El Economista. Suplemento IURIS

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EL ECONOMISTA LUNES, 26 DE ENERO DE 2009

iuris & LEX

Fiscalidad El magistrado Navarro analiza las sentencias del TS sobre retribuciones de los administradores P 2 Reportaje Las conclusiones de los administradores concursales de F贸rum Filat茅lico al detalle P 4-5

Todas las claves para la devoluci贸n mensual del IVA P3

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iuris A valor de mercado & LEX

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Retribución al administrador ¿gasto deducible? (I)

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os sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (recursos de casación nº 2578/2004 y 3991/2004), abordan la punzante cuestión de la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones abonadas a los consejeros deunasociedad,negándolaabiertamentecuando no han sido previstas minuciosamente en los Estatutos. Para evitar toda suspicacia, daré cuenta del hecho, irrelevante en general, pero que a mí sí me importa, de que soy firmante de las dos sentencias revisadas en casación y, con toda humildad, mantengo que la interpretación de los apartados 13.d) y ñ) de la Ley 61/1978, es al menos lo suficientemente discutible como para que las sentencias citadas no se expresen con esa radicalidad. La tesis que prevalece en ellas es que sólo son deducibles las participaciones en beneficios para los administradores cuando lo preveanlosEstatutos,deunamaneraciertayexacta, sin que quepa remitirse a una ulterior concreción por parte de la Junta General ni sea admisible una previsión genérica o condicional. De hecho, la primera desestima el recurso en cuanto a las remuneraciones a los miembros del consejo y, a pesar de ello, declara, de forma escasamente afectuosa que “las tesis de la sentencia de instancia y de la entidad recurrente deben ser rechazadas de plano”, afirmación un tanto insólita cuando después se desestima el recurso. Además, una cuestión de gran interés es el rechazo enérgico a la hipótesis de que la Junta General de Accionistas pueda completar la habilitación de los Estatutos, con la afirmación de que: “…la previsión estatutaria es la que permite determinar que para la sociedad esa remuneración -y no otra- es obligatoria, o, dichodemaneramásprecisa,queelgasto…puede calificarse como necesario para el ejercicio de la actividad y no como una liberalidad”. Es decir, todo gasto no previsto en los Estatutos es

BETTA

SÓLO SE DEDUCEN LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SI SE PREVÉ EN LOS ESTATUTOS EL SUPREMO NIEGA QUE QUEPA REMITIRSE A UNA ULTERIOR CONCRECIÓN DE LA JUNTA GENERAL

un gasto no obligatorio. Bueno es saberlo. Al menos, todo pago a los administradores. Parece un poco fuerte, porque la Ley de Bases puede delegar en un Decreto Legislativo; el EstadopuedeasignaralasComunidadesAutónomas el ejercicio de sus competencias exclusivas; la ley puede habilitar al reglamento; uno se puede casar por poderes; pero lo que no es nunca admisible es que la Junta General, órgano soberano de la sociedad, pueda concretar el detalle de esa remuneración. Esa tesis un tanto rigurosa crea varios problemas: uno, que la rigidez inherente a toda

modificación estatutaria lleva a la petrificación de sus determinaciones, sin remedio posible si surge la necesidad de alterarlas o completarlas, incluso para reducirlas; además, no parece que haya riesgo alguno para la protección de los accionistas minoritarios que existiera ya al aprobarse los estatutos; que todo lo que no figure agotadoramente en éstos no sea obligatorio a efectos de la deducibilidad del gasto y haya de ser tratado como una liberalidad parece un tanto maximalista y, en mi opinión, desacertado. Finalmente, no me resulta satisfactoria la explicación que se da al artículo 13.ñ) de la LIS, que considera partidas deducibles “…las participaciones de los administradores en los beneficios de la entidad, siempre que sean obligatorias por precepto estatutario, o estén acordadas por el órgano competente”. Esta alusión al “órgano competente” era interpretada por la AN como signo de mayor flexibilidad de la norma fiscal sobre la mercantil, lo cual es perfectamente admisible. Sin embargo, el Supremo -no sólo en estas dos sentencias, sino en alguna otra anterior- cierra el paso a esa tesis al decir que “cuando la Ley y Reglamento se referían a “órgano competente”, estaban pensando en entidades distintas de las reguladas por la LSA”. No me detengo a evaluar la extraordinaria longitud de las sentencias comentadas y su necesaria dispersión. Yo aprendí que la sentencia era otra cosa. Me limito a citar a Borges: “En aquel Imperio, el Arte de la Cartografía logró tal Perfección que el mapa de una sola Provincia ocupaba toda una Ciudad, y el mapa del Imperio, toda una Provincia. Con el tiempo, esos Mapas Desmesurados no satisficieron y los Colegios de Cartógrafos levantaron un Mapa del Imperio que tenía el tamaño del Imperio y coincidía puntualmente con él”. Esto es, la inutilidad de lo desmesurado. x Colaborador de El Derecho Editores

