AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SERVIR
ANÁLISIS DE LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO PERUANO
Producto 2 de 2
Elaborado por: Eco. Nancy Cieza
Lima, Julio 2011
ÍNDICE
1. Antecedentes ........................................................................................................................... 5 2. Objetivo ................................................................................................................................... 5 3. Alcance ..................................................................................................................................... 5 4. Metodología de Trabajo .......................................................................................................... 6 5. Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano ..... 8 6. Análisis de los Conceptos Remunerativos Según Régimen Laboral ...................................... 12 6.1
Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ................................................. 12
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 12 B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 13 B.1
Dispersión de las Contribuciones o Retribuciones ............................................................. 13
B.2
Dispersión de los Aportes a ESSALUD ................................................................................ 15
C. Conceptos Remunerativos que no le Corresponde Percibir al Régimen Laboral CAS ................ 20 6.2
Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 ........................................................................... 21
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 21 B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 25 B.1
Dispersión de la Remuneración .......................................................................................... 25
B.2
Dispersión de la Asignación Familiar .................................................................................. 28
B.3
Dispersión de las Gratificaciones de Julio y Diciembre ...................................................... 31
B.4
Dispersión de la Bonificación por Escolaridad ................................................................... 35
B.5
Dispersión de la Contribución a ESSALUD .......................................................................... 38
B.6
Dispersión de la Bonificación Extraordinaria ..................................................................... 42
B.7
Dispersión de las Bonificaciones Judiciales ........................................................................ 46
B.8
Dispersión de la Movilidad ................................................................................................. 47
B.9
Dispersión de los Conceptos Remunerativos Extraordinarios ........................................... 49
B.10 Dispersión de los Conceptos Remunerativos Excepcionales .............................................. 50 C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 728 ................. 54 6.3
Régimen Laboral Público 276 ...................................................................................................... 56
A. Descripción de los Conceptos Remunerativos ............................................................................ 56 B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos .............................................................................. 69 B.1
Dispersión de la Remuneración Total Permanente Mensual ............................................ 69
B.2
Dispersión de las Bonificaciones Mensuales ...................................................................... 73
B.3
Dispersión de las Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales .......................................... 77
B.4
Dispersión de CAFAE Mensual ........................................................................................... 81
B.5
Dispersión de ESSALUD Mensual ....................................................................................... 85
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B.6
Dispersión de los Beneficios Anuales ................................................................................. 88
B.7
Dispersión de las Vacaciones Anuales ................................................................................ 90
C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 276 ................. 93
7. Análisis de las Remuneraciones y Gasto Anuales .................................................................. 99 7.1
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ......................................................................... 99
7.2
Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 ......................................................................... 107
7.3
Régimen Laboral Público ‐ 276 .................................................................................................. 115
8. Conclusiones ........................................................................................................................ 124 9. Recomendaciones para la Reforma de las Remuneraciones del Sector Público ................ 126 ANEXOS ....................................................................................................................................... 128 I.
Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano . 128
II. Valores de los Gráficos de Dispersión de los Conceptos Remunerativos ........................... 129 III. Valores de los Gráficos de Dispersión de Ingreso y Gasto Anuales .................................... 152
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SIGLAS AGRORURAL AMLQ BNP CAFAE CAS CEPLAN CGBVP CNM CSJM DINI ENAMM EPT FINCYT FONAFE IGN INABIF INADE INC INDEPA INEN INPE INRENA INS JNE JUNTOS MARENASS MEF MEM MIMDES MINAG MINCETUR MINSA MP MTC OCA OEFA OPD OSINFOR OTE
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Academia Mayor de la Lengua Quechua Biblioteca Nacional del Perú Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo Contrato de Administrativo de servicios Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Consejo Nacional de la Magistratura Consejo Supremo de Justicia Militar Dirección Nacional de Inteligencia Escuela Nacional de Marina Mercante Educación para Todos El programa de Ciencia y Tecnología Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Instituto Geográfico Nacional Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar Instituto Nacional de Desarrollo Instituto Nacional de Cultura Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Instituto Nacional Penitenciario Instituto Nacional de Recursos Naturales Instituto Nacional de Salud Jurado Nacional de Elecciones Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Salud Ministerio Público Fiscalía de la Nación Ministerio de Transportes y Comunicaciones Organismos Constitucionalmente Autónomos Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Organismos Públicos Descentralizados Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Organismos Técnicos Especializados 3
PAMC PARSALUD PASH PCM PE PGT PIMBT PMADE PNA PROABONOS PRODLAB PRODUCE PROINVERSION PROMPERU PRONAMACHCS PSI RREE SAN SUNASS TC VIVIENDA
Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud Programa de Apoyo al Sector Habitacional Presidencia del Consejo de Ministros Poder Ejecutivo Programa de Gestión territorial Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos Programa de Modernización del Estado Programa Nacional de Alfabetización Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado Ministerio de la Producción Agencia de Promoción de la Inversión Privada Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos Programa Subsectorial de Irrigación Ministerio de Relaciones Exteriores Servicio Aerofotográfico Nacional Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento Tribunal Constitucional Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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1. Antecedentes Mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del Servicio Civil. De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1023, SERVIR debe planificar y formular las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en materia de organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento y evaluación, desarrollo y capacitación, entre otros. La Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos tiene a su cargo efectuar propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; debiendo proponer un modelo de Servicio Civil para la reforma y una política remunerativa que establezca incentivos monetarios y no monetarios, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho fin resulta importante contar con apoyo temporal para el análisis de las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado y recomendaciones para la elaboración de la propuesta de estructura remunerativa.
2. Objetivo Analizar las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado y dar recomendaciones para la elaboración de una propuesta de estructura remunerativa, tomando como fuente de información la base de remuneraciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Alcance Para el cumplimiento del servicio, la consultora realizará las siguientes actividades: Análisis descriptivo de la actual estructura remunerativa, considerando los conceptos remunerativos identificados por SERVIR. Análisis de las remuneraciones considerando régimen laboral, tipo de entidad y grupo ocupacional así como el efecto de los distintos conceptos remunerativos en el gasto fiscal, según las variables antes mencionadas. Para este análisis se utilizará la base de datos proporcionada por SERVIR. Elaboración y presentación de un documento con el análisis respectivo. Análisis de la información utilizando el paquete estadístico STATA. Formulación de las recomendaciones para la elaboración de la propuesta de estructura remunerativa, a partir del análisis realizado y en coordinación con la Gerencia.
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4. Metodología de Trabajo Para el logro del objetivo planteado, se trabajó con la Base de Datos de Remuneraciones del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionado por SERVIR. Específicamente, se utilizaron las variables “Régimen Laboral” y “Tipo de Persona” para identificar los tres regímenes laborales a ser analizados: (i) Sin Régimen Laboral (Contratación Administrativa de Servicios), (ii) 728 ‐ Régimen Privado (Régimen Laboral de la Actividad Privada), y (iii) 276 – Administrativos (Régimen Laboral Público). Ante las actuales limitaciones de fuentes de información sobre los ingresos de las personas que laboran en la administración pública, la base de remuneración del MEF se presenta como una alternativa interesante. Si bien la base de remuneraciones del MEF no cuenta con información del número total de personas que laboran actualmente en el Estado Peruano, sí constituye una fuente de información confiable en cuanto a la dispersión de los conceptos remunerativos que perciben los trabajadores de la administración pública, y la estimación de los ingresos promedio del trabajador y del gasto promedio del Estado. Sin embargo, se debe tener en cuenta las limitaciones que ésta presenta: La base de de datos de remuneraciones del MEF brinda información sobre los conceptos remunerativos que reciben los trabajadores de la administración pública correspondientes al presupuesto del mes de enero de 2011; pero se desconoce el mes en que se realizó dicho presupuesto, lo que no permite determinar que remuneración mínima vital estaba vigente a la fecha. Para el caso particular del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, no se cuenta con la variable grupo ocupacional; no obstante, es posible realizar una aproximación de la variable grupo ocupacional a través de las variables “cargo funcional”, “categoría ocupacional” y “nivel remunerativo”. No se cuenta con la variable tipo de entidad pública, sin embargo, es posible realizar una aproximación de esta variable a través de la variable “pliego”. En algunos casos se observa que, la información sobre un mismo concepto remunerativo es registrada en más de una columna. No se cuenta con información sobre el concepto remunerativo “Compensación por Tiempo de Servicios”. Algunos conceptos remunerativos no presentan y/o cuentan con sustento legal. La base de datos de remuneraciones del MEF, permite obtener información sobre los ingresos totales promedio de las personas que laboran en el Estado y los gastos totales promedio del Estado. Para fines del presente estudio, además de cada concepto remunerativo, se han utilizado dos grupos de variables: (i) “ingreso anual” y “gasto anual”, y (ii) “ingreso anual real” y “gasto anual real”. Considerando las limitaciones antes mencionadas, se procedió a depurar la base de datos para poder analizar la información de las personas que laboran en el sector público. El primer paso fue identificar todos aquellos trabajadores que cuentan con información sobre su remuneración mensual. Esta información se obtuvo considerando las variables honorarios, remuneración básica y remuneración principal. Todas aquellas personas sin dato sobre remuneración o con una remuneración menor a 100 nuevos soles mensuales –salvo en el caso del régimen laboral público‐, fueron excluidas del análisis. Cabe recalcar que ello no resta significancia al análisis que se realiza sobre el ingreso total de las personas que trabajan en el Estado y el gasto total del Estado en remuneraciones. El siguiente paso fue identificar a los profesionales de las carreras especiales quienes fueron depurados de la base de datos por no ser objeto del presente estudio, siendo la mayoría profesionales de la salud y profesores. Con el fin de asegurar la coherencia en el análisis y 6
comparación de resultados, se excluyeron del análisis a estos profesionales que se encontraban contratados, no sólo bajo los regímenes laborales público y privado, sino también aquellos contratados bajo la modalidad CAS. De esta forma, se evitan distorsiones al momento de comparar los tres regímenes laborales. Finalmente, se debe mencionar que, los conceptos remunerativos relacionados a pensiones fueron excluidos del análisis por no ser objeto del presente estudio. Supuestos para el estudio: Si bien la base de datos no es un censo, se asume que las instituciones públicas que se encuentran en la base de datos han registrado a todos sus trabajadores. Si bien no se conoce cuando fue presupuestada la información de los conceptos remunerativos encontrados en la base de datos, se asume que la Remuneración Mínima Vital utilizada como base para el cálculo de algunos conceptos remunerativos (asignación familiar, aporte a ESSALUD, entre otros) es de 600 nuevos soles. A continuación se presentan las instituciones que sí se encuentran registradas en la base de datos de remuneraciones del MEF, según tipo de entidad: Entidades Entidades Tipo de Entidad Identificadas no Total en la Base Identificadas Congreso de la República 1 ‐ 1 Poder Judicial 2 ‐ 2 Fuero Militar 1 ‐ 1 Ministerios 18 ‐ 18 Organismos Constitucionales Autónomos 8 2 10 Organismos Ejecutores 31 6 37 Organismos Técnicos Especializados 21 1 22 Organismos Reguladores 4 ‐ 4 Gobiernos Regionales 26 ‐ 26 Universidades 36 8 44 Total general 148 17 165 En la primera parte del estudio se identifican y comparan los conceptos remunerativos encontrados en la base de datos por régimen laboral y los conceptos remunerativos que de acuerdo a las normas legales le corresponde percibir a los trabajadores de cada régimen laboral. Esto permite identificar los conceptos remunerativos permanentes, eventuales y excepcionales de los trabajadores y conocer cuáles de ellos se aplican de acuerdo al marco legal vigente. Adicionalmente, permite analizar la dispersión de los conceptos remunerativos e identificar aquellos tipos de entidades públicas donde el pago del concepto remunerativo se realiza de acuerdo a Ley. El análisis de dispersión de los ingresos y gastos anuales tiene por objeto analizar las diferencias entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente, y las diferencias entre los gastos actuales y los reales por parte del Estado por régimen laboral. Sin embargo, este nivel de análisis ha sido más complejo para el caso del régimen laboral 276, donde existe una gran profusión de normas, pero se realizar el análisis de las remuneraciones y gastos anuales y su comparación con los regímenes laborales 728 y CAS.
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5. Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano En la Base de Datos de Remuneraciones del MEF que se utilizó para el análisis, se encontró un total de 213,771 personas laborando en el sector público bajo diferentes regímenes laborales. Actualmente, en el sector público peruano coexisten tres regímenes aplicables al personal al servicio del Estado. Cada uno de estos regímenes laborales está regulado por principios, procedimientos y criterios diferentes. El régimen laboral público (regulado por el D.L N° 276), el régimen laboral privado (regulado por el D.L N° 728) y el régimen especial de contratación administrativa de servicios (regulado por el D.L N° 1057). De acuerdo a la base de datos de remuneraciones, la mayoría de las personas trabaja bajo el régimen laboral público 276 (48%), seguido por el régimen especial CAS (31%) y el régimen de la actividad privada 728 (21%). Al analizar la distribución de los trabajadores al interior de cada régimen laboral según grupo ocupacional, se encontró que la mayoría del personal CAS pertenece a la categoría ocupacional de técnico (33%), seguido por auxiliar (28%) y profesional (21%); son pocos los que ejercen labores de funcionario (1%). Al respecto, se debe mencionar que no se cuenta con clasificación según grupo ocupacional para el 17% del personal CAS (11,119 personas de 72 pliegos), siendo el Ministerio de Educación, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado donde se concentran los mayores números de casos. En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728, se observó que la mayoría ejerce funciones relativas a las de un profesional (51%), seguido por los técnicos (35%); son pocos los que ejercen labores de auxiliar (10%) y aún más limitado los que ejercen labores de funcionarios (4%). Finalmente, en el grupo conformado por quienes laboran bajo el régimen laboral público 276, la mayoría son técnicos (46%) y auxiliares (36%); son pocos los que corresponden a la clasificación de profesionales (12%). Cabe mencionar que en el régimen laboral público 276 hay un porcentaje significativo de funcionarios (10%) en comparación con los hallados en el régimen especial de CAS y régimen laboral 728. Tabla Nº 1 Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública Según Régimen Laboral y Grupo Ocupacional Grupo Régimen Especial CAS Régimen Laboral 728 Régimen Laboral 276 Ocupacional N° % N° % N° % Funcionario 738 1 1,773 4 10,122 10 Profesional 13,997 21 23,342 51 12,701 12 Técnico 21,712 33 15,755 35 42,531 42 Auxiliar 18,306 28 4,511 10 36,734 36 Obrero 77 0,2 353 0.3 No tiene 11,119 17 Total 65,872 100 45,458 100 102,441 100% Elaboración propia En cuanto a la distribución de las personas que laboran en la administración pública según régimen laboral y tipo de entidad, se halló que el personal CAS se encuentra mayormente en los Ministerios, seguido por los Gobiernos Regionales, las Universidades, los Organismos Ejecutores y los Organismos Técnicos Especializados. En el caso de los ministerios, se observó que los Ministerios de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura registran los mayores números de personas bajo esta modalidad de contrato. Del mismo modo, los Gobiernos 8
Regionales con el mayor número de trabajadores bajo el régimen especial CAS son los de Loreto, la Libertad y Lima, muy por encima del resto de Gobiernos Regionales. Finalmente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, SUNAT, OSIPTEL, INEI la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuentan con el mayor número de personal CAS en comparación con el resto de OCA, OE, OR, OTE y Universidad Pública, respectivamente. En el régimen laboral 728, la mayoría se encuentra laborando en el Poder Judicial, seguido por los Organismos Ejecutores y los Organismos Constitucionales Autónomos. Mientras que, en el caso del régimen laboral 276, un porcentaje significativo (51%) trabaja en los gobiernos regionales, seguido por los Ministerios y los Organismos Ejecutores. Cabe resaltar, el caso de los Organismos Reguladores, los cuales, presentan un limitado número de personal bajo el régimen privado y CAS, pues sólo existen 4 Organismos Reguladores; y no cuentan con personal bajo el régimen público, pues son entidades creadas bajo el régimen laboral privado. Tabla Nº 2 Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad Régimen especial CAS Régimen Laboral 728 Régimen Laboral 276 Tipo de Entidad N° % N° % N° % Congreso de la República 1,760 4 177 0.2 Fuero Militar 93 0.1 Gobiernos Regionales 13,624 21 1,574 3 51,741 51 Ministerios 23,714 36 3,843 8 30,090 29 OCA 4,196 6 8,008 18 440 0.4 Organismos Ejecutores 6,436 10 10,460 23 11,120 11 Organismos Reguladores 136 0.2 647 1 Organismos Técnicos 10 8 0.4 Especializados 6,469 3,633 393 Poder Judicial 3,484 5 15,462 34 115 0.1 Universidades 7,720 12 71 0.2 8,365 8 Total 65,872 100 45,458 100 102,441 100 Elaboración propia En cuanto a la distribución de los trabajadores de la administración pública según grupo ocupacional, se encontró que la mayoría son técnicos (40%), seguidos por los auxiliares (29%) y profesionales (25%), siendo aquellos que desempeñan labores de funcionarios el porcentaje más reducido (9%). En el caso de los funcionarios, mientras que el 80% pertenece al régimen laboral público, sólo un 6% labora bajo el régimen especial CAS. La mayoría de los funcionarios trabaja en los Gobiernos Regionales (42%), seguido por los Organismos Ejecutores (19%), Ministerios (18%) y Universidades (9%). En estos cuatro tipos de entidades, la mayoría de los funcionarios (por encima del 70%) trabaja bajo el régimen laboral público 276. Finalmente, casi la totalidad de los funcionarios que trabajan en los OCA y en los Organismos Reguladores pertenecen al régimen laboral privado 728, mientras que todos los funcionarios que trabajan en el Fuero Militar son personal CAS. En el caso de los profesionales, mientras que, el 47% trabaja bajo el régimen laboral privado 728, el 28% y 25% laboran bajo el régimen especial CAS y el régimen laboral público 276, respectivamente. Al analizar la distribución de los profesionales según el tipo de entidad, se encontró que el 25% trabaja en los Organismos Ejecutores, el 23% en los Ministerios, el 18% en los Gobiernos Regionales y el 15% en el Poder Judicial. En los Organismos Ejecutores y en el Poder Judicial, la mayoría de los profesionales (el 68% y 97% respectivamente) trabaja bajo el régimen laboral privado 728. En el caso
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de los Gobiernos Regionales, el 72% de los profesionales pertenecen al régimen laboral público 276, y en el caso de los Ministerios, el 58% son personal CAS. Gráfico Nº 1 Distribución Porcentual de los Servidores Públicos Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad ‐ Funcionarios Total Universidades Poder Judicial OTE Organismos Reguladores Organismos Ejecutores OCA Ministerios Gobierno Regional Fuero Militar Congreso de la República 0%
20%
40% CAS
728
60%
80%
100%
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Elaboración propia
Gráfico Nº 2 Distribución Porcentual de los Servidores Públicos Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad ‐ Profesionales Total Universidades Poder Judicial OTE Organismos Reguladores Organismos Ejecutores OCA Ministerios Gobierno Regional Fuero Militar Congreso de la República 0%
20%
40% CAS
Elaboración propia
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60% 276
80%
100%
En relación a los técnicos, el 53% pertenece al régimen laboral 276, mientras que, el 27% y 20% pertenecen al régimen especial de CAS y al régimen laboral privado 728 respectivamente. La mayoría de los técnicos trabaja en los Gobiernos Regionales (32%), en los Ministerios (28%) y en los Organismos Ejecutores (10%). En estos tres tipos de entidades, la mayoría de los técnicos (por encima del 63%) trabaja bajo el régimen laboral público 276. Un porcentaje significativo de los técnicos que trabajan en el Congreso de la República (94%), en los OCA (76%), en los Organismos Reguladores (57%) y en el Poder Judicial (87%) pertenecen al régimen laboral privado 728. 10
Gráfico Nº 3 Distribución Porcentual de los Servidores Públicos Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad ‐ Técnicos Total Universidades Poder Judicial OTE Organismos Reguladores Organismos Ejecutores OCA Ministerios Gobierno Regional Fuero Militar Congreso de la República 0%
20%
40% CAS
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Elaboración propia
En el caso de los auxiliares, mientras que, el 62% trabaja bajo el régimen laboral público 276, el 31% son personal del régimen especial de CAS y sólo el 8% pertenece al régimen laboral privado 728. Al analizar la distribución de los auxiliares según el tipo de entidad, se halló que el 43% trabaja en los Gobiernos Regionales y el 30% en los Ministerios. En ambas entidades, la mayoría de los auxiliares (por encima del 67%) está bajo el régimen laboral 276. Finalmente, la mayoría de los auxiliares que trabajan en el Congreso de la República y en el Poder Judicial pertenecen al régimen laboral 728, mientras que, la mayoría de los auxiliares que laboran en los OCA y en los OTE son personal CAS. Gráfico Nº 4 Distribución Porcentual de los Servidores Públicos Según Régimen Laboral y Tipo de Entidad ‐ Auxiliares Total Universidades Poder Judicial OTE Organismos Reguladores Organismos Ejecutores OCA Ministerios Gobierno Regional Fuero Militar Congreso de la República 0%
20%
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6. Análisis de los Conceptos Remunerativos Según Régimen Laboral 6.1 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) está regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 promulgado con fecha 28 de junio de 2008 y su reglamento (D.S. Nº 075‐2008‐ PCM) promulgado con fecha 25 de noviembre del mismo año. El CAS es una modalidad contractual privativa del Estado1 en la que una persona presta servicios al Estado de manera no autónoma, estableciendo un vínculo administrativo con la administración pública, más no laboral. Sin embargo, la Sentencia del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú (EXP. Nº 00002‐2010‐PI/TC) con fecha 31 de agosto de 2010, declara que debe entenderse a los contratos del personal CAS como un contrato laboral y no como un contrato administrativo, un régimen laboral especial de la Administración Pública. A. Descripción de los Conceptos Remunerativos Los que laboran bajo el régimen especial CAS tienen beneficios reducidos si se compara con los derechos y beneficios que reciben los trabajadores que laboran bajo los regímenes laborales público y privado. Los beneficios que gozan quienes prestan servicios bajo la modalidad de CAS son: descanso físico por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicio cumplido (recibiendo el íntegro de la contraprestación), afiliación al régimen contributivo de ESSALUD y afiliación al régimen de pensiones (opcional para aquellos transferidos del régimen de servicios no personales). Cuadro Nº 1 Principales Conceptos Remunerativos Aplicables a los CAS Contraprestación o retribución
ESSALUD
D.L Nº 1057 Art 3° de la Ley Nº 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Aporte mensual Monto - 9% de la retribución mensual o El aporte mensual tiene como base imponible máxima el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio; mientras que, la base imponible mínima no podrá ser inferior a la RMV vigente en el ejercicio Pagado por el empleador
D.L Nº 1057 D.S Nº 075‐2008‐PCM (Reglamento) Retribución o contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios Monto: - Mayor o igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV) Retribución es pensionable: - Afecto a ONP o AFP después de realizar los descuentos correspondientes Afecto al impuesto a la renta de 4ta categoría (10%) 1
Régimen contractual aplicable a toda entidad pública, tanto aquellas bajo el régimen laboral privado como público, salvo empresas del Estado.
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B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos En esta sección se analiza la dispersión de los conceptos remunerativos identificados en las normas legales asociadas al régimen especial de contratación administrativa de servicios y los conceptos remunerativos identificados en la base de datos de remuneración del MEF proporcionada por SERVIR. B.1 Dispersión de las Contribuciones o Retribuciones Al analizar los ingresos del personal CAS que se desempeña como funcionarios, se encontró que la mayor dispersión de los ingresos mensuales se encuentra en los OTE, los Organismos Ejecutores y los Ministerios. Mientras que los Gobiernos Regionales, el Fuero Militar y los OCA cuentan con los promedios de ingresos de los funcionarios más bajos, el Poder Judicial, los Organismos Ejecutores y los Ministerios presentan los promedios de ingresos más elevados. Cabe destacar que, se encontró un solo funcionario CAS que trabaja en un Organismo Regulador cuya retribución mensual es de 15,600 nuevos soles. Por otro lado, cabe mencionar que, de los 738 funcionarios que trabajan bajo el régimen especial CAS, el 3% recibe una retribución mensual menor a 1,000 nuevos soles y el 10% una retribución mensual menor a 2,000 nuevos soles. En el primer grupo, se encontró un funcionario que labora en el OTE Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA– que recibe 210 nuevos soles mensuales y un funcionario de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo que recibe 270 nuevos soles mensuales. Del mismo modo, se encontró que el 30% de los funcionarios perciben un ingreso mensual mayor a 10,000 nuevos soles, habiendo funcionarios que laboran en el Organismo Ejecutor Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el OTE Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ‐ OEFA y en diferentes Ministerios que reciben una retribución mensual mayor de 15,000 nuevos soles. Gráfico Nº 5 Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Fuero Militar
Gob. Reg.
(*) Reducido número de casos Elaboración propia
Ministerios
OCA *
OE
OR *
OTE
Poder Judicial *
Univ.
Total
En el caso de los profesionales se puede apreciar significativas diferencias en la dispersión de los ingresos por tipo de entidad; sin embargo, los promedios de ingresos no presentan mayores diferencias entre sí, excluyendo a los Organismos Reguladores. Una vez más, la mayor dispersión se 13
presenta en los Organismos Ejecutores y Ministerios, y la menor dispersión en el Fuero Militar, mientras que los promedios de ingresos más elevados se encuentran en los Organismos Reguladores (8,396 nuevos soles), Ministerios (3,680 nuevos soles) y Poder Judicial (3,602 nuevos soles). Cabe destacar, mientras que el ingreso mínimo mensual en los Organismos Reguladores es de 2,300 nuevos soles, en el resto de entidades públicas no supera los 900 nuevos soles. Por otro lado, son los Organismos Ejecutores y los Ministerios quienes ofrecen los más altos ingresos mensuales a algunos de sus profesionales. Gráfico Nº 6 Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 Fuero Militar
Elaboración propia
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
En el caso del personal CAS técnico, la mayor dispersión de ingresos se encuentra en los Organismos Ejecutores (15,200 nuevos soles) y los Ministerios (14,833 nuevos soles), mientras que la dispersión en las Universidad Públicas y Fuero Militar no supera los 5,000 nuevos soles. La dispersión en el resto de entidades públicas está alrededor de 9,000 nuevos soles. El promedio mensual de ingresos más elevado se encuentra en los Organismos Reguladores (3,402 nuevos soles), OCA (1,928 nuevos soles) y OTE (1,767 nuevos soles); no obstante, cabe resaltar que no existen significativas diferencias entre los ingresos promedio del personal CAS que realiza funciones de personal técnico por tipo de entidad, siendo el ingreso promedio mensual de los técnicos CAS igual a 1,448 nuevos soles. Cabe mencionar, de los 21,712 técnicos que trabajan bajo el régimen especial CAS, el 46% recibe una retribución mensual igual o menor a 1,000 nuevos soles y el 1% una retribución mensual igual o mayor a 5,000 nuevos soles. En este último grupo, se encontraron 28 técnicos que tienen un ingreso igual o mayor a 10,000 nuevos soles mensuales, quienes en su mayoría trabajan en la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Producción y Ministerio de Agricultura. En el caso de los auxiliares, la mayor dispersión de ingresos se encuentra en el Poder Judicial (14,450 nuevos soles), no obstante presenta uno de los menores ingresos promedios (941 nuevos soles). En general, el promedio de los ingresos mensuales de los auxiliares que laboran en el régimen especial de CAS, es bajo (alrededor de los 1,024 nuevos soles), siendo el más reducido el de las Universidades (681 nuevos soles), y el más elevado el de los OTE (1,366 nuevos soles). Cabe destacar, de los 18,306 auxiliares que trabajan bajo el régimen especial de CAS, el 70% recibe una retribución mensual igual o menor a 1,000 nuevos soles y el 0.5% una retribución mensual igual o mayor a 5,000 nuevos soles, de los cuales dos tienen un ingreso igual o mayor a 10,000 nuevos soles. Mientras uno trabaja en el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales de la Fauna Silvestre – OSINFOR, el otro lo hace en el Poder Judicial. 14
Gráfico Nº 7 Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 Fuero Militar
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 8 Retribución Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 Fuero Militar
Elaboración propia
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
B.2 Dispersión de los Aportes a ESSALUD En el régimen especial CAS, los aportes a ESSALUD están regulados por la Ley Nº 26790 ‐ Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y el D.L Nº 1057. De acuerdo a este marco legal, el aporte a ESSALUD equivale al 9% de la contraprestación o retribución mensual; sin embargo, este aporte no podrá ser inferior al 9% de la RMV ni podrá ser superior al 9% del 30% de la UIT vigente al momento del ejercicio. Es decir, la contribución mensual a ESSALUD no debe ser menor a 54 nuevos soles (9% de S/. 600) ni mayor a 97,2 nuevos soles (9% del (30% de 3,600) por trabajador. El aporte a ESSALUD es de cargo al empleador. 15
De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, de los 65,872 trabajadores bajo el régimen especial CAS, el 98% está afiliado al régimen contributivo que administra ESSALUD. Es decir hay 1,214 trabajadores cuyos empleadores no aportan a ESSALUD ni tienen presupuestado dichos aportes. Los trabajadores que no se encuentran afiliados a ESSALUD se distribuyen de la siguiente manera: 0,4% son funcionarios, 16% profesionales, 26% técnicos, 36% auxiliares y 22% no tiene clasificación. En general, estos trabajadores se encuentran laborando principalmente en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN, Ministerio de Salud, la Universidad Nacional de San Agustín y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Al respecto, se podría concluir que aquellos trabajadores con menores ingresos mensuales, como los técnicos y auxiliares, son lo que reciben menores beneficios. Al contrastar los montos de los aportes a ESSALUD que vienen efectuando los empleadores y los montos de los aportes a ESSALUD que deberían de efectuar los empleadores de acuerdo al marco legal, se encontró que el cálculo de los aportes se realiza de diferentes maneras: 9% de la remuneración mensual considerando la base imponible mínima (600 nuevos soles = RMV) y la base imponible máxima (1,080 nuevos soles = 30% de una UIT). 9% de la remuneración mensual sin considerar la base imponible mínima. 9% de la base imponible mínima, independientemente del monto de la remuneración mensual. Método de cálculo totalmente diferente al establecido en la norma. Es importante mencionar que la RMV se ha venido incrementando durante los últimos meses, lo cual ha producido un aumento de la base imponible mínima para el cálculo del aporte a ESSALUD. Así, hasta noviembre del 2010 la RMV fue de 550 nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD fue de 49,5 nuevos soles), durante los meses de diciembre del 2010 y enero del 2011 la RMV fue de 580 nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD fue de 52,2 nuevos soles), y desde febrero del 2011 la RMV es de 600 nuevos soles (monto mínimo del aporte a ESSALUD es de 54 nuevos soles). Debido a que no se conoce el monto de la RMV utilizada para presupuestar las contribuciones a ESSALUD en la base de datos de remuneraciones del MEF, se asumió para el cálculo y análisis de las diferencias entre los aportes a ESSALUD (los que actualmente pagan los empleadores vs. los que deberían pagar los empleadores) que la RMV es igual a 600 nuevos soles mensuales. Esto debido a que el Estado Peruano deberá calcular su gasto total en remuneraciones utilizando la RMV vigente. A continuación se resumen los principales hallazgos encontrados: El 25% de los empleadores aportan a ESSALUD exactamente lo que le corresponde. El 67% de los empleadores pagan un nuevo sol de más o de menos de lo que realmente le corresponde. En este caso, se ha asumido que estos aportes podrían ser correctos debido a un error de redondeo por el monto de la RMV considerada para el cálculo. Sin embargo, se debe considera que cualquier monto por mínimo que sea, representa un gasto significativo para el Estado debido al número de empleados públicos existentes. 7% de los empleadores pagan 4 nuevos soles menos de lo que les corresponde. Esto podría deberse a que el aporte mínimo a ESSALUD ha sido calculado sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles. 1% de los empleadores pagan más (entre 3,5 y 34 nuevos soles) o menos (entre 6 y 52,2 nuevos soles) de lo que le corresponde mensualmente. El 55% de los empleadores paga 97 nuevos soles mensuales. Ningún empleador paga más de 97 nuevos soles mensuales.
16
En el caso de los funcionarios, el aporte promedio a ESSALUD (actual vs. real) no muestra diferencias significativas al interior de cada tipo de entidad ni entre tipo de entidades. Cabe destacar, sin embargo, que el aporte a ESSALUD real (el que debería de pagar el empleador según lo especifica el marco legal) en todos los casos es ligeramente superior al aporte a ESSALUD que actualmente paga el empleador. Las mayores diferencias se encuentran en las Universidades Públicas (93,4 nuevos soles versus 92,6 nuevos soles) y en los OTE (diferencia de 0,53 nuevos soles), y la menor diferencia está en los Gobiernos Regionales (diferencia de 0,17 nuevos soles). El resto de tipo de entidades públicas tiene en promedio diferencias de 0,20 nuevos soles. Esto se explica por los errores en que aparentemente están incurriendo los empleadores al calcular el aporte mínimo a ESSALUD. Por otro lado, los OTE, las Universidades Públicas y los Gobiernos Regionales presentan significativas diferencias entre el aporte mínimo a ESSALUD actual y real. Por ejemplo, los OTE y las Universidades Públicas en algunos casos vienen pagando 19 nuevos soles y 24 nuevos soles respectivamente como aporte a ESSALUD, no obstante, de acuerdo a las normas legales este monto no debe ser menor a 54 nuevos soles por trabajador. Como se mencionó anteriormente, en ningún caso el empleador paga más de 97 nuevos soles mensuales (siendo el monto máximo del aporte a ESSALUD igual a 97,2 nuevos soles de acuerdo a Ley). Gráfico Nº 9 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Funcionarios 100 80 60 40 20
Essalud Real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud Real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud Real ‐ Poder Jud. *
Essalud ‐ Poder Jud. *
Essalud Real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud Real ‐ OR *
Essalud ‐ OR *
Essalud Real ‐ OE
Essalud ‐ OE
Essalud Real ‐ OCA
Essalud ‐ OCA
Essalud Real ‐ Ministerios
Essalud ‐ Ministerios
Essalud Real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud Real ‐ Fuero Militar *
Essalud ‐ Fuero Militar *
0
Elaboración propia
En cuanto a los profesionales, el aporte promedio a ESSALUD actual y el aporte promedio a ESSALUD real no muestra mayores diferencias. Como en el caso anterior, el aporte promedio a ESSALUD real en todos los casos es ligeramente superior al aporte promedio actual. Las mayores diferencias se hallan en los Gobiernos Regionales (diferencia de 0,305 nuevos soles) y Organismos Ejecutores (diferencia de 0,29 nuevos soles), mientras que la menor diferencia se registra en los OTE. Por otro lado, las mayores diferencias entre los aportes mínimos a ESSALUD actual y real se encuentran en los Ministerios y Gobiernos Regionales. Así, estos dos tipos de entidades vienen aportando para el caso de algunos profesionales, un monto de 27 nuevos soles mensuales cuando deberían de aportar 54 y 52,2 nuevos soles respectivamente. 17
Gráfico Nº 10 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Profesionales 100 80 60 40 20
Elaboración propia
Essalud Real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud Real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud Real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud Real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud Real ‐ OR *
Essalud ‐ OR *
Essalud Real ‐ OE
Essalud ‐ OE
Essalud Real ‐ OCA
Essalud ‐ OCA
Essalud Real ‐ Ministerios
Essalud ‐ Ministerios
Essalud Real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud Real ‐ Fuero Militar *
Essalud ‐ Fuero Militar *
0
En cuanto a los técnicos, al comparar los aportes promedios a ESSALUD actual y real por tipo de entidad no se encontraron diferencias significativas. Al igual que en los casos anteriores, el promedio del aporte a ESSALUD real es mayor al que actualmente pagan los empleadores en todas las entidades públicas. Las mayores diferencias se encuentran en las Universidades Públicas (64,6 nuevos soles versus 63,8 nuevos soles), Gobiernos Regionales (diferencia de 0,6 nuevos soles) y Organismos Ejecutores (92,93 nuevos soles versus 92,17 nuevos soles). Del mismo modo como en los casos anteriores, ningún empleador paga más de 97 nuevos soles mensuales; sin embargo, su aporte está muy por debajo de lo establecido por Ley. Las Universidades Públicas, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y los Organismos Ejecutores presentan diferencias considerables entre el aporte mínimo a ESSALUD actual y real. Por ejemplo, las Universidades Públicas en algunos casos vienen pagando 9 nuevos soles por trabajador como aporte a ESSALUD, los Ministerios 15 nuevos soles, los Gobiernos Regionales 21 nuevos soles y los Organismos Ejecutores 36 nuevos soles, siendo el aporte mínimo legal igual a 54 nuevos soles por trabajador. Finalmente, en el caso de los auxiliares, la situación es similar al del caso de los técnicos. El aporte promedio a ESSALUD actual y el aporte promedio a ESSALUD real muestran algunas diferencias significativas, siendo el aporte promedio a ESSALUD real mayor al actual en todas las entidades públicas, con excepción del Fuero Militar y Poder Judicial donde los aportes promedio a ESSALUD es mayor al que deberían de pagar los empleadores (diferencia de 0,11 nuevos soles y 0,1 nuevos soles respectivamente). Los Organismos Ejecutores (80,4 nuevos soles versus 77,4 nuevos soles), las Universidades Públicas (61 nuevos soles versus 59,2 nuevos soles) y los Gobiernos Regionales (67 nuevos soles versus 66 nuevos soles) son los que presentan las mayores diferencias. Del mismo modo como en los casos anteriores, los aportes mínimos a ESSALUD están por debajo de lo establecido por Ley. Los Gobiernos Regionales, las Universidades Públicas, los Ministerios, los Organismos Ejecutores y los OTE presentan diferencias considerables entre el aporte mínimo a ESSALUD actual y real. Los Gobiernos Regionales en algunos casos vienen pagando 18 nuevos soles,
18
Elaboración propia
Essalud Real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud Real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud Real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud Real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud Real ‐ OE
Essalud ‐ OE
Essalud Real ‐ OCA
Essalud ‐ OCA
Essalud Real ‐ Ministerios
Essalud ‐ Ministerios
Essalud Real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud Real ‐ Fuero Militar *
Essalud ‐ Fuero Militar *
Essalud Real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud Real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud Real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud Real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud Real ‐ OR
Essalud ‐ OR
Essalud Real ‐ OE
Essalud ‐ OE
Essalud Real ‐ OCA
Essalud ‐ OCA
Essalud Real ‐ Ministerios
Essalud ‐ Ministerios
Essalud Real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud Real ‐ Fuero Militar
Essalud ‐ Fuero Militar
las Universidades Públicas 23 nuevos soles, los Ministerios y los Organismos Ejecutores aportan 27 nuevos soles y los OTE 41 nuevos soles mensuales por trabajador. Gráfico Nº 11 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Técnicos 100
80
60
40
20
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 12 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Auxiliares
100
80
60
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20
0
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C. Conceptos Remunerativos que no le Corresponde Percibir al Régimen Laboral CAS De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el Estado estaría gastando 4´577,400 nuevos soles anuales por concepto de pago de dos gratificaciones al año (en julio y diciembre) a 7,629 trabajadores sujetos al régimen laboral CAS. Sin embargo, cabe mencionar, de acuerdo a Ley, los trabajadores bajo este régimen laboral no deberían recibir ingresos por este concepto. Adicionalmente, el Estado estaría gastando 700 nuevos soles mensuales (8,400 nuevos soles anuales) por concepto de propina a un trabajador que labora en el Gobierno Regional de Puno. En conclusión, el Estado estaría gastando 4´585,800 nuevos soles anuales por pago de dos conceptos remunerativos que no le correspondería pagar. Concepto N° de Monto por concepto Pliego Remunerativo Casos remunerativo Aguinaldo/ Instituto Nacional de Radio y Televisión del 463 300 gratificación de Perú (IRTP) julio y 43 300 Asamblea Nacional de Rectores diciembre 30 300 Gob. Reg. de Amazonas 21 300 Gob. Reg. de Lima 31 300 Tribunal Constitucional 8 300 Gob. Reg. De Junín 1,595 300 U.N. Mayor de San Marcos 177 300 U.N. de San Antonio Abad del Cusco 335 300 U.N. de Trujillo 322 300 U.N. de San Agustín 969 300 U.N. de Ingeniería 43 300 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 303 300 U.N. Agraria la Molina 259 300 U.N. de la Amazonia Peruana 205 300 U.N. del Altiplano 341 300 U.N. de Piura 94 300 U.N. de Cajamarca 464 300 U.N. Pedro Ruiz Gallo 296 300 U.N. Federico Villarreal 180 300 U.N. Hermilio Valdizán 63 300 U.N. Agraria de la Selva 74 300 U.N. Daniel Alcides Carrión 234 300 U.N. del Callao 136 300 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 70 300 U.N. Jorge Basadre Grohmann 162 300 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 55 300 U.N. de San Martín 33 300 U.N. de Ucayali 111 300 U.N. de Tumbes 102 300 U.N. del Santa 114 300 U.N. de Huancavelica 24 300 U.N. Amazónica de Madre de Dios 34 300 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de 28 300 Amazonas 58 300 U.N. Intercultural de la Amazonía 106 300 U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima 17 300 U.N. José María Arguedas 20
Concepto Remunerativo Propina
N° de Casos 29 1
Monto por concepto remunerativo 300 700
Pliego U.N. de Moquegua Gob. Reg. De Puno
Elaboración propia
6.2 Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 El régimen laboral de la actividad privada 728 se rige por el Decreto Legislativo Nº 728 promulgado con fecha 08 de noviembre de 1991, y es aplicable a determinadas instituciones públicas a través de autorizaciones específicas. A. Descripción de los Conceptos Remunerativos Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada son titulares de una serie de beneficios sociales a cargo del empleador mientras dure la relación laboral. La prestación y los beneficios del que gozan quienes prestan servicios bajo este régimen laboral son los siguientes: remuneración, asignación familiar, prestaciones alimentarias, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y descansos remunerados, gratificaciones, seguro de vida ley, bonificación por escolaridad, bonificaciones extraordinarias, afiliación al régimen contributivo de ESSALUD, afiliación al régimen de pensiones, y otros conceptos otorgados por ley expresa. Para el análisis, los conceptos remunerativos relacionados al régimen laboral de la actividad privada encontrados en la base de remuneración del MEF, han sido clasificados en tres grupos (para mayor detalle ver el Cuadro Nº 2): (1) Conceptos remunerativos primarios, incluye aquellos conceptos que todos los trabajadores sin excepción deberían de recibir (Por Ej.: remuneración, gratificaciones, bonificación por escolaridad, ESSALUD, etc), y aquellos conceptos que los trabajadores deberían de recibir de acuerdo a una norma específica (Por Ej.: Bono por Función Jurisdiccional otorgado sólo a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público). (2) Conceptos remunerativos extras, incluye aquellos conceptos que aparentemente son entregados mensualmente a algunos trabajadores sin existir necesariamente un marco legal que lo sustente. (3) Conceptos remunerativos excepcionales, incluye aquellos conceptos que son entregados excepcionalmente a algunos trabajadores por un motivo específico, como por ejemplo, un laudo arbitral o una encargatura. Cuadro Nº 2 Principales Conceptos Remunerativos Aplicables al Régimen Laboral de la Actividad Privada 728 Conceptos Remunerativos Primarios 1. Remuneración o Sueldo Básico DL Nº 728 Ley de Fomento del Empleo DS Nº 001‐96‐TR (Reglamento) DS Nº 002‐97‐TR (TUO) Mensual Monto: o Establecido en el contrato Sobre la remuneración total se realizan los descuentos por aportes previsionales después de realizar los descuentos correspondientes, por ejemplo faltas injustificadas, etc 21
Impuesto de 5ta categoría: o Se paga impuesto de 5ta categoría si la remuneración total (después de descuentos) es mayor a 7 UITs.
