HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 84/2013 POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON E.R. SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1°) Declarase de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio natural y cultural de la Municipalidad de la ciudad de Colón. CAPÍTULO I – DE LA PARTE GENERAL Artículo 2°) Se considera arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza el existente en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad. Artículo 3°) La Municipalidad de la ciudad de Colón, por intermedio del Área de Parques y Paseos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es la única autorizada y responsable de gestionar el patrimonio arbóreo de la ciudad, su diseño y planificación, plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público, a excepción del Registro de Árboles de Interés Local que rige en el ámbito de la Secretaría de Ambiente Municipal, siendo competente el Consejo Asesor del Arbolado Público en lo relativo a la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local. El arbolado público estará constituido por ejemplares que reúnan las siguientes condiciones: adaptación al clima y al suelo, así como a las condiciones ambientales locales; que no segreguen sustancias que pudieran eventualmente afectar a personas o cosas; resistencia a plagas y/o agentes patógenos; longevidad.
CAPÍTULO II – DE LA PLANTACIÓN Artículo 4°) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través del Área de Parques y Paseos es la única dependencia que podrá plantar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de Colón, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de espacios por cuadra y por calles. Artículo 5°) Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito. Se prohíbe asimismo la Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 – Página 1
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE plantación de arbustos y árboles en las esquinas de las veredas, en el área comprendida en los triángulos de visibilidad, evitando generar obstrucciones a la visión de los conductores vehiculares. En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo, previa notificación podrá disponer su eliminación o replante en otro sector, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor. Artículo 6°) La apertura y/o ensanche de calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de plantar árboles a ambos costados de la calzada.- Solamente eximirá a la Municipalidad de la plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos a vehículos que lo impidan. La superficie, libre de pavimento destinada a contener al forestal, deberá rodearlo en por lo menos 60 centímetros tomados desde el eje del mismo, en vereda de 2 metros o más de ancho. En veredas más estrechas cada caso se estudiará en particular. Artículo 7°) El distanciamiento del árbol con respecto a la línea municipal deberá ser de 2,5 m tomados desde el eje central del mismo. El distanciamiento entre árboles estará determinado por la especie de que se trate conforme a la experiencia, planes de estudio técnicos que se posea, a las características del sector a la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano lo cual será propuesto por la secretaría de Obras y Servicios Públicos a través del Área de Parques y Paseos. Artículo 8°) Los responsables de los proyectos de loteo deberán presentar a la Municipalidad el ante-proyecto de plantación del arbolado público, donde consten: especies, variedades, distanciamiento, como condición para ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Igual proyección respecto del arbolado público se deberá tener para los planes de vivienda. CAPÍTULO III – DE LA CONSERVACIÓN Artículo 9°) Queda prohibido a toda persona o empresa, ya sea privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones, salvo expresa autorización conferida por la Municipalidad. Tales tareas serán realizadas por personal especializado del Área de Parques y Paseos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en caso de autorización a terceros para efectuarlas siempre será según normas reglamentarias dictadas por la Comuna y bajo estricto control por parte de profesionales de Parques y Paseos. En todos los casos, las podas quedarán sujetas además, a las siguientes disposiciones: a)No se incluirán en la planificación de poda anual las solicitudes que ingresen con posterioridad al 31 de mayo de cada año. Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 2
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE b)Prohíbase la repetición de podas de formación y rejuvenecimiento de cualquier ejemplar sin que hayan transcurridos tres años de la ultima poda ejecutada sobre el mismo, no así para las podas correctivas que podrán efectuarse anualmente. A tal efecto se establece como: •Poda de formación: es aquella que se realiza en ejemplares jóvenes (uno a tres años), a fin de formar su tronco y ramas primarias a fin de tener un vegetal armonioso. También se realiza en aquellos ejemplares de reciente poda, en donde se extraen exceso de ramas. •Poda de rejuvenecimiento: Se aplica a ejemplares viejos o con decaimiento en su vigor realizando podas extremas (poda larga). •Poda correctiva Se realiza en ejemplares de diferentes edades y en ellas se extraen ramas mal orientadas o que rompan la armonía del vegetal. Artículo 10°) El Área de Parques y Paseos llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. En caso de contar con un sistema que así lo permita, dicho registro se hará georreferenciado. Artículo 11°) Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfonos, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Entradas de la Municipalidad, con la antelación debida, a los efectos de dar lugar al trámite administrativo, y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen en el período del 15 de mayo al 15 de agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos no dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictámen previo de la Oficina inherente a Parques y Paseos, acerca de la necesidad de los mismos. En situación de emergencia, por factores climáticos de alta intensidad de emergencia en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Corporación, en el transcurso de las 24 horas siguientes del hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente inspección. Artículo 12°) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado en el caso que no afectara el arbolado existente. En caso de Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 3