DOCTRINA DE HACIENDA

Responsabilidad subsidiaria y cargo

más de las facultades indelegables. (TEAC, 22-10-2008)

s La responsabilidad subsidiaria

Suspensión obtenida por sólo un deudor

de los administradores de las sociedades, contemplada en la Ley General Tributaria, alcanza a los administradores que actúen negligentemente, bien conociendo la decisión sancionada y permitiéndola, o desconociéndola pese a su cargo, lo que implica asimismo negligencia. En condiciones normales, su obligación de administrar se transforma en obligación de control activo de la administración de la sociedad, y ello al margen o ade-

s No es extensiva a los restantes deudores la suspensión, con o sin garantía, de los actos impugnados en vía contencioso-administrativa, obtenida por un deudor. La concesión a un interesado de la suspensión de la ejecución de un acto supone, evidentemente, la paralización de las actuaciones únicamente frente a ese interesado que podrán iniciarse una vez levantada la misma,

pero ello no impide a la Administración continuar los procedimientos que se encuentren en curso frente a otros posibles deudores sin suspensión, de manera que la inacción de la Administración frente al responsable que no obtuvo la suspensión podría suponer la prescripción de la acción de cobro por transcurso de un plazo superior a cuatro años.(TEAC, 22-10-2008)

Gestión e Inspección del IVA por Aduanas s El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agen-

cia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede realizar actuaciones de gestión e inspección relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando éste se devengue con ocasión de operaciones de importación, confirmando la procedencia de una regularización tributaria en materia de IVA a la importación. Aún cuando el mismo ejercicio hubiera sido ya objeto de regularización por el concepto IVA por la Inspección, pues este último órgano es incompetente por razón de la materia para comprobar el hecho imponible de referencia. (TEAC, 08-10-2008)

La cerveza 0,0 paga IGIC por tener alcohol s Las llamadas cervezas 0,0 y la cerveza 0,0 manzana , al tener alcohol en su composición, tributan al 5 por ciento en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En el proceso de eliminación alcohólico de las materias primas tan sólo se consigue anular hasta un nivel del 0,01 por ciento de alcohol en el producto base. Puesto que tienen alcohol en su composición, con absoluta independencia de su proporción deben tributar por el IGIC. (DGT, 13-01-2009)


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Al día Iuris

& LEX

Percibir las deducciones del IVA cada mes da más liquidez a la empresa y control a Hacienda Desde el pasado 1 de enero las grandes empresas pueden darse de alta en el nuevo Registro de la Agencia Tributaria con carácter voluntario. El resto de los contribuyentes del IVA deberán hacerlo obligatoriamente a partir de 2010. Los cambios son sustanciales, sobre todo por la obligación de presentar los libros-registro de facturas. Se lo explicamos paso a paso.

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XAVIER GIL PECHARROMÁN

esde el pasado 1 de enero de 2009 se puede solicitar mes a mes la devolución del exceso de IVA soportado. Se trata de una medida con dos objetivos directos: aumentar la liquidez empresarial y facilitar la gestión del IVA a Hacienda. En este primer ejercicio la medida sólo afecta a las grandes empresas, a las acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y a las incluidas en el Registro de Exportadores. La medida tiene carácter voluntario, pero a partir del 1 de enero de 2010 se extenderá al resto de empresarios y profesionales, que, mientras, seguirán haciendo sus declaraciones con carácter trimestral. Tributos se debatió en un principio por adoptar un sistema generalista, que no llevase requisitos adicionales, o por incluir a todas las empresas en el Registro de Exportadores. Finalmente, optó por crear un nuevo registro, que pretende sortear los problemas planteados en los anteriores sistemas. Así, se han establecido unos requisitos mínimos de acceso al sistema que tratan de compatibilizar rapidez en la gestión de las devoluciones con el seguimiento y control del fraude fiscal, que la mayoría de las ocasiones se detectan al revisar las solicitudes, que finalmente se consideran improcedentes. En el nuevo Registro se han eliminado las limitaciones de facturación y sobre la cantidad a devolver, que sí regían en el de Exportadores. Se ha considerado que no resultaba aconsejable mantener un volumen mínimo de operaciones para acceder al mismo ni restricciones de carácter cuantitativo. Tampoco se excluyen categorías de sujetos pasivos, salvo en el caso de los empresarios y profesionales que tributan por el Régimen Simplificado, ya que resultan incompatibles, al no tener obligación de llevanza de los libros-registro de facturas. Ésta es la gran novedad del sistema. El artículo 236 del Reglamento de Gestión de la Administración Tributaria (RGAT), exige la presentación periódica de los libros-registro de facturas emitidas y recogidas.

Una vez presentada la inscripción, el empresario ya puede empezar a actuar como si tuviese ya el alta, es decir, puede presentar declaraciones mensuales, enviar el fichero de libros-registro de facturas y solicitar las devoluciones. Sin embargo, estas actuaciones siempre estarán condicionadas a que exista un reconocimiento efectivo de la Agencia Tributaria, por lo que esas devoluciones quedarán bloqueadas hasta el momento en que se otorgue el alta definitiva. Una vez que Hacienda acepta la entrada en el Registro, el efects es inmediato y, además, indefinido. No será necesario volver a solicitar el alta, salvo que medie una suspensión por parte de la Administración o el empresario solicite la baja voluntaria.

