Reglamento de Construcción Del Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra Con objeto de conservar la armonía arquitectónica y ecológica que prevalece en el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra, los propietarios de lotes de terreno y casas deberán observar las normas que establece el presente Reglamento de Construcción. Generalidades Primero. Este Reglamento es de aplicación general para todo tipo de construcción, reparación, modificación o conservación que se ejecute en el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra y solo podrá ser modificado por la Asociación de Colonos del mismo Fraccionamiento, cuando por las necesidades existentes lo considere necesario.
Segundo. Los predios se utilizarán únicamente conforme al uso que se señala en el plano de lotificación autorizado por el Gobierno del Estado de México de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Tercero. Con objeto de vigilar y conservar el destino del suelo para el cual fue autorizado el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra, la ocupación de sus predios, el estilo arquitectónico de sus construcciones, el paisaje y la preservación ecológica, se forma la Comisión de Supervisión Arquitectónica del Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra, la cual trabajará conjuntamente con la dirección de Desarrollo Urbano y de Servicios Públicos del Municipio de Atizapán de Zaragoza. Esta Comisión será designada exclusivamente por la propia Asociación de Colonos. Cuarto. El propietario del predio o el contratista que pretenda construir en el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)
Inscribirse en la Asociación de Colonos pagando la cuota de inscripción y
una anualidad de las cuotas de mantenimiento por adelantado. b)
Obtener de la Comisión de Supervisión Arquitectónica de la Asociación de
Colonos del Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra el visto bueno de los planos respectivos. c)
Obtener ante la Dirección de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza,
las licencias de construcción de uso de suelo incluyendo el número oficial y, el alineamiento, y todas aquellas que se requieran para construir de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
d)
Pagar ante el Municipio de Atizapán de Zaragoza los derechos
correspondientes por la licencia de construcción así como los derechos por la toma de agua y medidor. e)
Registrar ante la Asociación de Colonos a los trabajadores de la obra, para
que se les otorgue la credencial que los acredite como trabajadores de este fraccionamiento, informando mensualmente de las altas o bajas que hayan tenido. f)
Entregar a la Asociación de Colonos junto con los planos respectivos, un
levantamiento de los árboles existentes en el predio, señalando el número de los mismos y, en caso de que se requiera por verdadera necesidad el derribar alguno o algunos, se deberá obtener previamente el visto bueno ante la propia Asociación independientemente de los requisitos que exijan las autoridades competentes g)
Todo proyecto de obra deberá ser debidamente firmado por el propietario
del predio y perito responsable, debiendo constar en el mismo la ubicación de la toma de agua y, de luz, que los que se debe constar físicamente antes de iniciarse la obra. h)
Evitar el invadir la vía pública o los predios colindantes con materiales de
construcción, cascajo, basura, vehículos operarios, etc. i)
Acatar el horario del Fraccionamiento para trabajo en obras así como para
introducir, sacar, cargar, descargar. etc., materiales para la construcción que es de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes de cada semana y los sábados de las 8:00 a las 13:00 horas. j)
Instalar un baño móvil para uso exclusivo de los trabajadores durante el
tiempo que dure la construcción y darle el mantenimiento periódico que requiera.
k)
Evitar la presencia de perros, gatos, o cualquier otro animal doméstico
durante el proceso de la construcción. 1)
En caso de requerirse el uso de maquinaria pesada como trascavos, u otros
similares, deberá solicitar por escrito con anticipación permiso dirigido a la Asociación de Colonos para que permita su acceso. m)
Obtener de Luz y Fuerza del Centro, el contrato de luz, así como habilitar el
cuadro para la colocación de los medidores correspondientes. n)
Instalar un bote de basura de capacidad suficiente y acorde con el número
de trabajadores registrados a efecto de evitar que los mismos arrojen basura a los predios colindantes o a la vía pública. o)
Instalar una estufa eléctrica, de petróleo, de gas o de cualquier otro
material flamable, con el objeto de evitar que los trabajadores hagan fogatas con los árboles del Fraccionamiento. Dicha estufa deberá tener la capacidad suficiente para el número de trabajadores registrados en la obra. p)
Reparar las banquetas, pavimento, etc., que se hayan destruido en la
ejecución de la obra, debiendo dejarlos con la misma apariencia y calidad que tenían. q)
Retirar al término de la obra las construcciones provisionales que se
hubiesen levantado para veladores o vigilantes o en su caso para almacenamiento de materiales, así como cualquier desperdicio de la obra que hubiese quedado en terrenos colindantes. r)
Queda estrictamente prohibido que más de una persona pernocte en las
construcciones provisionales o en la obra negra de la construcción definitiva.