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.Artículo 13°): La Secretaria de Obras y Servicios Públicos no aprobará, permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a 1.50 m medidas desde cualquier punto del mismo en árboles menores de 10 años y de 0,80 m en árboles mayores a esa edad. Artículo 14°) Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos como: clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo, queda prohibido escalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización. Artículo 15°) En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de 30 días corridos de haber sido notificados, las obras que correspondan se realizarán por administración con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol. Artículo 16°) Queda prohibida la circulación por las calles de la ciudad de Colón de vehículos con carrocerías que sobrepasen los 4,20 metros de altura, medios desde el nivel del piso, como así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada, todo ello en salvaguarda del arbolado público. Artículo 17°): Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público. Artículo 18°) Todo animal que provoque daño en el arbolado público, en los espacios verdes municipales, será retirado por la Municipalidad, y para su devolución el propietario pagará la multa por tener animales en la vía pública y el valor del daño correspondiente. Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 4
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CAPÍTULO IV – DE LA ERRADICACIÓN Artículo 19°) La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través del área de Parques y Paseos, decidirá en definitiva. Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario, a cuyo efecto el Municipio establecerá el arancel respectivo. Sin perjuicio del pago del arancel mencionado, el propietario frentista deberá donar a la Municipalidad cinco árboles jóvenes, (de 2 metros de altura como mínimo), para ser plantados donde ésta determine, donaciones que por esta norma el Departamento Ejecutivo queda facultado a aceptar, previo informe favorable de las áreas competentes. Artículo 20°) Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el artículo 19° serán las siguientes: a)- Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables. b)- Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída. c)- Cuando se trata de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas. d)- Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles.e)- Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos. f)- Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones. g)- Cuando por multiplicaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación. h)- Cuando el mismo, por su ubicación o por sus raíces produzca daños a las viviendas de los frentistas, de magnitud tal que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos justifique el retiro y replante del árbol. i)- Ciclo biológico cumplido. Artículo 21°) Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 5
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Artículo 22°) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través del área de Parques y Paseos dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole al trámite, en caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas. CAPÍTULO V – REPLANTE Artículo 23°) La oficina de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a replantar árboles, en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominables del lugar. Artículo 24°) Correrá por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice por la causa invocada en el artículo 19°. CAPÍTULO VI – DE LAS PENALIDADES Artículo 25°) Las infracciones a la presente Ordenanza serán penalizadas de acuerdo al siguiente detalle: a)- Por infracción al artículo 9°): 1)- Por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) multa de 100 a 500 litros de nafta más un 10% por cada año de vida forestal del ejemplar.2)- Por poda aérea y/o radicular, cortes, despuntes y/o toda otra acción que dañe, perjudique o destruya parcialmente a un árbol; multa de 50 a 100 litros de nafta más 10% por cada año de vida forestal del ejemplar.b)- Por infracción a los artículos 14°, 16°, 17° y 18°; 1)- Multa de 50 a 100 litros de nafta más 10% por cada año de vida forestal del ejemplar. 2)- Si de la infracción deviniera la destrucción del árbol o un daño de tal magnitud que impidiera su recuperación, la multa adicional será de 25 a 500 litros de nafta más un 10% por cada año de vida forestal del ejemplar. La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la oficina dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, evaluándose, tanto la magnitud objetiva del daño causado como la intencionalidad en la acción que lo causare. Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 6