UNA VEZ QUE EL FISCO ACEPTA EL ACCESO AL REGISTRO, EL EFECTO ES INMEDIATO E INDEFINIDO SE PODRÁ SOLICITAR LA BAJA EN NOVIEMBRE, SALVO PARA LOS GRUPOS QUE SERÁ EN DICIEMBRE

En aquellos casos en que la Administración decida excluir del Registro a la sociedad, porque no se cumplen los requisitos para estar en el mismo, el empresario o el profesional correspondiente no podrá volver a solicitar su admisión antes de que pasen tres años. No obstante, sí que deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones en este régimen hasta que concluya ese año. La baja voluntaria podrá solicitarse cada ejercicio en el mes de noviembre, salvo en el caso de los grupos de sociedades acogidos al REGE, que lo podrán hacer en diciembre. Quienes requieran la baja no podrán reclamar su alta nuevamente hasta que venza el año en vigor. La permanencia mínima en el registro es por los doce meses del año, salvo en el caso de los nuevos empresarios y de quienes no se den de alta antes de 30 de enero de 2009. En estas situaciones, deberán permanecer no sólo durante los meses que resten para acabar el año de solicitud, sino también durante el ejercicio siguiente.

Gestión de la declaración

Las autoliquidaciones mensuales se realizarán a través del modelo 303, por vía telemática, y, junto a ellas, se debe enviar el archivo electrónico con los datos de los

libros-registro de IVA. Es necesario tener en cuenta que la información que solicita Hacienda ahora no coincide con la que se exigía hasta ahora a través del modelo 347. En el caso de que no se aporten los libros-registro, la Agencia Tributaria considerará que existe una dilación achacable al contribuyente sobre los plazos legales y no procederá a efectuar la devolución. Una de las grandes dudas que existen a fecha de hoy, es si Hacienda aplicará los procedimientos propios de las comprobaciones limitadas o si las devoluciones las efectuará por el procedimiento vigente para el Registro de Exportadores. Pronto se despejará la incógnita.

Transporte por carretera

Además del sistema general de devolución mensual, el artículo 30 bis del Reglamento del IVA establece la creación de otro más, destinado a los transportistas de mercancías y viajeros por carretera. Servirá para que estos empresarios obtengan la devolución sobre las facturas de inversiones en medios de transporte nuevos y usados, a través de su solicitud, con el modelo 308. Esta devolución es incompatible con la devolución periódica general que luego tendrán que presentar para el resto de las devoluciones, como los demás empresarios.

Requisitosdeacceso

Para acceder al Registro se exige la solicitud voluntaria y expresa, a través de la declaración del modelo 036 y del 039 para los grupos de sociedades, que será revisada por la Agencia Tributaria para comprobar la veracidad de los datos. Para ser admitido es necesario estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no estar en situación de baja cautelar censal a causa de un proceso de depuración efectuado por Hacienda. En las sociedades acogidas al REGE, se otorga un papel prevalente a la sociedad dominante y debe ser ella quien solicite la inscripción en el registro, siempre que conste el acuerdo de todas las entidades del grupo. GONZ


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Iuris Al día & LEX

Caso Fórum: llega la hora de las sanciones y las subastas El fallo del juez mercantil dará base jurídica a la venta en pública subasta del patrimonio con que aún cuenta la sociedad. El informe ratifica las irregularidades de la gestión y el dinero desaparecido.

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XAVIERGILPECHARROMÁN

ellos desaparecidos, comprados varias veces por la propia empresa; seguros inexistentes, incumplimientos de contratos con los clientes; proveedores fantasmas, revalorizaciones sin justificación. Éstas no son las claves de un futuro best-seller sobre corrupción, sino las del informe concursal sobre Fórum Filatélico. Más allá de la ficción. Si el juez Senent Martínez, titular del juzgado Mercantil Número 7, acepta las sanciones propuestas por la administración concursal se iniciará el procedimiento para recuperar en lo posible el patrimonio desaparecido y se iniciarán las subastas, siguiendo el plan ya aprobado por el juzgado. Los administradores judiciales de Fórum Filatélico creen que los antiguos gestores son culpables de la insolvencia y quieren que paguen los 2.259 millones de euros que constituyen el dinero invertido por los clientes que no aparece por ninguna parte. Por ello, han pedido al juez que les condene a devolverlos, además de que hagan frente a las indemnizaciones y gastos que correspondan. Sin embargo, la cosa no va a resultar nada sencilla, entre otras razones, porque se considera administrador de hecho de la filatélica a José Manuel Carlos Llorca, que no pertenecía al consejo de administración y que está desaparecido del mapa y nadie sabe dónde se esconde. El informe de calificación concursal afirma que “Fórum era de Llorca”. Este hombre está considerado como uno de los mayores blanqueadores de dinero del narcotráfico y del fraude financiero del mundo. Está en situación de busca y captura por el caso Fórum Filatélico y la Operación Malaya. En círculos policiales se sospecha que podría hallarse en Venezuela, país con el que España no tiene tratado de extradición. Según la fiscalía, a solicitud de la Audiencia Nacional, Liechtenstein bloqueó en mayo pasado fondos por valor de 2,17 millones de euros de tres fundaciones a su nombre.