s) Obtener de la Asociación de Colonos el visto bueno de la terminación de la obra que le será negado en caso de que a juicio de la misma, faltase por cumplir con alguna de las obligaciones que se determinan para los propietarios o contratistas en el presente Reglamento. t)
Deberá tener el debido cuidado en caso de que la obra requiera de la
utilización de trascavos, camiones, o maquinaria pesada, con el objeto de no destruir los servicios públicos, así como invadir terrenos colindantes. u)
Instalar en forma visible una placa en la obra donde conste el número de
licencia, el nombre del responsable de la obra, el nombre del arquitecto y la autorización de la misma por parte de la Asociación de Colonos. v)
En caso de que se suspenda la construcción de la obra, se deberá cercar el
perímetro de la misma con malla u otro elemento similar que permita la visibilidad a efecto de impedir el paso de personas y fauna nociva con el fin de mantener la seguridad en la misma y sus alrededores. Quinto. El propietario o contratista se obliga a cumplir con las disposiciones vigentes que establecen el gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal aplicables a la construcción, reparación, ampliación y conservación del predio y sus inmuebles. Vía Pública Sexto. La vía pública y los terrenos destinados para alojar servicios públicos deberán usarse con el destino expresamente especificado en el plano autorizado y no podrán tener construcciones, ya sean provisionales o definitivas, que limiten el tránsito, la iluminación aireación o asoleamiento de los predios y construcciones colindantes,
Séptimo. Para la ejecución de obras deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a terceros y a los bienes públicos o privados del Fraccionamiento. Octavo. Cuando en la ejecución de una obra por el uso de vehículos, maquinarias, objetos, sustancias o por alguna otra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del propietario de la obra o del vehículo, maquinaria, objeto o sustancia, haciendo el pago a favor del municipio, o de la Asociación de Colonos según el caso, quién deberá reparar de inmediato el daño. Noveno. Ningún material o escombro debe permanecer en la vía pública así como la carga y descarga de materiales se debe realizar dentro del predio y no se permite la invasión de aceras o predios colindantes. Décimo. Los cortes en aceras y guarniciones que realicen los propietarios para construir las rampas de acceso a vehículos, deberán tener la misma clase de material, especificación y acabado que las existentes en el fraccionamiento, al momento de repararse. En ningún caso se podrá cambiar el diseño de la guarnición, cuneta, banqueta, etc., ni aumentar o quitar elementos que impidan el funcionamiento de los mismos. Décimo Primero. El adoquín de los arroyos de las calles, solamente podrá romperse para obras de urbanización o reparación por la empresa fraccionadora, en tanto la correspondiente sección del Fraccionamiento no haya sido entregada, o por el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, si ya se hubiese entregado. Restricciones de Construcción
Décimo Segundo. No podrá sobresalir del alineamiento del predio ninguna construcción, escalones o volado sobre la vía pública. En el caso de marquesinas, deberán tener una dimensión máxima de 3 m de largo y 1 m de ancho dentro del predio para la entrada principal, Décimo Tercero. El número oficial correspondiente a cada predio deberá ser colocado en forma visible. Décimo Cuarto. a)
Son zonas de restricción en las cuales no debe haber construcción: una
franja mínima de 6 metros en el frente de cada lote, de 1 metro de las colindancias laterales, entendiéndose como tales incluso el volado de cualquier techo y de 10 metros en el área posterior. b)
En caso de terrenos descendentes con pendiente demasiado pronunciada,
o forma irregular podrán modificarse estas restricciones, previa consulta y aprobación de esta Asociación. c)
Ningún lote puede tener una superficie de construcción en contacto con el
terreno, mayor al equivalente del sesenta por ciento de área total del predio. d)
