DIRECTORIO
Profr. Simón Ordóñez de la Cruz Director
Dr. Sergio Dotor Fernández Subdirector Académico
Mtro. Roque Roger Tapia Gutiérrez Jefe del Departamento de Formación Inicial de la LESI
NORM ALES DE MÉXICO
DEL ESTADO
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Escuela Normal No.1 de Toluca LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS)
Capítulo X Transitorios ARTÍCULO 33.- Las situaciones imprevistas serán resueltas por la dirección de la escuela normal y/o quién ésta designe. De ser necesario, en acuerdo con las autoridades de la escuela secundaria de práctica.
Lineamientos internos
ARTÍCULO 34.- El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar 2014-2015. Fuentes de consulta SEP (2001)), Las actividades de observación y práctica docente en las escuelas secundarias. 1a. edición. México D. F.
Atentamente ___________________________________
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Mtro. Roque Roger Tapia Gutiérrez
Dr. Sergio Dotor Fernández
Jefe del Departamento de la LESI
Subdirector Académico
_________________________________________ Profr. Simón Ordóñez de la Cruz Director
LINEAMIENTOS INTERNOS DE LAS ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN Y PRÁCTICA DOCENTE
de las actividades de observación y práctica docente
Capítulo IX De las sanciones de los docentes en formación ARTÍCULO 31.- Considerando que la escuela normal ha sido una institución forjadora de sólidos valores en la educación y que sus docentes y alumnos deben enaltecer la licenciatura, el titular de OPD y/o quien la dirección designe, tiene la atribución de suspender la jornada de práctica al docente en formación en los siguientes casos: a) Cuando el uniforme se porte incompleto y/o en mal estado. b) Cuando se infrinja cualquiera de los artículos de los capítulos III y IV de este reglamento. c) No cumpla con los horarios establecidos. d) Falta de respeto o conducta inadecuada con los actores de la escuela secundaria. e) Cuando se incurra en dos inasistencias consecutivas de manera injustificada. f) Cuando exista un lenguaje altisonante o fuera de lugar. ARTÍCULO 32.- En caso de que a un docente en formación le sea suspendida la práctica, tendrá que reponerla en contraturno, quedando bajo su responsabilidad a gestión correspondiente tanto en la escuela normal como en la escuela secundaria. a) La reposición será en coordinación con el Departamento de Formación Inicial.
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Presentación Uniforme de práctica de martes a viernes (Aplica para los estudiantes de segundo y tercero de licenciatura) Hombres: a) Suéter azul marino con escudo normalista y cierre al frente. b) Camisa blanca de vestir y corbata azul marino. c) Pantalón de vestir azul marino. d) Calcetines azul marino. e) Zapatos negros. Mujeres: a) Suéter azul marino con escudo normalista y cierre al frente. b) Polo blanco de algodón. c) Pantalón de vestir azul marino. d) Medias color natural. e) Zapatilla azul marino lisa con tacón del No. 5. ARTÍCULO 30.- Los hombres deben presentarse con cabello corto y vestidos pulcramente y las mujeres con cabello recogido en forma de coleta con listones de color azul marino y blanco.
La Escuela Normal No.1 de Toluca tiene como tarea central la formación de Licenciados en Educación Primaria y Secundaria con Especialidad en Lengua Extranjera (Inglés). Esta última licenciatura aplica el Plan de Estudios 1999, atendiendo uno de los propósitos principales “brindar a los futuros profesores una formación centrada en el conocimiento y comprensión de los procesos de desarrollo de los adolescentes, las características de la escuela secundaria y la dinámica cotidiana de la tarea educativa, así como el aprendizaje de los contenidos propios de la especialidad y el desarrollo de las competencias didácticas para su enseñanza en la escuela” (SEP;2001,5) su observancia genera la necesidad que los estudiantes normalistas asistan y permanezcan en las escuelas seleccionadas durante periodos parciales e intensivos de observación y práctica docente Para efecto del documento se utilizan abreviaturas propias: LESI – Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Lengua Extranjera (Inglés) OPD – Observación y Práctica Docente Elaboraron: Profra. Brenda Noemí Lara Trinidad Profr. Arturo Maya Gómez Mtro. Roque Roger Tapia Gutiérrez Mtra. Celia Hernández Figueroa Mtro. Ricardo Pérez Moreno
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Contenido
Capítulo VIII De las obligaciones de los docentes en formación
PRESENTACIÓN CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
ARTÍCULO 29.- Portar el gafete (credencial) y el uniforme correspondiente durante la estancia en las Jornadas de OPD.
CAPÍTULO II: De las atribuciones del director y/o el jefe de departamento de LESI.
Uniforme de gala para los días lunes.