Responsabilidadmercantilnopenal

En este proceso, para satisfacción de los clientes, no se hacen distinciones por la gravedad de las actuaciones, todos deberán responder por una parte proporcional exacta, y el resto de los acusados sí que están localizados por la justicia. Esto es así, porque al tratarse de un procedimiento de carácter mercantil

no se juzgan actuaciones delictivas, sino si los consejeros cumplieron con su responsabilidad como administradores de la empresa. Se trata de una obligación que ningún administrador puede eludir alegando ignorancia y por ello, no pagarán de forma proporcional, atendiendo a sus responsabilidades. En las actas de los consejos de administración de Fórum no consta ni un solo voto en contra ni tan siquiera una pregunta sobre el método de revalorización de los sellos, las adjudicaciones de carpetas a los clientes, los seguros, la identidad de las empresas que los vendían, ni las inversiones millonarias en inmuebles con el dinero destinado a los sellos. Y todo ello, a pesar de que los administradores concursales consideran en su informe,

EL SECRETO CONSISTÍA EN LLAMAR A LOS SELLOS “VALORES FILATÉLICOS” Y APORTAR OPACIDAD LAS IRREGULARIDADES LLEGARON A QUE NO SE MANTUVIESEN EN VIGOR LOS SEGUROS DE DAÑOS que el negocio era inviable desde su inicio, puesto que no respondía a planeamientos económicos ni técnicos, sino a un negocio “lleno de anomalías”. Se creó un mercado desconocido en el que se manipuló con facilidad la información, afirman.

Elsecretodeunospocos

Todo el secreto del negocio consistía en llamar a los sellos “valores filatélicos”, aportar ocultismo y opacidad al propio negocio como si se tratara de un secreto de sólo unos pocos, para así revalorizar los sellos según las necesidades de pagos que tuviesen que afrontar en cada momento. Cualquier persona que preguntara por el auténtico valor de la mercancía intermediada, era despachada con argumentos como el cumplimiento de las obligaciones en el pasado, poniendo énfasis en el lujo de la calidad de los sellos de Fórum y en la falta de conocimientos y experiencia del que formulaba su pregunta. Se atrajo a personas que desconociesen el

mercado y a los que mover a través de la confianza, tanto en el caso de las redes comerciales como de los clientes, puesto que se invertía por la fe en quienes ofrecían los valores filatélicos, no porque se entendiesen los mecanismos de la inversión. Fórum era un negocio parafinanciero y “rarísimo”, ya que sus responsables eludieron siempre y de forma premeditada el tutelaje de los diversos supervisores, se señala en el informe. A pesar de que captaban ahorro público, “jamás hubiera obtenido la autorización o ficha para operar por cuanto no cumplía los requisitos de nuestra legislación de supervisión”. Por tanto, exculpan de responsabilidad en esta situación, que duró demasiados años, a los supervisores. Es más, afirman que las contradicciones que se dan entre los informes de la CNMV, Banco de España o de la Dirección General de Seguros, cumplían con el cometido de reconocer simplemente que Fórum Filatélico no estaba bajo la supervisión

de cada uno de los centros directivos, conclusión obvia por cuanto Fórum Filatélico nunca ha sido una compañía de crédito, compañía de seguros, institución de inversión colectiva, emisora de valores negociables, etc.”.

Nohabíaseguros

Pero las irregularidades de la compañía no se quedaron únicamente en la elusión de la supervisión, sino que los incumplimientos fueron tan graves como que no se mantuviesen vigentes los seguros de daños, que eran el contravalor de los compromisos de la compañía. Es más, los ejecutivos de Fórum convencían a los clientes que pretendían llevarse a su casa los sellos que les correspondían por sus inversiones con la advertencia de que si algo les sucedía a los sellos no podrían recomprárselos y, por tanto, perderían su dinero. Según datos de la propia empresa, sólo el 0,1 por ciento de los clientes terminaba llevándose los sellos a su casa. En la Estipulación Segunda del Contrato


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vieron para mantener una ficción de revalorización constante de los sellos, que no se correspondía con ningún valor objetivo de mercado, como estrategia para fidelizar clientes. A día de hoy, los administradores concursales reconocen desconocer cómo se hacía la valoración por la que la filatelia valía 3.800 millones de euros. Muy seguramente, explican que estas revalorizaciones responden única y exclusivamente a los compromisos de pago de Fórum, que cada vez eran más grandes, y cuyos “importes no coinciden por casualidad”. La sobrevaloración ya fue confirmada judicialmente por la sentencia de 28 de enero de 2008, de la Audiencia Nacional, que concluye que puede atribuirse con todas las cautelas un valor liquidativo de 283 millones de euros, lo que suponía una sobrevaloración del 1.000 por ciento. El caso de Spring Este es uno de los más reveladores de esta forma de actuar. Es el proveedor externo que factura los precios más elevados y en tan sólo 2005 y el corto periodo transcurrido en 2006 se convierte en el segundo proveedor por volumen de operaciones del periodo 2003 a 2006. Su administrador era Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, persona vinculada a Fórum, por cuanto fue director de Monfragüe Insurance LTD, sociedad participada por la concursada y encargada de gestionar el seguro de los valores filatélicos depositados en sus cámaras. Posteriormente pasa a ser administradora de la misma Belén Gómez Carballo, secretaria de dirección de Fórum, considerada cómplice en el vaciado patrimonial por los administradores concursales. Ella abandonó Fórum para ponerse al frente de Spring Este, que según la fiscalía era controlada por el presidente y consejero delegado de Fórum, Francisco Briones Nieto.