La cisterna deberá ser construida a una distancia mínima de tres metros
del lindero más cercano. Décimo Quinto. Únicamente está permitida la construcción de residencias de 200 metros cuadrados como mínimo, construidos en áreas habitacionales. Décimo Sexto. Sólo se permiten bardas en la parte posterior del terreno, a una altura sobre nivel del terreno natural no mayor de 2.50 metros. Esta barda puede prolongarse sobre las colindancias laterales con la altura de 2.50 metros hasta una tercera parte del fondo del predio. En la parte frontal del terreno y en el resto de las colindancias laterales, se deben utilizar bardas con una altura no mayor de noventa centímetros sobre el nivel del terreno natural. Pudiéndose colocar
herrería al frente y malla ciclónica en los lados y en la parte de atrás, y pudiendo cubrirse con vegetación. Décimo Séptimo. En todos aquellos casos en que se realicen cortes en terrenos, se deberán construir muros de contención para evitar deslizamientos o daños a los predios o construcciones colindantes. Proyecto Arquitectónico Décimo Octavo. Las construcciones que se lleven a cabo en el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra, se destinarán exclusivamente al uso de habitación residencial campestre de tipo unifamiliar, quedando expresamente prohibido que cualquier predio sea destinado como paso o puente hacia otro Fraccionamiento o desarrollo, principalmente en los terrenos de las Secciones Río y Arcos que colindan con predios diferentes al Fraccionamiento. Décimo Noveno. El estilo arquitectónico deberá ser Inglés campestre por tanto la comisión de Supervisión Arquitectónica, podrá rechazar los proyectos que a su juicio no armonicen con la arquitectura del conjunto general del Fraccionamiento. Todas las losas de azotea deberán ser inclinadas en dos o mas aguas con acabados de teja y con una pendiente mínima del 25% así como los elementos horizontales en cualquier fachada que no podrán ser mayores al 30% del total de la longitud de la misma; para el caso de requerir ubicar los servicios en un área de la azotea, esta área de losa plana deberá tener la mínima superficie posible para la ubicación de servicios sin exceder un máximo de 15m2. Vigésimo. El proyecto arquitectónico deberá buscar la mínima afectación de los árboles, obligándose al propietario a reponer aquellos que por necesidad imperiosa del proyecto se pretendan afectar a razón de la cantidad de árboles vigente determinada por el municipio, por cada árbol que se afecte, debiendo
cubrir en esta asociación la cantidad correspondiente a la mitad de este valor vigente indicado por las autoridades, reservándose esta asociación la facultad de determinar si el pago se realiza en especie según las necesidades de la misma. El propietario se comprometerá a plantar en el mismo lote, igual o mayor cantidad de árboles que los afectados por la construcción de la obra para mantener el equilibrio ecológico del área afectada. Se deberá contar con un digestor del tamaño adecuado para el tratamiento de las aguas negras que van a ser generadas por los habitantes de la casa, así como separar el drenaje de aguas jabonosas y pluviales, para que junto con las aguas negras tratadas, sean estas descargas conducidas a una cisterna para efecto de riego y limpieza. Vigésimo Primero. La altura de las construcciones no deberá ser mayor de 8 metros medidos desde el nivel de desplante al frente de las mismas, ni excederá de 3 (tres) niveles u 11 metros sobre el nivel de desplante en la parte posterior ni en ninguno de sus elementos. Las construcciones que se ubiquen en terrenos ascendentes a partir del nivel de banqueta, deberán respetar una altura máxima de 8 metros medidos a partir del nivel de desplante de la construcción y tendrán un máximo de dos niveles en áreas habitacionales. Los cuartos de servicio, de juegos y otras instalaciones deberán formar una sola unidad con la casa principal, los tanques de depósito de agua o combustible, calentadores, patios de servicio y tendederos no deberán ser visibles desde ningún punto del exterior de la casa, siendo necesario que todos estos elementos queden cerrados por una celosía o algo similar.