CAPÍTULO III: De las actividades previas a las jornadas de observación y práctica docente. CAPÍTULO IV: De las responsabilidades del docente en formación durante las jornadas de OPD, en la escuela secundaria. CAPÍTULO V: De la evaluación en la asignatura de OPD. CAPÍTULO VI: De la reflexión de las jornadas de OPD en la escuela normal. CAPÍTULO VII: De los derechos de los docentes en formación. CAPÍTULO VIII: De las obligaciones de los docentes en formación. CAPÍTULO IX: De las sanciones de los docentes en formación. CAPÍTULO X: Transitorios.
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Hombres: a) Saco azul marino con botones lisos azul marino al frente y en cada manga. b) Corbata azul marino. c) Camisa blanca de vestir. d) Pantalón gris perla (casimir). e) Calcetines gris perla. f) Zapatos negros. Mujeres: a) Saco azul marino con botones lisos azul marino al frente y en cada manga. b) Polo blanco de algodón. c) Falda gris perla (casimir). d) Medias de color natural. e) Zapatilla azul marino lisa con tacón del No. 5.
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Capítulo VII De los derechos de los docentes en formación ARTÍCULO 26.- Son derechos de los docentes en formación: a) Ser asignados a una escuela secundaria para realizar jornadas de OPD. b) Recibir asesoría para la integración de los planes de clase y elaboración de materiales didácticos. c) Recibir autorización para la jornada de observación y práctica docente. d) Ser evaluados durante el desarrollo de las jornadas de OPD. e) Recibir asesoría y retroalimentación para reflexionar la práctica docente. ARTÍCULO 27.- Tener asesoría de calidad de los especialistas del idioma inglés, para el diseño de los trabajos correspondientes a la práctica escolar. ARTÍCULO 28.- Contar con el acompañamiento de un docente tutor durante las jornadas de OPD.
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Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1.- Este documento tiene como propósito dar a conocer los criterios y orientaciones para el desarrollo de la jornada de observación y práctica docente. ARTÍCULO 2.- El reglamento de actividades de observación y práctica docente de la Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Lengua Extranjera (inglés) tiene por objeto regular las jornadas de OPD. ARTÍCULO 3.- El Director de la escuela normal y/o la Jefatura de LESI, tendrán en todo momento la facultad de resolver casos específicos conforme al articulado del presente reglamento. ARTÍCULO 4.- La organización y gestión administrativa de las Jornadas de Observación y Práctica Docente estará a cargo de la jefatura de la LESI, quien se apoyará operativamente en el Área de Acercamiento a la Práctica Escolar. ARTÍCULO 5.- El personal adscrito al Departamento de la LESI, tiene como facultad fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias de los docentes en formación durante su permanencia en la licenciatura, por ello promueve su desarrollo, en condiciones reales de trabajo en las escuelas de educación básica. ARTÍCULO 6.- La estancia de los estudiantes en las escuelas de educación básica estará normada a partir del documento denominado “Las actividades de observación´ y práctica docente en las escuelas secundarias”, emitido por la SEP. ARTÍCULO 7.- En el caso de que la escuela de educación básica requiera la participación de los docentes en formación fuera de programación, deberá solicitarse por escrito a la Escuela Normal.
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Capítulo II De las atribuciones del director y/o el jefe de departamento de LESI ARTÍCULO 8.- Son facultades del director y/o el jefe de departamento de LESI a) Promover y apoyar las jornadas de observación y práctica docente para adquirir y fortalecer las habilidades de aprendizaje y dominio de los contenidos programáticos. b) Estimular la práctica docente con todos los recursos disponibles.
Capítulo VI De la reflexión de las jornadas de OPD en la escuela normal ARTÍCULO 22.- El área de acercamiento y práctica escolar es la instancia que coordina la organización de las actividades de reflexión en la escuela normal.
ARTÍCULO 23.- El titular de la asignatura de OPD presenta un informe que dé cuenta del desarrollo de la jornada, al área de acercamiento y práctica escolar y los involucrados en el proceso,
c) Favorecer las actividades de observación y práctica docente, brindando facilidades a los docentes en formación para su ejecución.
el día y hora que acuerde con los docentes en formación y las autoridades de la escuela
d) Suspender las jornadas de observación y práctica docente con fundamento en este documento y en el documento “Las actividades de observación y práctica docente en las escuelas secundarias”.
ARTÍCULO 24.- El titular de la asignatura de OPD es el responsable de valorar la información recibida,
e) Comisionar a los docentes de la escuela normal requeridos durante el desarrollo de las jornadas de OPD en las escuelas secundarias para apoyar el trabajo académico.
Normal para reorientar si es necesario las siguientes jornadas
derivada de las observaciones realizadas por los docentes asignados durante las jornadas de OPD del grupo, e implementar acciones de mejora para la siguiente jornada.
