Asociación de Cooperación Escolar - Justicia Electoral, República del Paraguay http://www.tsje.gov.py/aces.php
01/12/2012 20:50
Asociación de Cooperaciónes Escolar(ACE's) ¿Qué es una Asociación de Cooperadora Escolar? Las Asociaciones de Cooperaciones Escolares (ACEs) son organizaciones sin fines de lucro, con objetivos definidos, conformadas por representantes de las familias que integran una comunidad educativa; y que en forma autónoma, participativa, institucional y organizada cooperan con el Estado contribuyendo al desarrollo y al mejoramiento de la calidad de educación, basado en los principios democráticos, la justicia, la equidad de género, respeto y transparencia en la gestión administrativa. ¿Quiénes integran una Cooperadora Escolar? Las ACEs deberán ser integradas/os únicamente, por padres, madres, encargados/as o tutores/as de alumnos/as matriculados en la institución educativa al tiempo de conformarse la Asociación. Las tutorías deberán ser declaradas por las autoridades pertinentes y el pupilo debe estar matriculado en la institución educativa. Se entienden por encargados las personas que tienen a su cargo al niño/a (Caso particular de los tíos, abuelos, criados por familias). ¿Quién regula la creación de las Cooperadoras escolares? El Ministerio de Educación y Cultura es el ente que regula y reglamenta la constitución de las Cooperadoras Escolares a través de la Resolución nº 4555/2012. Esta resolución establece en sus artículos cómo se debe constituir dicha cooperadora, estableciendo cuales son las funciones, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de las mismas. El art. nº 2 de la Resolución nº 4555/2012 reglamenta que: "Los padres, madres, tutores o encargados interesados en constituir una asociación de esta naturaleza, expresarán su voluntad mediante estatutos/normas de funcionamiento/reglamento interno, cuyas cláusulas estarán acordes con la Constitución Nacional y el Código Civil, en lo referente a las asociaciones de utilidad pública, en cuanto le sea aplicable. Los Reglamentos Internos que contradigan estás serán nulos y de ningún valor. Las Supervisiones Administrativas y Pedagógicas del MEC tienen a su cargo el reconocimiento de las autoridades de las ACEs, así como la obligación de arbitrar y resolver conflictos que se presenten en cada comunidad educativa, así como intervenir las mismas proponiendo e impulsando medidas que lleven a la solución de los conflictos planteados o que se presenten en cada institución. Para su reconocimiento las ACEs deberán retirar el certificado de reconocimiento de la Supervisión Administrativa según lo establece el art. 18 y sigtes.De la Resolución 4555/2012.
Proceso Electoral ¿En qué momento se debe hacer el llamado a Asamblea Ordinaria para elegir a las autoridades de las Cooperadoras Escolares? ¿Y quien realiza dicha convocatoria? La Asamblea General constituye la máxima autoridad de la Asociación de la Cooperación Escolar ACE, la Resolución 4555/2012 en su art. 35 establece que la Comisión Directiva de cada Cooperadora debe convocar a Asamblea Ordinaria cada año dentro de los 30 (treinta) días siguientes al inicio del año escolar y en los casos de acefalia en cualquier período del año escolar. En caso de no convocar a la asamblea ordinaria para elección de nuevas autoridades dentro del periodo establecido en la resolución, se debe solicitar una autorización por escrito a la Supervisión del MEC de la zona. Es importante aclarar que dentro de esta asamblea convocada por la Comisión Directiva se establece dentro del Pagina 1 de 3
orden del día, el tema de elección de nuevas autoridades; pero para la convocatoria a elección de autoridades también la debe realizar la Junta Electoral Independiente de quien en adelante pasaremos a hablar más detalladamente. ¿La Asamblea extraordinaria que función cumple y quién la convoca? Se convocará a Asamblea Extraordinaria cuando existan asuntos conflictivos o urgentes que debido a su competencia exija su tratamiento. La puede convocar los miembros de la Comisión Directiva, el síndico o a petición del 20 % de los asociados realizada por escrito. Deberá ser convocada con quince (15) días calendario de anticipación. ¿Cómo se procede para la conformación de una cooperadora escolar que presten servicios en distintos niveles o modalidades con un mismo nombre o diferente denominación que se encuentren en el mismo predio? En este caso se podrá conformar una sola asociación de cooperación escolar. Esta deberá integrar, en lo posible, a padres de cada nivel o modalidad, quiénes deberán trabajar de manera armoniosa y coordinada, a los efectos de concretar objetivos que sean comunes al pertenecer a una misma Entidad Educativa. Si la situación lo amerita también podrán conformar una asociación de Cooperadora Escolar por institución educacional. En el caso que se conforme más de una Asociación también debe primar el trabajo de manera armoniosa y coordinada. ¿Quién lleva adelante el Proceso Electoral y quienes los designan y conforman? La Junta Electoral Independiente es el órgano encargado de organizar, dirigir y fiscalizar el Proceso Electoral