2. Asignación Familiar Ley Nº 25129 (1989) DS Nº 035‐90‐TR (Reglamento) Mensual Monto: o 10% del ingreso mínimo legal (RMV) vigente cuando corresponda percibir el beneficio Corresponde a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Tiene carácter y naturaleza remunerativa Abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores Entidad empleadora declara y paga 3. Gratificaciones Ley Nº 27735 DS Nº 005‐2002‐TR (Reglamento) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Anual (2 gratificaciones) Monto: o Equivalente al 100% de la remuneración que percibe el trabajador al momento en que corresponde otorgar el beneficio Gratificaciones abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre No afectas a aportaciones (ONP o AFP), contribuciones y descuentos hasta Dic. del 2014 Afectas al impuesto a la renta (5ta categoría) Entidad empleadora declara y paga 4. Bonificación por Escolaridad Ley Nº 29626 – Art 7° (Ley de Presupuesto del Sector Público 2011) Anual Monto establecido cada año. Para el año 2011: o Hasta por el monto de S/. 400, salvo que por disposición, vengan entregando montos distintos al señalado. Bonificación abonada en el mes de enero No afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al sistema privado de pensiones (DS Nº 004‐2011‐EF Art 9°) Entidad empleadora declara y paga 5. ESSALUD Ley Nº 26790 – Art 6° DS Nº 009‐97‐SA (Reglamento) Régimen contributivo de la seguridad social en salud Mensual Monto: o 9% de la remuneración o ingreso: afiliados regulares en actividad Base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente Entidad empleadora declara y paga a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente 6. Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 (Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad). Es decir, las gratificaciones de los trabajadores no tendrán descuentos por
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conceptos de aportes a la ONP o AFP, y los aportes a ESSALUD (9% de las gratificaciones de julio y diciembre) serán entregados al trabajador DS Nº 007‐2009‐TR (Reglamento) Medida transitoria (Ley Nº 29351 rigió hasta 31 Dic. 2010): las gratificaciones de julio y diciembre de 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos. Anual: 2 veces al año Monto a ser pagado al trabajador: o Monto del aporte del empleador a ESSALUD: 9% o o Monto del aporte del empleador a una Empresa Prestadora de Salud (EPS): 6,75% Monto abonado al trabajador como bonificación extraordinaria es de carácter temporal no remunerativo ni pensionable Ley rigió hasta 31 Dic. 2010: gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31.12.2010 sólo afectas al impuesto a la renta de 5ta categoría. El 19 de junio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de la Ley Nº 29351, que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde el 20/06/11 hasta el 31/12/14 Afectas al impuesto a la renta de 5ta categoría El empleador paga la bonificación extraordinaria
7. Compensación por Tiempo de Servicios ‐ CTS DL Nº 650 (1991) DS Nº 001‐97‐TR (TUO) DS Nº 004‐97‐TR (Reglamento) Se otorga al momento de cese Monto: o Una remuneración por año de servicio o Depósitos en mayo y noviembre: tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo Remuneración=remuneración básica + cantidades que regularmente percibe La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador Entidad empleadora declara y paga 8. Bono por Función Jurisdiccional DU 114‐2001 (Otorgan bono por función jurisdiccional y gastos operativos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público) No tienen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensionarios. Solo son otorgados a los magistrados activos. 9. Asignación Excepcional DS Nº 045‐2003‐EF (Otorgan asignación excepcional mensual al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial) Mensual Monto o S/. 100 distribuidos de la siguiente manera: o S/. 50 a partir de marzo 2003 o S/. 50 adicionales a partir de julio 2003 No afecta a cargas sociales Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y obligaciones sociales No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación 10. Asignación Excepcional
23
DS Nº 016‐2004‐EF (Otorgan asignación excepcional al personal en actividad médico, auxiliar jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial y Ministerio Público) Mensual Monto: o S/. 120 o S/. 50 a partir de enero 2004 o S/. 70 adicionales a partir de julio 2004 Asignación Excepcional adicional mensual hasta S/. 200 a favor de Técnicos Judiciales del Poder Judicial, en forma progresiva a partir de enero 2004 No afecta a cargas sociales Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y obligaciones sociales No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
11. Asignación Especial y Asignación Excepcional DS Nº 017‐2006 (Otorgan asignación especial y asignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscales así como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público) DS Nº 017‐2006 Art 1°: Otorga una asignación especial por única vez en el mes de julio 2006 a los magistrados del poder judicial y fiscales del ministerio público o Monto: equivalente a una remuneración del magistrado y fiscal respectivamente. o No tiene carácter ni naturaleza remunerativa Ley Nº 29039. Ley que deroga el artículo 1° del DU 017‐2006. DS Nº 017‐2006 Art 2°: Otorga una asignación excepcional mensual al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público Monto: S/. 100 a partir de julio 2006 No afecta a cargas sociales Se afectará al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y obligaciones sociales No tiene carácter ni naturaleza remunerativa No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación 12. Asignación Especial Ley Nº 29142 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008) Mensual Monto o S/. 100 a partir de enero 2008 A favor de: o Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público o Trabajadores del INPE o Persona administrativo del Poder Judicial o Gobernadores (S/. 600) o Personal militar y policial en actividad y pensionista o Personal civil en servicio de los Institutos armados. No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No afecta a cargas sociales No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación Se afectará en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y obligaciones sociales, y 2. Obligaciones previsionales 13. Bono por Función Fiscal DU Nº 038‐2000 (Otorgan Bono por Función Fiscal que corresponde a los Fiscales Supremos, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales que se encuentran en actividad)
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Mensual Monto o Escala Financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, afectándose al Grupo Genérico del Gasto 4 “Otros Gastos Corrientes”, en la Específica del Gasto 12 “Otros Beneficios” No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Conceptos Remunerativos Extras Bonificación por movilidad Incentivo laboral movilidad Movilidad y refrigerio Movilidad Asistencia nutricional Asignación excepcional Bonificación especial Dominical Conceptos Remunerativos Excepcionales Laudo arbitral Asignación judicial Mandato judicial al impon. Gratificación vacacional Vacaciones Vacaciones no gozadas Encargatura (DS 051‐91‐PCM) Vida Ley (DL N° 688) SCTR‐EPS (Ley N° 26790 Art 19)
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos B.1
Dispersión de la Remuneración
Al analizar la remuneración de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado 728, se observó que la mayor dispersión de los ingresos mensuales se encuentra en los OCA (diferencia de 30,500 nuevos soles) y OTE (diferencia de 14,950 nuevos soles); sin embargo, estas dos entidades, junto con los Gobiernos Regionales, Ministerios y Organismos Ejecutores cuentan con promedios de ingresos similares. Mientras que el Poder Judicial y las Universidades presentan los promedios de ingresos de los funcionarios más bajos, los Organismos Reguladores son los que cuentan con los ingresos promedios más elevados. Cabe mencionar, de los 1,773 funcionarios bajo el régimen de la actividad privada, el 72% tiene un ingreso mensual igual o mayor a 5,000 nuevos soles, el 24% recibe un ingreso mensual igual o mayor a 10,000 nuevos soles y el 3% recibe 15,000 nuevos soles o más. Los funcionarios que tienen los mayores ingresos mensuales (de 20,000 a 32,500 nuevos soles) laboran en la Contraloría General de la República (OCA); mientras que, los funcionarios con los menores ingresos mensuales (entre 650 y 2,000 nuevos soles) trabajan en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET (OTE), Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en los Gobiernos Regionales de Arequipa y de San Martín. 25
Gráfico Nº 13 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 Gob. Reg. Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
Elaboración propia
En el caso de los profesionales se pueden apreciar mayores diferencias en la dispersión de los ingresos por tipo de entidad, así como diferencias entre los ingresos promedios. Las mayores dispersiones se presentan en los OTE (alrededor de 14,300 nuevos soles de diferencia) y Congreso de la República (alrededor de 14,000 nuevos soles de diferencia), y la menor dispersión en las Universidades Nacionales y Poder Judicial. El promedio de ingresos más elevado se encuentra en los Organismos Reguladores (alrededor de 8,000 nuevos soles), los que presentan no sólo mayores ingresos promedio del personal bajo el régimen laboral privado 728, sino también para el personal CAS. Cabe destacar, de los 23,342 profesionales sujetos a la actividad privada, el 51% tiene un ingreso mensual igual o menor a 4,000 nuevos soles y el 1% igual o mayor a 10,000 nuevos soles. Estos últimos se encuentran laborando en el Congreso de la República, en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ‐ OSINERGMIN, en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ‐ SUNASS, en OSIPTEL, en la Contraloría General, en la Oficina de Normalización Previsional ‐ ONP, y en INDECOPI. Los profesionales que menos ganan, trabajan en INGEMMET, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ‐ SUNARP, Congreso de la República y el Gobierno Regional de Arequipa. Gráfico Nº 14 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 15.000 12.500 10.000 7.500 5.000 2.500 0 Congreso Gob. Reg. Ministerios Repùblica
Elaboración propia
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
26
En el caso del personal de la actividad privada clasificado como técnico, la mayor dispersión de ingresos se encuentra en el Congreso de la República (14,131 nuevos soles de diferencia entre el ingreso mínimo y el máximo), seguido por los Ministerios (9833 nuevos soles) y los OTE (8,150 nuevos soles). En el resto de entidades, la dispersión de los ingresos no supera los 4,500 nuevos soles. El promedio de ingresos mensuales más elevado se encuentra en los Organismos Reguladores (3,229 nuevos soles) y el más bajo en los OCA (954 nuevos soles), siendo el ingreso promedio de los trabajadores del régimen privado que realizan funciones de personal técnico igual a 1,383 nuevos soles. Este promedio es bajo, incluso menor al promedio que se encontró bajo el régimen especial de CAS (1,448 nuevos soles). El 43% de los técnicos del régimen laboral 728 ganan menos de 1,000 soles mensuales, y laboran principalmente en el Poder Judicial y Ministerio Público. Por otro lado, los técnicos que reciben ingresos mayores a 10,000 nuevos soles trabajan en el Congreso de la República y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Gráfico Nº 15 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 15.000 12.500 10.000 7.500 5.000 2.500 0 Congreso Gob. Reg. Ministerios Repùblica
Elaboración propia
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
La mayor dispersión de ingresos de los que ejercen labores correspondientes a personal auxiliar se encuentra en los Ministerios, seguidos por los OTE y el Congreso de la República. No se aprecia diferencias significativas en los promedios de ingresos entre las diferentes entidades públicas, y el ingreso promedio, en general, es bajo (alrededor de los 997 nuevos soles), siendo el ingreso promedio más elevado el de los OTE (1,731 nuevos soles) y el de los Organismos Reguladores (1,649 nuevos soles). Nuevamente el ingreso promedio de los trabajadores del régimen privado que ejerce funciones de personal auxiliar es menor a su correlato bajo el régimen especial de CAS (1,024 nuevos soles). El 36% de los auxiliares tiene un ingreso mensual igual a 740 nuevos soles, el 70% gana 1,000 nuevos soles o menos y el 3% percibe un ingreso de 2,000 nuevos soles o más. Los que reciben los menores ingresos laboran en INGEMMET, Ministerio Público, Congreso de la República, Poder Judicial y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Los que más ganan, trabajan en la Contraloría General de la República, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Jurado Nacional de Elecciones, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Gobierno Regional de Callao y el Instituto del Mar del Perú.
27
Gráfico Nº 16 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 Congreso de Gob. Reg. la Repùblica
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Total
B.2 Dispersión de la Asignación Familiar La asignación familiar está regulada por la Ley Nº 25129 promulgada con fecha 06 de diciembre de 1989 y su reglamento (D.S. Nº 035‐90‐TR) promulgado con fecha 06 de junio de 1990. De acuerdo a este marco legal, el monto de la asignación familiar equivale al 10% de la RMV vigente cuando corresponde percibir el beneficio. Aquellos trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años gozan de este beneficio. De este modo, es importante notar que un cambio en la RMV impacta no solo sobre la asignación familiar sino también sobre las gratificaciones, bonificaciones extraordinarias y la compensación por tiempo de servicios, además produce un incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD. Esto debido, a que la asignación familiar forma parte de la remuneración total del trabajador, el cual es la base de cálculo para los beneficios, bonificaciones legales y otros conceptos. De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el 53% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728 reciben la asignación familiar. De los 23,966 trabajadores que se benefician con esta asignación, el 96,5% recibe 55 nuevos soles mensuales y ninguno recibe 58 ó 60 nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar. Esto estaría indicando que, el cálculo de la asignación familiar se realizó sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles. Para el cálculo de las diferencias entre las asignaciones familiares (las que actualmente pagan los empleadores vs. los que deberían pagan los empleadores), se asumió la RMV igual a 600 nuevos soles mensuales. Esto debido a que el Estado va a asumir una asignación familiar igual a 60 nuevos soles mensuales por trabajador del régimen laboral de la actividad privada. Al analizar las diferencias entre la asignación familiar actual y la asignación familiar real (60 nuevos soles de acuerdo al reciente marco normativo), se encontró lo siguiente: El 96,5% paga 5 nuevos soles menos de lo que le corresponde. Sin embargo, esto se debe a que el monto de la asignación familiar ha sido calculado sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles. El 3,5% está calculando erróneamente el monto de la asignación familiar, independientemente de la RMV (550, 580 o 600 nuevos soles) usada para el cálculo. De este grupo de 839 trabajadores se halló que: 28
-
-
el 96% recibe una asignación familiar menor a la establecida por Ley. De esta manera, el empleador está pagando entre 6,8 y 57 nuevos soles por debajo de lo normado. el 4% recibe una asignación familiar mayor a la establecida por Ley. Así, el empleador está pagando entre 4,8 y 447,3 por encima de lo normado.
Para el caso específico de los funcionarios sujetos al régimen laboral 728, la mayor dispersión de la asignación familiar se encuentra en los OTE y Organismos Ejecutores; sin embargo, ambos tipos de entidades cuentan con el promedio de asignación familiar de funcionarios más bajos. Esto debe a que ambos organismos pagan un monto por asignación familiar muy por debajo al establecido por Ley. Mientras que, en algunos casos en los OTE la asignación familiar es igual a 3 nuevos soles, en los Organismos Ejecutores es de 13,2 nuevos soles. Los Gobiernos Regionales, los OCA, los Organismos Reguladores, el Poder Judicial y las Universidades Públicas son los que cuentan con las asignaciones familiares más elevadas, igual a 55 nuevos soles mensuales por funcionario. En ningún caso, un funcionario percibe más de 55 nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar. Gráfico Nº 17 Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 60 50 40 30 20 10 0 Gobierno Ministerio Regional Elaboración propia
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
En el caso de los profesionales, no se aprecia mayores diferencias en la asignación familiar promedio por tipo de entidad, sin embargo se observa significativa dispersión de las asignaciones familiares. Por ejemplo, se observa que en los Gobiernos Regionales los profesionales reciben entre 55 y 507,3 nuevos soles mensuales por concepto de asignación familiar. En el caso de los OTE, los profesionales reciben entre 3 y 162 nuevos soles por el mismo concepto, generando una dispersión de 159 nuevos soles. Por otro lado, en el Congreso de la República, los Ministerios y principalmente en los Organismos Ejecutores, Organismos Reguladores y OTE los montos mínimos de la asignación familiar son significativamente bajos.
29
Gráfico Nº 18 Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 540 480 420 360 300 240 180 120 60 0 Congreso Gobierno Ministerio de la Regional República
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
Elaboración propia
En el caso del personal bajo el régimen laboral privado clasificado como técnico, como en los casos anteriores, no se aprecia mayores diferencias en la asignación familiar promedio por tipo de entidad (entre 49,9 y 55,76 nuevos soles). La mayor dispersión de la asignación familiar se encuentra en los OTE (159 nuevos soles de diferencia) y en los Gobiernos regionales (155 nuevos soles de diferencia), mientras que la dispersión en el resto de entidades no supera los 42 nuevos soles. En los OCA, Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas no se encontró dispersión de la asignación familiar. Los OTE registran el promedio más elevado de la asignación familiar (55,76 nuevos soles) y el monto mínimo más bajo de la asignación familiar (3 nuevos soles mensuales). Gráfico Nº 19 Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 240 210 180 150 120 90 60 30 0 Congreso Gobierno Ministerio de la Regional República
Elaboración propia
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
En cuanto a los auxiliares, la mayor dispersión de la asignación familiar está en los Organismos Ejecutores, Ministerios y Congreso de la República; sin embargo, estos tres tipos de entidades cuentan con el promedio de asignación familiar de auxiliares más bajos. Esto se debe a que estas entidades pagan un monto por asignación familiar muy por debajo al establecido por Ley. Mientras que, en algunos casos en los Organismos Ejecutores la asignación familiar es igual a 13,2 nuevos 30
soles, en los Ministerios es de 41 nuevos soles y en el Congreso de la República es igual a 45,8 nuevos soles. Los Gobiernos Regionales, los OCA, los Organismos Reguladores, y el Poder Judicial cuentan con asignaciones familiares equivalentes a 55 nuevos soles mensuales por auxiliar. Gráfico Nº 20 Asignación Familiar Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 60 50 40 30 20 10 0 Congreso de Gobierno la República Regional
(*) Un solo caso Elaboración propia
Ministerio
OCA
OE
OR
OTE (*)
Poder Judicial
Total
B.3 Dispersión de las Gratificaciones de Julio y Diciembre Ley Nº 27735 promulgada con fecha 08 de mayo del 2002 y el D.S N° 005‐2002‐TR promulgado el 04 de julio del mismo año, regulan el otorgamiento de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad para los trabajadores del régimen de la actividad privada. De acuerdo a esta normatividad, las gratificaciones son equivalentes al 100% de la remuneración total (incluye la remuneración y la asignación familiar) que percibe el trabajador el momento en que corresponde otorgar el beneficio. De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, de los 45,458 trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada 728, el 98% recibe gratificación de julio y de diciembre. Hay 962 trabajadores que aparentemente no están recibiendo este beneficio social, los cuales se distribuyen según grupo ocupacional de la siguiente manera: 6% funcionarios, 38% profesionales, 40% técnicos y 15% auxiliares y según tipo de entidad: 54% laboran en los Organismos Ejecutores, 38% en los Organismos Técnicos Especializados, 7% en los Gobiernos regionales y el 1% en los OCA. El 54% de los trabajadores que no reciben gratificaciones se encuentran laborando en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el 30% en la Oficina de Normalización Previsional, el 8% en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el 7% en el Gobierno Regional de Ucayali. Al analizar la diferencia entre la remuneración total y el monto de gratificación que reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privado, se encontró que el 85% de los trabajadores reciben como gratificación de diciembre y julio un monto equivalente al 100% de su remuneración total. Alrededor del 15% de los trabajadores recibe un monto de gratificación que es mayor al de su remuneración total. Así, alrededor del 13% recibe entre 5 y 500 nuevos soles por encima de su remuneración total, el 1% recibe entre 500 y 1,000 nuevos soles en exceso y el 0,6% recibe entre 1,000 y 5,000 nuevos soles por encima del monto que le correspondería recibir. Cabe mencionar, mientras que, 10 trabajadores reciben una gratificación menor al de su remuneración total, 54 trabajadores reciben una gratificación mayor al su remuneración total en 5,000 nuevos 31
soles. Estos 54 trabajadores son profesionales y funcionarios que laboral en la SUNAT e INGEMMET. Por ejemplo, un profesional que trabajan en SUNAT cuya remuneración total es 6,382 nuevos soles, recibe una gratificación (en julio y diciembre) de 11,667 nuevos soles. Un profesional de INGEMMET cuya remuneración total es igual a 1,300 nuevos soles, recibe una gratificación de 6,140 nuevos soles Para el cálculo de la gratificación real (la que debería de pagar el empleador de acuerdo al marco legal), se asumió que la RMV es igual a 600 nuevos soles. De esta manera, la gratificación debería ser igual a la suma de la remuneración y la asignación familiar, siendo la asignación familiar igual al 10% de RMV (60 nuevos soles). Al analizar las diferencias entre los montos de las gratificaciones que vienen efectuando los empleadores y los montos de las gratificaciones reales, se encontró que: El 32% de los empleadores realiza un correcto pago de las gratificaciones El 51% paga 5 nuevos soles menos de los que debería, lo cual se podría deber a que la asignación familiar ha sido calculada sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles Aparentemente, ningún empleador ha utilizado como base de cálculo para asignación familiar, la RMV igual a 580 nuevos soles El 13% de los empleadores pareciera no estar calculando correctamente el monto de la gratificación En el caso del personal de la actividad privada que se desempeña como funcionario, se observó que el 48% de los empleadores paga adecuadamente las gratificaciones, y el 37% paga 5 nuevos soles por debajo de los que debería. Como se explicó en el párrafo anterior, esto podría deberse a que la asignación familiar ha sido calculada sobre la base de la RMV igual a 550 nuevos soles. Las gratificaciones anuales (actual y real) de los funcionarios, no muestran mayores diferencias al interior de cada tipo de entidad, siendo las gratificaciones reales ligeramente superiores a las gratificaciones actuales en los Ministerios, OCA y Poder Judicial. En los casos de los Gobiernos Regionales, Organismos Ejecutores, Organismos Reguladores y OTE, las gratificaciones anuales actuales son en algunos casos significativamente mayores a las gratificaciones reales. Por ejemplo en los OTE, el promedio de las gratificaciones actuales son mayores en 660 nuevos soles que el promedio de las gratificaciones reales, debido a que en algunos casos las gratificaciones son superiores a la remuneración total del trabajador. Por otro lado, la mayor dispersión de las gratificaciones se encuentra en los OCA (alrededor 30,000 nuevos soles de diferencia tanto en la gratificación actual como en la real). La menor dispersión se observó en las Universidades Públicas debido a que las gratificaciones son similares a las remuneraciones totales. En el caso de los profesionales, el 32% de los empleadores calculan el monto de las gratificaciones en forma correcta y el 45% paga 5 nuevos soles menos de los que debería. En general, los dos tipos de gratificaciones anuales no muestran mayores diferencias al interior de cada tipo de entidad, y en la mayoría de los casos, las gratificaciones actuales son superiores a las gratificaciones reales, destacando los Organismos Ejecutores (223 nuevos soles de diferencia) y las Universidades Públicas (182 nuevos soles de diferencia). En el caso de los Organismos Ejecutores se observó que en algunos casos las gratificaciones son significativamente mayores a las remuneraciones totales. Por ejemplo, se hallaron casos donde la gratificación real mínima es igual a 677 nuevos soles y la gratificación actual mínima igual a 1,375 nuevos soles). Por otro lado, la mayor dispersión de las gratificaciones se presenta en los OTE, Congreso de la República y OCA. La menor dispersión se observó en las Universidades Públicas y Poder Judicial.
32
Gráfico Nº 21 Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 Gratif. real ‐ Total
Gratif. ‐ Total
Gratif. real ‐ Univ.
Gratif. ‐ Univ.
Gratif. real ‐ Poder Jud.
Gratif. ‐ Poder Jud.
Gratif. real ‐ OTE
Gratif. ‐ OTE
Gratif. real ‐ OR
Gratif. ‐ OR
Gratif. real ‐ OE
Gratif. ‐ OE
Gratif. real ‐ OCA
Gratif. ‐ OCA
Gratif. real ‐ Ministerios
Gratif. ‐ Ministerios
Gratif. real ‐ Gob. Reg.
Gratif. ‐ Gob. Reg.
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 22 Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Profesionales 15.000 12.000 9.000 6.000 3.000
Elaboración propia
Gratif. real ‐ Total
Gratif. ‐ Total
Gratif. real ‐ Univ.
Gratif. ‐ Univ.
Gratif. real ‐ Poder Jud.
Gratif. ‐ Poder Jud.
Gratif. real ‐ OTE
Gratif. ‐ OTE
Gratif. real ‐ OR
Gratif. ‐ OR
Gratif. real ‐ OE
Gratif. ‐ OE
Gratif. real ‐ OCA
Gratif. ‐ OCA
Gratif. real ‐ Ministerios
Gratif. ‐ Ministerios
Gratif. real ‐ Gob. Reg.
Gratif. ‐ Gob. Reg.
Gratif. real ‐ Congreso
Gratif. ‐ Congreso
0
En cuanto a los técnicos, se encontró que el 34% de los empleadores paga correctamente las gratificaciones y el 51% paga 5 nuevos soles por debajo de los que debería. En general, las gratificaciones anuales no muestran mayores diferencias al interior de cada tipo de entidad, sin embargo, en los casos de los Gobiernos Regionales, OCA, Organismos Ejecutores, Organismos Reguladores, OTE y las Universidades Públicas los promedios de las gratificaciones actuales son ligeramente superiores al promedio de las gratificaciones reales. Destacan los OTE donde en algunos casos las gratificaciones actuales son de 1,191 cuando deberían de ser igual a 350 nuevos soles. Caso 33
contrario ocurre en los Ministerios donde se registran casos donde las gratificaciones actuales son iguales a 300 nuevos soles pero las gratificaciones deberían de ser iguales a 607 nuevos soles. Por otro lado, la mayor dispersión de las gratificaciones se encuentra en el Congresos de la República (alrededor 14,000 nuevos soles) y los Ministerios (alrededor 10,000 nuevos soles). La menor dispersión se observó nuevamente en las Universidades Públicas. Gráfico Nº 23 Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Técnicos 15.000 12.000 9.000 6.000 3.000
Elaboración propia
Gratif. real ‐ Total
Gratif. ‐ Total
Gratif. real ‐ Univ.
Gratif. ‐ Univ.
Gratif. real ‐ Poder Jud.
Gratif. ‐ Poder Jud.
Gratif. real ‐ OTE
Gratif. ‐ OTE
Gratif. real ‐ OR
Gratif. ‐ OR
Gratif. real ‐ OE
Gratif. ‐ OE
Gratif. real ‐ OCA
Gratif. ‐ OCA
Gratif. real ‐ Ministerios
Gratif. ‐ Ministerios
Gratif. real ‐ Gob. Reg.
Gratif. ‐ Gob. Reg.
Gratif. real ‐ Congreso
Gratif. ‐ Congreso
0
Finalmente, el análisis de las gratificaciones de los auxiliares muestra que, el 13% de los empleadores hace un cálculo correcto del monto de las gratificaciones, y el 75% halla el monto de las gratificaciones utilizando como base la RMV igual a 550 nuevos soles. Como en los casos anteriores, los promedios de las gratificaciones anuales no muestran diferencias significativas al interior de cada tipo de entidad, sin embargo, destacan los OCA y los OTE, donde las gratificaciones actuales son mayores a las reales en 209 y 121 nuevos soles respectivamente. En general, el promedio de las gratificaciones anuales actuales son similares a las gratificaciones anuales reales, sin embargo, se encontraron algunas diferencias importantes en las gratificaciones mínimas, destacando los Gobiernos Regionales y los OTE. Por otro lado, las mayores dispersiones de las gratificaciones se presentan en los Ministerios y Congreso, mientras que, la menor dispersión se observó en el Poder Judicial y Organismos Reguladores. Cabe destacar, la dispersión de las gratificaciones de los auxiliares por lo general son menores en comparación a las brechas encontradas en las gratificaciones de los funcionarios, profesiones y técnicos.
34
Gráfico Nº 24 Gratificación Anual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 6000 5000 4000 3000 2000 1000
Elaboración propia
Gratif. real ‐ Total
Gratif. ‐ Total
Gratif. real ‐ Poder Jud.
Gratif. ‐ Poder Jud.
Gratif. real ‐ OTE
Gratif. ‐ OTE
Gratif. real ‐ OR
Gratif. ‐ OR
Gratif. real ‐ OE
Gratif. ‐ OE
Gratif. real ‐ OCA
Gratif. ‐ OCA
Gratif. real ‐ Ministerio
Gratif. ‐ Ministerio
Gratif. real ‐ Gob. Reg.
Gratif. ‐ Gob. Reg.
Gratif. real ‐ Congreso
Gratif. ‐ Congreso
0
B.4
Dispersión de la Bonificación por Escolaridad
La bonificación familiar en las entidades públicas que cuentan con personal de régimen laboral de la actividad privada está regulada anualmente por la Ley de Presupuesto del Sector Público. De acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 (Ley N° 29626), la bonificación por escolaridad correspondiente al mes de enero asciende hasta la suma de 400 nuevos soles, salvo que por disposición legal, vengan entregando montos distintos al señalado. De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el 99,8% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728 reciben la bonificación por escolaridad. De los 45,361 trabajadores que se benefician de esta bonificación, el 90% recibe 400 nuevos soles mensuales, sólo 2 trabajadores reciben menos de 400 nuevos soles (un auxiliar que labora en el Gobierno Regional de Arequipa recibe 55 y un obrero que labora en el Gobierno Regional Ancash recibe 150 nuevos soles), y 10% reciben más de 400 nuevos soles. En este último grupo, conformado por 4,671 trabajadores, el 8% recibe una bonificación por escolaridad mayor a 400 nuevos soles pero menor a 1,000 nuevos soles, el 74% recibe entre 1,000 y 5,000 nuevos soles por este concepto, 16% percibe entre 5,000 y 10,000 nuevos soles y el 2% recibe una bonificación por escolaridad mayor a 10,000 nuevos soles. Los trabajadores que reciben más de 10,000 nuevos soles por este concepto se distribuyen según grupo ocupación de la siguiente manera: 31% funcionarios, 66% profesionales y 3% técnicos. Finalmente, se debe mencionar que 1,565 trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, reciben una bonificación por escolaridad igual al monto de su remuneración total y de su gratificación, siendo el 37% técnicos, 35% profesionales, 19% auxiliares y 5% funcionarios. Por otro lado, de estos 1,565 trabajadores, el 58% labora en el Congreso de la República, el 14% en el Ministerio de Agricultura y alrededor del 12% en Gobiernos Regionales. En el caso de los funcionarios, el 86% de los empleadores paga adecuadamente las bonificaciones por escolaridad, y alrededor del 13% paga entre 1,000 y 15,200 nuevos soles por encima de lo que debería. Los funcionarios que reciben más de 10,000 nuevos soles por concepto de bonificaciones por escolaridad se encuentran trabajando en DEVIDA, Ministerio de Transporte y Comunicaciones y 35
Consejo Nacional de la Magistratura. Los promedios de las bonificaciones por escolaridad de los funcionarios, muestran significativas diferencias entre los diferentes tipos de entidades, estando los promedios más altos en los Gobiernos Regionales (3,433 nuevos soles) y los Ministerios (2,316 nuevos soles), y los más bajos en los Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas (400 nuevos soles en cada caso). La mayor dispersión de estas bonificaciones se encuentra en los Organismos Ejecutores (15,200 nuevos soles de diferencia), Ministerios (12,655 nuevos soles de diferencia) y OCA (12,500 nuevos soles de diferencia). No se encontró dispersión en los Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas, lo cual se debe a que estas entidades pagan el mismo monto a todos trabajadores por concepto de bonificaciones por escolaridad (400 nuevos soles). En el caso de los profesionales, el 93% de los empleadores paga correctamente las bonificaciones por escolaridad, y alrededor del 5% paga entre 1,000 y 14,251 nuevos soles más de lo que debería. Los profesionales que reciben más de 10,000 nuevos soles por concepto de bonificaciones por escolaridad anual laboran en el Congreso de la República y CONASEV. Los promedios de las bonificaciones por escolaridad de los profesionales, muestran algunas diferencias entre los diferentes tipos de entidades, estando los promedios más altos en el Congreso de la República (6,719 nuevos soles), los Gobiernos Regionales (2,153 nuevos soles) y los Ministerios (1,420 nuevos soles), y los más bajos en los Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas (400 nuevos soles en cada caso). La mayor dispersión de estas bonificaciones se encuentra en el Congreso de la República (14,051 nuevos soles de diferencia), Organismos Ejecutores (6,800 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (6,615 nuevos soles de diferencia). Gráfico Nº 25 Bonificación por Escolaridad Anual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gobierno Ministerio Regional
OCA
OR
OTE
Elaboración propia
OE
Poder Judicial
Univ.
Total
36
Gráfico Nº 26 Bonificación por Escolaridad Anual Según Tipo de Entidad – Profesionales 15.000 12.000 9.000 6.000 3.000 0 Congreso Gobierno Ministerio de la Regional República
Elaboración propia
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
En cuanto a los técnicos, el 89% de los empleadores paga 400 nuevos soles por concepto de bonificación por escolaridad según lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y el 9% paga entre 1,000 y 14,200 nuevos soles por encima de lo que debería. Los técnicos que reciben más de 5,000 nuevos soles por este concepto trabajan en el Congreso de la República y CONASEV. Los promedios de las bonificaciones por escolaridad de los técnicos, muestran importantes diferencias entre los diferentes tipos de entidades, estando los promedios más altos en el Congreso de la República (2,755 nuevos soles) y los Gobiernos Regionales (1,328 nuevos soles), y los más bajos se encuentran como en los casos anteriores en los Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas (400 nuevos soles). La mayor dispersión de estas bonificaciones se encuentra en el Congreso de la República (14,131 nuevos soles de diferencia) y Organismos Ejecutores (3,600 nuevos soles de diferencia). Del mismo modo, como en los casos de los funcionarios y profesionales, no se encontró dispersión de las bonificaciones por escolaridad en los Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas. Por último, en el caso de los auxiliares, el 77% recibe como bonificación por escolaridad el monto de 400 nuevos soles, el 16% recibe hasta 1,000 nuevos soles por encima de lo normado por Ley (400 nuevos soles) y el 6% percibe entre 1,000 y 5,055 nuevos soles más de lo que debería. Los auxiliares que reciben más de 1,000 nuevos soles por esta bonificación laboran en el Congreso de la República, DEVIDA, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Gobiernos Regionales de Piura y de Madre de Dios, Ministerio de Agricultura y CONASEV. Los promedios de las bonificaciones por escolaridad muestran diferencias entre los diferentes tipos de entidades, estando los promedios más altos en el Congreso de la República (1,531 nuevos soles) y Ministerios (900 nuevos soles), y los más bajos en los OCA, Organismos Reguladores, Poder Judicial y Universidades Públicas (400 nuevos soles en cada caso). Por otro lado, la mayor dispersión de estas bonificaciones están en los Ministerios (5,055 nuevos soles de diferencia) y Congreso de la República (3,299 nuevos soles de diferencia). No se encontró dispersión en los OCA, Organismos Reguladores, OTE y Poder Judicial, debido a que estos tipos de entidades pagan 400 nuevos soles a cada uno de sus trabajadores.
