Asbesto Crisolito

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Asbesto Crisotilo L A B O R AT O R I O D E D I S E Ñ O I N T E G R A L I I I U A M C U A J I M A L PA REGINA ROJAS UGALDE TRIMESTRE: INVIERN O 2021


Introducción A lo largo de este trabajo se presentará una síntesis y reflexión de la publicación “Asbesto Crisotilo” publicada en 2015 por la Organización Mundial de la Salud. El texto versa principalmente sobre la problemática relacionada con el impacto en la salud que conlleva la exposición al asbesto y las enfermedades causadas por este material. Asimismo, se exponen los diversos usos que se le da a este elemento en diversos ámbitos y se proponen distintas medidas y recomendaciones con el propósito de limitar y controlar el empleo del mismo. Finalmente, se presentará un argumento cuyo objetivo recae en la justificación de una ley anti-asbesto en México.


El documento consta de cinco partes: DEFINICIÓN DE ASBESTO CONSECUENCIAS DE LA EXPOSICIÓN AL ASBESTO EN MATERIA DE SALUBRIDAD SITUACIÓN GLOBAL DEL ASBESTO RECOMENDACIONES DE LA OMS PARA LA SUSPENSIÓN DEL USO DE ASBESTO JUSTIFICACIÓN DE UNA LEY ANTI-ASBESTO EN MÉXICO


Asbesto “El asbesto designa a un grupo de [seis] minerales naturales fibrosos que se presentan en forma de serpentinas o de anfíboles, [lo cuales han] tenido […] utilidad comercial debido a su […] resistencia a la tracción, su baja conductividad térmica y su relativa resistencia al ataque químico” (2015, p. 2)1. Existen dos tipos distintos de asbesto: Las serpentinas (crisotilo y asbesto blanco) y los anfíboles (crocidolita, amosita, antofilita, tremolita y actinolita). Este material es utilizado en la fabricación de distintos elementos con aplicaciones diversas, principalmente en materiales de construcción; el 90% de esta fibra se utiliza en la fabricación de materiales de fibrocemento (tejas, tuberías, material de aislamiento, entre otros) aunque también se encuentra en repuestos para automóviles (frenos, embragues, fieltros, etc.), textiles y aplicaciones semejantes.

1.

Organización Mundial de la Salud (2015) Asbesto Crisolito.


Exposición al asbesto e impacto en materia de salubridad El asbesto es uno de los carcinógenos2 ocupacionales más significativos; la exposición a este material se produce mediante la inhalación de fibras presentes en el ambiente y es responsable de, aproximadamente, el 50% de las muertes por cáncer ocupacional. Las enfermedades ocasionadas por la exposición al asbesto son: CÁNCER DE PULMÓN CÁNCER DE LARINGE CÁNCER DE OVARIO MESOTELIOMA (CÁNCER DE PLEURA O PERITONEO) ASBESTOSIS (FIBROSIS PULMONAR)

2. El término carcinógeno hace referencia a “agente físico químico o biológico potencialmente capaz de producir cáncer en humanos”.


Se estima que: A nivel global, alrededor de 125 millones de personas se encuentran expuestas al asbesto en su espacio laboral. Asimismo, anualmente mueren (como mínimo) 107.000 personas debido a las enfermedades causadas por la exposición a este material.

Debido al largo periodo latente3 de estas afecciones a la salud, incluso con la erradicación inmediata del uso de asbesto, el número de defunciones provocadas por este sólo comenzaría a disminuir luego de varios decenios. Por esta razón, como lo expone la OMS, la supresión ipso facto del uso y manipulación de este mineral es fundamental con el objeto de reducir las afecciones de salud.

3. El término periodo latente se identifica como “periodo de incubación que transcurre entre la exposición a un estímulo y la respuesta que se produce”.


Situación Global Actualmente (2021), 65 países alrededor del mundo prohíben la fabricación y uso de asbesto. Mientras que por ejemplo, la totalidad de Estados miembros de la Unión Europea han prohibido el uso de todas las variedades de este material, aún existen más de cien naciones en donde esto aún no se ha regulado. Afectando, principalmente, a países en vías desarrollo y sectores de mayor vulnerabilidad. “Algunos países han mantenido e incluso aumentado la fabricación o el uso de crisotilo. Este incremento se observa sobre todo en la región Asia-Pacífico” (2015, p. 3)4. En 2020, la producción de este mineral, ascendió a (aproximadamente) 1.2 millones de toneladas métricas, siendo Rusia y Kazajistán los principales productores.