Proveedorescontrolados

Compras a proveedores filatélicos Datos en millones de euros. 2003

2004

2005

Wec Nederland BV

23,05

23,63

19,88

4,10

70,65

20,67

7,60

37,78

13,57

51,35

17,36

1,60

16,33

33,35

89,09

51,56

15,08

Van Overrijse PRL

14,56

10,66

2,26

33,14

9,69

Eurinter & Trading

10,10

14,88

8,60

30,25

8,85

Teel Verzameling BV

13,50

12,65

3,23

28,37

8,30

0,53

12,40

9,17

3,60

25,59

7,49

3,12

8,85

24,85

7,27

14,63

4,28

Spring Este SL Premium Stamp Brokers Limited

Interalliance Eurowert Jansens & Ferrier

11,51

Total General

75,87

Mundial Forwarding SA Fuente: Informe de la administración concursal.

de Depósito que firmaba la clientela se decía que: “Los sellos depositados estarán asegurados, mediante póliza de daños suscrita con una compañía de seguros de reconocido prestigio, contra todo riesgo de pérdida material o daño”. Desde que el asegurador denunció el contrato, los sellos no estaban asegurados. Los contratos de readquisición de lotes filatélicos, incumplieron, por tanto, las disposiciones legales y su publicidad fue engañosa.

Sellosdesaparecidos

33,83

103,02

0,37

También dejaron de cumplir otro de sus grandes compromisos, como era la adjudicación

2006

TOTAL GENERAL TOTAL (%)

PROVEEDOR DE SELLOS

333,38

121,15 1,76

1,26

0,42

3,48

1,02 elEconomista

de los sellos a cada uno de los inversores. De la documentación de la propia compañía se ha podido llegar a concluir, que se habían atribuido en los contratos a la clientela sellos por importe de 92,87 millones de valores, mientras que en las cámaras de la sede de José Abascal (Madrid) tan sólo se encontraron 71,29 millones de sellos en lotes adjudicados a la clientela. Además, parte de la filatelia de las cámaras de la sede madrileña de Tutor estaba depositada por años completos sin adjudicación física individualizada a ningún cliente. Los administradores concursales afirman

que aunque las defensas de los antiguos gestores argumenten que se pensaba atribuir la filatelia pendiente de las cajas sin abrir, lo cierto es que toda ella estaba sin dar de alta. Como contraposición, había otros 7,46 millones de sellos en existencias, es decir, dentro de las cámaras, pendiente de asignar. Por si no fueran graves las acusaciones, además, hay un déficit de 5,21 millones de sellos adjudicados a la clientela, que sencillamente no existen, ni están depositados en las cámaras, ni forman parte de las existencias, ni estaban por supuesto en las cajas de la sede de José Abascal.

Revalorizacionesficticias

Ante la desaparición de ingentes cantidades de sellos, reflejados en la contabilidad, Hacienda llegó a interesarse en 2001. La respuesta que la empresa dio a la Inspección es que se habían destruido. Se trataba de sellos con unos valores elevados, lo que hacía suponer que eran piezas de gran calidad. Los administradores concursales, sin embargo, consideran que los sellos salían de las bodegas de Fórum Filatélico para ser recompradas a los proveedores nuevamente. La administración concursal ha solicitado que se realice una auditoría antes del juicio verbal para saber el número de cajas de filatelia suministradas por proveedores filatélicos con un determinado número de referencia, que desaparecieron sin justificación contable y que luego han sido recompradas con otro número de referencia. Y es en este punto en el que cobran protagonismo las empresas proveedores, que sir-

En los últimos cuatro años previos a la intervención judicial se habían comprado sellos por más de 333 millones de euros a un número reducido de proveedores con una alta concentración en cada uno de ellos. Eran sociedades que tenían a Fórum Filatélico como único cliente, sin empleados, que en algunos se disolvieron tras la intervención y sin actividad comercial real. No ha sido posible contactar con ninguno de estos proveedores tras la declaración del concurso. Se trataba de sociedades interpuestas a las que se pagaron cifras millonarias y que permitían cobrar sobreprecios y márgenes de intermediación sin ninguna justificación. Eran poco más que apartados de correos, gestionadas por sociedades dedicadas a la domiciliación de empresas. Así, los antiguos gestores disponían de albaranes con una doble contabilidad, la del proveedor real y la de la sociedad interpuesta, destaca el informe. Del examen de una de ellas, Crimpen, se ponen de manifiesto unos ingresos muy importantes de Premium Stamp Brokers, cuya propiedad el fiscal atribuye a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez. Los ex gestores de Fórum Filatélico (Francisco Briones -presidente y consejero delegado-Miguel Ángel Hijón , Francisco José López Gilarte, Juan Macía y Agustín Fernández -consejeros-, así como el director general, Antonio Merino) ya han anunciado que se opondrán a ser declarados culpables de la insolvencia, pues sostienen que el déficit patrimonial surgió por causas ajenas a su gestión, al tiempo que se quejan de que los administradores judiciales les achacan hechos que todavía se investigan penalmente.


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Iuris A fondo & LEX

RAMÓN PORTELA BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

La política retributiva en tiempos de crisis En la tarea de reunir de forma eficaz los intereses de la empresa y de los trabajadores en la política retributiva, es importante tener en cuenta las principales implicaciones que se producen en la tributación directa. Para lograr los objetivos, es necesario que se produzca una novación del contrato de trabajo, transformando los rendimientos dinerarios en especie.