37
Gráfico Nº 27 Bonificación por Escolaridad Anual Según Tipo de Entidad – Técnicos 15.000 12.000 9.000 6.000 3.000 0 Congreso Gobierno Ministerio de la Regional República
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Univ.
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 28 Bonificación por Escolaridad Anual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 Congreso de la República
Elaboración propia
Gobierno Ministerio Regional
OCA
OE
OR
OTE
Poder Judicial
Total
B.5 Dispersión de la Contribución a ESSALUD En el régimen laboral de la actividad privada 728, los aportes a ESSALUD están regulados por la Ley N° 26790 ‐ Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud promulgado con fecha 14 de mayo de 1997 y su reglamente (DS Nº 009‐97‐SA) promulgado con fecha el 08 de setiembre del mismo año. De acuerdo a este marco legal, el aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración total (remuneración más asignación familiar); sin embargo, este aporte no podrá ser inferior al 9% de la RMV vigente (9% de S/. 600 = S/. 54). El aporte a ESSALUD es de cargo al empleador. De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, de los 45,458 trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada 728, el 99,98% está afiliado al régimen contributivo que administra ESSALUD. Se han encontrado 11 trabajadores (10 funcionarios y 1 profesional) a quienes sus empleadores no aportan a ESSALUD. Estos trabajadores se encuentran laborando en el Consejo 38
Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y SUNARP, y en todos los casos tienen una remuneración total mayor a 6,000 nuevos soles mensuales. Al contrastar los montos de los aportes a ESSALUD que vienen efectuando los empleadores y los montos de los aportes a ESSALUD que deberían de efectuar los empleadores de acuerdo al marco legal vigente, se encontró que el cálculo de los aportes se realiza de diferentes maneras: 9% de la remuneración total mensual considerando la base imponible mínima (S/. 600) 9% de la remuneración total mensual sin considerar la base imponible mínima 9% de la base imponible mínima, independientemente del monto de la remuneración total mensual 10% de la remuneración total mensual Método de cálculo diferente al establecido en el marco legal Del mismo modo, se encontró que el 18% de los empleadores aporta el monto correcto a ESSALUD y el 43% aporta alrededor de 0,4 nuevos soles menos de los que realmente le corresponde. Al respecto, se asumió que estos pagos a ESSALUD han sido calculados correctamente y que la diferencia se debe a que la RMV utilizada como base para el cálculo (para la asignación familiar y aporte mínimo a EESALUD) es igual a 550 nuevos soles. Además, debido a que la variable ESSALUD no presenta números con decimales, se concluye que los empleadores redondean el monto a pagar, lo cual origina que se registren diferencias entre el monto del aporte a ESSALUD actualmente pagado y el aporte a ESSALUD real. Finalmente, se encontró que el 14% de los empleadores paga entre 1 y 1,000 nuevos soles por encima de lo que le corresponde, el 0,66% paga más de 1,000 nuevos soles en exceso, y el 0,24% paga menos de lo que debería (entre 1 y 45 nuevos soles). En el caso del personal de la actividad privada que se desempeña como funcionario, se observó que el 33% de los empleadores paga correctamente los aportes a ESSALUD y el 23% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de lo que debería. Como ya se explicó, esto se debe a que la RMV usada para el cálculo de diferentes conceptos y beneficios asciende a 550 nuevos soles. Además, se encontró que el 2% de los empleadores de los funcionarios paga más de 100 nuevos soles por encima de lo que debería. Estos funcionarios se encuentran trabajando en INGEMMET y Gobierno Regional de La Libertad. Los promedios de los aportes mensuales a ESSALUD (actual y real) de los funcionarios, no muestran significativas diferencias al interior de los diferentes tipos de entidades, siendo los aportes actuales ligeramente superiores a los aportes reales, con excepción de los OCA. Mientras que, la mayor dispersión de los aportes a ESSALUD se registran en los OCA (2,750 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (1,237 nuevos soles de diferencia), la menor dispersión se observó en las Universidades Públicas (99 nuevos soles de diferencia). En el caso de los Organismos Reguladores, tienen los promedios de aportes a ESSALUD (actual y real) más altos y cuentan con una de las menores dispersiones. En cuanto a los profesionales, el 11% de los empleadores paga adecuadamente los aportes a ESSALUD y el 53% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Asimismo, se observó que el 18% de los empleadores paga entre 1 y 100 nuevos soles por encima de lo que debería, y alrededor del 1%, entre 100 y 630 nuevos soles. Este último grupo de profesionales labora en la SUNAT, INGEMMET y el Gobierno Regional de La Libertad. Por otro lado, los promedios de los aportes mensuales a ESSALUD (actual y real), no muestran significativas diferencias al interior de cada entidad pública, siendo los aportes actuales mayores a los aportes reales en los Gobiernos Regionales, OCA, Organismos Ejecutores, OTE y Universidades Públicas. Esto estaría indicando que las entidades públicas están aportando mayores montos por concepto de ESSALUD de los que realmente deberían. Por otro lado, los promedios de los aportes de ESSALUD entre las entidades públicas muestran algunas diferencias, estando los promedios más altos en los Organismos Reguladores y el Congreso de la República, y los más bajos en el Poder Judicial y OCA. La mayor 39
Elaboración propia
Essalud real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud real ‐ OR
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Essalud real ‐ Ministerio
Essalud ‐ Ministerios
Essalud real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud real ‐ Congreso
Essalud ‐ Congreso
Essalud real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
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Essalud real ‐ Ministerio
Essalud ‐ Ministerios
Essalud real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
dispersión de los aportes a ESSALUD se registran en el Congreso de la República (1,265 nuevos soles de diferencia) y OTE (1,255 nuevos soles de diferencia). La menor dispersión se observó nuevamente en las Universidades Públicas y Poder Judicial. Gráfico Nº 29 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Funcionarios 3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 30 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Profesionales
1.400
1.200
1.000
800
600
400
200
0
40
En el caso de los técnicos, el 20% de los empleadores paga a ESSALUD los aportes conforme a las normas legales que regulan este beneficio de seguridad social, y el 40% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Asimismo, se observó que el 11% paga entre 1 y 100 nuevos soles por encima de lo que debería, y el 0,21% entre 100 y 500 nuevos soles. Los 33 técnicos cuyo aporte a EESALUD tienen un exceso de entre 100 y 500 nuevos soles, trabajan en INGEMMET. Como en los casos anteriores, los promedios de los aportes mensuales a ESSALUD actual y real, no muestran diferencias significativas dentro de cada tipo de entidad, siendo en los Gobiernos Regionales, OCA, Organismos Reguladores, OTE y Universidades Públicas en donde los aportes actuales son ligeramente mayores a los aportes reales. Por otro lado, mientras que, los promedios de los aportes más altos se encuentran en los Organismos Reguladores y el Congreso de la República, y los más bajos se observan en los OCA y Poder Judicial. La mayor dispersión de los aportes se encuentran en el Congreso de la República (1,260 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (885 nuevos soles de diferencia), y la menor dispersión en las Universidades Públicas y Organismos Reguladores.
Gráfico Nº 31 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Técnicos 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200
Elaboración propia
Essalud real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud real ‐ Univ.
Essalud ‐ Univ.
Essalud real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud real ‐ OTE
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Essalud real ‐ OR
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Essalud real ‐ OCA
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Essalud real ‐ Ministerio
Essalud ‐ Ministerios
Essalud real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud real ‐ Congreso
Essalud ‐ Congreso
0
Finalmente, en el caso de los auxiliares, se encontró que el 41% de los empleadores paga correctamente los aportes a ESSALUD y el 5% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Además, se encontró que el 7% de los empleadores paga entre 1,8 y 205 nuevos soles por encima de lo que debería, quienes en su gran mayoría trabajan en la RENIEC, además de técnicos que trabajan en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y en los Gobiernos Regionales de Cusco, de La Libertad y de Piura. En general, no se observan mayores diferencias entre los promedios del aporte mensual actual y el aporte mensual real a ESSALUD según tipo de entidad, con excepción del caso de los OCA y OTE donde las diferencias entre ambos tipos de aportes son iguales a 18 nuevos soles y 4 nuevos soles, respectivamente. Los promedios más altos se encuentran en los OTE y Organismos Reguladores, y los más bajos en el Poder Judicial y Ministerios. Por último, la mayor dispersión de los aportes a ESSALUD se halla en los Ministerios (420 nuevos soles de diferencia) y el Congreso de la República (alrededor de 290 nuevos soles de diferencia), y la menor dispersión se observó en el Poder Judicial y en los Organismos Reguladores. 41
Gráfico Nº 32 Contribución Mensual a ESSALUD Según Tipo de Entidad – Auxiliares 500
400
300
200
100
Elaboración propia
Essalud real ‐ Total
Essalud ‐ Total
Essalud real ‐ Poder Jud.
Essalud ‐ Poder Jud.
Essalud real ‐ OTE
Essalud ‐ OTE
Essalud real ‐ OR
Essalud ‐ OR
Essalud real ‐ OE
Essalud ‐ OE
Essalud real ‐ OCA
Essalud ‐ OCA
Essalud real ‐ Ministerio
Essalud ‐ Ministerios
Essalud real ‐ Gob. Reg.
Essalud ‐ Gob. Reg.
Essalud real ‐ Congreso
Essalud ‐ Congreso
0
B.6 Dispersión de la Bonificación Extraordinaria La Bonificación Extraordinaria está regulada por la Ley N° 29351 ‐ Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, promulgado con fecha 30 de abril del 2009 y su reglamente (D.S Nº 007‐2009‐TR) publicado el 20 de junio del mismo año. De acuerdo a estas normas legales, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año deberá ser abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Esta Ley ha estado vigente desde el 01 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. El Congreso de la República promulgó el día 19 de junio del 2011 la ley que nuevamente exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de julio del 2014. El monto de la bonificación extraordinaria (efectiva solamente durante los meses de julio y diciembre de cada año) equivale a: (i) el monto del aporte del empleador a ESSALUD (9% de la remuneración total) o (ii) el monto del aporte del empleador a una Empresa Prestadora de Salud (6,75% de la remuneración total). La bonificación extraordinaria es pagada por el empleador. Finalmente, cabe mencionar, durante los meses de julio y diciembre el empleador debe realizar un doble pago: (i) la contribución por concepto de ESSALUD a la entidad pública ESSALUD, y (ii) la contribución por concepto de ESSALUD (de las gratificaciones) a sus trabajadores. De acuerdo a la base de datos de remuneración del MEF, el 98% de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada 728, recibe dos bonificaciones extraordinarias al año, en julio y diciembre. Este porcentaje es similar a la proporción de los trabajadores (99,98%) cuyo empleador aporta al régimen contributivo que administra ESSALUD. De los 962 trabajadores que no reciben esta bonificación, el 40% son técnicos, 38% profesionales, 15% auxiliares y el 6% son funcionarios. Adicionalmente, se encontró que el 17% de los trabajadores recibe el monto correcto de la 42
bonificación extraordinaria y el 43% recibe alrededor de 0,4 nuevos soles por debajo de lo que debería de recibir por este concepto. Como en el caso ESSALUD, se asumió que los montos de estas bonificaciones extraordinarias han sido calculados correctamente y que la diferencia se debe a la RMV utilizada (550 nuevos soles) y al redondeo de los montos a pagar. Igualmente, como en el caso de ESSALUD, la variable sobre bonificación extraordinaria encontrada en la base de datos no presenta números con decimales. El 23% de los empleadores paga entre 1,5 y 1,012 nuevos soles por encima de lo que le corresponde. En el caso de los funcionarios, el 32% de los empleadores calcula correctamente el monto de la bonificación extraordinaria y el 23% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Además, se encontró que el 14% de los empleadores paga entre 4 y 100 nuevos soles por encima de lo que le corresponde, y el 2% paga entre 100 y 1,012 nuevos soles de más. Este último grupo de funcionarios laboran en INGEMMET, donde se encontraron casos en que la remuneración total de un trabajador es 1,345 nuevos soles mensuales y sus dos bonificaciones extraordinarias son de 949 nuevos soles cada una, o casos en que remuneración total es igual a 805 nuevos soles mensuales y sus bonificaciones extraordinarias iguales a 1,085 nuevos soles cada una. Los promedios de las bonificaciones extraordinarias mensuales actuales y reales de los funcionarios, no muestran diferencias significativas al interior de cada tipo de entidad, siendo las bonificaciones actuales ligeramente superiores a las bonificaciones reales, con excepción de los OCA y Poder Judicial. El promedio de las bonificaciones entre tipo de entidad muestran algunas diferencias, encontrándose el más alto promedio en los Organismos Reguladores (1,282 nuevo soles), y el más bajo en el Poder Judicial (396 nuevos soles). La mayor dispersión de las bonificaciones extraordinarias se registra en los OCA (2,750 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (1,237 nuevos soles de diferencia). Las Universidades Públicas y Organismos Reguladores presentan las menores dispersiones. Gráfico Nº 33 Bonificación Extraordinaria Anual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500
Elaboración propia
BE real ‐ Total
BE ‐ Total
BE real ‐ Univ.
BE ‐ Univ.
BE real ‐ Poder Jud.
BE ‐ Poder Jud.
BE real ‐ OTE
BE ‐ OTE
BE real ‐ OR
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BE ‐ OCA
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BE ‐ Ministerio
BE real ‐ Gob. Reg.
BE ‐ Gob. Reg.
0
En el caso de los profesionales, el 10% de los empleadores paga adecuadamente las bonificaciones extraordinarias y el 53% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de lo que le corresponde. Del mismo modo, se encontró que el 23% de los empleadores paga entre 1 y 100 nuevos soles por encima de lo que debería, y alrededor del 1%, entre 100 y 629 nuevos soles en exceso. Estos 234 43
profesionales que reciben montos por concepto de bonificación extraordinaria por encima de lo que les corresponde de acuerdo al marco legal vigente, trabajan en SUNAT e INGEMMET. Los promedios de las bonificaciones extraordinarias mensuales (actual y real), no muestran diferencias al interior de cada tipo de entidad, siendo las bonificaciones actuales mayores a las reales en los Gobiernos Regionales, OCA, Organismos Ejecutores y Universidades Públicas. Solo en el caso de los OTE el promedio de las bonificaciones reales es mayor a la actual. Se observa que los promedios de las bonificaciones presentan diferencias significativas según tipo de entidad, estando los más altos promedio en los Organismos Reguladores y el Congreso de la República, y los más bajos en el Poder Judicial y OCA. La mayor dispersión de las bonificaciones se registran en el Congreso de la República (1,265 nuevos soles de diferencia) y OTE (1,251 nuevos soles de diferencia). La menor dispersión se observó nuevamente en las Universidades Públicas y Poder Judicial. Gráfico Nº 34 Bonificación Extraordinaria Anual Según Tipo de Entidad – Profesionales 1.500 1.200 900 600
Elaboración propia
BE real ‐ Total
BE ‐ Total
BE real ‐ Univ.
BE ‐ Univ.
BE ‐ Poder Jud.
BE real ‐ OTE
BE ‐ OTE
BE real ‐ OR
BE ‐ OR
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BE ‐ OCA
BE real ‐ Ministerio
BE ‐ Ministerio
BE real ‐ Gob. Reg.
BE ‐ Gob. Reg.
BE real ‐ Congreso
BE ‐ Congreso
0
BE real ‐ Poder …
300
En el caso de los técnicos, el 18% de los trabajadores recibe correctamente el pago de sus bonificaciones y el 40% recibe alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Del mismo modo, se encontró que el 25% recibe entre 1 y 100 nuevos soles por encima de lo que le corresponde, y el 0,21% entre 100 y 327 nuevos soles en exceso. Los 33 técnicos que reciben un monto superior por concepto de bonificación extraordinaria entre 100 y 327 nuevos soles de lo establecido por Ley, trabajan en INGEMMET. Como en los casos anteriores, los promedios de las bonificaciones actuales y reales, no muestran mayores diferencias dentro de cada tipo de entidad, siendo en casi todos los casos, los aportes actuales ligeramente mayores a los aportes reales, con excepción del Poder Judicial. Por otro lado, el promedio de las bonificaciones extraordinarias no muestran diferencias significativas entre los tipos de entidades públicas, estando el promedio más alto en los Organismos Reguladores y el más bajo en los OCA. En el caso del Congreso de la República, mientras que, presenta la mayor dispersión (1,260 nuevos soles de diferencia), tiene uno de los promedios más altos. Como en los casos anteriores, la menor dispersión está en las Universidades Públicas y Organismos Reguladores. En cuanto a los auxiliares, el 41% de los empleadores realiza un cálculo correctamente del monto de la bonificación y el 5% paga alrededor de 0.4 nuevos soles por debajo de los que debería. Adicionalmente, el 15% de los empleadores paga entre 1,8 y 100 nuevos soles por encima de lo que 44
le corresponde, y el 0,02% (1 auxiliar quien trabaja en INGEMMET) recibe 205 nuevos soles de más. Los promedios de las bonificaciones mensuales actuales y reales de los auxiliares, no muestran diferencias significativas al interior de cada tipo de entidad, siendo las bonificaciones reales ligeramente superiores a las bonificaciones actuales, con excepción de los OCA y OTE. El promedio de las bonificaciones entre tipo de entidad muestran algunas diferencias, encontrándose los más altos promedios en los OTE y Organismos Reguladores y los más bajos en el Poder Judicial y Ministerios. La mayor dispersión de las bonificaciones extraordinarias se encuentras en los Ministerios (420 nuevos soles de diferencia) y en el Congreso de la República, y la más baja en el Poder Judicial. Gráfico Nº 35 Bonificación Extraordinaria Anual Según Tipo de Entidad – Técnicos 1.500 1.200 900 600 300
BE real ‐ Total
BE ‐ Total
BE real ‐ Univ.
BE ‐ Univ.
BE real ‐ Poder Jud.
BE ‐ Poder Jud.
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BE ‐ OTE
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BE ‐ OE
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BE ‐ Ministerio
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BE ‐ Gob. Reg.
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BE ‐ Congreso
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 36 Bonificación Extraordinaria Anual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 500 400 300 200 100
Elaboración propia
BE real ‐ Total
BE ‐ Total
BE real ‐ Poder Jud.
BE ‐ Poder Jud.
BE real ‐ OTE
BE ‐ OTE
BE real ‐ OR
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BE ‐ Ministerio
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BE ‐ Congreso
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B.7 Dispersión de las Bonificaciones Judiciales En la base de datos de remuneración del MEF se han identificado seis asignaciones o bonificaciones judiciales otorgadas al personal del Poder Judicial y Ministerio Público. La lista de las seis asignaciones judiciales y su respectiva norma legal se presenta a continuación (para mayor detalle ver Cuadro N° 2): Norma Legal Beneficio Nº casos Promedio Mínimo Máximo Asignación DS Nº 016‐2004‐EF 21,152 138 120 320 Excepcional Asignación DS Nº 045‐2003‐EF 15,410 100 100 100 Excepcional Asignación Especial y DU Nº 017‐2006 21,152 100 100 100 Asignación Excepcional Bono por DU Nº 038‐2000 5,742 405 300 3500 Función Fiscal Bono por Función DU 114‐2001 12,585 297 205 6600 Jurisdiccional Ley N° 29142 (Ley de Asignación Presupuesto del Sector Especial 21,152 100 100 100 Público para el Año Fiscal 2008) Para el análisis, se creó la variable (Bonificación Judicial Total) que incluye estas seis bonificaciones judiciales: Beneficio Nº casos Promedio Mínimo Máximo Bonificación Judicial Total 21,153 698 420 7020 De acuerdo a la base de datos de remuneraciones del MEF, el 47% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728 recibe este tipo de bonificaciones. Estos trabajadores laboran en el Poder Judicial (15,410 trabajadores) y en el Ministerio Público (5,742 trabajadores). Cabe mencionar, se encontró a un trabajador de la RENIEC quien recibe 2,905 nuevos soles mensuales por concepto de bonificación judicial. Por otro lado, estas bonificaciones judiciales representan una proporción significativa de la remuneración total (remuneración y asignación familiar) de los trabajadores. Así, para el 49% de trabajadores, las bonificaciones judiciales alcanzan entre el 30% y 60% de su remuneración total, para el 46%, este tipo de bonificaciones representa entre el 600% y 100% de su remuneración total. Se encontró un 4% de trabajadores para quienes las bonificaciones judiciales representan más del 100% de su remuneración total. Esto trabajadores en su mayoría son profesionales seguidos de técnicos.
46
Gráfico Nº 37 Bonificaciones Judiciales Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad 7200 6300 5400 4500 3600 2700 1800 900 0 OCA
Poder Judicial
Total
Funcionarios Elaboración propia
OCA
Poder Judicial
Total
Profesionales
OCA
Poder Judicial
Técnicos
Total
OCA
Poder Judicial
Total
Auxiliares
En el Gráfico N° 37, se puede apreciar significativas diferencias en la dispersión de las bonificaciones judiciales por tipo de entidad entre los funcionarios. Esto podría estar explicado por la diferenciación de los montos de los bonos por función jurisdiccional (DU 114‐2001) y la asignación excepcional (DU Nº 038‐2000) entregados a magistrados y fiscales (principalmente funcionarios). En los casos de los profesionales, técnicos y auxiliares, no se observan dispersiones significativas ni diferencias en los promedios de las bonificaciones judiciales por tipo de entidad. Esto se debe a que las asignaciones judiciales son montos fijos establecidos en las normas legales. B.8 Dispersión de la Movilidad En la base de datos de remuneración del MEF se identificaron cuatro conceptos remunerativos asociados a la palabra “movilidad” (bonificación por movilidad, incentivos laboral por movilidad, movilidad y refrigerio, y movilidad) otorgados al personal de OSINERGMIN, RENIEC, SUNARP, Centro Vacacional Huampaní, INGEMMET y Gobierno Regional de Arequipa. Cabe mencionar, no todos los trabajadores de estas entidades públicas reciben ingresos por concepto de “movilidad”. Por ejemplo, en OSINERGMIN trabajan 254 personas, pero solo 2 de ellas reciben por concepto de movilidad (5 nuevos soles mensuales cada uno). En el caso de la RENIEC, de los 511 trabajadores, 448 reciben ingresos por este concepto (275 nuevos soles mensuales cada uno). Es importante mencionar, no se encontró sustento legal específico para estos conceptos remunerativos. Los cuatro conceptos remunerativos encontrados en la base de datos del MEF se presentan en el siguiente cuadro: Concepto remunerativo Nº casos Promedio Mínimo Máximo Bonificación movilidad 77 562 562 562 Incentivo laboral movilidad 12 999 442 3,500 Movilidad y refrigerio 558 116 5 143 Movilidad 699 131 69 243 Con el fin de facilitar el análisis en el presente estudio, se creó la variable “Movilidad Total”, la cual incluye los cuatro conceptos remunerativos presentados en el cuadro anterior: 47
Concepto remunerativo Movilidad Total
Nº casos 699
Promedio 265
Mínimo 5
Máximo 3,500
La variable Movilidad Total = Bonificación movilidad + Incentivos laboral por movilidad + Movilidad y refrigerio + Movilidad
Según la base de remuneraciones del MEF, el 2% de los trabajadores del régimen laboral 728 recibe un ingreso mensual por concepto de movilidad, el cual va desde 5 hasta 3,500 nuevos soles. Los trabajadores que reciben ingresos por concepto de movilidad, en su mayoría son auxiliares (51%) seguidos por técnicos (22%) y profesionales (21%); pero también se encontraron funcionarios (2%). Los ingresos por concepto de movilidad representan una proporción importante de la remuneración total de los trabajadores. De esta manera, para el 36% de trabajadores, los ingresos por movilidad llegan a representar entre 10% y 30% de su remuneración total, y para el 34%, entre 20% y 50%. En el caso de los funcionarios, la mayor dispersión de los ingresos por movilidad se encuentra en los Gobiernos Regionales, donde los funcionarios (específicamente del Gobierno Regional de Arequipa) perciben entre 442 y 3,500 nuevos soles mensuales por concepto de movilidad. Por otro lado, mientras que, algunos funcionarios de la SUNARP (OTE) perciben en promedio 562 nuevos soles mensuales por movilidad, siendo su remuneración total promedio igual a 6,000 nuevos soles, los funcionarios de INGEMMET (OTE) reciben 5,5 nuevos soles mensuales. En cuanto a los profesionales se pueden apreciar algunas diferencias en el ingreso promedio por movilidad por tipo de entidad; no obstante, no se observan mayores dispersiones de dichos ingreso según tipo de entidad. La mayor dispersión se presenta en los OTE (577 nuevos soles de diferencia) y la menor dispersión en los Organismos Reguladores, estos tipos de entidades tienen el promedio de ingresos por movilidad más elevado y más bajo respectivamente. Gráfico Nº 38 Movilidad Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios y Profesionales 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 Gob. Reg.
OE
OTE
Funcionarios Elaboración propia
Total
OCA
OE
OR OTE Profesionales
Total
Al analizar los ingresos por movilidad de los técnicos, se halló que la mayor dispersión por este tipo de ingresos se encuentra en los OTE, donde los trabajadores que cumplen funciones de técnico reciben entre 5,5 y 562 nuevos soles mensuales. Asimismo, se aprecia que los promedios de los ingresos por movilidad son significativamente diferentes entre los tipos de entidades. Así, mientras que algunos técnicos de los Gobiernos Regionales, perciben en promedio 442 nuevos soles, los técnicos de los OCA reciben 275 nuevos soles y los de los Organismos Ejecutores, 107 nuevos soles 48
mensuales. Del mismo modo que en el caso de los técnicos, se pueden apreciar diferencias significativas en el ingreso promedio por movilidad por tipo de entidad, en donde los OCA reciben en promedio mayores ingresos por movilidad (275 nuevos soles) que los técnicos de los Organismos Ejecutores (108 nuevos soles) y OTE (5,5 nuevos soles). En este caso, la mayor dispersión se encuentra en los Organismos Ejecutores (162 nuevos de soles de diferencia). Gráfico Nº 39 Movilidad Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos y Auxiliares 600 500 400 300 200 100 0 Gob. Reg.
OCA
Elaboración propia
OE OTE Técnicos
Total
OCA
OE OTE Auxiliares
Total
B.9 Dispersión de los Conceptos Remunerativos Extraordinarios Se identificaron cuatro conceptos remunerativos que han sido denominados conceptos remunerativos extraordinarios debido a que son asignaciones entregadas a algunos trabajadores por alguna razón extraordinaria. Del mismo modo, como en el caso anterior, no se encontró sustento legal específico para estos cuatro conceptos remunerativos. La lista de los conceptos remunerativos se presenta a continuación: Concepto remunerativo Nº casos Promedio Mínimo Máximo Asignación excepcional 36 54 30 82 Asistencia Nutricional 7,597 148 14 237 Bonificación Especial 83 339 18 500 Dominical 31 95 93 100 Para el análisis, se creó la variable “Bonificaciones Extraordinarias” que incluye estos cuatro conceptos remunerativos. Concepto remunerativo Nº casos Promedio Mínimo Máximo Bonificaciones Extraordinarias 7,720 149 14 647 La variable Bonificación extraordinaria = Asignación Excepcional + Asistencia Nutricional + Bonificación Especial + Dominical.
49
De acuerdo a la base de remuneraciones del MEF, el 17% de los trabajadores del régimen laboral 728 recibe alguna bonificación extraordinaria, la fluctúa entre 14 y 647 nuevos soles mensuales. Los trabajadores que reciben este tipo de bonificación son en su mayoría profesionales (97%) y técnicos (2%), y laboran principalmente en la SUNAT (alrededor del 96%) y en el Gobierno Regional de la provincial Constitucional del Callao. Los ingresos por concepto de bonificación extraordinaria representan una proporción reducida de la remuneración total de los trabajadores. Para el 97% de trabajadores, los ingresos por este tipo de bonificación representan entre 2% y 5% de su remuneración total, y sólo para el 1,4%, representa más del 10%. Los conceptos remunerativos extraordinarios sólo se observan en los Gobiernos Regionales, los Organismos Ejecutores, en los Organismos Reguladores y en los Ministerios. En general, los ingresos promedios de las bonificaciones extraordinarias muestran importantes diferencias por tipo de entidad dentro de un mismo grupo ocupacional y entre grupos ocupacionales. Mientras que, la mayor dispersión se observa en los Organismos Ejecutores a nivel de profesionales, no se encontraron dispersiones en los Ministerios y Organismos Ejecutores a nivel de Técnicos, ni en los Gobiernos Regionales y Organismos Ejecutores a nivel de auxiliares. Gráfico Nº 40 Conceptos Remunerativos Extraordinarios Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad 700 600 500 400 300 200 100 0 Gob. Reg.
OE
Total Gob. Reg.
Funcionarios
OE
OR
Profesionales
Total Gob. Minist. OE Reg.
Técnicos
Total Gob. Reg.
OE
Total
Auxiliares
Elaboración propia
B.10 Dispersión de los Conceptos Remunerativos Excepcionales En la base de datos de remuneraciones del MEF se identificaron nueve conceptos remunerativos, los cuales han sido denominados conceptos remunerativos excepcionales debido a que son pagos realizados en forma excepcional a algunos trabajadores. Algunos de estos conceptos remunerativos excepcionales son entregados una vez al año (ej.: vacaciones) y otros tienen carácter mensual (ej.: seguros). La lista de los conceptos remunerativos excepcionales se presenta a continuación: 50
Concepto remunerativo Asignación judicial Laudo arbitral Mandato judicial impon. Gratificación vacacional Vacaciones Vacaciones no gozada Vida Ley Seguro contra trabajo de riesgo – EPS Encargatura
Nº casos
Promedio
Mínimo
Máximo
2 1,524 4 881 229 37 652
442 456 659 3,452 1,960 4,396 22
438 10 659 60 60 2,068 6
446 4,292 659 14,868 6,491 7,818 74
6,985
159
3
1,049
235
2,254
28
6,991
Proporción de la remuneración total Entre 7% y 14% Entre 1% y 96% 16% Entre 5% y 134% Entre 5% y 109% Entre 49% y 50% Menos de 1% Entre 1% y 36% Entre 1% y 109%
Para el análisis, se agruparon estos nueve conceptos remunerativos en 4 grandes temas. Así, se generaron las variables: asignación arbitral (incluye las variables: asignación judicial, laudo arbitral y mandato judicial impon.), vacaciones (incluye las variables: gratificación vacacional, vacaciones y vacaciones no gozadas), seguro (incluye las variables: Vida ley y Seguro contra trabajo de riesgo – EPS) y encargatura. Concepto remunerativo Nº casos Promedio Mínimo Máximo Asignación arbitral 1,530 457 10 4,292 Vacaciones 918 3,979 120 14,868 Seguro 6,985 161 3 1,123 Encargatura 235 2,254 28 6,991 Asignación Arbitral La asignación arbitral es otorgada al 3% de los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada, los cuales en su mayoría son profesionales (61%) y técnicos. Estos trabajadores reciben entre 10 y 4,292 nuevos soles por este concepto. Los ingresos por concepto de la asignación arbitral representan una proporción pequeña de la remuneración total de estos trabajadores. Para el 69% de trabajadores, los ingresos de la asignación arbitral representan entre 1% y 10% de su remuneración total, para el 38% representa entre 10% y 50%, y para el 2% representa más del 50%, llegando en algunos casos a representar el 96% de su remuneración total. Las asignaciones arbitrales aparentemente son entregadas solo a los trabajadores de los OTE y solo en los casos de los profesionales, en los Gobiernos Regionales. Las mayores dispersiones se observan en OTE a nivel de funcionario (4,047 nuevos soles de diferencia) y a nivel de profesional (3,869 nuevos soles de diferencia). Los promedios de las asignaciones arbitrales no muestran mayores diferencias con excepción de los funcionarios quienes registran el mayor promedio y la mayor dispersión.
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Gráfico Nº 41 Concepto Remunerativo Excepcionales “Asignación Judicial” Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 Funcionario OTE
Profesional Gob. Reg.
Profesional OTE
Profesional Total
Técnico OTE
Auxiliar OTE
Elaboración propia
Vacaciones De acuerdo con la base de remuneraciones del MEF, los ingresos por “vacaciones” son otorgados al 2% de los trabajadores, de los cuales el 35% son profesionales, 32% técnicos, 18% auxiliares y 15% funcionarios. Estos trabajadores reciben entre 120 y 14,868 nuevos soles por este concepto. Los ingresos por concepto de vacaciones representan una proporción importante de la remuneración total de estos trabajadores (entre el 11% y 218%). Para el 71% de trabajadores que perciben ingresos por este concepto, los montos otorgados representan entre 100% y 150% de su remuneración total, para el 25% representa más del 150% (llegando en algunos casos a representar el 218% de su remuneración total), y sólo para el 4% representa entre 10% y 100%. Es importante mencionar, debido a algunos problemas de definición y precisión de la base de remuneraciones del MEF, no es posible establecer claramente el significado de los conceptos remunerativos: “gratificación vacacional”, “vacaciones” y “vacaciones no gozadas” que conforman la variable “vacaciones”. En general, no es posible determinar el número exacto de trabajadores que hace uso de sus vacaciones ni a cuántos se les debiera pagar por ello. En relación a los funcionarios, los ingresos por concepto de vacaciones no son otorgados en todos los tipos de entidades públicas. Se observan diferencias importantes en los promedios de ingresos por concepto de vacaciones, estando el promedio más alto en los Gobiernos Regionales, quienes a su vez registran las mayores dispersiones (12,415 nuevos soles de diferencia). Adicionalmente, se encontró que son los funcionarios los que reciben los mayores montos por concepto de vacaciones, los cuales no necesariamente tienen una relación directa con el monto de sus remuneraciones totales. Por ejemplo, algunos funcionarios que trabajan en el Gobierno Regional de Arequipa reciben 12,981 nuevos soles por concepto de vacaciones cuando su remuneración total no supera los 6,000 nuevos soles. Del mismo modo que en el caso de los funcionarios, se observan diferencias en el promedio de ingresos por vacaciones que reciben los profesionales, registrándose el promedio más alto en los Gobiernos Regionales, y el más bajo en los OTE y Ministerios.
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Gráfico Nº 42 Concepto Remunerativo Excepcionales “Vacaciones” Mensual Tipo de Entidad – Funcionarios y Profesionales 15000 12500 10000 7500 5000 2500 0 Gob. Reg.
Minist.
OTE
Univ.
Total
Funcionarios
Gob. Reg.
Minist.
OTE
Univ.
Total
Profesionales
Elaboración propia
En cuanto a los técnicos, no se observan diferencias significativas en los promedios de ingresos por concepto de vacaciones, con excepción de los Gobiernos Regionales, los que tienen un ingreso promedio igual a 2,944 nuevos soles, y los que tienen la mayor dispersión (5,322 nuevos soles de diferencia). Finalmente, en el caso de los auxiliares, se encontraron diferencias en el promedio de ingresos por vacaciones, registrándose el promedio más alto en los Gobiernos Regionales (2,167 nuevos soles), y el más bajo en los Ministerios (1,194 nuevos soles). Por otro lado, se encontró que los auxiliares reciben montos por concepto de vacaciones muy por encima del monto de sus remuneraciones totales. Por ejemplo, los auxiliares que trabajan en el Gobierno Regional de Arequipa reciben un ingreso por concepto de vacaciones igual a 2,299 nuevos soles cuando su remuneración total es igual a 1,055. Gráfico Nº 43 Concepto Remunerativo Excepcionales “Vacaciones” Mensual Tipo de Entidad – Técnicos y Auxiliares 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0 Gob. Reg.
Ministerio
OTE
Técnicos
Univ.
Total
Gob. Reg.
Ministerio
Auxiliares
Total
Elaboración propia Seguro Los ingresos por concepto de seguro son otorgados al 15% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 728, de los cuales el 94% son profesionales, el 3% auxiliares y el 2% técnicos. Estos trabajadores reciben entre 3 y 1,123 nuevos soles por este concepto. Los ingresos por
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concepto de vacaciones representan una proporción reducida de la remuneración total de estos trabajadores. Para el 42% de los trabajadores, los ingresos por concepto de seguro representan menos del 2% de su remuneración total, para el 47% representa entre 2% y 5%, para el 11% representa entre 5% y 10% y para el 0,1% representa más del 10%. Aparentemente, los ingresos por concepto de seguro solo son otorgados en los Ministerios, Organismos Ejecutores y OTE. Se observa una importante diferencia entre los promedios de ingreso por concepto de seguro al interior de los grupos ocupacionales y entre ellos. De este modo, los mayores promedios se encuentran en los Ministerios. Del mismo modo, se observan las mayores dispersiones en los Ministerios y Organismos Ejecutores a nivel de profesionales. Gráfico Nº 44 Concepto Remunerativo Excepcionales “Seguro” Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad 1200 1000 800 600 400 200 0 Ministerio
OTE
Funcionarios
Total
Ministerio
OE
Profesionales
Total
Ministerio
OTE
Técnicos
Total
Ministerio
Auxiliares
Elaboración propia Encargatura De acuerdo al DS 051‐91‐PCM promulgado con fecha 04 de marzo de 1991, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia del encargo. Se encontraron 235 trabajadores sujetos al régimen laboral 728 que reciben un ingreso por concepto de encargatura. El total de estos trabajadores son profesionales que trabajan en SUNAT. Estos trabajadores reciben un pago que fluctúa entre 28 y 6,991 nuevos soles. Los ingresos por concepto de encargatura podrían representar una proporción importante de la remuneración total de los profesionales, llegando a representar hasta un 110% para algunos. Para el 46% de los trabajadores que perciben un ingreso por este concepto, los montos otorgados representan entre 20% y 50% de su remuneración total, para el 31% representa menos de 20% y para el 23% más del 50.