ARTÍCULO 25.- Los docentes en formación participarán de forma activa en la valoración del desempeño académico mostrado durante las jornadas de OPD, para fortalecer las competencias didácticas y profesionales del caso.
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Capítulo V De la evaluación en la asignatura de OPD ARTÍCULO 21.- Para la evaluación de los docentes en formación, el docente de la asignatura de OPD deberá considerar los siguientes criterios: a)
Las estrategias y actividades de evaluación deben ser congruentes con los propósitos, competencias, rasgos del perfil de egreso y enfoque de la asignatura.
b)
La evaluación debe ser sistemática, continua e integral.
c)
Buscar alternativas para retroalimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante el análisis de los resultados.
d) Los estudiantes deben ser evaluados en el contexto de las actividades de aprendizaje, tanto en el aula como en el desarrollo de las jornadas de OPD. e) Las estrategias, las formas y los instrumentos de evaluación que se utilicen deben promover el reconocimiento y el logro de conocimiento, habilidades, actitudes y valores de los estudiantes.
Capítulo III De las actividades previas a las jornadas de observación y práctica docente ARTÍCULO 9.- Durante las primeras visitas de observación solicitar al titular del grupo de la escuela secundaria asignada, los bloques, temas o contenidos de práctica y horarios. a) Es responsabilidad del docente en formación adaptar sus actividades en función de la organización, distribución de horarios y grupos donde va a practicar. ARTÍCULO 10.- Precisar con el docente titular de la asignatura de inglés, los propósitos y temas a desarrollar durante la jornada de observación y práctica docente. ARTÍCULO 11.- Los docentes en formación deberán cumplir con las siguientes actividades: a) Elaborar la planeación y planificación didáctica, el material y proyecto de intervención, atendiendo planes y programas vigentes y el acuerdo con el profesor responsable de la asignatura de OPD b) Someter a revisión y autorización la planeación y planificación didáctica, material y proyecto de intervención ante el titular de la asignatura de observación y práctica docente y/o quien la academia designe. c) Atender lo criterios para la elaboración del material didáctico tanto individual como colectivo que la academia de OPD, acordará y le dará a conocer a través del titular de la asignatura de Observación y Práctica Docente. d) Someter a una primera revisión, estos insumos con el docente de OPD, quien tiene la responsabilidad de darle a conocer sus observaciones de mejora. e) Someter los insumos a una segunda revisión del docente de OPD quien corroborará la atención a las observaciones de mejora. f) Saber que de no atender dichas revisiones, se sometará a la suspensión de la Jornada de OPD
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Capítulo IV De las responsabilidades del docente en formación durante las jornadas de OPD, en la escuela secundaria ARTÍCULO 12.- Asistir puntualmente a la escuela asignada, los días programados en el Plan de Trabajo para desarrollar las Jornadas de Observación y Práctica Docente. ARTÍCULO 13.- Firmar el registro de asistencia correspondiente, a la hora de entrada pues de no hacerlo así se considerará retardo; tres retardos corresponden a una falta, la cual equivaldrá al horario del día de 6 horas conmutables en la asignatura de observación y práctica docente, quedando asentada(s) en el cuadro de calificaciones y faltas. ARTÍCULO 14.- Entrevistarse con el titular de la escuela secundaria para el desarrollo de los proyectos derivados. ARTÍCULO 15.- Presentar su planeación el primer día a la dirección de la escuela secundaria y al titular de la asignatura (original y copia), debidamente requisitada. (Presentación, ortografía, contenidos establecidos, materiales y firmas de autorización). ARTÍCULO 16.- Firmar en el registro de asistencia correspondiente, al término de la jornada escolar.
ARTÍCULO 17.- Solicitar con toda atención al titular de la escuela secundaria realice la reflexión de la jornada de OPD, con el docente en formación y sugiera alternativas de mejora para disminuir las principales dificultades inherentes al quehacer docente. ARTÍCULO 18.- Permanecer en la escuela secundaria durante la jornada completa en los grupos asignados. ARTÍCULO 19.- Mostrar iniciativa, entusiasmo y disposición en todas las actividades, aun cuando el titular del grupo no lo solicite, y asumir en todo momento, la práctica de valores, hábitos y actitudes positivas dentro y fuera de la escuela secundaria de práctica. ARTÍCULO 20.- Propiciar la comunicación constante con el titular de la asignatura y el orientador(a) con el fin de lograr un eficiente desarrollo de las actividades programadas. Además considerar que: ·Las observaciones y sugerencias del titular son necesarias para mejorar su práctica docente, por ello tendrá que solicitarlas al finalizar cada sesión áulica. ·Queda prohibido sacar alumnos del aula o suspender su receso como motivo de sanción. ·Por ningún motivo extraer del aula libretas para revisión de trabajos.
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