para las elecciones de nuevas autoridades para la Asociación de Cooperadoras Escolares. La resolución 4555/2012 en su art. 38 establece que para dichas elecciones de autoridades está a cargo la Junta Electoral Independiente, que es creada para el efecto (Ad Hoc) por una sola vez (debiendo luego ser electos en elecciones de autoridades). Está integrada por: El/la director/a de la institución educativa donde la ACE coopere. Dos asociados/as activos/as o plenos/as de la ACE designados por asamblea. Un/a representante del cuerpo de docentes de la institución. Un/a alumno/a de la institución elegido/a por sus pares. Para su constitución se observará lo establecido en el art. 11 inc. l) de esta resolución. Sus integrantes no podrán ser candidatos/as de la nueva comisión directiva; ni ocupar cargo en la comisión directiva saliente. La Junta Electoral independiente luego deberá ser integrada netamente por padres, tutores o responsables activos de los niños/as y pupilos de la institución. Como mínimo debe estar integrada por tres personas como miembros titulares y misma cantidad de suplentes y un máximo de cinco titulares y tres suplentes. Los Miembros que integran la Junta Electoral no deben candidatarse a ninguno de los cargos establecidos para la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos para su mismo cargo. Durarán en sus funciones por un período de tres años. En caso de que alguna asociación de Cooperadora Escolar desee integrar nuevamente su junta Electoral Independiente como lo establece el art. 38 de la Resolución, deberá solicitar una autorización de la Supervisión del Ministerio. ¿Qué cargos se eligen para integrar la Comisión Directiva de las ACEs? Se eligen los siguientes cargos: Presidente/a y Vicepresidente/a (Cargo que se elige por chapa, por mayoría simple de votos) Miembros/as titulares y suplentes de la Comisión Directiva (Compuesta por 10 miembros titulares y 5 Pagina 2 de 3
suplentes como máximo y como mínimo 4 miembros titulares). Estos miembros son electos aplicando el Sistema Proporcional o D´Hondt. Síndico titular y suplente (Cargo que se elige por chapa, por mayoría simple de votos) Miembros/as para la Junta Electoral Independiente. Estos miembros son electos aplicando el Sistema Proporcional o D´Hondt. Los miembros de la Comisión Directiva de la asociación de Cooperadora Escolar durarán en el ejercicio de sus funciones tres (03) años. No podrán funcionar con menos de cuatro (04) miembros/as y sin el/la síndico/a. ¿Qué requisitos deben reunir los postulantes a dichos cargos? Ser socios/as activos/as de la institución. Estar dentro del padrón oficial. La categoría de asociado activo o pleno se perderá por la salida del niño/a de la institución educativa donde funciona y coopera la ACE. Tener hijos/as o menores a sus cargos dentro de la institución. No recibir ningún tipo de salario o remuneración de la institución educativa para integrar la Comisión Directiva. No poseer antecedentes que registren sanciones penales, civiles o administrativas. Se debe presentar una declaración jurada en donde conste que una persona no posea antecedentes. No pueden integrar la Comisión directiva personas que tengan relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad o tercer grado de consanguinidad. Tampoco pueden integrar dichos cargos el personal docente, técnico administrativo, directivo y sus respectivos cónyuges en la institución educativa donde cooperen. La reelección en las Cooperadoras Escolares. La Resolución 4555/2012, no menciona artículo alguno sobre la reelección, entendiéndose en este caso que cada Asociación debe reglamentar tal situación cumpliendo siempre para los casos de reelección los requisitos exigidos por la resolución 4555/2012. ¿Quién brinda el reconocimiento a las Cooperadoras Escolares? Una vez concluidas las elecciones para las nuevas autoridades la Junta Electoral Independiente debe solicitar el certificado de reconocimiento de la Supervisión Administrativa del MEC de la Zona que corresponde a cada institución. Dicho reconocimiento es por el término de tres (03) años. Para recibir dicho reconocimiento se debe presentar ante la Supervisión del MEC una nota en triplicado acompañada de: copia del Acta de La Asamblea, Acta de la Junta Electoral Independiente, copia de la aprobación de la memoria y balance, Actas Electorales y actas de proclamación de Autoridades. Esos requisitos se encuentran establecidos en el art. 13 y 14 de la resolución. Estos documentos son proveídos por el Dpto. de Servicios Electorales, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que brinda el asesoramiento electoral, técnico y apoyo logístico de manera gratuita a todas las instituciones públicas del país. Resolución N 4.555 del M.E.C. (Reglamentación de las ACE's.) Tamaño: 192 kb. Formato:
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Resolución N 18.860 del M.E.C. (Reglamentación de las ACE's.) (Derrogada) Tamaño: 192 kb. Formato: Descargar Resolución N 4.083 del M.E.C. (Reglamentación de las ACE's.) (Derrogada) Tamaño: 86,8 kb. Formato: Descargar
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