C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 728 Los siguientes cuadros muestran conceptos remunerativos hallados en la base de datos del MEF para el personal que labora bajo el régimen de la actividad privada pero que de acuerdo al marco legal vigente no les correspondería recibir. Estos conceptos remunerativos han sido agrupados en dos grandes categorías: (i) aquellos conceptos remunerativos que de acuerdo a Ley le correspondería recibir exclusivamente a los trabajadores sujetos al régimen laboral público 276 (e.i. Bonificación 54
personal), y (ii) aquellos conceptos remunerativos que, por ejemplo le correspondería recibir exclusivamente a los trabajadores de las carreras especiales (e.i. Decreto Ley N° 25671: Otorgan asignación excepcional a los profesionales de la salud y docentes de la carrera magisterial). C.1 Conceptos Remunerativos que Corresponden al Régimen Laboral 276 Concepto N° de Min. Max. Promedio Pliego remunerativo Casos Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 79 45 675 328 (INGEMMET) Bonificación personal 27 81 715 244 U.N de Ingeniería 149 50 1,778 315 Gob. Reg, de La Libertad Bonificación Especial 17 108 128 116 INGEMMET (DS.051‐91‐ PCM Art.12) Ministerio de Trabajo y Promoción del 1 50 50 50 Empleo Remuneración Organismos Supervisor de la Inversión en reunificada 1 29 29 29 Energía y Minería (OSINERGMIN) 38 322 746 547 INGEMMET 2 26 29 27 OSINERGMIN Superintendencia Nacional de 1 55 55 55 Remuneracion Administración Tributaria (SUNAT) transitoria por Comisión Nacional Supervisora de homologación 7 18 1,699 450 Empresas y Valores (CONASEV) 106 2,154 10,593 4,694 INGEMMET C.2 Conceptos Remunerativos que no le Corresponde Percibir a los Trabajadores sujetos a la Actividad Privada ‐ 728 Concepto N° de Max. Min. Promedio Pliego remunerativo Casos Bonificación Congreso de la República 15 484 4,202 1,783 Diferencial (FFAA) Decreto Ley N° 25671 2 60 60 60 OSINERGMIN DS.019‐94‐PCM 2 105 106 106 OSINERGMIN 2 410 410 410 OSINERGMIN DS.065‐2003‐EF 91 150 400 308 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) DS.068‐2003‐EF Racio 2 200 200 200 Gobierno Regional de Arequipa DS.081‐93‐EF 2 70 70 70 OSINERGMIN 1,817 55 55 55 Ministerio Público Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la DS.213‐90‐EF Bon.Fam 176 55 55 55 Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) 23 55 55 55 Gobierno Regional de Cusco DS.261‐91‐EF 2 17 17 17 OSINERGMIN DSE.021‐92‐PCM 2 24 24 24 OSINERGMIN
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Concepto remunerativo DU.011‐99 DU.073‐97 DU.080‐94 DU.090‐96
N° de Casos 1 1 2 2
Min. 104 89 128 77
Max. 104 89 131 86
Promedio 104 89 130 82
Pliego OSINERGMIN OSINERGMIN OSINERGMIN OSINERGMIN
6.3 Régimen Laboral Público 276 A. Descripción de los Conceptos Remunerativos Los conceptos remunerativos correspondientes al régimen laboral público 276, encontrados en la base de remuneraciones del MEF, han sido agrupados en cuatro grandes categorías: (1) Remuneración Total Permanente, que incluye la Remuneración Principal, la Remuneración Transitoria por Homologación y otros (que incluye los conceptos remunerativos: Incremento de las Remuneraciones, Ingresos Altos Funcionarios y Contaduría Pública) (2) Bonificaciones, que incluye 6 conceptos remunerativos (3) Asignaciones y otros beneficios, que incluye 15 conceptos remunerativos (4) CAFAE y AETA, que incluye 2 conceptos remunerativos Cuadro Nº 3 Principales Conceptos Remunerativos Aplicables al Régimen Laboral Público ‐ 276 Remuneración Total Permanente 1. Remuneración Principal D. Leg. N° 276 Art. N° 46: Remuneración básica (haber básico); D.S. N° 057‐86‐PCM (Art. N° 5) La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar Se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP es fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y es actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal Mediante Decreto Supremo N° 082‐2010‐PCM, publicada el 14.08.2010, se fija la URP en S/. 2 600,00 Nuevos Soles para el año 2011. D.S. N° 057‐86‐PCM Art. N° 6: Remuneración Reunificada La Remuneración Reunificada es aquella que resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y familiar; las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: Condiciones de Trabajo, Riesgo de Vida y Funciones Técnicas Especializadas; así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales: administrativas o pactos colectivos, con excepción de las otorgadas por Ley expresa. D.S. N° 057‐86‐PCM Art. N° 4 La Remuneración Principal es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar La Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada. 2. Remuneración Transitoria por Homologación Ley Nº 25303 (Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991) 56
Ley Nº 25388 (Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1992) Las remuneraciones y beneficios económicos de los trabajadores de la Dirección General de Presupuesto Público, Dirección General del Tesoro Público y el Instituto Nacional de Planificación son similares a los que perciben los trabajadores de la Contraloría General, dentro de sus asignaciones presupuestarias autorizadas y con cargo a la homologación. D.S. N° 057‐86‐PCM Art. N° 7 La remuneración transitoria para homologación es una remuneración de carácter pensionable, constituida por los incrementos por costo de vida que se otorguen en el futuro y los saldos que se generen como consecuencia de los procesos de homologación. D.S. N° 051‐91‐PCM Art. N°12 A partir del 1 de febrero de 1991 A los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: - Funcionarios y Directivos: 35% - Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30% Excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador Bonificación financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del Artículo N° 3 del presente D. S. y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público No es base de cálculo para el CTS tampoco para bonificación ya sea diferencial personal y vacacional su base es la remuneración básica 3. Otros 3.1 Incrementos de las Remuneraciones Decreto Ley N° 25697 Se aplica a todos los servidores de la administración pública, tanto el personal de servicio como el pensionista Remuneración total del D.S. 051‐91‐PCM mas las asignaciones del D.S. 211, 237, 261, 276, 289‐91‐EF 040, 054‐92‐EF DSE 021‐PCM‐92 Se aplica desde el mes de julio de 1992 No es base para el cálculo de bonificaciones de la D.S. 051‐91‐PCM, ni remuneración, bonificación o pensión Lo abona el empleador a favor del trabajador D.S. N° 217‐90‐EF A partir del 1 julio 1990 Se otorgará hasta el equivalente de un ingreso mínimo legal D.U. N° 37‐94 A partir de 1 julio 1994 El ITP es de S/. 300 Mensual permanente Se otorgará una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F‐2, F‐1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM que desempeña cargos directivos o jefaturales de conformidad con los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia Ley N°29702 Los beneficios dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037‐94, reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2616‐2004‐TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para
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hacerse efectivo D.U. N° 105‐2001 Fijan remuneración básica Es pensionable Se aplica a los profesores profesionales de salud, docentes universitarios, personal de los centros de salud, miembros de las fuerzas armadas y policía nacional así como servidores públicos de la 276 y jubilados o cesantes Personal de Salud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional A partir 1 setiembre 2001 Monto S/. 50 Se aplica también cuando los ingresos sean menores o iguales a S/. 1,250 D.S. N° 196‐2001‐EF Reajuste a la remuneración principal Se aplica a los profesores, profesionales de la salud, docentes universitarios, personal de los centros de salud, miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, servidores públicos de la 276 y jubilados o cesantes Los ingresos mensuales en razón del vinculo laboral , comprende las asignaciones, dietas, primas, bonificaciones, bonos, compensaciones en dinero o en especie, racionamiento, movilidad que perciba el servidor al 31 de agosto de 2001 3.2 Ingresos Altos Funcionarios LEY Nº 28212 Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas Congresistas de la República, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y Alcaldes y Regidores Distritales Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad Ninguna de las disposiciones de la presente Ley puede afectar el régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley N° 20530 y sus modificaciones y normas complementarias Se usa como referencia para el pago de dietas. No están afectas al pago de previsionales 3.3 Contaduría Pública D.S. N° 034‐2005‐EF (Organización de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública) Para los funcionarios y servidores de la Contaduría Pública de la Nación que hayan sido transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas Tendrán las mismas obligaciones y retribuciones que el personal del citado Ministerio, según la labor efectiva que realicen y de acuerdo a su categoría y nivel remunerativo que se obtenga como consecuencia del proceso de adecuación Bonificaciones 1. Bonificación de Zonas Rurales y de Frontera D. Ley N° 25951 7/12/92 Docentes que laboren efectivamente en zonas rurales y de frontera Monto 25% de la remuneración total promedio al 31 de diciembre del año previo. Si tiene carácter y naturaleza remunerativa
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No afecta al cálculo de CTS No es pensionable Se aplica a partir de 1993 Lo abona el estado a favor del personal docente, mensualmente D.S. N° 011‐93‐ED 23/4/93 Docentes que laboren efectivamente en zonas rurales y de frontera o Monto fijo de S/. 45 mensuales Si tiene carácter y naturaleza remunerativa No es pensionable Se aplica solo durante el año 1993 el monto de S/. 45 para el 94 el estado debe fijar nuevo monto Lo abona el estado a favor del personal docente. 2. Bonificación Especial D.S. N° 051‐91‐PCM (familiar y especial) Funcionarios directivos y servidores públicos A partir de febrero de 1991 en forma transitoria Se determina el monto único de remuneración La remuneración principal se regirá por escalas, niveles y montos Fija la bonificación familiar en tres millones de intis (equivalente a S/. 3) Bonificación especial: funcionarios y directivos 35% y profesionales, técnicos y auxiliares 30% No afecta para el cálculo del CTS No es base para el cálculo de otras bonificaciones D.S. N° 081‐93‐EF A los profesionales de la salud, docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales, y administrativos del Ministerio de Salud y Educación y sus instituciones públicas descentralizadas y de los programas de salud y educación de los gobiernos regionales. Monto: S/. 60 y S/. 70 Mensual permanente Para las pensiones directas no nivelables el monto es de S/. 80 mensual D.S. N° 098‐93‐EF A partir del 1° de junio de 1993, al personal militar, policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior una bonificación especial mensual No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión D.U. N° 080‐94 A los profesionales de Salud , docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales, y administrativos del Ministerio de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública (segundo grupo), Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales Mensual Permanente No es base para el cálculo de bonificaciones Ley N° 25212, D.S. N° 051‐91‐PCM o beneficios o pensión A partir del 1 de octubre de 1994 la bonificación mensual por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguiente detalle: - Grado de Amauta S/. 140 - Grado de Maestro S/. 120 - Grado de Educador S/. 100 Pensiones directas no nivelables S/.100 D.U. N° 073‐97 Se aplica a la 276, sector salud, educación, seguridad nacional, servicio diplomático, Poder Judicial y Ministerio Publico El 16% sobre los siguientes conceptos remunerativos:
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La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213‐90‐EF, Artículo 12° del Decreto Supremo N° 213‐90‐EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos N° 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289‐91‐EF, Artículo 12° del Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM‐R.M. N° 340‐91‐EF/11, Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 559, Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 632, Artículo 54° de la Ley N° 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos N° 040‐054‐92‐EF, D.S.E. N° 021‐PCM/92, Artículos 184°, 231°, 81° de la Ley N° 25303 Decretos Leyes N° 25458, 25671, 25799, 25697 Y 25897, Decreto Supremo N° 011‐93‐ED, Decretos Supremos N° 081 y 098‐93‐EF, Decreto Supremo N° 077‐93‐PCM, Ley N° 26504, Decreto Legislativo N° 817. Decreto Supremo Extraordinario N° 227‐PCM/93, Decreto Supremo N° 19‐94‐PCM, Decreto Supremo N° 46‐94‐EF y Decretos de Urgencia N° 37‐94, 52‐94, 80‐94, 118‐94, 090‐96, 098‐96 y 019‐97. Mensual permanente Tiene carácter y naturaleza remunerativa No es base de cálculo afecta al cálculo de CTS No es base para el cálculo de bonificaciones Ley 25212 DS 051‐91‐PCM o beneficios o pensión Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales, FONAVI, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Lo paga el empleador al trabajador sujeto a la 276 D.U. N° 090‐96 A partir noviembre 1996 Se aplica al 276, sector salud, educación , seguridad nacional, servicio diplomático, Poder Judicial, Ministerio Publico Es el dieciséis por ciento (16%) sobre conceptos remunerativos Asignación mensual permanente No es base de cálculo de CTS. No es base para el cálculo de bonificaciones Ley 25212 DS 051‐91‐PCM o beneficios o pensión Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales, FONAVI, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Lo paga el empleador al trabajador sujeto a la 276 D.U. N° 019‐97 Rige a partir de 1 febrero 1997 Se aplica al personal auxiliar, jurisdiccional y administrativo activo del Poder Judicial Monto: 16% de conceptos remunerativos Asignación mensual permanente Afecta a cargas sociales No es base para el cálculo de bonificaciones o beneficios o pensión D.U. N° 011‐99 Se aplica a la 276 del sector salud, educación , seguridad nacional, servicio diplomático, Poder Judicial, Ministerio Publico Monto: 16% de la remuneración total permanente La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213‐90‐EF, Artículo 12° del Decreto Supremo N° 213‐90‐EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos N°s. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289‐91‐EF, Artículo 12° del Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM‐R.M. N° 340‐91‐EF/11, Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 559, Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 632, Artículo 54° de la Ley N° 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos N°s. 040‐054‐92‐EF, D.S.E. N° 021‐PCM/92, Artículos 184°, 231°, 81° de la Ley N° 25303 Decretos Leyes N°s. 25458, 25671, 25799, 25697 Y 25897, Decreto Supremo N° 011‐93‐ED, Decretos Supremo N° 081‐93‐EF y N°098‐93‐EF, Decreto Supremo N° 077‐93‐PCM, Ley N° 26504, Decreto Legislativo N° 817, Decreto Supremo Extraordinario N° 227‐PCM/93, Decreto Supremo N° 019‐94‐PCM, Decreto Supremo N° 046‐94‐EF y Decretos de Urgencia N° 037‐94, 052‐94, 080‐94, 118‐94, 090‐96, 098‐96 y 019‐97 Asignación mensual permanente -
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No es base de cálculo para reajuste de bonificaciones, beneficios o pensión Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales, FONAVI, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones Lo paga el empleador al trabajador sujeto a la 276 Se fija en S/.232 para animadoras y alfabetizadoras D.S. N° 59‐94‐EF Se aplica al 276 Solo a los fiscales y magistrados de las instancias inferiores. Rige a partir del 1 de Junio de 1994 Mensual No se establece fecha de vencimiento Se aplica una tabla de según nivel o categoría D.S. N° 019‐94‐EF Se otorga a partir de abril de 1994 Se aplica a los profesionales de la salud, docentes del Magisterio Nacional, trabajadores asistenciales y administrativos del Ministerio de Salud y de Educación Personal Administrativo y Asistencial de los Ministerios de Educación y Salud y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y Programas de Salud y Educación a cargo de los Gobiernos Regionales: 90.00 No es base de cálculo para reajustes de bonificaciones, remuneraciones o pensión 3. Bonificación Excepcional D.S. N° 154‐1991‐EF Establece reajuste de remuneraciones y cronograma de pagos Se aplica al personal docente y no docente del Pliego de Ministerio de Educación y direcciones departamentales y unidades de servicios educativos No está afecta a cargas sociales ni fondos de retiro Bonificación excepcional de 6% de la remuneración total a los directores y subdirectores, se aplica tanto al personal en servicio como a pensionistas A partir del 1 agosto 1991, los docentes de educación superior no universitario, pasan al V nivel magisterial y recibirán una bonificación adicional de S/. 5.00 Asimismo recibirán la bonificación por costo de vida según cuadro Se aplica adicionalmente al D.S. N° 051‐91‐PCM D.S.E. N° 77‐93‐PCM A partir de julio de 1993 Directores y Subdirectores de centros educativos de todos los niveles y modalidades del ministerio de Educación Bonificación especial por trabajo efectivo y no pensionable Vigencia no mayor a 6 meses No está afecta a cargas sociales Varia de S/.45 a S/. 75 según el numero de secciones del centro educativo D.S. N° 227‐93‐PCM A partir del 1 de diciembre de 1993 Otorga una bonificación permanente al personal administrativo de las universidades públicas y de la asamblea de rectores D.S. N° 261‐91‐EF A los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes del pliego del Ministerio de Educación y unidades de servicio educativo de los gobiernos regionales y unidades de servicio educativo Se otorga del 1 de setiembre al 31 de diciembre de de 1991 Monto fijo: S/. 17.25 No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable, porque tiene carácter transitorio y provisional No está afecta a cargas sociales
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No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación, remuneración o pensión D.S. N° 194‐92‐EF Se aplica a los servidores administrativos de las universidades públicas, también a los cesantes A partir de 1 de octubre de 1992 Monto: S/. 50 A los cesantes no nivelables S/.60 Bonificación mensual y permanente No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No está afecta a cargas sociales No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación, remuneración o pensión 4. Bonificación Diferencial D.S. N° 235‐87‐EF Se aplica a partir del 1 julio 1987 Se aplica a los funcionarios y servidores nombrados y contratados de las áreas de funcionamiento e inversión que laboran en el ámbito de las microrregiones Se calcula sobre la base de la remuneración básica Por altitud zonas de sierra 35% Por descentralización 35% en zonas de escaso desarrollo económico Por riesgo 30% en zonas de estado de emergencia Por resigo en zonas no declaradas de emergencia 15% Porcentaje máximo que puede recibirse es del 100% mensual del haber básico. D.S. N° 005‐90‐PCM (Reglamento D.L. N° 276) Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. No tienen naturaleza remunerativa los incentivos o programas de bienestar. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El servidor de carrera con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva 5. Costo de Vida D.S. N° 264‐90‐EF A los de la 276, obreros permanentes y eventuales, prefectos, subprefectos, gobernadores autoridades, funcionarios miembros de asambleas regionales. A partir de 1 setiembre 1990 Monto de la bonificación especial por costo de vida: I/. 3,500,000 (equivalente a S/. 3.5) Monto por movilidad es de I/.1,000,000 (equivalente a S/. 1) y el monto total por movilidad que corresponde al trabajador es de I/.5,000,000 (equivalente a S/. 5) D.S. N° 282‐90‐EF incluye a las animadoras y alfabetizadoras Afecta a cargas sociales De carácter pensionable 6. Bonificación Personal D. Leg. N° 276 Art. N° 51 Es una bonificación que se entrega en razón de la antigüedad del servidor al servicio del Estado (quinquenios). No se pueden recibir más de 8 bonificaciones personales Asciende al 5% de la Remuneración Básica (D.S. Nº 028‐89‐PCM)
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Asignaciones y Otros Beneficios 1. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad (Anual)
Aguinaldo por fiestas patrias: beneficio que se entrega a todo servidor público conjuntamente con la remuneración en el mes de julio Aguinaldo por navidad: beneficio que se entrega a todo servidor público conjuntamente con la remuneración en el mes de diciembre Su valor es fijado anualmente por Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros Para el año 2011, de acuerdo a la Ley N° 29626 – Ley Anual de Presupuesto, los aguinaldos de julio y diciembre son de S/. 300 cada uno 2. Vacaciones (Anual)
D. Leg. N° 276 Art. N° 24 Son derechos de los servidores públicos de carrera gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos Su valor es equivalente a una Remuneración Básica Vital 3. Bonificación por Escolaridad (Anual) D.S. N° 004‐2011‐EF (de acuerdo a la Ley N° 29626 – Ley Anual de Presupuesto) Anual Monto para el año 2011: o Hasta por el monto de S/. 400, salvo que por disposición, vengan entregando montos distintos al señalado. Bonificación abonada en el mes de enero No afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al sistema privado de pensiones Entidad empleadora declara y paga 4. Asignación Extraordinaria D.S. N° 172‐2002‐EF Asignación extraordinaria mensual Se aplica al personal que realiza acciones de tratamiento penitenciario a los internos de los establecimientos penitenciarios y post penitenciarios Monto: S/. 350 No tiene carácter ni naturaleza remunerativa No afecta al cálculo de CTS No es pensionable 5. Asignación Especial D.S. N° 044‐2003‐EF 22/3/2003 Se aplica al personal de las universidades públicas, nombrados y contratados Monto: S/. 100 mensuales No tiene carácter ni naturaleza remunerativa No afecta al cálculo de CTS u otros bonificaciones No es pensionable D.S. N° 092‐2004‐EF
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Se aplica al personal en actividad nombrados y contratados de las universidades públicas y de la Asamblea Nacional de Rectores, nombrados o contratados que desarrollen labores efectivas Con vínculo laboral vigente Monto: S/.50 mensuales No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No afecta a cargas sociales No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación Se afectará en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal Modifica al D.S. N° 020‐2004‐EF D.S. N° 107‐2005‐EF A favor de personal no docentes de Universidades Públicas (no considerado en D.S. N° 020‐2004‐EF) Monto: S/. 50 mensuales No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No está afecta a cargas sociales No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación Ley Nº 29142 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008) Monto: S/. 100 mensuales a partir de enero 2008 A favor de: o Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público o Trabajadores del INPE o Personal administrativo del Poder Judicial o Gobernadores (S/. 600) o Personal militar y policial en actividad y pensionista o Personal civil en servicio de los Institutos armados No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensionable No afecta a cargas sociales No constituye base para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación Se afectará en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y obligaciones sociales, y 2. Obligaciones previsionales Ley N° 29289 Disposición Final 37: asignación especial mensual a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación, por S/. 100. No tiene carácter ni naturaleza normativa remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para reajuste de la CTS o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. Disposición Final 40: Instituto Nacional Penitenciario puede incrementar la asignación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por S/. 150, a favor de los trabajadores activos. Disposición Final 44: A favor del personal administrativo de los Institutos Armados del Pliego 26, Ministerio de Defensa y al personal administrativo del Ministerio del Interior una asignación mensual de S/. 100. No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la CTS o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. D.S. N° 003‐2005‐JUS Por condiciones de trabajo penitenciario Otorgada al personal del INPE, que presta servicios en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional A partir de marzo 2005 No tiene carácter remunerativa Mensual No es pensionable No se encuentra afecta a cargas sociales. No es cálculo para el CTS 6. Movilidad y Refrigerio
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D.S. N° 276‐91‐EF Se aplica a los trabajadores funcionarios o administrativos en servicio del D.L. N° 276 No aplica a personal militar, policial, de los ministerios de defensa o interior, magistrados, fiscales, diplomáticos y docentes universitarios También se aplica a los pensionistas Se aplica a partir de noviembre de 1991 No está afecta a cargas sociales, FONAVI, ni a fondos especiales de retiro Mensual permanente No es base de cálculo para el reajuste de otras bonificaciones Es el pago en efectivo a los trabajadores por movilidad y comedor Se calcula de acuerdo a la tabla según categoría La asignación para las pensiones no nivelables será del 15% Deroga la Ley N° 24029 D.S. N° 289‐91‐EF Modifica el Artículo N° 3 del D.S. N° 276‐91‐EF Incluye entre los beneficiados al personal militar y policial de los ministerios de defensa e interior. D.S. N° 040‐92‐EF Se aplica al personal activo y cesante del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados, Dependencias de Salud de los Gobiernos Regionales del Sector Salud, Sociedades de Beneficencia, Profesionales de Salud no comprendidos dentro del 559 quedan incluidos dentro del D.S. N° 276‐91‐ EF D.S.E. N° 21‐92‐PCM A partir del 1 enero 1992 Se aplica al personal activo y cesante del Ministerio de Educación, organismo públicos descentralizados de educación, Órganos de Ejecución Desconcentrados y No Desconcentrados Monto es la diferencia entre el D.S. N° 276‐91‐PCM y la bonificación del D.S. N° 154‐91‐EF Todo concepto o bonificación extra por movilidad y/o refrigerio 7. Asignación Excepcional D.S. N° 045‐2003‐EF Se otorga al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial en actividad, nombrados y contratados Monto mensual o S/. 50 a partir de marzo de 2003 y o S/. 50 adicionales a partir de julio 2003 No tienen carácter remunerativo ni pensionable No sirve de base para el cálculo de la CTS ni ningún otro beneficio D.S. N° 016‐2004‐EF Se aplica al personal en actividad, medico, auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico Monto mensual: o S/. 50 a partir de enero de 2004 y o S/. 70 adicionales a partir de mayo 2004 A los técnicos judiciales del Poder Judicial, una asignación excepcional de S/.200 abonada en forma progresiva a partir de enero 2004 No tienen carácter remunerativo ni pensionable No sirve de base para el cálculo de la CTS ni ningún otro beneficio D. Leg. N° 632 (Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central – 1990) Bonificación por concepto de comedor y transporte al personal activo, nombrado y contratado del Ministerio de Salud y de los Programas Regionales no comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559, la misma que tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 1990. Dicha bonificación no comprende al personal contratado de los Proyectos de Inversión La bonificación aprobada en la presente Ley, regirá, en tanto no se implemente los servicios de
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comedor y transporte en favor de los trabajadores del Ministerio de Salud D. Ley N° 25671 Se aplica a profesionales de Salud y docentes de la carrera magisterial, funcionarios y servidores de Ministerio de Salud, Educación, así como los programas de salud y educación a cargo de los gobiernos locales. En servicio como pensionista Monto: S/.60 Mensual y permanente No es base de cálculo para el reajuste de bonificaciones, pensión o remuneración No están comprendidos los trabajadores sujetos al D. L. N° 559 8. ESSALUD Ley N° 26790 Art. N° 6°; D.S. N° 009‐97‐SA (Reglamento) Régimen contributivo de la seguridad social en salud Mensual Monto: 9% de la remuneración o ingreso: afiliados regulares en actividad Base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente Entidad empleadora declara y paga a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente Ley N° 29351 (Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad) ‐ Anual Medida transitoria: las gratificaciones no se encuentras afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos Anual: 2 veces al año Monto: - Monto del aporte del empleador a ESSALUD: 9% Monto abonado al trabajador como bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable Ley rigió hasta 31 de diciembre de 2010, pero está en proceso de aprobación su extensión hasta el año 2014 9. Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos D.S. N° 135‐2003‐EF 28/09/2003 Al personal administrativo nombrado o contratado que durante los meses de julio y agosto de 2003 desarrolle labor efectiva de apoyo al personal docente Monto: S/.50 mensuales No tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna D.S. N° 045‐2004‐EF 30/03/2004 A los trabajadores del D.L. N° 276 Monto: S/.50 mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2004 Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna Lo paga el empleador D.S. N° 056‐2004‐EF 21/04/2004 Monto: S/.115 en dos tramos - S/.70 a partir de mayo 2004 - S/. 45 adicionales a partir de agosto 2004 Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna
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Se aplica también a directores que no tengan labor de docencia D.S. N° 068‐2005‐EF Se aplica a trabajadores administrativos activos que desempeñan labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada (Ley Nº 28044 ‐ Ley General de Educación) que tiene vínculo laboral vigente y realiza labor efectiva Monto: incremento de S/. 115 a partir de mayo de 2005 No tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna D.S. N° 070‐2005‐EF Se incluye al personal docente de Instituto Pedagógico Nacional Monterrico a partir de julio de 2005 Según categoría y dedicación va de S/. 120 (profesor principal) a S/.20 (jefe de prácticas) No tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna D.U. N° 012‐2006 Se incrementa a partir de julio 2006 Monto S/. 50 Ley N° 28254 (Art. N° 7) Asignación especial por labor efectiva en los centros educativos Se incrementa a S/. 50 la asignación otorgada por el Decreto Supremo Nº 045‐2004‐EF A partir de 2004 Al personal administrativo activo, nombrado o contratado, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos, pertenecientes al Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación a cargo de los gobiernos regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias 10. Pago en efectivo por transporte, seguro medico y otros beneficios D.S. N° 211‐91‐EF Se aplica a los trabajadores (funcionarios o administrativos en servicio) del D.L. N° 276 Modifica la forma de otorgamiento del beneficio (pago mensual) Permanente No tiene carácter remunerativo 11. Bono por Función Jurisdiccional D.S. N° 050‐98‐EF Se otorga a los vocales del Consejo de Minería un bono por función jurisdiccional administrativa No tiene carácter pensionable Incluye cualquier suma por concepto o motivo similar. D.U. N° 114‐2001 Bono por función jurisdiccional y gastos operativos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público No tienen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensionarios Sólo son otorgados a los magistrados activos 12. Asignación Judicial D.S. N° 061‐91‐PCM Se aplica par a las instancia inferiores de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Por exclusividad de función jurisdiccional Para los magistrados del poder judicial Asignación judicial de carácter pecuniario Se aplica a partir del 1 de marzo 1991 D.U. N° 017‐2006
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Asignación excepcional Monto: S/. 100 mensual a partir del mes de julio de 2006 Al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales No constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051‐91‐PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas
13. Encargatura D.S. N° 051‐91‐PCM art. 5 Los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto único de Remuneración total de la plaza materia del encargo. 14. Estímulo Ley N° 23724 Establece el financiamiento del presupuesto del sector público del año 1984 Artículo N° 54: crea un Fondo Especial en el Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de otorgar estímulos económicos que incentiven la recaudación fiscal, en favor del personal que labore efectivamente en ese Ministerio El estímulo podrá alcanzar hasta el equivalente a un ingreso mínimo legal Ley N° 24659 A partir del 1 de enero 1987, lo dispuesto por el Art. N° 54 de la Ley N° 23724 se aplica a todos los trabajadores del MEF y no hay incompatibilidad con ningún beneficio R.M. N° 717‐2004‐MINSA Aprueba Escala de Incentivos Laborales para los Funcionarios y Servidores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud La escala no faculta el incremento de los incentivos que se otorgaban a la fecha NIVEL REMUNERATIVO FUNCIONARIOS F‐5 F‐4 F‐3 DIRECT. SIN ESTRUCT. F‐3 F‐2 F‐1 ADMINISTRATIVOS PROFESIONAL TÉCNICO AUXILIAR ASISTENCIALES PROF. DE LA SALUD TÉCNICO AUXILIAR
RESPONSABILIDAD DIRECTIVA HASTA S/. 8,200.00 HASTA S/. 5,000.00 HASTA S/. 3,000.00
PRODUCTIVIDAD HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00
AETA
ASISTENCIA NUTRICIONAL
HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 660.00
ALIMENTACIÓN
HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00 HASTA S/. 300.00
HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00 HASTA S/. 158.00
15. Montepío Ley N° 6278 Pensión para deudos de empleados públicos que fallecen después de 6 Noviembre 1928: viudas, hijas solteras, discapacitados e hijos menores de edad Igual a la mitad de la pensión de jubilación o cesantía que gozaba la persona fallecida (no menor a 1/5 del haber que hubiera recibido en su último puesto) Se eleva a 5% el descuento por jubilación o cesantía
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CAFAE / AETA 1. Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE D.U. N° 088‐2001 Se aplica al régimen de la actividad pública 276 Integra y actualiza normas: - D.S.006‐75‐PCM - D.S. 028‐81‐PCM - D.S. 097‐82‐PCM - D.S. 067‐92‐PCM - D.S. 110‐2001‐EF - D.S. 005‐90‐PCM No tiene naturaleza remuneratoria Fondos de asistencia y estímulo Ley N° 29465 Art. 8b) A partir del Año Fiscal 2010 Monto: S/. 100 por concepto de CAFAE Al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. 2. Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA D.U. N° 032‐2002 Se aplica a los trabajadores de la 276 Solo al sector salud, al personal que desarrolla labor asistencial No tienen carácter remunerativo ni pensionable No sirve de base para el cálculo de la CTS ni ningún otro beneficio. Reemplaza la asignación de productividad D.S. N° 122‐2005‐EF A partir de setiembre de 2005 Para las enfermeras en actividad de S/. 50 Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna D.U. N° 046‐2002 Precisa el alcance del D.U. N° 032‐2002
B. Dispersión de los Conceptos Remunerativos Para el análisis de dispersión de los conceptos remunerativos del Régimen Laboral Público 276 encontrados en la base de remuneraciones del MEF, se utilizó la clasificación descrita en la sección anterior (ver Sección A ‐ Cuadro N° 3): (i) Remuneración Total Permanente, (ii) Bonificaciones, (iii) Asignaciones y otros Beneficios, y (iv) CAFAE y AETA, distinguiendo los conceptos remunerativos entre mensuales y anuales según corresponda, de acuerdo al marco legal vigente. B.1
Dispersión de la Remuneración Total Permanente Mensual
La Remuneración Total Permanente incluye las variables: remuneración básica, remuneración principal, remuneración reunificada, remuneración transitoria por homologación, Decreto Supremo 051‐91‐PCM Art 12°, Ley 25303, Decreto Ley 25697, Decreto Supremo 034‐2005‐EF, Decreto 69
Supremo 196‐2001‐EF, Decreto Supremo 217‐90‐EF, Decreto de Urgencia 037‐94, Decreto de Urgencia 105‐2001 y Ley 28212 (para mayor detalle ver Cuadro Nº 3). La remuneración total permanente mensual anualizada representa, en promedio, el 18% de los ingresos totales anuales del trabajador. Para el 42% de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, la remuneración anual representa menos del 10%, para el 45% representa entre el 10% y el 30%, para el 11% representa entre el 30% y 50%, y para el 2% representa más del 50% de sus ingresos totales anuales. De aquellos trabajadores para los cuales sus remuneraciones anuales representan menos del 10% de sus ingresos totales, la mayoría son auxiliares (48%), y de aquellos para los cuales representan entre el 10% y 30%, y entre el 30% y 50% la mayoría son técnicos (46% y 55% respectivamente). Finalmente, de aquellos trabajadores cuya remuneración anual representa más del 50% de sus ingresos totales anules, casi todos son funcionarios (91%). Estos funcionarios laboran principalmente en los Ministerios del Interior, de Justicia, de Energía y Minas, de Transporte y Comunicaciones, de la Producción, y de Relaciones Exteriores. Al analizar la remuneración total permanente mensual de los funcionarios sujetos al régimen laboral público 276, se observó que la mayor dispersión de las remuneraciones mensuales se encuentra en los Gobiernos Regionales (14,270 nuevos soles de diferencia), seguido de los Ministerios (6,423 nuevos soles de diferencia); sin embargo, estas dos entidades, junto con los Organismos Ejecutores, OTE y Universidades Públicas cuentan con promedios de remuneraciones similares. Mientras que, los Gobiernos Regionales y las Universidad Públicas presentan los promedios de remuneraciones de los funcionarios más bajos, el Poder Judicial y los OTE cuentan con remuneraciones promedios ligeramente más elevados. En general, llama la atención el bajo promedio de las remuneraciones mensuales (siendo el promedio general igual a 631 nuevos soles), con excepción del Congreso de la República cuyos funcionarios reciben 15,600 nuevos soles mensuales). Cabe mencionar, de los 10,122 funcionarios bajo el régimen de la actividad pública, el 98% recibe una remuneración total permanente mensual menor o igual a 1,000 nuevos soles y el 1% recibe 10,000 nuevos soles o más. Los funcionarios que tienen las mayores remuneraciones mensuales (15,600 nuevos soles) laboran en el Congreso de la República (116 trabajadores); mientras que, los funcionarios con las menores remuneraciones mensuales (menor o igual a 100 nuevos soles) trabajan en los Gobiernos Regionales, en los Ministerios de Salud, Educación y Defensa, en el Instituto Nacional de Salud, en el Instituto Peruano del Deporte, y en Universidades Públicas. En total, 626 funcionarios (equivalente al 6% del total de funcionarios) reciben una remuneración total permanente igual o menor a 100 nuevos soles. En el caso de los profesionales se pueden apreciar diferencias en la dispersión de las remuneraciones mensuales por tipo de entidad, así como diferencias no muy significativas entre las remuneraciones promedios (con excepción de las remuneraciones mensuales de los profesionales que trabajan en el Congreso de la República), siendo la remuneración promedio de los profesionales igual a 260 nuevos soles. Las mayores dispersiones se presenta en los Ministerios (alrededor de 3,569 nuevos soles de diferencia) y Gobierno Regional (alrededor de 2,100 nuevos soles de diferencia), y las menores dispersiones en las OCA (18 nuevos soles de diferencia) y OTE (92 nuevos soles de diferencia), mientras que el promedio de remuneraciones mensual más elevado se encuentra en el Congreso de la República (1,500 nuevos soles). El 97% de los profesionales sujetos al régimen laboral público tiene una remuneración total permanente mensual igual o menor a 500 nuevos soles y menos del 1% una remuneración mensual igual o mayor a 1,000 nuevos soles. Estos últimos se encuentran trabajando en el Congreso de la República, Gobiernos Regionales, Ministerios de Defensa, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas. Los profesionales que menos ganan, se encuentras en los Gobiernos Regionales, en los Ministerios de Salud, Educación, Defensa, y algunas Universidad Públicas. 70
Gráfico Nº 45 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 46 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
En cuanto al personal de la actividad pública clasificado como técnico, a diferencia de los casos anteriores, la mayor dispersión de remuneraciones se encuentra en el Congreso de la República (14,500 nuevos soles de diferencia entre la remuneración mínima y la máxima), seguido por los Ministerios (2,455 nuevos soles) y los Gobiernos Regionales (2,118 nuevos soles). En los Gobiernos Regionales se encontraron técnicos cuya remuneración total permanente mensual es de 0,01 nuevos soles, mientras que otros técnicos reciben 2,118 nuevos soles. En el resto de entidades, la dispersión de las remuneraciones no supera los 750 nuevos soles. El promedio de las remuneraciones mensuales más elevado se encuentra en el Congreso de la República (2,757 nuevos soles) y en los OCA (539 nuevos soles) y el más bajo en los Ministerios (207 nuevos soles), siendo la remuneración promedio de los trabajadores del régimen público que realizan funciones de personal técnico igual a 233 nuevos soles. Este promedio es bajo, incluso menor al promedio que se encontró bajo el 71
régimen especial de CAS (1,448 nuevos soles) y de la actividad privada (1,383 nuevos soles). El 98% de los técnicos del régimen laboral 276 ganan menos de 500 soles mensuales. Por otro lado, los técnicos que reciben remuneraciones mayores a 1,000 nuevos soles (0,5% del total de técnicos) trabajan en el Congreso de la República y en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Relaciones Exteriores. Se han identificado 5 técnicos que trabajan en el Congreso de la República que perciben 15,600 nuevos soles mensuales por concepto de remuneración total permanente. Gráfico Nº 47 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Elaboración propia
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En el caso de los auxiliares, la mayor dispersión de remuneraciones se encuentra en los Ministerios, seguidos por los Gobiernos Regionales. Se aprecia diferencias significativas en los promedios de remuneraciones entre las diferentes entidades públicas, siendo la remuneración promedio, en general, baja (alrededor de los 155 nuevos soles). Mientras que, las remuneraciones promedios más elevadas son iguales a 1,026 nuevos soles (en el Congreso de la República) y 358 nuevos soles (en los OCA), las más bajas son iguales a 115 nuevos soles en los OCA y 142 nuevos soles Ministerios. Nuevamente, la remuneración promedio de los trabajadores del régimen laboral público que ejerce funciones de personal auxiliar (155 nuevos soles) es significativamente menor a su correlato bajo el régimen especial de CAS (1,024 nuevos soles) y el régimen laboral de la actividad privada (997 nuevos soles). El 64% de los técnicos tiene una remuneración total permanente menor a 100 nuevos soles, y casi el 100% gana menos de 500 nuevos soles. Los que reciben los menores ingresos laboran en Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud y Educación, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, y la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Los que más ganan, trabajan en el Congreso de la República, en el Ministerio de Educación y de Relaciones Exteriores, y en el Gobierno Regional de Puno. Finalmente, cabe destacar, la remuneración promedio es significativamente superior en el Congreso de la República que en el resto de tipo de entidades públicas.