4. Organización Mundial de la Salud, op. cit., p. 3.


Recomendaciones de la OMS Como se ha mencionado a lo largo de este documento, la persistencia del uso de materiales derivados del asbesto en el ámbito de construcción continúa siendo una problemática significativa en la actualidad. Lo cual, pone en riesgo (principalmente) a trabajadores cuya labor se centra en la restauración, trabajos de mantenimiento y demoliciones Por tanto, la Organización Mundial de la Salud ha manifestado distintas recomendaciones respecto de la prevención y eliminación de enfermedades relacionadas con las distintas formas de asbesto. En primera instancia, se exhorta la inmediata suspensión del uso de cualquier variedad de este material. Asimismo, se plantea que se debe aislar cualquier material que contenga asbesto; esto, “bajo diversas medidas de control de la exposición, tales como el aislamiento, el procesamiento por vía húmeda, sistemas de ventilación local exhaustiva con filtros y limpieza sistemática” (2015, p. 4)5.

5.

Ibid., p. 4.


Aunado a lo anterior, se recomienda el uso de equipo de protección personal; por ejemplo, gafas de seguridad, insumos (ropa, calzado y guantes) protectores y respiradores especiales. Así como instalaciones especiales para descontaminarlos. La OMS se compromete a colaborar con los países con el objeto de eliminar las distintas enfermedades relacionadas con el asbesto. Para ello, propone la planeación y aplicación de las siguientes medidas dentro del marco de un plan nacional integral: Detener el uso de todos los tipos de asbesto con el propósito de eliminar las enfermedades relacionadas con este. Proporcionar información sobre las soluciones y alternativas para reemplazar el asbesto por sustitutos más seguros; y desarrollar sistemas tecnológicos y económicos que fomenten dicha sustitución. Adoptar medidas para la prevención de la exposición al asbesto instalado y a lo largo de los procesos de remoción del mismo. Optimizar el diagnóstico temprano, así como el tratamiento de las distintas enfermedades relacionadas con el asbesto y de los servicios de rehabilitación correspondientes. Establecer registros de las personas que hayan sido expuestas al asbesto.


Justificación de una ley anti-asbesto en México Considero que el principal argumento que pudiese ser empleado con el propósito de justificar el desarrollo de una ley anti-asbesto en nuestro país, sería definitivamente el reconocer que la exposición a este material repercute de forma nociva en la salud de las personas. Este mineral fibroso es un agente carcinógeno; y cualquiera de sus diversas formas (crocidolita, amosilita, temolita, actinolita y anfilita) genera afectaciones en la salud tales como fibrosis pulmonar y múltiples cánceres. Por tanto, considerando que el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, sería fundamental el desarrollo de una ley que prohibiese de forma inmediata la producción, exportación y uso de asbesto. Ya que de otra forma las afectaciones a largo plazo podrían ser catastróficas.


Asimismo, es importante mencionar que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el 2018, detectó “52.4 millones de personas” (s.f) en situación de pobreza; quienes forman parte de los grupos en vulnerabilidad y son los más afectados por el uso de este mineral fibroso. Se puede concluir que la exposición a este material constituye una problemática significativa en materia de salud; que potencialmente afecta a millones de personas y vulnera sus derechos. Por tanto, la única forma de respetar el derecho a la protección de salud y eliminar las diversas enfermedades relacionadas con el asbesto, es reconocer la urgencia de combatir dicha problemática y aceptar que la alternativa más eficiente para hacerlo es, en definitiva, la prohibición de este material en cualquiera de sus diversas aplicaciones.


Referencias • World Health Organization. (2015). Asbesto Crisotilo. World Health Organization. •Medición de Pobreza 2008 - 2018, Estados Unidos Mexicanos. (2019). [Infografía]. CONEVAL. https://bit.ly/2PMqCsh •Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://bit.ly/321zbSq


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