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onseguir que la política retributiva de las empresas aúne de forma eficaz los objetivos tanto de la compañía como de los empleados es tarea harto difícil. No obstante, existen mecanismos en la legislación tributaria que pueden ayudar a su consecución de forma eficiente, permitiendo optimizar la tributación tanto de las compañías como de sus empleados. Para poner en práctica los anteriores objetivos, las compañías pueden implementar un nuevo modelo retributivo o modificar el anterior, destinando un determinado porcentaje de su salario, según sus circunstancias personales y hasta un máximo del 30 por ciento, a diferentes conceptos – vales comida, seguro médico, gastos de formación, etc.mediante el aprovechamiento tanto de las exenciones establecidas en la Ley del IRPF como las distintas economías de opción que se plantean en la misma. Para la realización de lo anterior, es necesario que se produzca una novación del contrato de trabajo, transformando los rendimientos dinerarios en especie. Aunque la novación debe realizarse mediante la planificación adecuada, ésta ha sido admitida por la Dirección General de Tributos. Para que tal cambio en la composición de la retribución pueda tener lugar deben cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones: la novación del contrato de trabajo ya existente, la consideración de rendimientos del trabajo en especie (no dinerarias) y que no se trate de mediaciones de pago que pudieran suponer una aplicación de una retribución dineraria. Así, podríamos distinguir los siguientes tipos de retribuciones en especie: s Las retribuciones que no suponen renta en especie para el trabajador y que otorgan a la Compañía la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota del IS. Serían, entre otras, las inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil y los gastos derivados de la contratación con un tercero debidamente autorizado, minorados en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas (deducción del 6 por ciento de dichas inversiones y gastos en 2008; 4 por ciento en 2009 y 2 por ciento en 2010). También se incluyen en esta categoría los gastos de formación genéricos, dirigidos a la formación, capacitación y reciclaje del trabajador y exigidos por su puesto de trabajo, minorados en el 65 por ciento de las subvenciones percibidas a este efecto e imputables como ingreso del ejercicio. Deducción del 3 por ciento de los citados gastos y 6 por ciento del exceso sobre la media de los dos años anteriores (2 por ciento y 4 por ciento en 2009; 1 por ciento y 2 por ciento en 2010, respectivamente). De la misma manera, afectaría a los gastos de formación en nuevas tecnologías dirigidos a la formación, realizada fuera del lugar y horario de trabajo (excluyendo el “teletra-

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bajo”), de los trabajadores en la utilización de las nuevas tecnologías, siempre que no guarden relación con sus funciones en la empresa. En estos gastos se aplican idénticos porcentajes a los de formación. Asimismo, se extiende a las contribuciones a sistemas de previsión social (Planes de Pensiones o seguros colectivos que instrumenten Planes de Previsión Social Empresarial). Con carácter general, deducción del 6 por ciento en 2008 (4 por ciento en 2009 y 2 por ciento en 2010) de las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones sistema empleo o Planes de Previsión Social Empresarial, a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros (en caso de superarse este importe, la deducción se practicará sobre la parte proporcional de los 27.000 euros sobre las retribuciones totales). Art. 38.6; 40.1; 40.3 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Para los trabajadores, las citadas contribuciones o aportaciones tendrán la consideración de retribución en especie no sometida a ingreso a cuenta, pudiendo reducir la base imponible del IRPF de acuerdo con los límites establecidos en la Ley, esto es, la menor de las siguientes cantidades: el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50 por ciento para contribuyentes mayores de 50 años); o 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales para mayores de 50 años).

LAS EMPRESAS DEBEN APROVECHAR LAS EXENCIONES QUE BRINDA LA LEY DEL IRPF LAS RETRIBUCIONES SERÍAN, EN GENERAL, FISCALMENTE DEDUCIBLES EN SOCIEDADES s La segunda tipología de retribuciones en especie sería aquella que, hasta ciertos límites y con determinados requisitos, no supone renta en especie para el trabajador por tratarse de rentas exentas en el IRPF. Se incluyen aquí las entregas de acciones a los trabajadores en activo de una empresa o entidad perteneciente a un grupo de empresas (art. 42.2 LIRPF); los seguros de enfermedad; o los tickets restaurante, con el límite de 9 euros diarios y observando requisitos que eviten su disposición incorrecta. s Y por último, aquellas retribuciones que, mediante su instrumentación como retribución en especie, tienen un tratamiento fiscal más ventajoso frente a la opción monetaria, como por ejemplo el alquiler de vivienda, cuya principal ventaja es que su valoración (10 por ciento del valor catastral o 5 por ciento sobre el anterior, si el valor catastral ha sido

revisado a partir del 01/01/1994 o, en caso de carecer de valor catastral, sobre el 50 por ciento del valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio), tendrá como límite el 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo. Dentro de la retribución variable, resultan especialmente interesantes aquellas retribuciones dinerarias que permiten que se aplique la reducción del 40 por ciento establecida en la normativa del IRPF (artículo 18.2.a) LIRPF). Para que la citada reducción resulte de aplicación sería necesario que las retribuciones dinerarias (bonus) tuvieran un periodo de generación superior a dos años y que no se obtuvieran de forma periódica o recurrente. Desde el punto de vista de la tributación directa de la compañía, en la medida en que las retribuciones tendrían la consideración de gastos de personal, justificados y correlacionados con los ingresos, éstas serían consideradas, con carácter general, fiscalmente deducibles en el IS en el ejercicio en el que se registran contablemente, con la excepción de aquellos gastos que representasen contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a los planes de pensiones y que no cumplieran con los requisitos establecidos en la normativa del IS para ser considerados como deducibles, los cuales serían fiscalmente deducibles en el periodo en el que se abonen las citadas prestaciones (artículo 19.5 TRLIS).