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Gráfico Nº 48 Remuneración Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Elaboración propia
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En general, el promedio de la proporción de la remuneración total permanente mensual anualizada en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores, se va reduciendo conforme se va reduciendo la categoría ocupacional; del mismo modo, los valores máximos de las proporciones de las remuneraciones anules se van reduciendo conforme se va reduciendo la categoría ocupacional, con excepción del caso de los técnicos. Proporción de las remuneraciones anuales Grupo Casos Ocupacional Mínimo Máximo Promedio Funcionario 0.3396 99.44 24.90 10,122 Profesional 0.7713 97.61 17.08 12,701 Técnico 0.0006 99.44 18.49 42,531 Auxiliar 1.3602 94.37 15.11 36,734 B.2 Dispersión de las Bonificaciones Mensuales La bonificación mensual incluye las siguiente variables: bonificación especial, bonificación familiar, bonificación personal, costo de vida, Decreto Supremo 005‐90‐PCM, Decreto Supremo 011‐93‐ED, Decreto Supremo 019‐94‐PCM, Decreto Supremo 059‐94‐EF, Decreto Supremo 081‐93‐EF, Decreto Supremo 098‐93‐EF, Decreto Supremo 154‐91‐EF, Decreto Supremo 194‐92‐EF, Decreto Supremo 235‐87‐EF, Decreto Supremo 261‐91‐EF, Decreto Supremo 264‐90‐EF, DSE 077‐93‐PCM, DSE 227‐93‐ PCM, Decreto de Urgencia 011‐99, Decreto de Urgencia 011‐99, Decreto de Urgencia 019‐97, Decreto de Urgencia 073‐97, Decreto de Urgencia 080‐94 y Decreto de Urgencia 090‐96 (para mayor detalle ver Cuadro Nº 3). De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el 99,6% de los trabajadores sujetos al régimen laboral público 276 recibe alguna de las bonificaciones mencionadas en el párrafo anterior. Aparentemente, 375 trabajadores no estarían percibiendo ninguna de estas bonificaciones debido a 73
que las bonificaciones no son de aplicación a todos los servidores públicos. Aquellos que no estarían recibiendo ninguna bonificación se distribuyen, según grupo ocupacional, 46% funcionarios, 8% profesionales, 34% técnicos y 7% auxiliares; y según tipo de entidad, 43% en el Congreso de la República, 35% en Ministerios, 13% en Gobiernos Regionales, 8% en Organismos Ejecutores, y 0,53% en Universidad Públicas. Las bonificaciones mensuales anualizadas representan, en promedio, el 28% de los ingresos totales anuales del trabajador (equivalente a 4,226 nuevos soles): para el 36% de los trabajadores bajo el régimen laboral 276, las bonificaciones anuales representan menos del 25%, para el 61% representa entre el 25% y el 50%, y para el 3% representa más del 50% de sus ingresos totales anuales. De aquellos trabajadores para los cuales sus bonificaciones anuales representan menos del 25% de sus ingresos totales, la mayoría son técnicos (54%); mientras que, de aquellos para los cuales representan entre el 25% y 50% la mayoría son auxiliares (50%). Finalmente, al analizar a aquellos trabajadores cuya bonificación anual representa más del 50% de sus ingresos totales anules, se encontró que de aquellos para los cuales representa entre 50% y 70%, la mayoría son auxiliares (44%), mientras que, de aquellos para los cuales representa más del 70%, la mayoría son funcionarios (52%). Estos funcionarios laboran en Gobiernos Regionales, Universidad Nacionales, Ministerio de Educación y de Salud. Al analizar la dispersión de las bonificaciones mensuales entre los funcionarios, se encontró que el promedio de las bonificaciones mensual no muestra diferencias significativas entre los diferentes tipos de entidades, estando los promedios más altos en las Universidad Públicas (568 nuevos soles) y en los Ministerios (526 nuevos soles), y los más bajos en los Organismos Ejecutores (323 nuevos soles) y OTE (354 nuevos soles), siendo el promedio total de las bonificaciones igual a 486 nuevos soles mensuales. La mayor dispersión de estas bonificaciones se encuentra en los Gobiernos Regionales (14,084 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (8,250 nuevos soles de diferencia). Cabe mencionar, se observan grandes diferencias entre las bonificaciones recibidas por los funcionarios dentro de un mismo tipo de entidad. Por ejemplo, en los Gobiernos Regionales hay funcionarios que reciben 0,02 nuevos soles mientras que otros funcionarios reciben 14,084 nuevos soles mensuales. Caso similar ocurre en los Ministerios y Universidad Públicas. Finalmente, entre los funcionarios, las bonificaciones mensuales anualizadas representan, en promedio, el 24% de sus ingresos totales anuales. Cabe mencionar, las bonificaciones de tres trabajadores quienes laboran en Gobiernos Regionales representan más del 90% de sus ingresos totales anuales. En el caso de los profesionales, los promedios de las bonificaciones no muestran diferencias entre los tipos de entidades, estando los promedios más altos en las Universidad Públicas (496 nuevos soles) y OCA (433 nuevos soles), y los más bajos en los Organismos Ejecutores (202 nuevos soles) y OTE (237 nuevos soles). La mayor dispersión de estas bonificaciones se encuentra en los Ministerios (5,445 nuevos soles de diferencia) y Gobiernos Regionales (2,140 nuevos soles de diferencia). Del mismo modo como en el caso de los funcionarios, se observan significativas diferencias entre las bonificaciones recibidas por los profesionales dentro de un mismo tipo de entidad. En los Ministerios, por ejemplo, algunos profesionales reciben 0,01 nuevos soles mientras que otros reciben 5,445 nuevos soles mensuales. Caso similar se observa en los Gobiernos Regionales y Organismos Ejecutores. Finalmente, como en el caso de los funcionarios, las bonificaciones mensuales anualizadas de los profesionales representan, en promedio, el 24% de sus ingresos totales anuales, llegando a representar hasta el 82% de sus ingresos totales anuales.
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Gráfico Nº 49 Bonificación Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial
Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 50 Bonificación Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Ministerios
Elaboración propia
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
En cuanto a los técnicos, los promedios de las bonificaciones de los técnicos no muestran importantes diferencias según tipo de entidad, siendo el promedio general igual a 322 nuevos soles mensuales. Los promedios más altos se encuentran en los OCA (426 nuevos soles) y Universidad Públicas (404 nuevos soles), y los más bajos se encuentran en los Organismos Ejecutores (195 nuevos soles) y OTE (207 nuevos soles). Cabe destacar, de acuerdo a la base de datos de remuneraciones del MEF, el promedio de las bonificaciones mensuales en el Congreso de la República asciende a 3 nuevos soles. La mayor dispersión de estas bonificaciones, como en los casos anteriores, se encuentra en los Ministerios (5,459 nuevos soles de diferencia) y Gobiernos Regionales (2,008 nuevos soles de diferencia). Finalmente, las bonificaciones mensuales anualizadas
75
de los técnicos representan, en promedio, el 26% de sus ingresos totales anuales, llegando a representar hasta el 81% de sus ingresos totales anuales. Gráfico Nº 51 Bonificación Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Elaboración propia
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Por último, en el caso de los auxiliares, los promedios de las bonificaciones no muestran diferencias entre los tipos de entidades, estando los promedios más altos en los Gobiernos Regionales (378 nuevos soles) y Universidad Públicas (338 nuevos soles), y los más bajos en los OTE (196 nuevos soles) y Organismos Ejecutores (213 nuevos soles). Por otro lado, la mayor dispersión de estas bonificaciones están en los Gobiernos Regionales (1,573 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (1,074 nuevos soles de diferencia). Como en todos los casos a anteriores, se observan grandes diferencias entre las bonificaciones recibidas por los auxiliares dentro de una misma entidad. Por ejemplo, mientras que algunos auxiliares de los Ministerios reciben 1,78 nuevos soles de bonificaciones, otros auxiliares perciben 1,075 nuevos soles por el mismo concepto. Casos similares se observan en los Gobiernos Regionales y Organismos Ejecutores. Finalmente, las bonificaciones mensuales anualizadas de los auxiliares representan, en promedio, el 34% de sus ingresos totales anuales, llegando a representar hasta el 75% de sus ingresos totales anuales.
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Gráfico Nº 52 Bonificación Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
En general, el promedio de la proporción de las bonificaciones anuales en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores del régimen laboral 276, se va incrementando conforme se va reduciendo la categoría ocupacional; sin embargo, los valores máximos de las proporciones de las bonificaciones anules se van reduciendo conforme se va reduciendo la categoría ocupacional. Proporción de las bonificaciones anuales Grupo Casos Ocupacional Mínimo Máximo Promedio Funcionario 0.0001 99.01 24.09 9,950 Profesional 0.0004 82.07 24.31 12,672 Técnico 0.0004 80.67 25.62 42,403 Auxiliar 0.1368 75.03 34.11 36,707 B.3
Dispersión de las Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales
Los beneficios mensuales incluyen 51 variables de la base de datos del MEF: apoyo alimentario, asignación judicial, asistencia nutricional, bonificación diferencial por zona, bonificación por movilidad, bonificación por zona de emergencia, compensación por movilidad, Decreto Legislativo N° 632, Decreto Ley N° 25671, Dominical, Decreto Supremo N° 003‐2005‐JUS, Decreto Supremo N° 016‐2004‐EF, Decreto Supremo N° 020‐04‐EF, Decreto Supremo N° 040‐92‐EF, Decreto Supremo N° 044‐2003‐EF, Decreto Supremo N° 045‐2003‐EF, Decreto Supremo N° 045‐2004‐EF, Decreto Supremo N° 050‐98‐EF, Decreto Supremo N° 051‐91‐PCM, Decreto Supremo N° 056‐2004‐EF, Decreto Supremo N° 061‐91‐PCM, Decreto Supremo N° 068‐2005‐EF, Decreto Supremo N° 070‐2005‐ EF, Decreto Supremo N° 107‐2005‐EF, Decreto Supremo N° 135‐2003‐EF, Decreto Supremo N° 172‐ 2002‐EF, Decreto Supremo N° 211‐91‐PCM, Decreto Supremo N° 276‐91‐EF, Decreto Supremo N° 289‐91‐EF, Decreto Supremo Excepcional N° 021‐92‐PCM, Decreto de Urgencia N° 012‐2006, Decreto de Urgencia N° 017‐2006, Decreto de Urgencia N° 114‐2001, Homologación sent. tc, incentivo laboral por movilidad, Decreto Supremo N° 051‐88, Ley N° 23724, Ley N° 24659, Ley N° 28254, Ley N° 29142, Ley N° 29289 (Disposición Final N° 37), Ley N° 29289 (Disposición Final N° 40), Ley N° 29289 (Disposición Final N° 44), Mandato Judicial (Decreto de Urgencia N° 037‐94), Mandato Judicial 77
Impon., Mandato Judicial no Imp., Mandato Judicial Ocasio., Montepio (Ley N° 6278), Movilidad y refrigerio, Movilidad, y R.M. N° 717‐2004‐Minsa (para mayor detalle ver Cuadro Nº 3). De acuerdo a la base de remuneración del MEF, el 98% de los trabajadores bajo el régimen laboral público 276 recibe alguna de las asignaciones y/o beneficios mencionados en el párrafo anterior. Hay 1,723 trabajadores que no estarían percibiendo ninguna de estas asignaciones lo cual podría estar explicado por el hecho de que no todas las asignaciones y beneficios se aplican a todos los servidores públicos. Aquellos que no estarían recibiendo ninguna asignación o beneficio se distribuyen, según grupo ocupacional, 17% funcionarios, 10% profesionales, 22% técnicos y 48% auxiliares; y según tipo de entidad, 10% en el Congreso de la República, 8% en Ministerios, 7% en Gobiernos Regionales,52% en Organismos Ejecutores, y 23% en Universidad Públicas. Las asignaciones y otros beneficios mensuales anualizados representan, en promedio, el 33% de los ingresos totales anuales del trabajador. Para el 17% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública 276, las asignaciones anuales representan menos del 10%, para el 21% representa entre el 10% y el 30%, para el 53% representa entre el 30% y 50%, y para el 10% representa más del 50% de sus ingresos totales anuales. De aquellos trabajadores para los cuales sus asignaciones anuales representan menos del 10% y entre el 10% y 30% de sus ingresos totales, la mayoría son técnicos (46% y 47% respectivamente); mientras que, de aquellos para los cuales representan entre el 30% y 50% la mayoría son auxiliares (52%). Finalmente, al analizar a aquellos trabajadores cuya asignación anual representa más del 50% de sus ingresos totales anules, se encontró que la mayoría son auxiliares (45%) y técnicos (40%). Como en el caso de las bonificaciones, aquellos trabajadores cuya proporción de sus asignaciones representa más del 90% de sus ingresos totales anuales, son funcionarios quienes laboran en el Ministerio de Energía y Minas y en los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huancavelica. Al analizar las asignaciones y otros beneficios mensuales que reciben los funcionarios sujetos al régimen laboral público 276, se encontró que la mayor dispersión de estos conceptos remunerativos se encuentra en los Gobiernos Regionales (13,016 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (12,721 nuevos soles de diferencia). Por ejemplo, en los Gobiernos Regionales, mientras que unos funcionarios reciben un ingreso de 0,01 nuevos soles mensuales por concepto de asignaciones y otros beneficios, otros funcionarios reciben 13,016 nuevos soles mensuales por el mismo concepto. Cabe destacar, la menor dispersión (0.01 nuevos soles de diferencia) y el promedio más alto de asignaciones y otros beneficios mensuales (685 nuevos soles) se encuentra en el Poder Judicial, debido a que este tipo de entidad pública otorga las asignaciones y otros beneficios de acuerdo a lo establecido en el marco legal. El Poder Judicial, los Ministerios y las Universidades Públicas son las que cuentan con los promedios de asignaciones y beneficios más elevados. Por otro lado, los trabajadores que laboral en los OTE son los que perciben las menores asignaciones y beneficios mensuales (41 nuevos soles mensuales, en promedio). En el caso de los profesionales, como en el caso anterior, se halló que la mayor dispersión de las asignaciones y beneficios mensuales se encuentra en los Gobiernos Regionales (aproximadamente 9,700 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (3,000 nuevos soles de diferencia). En los Ministerios, por ejemplo, mientras que algunos profesionales perciben 5 nuevos soles mensuales, otros profesionales reciben 3,050 nuevos soles mensuales por concepto de asignaciones y otros beneficios. Cabe destacar, del mismo modo como en el caso de los funcionarios, la menor dispersión y el promedio más alto de asignaciones y beneficios mensuales se encuentra en el Poder Judicial. El Poder Judicial, OCA y Ministerios son los que cuentan con los promedios de asignaciones y beneficios más elevados. Finalmente, los que laboran en los OTE y Gobiernos Regionales son los que perciben, en promedio, los menores montos por estos conceptos remunerativos (72 nuevos soles mensuales y 245 nuevos soles mensuales, respectivamente). 78
Gráfico Nº 53 Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales Según Tipo de Entidad – Funcionario 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial
Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 54 Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales Según Tipo de Entidad – Profesional 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Ministerios
Elaboración propia
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
En cuanto al personal bajo el régimen laboral público clasificado como técnico, se encontró que la mayor dispersión de estos conceptos remunerativos se encuentra, nuevamente, en los Gobiernos Regionales (9,200 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (3,500 nuevos soles de diferencia). Como en los casos anteriores, se registra una gran diferencia entre las asignaciones y beneficios que reciben los técnicos en un mismo tipo de entidad. Por ejemplo, en los Gobiernos Regionales, mientras que unos técnicos reciben 2 nuevos soles mensuales por concepto de asignaciones y otros beneficios, otros técnicos reciben 9,194 nuevos soles mensuales por el mismo concepto. En general, no se aprecia diferencias significativas en las asignaciones y beneficios mensuales promedio por tipo de entidad (entre 281 y 510 nuevos soles), con excepción de los OTE (50 nuevos soles). A diferencia de los casos anteriores, en el caso de los técnicos, la menor dispersión se encuentra en los OCA (8 79
nuevos soles de diferencia) y OTE (cero nuevos soles de diferencia); sin embargo, mientras que, los OCA tienen el promedio de asignaciones y otros beneficios mensuales más alto (510 nuevos soles), los OTE tienen el promedio más bajo (50 nuevos soles). Gráfico Nº 55 Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales Según Tipo de Entidad – Técnico 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En cuanto a los auxiliares, la mayor dispersión de estos conceptos remunerativos se encuentra, como en todos los casos anteriores, en los Gobiernos Regionales (8,765 nuevos soles de diferencia) y Ministerios (1,337 nuevos soles de diferencia). Del mismo modo, se registra una gran diferencia entre las asignaciones y beneficios que reciben los auxiliares en un mismo tipo de entidad. Mientras que unos auxiliares de los Gobiernos Regionales reciben 5 nuevos soles mensuales por concepto de asignaciones y otros beneficios, otros auxiliares del mismo tipo de entidad reciben 8,770 nuevos soles mensuales por el mismo concepto. Como en el caso de los técnicos, en general, no se aprecia mayores diferencias en las asignaciones y beneficios mensuales promedio por tipo de entidad (entre 105 y 481 nuevos soles), con excepción de los OTE (40 nuevos soles mensuales). Del mismo modo que el caso anterior, la menor dispersión se encuentra en los OCA y OTE; sin embargo, mientras que, los OCA tienen el promedio de asignaciones y otros beneficios mensuales más alto (481 nuevos soles), los OTE tienen el promedio más bajo.
80
Gráfico Nº 56 Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales Según Tipo de Entidad – Auxiliar 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En general, el promedio de la proporción de las asignaciones y otros beneficios anuales en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores, va aumentando significativamente conforme se va reduciendo la categoría ocupacional. Es decir, para los funcionarios, las asignaciones y otros beneficios anuales, en promedio, representa sólo el 15% de sus ingresos totales anuales, mientras que, para los auxiliares representa el 42%. Proporción de las asignaciones y Grupo otros beneficios anuales Casos Ocupacional Mínimo Máximo Promedio Funcionario 0.2711 99.31 15.34 10,122 Profesional 1.8638 84.69 25.22 12,701 Técnico 0.5598 88.21 30.97 42,531 Auxiliar 3.0352 89.84 42.19 36,734 B.4 Dispersión de CAFAE/AETA Mensual El CAFAE/AETA mensual incluye seis variables: AETA (Decreto de Urgencia N° 032‐2002, Decreto Supremo N° 122‐2005‐EF y Decreto de Urgencia N° 046‐2002), CAFAE‐RDR (Decreto de Urgencia N° 088‐2001), CAFAE‐RO (Decreto de Urgencia N° 088‐2001) y Ley N° 29465 Art. N° 8b (para mayor detalle ver Cuadro Nº 3). De acuerdo a la base de remuneraciones del MEF, el 75% de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública 276 perciben ingresos por conceptos de CAFAE y/o AETA. Hay 25,740 trabajadores que no estarían recibiendo ninguno de estos conceptos, lo cual podría deberse a que no todas las normas relacionadas a CAFAE y AETA son aplicables a todos los servidores públicos. Aquellos que no estarían recibiendo ingresos por estos conceptos se distribuyen, según grupo ocupacional, 10% funcionarios, 8% profesionales, 30% técnicos y 52% auxiliares; y según tipo de entidad, 1% en el Congreso de la República, 34% en Gobiernos Regionales, 48% en Ministerios, 16% en Organismos Ejecutores y 1% en Universidad Públicas. 81
El CAFAE/AETA mensual anualizado representa, en promedio, el 28% de los ingresos totales anuales del trabajador. Para el 40% de los trabajadores, el CAFAE/AETA anual representa menos del 10%, para el 21% representa entre el 10% y el 30%, para el 16% representa entre el 30% y 50%, y para el 24% representa más del 50% de sus ingresos totales anuales. De aquellos trabajadores para los cuales su CAFAE/AETA anual representa menos del 10% de sus ingresos totales, la mayoría son auxiliares (57%); mientras que, de aquellos para los cuales representan entre el 10% y 30%, entre el 30% y 50% y más del 50% de sus ingresos totales anules, la mayoría son técnicos (60%, 56% y 47% respectivamente). Como en los casos anteriores, aquellos trabajadores cuya proporción de su CAFAE/AETA anual representa más del 90% de sus ingresos totales anuales, son funcionarios quienes laboran en el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, en el Gobierno Regional de Puno y en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al analizar el CAFAE y AETA mensuales que reciben los funcionarios sujetos al régimen laboral 276, se encontró una gran dispersión de estos conceptos remunerativos según tipo de entidad, con excepción de las Universidades Públicas cuyos trabajadores reciben entre 100 y 200 nuevos soles mensuales por este concepto. La dispersión en los Gobiernos Regionales, Ministerios, Organismos Ejecutores y OTE es de más de 10,000 nuevos soles en cada uno de estos tipos de entidades. Así, por ejemplo, en los Ministerios, mientras que unos funcionarios reciben 100 nuevos soles mensuales por CAFAE y/o AETA, otros funcionarios reciben 12,600 nuevos soles mensuales por el mismo concepto. Por otro lado, la dispersión en las Universidades es de 100 nuevos soles de diferencia. En cuanto al promedio del CAFAE y/o AETA, se halló que el promedio más alto se encuentra en los Ministerios (3,111 nuevos soles mensuales), seguido de los OTE (2,188 nuevos soles mensuales), y el más bajo en las Universidades (118 nuevos soles mensuales). Gráfico Nº 57 CAFAE Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionario 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OE
OTE
Universidades
Total
En el caso de los profesionales, como en el caso anterior, se halló que la mayor dispersión del CAFAE y/o AETA se encuentra en los Ministerios (8,260 nuevos soles de diferencia), seguido de los Gobiernos Regionales (3,836 nuevos soles de diferencia) y Organismos Ejecutores (3,067 nuevos soles de diferencia). Por ejemplo, en los Ministerios, mientras que algunos profesionales perciben 100 nuevos soles mensuales, otros profesionales reciben 8,360 nuevos soles mensuales por concepto de CAFAE y/o AETA. Caso contrario ocurre en los OCA, en donde todos los profesionales 82
reciben por CAFAE y/o AETA el mismo monto mensual (250 nuevos soles). Del mismo modo como en el caso de los funcionarios, la menor dispersión se encuentra en las Universidades (100 nuevos soles de diferencia). Los Ministerios y Gobiernos Regionales son los que cuentan con los promedios por concepto de CAFAE y/o AETA más elevados, mientras que, los que laboran en las Universidades y OCA son los que perciben, en promedio, los menores montos por estos conceptos remunerativos (108 nuevos soles mensuales y 250 nuevos soles mensuales, respectivamente). Cabe destacar, los OCA y las Universidades son las entidades que registran menores inequidades en la distribución del CAFAE y/o AETA entre sus profesionales. Gráfico Nº 58 CAFAE Mensual Según Tipo de Entidad – Profesional 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En cuanto a los técnicos, como en los casos anteriores, se encontró que la mayor dispersión del CAFAE y/o AETA se encuentra en los Ministerios (4,041 nuevos soles de diferencia), Organismos Ejecutores (3,067 nuevos soles de diferencia) y Gobiernos Regionales (3,000 nuevos soles de diferencia). Igualmente que entre los funcionarios y profesionales, en el caso de los técnicos, la menor dispersión se encuentra en las Universidades y en los OCA. Los OTE, Gobiernos Regionales y Ministerios son los que tienen los promedios más elevados por concepto de CAFAE y/o AETA, mientras que, los que laboran en las Universidades, OCA y Organismos Ejecutores son los que perciben, en promedio, los menores ingresos por estos conceptos remunerativos. Cabe destacar, mientras que, los OCA y las Universidades son las entidades que registran mayor equidad en la distribución del CAFAE y/o AETA entre sus técnicos, los Ministerios tienen los mayores niveles de inequidad debido a su amplia brecha de dispersión. Finalmente, en el caso de los auxiliares, como en los casos anteriores, se encontró que la mayor dispersión del CAFAE y/o AETA se encuentra en los Ministerios (3,442 nuevos soles de diferencia), Gobiernos Regionales (2,600 nuevos soles de diferencia) y Organismos Ejecutores (1,508 nuevos soles de diferencia). Igualmente que en todos los casos anteriores, la menor dispersión se encuentra en las Universidades (100 nuevos soles de diferencia). Mientras que, los OTE y los Organismos Ejecutores son los que tienen los promedios más elevados por concepto de CAFAE y/o AETA, los que laboran en las Universidades y Gobiernos Regionales son los que perciben, en promedio, los menores ingresos por estos conceptos remunerativos (124 nuevos soles y 160 nuevos soles mensuales respectivamente). Por último, se debe destacar que, los OCA y OTE son los tipos de entidades con mayor equidad en la distribución del CAFAE y/o AETA (no hay brecha dispersión en 83
estos casos), y los Ministerios son los que tienen los mayores niveles de inequidad debido a su amplia brecha de dispersión y bajo promedio. En este caso, mientras que, algunos auxiliares reciben 9.74 nuevos soles mensuales otros auxiliares reciben 3,452 nuevos soles por CAFAE/AETA. Gráfico Nº 59 CAFAE Mensual Según Tipo de Entidad – Técnico 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 60 CAFAE Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliar 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
En general, el promedio de la proporción del CAFAE/AETA anual en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores, se va reduciendo significativamente conforme se va reduciendo la categoría ocupacional. Es decir, para los funcionarios, la proporción del CAFAE/AETA anual, en promedio, representa alrededor del 50% de sus ingresos totales anuales, mientras que, para los auxiliares representa sólo el 14% de sus ingresos totales anuales. 84
Grupo Ocupacional
Funcionario Profesional Técnico Auxiliar
Proporción del CAFAE/AETA anual Mínimo Máximo Promedio 2.6103 93.50 48.80 3.4841 93.70 39.56 3.3861 94.17 30.54 1.4424 86.64 13.52
Casos
7,481 10,733 34,781 23,375
B.5 Dispersión de ESSALUD Mensual Del mismo modo que en el régimen laboral de la actividad privada, en el régimen laboral público, los aportes a ESSALUD están regulados por la Ley N° 26790 y su reglamento, el cual establece que el aporte a ESSALUD es equivalente al 9% de la remuneración total permanente. En este sentido, se deben destacar dos aspectos: por un lado, si bien a todos los trabajadores les corresponde su afiliación a ESSALUD, se han encontrado 79 casos (de 102,441 casos en total) en los que el empleador no realiza el aporte respectivo (3 en el MINSA, 1 en el INEN, 10 en los Gobiernos Regionales y 65 en Universidades Públicas). Por otro lado, se ha encontrado que sólo en el 3% de los casos se calcula correctamente el aporte de ESSALUD y en el 5% de los casos el margen de error es menor a un nuevo sol, lo que puede deberse a un error de redondeo; sin embargo, en el 30% de los casos el error se encuentra alrededor de los 5 nuevos soles debido a que se utiliza como base de cálculo la RMV de 550 nuevos soles, mientras que en el 3% de los casos el error se encuentra alrededor de 2 nuevos soles, pues su calculó se realizó sobre la base de una RMV de 580 nuevos soles. En la mayoría de los casos (56%) se ha encontrado un error entre un nuevo sol y 100 nuevos soles a favor del trabajador. Según grupo ocupacional, destaca para el caso de los funcionarios que, aún cuando el promedio del aporte de ESSALUD se encuentra alrededor de los 104 nuevos soles, el Congreso de la República presenta un promedio de 1,404 nuevos soles. Como es de esperar, al ser el aporte de ESSALUD un porcentaje de la remuneración total permanente, ésta presenta una dispersión similar a la dispersión de la variable “remuneración mensual”. Así, por ejemplo, aún cuando el promedio del aporte ESSALUD en los Gobiernos Regionales es de 92 nuevos soles, esta entidad presenta la mayor dispersión, la cual alcanza valores hasta de 1,287 nuevos soles. En el caso de los profesionales, resalta la dispersión de los Organismos Ejecutores, con una dispersión de 657 nuevos soles. Los Gobiernos Regionales y Ministerios presentan una dispersión similar (288 nuevos soles y 274 nuevos soles de dispersión respectivamente), mientras que el resto de entidades muestra una dispersión muy baja. Cabe mencionar el caso del Congreso de la República, entidad que si bien ostenta el promedio más elevado entre las diferentes entidades (135 nuevos soles), éste es 197% superior al promedio general (69 nuevos soles mensuales) y no 1,356% como en el caso de funcionarios. Como ya mencionó, el promedio general de ESSALUD mensual a nivel de funcionarios es de 104 nuevos soles y el promedio de ESSALUD del Congreso de la República es igual a 1,404 nuevos soles.
85
Gráfico Nº 61 ESSALUD Mensual Según Tipo de Entidad – Funcionarios 2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 62 ESSALUD Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales 2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0 Congreso
Gob. Reg.
Elaboración propia
Ministerios
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Por otro lado, no se observa mayor diferencia entre los promedios del aporte de ESSALUD de los profesionales y los técnicos, siendo la diferencia entre los promedios generales menor a 5 nuevos soles. En el caso de los técnicos resalta la dispersión del Congreso de la República, donde el monto máximo es igual al monto máximo hallado para el caso de los funcionarios (1404 nuevos soles), evidenciando un traslape entre las diferentes categorías remunerativas. El monto máximo en el caso de los profesionales que laboran en el Congreso de la República es de 152 nuevos soles y el de los auxiliares, 109 nuevos soles. 86
Gráfico Nº 63 ESSALUD Mensual Según Tipo de Entidad – Técnicos 2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
Finalmente, en el caso de los auxiliares, no se presentan dispersiones muy elevadas, siendo la más alta la de universidades, la cual asciende a 176 nuevos soles. En cuanto a los promedios, el Congreso de la República mantiene el promedio más alto (92 nuevos soles), 162% superior al promedio general (57 nuevos soles). Gráfico Nº 64 ESSALUD Mensual Según Tipo de Entidad – Auxiliares 2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
OCA
87
B.6 Dispersión de los Beneficios Anuales Los beneficios anuales incluyen los conceptos de aguinaldos de julio y diciembre, la bonificación por escolaridad y la bonificación extraordinaria (9% de los aguinaldos de julio y diciembre). Según datos de la base de datos de remuneración del MEF, el 99% de los trabajadores del régimen laboral público perciben ingresos por estos conceptos; aparentemente 1,335 trabajadores no estarían percibiendo este beneficio, el cual es de aplicación a todos los servidores públicos. Aquellos que no estarían percibiendo este beneficio se distribuyen, según grupo ocupacional, 6% funcionarios, 33% profesionales, 36% técnicos y 25% auxiliares; y según tipo de entidad, 80% en Universidades Públicas, 13% en Gobiernos Regionales, 7% en Ministerios (MINSA y MEF) y uno en el INEN. Cabe resaltar que según la Ley 29626 – Ley Anual de Presupuesto, para el año 2011 los aguinaldos de julio y diciembre ascienden a 300 nuevos soles; sin embargo, 19 funcionarios del Poder Judicial perciben aguinaldos por un monto superior a los 300 nuevos soles (18 perciben 994 nuevos soles y uno percibe 937 nuevos soles). Asimismo, la Ley Anual de presupuesto 2011 establece la bonificación por escolaridad debe ser igual a 400 nuevos soles, lo cual sí se cumple. En tal sentido, como se puede apreciar en los siguientes gráficos, se tiene como beneficio un monto anual fijo de 1,054 nuevos soles (equivalente a 300 nuevos soles por aguinaldo de julio más 300 nuevos soles por aguinaldo de diciembre más 27 nuevos soles por bonificación extraordinaria ESSALUD de julio más 27 nuevos soles por bonificación extraordinaria ESSALUD de diciembre más 400 nuevos soles por bonificación por escolaridad), salvo por algunos funcionario del Poder Judicial que perciben aguinaldos ‐y por consiguiente bonificación extraordinaria de ESSALUD, superior a lo establecido por Ley‐ y los funcionarios, profesionales y técnicos que no perciben bonificación por escolaridad, por lo que su beneficio anual asciende sólo a 654 nuevos soles. Gráfico Nº 65 Beneficios Anuales Según Tipo de Entidad – Funcionario 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
88
Gráfico Nº 66 Beneficios Anuales Según Tipo de Entidad – Profesional 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 67 Beneficios Anuales Según Tipo de Entidad – Técnico 3000,0 2500,0 2000,0 1500,0 1000,0 500,0 0,0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
89
Gráfico Nº 68 Beneficios Anuales Según Tipo de Entidad – Auxiliar 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
Los beneficios anuales representan, en promedio, el 8% de los ingresos totales anuales del trabajador: para el 58% de los trabajadores bajo el régimen laboral 276, los beneficios anuales representan el 8% o menos y para el 42% representa entre el 8% y el 25%, siendo muy pocos los casos en el que los beneficios anuales representa más del 25%. De aquellos trabajadores para los cuales sus beneficios anuales representan el 8% o menos de sus ingresos totales, la mayoría son técnicos (47%), mientras que de aquellos para los cuales representan entre el 8% y 25% la mayoría son auxiliares (58%). En general, el promedio de la proporción de los beneficios anual en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores, va aumentando conforme se va reduciendo la categoría ocupacional. Es decir, para los funcionarios, la proporción de los beneficios anuales representa alrededor del 5% de sus ingresos totales anuales, mientras que, para los auxiliares representa el 9%. Proporción de los Beneficios anuales Grupo Casos Ocupacional Mínimo Máximo Promedio Funcionario 0.45 63.72 4.86 10,037 Profesional 0.65 63.72 6.49 12,261 Técnico 0.56 86.25 7.71 42,052 Auxiliar 0.71 47.32 9.40 36,404 B.7
Dispersión de las Vacaciones Anuales
En cuanto a las vacaciones, sólo el 0.36% de los trabajadores bajo el régimen laboral público percibe ingresos por este concepto, perteneciendo la mayoría a los grupos ocupacionales de profesionales y auxiliares. El 70% del personal que percibe ingresos por concepto de vacaciones labora en el IPD, el 23% en los Gobiernos Regionales y el 7% en el MEF. En general, los ingresos por concepto de vacaciones no significan más del 5% de los ingresos totales anuales (en promedio representan el 2% de los ingresos totales anuales). 90
Cabe anotar que según el Artículo N° 24 del D.L. N° 276, el valor de las vacaciones anuales es equivalente a una Remuneración Básica; sin embargo, sólo en el 15% de los casos de trabajadores que perciben ingresos por concepto de vacaciones, el monto otorgado es igual a una remuneración básica y en el 18% el monto es menor ‐lo que podría deberse al cobro de un porcentaje de las vacaciones no gozadas‐, resaltando un 67% de trabajadores que percibe un monto superior a una remuneración básica. Según grupo ocupacional, se observa en el caso de funcionarios que, en promedio, los trabajadores de los Gobiernos Regionales perciben los mayores ingresos por concepto de vacaciones (1,582 nuevos soles), seguido de los Organismos Ejecutores (804 nuevos soles) y con un caso en el MEF, donde el trabajador percibe un monto igual a su remuneración básica, la cual es menor a un nuevo sol (0.06 nuevos soles mensuales). Cabe resaltar que en el caso de los funcionarios la mayoría (80%) percibe un monto superior a su remuneración básica. Gráfico Nº 69 Vacaciones Anuales Según Tipo de Entidad – Funcionario 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Gobierno Regional Elaboración propia
Ministerios
Organismos Ejecutores
Total
En el caso de los profesionales, se aprecia montos promedio menores a los percibidos por los funcionarios, así como menores rangos de dispersión. Al igual que en el caso de los funcionarios, el promedio más elevado se encuentra en los Gobiernos Regionales. El 69% de los profesionales que perciben ingresos por concepto de vacaciones percibe un monto superior a su remuneración básica. En el MEF, lo profesionales perciben un monto igual o menor a su remuneración básica, la cual siempre es menor a un nuevo sol (0.04 nuevos soles), mientras que en los Organismos Ejecutores la mayoría percibe un monto superior a su remuneración básica. En cuanto a los técnicos, sólo se presentan casos en los Gobiernos Regionales y en los Organismos Ejecutores, siendo el promedio en este último superior. Cabe resaltar que en el caso de los técnicos, el 51% percibe un monto por concepto de vacacionaos inferior a su remuneración básica – básicamente en los Gobiernos Regionales‐, contrario al caso de los funcionarios y profesionales. Cabe anotar que si bien el IPD presenta un mayor promedio de ingresos por concepto de vacaciones, los Gobiernos Regionales presentan el mayor rango de dispersión (1,037 nuevos soles). Así, mientras que, algunos técnicos que laboran en los Gobiernos Regionales reciben la suma de 1,037 nuevos soles por concepto de vacaciones, otros técnicos perciben 0.03 nuevos soles.
91
Gráfico Nº 70 Vacaciones Anuales Según Tipo de Entidad – Profesional 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Gobierno Regional
Ministerios
Organismos Ejecutores
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 71 Vacaciones Anuales Según Tipo de Entidad – Técnico 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Gobierno Regional Elaboración propia
Organismos Ejecutores
Total
Por otro lado, la mayoría de auxiliares perciben un monto superior a su remuneración básica, y el promedio general es superior al presentado por los técnicos en 111%. En los Organismos Ejecutores los auxiliares perciben montos iguales y superiores a su remuneración básica ‐por lo que presenta el mayor promedio de ingresos por concepto de vacaciones‐, mientras que en los Gobiernos Regionales el monto es igual o menor a su remuneración básica.
