Presentación Protocolo para la Prevencion y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios

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Protocolo de Actuaci贸n Interinstitucional para la prevenci贸n y represi贸n de los delitos de corrupci贸n de funcionarios

Junio, 2016


OBJETIVO, ALCANCE Y FINALIDAD Objetivo:

Elaborar un documento de gestión que articule a las instituciones del Estado para prevenir y reprimir los delitos de corrupción de funcionarios. Alcance:

Los presentes protocolos, tienen competencia de función en los órganos y unidades orgánicas del Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Finalidad: Permitir la rápida y oportuna respuesta de las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, para la prevención y represión de la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios.


NECESIDAD DE LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO El presente protocolo se elabora en mérito al Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región de Ancash, que incluye la siguiente recomendación: “Modificación del Código Procesal Penal para incluir a la Contraloría General de la República como apoyo en las investigaciones fiscales en casos de corrupción”. Sin embargo, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, opinó, que lejos de modificar nuevamente el Código Procesal Penal, era necesario, articular los diversos órganos del Estado (Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración de un Protocolo de Actuación Interinstitucional.


INSTITUCIONES PARTICIPANTES

• • • • • •

Ministerio Público Contraloría General de la República Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Comisión Nacional de Bienes Incautados Comisión de Alto Nivel Anticorrupción


ESTRUCTURA DE LOS PROTOCOLOS Ejes de intervención

Eje 01

Eje 02

Eje 03

Eje 04

• Articulación a nivel nacional de la Contraloría General de la República, Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para la comunicación de presuntos hechos de corrupción.

• Coordinación entre la Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Ministerio Público para el tratamiento del denunciante protegido (testigo o imputado colaborador).

• Articulación entre la Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Ministerio Público, para la elaboración de la Pericia Institucional (Informe de Auditoría de Cumplimiento y Carpeta de Control)

• Articulación entre la Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Ministerio Público, con relación a la reparación civil y el decomiso

Prevención

Represión


Primer Eje de Intervención

P R E V E N C I Ó N

Subproceso 01

Subproceso 02

Subproceso 03

Articulación de competencias entre la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (PPEDCF), la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República (PPCGR) y el Ministerio Público, antes de presentar la denuncia: identificación de denuncias existentes por el mismo hecho (para evitar duplicidad) y verificación si el hecho denunciado, ha sido, está siendo o será objeto de una acción de control.

Actuación de Prevención entre la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FEDCF), la PPEDCF y la CGR, por acciones de sospecha, para los siguientes casos: a) Cuando se advierta la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios fuera de la acción de control, o b) si en el marco de las acciones de control, la CGR no puede desarrollar con normalidad sus actividades, por la presunta comisión de un delito de omisión de funciones, vinculado a un delito de corrupción de funcionarios.

Definición de competencias de la PPEDCF y PPCGR para la atención de denuncias, articulación para una adecuada defensa jurídica del Estado, se delimita los casos que serán de competencia de la PPCGR y los que –siendo de su competenciaderivará a la PPEDCF; asimismo, se prevén los canales de comunicación entre ambas procuradurías para una adecuada defensa.


Segundo Eje de Intervención

R E P R E S I Ó N

Subproceso 01

Subproceso 02

Metodología de abordaje para el denunciante protegido: se define el tratamiento que le darán al denunciante (que desea protección) la PPEDCF y PPCGR, así como, la forma de comunicación de la denuncia al MP y la participación de la Unidad de Asistencia y Protección de Víctimas y Testigos (UDAVIT). Asimismo, se regula la articulación para la incorporación del denunciante en el Programa de Protección.

Metodología de abordaje para el imputado colaborador: se desarrolla la articulación de la PPEDCF, PPCGR y la FEDCF para el tratamiento del imputado que desea acogerse a la colaboración eficaz, la participación de la División Especial de Comprobación, Investigación y Protección – DIVECIP, para que realice un informe de riesgo, a fin de determinar las medidas de protección que resulten necesarias; y la incorporación del imputado al Programa de Protección.


Tercer Eje de Intervención:

Subproceso 01

R E P R E S I Ó N

Subproceso 02

Subproceso 03

Tratamiento de la Auditoría de Cumplimiento: se desarrollan los supuestos para la solicitud de aclaración y complementación de los informes de auditoría de cumplimiento de la CGR; así como, los presupuestos en los que -en los procesos iniciados con una pericia institucional extraprocesal de la CGR-, el Fiscal podrá ordenar una pericia de oficio. Asimismo, se señala que los hechos objeto de un informe de auditoría de cumplimiento deberán ser investigados en un solo proceso.

Tratamiento de la Carpeta de Control: se desarrollan los supuestos en los que la CGR elaborará una carpeta de control y las coordinaciones necesarias con la FEDCF para fijar adecuadamente su objeto.

Comparecencia al proceso de los auditores de los informes de control: se define que el informe de auditoría de cumplimiento o la carpeta de control son ofrecidos como pericia y los auditores de la CGR son ofrecidos como peritos.


Cuarto Eje de Intervención

R E P R E S I Ó N

Subproceso 01

Subproceso 02

Reparación Civil: se desarrolla la necesidad de requerir las medidas cautelares pertinentes sobre los bienes del imputado, para asegurar el pago de la reparación civil; y se definen criterios para la fijación del monto de la reparación civil.

Aplicación del decomiso: se desarrolla la obligatoriedad de incautar los objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de corrupción de funcionarios, con participación de la CONABI, cuando corresponda; se define como obligatorio la aplicación de la medida de decomiso. Así como, se precisa los datos que se requieren para inscribir las medidas ante los Registros Públicos.


SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PRIMERO: PROTOCOLO MARCO El presente protocolo sirve de base para la articulación entre las instituciones involucradas; sin embargo, se ha advertido la necesidad de elaborar los siguientes protocolos específicos: • Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Informe de Auditoría Forense (Resolución de Contraloría N° 373-2015-CG), entre la Contraloría General de la República, Poder Judicial y Ministerio Público. • Protocolo de Actuación Interinstitucional para la inscripción de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio a favor del Estado (representado por la CONABI), entre el Ministerio Público, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Procuradurías Públicas y la CONABI. • Protocolo de Actuación Interinstitucional para la articulación de los beneficios administrativos y de colaboración eficaz en el proceso penal, en el ámbito de la Ley N° 29542, entre el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.


SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES SEGUNDO: RECOMENDACIONES • Recomendar a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios apruebe a nivel nacional, una Tabla de criterios para cuantificar la reparación civil, respecto de los delitos de corrupción de funcionarios de su competencia. • Recomendar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, encargue a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el cobro de la reparación civil de los delitos previstos en los artículos 382° a 401°. • Fomentar la articulación de las instituciones involucradas para la protección policial del denunciante, testigo, víctima y colaborador eficaz.


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