Vigésimo Segundo. Se permite ubicar zonas de estacionamiento al frente de la construcción, cubiertas o techados, siempre que cumplan con los siguientes puntos: a)
No podrá modificarse el uso o destino de esta área.
b)
Deberá permanecer abierta en su perímetro frontal y lateral, es decir no
tener elementos divisorios, excepto en el caso de cortes de terreno en el cual quedará abierto todo el perímetro que no esté en contacto con el corte mencionado. c)
Los techados o cubiertas, deberán ser a dos aguas como mínimo y cuando
menos tendrán una pendiente del 25%. d)
En el caso de que se pretenda cerrar está área, deberá ser utilizando
herrerías o enrejados de cualquier material de tipo ligero que permitan la vista al interior en forma permanente. e)
En ningún caso podrá exceder del 50% del frente total de lote o terreno.
Permisos y Licencias Vigésimo Tercero. Al solicitar el visto bueno de la Comisión de Supervisión Arquitectónica y Urbana de los proyectos para las construcciones, se deberán acompañar de los siguientes documentos: 1.
Copia fotostática de la escritura o contrato de Compra ‐ Venta del predio.
2.
Copia del pago de Impuesto Predial vigente.
3.
Copia del pago de Aportación a Mejoras.
4.
Copia de la licencia de Uso de Suelo
5.
Copia de Registro del Perito Responsable Actualizado
6.
Copia del Contrato de la Toma de Agua con S.A.P.A.S.A.
7.
Copia del Contrato definitivo de luz.
8.
Copia del Contrato de Baño Portátil con cualquier
compañía mínimo por tres meses.
9.
Copia del Deslinde Oficial hecho por la Fraccionadora.
10.
Presentar 4 juegos de copias dobladas del proyecto de la obra firmadas
por el propietario y el perito responsable de obra y/o constructor en las que se deberá incluir: a)
Planta de Conjunto con curvas de nivel indicando la superficie total por
construir del terreno en m2, el porcentaje de pendiente en las losas, las restricciones de construcción incluyendo volados con respecto a cada uno de los linderos del terreno debidamente acotadas; marcar los árboles existentes en el terreno señalando los que por necesidad imperiosa del proyecto se pretendan afectar, acortar la altura definitiva de las bardas o indicar el muro de vegetación que se pretenda ubicar en los linderos del terreno, así como los cajones de estacionamiento (min. 3). Plantas arquitectónicas indicando el uso a que se de presentación de la documentación arriba señalada: La comisión otorgará el visto bueno o en su caso señalará las correcciones u observaciones necesarias que considere pertinentes devolviéndose al interesado un ejemplar del proyecto con las anotaciones respectivas o en su caso con la carta de aprobación. Vigésimo Quinto: En caso de modificaciones al proyecto original ya aprobado por la comisión de Supervisión Arquitectónica y Urbana del Fraccionamiento, antes de dar inicio a cualquier trabajo, se presentarán a la misma, los cambios realizados a efecto que dicha Comisión proceda a revisarlos nuevamente y en su caso aprobarlos Sanciones.
Vigésimo Sexto. El presente reglamento es de aplicación general y exclusiva para los propietarios de lotes de terreno y casas ubicados en el Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra y el incumplimiento del mismo contiene las siguientes sanciones y multas: a)
Amonestación por parte de la Asociación de Colonos cuando a criterio de
la misma la falta haya sido menor b)
La clausura de la obra en caso necesario a criterio de la Asociación de
Colonos Lo anterior independientemente de las sanciones y multas a que se haya hecho acreedor el infractor por la aplicación de las leyes respectivas y concretamente respecto a la conservación de la ecología, por la Ley Federal de Protección al Ambiente. Vigésimo Séptimo. En caso de que se haya clausurado la obra, el simple hecho de pagar la multa correspondiente por la infracción cometida o en su caso reunir los requisitos necesarios para obtener el levantamiento de sellos ante las autoridades correspondientes, no es motivo suficiente para reiniciarla, pues para ello tendrá el contratista o propietario de la obra que obtener de la Asociación de Colonos el visto bueno de dicho levantamiento de sellos para proseguir con la misma, Transitorio A. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Residencial Campestre Condado de Sayavedra en pleno. Transitorio B. Este reglamento sustituye versiones anteriores.