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Gráfico Nº 72 Vacaciones Anuales Según Tipo de Entidad – Auxiliar 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Gobierno Regional Elaboración propia
Ministerios
Organismos Ejecutores
Total
En general, el promedio de la proporción de las Vacaciones anuales en relación a los ingresos totales anuales de los trabajadores, se va reduciendo significativamente conforme se va reduciendo la categoría ocupacional. Para los funcionarios, la proporción de las vacaciones anuales, en promedio, representa alrededor del 4% de sus ingresos totales anuales, mientras que, para los auxiliares representa el 2% de sus ingresos totales anuales. Proporción de las Vacaciones anuales Grupo Casos Ocupacional Mínimo Máximo Promedio Funcionario 0.0002 4.50 3.57 40 Profesional 0.00008 4.83 2.22 87 Técnico 0.00007 4.25 1.45 57 Auxiliar 0.00009 3.00 1.73 92 C. Conceptos Remunerativos que no le corresponde percibir al Régimen Laboral 276 Los siguientes cuadros muestran conceptos hallados en la base de datos para el personal que labora bajo el régimen de la actividad pública 276 pero que no les corresponden. Ley Trabajo Médico D. Leg. N° 559 Se aplica a los médicos cirujanos con matricula vigente en el Colegio Medico La Jornada asistencial es de 6 horas diarias ininterrumpidas, 36 horas semanales, o 150 horas mensuales La guardia es de 12 horas a 24 excepcionalmente La remuneración por formación académica prolongada (REFAP) es la diferencial que se reajusta automáticamente Remuneración espacial por guardia extraordinaria Tiene como base la remuneración principal Ley N° 28700 Incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano la asignación extraordinaria por trabajo asistencial 93
La presente Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 559 ‐ Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046‐ 2002 S/. 300 para los médicos cirujanos del Ministerio de Salud S/. 150 para los médicos cirujanos de las Direcciones Regionales de Salud S/. 300 para los médicos residentes contratados por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial para el médico cirujano queda fijada, a partir de la vigencia de la presente Ley, en S/. 360 como total acumulado máximo en especie y/o efectivo, hasta un tope máximo de doce (12) días al mes Es de carácter pensionable y está sujeta a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale. Ley N° 28701 Otorgamiento de una asignación extraordinaria mensual Para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias ‐excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras‐, en situación de actividad, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud Monto: S/. 50 Ley Servicio Diplomático Ley N° 28091 Servicio Diplomático es carrera publica D.S. N° 181‐2002‐EF Funcionarios del Servicio Diplomático de la República que ejerzan las funciones de Director de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores Bonificación Excepcional equivalente a la suma de S/. 2,715 mensuales Sólo se percibirá por el período en que dichos funcionarios diplomáticos ejerzan el cargo de Director de las Oficinas Descentralizadas No tiene carácter remunerativo ni pensionable, así como tampoco sirve de base de cálculo para beneficio alguno Ley del Profesorado y Carrera Pública Magisterial Ley N° 24029 Ley del Profesorado Ley N° 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial Ley N° 25203 Fondo Especial de Desarrollo Universitario (incisos de impuesto derogados) Bonificación Especial D.U. N° 118‐94 los trabajadores asistenciales del Ministerio de Salud y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública (Segundo Grupo), Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud de los Gobiernos Regionales Grupo ocupacional asistencial: - Profesional: S/. 100 - Técnico y escalafonado: S/.80 - Auxiliar: S/. 70 Ley N° 28427 Publicada el 21‐12‐2004, vigente a partir del 01‐01‐2005. A favor de los docentes activos del Magisterio Nacional, la bonificación mensual por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguiente detalle: - Grado de Amauta: S/. 280
94
- Grado de Maestro: S/. 240 - Grado de Educador: S/. 200 D.U. N° 038‐2000 A los Fiscales Supremos, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales que se encuentran en actividad No tiene carácter ni naturaleza remunerativa No afecta al cálculo de CTS No es pensionable Incremento de Remuneración D.S. N° 047‐2005‐EF Se aplica a los médicos cirujanos, contratados y nombrados, comprendidos dentro del D. L. N° 559 Es de carácter mensual y de carácter pensionable Esta afecto a los descuentos y cargas sociales Monto variable según cuadro A partir de marzo 2005 S/. 100 a partir de setiembre de 2005 Es incompatible con los D.S. N° 067‐92‐EF y N° 25‐93‐PCM y D.U. N° 088‐2001 D.U. N° 002‐2006 Incremento de remuneraciones, a partir del mes de enero del 2006 a favor del personal militar y policial en actividad, ascendente a la suma de S/. 60 D.U. N° 052‐94 Fija el monto único de remuneración total incluye los conceptos de remuneración principal, transitoria para homologación y familiar, las bonificaciones por refrigerio, movilidad y todas las asignaciones que vienen percibiendo las autoridades, directivos y docentes comprendidas en la carrera universitaria, con excepción de la remuneración personal y la asignación percibida con cargo al fondo de desarrollo universitario El monto único de remuneración total de las autoridades, directivos y docentes comprendidos en la carrera universitaria A partir del 1 octubre 1994 Asignación Especial por Labor Pedagógica D.S. N° 065‐2003‐EF 21/05/2003 Personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedagógica efectiva con alumno y directores de centros educativos sin aula a cargo pero con labor efectiva en la dirección de un centro educativo, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Activo en los meses de mayo y junio Monto: S/. 100 mensuales No tiene carácter ni naturaleza remunerativa No afecta al cálculo de CTS u otros bonificaciones No es pensionable No está afecta a cargas sociales D.S. N° 097‐2003‐EF 11/7/2003 Se extiende el periodo de julio a Diciembre 2003 Monto S/. 100 mensuales D.S. N° 050‐2005‐EF 22/04/2005 Se otorga a docentes activos nombrados y contratados del magisterio nacional, educación básica y superior no universitaria De carácter mensual En dos tramos: mayo y setiembre
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No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable No está afecta a cargas sociales No sirve de base para el cálculo de la CTS ni ningún otro beneficio Se otorga según escala D.S. N° 081‐2006‐EF En dos tramos en mayo S/. 40 y en setiembre S/. 70 D.S. N° 185‐2003‐EF Asignación especial por labor pedagógica efectiva al personal docente activo, nombrado o contratado Monto: S/. 100 mensuales No es remuneración, no es pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no sirve de base para cálculo de CTS u otra bonificación o asignación Asignación Especial D.S. N° 106‐2005‐EF A favor de docentes de Universidades Públicas de acuerdo a categorías Ley N° 28254 Art. N° 9 Asignación Especial al personal militar y policial en actividad Remuneración Integral Mensual D.S. N° 079‐2009‐EF Se aplica para los profesores en la Carrera Publica Magisterial Fija la remuneración Integra Mensual (RIM) de profesor de I nivel en S/. 1993.20 Se aplica a la jornada ordinaria de trabajo equivalente a 30 horas cronológicas o 40 horas pedagógicas semanal Hora S/.49.83 El 65% de la RIM esta afecta a cargas sociales Se establece en S/. 80 la asignación mensual por preparación de clases Se fija en S/. 1,196 la RIM para profesores contratados Homologación de Docentes Universitarios D.U. N° 033‐2005 21/12/2005 Aprueba el marco del programa de homologación Se aplica a los docentes nombrados en categoría principal, asociado y auxiliar de las universidades públicas A partir de Enero 2006 10% de la diferencia de ingreso percibido y el monto más alto para su categoría D.S. N° 121‐2005‐EF 15‐09‐2005 Crea el programa de Homologación para los docentes universitarios de la universidades públicas también autoridades universitarias no docentes Toma en cuenta los incrementos del D.S. N° 106‐2005‐EF Tiene naturaleza pensionable solo para los D.U. N° 033‐2005 D.S. N° 089‐2006‐EF Modifica al D.S. N° 019‐2006‐EF Usa el ratio alumnos matriculados / universo de docentes La asignación especial del D.S. N° 121‐2005‐EF y N° 106‐2005‐EF forma parte del programa de homologación de docentes Los incrementos del proceso de homologación forman parte de la REMUNERACION TOTAL (RT) del D.U. N° 033‐2005 LEY N° 29137 Las universidades públicas que, a la entrada en vigencia de la presente norma, hayan otorgado el incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley Nº 29070, cumpliendo los ratios referidos en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº
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033‐2005, podrán ajustar los montos pagados conforme al Anexo 1 de la presente Ley, siempre que dichos montos pagados hayan sido menores a los establecidos en dicho Anexo, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Ley N° 29035 Décimo Tercera Disposición Final Incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas Se calculará porcentualmente (26%) sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033‐2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la “Reserva de Contingencia”, consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. A partir del mes de junio del año 2007, en el marco del Programa de Homologación de la Docencia Universitaria. Ley N° 29035 – Disposición Final 13 Incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas Se calcula porcentualmente (26%) sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033‐2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la “Reserva de Contingencia”, consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. A partir de la año 2007 En el marco del Programa de Homologación de la Docencia Universitaria Bonificaciones Remuneración Total Común D.S. N° 213‐90‐EF Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1° de Julio de 1990 Remuneración total común la que resulte de adicionar a la remuneración principal, la transitoria para homologación Percibo total a las remuneraciones y bonificaciones de carácter permanente que por todo concepto recibe el personal de oficiales y subalternos de las Fuerzas Armadas y Policial Nacional. Las bonificaciones del personal militar y policial son las siguientes: - Personal, a razón del 5% de la remuneración básica por cada quinquenio de servicios, sin exceder ocho quinquenios - Familiar, a razón de I/. 5,600 mensuales hasta por cuatro miembros de familia a cargo del servidor y de I/. 400 más por cada miembro adicional. - Bonificación especial por calificación y/o servicio de acuerdo al Anexo “A” del presente Decreto Supremo. Estos conceptos son excluyentes entre sí. Propinas para cadetes, alumnos, tropa y especialidades, de acuerdo al Anexo “H” del presente Decreto Supremo. Retraso en el ascenso, equivalente a su porcentaje de la diferencia entre la remuneración principal del grado que ostenta y la del grado inmediato superior, de acuerdo al siguiente detalle: - 1ra. vez, 20% - 2da. vez, 10% - 3ra. vez o más 60% Riesgo de vida, se otorgará de acuerdo los Anexos “C”, “D” y “E” del presente Decreto Supremo. Asignación por cumplir 25 años de servicios, dos sueldos íntegros Asignación por cumplir 30 años de servicios, tres sueldos íntegros Asignación por lineamiento o término de contrato de reenganche del personal de tropa, tres propinas íntegras por cada año de servicios Compensación por Tiempo de Servicios El Personal Militar y Policial, por prestar servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia por acciones subversivas, con excepción de las Provincias de Lima y Callao, percibirá mensualmente los montos siguientes: - Personal superior 1 IML
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- Personal subalterno 0.50 IML La citada asignación tiene el carácter de no pensionable y se afectará con cargo a la Asignación Específica “Bonificaciones Especiales” del Clasificador por Objeto del Gasto. D.S. N° 230 90‐EF Remuneraciones básicas y reunificadas es igual a la remuneración total común Para el personal militar y policial a partir del 1 julio 1990 Bonificación personal: 5% remuneración básica por 5 años de servicios Bonificación familiar: I/. 5,600 por 4 miembros más I/.400 por adicional Asignación por 25 años: 2 sueldos íntegros Asignación por 30 años: 3 sueldos íntegros Bonificación especial mensual por desempeños de cargos Aguinaldo navidad un IML Escolaridad un IML en febrero Vacaciones en setiembre Subsidio por fallecimiento 3 RT Bonificación por estado de emergencia y bonificación por embarcado personal superior: 1 IML y personal subalterno 0.5 IML Tiene carácter de no pensionable Deroga a los D.S. N° 145‐87‐EF (29/6/87) y N° 104‐89‐EF (29/5/89) Nueva Estructura de Contribuciones al FONAVI Ley N° 26233 (Aprueban nueva estructura de contribuciones al FONAVI) 1993 Art. N° 1°: estructuras de las contribuciones al FONAVI o 7% a cargo de los empleadores sobre el total de las remuneraciones mensuales que abonen a sus trabajadores (a partir de 1 enero 1997) o 3% como contribución obligatoria de los trabajadores independientes sobres sus ingresos mensuales por rentas del trabajo D. Ley N° 25981 Disponen que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993 Derogado por el Artículo N° 3 de la Ley Nº 26233, publicada el 17 octubre 1993 Otro Ingresos D.S. N° 029‐2005‐EF Se aplica a los vocales del Tribunal Fiscal y del Consejo de Minería Mantiene en el 2005 los mismos ingresos que en el 2004 Se aplica durante todo el año 2005 No forman parte de la remuneración No son pensionables Ración Orgánica D.S. N° 040‐2003‐EF (Vigente) Se aplica al Personal Militar en situación de actividad Monto: S/. 6.20 diario Periodicidad: diario de abono mensual Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna No tiene fecha de expiración la norma Lo paga el Estado al personal militar en actividad R.M. N° 1391‐DE/OPP Personal militar en situación de actividad (régimen laboral, sector) Monto: o S/. 2.90 para personal militar o S/. 1.30 para el personal civil
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Periodicidad: diario de abono mensual Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna No tiene fecha de expiración la norma Derogado por D.S. N° 040‐2003‐EF Deroga a D.S. Nº 048‐97‐EF D.S. N° 048‐97 EF Se aplica al Personal Militar en situación de actividad Monto: S/. 2.80 Periodicidad: diario de abono mensual No tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna No tiene fecha de expiración la norma Derogado por R.M. N° 1391‐DE/OPP Lo paga el Estado D.S. N° 068‐2003‐EF Reajuste de la ración diaria a S/. 6.20, enero a junio 2003 Para el personal policial D.S. N° 097‐2003‐EF Reajuste de la ración diaria a S/. 6.20, julio a setiembre 2003, para el personal policial SUNAT D.L. N° 673 Aplicable al personal de la Superintendencia de Administración Tributaria A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el régimen laboral aplicable al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ‐SUNAT, será el de la Ley 4916 Tendrán derecho a la remuneración mensual que le corresponda en el Sector Publico según la categoría o nivel La mayor remuneración que le corresponda no será pensionable par a los trabajadores del régimen jubilatorio del D. Ley N° 20530 El computo de tiempo de servicios para el seguro de vida de la 4916 se inicia 15 días después Descansos Remunerados D.L. N° 713 Art. N° 8°(Legislación sobre descansos remunerados) D.S. N° 012‐92‐TR (Reglamento) Derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo Trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de: o Retribución correspondiente a la labor efectuada, y o Una sobretasa de 100%
7. Análisis de las Remuneraciones y Gasto Anuales 7.1 Contratación Administrativa de Servicios (CAS) Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, no existe mayor diferencia entre la contraprestación que recibe el funcionario CAS anualmente con los ingresos reales que debieran percibir, pues la única diferencia encontrada se explica por las gratificaciones, las cuales se presentan mayormente en las universidades. Cabe resaltar que aún con el adicional de las gratificaciones, las universidades presentan uno de los promedios remunerativos más bajos. Los promedios remunerativos más bajos se presentan en el Fuero Militar, Gobiernos Regionales, OCA y universidades. Sorprende el promedio remunerativo encontrado en los OCA; sin embargo,
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cabe anotar que no se cuenta con información de la SBS y el BCR ‐dos OCA que perciben los más altos ingresos‐ y la información del gráfico sólo presenta al personal CAS. Las entidades que perciben ingresos promedio intermedios son los Ministerios, Organismos Ejecutores, OTE y el Poder Judicial, mientras que los Organismos Reguladores, específicamente OSITRAN, es quien presenta el mayor ingreso promedio de sus funcionarios bajo el régimen CAS. Las mismas tendencias y proporciones se observa en el gasto anual del Estado2 para los funcionarios bajo el régimen CAS, pues la única diferencia entre ambos montos –lo que percibe el trabajador y el gasto del estado‐ corresponde al pago de ESSALUD. Lo que resalta en ambos casos, además de las diferencias en los ingresos y gastos promedio, son las dispersiones; por lo general, las dispersiones son más amplias en las entidades que presentan los promedios de ingresos y gastos más elevados, salvo el caso del Poder Judicial y OSITRAN. Estos resultados afectarán el diseño de una nueva estructura remunerativa, la cual no sólo deberá compatibilizar las diferentes “escalas remunerativas” de las entidades, sino también las diferencias que se presenten entre los diferentes regímenes laborales. En este sentido, en el caso de los funcionarios, uno de los criterios para determinar la nueva estructura y escalas remunerativas deberá estar relacionado, en cierta medida, con el tipo de entidad. En el caso de la jerarquización de los altos funcionarios, según lo establecido en la Ley N° 28212, se puede observar un grado de relación con el tipo de entidad: o El Presidente de la República o Los Congresistas de la República, o Los Ministros de Estado, o Los miembros del Tribunal Constitucional, o Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, o Los magistrados supremos, o Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, o El Defensor del Pueblo, o Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, o Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, o Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y o Los Alcaldes y Regidores Distritales. La dificultad radica en la jerarquización de los mandos medios.
2
El gasto anual de Estado corresponde al desembolso promedio que debe efectuar el Estado por cada persona, según grupo ocupacional.
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Gráfico Nº 73 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Tipo de Entidad – Funcionarios
RA real ‐ Total
RA ‐ Total
RA real ‐ Univ.
RA ‐ Univ.
RA real ‐ Poder Jud.
RA ‐ Poder Jud.
RA real ‐ OTE
RA ‐ OTE
RA real ‐ OR
RA ‐ OR
RA real ‐ OE
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RA real ‐ OCA
RA ‐ OCA
RA real ‐ Ministerio
RA ‐ Ministerio
RA real‐ Gob. Reg.
RA ‐ Gob. Reg.
RA real ‐ Fuero Militar
RA ‐ Fuero Militar
200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0
Elaboración propia
Gráfico Nº 74 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Funcionarios
Elaboración propia
GA real ‐ Total
GA ‐ Total
GA real ‐ Univ.
GA ‐ Univ.
GA real ‐ Poder Jud.
GA ‐ Poder Jud.
GA real ‐ OTE
GA ‐ OTE
GA real ‐ OR
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GA real ‐ Ministerio
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GA real‐ Gob. Reg.
GA ‐ Gob. Reg.
GA real ‐ Fuero Militar
GA ‐ Fuero Militar
200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0
En el caso de los profesionales, se aprecia una situación más homogénea en el promedio de la remuneración anual percibida por los profesionales CAS, con cifras que van desde los 13,000 y 44,000 nuevos soles anuales. Nuevamente destaca OSITRAN, con el promedio de ingresos anuales 101
más elevado. Asimismo, los Organismos Reguladores presentan la menor dispersión de los ingresos pues sólo consigna información OSITRAN; sin embargo, para una sola entidad, la dispersión es bastante amplia, aproximadamente 122,000 nuevos soles. Las grandes dispersiones que se observan en los ingresos y gastos anuales se deben a que no existe ninguna regulación para determinar la contraprestación que percibirá un profesional CAS y depende de cada entidad, incluso de cada unidad orgánica que solicite al profesional. Por otro lado, si se contrastan los resultados encontrados a nivel de profesionales con aquellos encontrados a nivel de funcionarios, se observan varias diferencias; las diferencias son más destacables en el caso de los ingresos y gastos promedios que en el caso de las dispersiones. Por ejemplo, destacan los casos de los ministerios, los Organismos Ejecutores, OSITRAN, el Poder Judicial, en donde las diferencias promedio se encuentran entre los 52,000 y 86,000 nuevos soles anuales. Gráfico Nº 75 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Tipo de Entidad – Profesionales
RA real ‐ Total
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RA real ‐ Univ.
RA ‐ Univ.
RA real ‐ Poder Jud.
RA ‐ Poder Jud.
RA real ‐ OTE
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Elaboración propia
RA real ‐ Ministerio
RA ‐ Ministerio
RA real‐ Gob. Reg.
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RA real ‐ Fuero Militar
RA ‐ Fuero Militar
200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0
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Gráfico Nº 76 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Profesionales 200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000
Elaboración propia
GA real ‐ Total
GA ‐ Total
GA real ‐ Univ.
GA ‐ Univ.
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GA ‐ Poder Jud.
GA real ‐ OTE
GA ‐ OTE
GA real ‐ OR
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GA real ‐ Ministerio
GA ‐ Ministerio
GA real‐ Gob. Reg.
GA ‐ Gob. Reg.
GA real ‐ Fuero Militar
GA ‐ Fuero Militar
0
En el caso de los técnicos, lo que resalta es la homogeneidad en las remuneraciones y gastos anuales promedio de las diferentes entidades, así como que se mantengan dispersiones tan amplias cuando los resultados promedio son tan bajos. Este resultado pone de manifiesto las grandes diferencias en los ingresos que perciben los técnicos, beneficiándose muy pocos técnicos de contraprestaciones que se encuentran al nivel de algunos profesionales y funcionarios. Esta situación supone un problema al momento de diseñar la nueva estructura y escalas remunerativas; si bien la escala remunerativa del último nivel de una categoría se puede traspalar con la escala remunerativa del primer nivel de la siguiente categoría, lo que aquí se aprecia en una superposición casi general de la dispersión en las remuneraciones de los técnicos, profesionales y funcionarios. En cuanto a los auxiliares, se aprecia la misma situación que en el caso de los técnicos; es decir, la dispersión de las remuneraciones y gastos por entidad son amplias y los promedios son bajos, menor a los 17,000 nuevos soles anuales, en todos los casos. Cabe anotar que uno de los factores que puede estar afectando los resultados son las equivalencias utilizadas para la conformación de las categorías del personal CAS; sin embargo, esta misma dificultad deberá ser abordada cuando se diseñe e implemente una nueva estructura remunerativa. En este sentido, se requerirá un trabajo coordinado con las diferentes entidades para la definición de equivalencias de categorías y niveles remunerativos del personal CAS.
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Elaboración propia
GA real ‐ Total
GA ‐ Total
GA real ‐ Univ.
GA ‐ Univ.
GA real ‐ Poder Jud.
GA ‐ Poder Jud.
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GA real ‐ Fuero Militar
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RA ‐ Ministerio
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RA real ‐ Fuero Militar
RA ‐ Fuero Militar
Gráfico Nº 77 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Tipo de Entidad – Técnicos
200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0
Elaboración propia
Gráfico Nº 78 Gasto Total Anual del Estado Según Tipo de Entidad – Técnicos
200.000
180.000
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140.000
120.000
100.000
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60.000
40.000
20.000
0
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Gráfico Nº 79 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Tipo de Entidad – Auxiliares 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 RA real ‐ Total
RA ‐ Total
RA real ‐ Univ.
RA ‐ Univ.
RA real ‐ Poder Jud.
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RA real ‐ OTE
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RA real ‐ OCA
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RA real ‐ Ministerio
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RA real‐ Gob. Reg.
RA ‐ Gob. Reg.
RA real ‐ Fuero Militar
RA ‐ Fuero Militar
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 80 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Auxiliares 200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000
Elaboración propia
GA real ‐ Total
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GA real ‐ Univ.
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GA real ‐ Poder Jud.
GA ‐ Poder Jud.
GA real ‐ OTE
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GA real‐ Gob. Reg.
GA ‐ Gob. Reg.
GA real ‐ Fuero Militar
GA ‐ Fuero Militar
0
Los siguientes gráficos presentan la información sobre las remuneraciones de aquellos para los cuales no se pudo identificar una categoría ocupacional, así como el gasto promedio que este 105
personal significa. Como se observa, existe una variedad en las remuneraciones promedio que va desde 10,000 nuevos soles anuales hasta más de 54,000 nuevos soles anual, lo que sugiere que se trataría, mayormente, de personal profesional y, quizás, algunos funcionarios. Gráfico Nº 81 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Tipo de Entidad – No tiene 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 RA real ‐ Total
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RA ‐ Ministerio
RA real‐ Gob. Reg.
RA ‐ Gob. Reg.
RA real ‐ Fuero Militar
RA ‐ Fuero Militar
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 82 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – No tiene 200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000
Elaboración propia
GA real ‐ Total
GA ‐ Total
GA real ‐ Univ.
GA ‐ Univ.
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GA ‐ OTE
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GA ‐ OCA
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GA ‐ Ministerio
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106
7.2 Régimen Laboral de la Actividad Privada ‐ 728 Para el cálculo de las remuneraciones anuales percibidas por el personal bajo el régimen laboral 728 y el gasto del Estado relativo a dicho personal, se consideraron todos los conceptos remunerativos, salvo aquellos que no aplican al régimen laboral de la actividad privada y aquellos que aun cuando corresponda su aplicación, son de carácter excepcional: laudos arbitrales, vacaciones no gozadas, entre otros. Asimismo, tampoco se consideran los conceptos CTS y pensiones. La CTS incrementa el ingreso del personal en 1 remuneración al año pero no es percibida por éste hasta que se retira de la entidad. Las pensiones no forman parte del objeto del presente estudio. Por otro lado, se ha distinguido la remuneración anual total permanente, de otros beneficios anuales que percibe el trabajador. Se ha considerado como parte de la remuneración total permanente la contraprestación del trabajador más su asignación familiar. En el caso de los beneficios anuales, éstos integran las gratificaciones, la bonificación extraordinaria, la bonificación por escolaridad, las bonificaciones judiciales, asignaciones por movilidad y otras bonificaciones extraordinarias. Como se aprecia en los siguientes gráficos, no existe mayor diferencia entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente –en promedio 1,729 nuevos soles (2% del ingreso total anual actual)‐, siendo por lo generar el ingreso real por tipo de entidad mayor al ingreso actual, salvo en los Gobiernos Regionales, Ministerios y Organismos Ejecutores. Las diferencias se presentan en los beneficios anuales, los cuales representan, en promedio, 20% de los ingresos totales anuales promedio por trabajador. En las diferencias entre los ingresos actuales y reales, resaltan los casos de los Gobiernos Regionales (S/. 3,743; 20%) y Ministerios (S/. 1,914; 12%). En cuanto al porcentaje de los beneficios anuales del total de ingresos percibidos por el trabajador, resalta el caso del Poder judicial, pues los funcionarios perciben beneficios anuales que representan el 45% de su ingreso total anual promedio. Por otro lado, resalta también la disparidad en los ingresos totales promedios, encontrándose el más alto en los Organismos Reguladores y los más bajos en las Universidades y Gobiernos Regionales. Por otro lado, si bien los OCA presentan el tercer ingreso total promedio más alto, este tipo de entidad es la que presenta la mayor dispersión de ingresos anuales. En cuanto a los gastos anuales, la diferencia entre el gasto actual promedio por trabajador y el gasto real asciende a 0.44% a favor de los gastos actuales; si bien este porcentaje no es elevado, una diferencia promedio de 528 nuevos soles por funcionario, incrementa considerablemente el gasto total del Estado. Adicionalmente, la diferencia entre los ingresos que perciben los trabajadores y el gasto del Estado asciende a 7.6%, debido a las aportaciones del estado a ESSALUD. Contrastando los resultados aquí encontrados con los resultados de los funcionarios CAS, se aprecia un mayor ingreso total promedio de aquellos funcionarios bajo el régimen laboral de la actividad privada, resaltando los casos de los Gobiernos Regionales y los OCA, donde el ingreso promedio percibido por los funcionarios del régimen 728 representa casi 3 veces el ingreso de sus pares CAS. Si bien también se observan diferencias considerables en la dispersión de los ingresos y gastos del Estado, resalta el caso de los OCA, que presentan un ingreso anual total máximo que asciende a 462,030 nuevos soles en el caso de la actividad privada, mientras que en los CAS sólo asciende hasta poco más de 68,400 nuevos soles. Estas diferencias, sobre todo entre regímenes laborales, presentarán algunas dificultades al momento de converger los diferentes regímenes laborales a un sistema único de remuneraciones, aún cuando sean pocos los funcionarios bajo la modalidad CAS. 107
Elaboración propia
IT real ‐ Total
Benef. real ‐ Total
RTP real ‐ Total
IT real ‐ Univ.
Benef. real ‐ Univ.
RTP real ‐ Univ.
IT real ‐ Poder Jud.
Benef. real ‐ Poder Jud.
RTP real ‐ Poder Jud.
IT real ‐ OTE
Benef. real ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT real ‐ OR
Benef. real ‐ OR
RTP real ‐ OR
IT real ‐ OE
Benef. real ‐ OE
RTP real ‐ OE
IT real ‐ OCA
Benef. real ‐ OCA
RTP real ‐ OCA
IT real ‐ Ministerio
Benef. real ‐ Ministerio
RTP real ‐ Ministerio
IT real ‐ Gob. Reg
Benef. real ‐ Gob. Reg.
RTP real ‐ Gob. Reg.
IT ‐ Total
Benef. ‐ Total
RTP ‐ Total
IT ‐ Univ.
Benef. ‐ Univ.
RTP ‐ Univ.
IT ‐ Poder Jud.
Benef. ‐ Poder Jud.
RTP ‐ Poder Jud.
IT ‐ OTE
Benef. ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT ‐ OR
Benef. ‐ OR
RTP ‐ OR
IT ‐ OE
Benef. ‐ OE
RTP ‐ OE
IT ‐ OCA
Benef. ‐ OCA
RTP ‐ OCA
IT ‐ Ministerio
Benef. ‐ Ministerio
RTP ‐ Ministerio
IT ‐ Gob. Reg.
Benef.‐ Gob. Reg.
RTP ‐ Gob. Reg.
Gráfico Nº 83 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Funcionarios
400.000
350.000
300.000
250.000
200.000
150.000
100.000
50.000
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 84 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales Reales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Funcionarios
400.000
350.000
300.000
250.000
200.000
150.000
100.000
50.000
0
108
Gráfico Nº 85 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Funcionarios 500.000 450.000 400.000 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000
Elaboración propia
GT real ‐ Total
GT ‐ Total
GT real ‐ Univ.
GT ‐ Univ.
GT real ‐ Poder Jud.
GT ‐ Poder Jud.
GT real ‐ OTE
GT ‐ OTE
GT real ‐ OR
GT ‐ OR
GT real ‐ OE
GT ‐ OE
GT real ‐ OCA
GT ‐ OCA
GT real ‐ Ministerio
GT ‐ Ministerio
GT real ‐ Gob. Reg.
GT‐ Gob. Reg.
0
Al igual que en el caso de funcionarios, para los profesionales no se aprecia mayor diferencia entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente –en promedio 658 nuevos soles (1% del ingreso total anual actual)‐, siendo por lo generar el ingreso actual por tipo de entidad mayor al ingreso real; únicamente resalta el caso del Congreso, con una diferencia en los ingresos totales de 6%. Las mayores diferencias se presentan en los beneficios anuales que significan un 26% de los ingresos totales anuales promedio por trabajador. En las diferencias entre los beneficios actuales y reales, resaltan los casos del Congreso (S/. 6,325; 30%), los Gobiernos Regionales (S/1,915; 17%) y los Ministerios (S/1,019; 10%). En cuanto al porcentaje de los beneficios anuales sobre el total de ingresos del trabajador, resalta el caso del Poder judicial con un 41%, 15 puntos porcentuales por encima del promedio general de profesionales. Por otro lado, resalta también la disparidad en los ingresos totales promedios, encontrándose el más alto en los Organismos Reguladores, seguido del Congreso y los Organismos Ejecutores. El ingreso total promedio más bajo se encuentra en el Poder Judicial. En cuanto a los gastos anuales, los gastos actuales promedio son 0.48% superiores a los gastos reales promedio, lo que corresponde a una diferencia de 326 nuevos soles; si bien este monto es inferior al hallado para el caso de los funcionarios, se debe recordar que el número de profesionales es bastante superior al número de funcionarios bajo el régimen laboral de la actividad privada. Adicionalmente, la diferencia entre los ingresos que perciben los trabajadores y el gasto del Estado asciende a 8%, debido a las aportaciones del estado a ESSALUD. En comparación con los resultados hallados para los profesionales CAS, los profesionales del régimen laboral 728 perciben ingresos totales promedio superiores, aproximadamente 62,000 nuevos soles anuales versus los 37,000 nuevos soles de los CAS. Los casos más saltantes son los Gobiernos Regionales y los Organismos Ejecutores, así como el caso del Poder Judicial, pues es el único caso en que los profesionales CAS perciben mayores ingresos que sus pares del régimen de la actividad privada.
109
Estas diferencias, sobre todo entre regímenes laborales, presentarán algunas dificultades al momento de converger los diferentes regímenes laborales a un sistema único de remuneraciones. Cabe resaltar que las diferencias remunerativas entre un régimen laboral y otro, en el caso de los profesionales, resulta más complejo por la cantidad de profesionales en el sector público y su distribución entre diferentes regímenes, todos con una amplia participación de profesionales. Gráfico Nº 86 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Profesionales 225.000 200.000 175.000 150.000 125.000 100.000 75.000 50.000 25.000
IT ‐ Total
Benef. ‐ Total
IT ‐ Univ.
RTP ‐ Total
RTP ‐ Univ.
Benef. ‐ Univ.
IT ‐ Poder Jud.
Benef. ‐ Poder Jud.
IT ‐ OTE
RTP ‐ Poder Jud.
Benef. ‐ OTE
IT ‐ OR
RPT ‐ OTE
Benef. ‐ OR
IT ‐ OE
RTP ‐ OR
Benef. ‐ OE
IT ‐ OCA
RTP ‐ OE
RTP ‐ OCA
Benef. ‐ OCA
IT ‐ Ministerio
Benef. ‐ Ministerio
IT ‐ Gob. Reg.
RTP ‐ Ministerio
Benef.‐ Gob. Reg.
IT‐ Congreso
RTP ‐ Gob. Reg.
RTP ‐ Congreso
Benef.‐ Congreso
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 87 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales Reales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Profesionales 210.000 180.000 150.000 120.000 90.000 60.000 30.000
Elaboración propia
IT real ‐ Total
Benef. real ‐ Total
RTP real ‐ Total
IT real ‐ Univ.
Benef. real ‐ Univ.
RTP real ‐ Univ.
IT real ‐ Poder Jud.
Benef. real ‐ Poder Jud.
RTP real ‐ Poder Jud.
IT real ‐ OTE
Benef. real ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT real ‐ OR
Benef. real ‐ OR
RTP real ‐ OR
IT real ‐ OE
Benef. real ‐ OE
RTP real ‐ OE
IT real ‐ OCA
Benef. real ‐ OCA
RTP real ‐ OCA
IT real ‐ Ministerio
Benef. real ‐ Ministerio
IT real ‐ Gob. Reg
RTP real ‐ Ministerio
Benef. real ‐ Gob. Reg.
IT real ‐ Congreso
RTP real ‐ Gob. Reg.
RTP real ‐ Congreso
Benef. real ‐ Congreso
0
110
Gráfico Nº 88 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Profesionales 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000
Elaboración propia
GT real ‐ Total
GT ‐ Total
GT real ‐ Univ.
GT ‐ Univ.
GT real ‐ Poder Jud.
GT ‐ Poder Jud.
GT real ‐ OTE
GT ‐ OTE
GT real ‐ OR
GT ‐ OR
GT real ‐ OE
GT ‐ OE
GT real ‐ OCA
GT ‐ OCA
GT real ‐ Ministerio
GT ‐ Ministerio
GT real ‐ Gob. Reg.
GT‐ Gob. Reg.
GT real ‐ Congreso
GT‐ Congreso
0
En el caso de los técnicos, la dispersión de los ingresos y beneficios es bastante menor en comparación con los funcionarios y profesionales. Del mismo modo, la diferencia entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente es mínima, resaltando únicamente el caso del Congreso (5.3% a favor del ingreso actual). Las diferencias en los beneficios anuales ascienden a 3.6%, destacando los casos del Congreso (27%), los Gobiernos Regionales (19%) y los Ministerios (10%). Cabe resaltar que el porcentaje de los beneficios anuales en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador asciende a 38%, debido a los OCA (49%) y el Poder Judicial (45%). Los ingresos totales promedios son más homogéneos en el caso de los técnicos, encontrándose el más alto en los Organismos Reguladores, seguido del Congreso y los OTE, mientras el más bajo se presenta en los OCA. En cuanto a la dispersión de ingresos, ésta es menor a los casos de funcionarios y profesionales, resaltado el caso del Congreso y, en menor medida, de los Ministerios y OTE. En cuanto a los gastos anuales, la diferencia entre los gastos actuales y los reales, en promedio asciende a 0.24% a favor de los gastos actuales, lo que significa una diferencia promedio de 65 nuevos soles. Por otro lado, la diferencia entre los ingresos que perciben los trabajadores y el gasto del Estado asciende a 6%, debido a las aportaciones del estado a ESSALUD. Contrastando los resultados aquí encontrados con los resultados de los técnicos CAS, si bien se observa la misma tendencia que en el caso de funcionarios y profesionales, con ingresos superiores para el caso de la actividad privada en comparación con sus pares CAS, la diferencia en el caso de los técnicos es menor al caso de los profesionales, pero superior al caso de los funcionarios. Resalta los casos de los Gobiernos Regionales y Universidades, donde los ingresos de los técnicos 728 representan, aproximadamente, 2.5 veces los ingresos promedio de sus pares CAS. Por otro lado, se aprecian diferencias considerables en términos de la dispersión de ingresos, pues ésta es mucho menor en el caso de la actividad privada, incluso en el caso de los Ministerios que cuentan con la
111
RTP real ‐ Congreso
Elaboración propia
IT real ‐ Total
Benef. real ‐ Total
RTP real ‐ Total
IT real ‐ Univ.
Benef. real ‐ Univ.
RTP real ‐ Univ.
IT real ‐ Poder Jud.
Benef. real ‐ Poder Jud.
RTP real ‐ Poder Jud.
IT real ‐ OTE
Benef. real ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT real ‐ OR
Benef. real ‐ OR
RTP real ‐ OR
IT real ‐ OE
Benef. real ‐ OE
RTP real ‐ OE
IT real ‐ OCA
Benef. real ‐ OCA
RTP real ‐ OCA
IT real ‐ Ministerio
Benef. real ‐ Ministerio
RTP real ‐ Ministerio
IT real ‐ Gob. Reg
Benef. real ‐ Gob. Reg.
RTP real ‐ Gob. Reg.
IT real ‐ Congreso
Benef. real ‐ Congreso
RTP ‐ Congreso
IT ‐ Total
Benef. ‐ Total
RTP ‐ Total
IT ‐ Univ.
Benef. ‐ Univ.
RTP ‐ Univ.
IT ‐ Poder Jud.
Benef. ‐ Poder Jud.
RTP ‐ Poder Jud.
IT ‐ OTE
Benef. ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT ‐ OR
Benef. ‐ OR
RTP ‐ OR
IT ‐ OE
Benef. ‐ OE
RTP ‐ OE
IT ‐ OCA
Benef. ‐ OCA
RTP ‐ OCA
IT ‐ Ministerio
Benef. ‐ Ministerio
RTP ‐ Ministerio
IT ‐ Gob. Reg.
Benef.‐ Gob. Reg.
RTP ‐ Gob. Reg.
IT‐ Congreso
Benef.‐ Congreso
segunda mayor dispersión, de aproximadamente 138,000 nuevos soles anuales, comparados con la dispersión de los técnicos CAS de los Ministerios que asciende a 178,000 nuevos soles anuales. Gráfico Nº 89 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Técnicos 225.000
200.000
175.000
150.000
125.000
100.000
75.000
50.000
25.000
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 90 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales Reales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Técnicos
210.000
180.000
150.000
120.000
90.000
60.000
30.000
0
112
Gráfico Nº 91 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Técnicos 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000
Elaboración propia
GT real ‐ Total
GT ‐ Total
GT real ‐ Univ.
GT ‐ Univ.
GT real ‐ Poder Jud.
GT ‐ Poder Jud.
GT real ‐ OTE
GT ‐ OTE
GT real ‐ OR
GT ‐ OR
GT real ‐ OE
GT ‐ OE
GT real ‐ OCA
GT ‐ OCA
GT real ‐ Ministerio
GT ‐ Ministerio
GT real ‐ Gob. Reg.
GT‐ Gob. Reg.
