ordenanza de urbanismo y contruccion

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Título 1 Disposiciones Generales Capítulo 1 Normas de Competencia y Definiciones “Muro cortafuego”: aquel construido con estabilidad estructural, que cumple con el tiempo mínimo de resistencia al fuego señalado para él en la tabla del artículo 4.3.3. de esta Ordenanza, y que separa totalmente dos partes de un mismo edificio o dos edificios contiguos.

Título 4 De la Arquitectura Capítulo 3 De las Condiciones de Seguridad contra incendio Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asímismo, con las disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con el destino específico de cada edificio. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo persiguen como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones: Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio. Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro. Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio. Que se facilite la extinción de los incendios. Artículo 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen: Normas generales: NCh 933 y NCh 934. Normas de resistencia al fuego: NCh 935/1, NCh 935/2 y NCh 2209.


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