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Artículo 26°) Es obligación de los propietarios, inquilinos y ocupantes frentistas colaborar en el control con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o los árboles implantados frente a la propiedad, siendo de su responsabilidad comunicar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cualquier anomalía que detectaren en su cuidado o normal vegetación, como así también deberá proceder al riego diario del mismo, y al mantenimiento en correctas condiciones del tutor del árbol, desmalezamiento y control de insectos o plagas. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público eximente a su cargo del hecho de terceros. Artículo 27°): Dispóngase la ejecución de la reforestación en todos los faltantes detectados en la planta urbana y accesos a la ciudad, a concretarse en el presente año. La reposición de aquellos ejemplares que no prendan, estará a cargo de la Municipalidad por única vez, a partir de la cual estará a cargo del frentista. Artículo 28°) El quebramiento de cualquiera de las obligaciones de frentista previstos en la presente Ordenanza, hará posible al mismo de una multa de 25 a 500 litros de nafta. En lo supuesto de aplicarse la sanción ésta será impuesta sin perjuicio de la acción civil resarcitoria que pueda ejecutar la Municipalidad o cual vecino que se considere afectado. Artículo 29°) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente ordenanza, se destinará al área de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas para la producción y/o compra de ejemplares arbóreos destinados a la forestación y/ o reforestación del municipio y campañas de difusión y concientización ciudadana sobre el arbolado público, que fomenten su respeto como patrimonio natural y su cuidado, en todas las instituciones de la ciudad de Colón. Artículo 30°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Universidades, Instituciones que propendan al cuidado del ambiente y el INTA, con el objeto de capacitar técnicamente al personal municipal específicamente afectado al desarrollo de las tareas que prevé la presente ordenanza. CAPÍTULO VII – DEL REGISTRO DE ARBOLES DE INTERES LOCAL Artículo 31°) El Registro de Árboles de Interés Local del Municipio de Colón dependerá de la Secretaría de Ambiente municipal, cuyo ámbito de aplicación incluye a todos aquellos árboles situados en Colón y Ejido, cuya singular relevancia los convierte en sobresalientes. Artículo 32°) A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 7
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Interés Local a aquél que se estima merecedor de un régimen de protección especial por destacar dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público su protección y conservación. La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia. Artículo 33°) Dicho registro de árboles tiene como propósito, difundir aquellos ejemplares destacados de nuestro patrimonio histórico arbóreo y establecer medidas de cuidado y protección que garanticen su conservación; permitirá además de su cuidado, la difusión pública de la localización de los mismos, como así también la difusión de sus cualidades físicas, históricas y culturales. Artículo 34º) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizará mediante ordenanza municipal a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del DEM, previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Arbolado Público Artículo 35º) Convóquese a la formación del Consejo Asesor del Arbolado Público, que estaráconstituidoporelPresidentedelDEMy: 1) Un concejal por cada uno de los bloques políticos que constituyen el Honorable Concejo Deliberante, 2) Secretario/a o Director/a de Ambiente, 3) Un representante de Parques y Paseos, 4) Un representante de la Dirección Departamental de Escuelas, 5) un representante del INTA, 6) Un representante de cada una de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en temas medioambientales. El Consejo Asesor del Arbolado Público, dictará su propio reglamento de funcionamiento. ARTICULO 36º) De la declaración. a) El Consejo Asesor del Arbolado es competente para proponer, por su propia iniciativa, la declaración de Interés Local de árboles y arboledas. b) En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta. c) Toda propuesta de declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá la identificación, en cartelería, del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización y una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta. d) La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto árboles o Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 8
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada. e) En el supuesto de que el titular sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le citará previamente a su elevación al concejo deliberante para que manifieste lo que crea pertinente. Asimismo se le expedirá un certificado acreditativo de su declaración de interés y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el arbolado. f) En el supuesto de Árboles o Arboledas de titularidad privada, la declaración deberá acompañarse de un convenio entre el municipio de Colón y el propietario del árbol o arboleda que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza, y dejando constancia de ello en el expediente. g) El Municipio de Colón informará a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia acerca de las declaraciones de Arbolado de Interés Local que se efectúen. Artículo 37º) Efectos de la Declaración a) Los árboles y arboledas declarados de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente. b) Los Árboles y arboledas de Interés Local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo. c) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Municipio de Colón de su protección y conservación. d) El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes y con la colaboración del Consejo Asesor del Arbolado, fomentará el respeto y cuidado del arbolado público urbano así como también el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la concientización ciudadana, especialmente, en el ámbito escolar y en las instituciones educativas en general. Artículo 38º) Catálogo del Arbolado de Interés Local. a) Se crea el catálogo de Arbolado de Interés Local. b) El catálogo de Arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local. Los criterios y requisitos de inventario y registro se confeccionarán por el Consejo Asesor del Arbolado. c) El catálogo es competencia de la Secretaría de Ambiente del municipio a quien le compete su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 9