GT real ‐ Congreso
GT‐ Congreso
0
En el caso de los auxiliares tampoco se aprecia una diferencia considerable entre el ingreso total que percibe el trabajador actualmente y aquel que debiera recibir realmente, resaltando el caso de los OTE (13%). Las mayores diferencias se presentan en los beneficios anuales que significan un 39% de los ingresos totales anuales promedio por trabajador, nuevamente destacando el caso del Poder Judicial (49%). En las diferencias entre los beneficios actuales y reales, resaltan los casos del Congreso (23%), los Gobiernos Regionales (11%) y los Ministerios (15%). Por otro lado, resalta también la disparidad en los ingresos totales promedios, encontrándose los más altos en los Organismos Reguladores, OCA y Congreso y el más bajo en los Ministerios. En cuanto a los gastos anuales, los gastos actuales promedio son 0.39% superiores a los gastos reales promedio, lo que corresponde a una diferencia de 81 nuevos soles. Adicionalmente, la diferencia entre los ingresos que perciben los trabajadores y el gasto del Estado asciende a 6%, debido a las aportaciones del estado a ESSALUD. Contrastando los resultados aquí encontrados con los resultados de los auxiliares CAS, se observa mayores ingresos para el personal que labora bajo el régimen de la actividad privada, en promedio alrededor de 20,000 nuevos soles anuales, aproximadamente 7,300 nuevos soles más que sus pares CAS. Se aprecia también diferencias considerables en términos de la dispersión de ingresos, pues ésta es mucho menor en el caso de la actividad privada.
113
Elaboración propia
IT real ‐ Total
Benef. real ‐ Total
RTP real ‐ Total
IT real ‐ Poder Jud.
Benef. real ‐ Poder Jud.
RTP real ‐ Poder Jud.
IT real ‐ OTE
Benef. real ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT real ‐ OR
Benef. real ‐ OR
RTP real ‐ OR
IT real ‐ OE
Benef. real ‐ OE
RTP real ‐ OE
IT real ‐ OCA
Benef. real ‐ OCA
RTP real ‐ OCA
IT real ‐ Ministerio
Benef. real ‐ Ministerio
RTP real ‐ Ministerio
IT real ‐ Gob. Reg
Benef. real ‐ Gob. Reg.
RTP real ‐ Gob. Reg.
IT real ‐ Congreso
Benef. real ‐ Congreso
RTP real ‐ Congreso
IT ‐ Total
Benef. ‐ Total
RTP ‐ Total
IT ‐ Poder Jud.
Benef. ‐ Poder Jud.
RTP ‐ Poder Jud.
IT ‐ OTE
Benef. ‐ OTE
RPT ‐ OTE
IT ‐ OR
Benef. ‐ OR
RTP ‐ OR
IT ‐ OE
Benef. ‐ OE
RTP ‐ OE
IT ‐ OCA
Benef. ‐ OCA
RTP ‐ OCA
IT ‐ Ministerio
Benef. ‐ Ministerio
RTP ‐ Ministerio
IT ‐ Gob. Reg.
Benef.‐ Gob. Reg.
RTP ‐ Gob. Reg.
IT‐ Congreso
Benef.‐ Congreso
RTP ‐ Congreso
Gráfico Nº 92 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Auxiliares
90.000
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
Elaboración propia
Gráfico Nº 93 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales Reales que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Auxiliares
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
114
Gráfico Nº 94 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Tipo de Entidad – Auxiliares 100.000 90.000 80.000 70.000 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000
Elaboración propia
GT real ‐ Total
GT ‐ Total
GT real ‐ Poder Jud.
GT ‐ Poder Jud.
GT real ‐ OTE
GT ‐ OTE
GT real ‐ OR
GT ‐ OR
GT real ‐ OE
GT ‐ OE
GT real ‐ OCA
GT ‐ OCA
GT real ‐ Ministerio
GT ‐ Ministerio
GT real ‐ Gob. Reg.
GT‐ Gob. Reg.
GT real ‐ Congreso
GT‐ Congreso
0
7.3 Régimen Laboral Público ‐ 276 Las remuneraciones anuales percibidas por el personal bajo el régimen laboral público se calculó sumando los 12 meses de remuneraciones mensuales, bonificaciones mensuales, beneficios mensuales y CAFAE y/o AETA, además de los beneficios anuales y vacaciones. Para el caso del gasto anual, éste se calculó sumándole a los ingresos totales los costos por ESSALUD. No se ha considerado los conceptos CTS y pensiones. Según el Artículo N° 54 del D.L. N° 276, la CTS se otorga al personal nombrado, al momento del cese. El importe se calcula en función de los años de servicio: equivalente al 50% de la remuneración principal para aquellos con menos de 20 años de servicios o al 100% de la remuneración principal para aquellos con 20 o más años de servicios. El importe base se multiplica por el número total de años de servicio cumplidos ‐año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años‐. Según tipo de entidad y grupo ocupacional, los funcionarios del Congreso de la República son quienes perciben los mayores ingresos totales anuales (188,254 nuevos soles), casi seis veces más que el promedio general (31,908 nuevos soles); le siguen en nivel de ingresos totales, los funcionarios de los ministerios (48,389 nuevos soles) y luego de los OTE (39,155 nuevos soles). Los funcionarios que perciben en promedio los ingresos totales anuales más bajos son los de los Organismos Ejecutores (14,200 nuevos soles). No obstante, en términos de los rangos de dispersión de los ingresos, son los gobiernos regionales quienes presentan el rango más amplio, pudiendo un funcionario llegar a percibir anualmente hasta 235,342 nuevos soles. El gasto anual de Estado sigue la misma tendencia que los ingresos de los trabajadores, pues la única diferencia entre ambas variables se debe al concepto ESSALUD. Contrastando los resultados aquí encontrados con los resultados de los funcionarios del régimen laboral privado y CAS, se aprecia una clara desventaja de los funcionarios del régimen laboral público. Según los promedios generales, los funcionarios del régimen público perciben 29% del promedio de ingresos en el régimen de la actividad privada y 37% del promedio CAS. Destacan los 115
casos de los Organismos Ejecutores y el Poder Judicial por presentar las mayores diferencias, mientras que son los funcionarios de los ministerios quienes presentan la menor diferencia, pero aún considerable (52% en contraste con el régimen privado y 50% con los CAS). Sólo el Congreso de la República muestra un promedio de ingresos totales comparable con el de los funcionarios de los regímenes 728 y CAS. Como ya se mencionó, la diferencia en los ingresos de los funcionarios de los distintos regímenes laborales presenta dificultades al momento de intentar converger éstos a un sistema único de remuneraciones; estás dificultades se ven acentuadas al incrementarse las diferencias, como sucede al momento de considerar el régimen laboral del D.L. N° 276. Gráfico Nº 95 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Funcionarios 250000
200000
150000
100000
50000
0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 96 Gasto Total Anual del Estado Según Tipo de Entidad – Funcionarios 250000
200000
150000
100000
50000
0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
116
Gráfico Nº 97 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad y Régimen Laboral – Funcionarios 250.000
200.000
150.000 276 728
100.000
CAS 50.000
0 Congreso
Fuero Militar
Elaboración propia
Gob. Reg. Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Pod. Jud.
Univ.
Total
En el caso de los profesionales, a diferencia del caso de los funcionarios, no presenta grandes diferencias en los promedios de ingresos anuales, pero sí en los rangos de dispersión. Destaca el caso de los gobiernos regionales, donde un profesional puede llegar a percibir anualmente hasta 162,234 nuevos soles, monto superior al promedio general de ingresos anuales de los funcionarios. Los profesionales con el promedio de ingresos anuales más bajo se encuentran en los Organismos Ejecutores (14,840 nuevos soles). Del mismo modo que en el caso de los funcionarios, el aspecto más saltante es el monto de los ingresos anuales promedio. En contraste con los otros regímenes laborales, los profesionales del régimen laboral público perciben ingresos anuales que representan el 33% del promedio de ingreso anual que perciben los profesionales del régimen de la actividad privada y 56% del promedio de los profesionales CAS. Destacan los casos del Congresos de la República y los Organismos Ejecutores, donde el ingreso anual promedio de los profesionales del régimen laboral público representa el 19% y 17%, respectivamente, del ingreso anual promedio de los profesionales del régimen laboral de la actividad privada. Sólo en el caso de los gobiernos regionales y las universidades se aprecia que los profesionales del régimen laboral público perciben ingresos anuales promedio mayores a los de sus pares del régimen CAS.
117
Gráfico Nº 98 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Profesionales 250000 200000
150000 100000
50000 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Poder Judicial Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 99 Gasto Total Anual del Estado Según Tipo de Entidad – Profesionales 250000
200000 150000
100000 50000
0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OE
OTE
Poder JudicialUniversidades
Total
Elaboración propia
OCA
118
Gráfico Nº 100 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad y Régimen Laboral – Profesionales 120.000
100.000
80.000 276
60.000
728 CAS
40.000
20.000
0 Congreso
Fuero Militar
Elaboración propia
Gob. Reg. Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Pod. Jud.
Univ.
Total
En cuanto a los técnicos, no se aprecian grandes diferencias en el promedio de ingresos anuales de las diferentes entidades. Los técnicos del Congreso de la República y de los OCA son quienes en promedio perciben los ingresos anuales más elevados, seguido de los técnicos de los gobiernos regionales y OTE, mientras que los técnicos de las universidades perciben, en promedio, los ingresos anuales más bajos, seguidos de los técnicos de los Organismos Ejecutores. Por otro lado, el Congreso de la República y los gobiernos regionales presentan los rangos de dispersión de ingresos anuales más amplios, 174,204 nuevos soles y 156,514 nuevos soles respetivamente. Cabe destacar el caso del Congreso de la República, donde los técnicos pueden llagar a percibir hasta 188,254 nuevos soles anuales, monto bastante superior al registrado por los profesionales de la misma entidad e incluso, de los profesionales en general. Contrastando los resultados aquí encontrados con los hallados para los otros regímenes laborales, se puede apreciar como las diferencias se acortan en comparación con los profesionales y los funcionarios. Así, se tiene que el ingreso promedio anual de los técnicos del régimen laboral público representa el 64% del ingreso promedio anual de sus pares en el régimen laboral de la actividad privada y el 94% del ingreso promedio anual de sus pares CAS. Destacan los casos de los gobiernos regionales y las universidades, donde los técnicos perciben un ingreso promedio anual superior al de sus pares en el régimen CAS; y los OCA, donde los técnicos perciben un ingreso promedio anual ligeramente superior al de sus pares del régimen laboral de la actividad privada. Es en los OTE y Organismos Ejecutores donde se presentan las mayores diferencias entre el régimen laboral público y el privado, en perjuicio de los primeros, representando el ingresos de éstos el 45% y 46 de los ingresos anuales promedio, respectivamente, de sus pares en el régimen de la actividad privada.
119
Gráfico Nº 101 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Técnico 250000 200000
150000 100000
50000 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 102 Gasto Total Anual del Estado Según Tipo de Entidad – Técnico 250000
200000
150000 100000
50000
0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
120
Gráfico Nº 103 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad y Régimen Laboral – Técnicos 50.000 45.000 40.000 35.000 30.000 276
25.000
728
20.000
CAS
15.000 10.000 5.000 0 Congreso
Fuero Militar
Elaboración propia
Gob. Reg. Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Pod. Jud.
Univ.
Total
Finalmente, en el caso de los auxiliares, tampoco se aprecian diferencias muy significativas en el promedio de ingresos anuales, salvo en el caso de los Organismos Ejecutores, donde se observa que los auxiliares perciben un ingreso anual promedio de 7,097 nuevos soles, lo que significa el 57% del ingreso anual promedio general. Los auxiliares de los OTE y los OCA son quienes perciben los ingresos anuales promedio más elevados, 18,948 nuevos soles y 17,801 nuevos soles respectivamente. En cuanto a los rangos de dispersión, nuevamente destaca el caso de los gobiernos regionales, donde un auxiliar puede llegar a percibir hasta 149,307 nuevos soles anuales, monto 12 veces superior al promedio general de los auxiliares. Al contrastar los resultados aquí encontrados con los hallados en los otros regímenes laborales, destaca el caso de los auxiliares, pues si bien el ingreso anual promedio que perciben los auxiliares del régimen laboral público representa el 63% del ingreso anual promedio de sus pares en el régimen laboral privado, dicho promedio también representa el 101% del ingreso anual promedio de sus pares CAS. Por lo general los auxiliares del régimen laboral público perciben mayores ingresos promedio que sus pares CAS, salvo en los ministerios y Organismos Ejecutores. El contraste con sus pares del régimen laboral de la actividad privada es diferente, pues éstos últimos siempre perciben ingresos anuales promedio más elevados, hallándose la diferencias más significativa en los Organismos Ejecutores y la menor diferencia en los OTE.
121
Gráfico Nº 104 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad – Auxiliares 250000 200000
150000
100000
50000 0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
Gráfico Nº 105 Gasto Total Anual del Estado Según Tipo de Entidad – Auxiliares 250000
200000
150000 100000
50000
0 Congreso
Gob. Reg.
Ministerios
OCA
OE
OTE
Universidades
Total
Elaboración propia
122
Gráfico Nº 106 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Tipo de Entidad y Régimen Laboral – Auxiliares 30.000
25.000
20.000 276
15.000
728 CAS
10.000
5.000
0 Congreso
Fuero Militar
Gob. Reg. Ministerios
OCA
OE
OR
OTE
Pod. Jud.
Univ.
Total
Elaboración propia
Como se ha podido apreciar, en general, los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, no sólo presentan los ingresos anuales promedio más elevados, sino también los rangos de dispersión más amplios, salvo en el caso de los auxiliares. Asimismo, se puede distinguir como las diferencias entre regímenes laborales se van acortando conforme se desciende en las categorías ocupacionales. Sin embargo, esta tendencia decreciente no es tan clara en los rangos de dispersión, es decir, los rangos de dispersión de los diferentes grupos ocupacionales, básicamente se traslapan sin ofrecer mayor recompensa por un mayor nivel educativo, de experiencia y/o de responsabilidad, salvo en el caso el régimen laboral de la actividad privada y la diferencia que se observa entre los funcionarios y profesionales. Gráfico Nº 107 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional y Régimen Laboral 500.000 450.000 400.000 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 276
728
CAS
276
Funcionarios
Profesionales
CAS
276
728 Técnicos
CAS
276
728
CAS
Auxiliares
Elaboración propia
728
123
8. Conclusiones
Se requiere levantar información censal sobre el número de trabajadores que labora en el sector público y sus ingresos, según conceptos remunerativos, a través de un sistema que permita establecer controles y recoger así información de forma permanente y confiable. La mayoría de las personas que trabajan en la administración pública lo realiza bajo el régimen laboral público (48%), seguido por el régimen especial CAS (31%) y el régimen de la actividad privada 728 (21%). La mayoría de los trabajadores del Estado son técnicos, seguidos por auxiliares y profesionales. Hay un número reducido de funcionarios en la administración pública. La mayoría de funcionarios que trabajan en la administración pública lo hacen bajo el régimen laboral de la actividad pública (80%), los profesionales corresponden principalmente al régimen laboral privado 728 (47%), más de la mitad de los técnicos están bajo el régimen laboral público 276 (53%), al igual que la mayoría de auxiliares (62%), con un número significativo de personas bajo el régimen especial CAS (31%). El profuso, complejo y confuso marco legal que regula los tres regímenes laborales permite que el pago de los diferentes conceptos remunerativos a los trabajadores se realice, en muchos casos, en forma irregular. Incluso, al analizar la información sobre el régimen laboral CAS, regulado únicamente por el D.L N° 1057, se encontraron pagos al personal CAS que no les correspondería recibir, como por ejemplo, gratificaciones de julio y diciembre y propinas. Esto está generando como consecuencia, un mayor gasto para el Estado. En general, considerando los tres regímenes laborales, los trabajadores reciben mayores ingresos si laboran, en este orden, en los Organismos Reguladores, en el Congreso de la República y en los Organismos Ejecutores, seguido de los Organismos Técnicos Especializados y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Si bien existe una relación directa y positiva entre el grupo ocupacional y la remuneración promedio que perciben los trabajadores ‐ganando en promedio más los funcionarios y menos los auxiliares‐, en ocasiones, los rangos de dispersión de ingresos se traslapan entre un grupo y otro, lo que sugiere que existen casos, incluso dentro de una misma entidad, en que los auxiliares y/o técnicos perciben mayores ingresos que los profesionales; esta situación también se da al momento de comparar los ingresos promedio de diferentes entidades. En general, las diferencias en las remuneraciones anuales promedio se van reduciendo conforme se va bajando en categoría ocupacional. Las mayores diferencias en las remuneraciones anuales promedio, entre grupos ocupacionales, se encuentran entre los trabajadores del régimen laboral 728, con excepción de los funcionarios. En este caso, el régimen especial CAS registra la mayor diferencia en las remuneraciones anuales promedio. En general, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada son, significativamente, los mejores pagados en todos los grupos ocupacionales. Los profesionales del régimen especial CAS, en comparación a los del régimen laboral 728, están mal pagados, sin embargo, estas diferencias se van reduciendo a nivel de técnicos y auxiliares.
124
Grupo Ocupacional
Promedio i /
Régimen Laboral
Mínimo
Máximo
Promedio
Dispersión
Funcionarios
276
1,654
235,342
31,908
233,688
29%
Profesionales Técnicos Auxiliares
728 CAS 276 728 CAS 276 728 CAS 276 728 CAS
19,669 2,520 1,654 4,111 1,440 1,222 7,067 1,800 2,227 7,965 2,400
462,030 187,200 162,234 222,403 187,200 188,254 221,568 187,200 149,307 82,807 180,000
111,038 85,781 20,712 62,652 37,124 16,372 25,701 17,427 12,424 19,686 12,342
442,361 184,680 160,580 218,292 185,760 187,032 214,502 185,400 147,079 74,842 177,600
77% 33% 59% 64% 68% 63% 63%
Promedio 728
Las significativas diferencias de las remuneraciones anuales entre los diferentes regímenes laborales y grupos ocupacionales va a generar dificultades para lograr la convergencia a un único sistema remunerativo. En el régimen laboral de la actividad pública 276, en promedio la remuneración anual representa el 18% del ingreso anual del trabajador, las bonificaciones representan el 28%, los beneficios el 33%, y el CAFAE el 28%. A nivel de funcionarios, la remuneración anual representa el 25%, las bonificaciones el 24%, los beneficios el 16% y CAFAE el 49%. Entre los profesionales, la remuneración anual representa el 17%, las bonificaciones el 24%, los beneficios el 25% y CAFAE el 40%; a nivel de técnicos, la remuneración anual es el 18%, las bonificaciones el 26%, los beneficios el 32% y CAFAE el 31%. Finalmente, entre los auxiliares, las remuneración anual representa el 15% de sus ingresos anuales, las bonificaciones el 34%, los beneficios el 43% y CAFAE el 14%.
Categoría Bonificaciones Remuneración Ocupacional mensuales Funcionarios Profesionales Técnicos Auxiliares Obrero Total
25 17 18 15 18 18
24 24 26 34 19 28
Asignaciones y otros beneficios mensuales 11 19 24 34 14 25
Beneficios anuales
CAFAE / AETA
5 6 8 9 7 8
49 40 31 14 47 28
En el caso de CAS, la remuneración anual es el 100% del ingreso anual del trabajador. En cuanto al régimen laboral de la actividad privada 728, a nivel de funcionarios, sus remuneraciones anuales representan el 80% de sus ingresos totales anuales, entre los profesionales representa el 79%, entre los técnicos el 66% y entre los auxiliares el 63%.
125
Categoría Ocupacional Funcionarios Profesionales Técnicos Auxiliares Obrero Total
Remuneración 80 79 66 63 81 68
En general, en los regímenes laborales 276 y 728, la remuneración anual es un porcentaje reducido del ingreso total anual de los trabajadores, el cual se va reduciendo cuando se va bajando de categoría ocupacional.
9. Recomendaciones para la Reforma de las Remuneraciones del Sector Público
Se plantean dos estrategias: o Una de mediano‐largo plazo, la cual debe ir de la mano con la actual reforma del servicio civil que actualmente se encuentra en su primera fase, abordando el tema de funcionarios. o Las principales características de la estrategia a mediano‐largo plazo son: - Diseñar e implementar un único régimen laboral que incorpore los tres regímenes que actualmente coexisten en la administración pública. - Contar con diferentes rangos de dispersión para los diferentes grupos ocupacionales, los cuales no deben traslaparse, pero pueden coincidir en los extremos de una categoría con aquella que le sigue. El objetivo de los rangos de dispersión es darle un margen de maniobra a las entidades públicas para definir la remuneración de sus trabajadores en función al puesto de trabajo y según criterios como el nivel educativo, experiencia profesional y nivel de responsabilidad que el puesto demande. Una variable adicional a considerar también debe ser el tipo de entidad, pues las diferencias remunerativas por tipo de entidad son significativas y suelen estar ligadas a niveles de especialización o responsabilidad que se requiere. - Tener un marco jurídico sencillo y transparente que regule el único régimen laboral. - Las remuneraciones promedio de los tres regímenes laborales deben converger en el futuro a las remuneraciones promedio del régimen laboral de la actividad privada 728 (los mejores pagados en la administración pública). Esto permitirá que los trabajadores del régimen laboral público 276 y personal CAS mejoren sus remuneraciones en el tiempo, y que los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada 728 mantengan sus sueldos hasta converger a un único sistema de pago. - La convergencia de las remuneraciones de los trabajadores del servicio civil a las remuneraciones promedio del régimen laboral de la actividad privada 728 significará un mayor gasto del Estado, por tal motivo es necesario diseñar estrategias que permitan al Estado hacer frente a este mayor gasto. Una de las posibles estrategias sería la tercerización de las labores que actualmente vienen desempeñando los trabajadores auxiliares. Sin embargo, se debe prestar atención a los auxiliares nombrados del régimen laboral público 276, debido a que el promedio de edad en el caso de las mujeres es de 48 años y en el caso de los hombres es de 47años de edad, aproximadamente. En estos casos, se podría aplicar un incentivo de jubilación anticipada.
126
-
Es necesario realizar un estudio donde se aborde el tema de pensiones y compensación por tiempo de servicio (CTS). Este estudio no pudo analizar el concepto remunerativo CTS, pues no se cuenta con información sobre la antigüedad de los trabajadores en la administración pública, para realizar la estimación.
o
Una de corto plazo enfocada principalmente a ordenar los tres regímenes laborales que existen actualmente y controlar que el Estado no gaste más de lo que debería. - Simplificar las normas a fin de poder contar con un sistema de remuneraciones que permita generar controles sobre los conceptos remunerativos que se asignan a cada trabajador. - Reducir el número de conceptos y homogenizar los nombres de los conceptos remunerativos en todas las entidades públicas. Del mismo modo, cada concepto remunerativo debe tener un único sustento legal. - A pesar de existir actualmente tres regímenes laborales diferentes y un profuso marco jurídico que los sustentan, se debiera generar nuevas normas que incorporen a los tres regímenes y permitan agrupar, en alguna medida, la diversidad de conceptos remunerativos. En este sentido, hay intentos anteriores específicamente en el régimen laboral público 276 donde existen decretos que agrupan diferentes normas (conceptos remunerativos) previas.
Los conceptos remunerativos que deberían ser considerados en el diseño de la reforma son: o Remuneración o Bonificación personal, que tiene que ver con su condición como persona y no con su condición como profesional (ej.: si cuenta con familiares dependientes) o Bonificación por condiciones especiales de trabajo (ej.: zona de emergencia, área rural, trabajo en condiciones de riesgo, entre otros) o Asignación especial: conceptos remunerativos relacionados con el sector en que se trabaja y con el nivel de responsabilidad que se tiene en el trabajo. Por ejemplo, se debe agrupar en un solo concepto remunerativo todas las asignaciones relacionadas con el Poder Judicial, del mismo modo con los conceptos relacionados con el sector Educación o Salud. o Productividad y estímulo (en el corto plazo se podría mantener el CAFAE/AETA) En el largo plazo, la remuneración anual del trabajador debería representar entre el 70% y 80% del ingreso anual del trabajador.
127
ANEXOS I.
Análisis Descriptivo de las Personas que Prestan Servicios en el Sector Público Peruano
Tabla Nº I.1 Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública Según Grupo Ocupacional y Régimen Laboral Régimen especial CAS Grupo Ocupacional N° % Funcionario 738 6% Profesional 13,997 28% Técnico 21,712 27% Auxiliar 18,306 31% Obrero 0 0% No tiene 11,119 100% Total 65,872 31%
Régimen Laboral 728 N° % 1,773 14% 23,342 47% 15,755 20% 4,511 8% 77 18% 0 0% 45,458 21%
Régimen Laboral 276 N° % 10,122 80% 12,701 25% 42,531 53% 36,734 62% 353 82% 0 0% 102,441 48%
Total 12,633 50,040 79,998 59,551 430 11,119 213,771
Tabla Nº I.2 Distribución de las Personas que Prestan Servicios en la Administración Pública Según Tipo de Entidad y Régimen Laboral Tipo de Entidad Congreso Fuero Militar Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial Universidades
Régimen Especial CAS N° % 93 13,624 23,714 4,196 6,436 136 6,469 3,484 7,720
100% 20% 41% 33% 23% 17% 62% 18% 48%
Régimen Laboral 728 N° % 1,760 91% 1,574 3,843 8,008 10,460 647 3,633 15,462 71
2% 7% 63% 37% 83% 35% 81% 0,4%
Régimen Laboral 276 N° % 177 9% 51,741 30,090 440 11,120
77% 52% 3,5% 40%
393 115 8,365
4% 1% 52%
Total 1,937 93 66,939 57,647 12,644 28,016 783 10,495 19,061 16,156
128
II. Valores de los Gráficos de Dispersión de los Conceptos Remunerativos Régimen Especial CAS Tabla Nº II.1 Retribución Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Fuero Militar 1.200 4.800 3.062 Gob. Reg. 550 8.000 2.566 Ministerios 700 15.000 8.024 OCA 1.150 5.700 3.104 OE 800 15.600 8.955 OR 15.600 15.600 15.600 OTE 210 15.600 6.745 Poder Judicial 4.500 14.286 10.068 Univ. 270 12.000 3.429 Total 210 15.600 7.145 Profesionales Fuero Militar Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial Univ. Total Técnicos
700 300 300 900 550 2.300 120 750 490 120
3.333 10.000 15.000 9.000 15.600 12.500 12.500 11.688 8.000 15.600
2.160 1.656 3.680 2.671 3.322 8.396 2.971 3.602 1.142 3.092
Fuero Militar Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial Univ. Total Auxiliares
550 230 167 587 400 1.000 500 550 100 100
2.000 9.500 15.000 7.200 15.600 10.000 15.000 10.390 5.000 15.600
1.053 926 1.747 1.928 1.881 3.442 1.767 1.621 773 1.448
Fuero Militar Gob. Reg. Ministerios OCA
700 200 300 720
1.200 8.000 9.000 8.500
910 784 1.187 1.187
129
Tipo de entidad OE OTE Poder Judicial Univ. Total
Mínimo
Máximo
Promedio
300 450 550 250 200
10.000 7.000 15.000 3.600 15.000
1.128 1.366 941 681 1.024
Tabla Nº II.2 Contribución Mensual a ESSALUD Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios 97 97 97 Essalud ‐ Fuero Militar 97,2 97,2 97,2 Essalud real ‐ Fuero Militar 50 97 91,6 Essalud ‐ Gob. Reg. 52,2 97,2 92 Essalud real ‐ Gob. Reg. 63 97 96,87 Essalud – Ministerios 63 97,2 97 Essalud real – Ministerios 97 97 97 Essalud – OCA 97,2 97,2 97,2 Essalud real – OCA 72 97 96,85 Essalud – OE 72 97,2 97,05 Essalud real – OE 97 97 97 Essalud – OR 97,2 97,2 97,2 Essalud real – OR 19 97 96,01 Essalud – OTE 54 97,2 96,54 Essalud real – OTE 97 97 97 Essalud ‐ Poder Jud. 97,2 97,2 97,2 Essalud real ‐ Poder Jud. 24 97 92,6 Essalud ‐ Univ. 52,2 97,2 93 Essalud real ‐ Univ. 19 97 96 Essalud – Total 52,2 97,2 96 Essalud real – Total Profesionales Essalud ‐ Fuero Militar Essalud real ‐ Fuero Militar Essalud ‐ Gob. Reg. Essalud real ‐ Gob. Reg. Essalud ‐ Ministerios Essalud real ‐ Ministerios Essalud ‐ OCA Essalud real ‐ OCA Essalud ‐ OE Essalud real ‐ OE Essalud ‐ OR
63 63 27 52,2 27 54 81 81 50 54 97
97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97
94,6 94,75 89,6 89,91 96,6 96,83 96,2 96,4 96,13 96,42 97
130
Tipo de entidad Essalud real ‐ OR Essalud ‐ OTE Essalud real ‐ OTE Essalud ‐ Poder Jud. Essalud real ‐ Poder Jud. Essalud ‐ Univ. Essalud real ‐ Univ. Essalud ‐ Total Essalud real ‐ Total Técnicos Essalud ‐ Fuero Militar Essalud Real ‐ Fuero Militar Essalud ‐ Gob. Reg. Essalud Real ‐ Gob. Reg. Essalud ‐ Ministerios Essalud Real ‐ Ministerios Essalud ‐ OCA Essalud Real ‐ OCA Essalud ‐ OE Essalud Real ‐ OE Essalud ‐ OR Essalud Real ‐ OR Essalud ‐ OTE Essalud Real ‐ OTE Essalud ‐ Poder Jud. Essalud Real ‐ Poder Jud. Essalud ‐ Univ. Essalud Real ‐ Univ. Essalud ‐ Total Essalud Real ‐ Total Auxiliares Essalud ‐ Fuero Militar Essalud Real ‐ Fuero Militar Essalud ‐ Gob. Reg. Essalud Real ‐ Gob. Reg. Essalud ‐ Ministerios Essalud Real ‐ Ministerios Essalud ‐ OCA Essalud Real ‐ OCA Essalud ‐ OE Essalud Real ‐ OE Essalud ‐ OTE Essalud Real ‐ OTE
Mínimo 97,2 48 54 68 67,5 44 52,2 27 52,2
Máximo 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2
50 52,2 21 52,2 15 54 53 53 36 54 90 90 45 54 50 52,2 9 52,2 9 52,2
97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97.2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2
63 63 18 52,2 27 54 65 64,8 27 54 41 54
Promedio 97,2 96,59 96,67 96,7 96,94 79,5 79,71 94,9 95,2 80,8 80,93 73 73,61 89,98 90,09 95,9 96,18 92,17 92,93 96,9 97,09 93,74 93,93 92,3 92,47 63,8 65 83,7 84,1
97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2 97 97,2
81 80,89 66 67 79,04 79,4 93,9 94,07 77,39 80,4 86,59 86,74
131
Tipo de entidad Essalud ‐ Poder Jud. Essalud Real ‐ Poder Jud. Essalud ‐ Univ. Essalud Real ‐ Univ. Essalud ‐ Total Essalud Real ‐ Total
Mínimo 50 52,2 23 52,2 18 52,2
Máximo 97 97,2 97 97,2 97 97,2
Promedio 74,5 74,4 59,2 61 75,5 76
Régimen Laboral de la Actividad Privada – 728 Tabla Nº II.3 Remuneración Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Promedio Mínimo Máximo Funcionarios 1.358 14.300 6.020 Gob. Reg. 1700 15.500 6.392 Ministerios 2.000 32.500 7.884 OCA 2.173,5 15.600 7.997 OE 9.950 15.600 14.197 OR 650 15.600 8.053 OTE 3.000 12.900 4.390 Poder Judicial 4400 5.500 4.640 Univ. 650 32.500 7.570 Total Profesionales Congreso de la República Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial Univ. Total Técnicos Congreso de la República Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial
600 800 621,87 1.000 1320 2.500 206,67 1.300 2694,77 206,67
14.596 7.940 8.000 12.500 9.600 12.500 14.500 4.000 4.900 14.596
466 600 606,67 650 810 1.839 350 820
6.695 3.806 3.793 3.266 6.087 7.889 4.599 1.401 3.723 4.080
14.596 3.500 10.440 5.188 4.420 4.200 8.500 3.500
2.728 1.877 1.719 954 2.205 3.229 2.536 1.016
132
Tipo de entidad Univ. Total Auxiliares Congreso de la República Gob. Reg. Ministerios OCA OE OR OTE Poder Judicial Total
Mínimo 1235,01 350
Máximo 1.700 14.596
Promedio 1.594 1.383
500 750 790 500 730 1.304 100 725 100
3.790 2.758 5.400 2.800 2.850 1.800 3.950 740 5.400
1.501 1.224 1.026 1.326 1.483 1.649 1.731 735 997
Tabla Nº II.4 Asignación Familiar Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 55 55 55 Ministerio 46 55 54,11 OCA 55 55 55 OE 13,2 55 49 OR 55 55 55 OTE 3 55 49,03 Poder Judicial 55 55 55 Univ. 55 55 55 Total 3 55 52,9 Profesionales 20,17 110 54,8 Congreso de la República 55 507,3 56 Gobierno Regional 31,16 55 52,6 Ministerio 55 55 55 OCA 13,2 55 50,6 OE 3 55 54,8 OR 3 162 54,38 OTE 55 55 55 Poder Judicial 55 55 55 Univ. 3 507,3 54,6 Total Técnicos Congreso de la República Gobierno Regional Ministerio OCA OE
36,67 55 34,83 55 13,2
55 210,2 55 55 55
54,9 55,6 54,11 55 49,89
133
Tipo de Entidad OR OTE Poder Judicial Univ. Total Auxiliares Congreso de la República Gobierno Regional Ministerio OCA OE OR OTE Poder Judicial Total
Mínimo 55 3 55 55 3
Máximo 55 162 55 55 210,2
Promedio 55 55,76 55 55 54,7
45,83 55 41 55 13,2 55 3 55 3
55 55 55 55 55 55 3 55 55
54,9 55 54,72 55 53,04 55 3 55 54,9
Tabla Nº II.5 Gratificación Anual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Promedio Mínimo Máximo Funcionarios Gratif. ‐ Gob. Reg. 1.358 14.355 6.288 Gratif. real ‐ Gob. Reg. 1.358 14.360 6.061 Gratif. – Ministerios 1.755 15.500 6.424 Gratif. real ‐ Ministerios 1.760 15.500 6.425 Gratif. ‐ OCA 2.000 32.555 7.874 Gratif. real ‐ OCA 2.000 32.560 7.903 Gratif. ‐ OE 2.174 15.804 8.043 Gratif. real ‐ OE 2.174 15.600 8.012 Gratif. ‐ OR 10.005 15.655 14.241 Gratif. real ‐ OR 10.010 15.660 14.233 Gratif. ‐ OTE 3.500 15.655 8.602 Gratif. real ‐ OTE 650 15.660 8.079 Gratif. ‐ Poder Jud. 300 12.900 4.398 Gratif. real ‐ Poder Jud. 3.060 12.900 4.433 Gratif. ‐ Univ. 4.455 5.555 4.695 Gratif. real ‐ Univ. 4.460 5.560 4.670 Gratif. ‐ Total 300 32.555 7.725 Gratif. real ‐ Total 650 32.560 7.596 Profesionales 6.719 Gratif. ‐ Congreso 600 14.651 6.722 Gratif. real ‐ Congreso 600 14.656 Gratif. ‐ Gob. Reg. 800 7.940 3.919 Gratif. real ‐ Gob. Reg. 800 7.940 3.856 134
Tipo de Entidad Gratif. ‐ Ministerios Gratif. real ‐ Ministerios Gratif. ‐ OCA Gratif. real ‐ OCA Gratif. ‐ OE Gratif. real ‐ OE Gratif. ‐ OR Gratif. real ‐ OR Gratif. ‐ OTE Gratif. real ‐ OTE Gratif. ‐ Poder Judicial Gratif. real ‐ Poder Judicial Gratif. ‐ Univ. Gratif. real ‐ Univ. Gratif. ‐ Total Gratif. real ‐ Total Técnicos Gratif. ‐ Congreso Gratif. real ‐ Congreso Gratif. ‐ Gob. Reg. Gratif. real ‐ Gob. Reg. Gratif. ‐ Ministerios Gratif. real ‐ Ministerios Gratif. ‐ OCA Gratif. real ‐ OCA Gratif. ‐ OE Gratif. real ‐ OE Gratif. ‐ OR Gratif. real ‐ OR Gratif. ‐ OTE Gratif. real ‐ OTE Gratif. ‐ Poder Judicial Gratif. real ‐ Poder Judicial Gratif. ‐ Univ. Gratif. real ‐ Univ. Gratif. ‐ Total Gratif. real ‐ Total Auxiliares Gratif. ‐ Congreso Gratif. real ‐ Congreso Gratif. ‐ Gob. Reg. Gratif. real ‐ Gob. Reg. Gratif. ‐ Ministerio
Mínimo 955 677 1.000 1.000 1.375 1.380 2.500 2.500 262 267 300 1.360 2.855 2.755 262 267
Máximo 8.055 8.060 12.555 12.560 13.373 9.660 12.555 12.560 14.500 14.500 4.000 4.000 5.670 4.960 14.651 14.656
466 466 600 600 300 607 650 650 810 810 1.839 1.839 1.191 350 875 880 1.355 1.295 300 350
14.596 14.596 3.555 3.560 10.440 10.440 5.188 5.188 4.420 4.420 4.255 4.260 7.000 8.500 3.500 3.500 2.079 1.760 14.596 14.596
545,83 550 55 810 790
3845 3850 2813 2818 5455
Promedio 3.831 3.831 3.296 3.281 6.312 6.089 7.926 7.922 4.610 4.628 1.455 1.461 3.958 3.776 4.167 4.109 2.755 2.758 2.003 1.922 1.756 1.760 976 956 2.253 2.222 3.273 3.265 2.567 2.561 1.071 1.076 1.771 1.642 1.402 1.415 1.531 1.533 1.267 1.273 1.063 135
Tipo de Entidad Gratif. real ‐ Ministerio Gratif. ‐ OCA Gratif. real ‐ OCA Gratif. ‐ OE Gratif. real ‐ OE Gratif. ‐ OR Gratif. real ‐ OR Gratif. ‐ OTE Gratif. real ‐ OTE Gratif. ‐ Poder Judicial Gratif. real ‐ Poder Judicial Gratif. ‐ Total Gratif. real ‐ Total
Mínimo 790 500 500 730 730 1359 1364 1346,6 160 780 785 55 160
Máximo 5460 2800 2800 2850 2850 1855 1860 2872,5 3950 795 800 5455 5460
Promedio 1.067 1.554 1.345 1.397 1.510 1.696 1.700 1.853,6 1.733 790 795 1.041 1.044
Tabla Nº II.6 Bonificación por Escolaridad Anual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 400 9.087 3.433 Ministerio 400 13.055 2.316 OCA 400 12.900 518 OE 400 15.600 1.232 OR 400 400 400 OTE 400 1.000 427 Poder Judicial 400 400 400 Univ. 400 400 400 Total 400 15.600 1.194 Profesionales 6.719 Congreso de la República 600 14.651 Gobierno Regional 400 5.981 2.153 Ministerio 400 7.015 1.420 OCA 400 5.900 442 OE 400 7.200 441 OR 400 400 400 OTE 400 1.200 431 Poder Judicial 400 400 400 Univ. 400 400 400 Total 400 14.651 711 Técnicos 2.755 Congreso de la República 466 14.596 Gobierno Regional 400 2.689 1.328 Ministerio 400 3.300 875 OCA 400 3.300 415 136
Tipo de entidad OE OR OTE Poder Judicial Univ. Total Auxiliares Congreso de la República Gobierno Regional Ministerio OCA OE OR OTE Poder Judicial Total
Mínimo 400 400 400 400 400 400
Máximo 4.000 400 1.200 400 400 14.596
546 55 400 400 400 400 400 400 55
Promedio 559 400 433 400 400 595
3.845 1.800 5.455 400 2.000 400 400 400 5.455
1.531 812 900 400 618 400 400 400 598
Tabla Nº II.7 Contribución Mensual a ESSALUD Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Essalud ‐ Gob. Reg. 122 1.292 552 Essalud real ‐ Gob. Reg. 122 1.292 546 Essalud ‐ Ministerios 158 1.395 578 Essalud real ‐ Ministerio 158 1.395 578 Essalud ‐ OCA 180 2.930 709 Essalud real ‐ OCA 180 2.930 711 Essalud ‐ OE 196 1.422 721 Essalud real ‐ OE 196 1.404 721 Essalud ‐ OR 900 1.409 1.282 Essalud real ‐ OR 901 1.409 1.281 Essalud ‐ OTE 315 1.409 778 Essalud real ‐ OTE 59 1.409 727 Essalud ‐ Poder Judicial 275 1.161 399 Essalud real ‐ Poder Judicial 275 1.161 399 Essalud ‐ Univ. 401 500 423 Essalud real ‐ Univ. 401 500 423 Essalud ‐ Total 122 2.930 695 Essalud real ‐ Total 59 2.930 684 Profesionales 605 Essalud ‐ Congreso 54 1.319 54 1.319 605 Essalud real ‐ Congreso Essalud ‐ Gob. Reg. 72 715 351 137
Tipo de entidad Essalud real ‐ Gob. Reg. Essalud ‐ Ministerios Essalud real ‐ Ministerio Essalud ‐ OCA Essalud real ‐ OCA Essalud ‐ OE Essalud real ‐ OE Essalud ‐ OR Essalud real ‐ OR Essalud – OTE Essalud real – OTE Essalud ‐ Poder Judicial Essalud real ‐ Poder Judicial Essalud ‐ Univ. Essalud real ‐ Univ. Essalud ‐ Total Essalud real ‐ Total Técnicos Essalud ‐ Congreso Essalud real ‐ Congreso Essalud ‐ Gob. Reg. Essalud real ‐ Gob. Reg. Essalud ‐ Ministerios Essalud real ‐ Ministerio Essalud ‐ OCA Essalud real ‐ OCA Essalud ‐ OE Essalud real ‐ OE Essalud ‐ OR Essalud real ‐ OR Essalud ‐ OTE Essalud real ‐ OTE Essalud ‐ Poder Judicial Essalud real ‐ Poder Judicial Essalud ‐ Univ. Essalud real ‐ Univ. Essalud ‐ Total Essalud real ‐ Total Auxiliares Essalud ‐ Congreso Essalud real ‐ Congreso Essalud ‐ Gob. Reg. Essalud real ‐ Gob. Reg.