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Reseñas Iuris

& LEX

SENTENCIAS

Acreditación para realizar operaciones de cirugía plástica

La sociedad no ha de aportar sus estatutos al instar un recurso

No puede ser sancionado un médico por realizar operaciones de cirugía plástica y reparadora sin contar con especialización para ello si tales intervenciones tuvieron lugar con anterioridad al Real Decreto 139/2003, que reguló tal especialidad. En el presente supuesto, un médico fue multado por realizar este tipo de intervenciones sin poseer el título de médico especialista que, alegaba la Administración, venía exigido por el Real Decreto 127/1984, que legisla la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista. Por contra, el Tribunal Constitucional (TC) concluye que las alusiones administrativas y de la sentencia recurrida al citado Real Decreto 127/1984 no configuran una norma que transmita con una precisión mínima qué actividades médicas son propias de la cirugía plástica y reparadora y en qué casos su realización exige el título correspondiente de médico especialista. De tal modo, la norma finalmente aplicada no expresa con la determinación constitucionalmente requerida en qué consistía la infracción (intrusismo en el ámbito de la cirugía plástica y reparadora) por la que se sancionó al recurrente. De tal modo, se otorga el amparo en virtud del derecho a la legalidad sancionadora en su vertiente de garantía de determinación de la norma sancionadora aplicada por el resultado impreciso de la integración del precepto legal sancionador que se aplicaba. Por contra, el TC considera que no se vulnera la garantía de tipicidad de la conducta sancionadora porque el intrusismo es “una estructura de ley penal en blanco” sostenida en el régimen español de las profesiones tituladas. TC (22-12-2008)

No es admisible que se erija en causa de inadmisión autónoma de un recurso contencioso-administrativo promovido por una persona jurídica la falta de presentación o la presentación incompleta o defectuosa de sus estatutos o de la escritura de constitución. En defensa de tal postura, no se puede alegar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), pues lo que ésta exige en su art. 45.2 d) es que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañe el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado dentro del cuerpo del documento que acredite la representación del compareciente. En el presente caso, la propia sentencia recurrida en amparo razona que la demandante había subsanado “el defecto relativo a la acreditación del cumplimiento de los requisitos estatutarios exigidos para entablar acciones las personas jurídicas” con la escritura oportunamente aportada, en atención a que el apoderado que había otorgado el poder para pleitos había sido designado por el consejo de administración de la sociedad anónima demandante -órgano al que corresponde la representación de la sociedad en juicio y fuera de él- con facultades para interponer recursos en cualquier jurisdicción. De tal modo se acredita el cumplimiento de los extremos a que se refiere el art. 45.2 d) LJCA, cumplimiento este que presupone la regular constitución de la sociedad y su permanencia. (TC, 22-12-2008)

GETTY

Reparaciones y resolución Si se produce la venta de un bien necesitado de saneamiento, el vendedor no sólo ha de ofrecer al comprador la posibilidad de reparación o sustitución, sino que también estas soluciones han de realizarse en un tiempo razonable. En caso contrario, el consumidor podrá obtener la resolución de la venta o, a su elección, la rebaja del precio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, siempre y cuando el saneamiento exigido resulte proporcionado. El demandado alega que, ante la imposibilidad de reparación, ofertó al actor un vale de sustitución del que se negó a hacer uso. De tal modo, el vendedor concluye que en el presente supuesto no es de aplicación el citado art. 7, ya que se produjo efectivamente la oferta de sustitución. Por contra, la Audiencia estima acreditado que la posible reparación superó con creces todo plazo de razonabilidad, resultando irreparable. Además, es legítimo que el comprador no opte por un vale de sustitución cuando los avatares sufridos por los compradores provocan una clara pérdida de confianza en el proveedor del bien. (AP de Vizcaya, 02-07-2008)

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS s Pacto comisorio. Nuestro derecho

prohíbe expresamente el pacto comisorio en relación con los derechos reales de garantía, como resulta de los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil (CC). Según el art. 1.859 «el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas», y según el art. 1.884 «el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contra-

rio será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble». Visto también lo dispuesto en el art. 6 CC, no es admisible ningún tipo de pacto por el cual se atribuya al acreedor la facultad de adquirir un bien del deudor como consecuencia del incumplimiento por éste de sus obligaciones, con la única excepción del art. 1.504 CC. (DGRN, 26-10-2008)

s Prohibición de disponer. En el ámbito sustantivo, la prohibición de disponer no excluye la validez de las enajenaciones que se efectuaron con anterioridad al asiento registral de la prohibición de disponer. Sin embargo, desde un punto de vista registral el principio de prioridad del art. 17 de la Ley Hipotecaria impide despachar ningún título de fecha igual o anterior que se oponga o sea incompatible a otro inscrito. Es el caso de prohibiciones de disponer de origen vo-

luntario inscritas en el Registro de la Propiedad, donde la regla debe ser no sólo el cierre registral a los actos dispositivos posteriores a la inscripción de la prohibición de disponer, sino también el de los actos dispositivos de fecha fehaciente anterior a la prohibición. Acerca de medidas cautelares adoptadas en procedimientos judiciales o administrativos, aunque sean objeto de anotación y no de inscripción, la solución debe ser la misma. (DGRN, 28-10-2008)