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE información contenida en el Catálogo es libre para toda persona que lo solicite. d) El municipio divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo por los medios de comunicación masiva que estime convenientes, y especialmente aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados. e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores se adjunta al presente como anexo las consideraciones realizadas por la Agencia de Extensión Rural Colón del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Artículo 39º) Plan de Gestión y Conservación del Arbolado de Interés Local. a) Para garantizar la conservación y el seguimiento del arbolado de interés local, se aprobará a propuesta del Consejo Asesor del Arbolado Público, el Plan de Gestión y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que deberá regular la supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de Interés Local. b) Los trabajos de conservación que se ejecuten en los Arboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno, necesitarán de la autorización previa de la Secretaría de Ambiente, previo informe del Consejo Asesor del Arbolado. c) La Conservación de los Arboles y Arboledas de Interés Local corresponde al Municipio de Colón que podrá solicitar el asesoramiento y supervisión a los organismos competentes que considere necesarios. d) Cualquier actuación urbanística (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al árbol o arboleda deberá ser informada, y autorizada por el Consejo Asesor del Arbolado Público, cuyo comité técnico se encargará de su seguimiento. c) Todas las personas que participen o intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio, conservación, seguimiento, etc.) deben de ser llevados a cabo por profesionales debidamente cualificados. Artículo 40º) El municipio financiará los gastos de conservación de los árboles y arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba, o de las subvenciones que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados. Artículo 41º) El DEM podrá interponer prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza. Artículo 42º) Es responsabilidad directa del municipio, a través del Área de Parques y Paseos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la vigilancia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 10
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE arbolado de interés local en cumplimiento de lo que estipula la presente ordenanza. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local los daños o eventualidades que se ocasionen. Artículo 43º) En los árboles y arboledas de Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, que deberá comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea. Artículo 44º) Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en esta Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas, mediante cédulas o actas de comprobación, por los/as agentes que se desempeñen como inspectores en todas las áreas del Municipio vinculadas con la temática. Artículo 45º) El Consejo Asesor del Arbolado. a) El Consejo tiene las competencias que le otorga la presente Ordenanza relativas a la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local. b) El Consejo Asesor está formado por 1) Son miembros natos: - Presidente: El Intendente o concejal en quien delegue - Un concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante - El técnico municipal de Medio Ambiente. 2) Son miembros electos: -Un representante de los propietarios de árboles privados, si los hubiere. -Un representante propuesto por cada una de las asociaciones locales ambientalistas. c) La renovación de los miembros del Consejo se realizará al comienzo de cada período de gobierno municipal d) El Consejo establecerá su régimen de funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo. e) El Consejo nombrará una Comisión Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el Consejo, y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los informes técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local, propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y seguimiento del Catálogo y del arbolado municipal y cuantas le encomiende el Consejo para el mejor desarrollo de sus funciones. f) Es competencia del Consejo asegurar la conservación y la renovación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 11
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o de interés local. Para ello, recolectarán o recibirán semillas u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. A requerimiento de los propietarios, el personal competente en medio ambiente producirá y les facilitará cantidades discretas de plantas generadas a partir de los fondos del banco de semillas antedicho. Artículo 46º) El régimen sancionatorio será reglamentado por el DEM en concordancia con los existentes referidos al cuidado del arbolado público. Artículo 47º) Incremento arbolado público. Todos los ingresos provenientes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior quedarán afectados al incremento del patrimonio verde del municipio para aumentar el arbolado en las vías y espacios públicos y zonas verdes municipales. Artículo 48º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de imputar las erogaciones que resulten de la ejecución de la presente Ordenanza, debiendo luego comunicar a este cuerpo la disposición realizada. Artículo 49º) Deróguense las Ordenanzas Nº 27/96, 55/2002 y 105/86. Artículo 50º) Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón – Ordenanza Nº 84/2013 - Página 12 Director de "Dirección de Parques y Paseos", dependiente de la "Secretaría de Obras y Servicios Públicos" (actualmente sin Secretario), que a su vez esta coordinada o subordinada a la "Secretaria de Legal y Técnica y Coordinación General" a cargo de Zamora.