ACTA
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JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA _________ (razón social) _________, TAMBIÉN _________ (nombre de fantasía o sigla) _________ En ____________ (Ciudad o Localidad) ____________ con fecha ____________, siendo las ____________ horas, en ____________, de la Comuna de ____________, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa Campesina ____________, presidida por don ____________, presidente del Comité Organizador, actuando como secretario ____________, y con la asistencia de __ personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. El presidente agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Agregó que los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo son los siguientes: _______________________________________. Con el objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, expuso las pautas mediante las cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa responden ante los miembros. En las Cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus Operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
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