Financiera, por la que se dispone la publicación de los resultados de la tercera subasta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. (BOE, 23-01-2009)

s Decreto 138/2008, de 19 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2009 a efectos de plazos administrativos. (BOE, 22-01-2009)

menclatura combinada por razón de interés nacional. (BOE, 20-01-2009)

s Orden EHA/3990/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la aplicación SIC´2 a efectos de la tramitación electrónica de los pagos a través de transferencia. (BOE, 22-01-2009)

s Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los códigos estadísticos en la no-

LEGISLACIÓN s Resolución de la Agencia Estatal de Adm. Tributaria por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de la prestación de servicios postales sujetos a régimen liberalizado en todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 23-01-2009) s Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política

s Resolución de 19 de enero de 2009, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales de aplicación a los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de inmueble para uso de vivienda. (BOE, 20-01-2009)


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el economista lunes, 26 de enero de 2009

iuris La semana & LEX

ESQUEMAS BÁSICOS

Devolución de ingresos indebidos

Procedimiento de devolución de ingresos tributarios indebidos

Inicio del procedimiento y órgano competente El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancias de un interesado.

Conozca cómo obtener la devolución de las deudas tributarias ingresadas indebidamente en el Tesoro, ya sean deudas estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos.

En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

Resolución El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

Silencio administrativo En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Prescripción El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y el derecho a obtener las devoluciones de ingresos prescribirán a los cuatro años.

Plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución El plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido. Este plazo de prescripción se interrumpirá: - Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos o causahabientes, dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido. - Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Plazo de prescripción del derecho a obtener la devolución El plazo de prescripción del derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución. Este plazo de prescripción se interrumpirá: - Por cualquier acción de la administración tributaria dirigida a efectuar la devolución. - Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario por el que se exija el pago de la devolución. - Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Fuente: Quantor.

elEconomista

GONZ

Calendario fiscal del mes de enero

Hasta el 20

- Envíos garantizados - 507 - Ventas a distancia - 508 - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas - 524 - Consumo de hidrocarburos - 572 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo - 510

RENTA Y SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE EL CARBÓN

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Cuarto Trimestre 2008 - 110,115,117,123,124,126,128 Diciembre 2008. Grandes Empresas - 111,115,117,123,124,126,128 Resumen anual 2008. Modelo preimpreso - 180,188,190,193,194

Año 2008. Todas las empresas - 596

Hasta el 9 IMPUESTOS ESPECIALES Diciembre 2008. Todas las empresas - 511

IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades - 039 Cuarto Trimestre 2008. Servicios vía electrónica - 367 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Año 2008. Relación anual de kilómetros realizados IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Cuarto Trimestre 2008 - 569 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2008 - 430 Resumen anual 2008 - 480

Diciembre 2008. Grandes Empresas - 320 Diciembre 2008. Exportadores y otros Operadores Económicos - 330 Diciembre 2008. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos - 332 Diciembre 2008. Grupo de entidades, modelo individual - 322 Diciembre 2008. Grupo de entidades, modelo agregado - 353 Cuarto Trimestre (o año 2008). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias - 349 Resumen anual 2008 - 390 Resumen anual 2008. Grandes Empresas - 392 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales - 308 Cuarto Trimestre 2008. Declaración-Liquidación no periódica - 309 Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca - 341 Diciembre 2008 (o año 2008). Operaciones asimiladas a importaciones - 380 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 2008. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT) - 345

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2008. Modelo preimpreso - 198

Declaración anual 2008 - 181

Declaración anual 2008. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT) - 346

Hasta el 30

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IRPF

IMPUESTOS ESPECIALES

RENTA

Declaración anual 2008 - 183

Cuarto Trimestre 2008 - 553 Noviembre 2008. Grandes Empresas (*) - 553,554,555,556,557,558 Octubre 2008. Grandes Empresas - 561,562,563 Cuarto Trimestre 2008. Excepto Grandes Empresas - 560 Diciembre 2008. Grandes Empresas - 560 Diciembre 2008. Todas las empresas - 564,566 Diciembre 2008. Todas las Empresas (*) - 570,580 Cuarto Trimestre 2008 - E-21 Cuarto Trimestre 2008. Todas las empresas - 595 Cuarto Trimestre 2008. Solicitudes de devolución: - Introducción en depósito fiscal - 506

Pagos fraccionados Renta Cuarto Trimestre 2008: - Estimación Directa - 130 - Estimación Objetiva - 131

Calendario laboral

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

IVA Cuarto Trimestre 2008 - 300 Cuarto Trimestre 2008. Declaración final. Régimen Simplificado - 311 Cuarto Trimestre 2008. Declaración final. Regímenes General y Simplificado - 371

L

5 12 19 26

M

6 13 20 27

Fiesta de la CCAA

Fiesta nacional

ENERO

FEBRERO

X

J

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S

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7 14 21 28

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

L

2 9 16 23

M

3 10 17 24

X

J

V

S

D

4 11 18 25

1 5 12 19 26

2 6 13 20 27

3 7 14 21 28

1 8 15 22

elEconomista


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