Mínimo 72 60 61 90 90 124 124 225 225 50 54 122 122 257 248 50 54
Máximo 715 725 725 1.130 1.130 1.204 869 1.130 1.130 1.305 1.305 360 360 510 446 1.319 1.319
50 54 54 54 55 55 59 59 73 73 166 166 107 54 79 79 122 117 50 54 50 54 50 73
Promedio 347 344 345 297 295 561 548 713 713 428 416 131 131 356 340 376 370
1.314 1.314 320 320 940 940 467 467 398 388 383 383 765 765 315 315 187 158 1.314 1.314 346 347 253 254
248 248 177 173 158 158 88 86 200 200 295 294 240 230 96 97 159 148 129 127 138 138 114 115 138
Tipo de entidad Essalud ‐ Ministerios Essalud real ‐ Ministerio Essalud – OCA Essalud real – OCA Essalud – OE Essalud real – OE Essalud – OR Essalud real – OR Essalud – OTE Essalud real – OTE Essalud ‐ Poder Judicial Essalud real ‐ Poder Judicial Essalud – Total Essalud real – Total
Mínimo Máximo Promedio 71 491 96 71 491 96 50 252 140 54 252 123 66 257 136 66 257 136 122 167 153 123 167 153 108 356 160 54 356 157 70 72 71 71 72 72 50 491 96 54 491 94 Tabla Nº II.8 Bonificación Extraordinaria Anual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Promedio Mínimo Máximo Funcionarios BE ‐ Gob. Reg. 122 1.292 566 122 1.292 546 BE real ‐ Gob. Reg. BE ‐ Ministerio 158 1.395 578 158 1.395 578 BE real ‐ Ministerio BE ‐ OCA 180 2.930 709 180 2.930 711 BE real ‐ OCA BE ‐ OE 196 1.422 724 196 1.404 721 BE real ‐ OE BE ‐ OR 900 1.409 1.282 901 1.409 1.281 BE real ‐ OR BE ‐ OTE 315 1.409 774 59 1.409 727 BE real ‐ OTE BE ‐ Poder Judicial 27 1.161 396 275 1.161 399 BE real ‐ Poder Judicial BE ‐ Univ. 401 500 423 401 500 423 BE real ‐ Univ. BE ‐ Total 27 2.930 695 BE real ‐ Total 59 2.930 684 Profesionales 605 BE ‐ Congreso 54 1.319 54 1.319 605 BE real ‐ Congreso BE ‐ Gob. Reg. 72 715 352 72 715 347 BE real ‐ Gob. Reg. BE ‐ Ministerio 86 725 345
139
Tipo de entidad BE real ‐ Ministerio BE ‐ OCA BE real ‐ OCA BE ‐ OE BE real ‐ OE BE ‐ OR BE real ‐ OR BE ‐ OTE BE real ‐ OTE BE ‐ Poder Jud. BE real ‐ Poder Jud. BE ‐ Univ. BE real ‐ Univ. BE ‐ Total BE real ‐ Total Técnicos BE ‐ Congreso BE real ‐ Congreso BE ‐ Gob. Reg. BE real ‐ Gob. Reg. BE ‐ Ministerio BE real ‐ Ministerio BE ‐ OCA BE real ‐ OCA BE ‐ OE BE real ‐ OE BE ‐ OR BE real ‐ OR BE ‐ OTE BE real ‐ OTE BE ‐ Poder Jud. BE real ‐ Poder Jud. BE ‐ Univ. BE real ‐ Univ. BE ‐ Total BE real ‐ Total Auxiliares BE ‐ Congreso BE real ‐ Congreso BE ‐ Gob. Reg. BE real ‐ Gob. Reg. BE ‐ Ministerio BE real ‐ Ministerio
Mínimo 61 90 90 124 124 225 225 24 54 27 122 257 248 24 54 42 54 54 54 27 55 59 59 73 73 166 166 107 54 79 79 122 117 27 54 49 54 5 73 71 71
Máximo 725 1.130 1.130 1.204 869 1.130 1.130 1.305 1.305 360 360 510 446 1.319 1.319 1.314 1.314 320 320 940 940 467 467 398 398 383 383 630 765 315 315 187 158 1.314 1.314 346 347 253 254 491 490
Promedio 345 297 295 568 548 713 713 415 416 131 131 356 340 375 370 248 248 180 173 158 158 88 86 203 200 295 294 231 230 96 97 159 148 126 127 138 138 114 115 96 96 140
Tipo de entidad BE ‐ OCA BE real ‐ OCA BE ‐ OE BE real ‐ OE BE ‐ OR BE real ‐ OR BE ‐ OTE BE real ‐ OTE BE ‐ Poder Jud. BE real ‐ Poder Jud. BE ‐ Total BE real ‐ Total
Promedio Mínimo Máximo 45 252 140 54 252 123 66 257 126 66 257 136 122 167 153 123 167 153 121 259 167 54 356 157 70 72 71 71 72 72 5 491 94 54 491 94 Tabla Nº II.9 Bonificaciones Judiciales Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Promedio Mínimo Máximo Funcionarios OCA 1120 3820 1.735 Poder Judicial 3420 7020 3.711 Total 1120 7.020 2.723 Profesionales OCA 620 1920 897 Poder Judicial 420 1620 726 Total 420 1.920 749 Técnicos OCA 670 1270 670 Poder Judicial 420 825 651 Total 420 1.270 659 Auxiliares OCA 620 620 620 Poder Judicial 420 625 590 Total 420 625 591 Tabla Nº II.10 Movilidad Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gob. Reg. 442 3500 1.396 OE 207 207 207 OTE 5,5 562,17 92 Total 5,5 3.500 323 Profesionales 141
Tipo de Entidad OCA OE OR OTE Total Técnicos Gob. Reg. OCA OE OTE Total Auxiliares OCA OE OTE Total
Mínimo 275 138 5 5,5 5
Máximo 275 234 5 562 562
442 275 69 5,5 5,5
442 275 207 562 562
275 81 5,5 5,5
Promedio 275 199 5 271 266 442 275 107 266 263
275 243 5,5 275
275 108 5,5 259
Tabla Nº II.11 Conceptos Remunerativos Extraordinarios Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gob. Reg. 30 160 144 OE 147 270 239 Total 30 270 152 Profesionales Gob. Reg. 30 160 153 OE 14 647 149 OR 17,84 19,86 19 Total 14 647 149 Técnicos Gob. Reg. 35 160 142 Ministerios 93,33 100 95 OE 270 270 270 Total 35 270 144 Auxiliares Gob. Reg. 160 160 160 OE 270 270 270 Total 160 270 223
142
Tabla Nº II.12 Concepto Remunerativo Excepcionales “Asignación Judicial” Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios OTE 244,9 4292 1.305 Profesionales Gob. Reg. 659 659 659 OTE 10,4 3.880 440 Total 10,4 3.880 441 Técnicos OTE 10,4 1891 379 Auxiliares OTE 510,5 859 699 Tabla Nº II.13 Concepto Remunerativo Excepcionales “Vacaciones” Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Promedio Máximo Funcionarios Gob. Reg. 7.288 2452,24 14867,6 Ministerio 6.749 3978,5 14229,95 OTE 4.724 3737,5 7817,5 Univ. 5117,55 4855,95 6054,95 Total 2452,24 14867,6 6.478 Profesionales Gob. Reg. 1912,95 11063,5 5.137 Ministerio 2575,67 5671,68 3.384 OTE 2067,5 3.768 3.368 Univ. 3111,95 6.181 4.315 Total 1912,95 11.064 4.947 Técnicos 2.944 Gob. Reg. 1531,45 6853,92 2.090 Ministerio 1090 3347,39 OTE 2067,5 2067,5 2067,5 1.931 Univ. 1476,95 2266,36 Total 1090 6853,92 2.746 Auxiliares 2.167 Gob. Reg. 119,9 3066,17 Ministerio 1194,21 1194,21 1194,21 Total 119,9 3066,17 2.161
143
Tabla Nº II.14 Concepto Remunerativo Excepcionales “Seguro” Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Promedio Mínimo Máximo Funcionarios Ministerio 1.019 1011,19 1122,51 OTE 270 271,24 270 Total 270 1122,51 887 Profesionales Ministerio 145,46 676,24 564 OE 3,02 971 143 Total 3,02 971 159 Técnicos Ministerio 204 188,33 228,98 OTE 123,27 123,27 123,27 Total 123,27 228,98 204 Auxiliares Ministerio 92,02 123 105 Tabla Nº II.15 Concepto Remunerativo Excepcionales “Encargatura” Mensual Según Tipo de Entidad – Profesionales Tipo de entidad Promedio Mínimo Máximo OE 28,08 6.991 2.254
144
Régimen Laboral de la Actividad Pública – 276 Tabla Nº II.16 Remuneración Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Congreso de la República 15.600,00 15.600,00 15.600,00 Gobierno Regional 30,11 14.300,00 442,62 Ministerios 36,53 6.459,60 472,89 Organismos Ejecutores 32,05 912,00 459,62 Organismos Técnicos Especializados 415,00 731,40 592,51 Poder Judicial 708,80 734,40 732,60 Universidades 28,89 1.030,05 460,79 Total 28,89 15.600,00 631,74 Profesionales Congreso de la República 1.309,27 1.686,64 1.497,96 Gobierno Regional 10,49 2.114,32 245,92 Ministerios 30,26 3.600,00 236,34 Organismos Constitucionales Autónomos 546,62 564,40 562,24 Organismos Ejecutores 28,86 626,03 298,66 Organismos Técnicos Especializados 291,00 383,00 331,86 Poder Judicial 644,40 644,40 644,40 Universidades 29,66 960,65 303,59 Total 10,49 3.600,00 260,17 Técnicos Congreso de la República 1.082,98 15.600,00 2.756,95 Gobierno Regional 0,01 2.118,32 212,75 Ministerios 24,18 2.490,00 207,23 Organismos Constitucionales Autónomos 528,85 546,62 539,28 Organismos Ejecutores 23,71 629,41 300,45 Organismos Técnicos Especializados 279,67 335,00 303,04 Universidades 23,48 771,00 268,93 Total 0,01 15.600,00 233,10 Auxiliares Congreso de la República 981,54 1.207,87 1.025,96 Gobierno Regional 2,90 1.812,09 155,48 Ministerios 17,03 2.066,90 142,59 Organismos Constitucionales Autónomos 355,52 402,33 357,65 Organismos Ejecutores 23,21 485,00 115,66 Organismos Técnicos Especializados 280,00 280,00 280,00 Universidades 32,76 874,99 254,97 Total 2,90 2.066,90 155,34 145
Tabla Nº II.17 Bonificación Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 0,02 14.084,13 522,29 Ministerios 0,01 8.249,64 526,02 Organismos Ejecutores 169,51 1.063,97 323,91 OTE 8,02 436,41 353,89 Poder Judicial 403,41 417,80 416,79 Universidades 3,00 1.121,54 567,91 Total 0,01 14.084,13 485,99 Profesionales Gobierno Regional 3,01 2.142,05 415,43 Ministerios 0,01 5.445,27 338,87 OCA 414,75 469,76 432,63 Organismos Ejecutores 6,35 713,67 202,44 OTE 204,70 271,16 236,77 Poder Judicial 367,32 367,32 367,32 Universidades 120,00 1.049,00 496,38 Total 0,01 5.445,27 368,78 Técnicos Congreso de la República 3,00 3,00 3,00 Gobierno Regional 5,00 2.012,99 362,43 Ministerios 0,01 5.458,74 290,53 OCA 400,07 454,63 426,62 Organismos Ejecutores 6,32 720,52 195,14 OTE 193,15 230,09 206,88 Universidades 100,00 1.008,33 403,47 Total 0,01 5.458,74 322,34 Auxiliares Congreso de la República 3,00 3,00 3,00 Gobierno Regional 5,00 1.578,00 377,56 Ministerios 1,78 1.075,31 308,80 OCA 290,01 333,31 306,37 Organismos Ejecutores 47,25 408,94 212,93 OTE 191,99 200,31 196,15 Universidades 69,87 907,02 338,13 Total 1,78 1.578,00 345,49
146
Tabla Nº II.18 Asignaciones y Otros Beneficios Mensuales Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 0,01 13.016,00 281,60 Ministerios 5,00 12.726,05 558,07 Organismos Ejecutores 5,01 963,36 72,93 OTE 40,00 90,00 41,07 Poder Judicial 685,06 685,07 685,07 Universidades 2,60 737,83 328,22 Total 0,01 13.016,00 292,29 Profesionales Gobierno Regional 3,03 9.690,83 244,53 Ministerios 5,00 3.049,71 397,55 OCA 512,84 520,66 519,71 Organismos Ejecutores 5,00 1.019,36 282,58 OTE 60,00 82,00 72,21 Poder Judicial 685,07 685,07 685,07 Universidades 5,51 674,00 356,20 Total 3,03 9.690,83 295,44 Técnicos Gobierno Regional 2,00 9.193,71 259,61 Ministerios 5,00 3.543,71 282,63 OCA 505,00 512,84 509,60 Organismos Ejecutores 5,00 1.032,37 319,85 OTE 50,00 50,00 50,00 Universidades 5,51 602,04 325,41 Total 2,00 9.193,71 281,71 Auxiliares Gobierno Regional 5,00 8.769,55 370,44 Ministerios 29,17 1.366,11 302,52 OCA 481,52 481,52 481,52 Organismos Ejecutores 5,00 939,49 105,09 OTE 40,00 40,00 40,00 Universidades 105,01 645,00 325,43 Total 5,00 8.769,55 338,31
147
Tabla Nº II.19 CAFAE Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 50,00 12.200,00 1.501,73 Ministerios 100,00 12.600,00 3.111,12 Organismos Ejecutores 260,00 10.498,00 1.531,92 OTE 720,00 11.082,00 2.187,57 Universidades 100,00 200,00 117,86 Total 50,00 12.600,00 1.594,04 Profesionales Gobierno Regional 50,00 3.886,48 1.001,76 Ministerios 100,00 8.360,00 1.176,70 OCA 250,00 250,00 250,00 Organismos Ejecutores 200,00 3.267,00 491,65 OTE 366,00 1.143,00 914,47 Universidades 100,00 200,00 108,15 Total 50,00 8.360,00 853,75 Técnicos Gobierno Regional 50,00 3.050,00 663,34 Ministerios 79,00 4.120,00 608,82 OCA 250,00 250,00 250,00 Organismos Ejecutores 200,00 3.267,00 350,34 OTE 256,00 978,00 717,04 Universidades 100,00 200,00 113,82 Total 50,00 4.120,00 542,68 Auxiliares Gobierno Regional 50,00 2.650,00 160,07 Ministerios 9,74 3.452,00 255,71 OCA 250,00 250,00 250,00 Organismos Ejecutores 200,00 1.708,00 609,44 OTE 975,00 975,00 975,00 Universidades 100,00 200,00 123,66 Total 9,74 3.452,00 183,85
148
Tabla Nº II.20 ESSALUD Mensual Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Congreso de la República 1.404,00 1.404,00 1.404,00 Gobierno Regional 50,00 1.287,00 91,95 Ministerios 50,00 365,00 88,81 Organismos Ejecutores 50,00 264,00 75,91 OTE 55,00 107,00 87,02 Poder Judicial 84,00 89,00 88,65 Universidades 50,00 205,00 93,89 Total 50,00 1.404,00 103,56 Profesionales Congreso de la República 118,00 152,00 135,00 Gobierno Regional 49,00 337,00 64,50 Ministerios 50,00 324,00 62,31 OCA 104,00 120,00 108,09 Organismos Ejecutores 50,00 707,00 87,52 OTE 50,00 63,00 52,64 Poder Judicial 75,00 75,00 75,00 Universidades 50,00 140,00 69,61 Total 49,00 707,00 68,52 Técnicos Congreso de la República 97,00 1.404,00 248,11 Gobierno Regional 47,00 290,00 58,08 Ministerios 50,00 224,00 61,09 OCA 100,00 117,00 107,08 Organismos Ejecutores 50,00 146,00 86,68 OTE 50,00 54,00 50,16 Universidades 50,00 136,00 65,73 Total 47,00 1.404,00 63,91 Auxiliares Congreso de la República 89,00 109,00 92,38 Gobierno Regional 50,00 180,00 55,08 Ministerios 50,00 194,00 57,98 OCA 73,00 85,00 76,41 Organismos Ejecutores 50,00 121,00 71,98 OTE 50,00 50,00 50,00 Universidades 50,00 226,00 59,76 Total 50,00 226,00 57,06
149
Tabla Nº II.21 Beneficios Anuales Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Congreso de la República 1054,0 1054,0 1054,0 Gobierno Regional 654,0 1054,0 1052,9 Ministerios 1054,0 1054,0 1054,0 Organismos Ejecutores 1054,0 1054,0 1054,0 OTE 1054,0 1054,0 1054,0 Poder Judicial 1054,0 2565,8 1304,9 Universidades 1054,0 1054,0 1054,0 Total 654,0 2565,8 1056,3 Profesionales Congreso de la República 1054,0 1054,0 1054,0 Gobierno Regional 654,0 1054,0 1053,4 Ministerios 1054,0 1054,0 1054,0 OCA 1054,0 1054,0 1054,0 Organismos Ejecutores 1054,0 1054,0 1054,0 OTE 1054,0 1054,0 1054,0 Poder Judicial 1054,0 1054,0 1054,0 Universidades 1054,0 1054,0 1054,0 Total 654,0 1054,0 1053,7 Técnicos Congreso de la República 1054,0 1054,0 1054,0 Gobierno Regional 654,0 1054,0 1053,5 Ministerios 654,0 1054,0 1054,0 OCA 1054,0 1054,0 1054,0 Organismos Ejecutores 1054,0 1054,0 1054,0 OTE 1054,0 1054,0 1054,0 Universidades 1054,0 1054,0 1054,0 Total 654,0 1054,0 1053,7 Auxiliares Congreso de la República 1054,0 1054,0 1054,0 Gobierno Regional 1054,0 1054,0 1054,0 Ministerios 1054,0 1054,0 1054,0 OCA 1054,0 1054,0 1054,0 Organismos Ejecutores 1054,0 1054,0 1054,0 OTE 1054,0 1054,0 1054,0 Universidades 1054,0 1054,0 1054,0 Total 1054,0 1054,0 1054,0 150
Tabla Nº II.22 Vacaciones Anuales Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Gobierno Regional 0,05 2.004,27 1.581,90 Ministerios 0,06 0,06 0,06 Organismos Ejecutores 635,56 996,42 803,73 Total 0,05 2.004,27 939,27 Profesionales Gobierno Regional 0,04 1.198,40 790,17 Ministerios 0,03 0,04 0,04 Organismos Ejecutores 254,90 988,96 567,26 Total 0,03 1.198,40 424,99 Técnicos Gobierno Regional 0,03 1.036,93 131,58 Organismos Ejecutores 423,28 629,41 497,13 Total 0,03 1.036,93 285,49 Auxiliares Gobierno Regional 23,79 37,33 28,48 Ministerios 0,02 0,02 0,02 Organismos Ejecutores 411,96 547,42 441,62 Total 0,02 547,42 315,58
151
III. Valores de los Gráficos de Dispersión de Ingreso y Gasto Anuales Régimen Especial CAS Tabla Nº III.1 Remuneración Anual y Remuneración Anual Real del Trabajador Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios RA ‐ Fuero Militar 14.400 57.600 36.744 RA real ‐ Fuero Militar 14.400 57.600 36.744 RA ‐ Gob. Reg. 6.600 96.000 30.786 RA real‐ Gob. Reg. 6.600 96.000 30.786 RA ‐ Ministerio 8.400 180.000 96.292 RA real ‐ Ministerio 8.400 180.000 96.292 RA ‐ OCA 13.800 68.400 37.246 RA real ‐ OCA 13.800 68.400 37.246 RA ‐ OE 9.600 187.200 107.459 RA real ‐ OE 9.600 187.200 107.459 RA ‐ OR 187.200 187.200 187.200 RA real ‐ OR 187.200 187.200 187.200 RA ‐ OTE 2.520 187.200 80.937 RA real ‐ OTE 2.520 187.200 80.937 RA ‐ Poder Jud. 54.000 171.429 120.818 RA real ‐ Poder Jud. 54.000 171.429 120.818 RA ‐ Univ. 3.840 144.600 41.719 RA real ‐ Univ. 3.240 144.000 41.142 RA ‐ Total 2.520 187.200 85.781 RA real ‐ Total 2.520 187.200 85.741 Profesionales RA ‐ Fuero Militar 8.400 39.996 25.914 RA real ‐ Fuero Militar 8.400 39.996 25.914 RA ‐ Gob. Reg. 3.600 120.000 19.870 RA real‐ Gob. Reg. 3.600 120.000 19.866 RA ‐ Ministerio 3.600 180.000 44.161 RA real ‐ Ministerio 3.600 180.000 44.161 RA ‐ OCA 10.800 108.000 32.053 RA real ‐ OCA 10.800 108.000 32.050 RA ‐ OE 6.600 187.200 39.869 RA real ‐ OE 6.600 187.200 39.869 RA ‐ OR 27.600 150.000 100.748 RA real ‐ OR 27.600 150.000 100.748 RA ‐ OTE 1.440 150.000 35.648 RA real ‐ OTE 1.440 150.000 35.648 RA ‐ Poder Jud. 9.000 140.256 43.220 152
Tipo de Entidad RA real ‐ Poder Jud. RA ‐ Univ. RA real ‐ Univ. RA ‐ Total RA real ‐ Total Técnicos RA ‐ Fuero Militar RA real ‐ Fuero Militar RA ‐ Gob. Reg. RA real‐ Gob. Reg. RA ‐ Ministerio RA real ‐ Ministerio RA ‐ OCA RA real ‐ OCA RA ‐ OE RA real ‐ OE RA ‐ OR RA real ‐ OR RA ‐ OTE RA real ‐ OTE RA ‐ Poder Jud. RA real ‐ Poder Jud. RA ‐ Univ. RA real ‐ Univ. RA ‐ Total RA real ‐ Total Auxiliares RA ‐ Fuero Militar RA real ‐ Fuero Militar RA ‐ Gob. Reg. RA real‐ Gob. Reg. RA ‐ Ministerio RA real ‐ Ministerio RA ‐ OCA RA real ‐ OCA RA ‐ OE RA real ‐ OE RA ‐ OTE RA real ‐ OTE RA ‐ Poder Jud. RA real ‐ Poder Jud. RA ‐ Univ. RA real ‐ Univ.
Mínimo 9.000 6.480 5.880 1.440 1.440 6.600 6.600 2.760 2.760 2.000 2.000 7.040 7.040 4.800 4.800 12.000 12.000 6.000 6.000 6.600 6.600 1.800 1.200 1.800 1.200 8.400 8.400 2.400 2.400 3.600 3.600 8.640 8.640 3.600 3.600 5.400 5.400 6.600 6.600 3.600 3.000
Máximo 140.256 96.600 96.000 187.200 187.200 24.000 24.000 114.000 114.000 180.000 180.000 86.400 86.400 187.200 187.200 120.000 120.000 180.000 180.000 124.675 124.675 60.600 60.000 187.200 187.200 14.400 14.400 96.000 96.000 108.000 108.000 102.000 102.000 120.000 120.000 84.000 84.000 180.000 180.000 43.800 43.200
Promedio 43.220 14.273 13.709 37.124 37.105 12.637 12.637 11.111 11.107 20.917 20.917 23.133 23.132 22.570 22.570 41.303 41.303 21.202 21.202 19.457 19.457 9.751 9.278 17.427 17.376 10.915 10.915 9.414 9.413 14.248 14.248 14.249 14.242 13.536 13.536 16.392 16.392 11.288 11.288 8.762 8.178
153
Tipo de Entidad RA ‐ Total RA real ‐ Total No tiene RA ‐ Fuero Militar RA real ‐ Fuero Militar RA ‐ Gob. Reg. RA real‐ Gob. Reg. RA ‐ Ministerio RA real ‐ Ministerio RA ‐ OCA RA real ‐ OCA RA ‐ OE RA real ‐ OE RA ‐ OR RA real ‐ OR RA ‐ OTE RA real ‐ OTE RA ‐ Univ. RA real ‐ Univ. RA ‐ Total RA real ‐ Total
Mínimo 2.400 2.400 54.000 54.000 3.600 3.600 1.680 1.680 6.720 6.720 6.600 6.600 13.800 13.800 1.200 1.200 4.056 3.456 1.200 1.200
Máximo 180.000 180.000 54.000 54.000 72.000 72.000 180.000 180.000 34.800 34.800 174.000 174.000 90.000 90.000 165.600 165.600 101.400 100.800 180.000 180.000
Promedio 12.342 12.286 54.000 54.000 15.461 15.461 35.716 35.716 17.360 17.360 24.112 24.325 39.667 39.667 21.739 21.739 10.130 9.546 22.651 22.457
154
Tabla Nº III.2 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios GA ‐ Fuero Militar 15.564 58.764 37.908 GA real ‐ Fuero Militar 15.566 58.766 37.910 GA ‐ Gob. Reg. 7.200 97.164 31.885 GA real‐ Gob. Reg. 7.248 97.166 31.888 GA ‐ Ministerio 9.156 181.164 97.450 GA real ‐ Ministerio 9.156 181.166 97.436 GA ‐ OCA 14.964 69.564 38.410 GA real ‐ OCA 14.966 69.566 38.413 GA ‐ OE 10.464 188.364 108.595 GA real ‐ OE 10.464 188.366 108.624 GA ‐ OR 188.364 188.364 188.364 GA real ‐ OR 188.366 188.366 188.366 GA ‐ OTE 2.748 188.364 82.089 GA real ‐ OTE 3.168 188.366 82.095 GA ‐ Poder Jud. 55.164 172.593 121.982 GA real ‐ Poder Jud. 55.166 172.595 121.985 GA ‐ Univ. 4.128 145.764 42.830 GA real ‐ Univ. 3.888 145.166 42.262 GA ‐ Total 2.748 188.364 86.926 GA real ‐ Total 3.168 188.366 86.897 Profesionales GA ‐ Fuero Militar 9.156 41.160 27.049 GA real ‐ Fuero Militar 9.156 41.162 27.051 GA ‐ Gob. Reg. 3.924 121.164 20.922 GA real‐ Gob. Reg. 4.248 121.166 20.946 GA ‐ Ministerio 3.924 181.164 45.313 GA real ‐ Ministerio 4.248 181.166 45.323 GA ‐ OCA 11.772 109.164 33.208 GA real ‐ OCA 11.772 109.166 33.207 GA ‐ OE 7.200 188.364 40.990 GA real ‐ OE 7.248 188.366 41.026 GA ‐ OR 28.764 151.164 101.912 GA real ‐ OR 28.766 151.166 101.914 GA ‐ OTE 1.440 151.164 36.769 GA real ‐ OTE 2.088 151.166 36.808 GA ‐ Poder Jud. 9.816 141.420 44.381 GA real ‐ Poder Jud. 9.810 141.422 44.383 GA ‐ Univ. 7.008 97.764 15.227 GA real ‐ Univ. 6.528 97.166 14.667 155
Tipo de Entidad GA ‐ Total GA real ‐ Total Técnicos GA ‐ Fuero Militar GA real ‐ Fuero Militar GA ‐ Gob. Reg. GA real‐ Gob. Reg. GA ‐ Ministerio GA real ‐ Ministerio GA ‐ OCA GA real ‐ OCA GA ‐ OE GA real ‐ OE GA ‐ OR GA real ‐ OR GA ‐ OTE GA real ‐ OTE GA ‐ Poder Jud. GA real ‐ Poder Jud. GA ‐ Univ. GA real ‐ Univ. GA ‐ Total GA real ‐ Total Auxiliares GA ‐ Fuero Militar GA real ‐ Fuero Militar GA ‐ Gob. Reg. GA real‐ Gob. Reg. GA ‐ Ministerio GA real ‐ Ministerio GA ‐ OCA GA real ‐ OCA GA ‐ OE GA real ‐ OE GA ‐ OTE GA real ‐ OTE GA ‐ Poder Jud. GA real ‐ Poder Jud. GA ‐ Univ. GA real ‐ Univ. GA ‐ Total GA real ‐ Total No tiene
Mínimo 1.440 2.088 7.200 7.248 3.012 3.408 2.180 2.648 7.676 7.688 5.232 5.448 13.080 13.080 6.540 6.648 7.200 7.248 1.908 1.848 1.908 1.848 9.156 9.156 2.616 3.048 3.924 4.248 9.420 9.418 3.924 4.248 5.892 6.048 7.248 7.200 3.648 3.876 2.616 3.048
Máximo 188.364 188.366 25.164 25.166 115.164 115.166 181.164 181.166 87.564 87.566 188.364 188.366 121.164 121.166 181.164 181.166 125.839 125.842 61.764 61.166 188.364 188.366 15.564 15.566 97.164 97.166 109.164 109.166 103.164 103.166 121.164 121.166 85.164 85.166 181.166 181.164 44.366 44.964 181.164 181.166
Promedio 38.248 38.248 13.607 13.609 11.979 11.994 21.973 21.998 24.285 24.286 23.628 23.685 42.466 42.468 22.318 22.319 20.564 20.566 10.516 10.059 18.417 18.387 11.888 11.886 10.189 10.222 15.179 15.201 15.376 15.371 14.327 14.501 17.431 17.433 12.181 12.182 8.917 9.472 13.227 13.203
156
Tipo de Entidad GA ‐ Fuero Militar GA real ‐ Fuero Militar GA ‐ Gob. Reg. GA real‐ Gob. Reg. GA ‐ Ministerio GA real ‐ Ministerio GA ‐ OCA GA real ‐ OCA GA ‐ OE GA real ‐ OE GA ‐ OR GA real ‐ OR GA ‐ OTE GA real ‐ OTE GA ‐ Univ. GA real ‐ Univ. GA ‐ Total GA real ‐ Total
Mínimo 55.164 55.166 3.924 4.248 1.836 2.328 7.320 7.368 7.200 7.248 14.964 14.966 1.308 1.848 4.056 4.104 1.308 1.848
Máximo 55.164 55.166 73.164 73.166 181.164 181.166 35.964 35.966 175.164 175.166 91.164 91.166 166.764 166.766 102.564 101.966 181.164 181.166
Promedio 55.164 55.166 16.398 16.407 36.847 36.849 18.401 18.409 25.407 25.196 40.831 40.833 22.780 22.792 10.871 10.359 23.626 23.456
Régimen Laboral de la Actividad Privada – 728 Tabla Nº III.3 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios RTP ‐ Gob. Reg. 16296 172260 72.694 Benef.‐ Gob. Reg. 4770 49950 18.434 IT ‐ Gob. Reg. 22.770 203.954 90.211 RTP ‐ Ministerio 21060 186000 77.066 Benef. ‐ Ministerio 4226 41515 16.321 IT ‐ Ministerio 25.286 220.190 93.387 RTP ‐ OCA 24000 390660 94.818 Benef. ‐ OCA 7114 71370 20.879 IT ‐ OCA 42.200 462.030 115.208 RTP ‐ OE 26082 187200 96111,88 Benef. ‐ OE 6832 49608 18.830 IT ‐ OE 32.995 236.808 114.519 RTP ‐ OR 120060 187860 170756,8 Benef. ‐ OR 22210 34528 31444,26 IT ‐ OR 142.270 222.388 202.201 RPT ‐ OTE 7800 187860 96.894 Benef. ‐ OTE 8030 34528 19.259 157
Tipo de Entidad IT ‐ OTE RTP ‐ Poder Jud. Benef. ‐ Poder Jud. IT ‐ Poder Jud. RTP ‐ Univ. Benef. ‐ Univ. IT ‐ Univ. RTP ‐ Total Benef. ‐ Total IT ‐ Total Profesionales RTP ‐ Congreso Benef.‐ Congreso IT‐ Congreso RTP ‐ Gob. Reg. Benef.‐ Gob. Reg. IT ‐ Gob. Reg. RTP ‐ Ministerio Benef. ‐ Ministerio IT ‐ Ministerio RTP ‐ OCA Benef. ‐ OCA IT ‐ OCA RTP ‐ OE Benef. ‐ OE IT ‐ OE RTP ‐ OR Benef. ‐ OR IT ‐ OR RPT ‐ OTE Benef. ‐ OTE IT ‐ OTE RTP ‐ Poder Jud. Benef. ‐ Poder Jud. IT ‐ Poder Jud. RTP ‐ Univ. Benef. ‐ Univ. IT ‐ Univ. RTP ‐ Total Benef. ‐ Total IT ‐ Total Técnicos RTP ‐ Congreso
Mínimo 19.669 36660 12390 78.390 53460 10112 63.572 7800 4226 19.669 7.200 1.908 9.108 9.600 2.144 11.744 8.062 2.482 8.062 12.000 4.978 26.874 16.500 3.398 19.898 30.000 5.850 35.850 3.140 971 4.111 16.260 8.394 24.654 32.997 6.624 39.621 3.140 971 4.111 5.586
Máximo 222.388 154800 98592 183.322 66660 12510 79.170 390660 98592 462.030 175.812 46.591 222.403 95.280 19.379 112.990 96.660 22.307 114.620 150.660 27.770 178.430 115.860 31.319 137.308 150.660 27.770 178.430 174.000 32.010 206.010 48.000 24.330 60.760 59.460 12.761 70.794 175.812 46.591 222.403 175.152
Promedio 114.510 53.150 42.371 95.521 56340 10635,2 66.975 91.116 20.633 111.038 80.632 21.368 101.999 46.228 11.250 57.367 45.919 9.771 55.680 39.359 13.085 52.443 73.067 15.790 88.473 95.031 17.681 112.712 55.504 10.622 65.315 17.466 12.265 29.731 45.262 9.029 54.291 49.275 13.593 62.652 33.061
158
Tipo de Entidad Benef.‐ Congreso IT‐ Congreso RTP ‐ Gob. Reg. Benef.‐ Gob. Reg. IT ‐ Gob. Reg. RTP ‐ Ministerio Benef. ‐ Ministerio IT ‐ Ministerio RTP ‐ OCA Benef. ‐ OCA IT ‐ OCA RTP ‐ OE Benef. ‐ OE IT ‐ OE RTP ‐ OR Benef. ‐ OR IT ‐ OR RPT ‐ OTE Benef. ‐ OTE IT ‐ OTE RTP ‐ Poder Jud. Benef. ‐ Poder Jud. IT ‐ Poder Jud. RTP ‐ Univ. Benef. ‐ Univ. IT ‐ Univ. RTP ‐ Total Benef. ‐ Total IT ‐ Total Auxiliares RTP ‐ Congreso Benef.‐ Congreso IT‐ Congreso RTP ‐ Gob. Reg. Benef.‐ Gob. Reg. IT ‐ Gob. Reg. RTP ‐ Ministerio Benef. ‐ Ministerio IT ‐ Ministerio RTP ‐ OCA Benef. ‐ OCA IT ‐ OCA RTP ‐ OE
Mínimo 1480.5 7.067 7.200 1.708 8.908 7.280 1.054 10.123 7.800 2.702 15.374 9.720 2.580 14.580 22.071 4.411 26.482 4.200 2.996 12.969 10.500 4.978 17.848 15.480 3.354 18.834 4.200 1.054 7.067 6.550 1.735 8.285 9.660 175 10.200 9.480 2.122 11.602 6.000 2.580 14.580 8.760
Máximo 46.416 221.568 42.660 9.656 50.810 125.280 23.160 148.440 62.250 18.158 73.959 53.040 12.720 63.076 51.060 9.676 60.736 102.000 15.660 102.000 42.000 12.382 50.030 21.060 4.932 25.710 175.152 46.416 221.568 46.140 12.227 58.367 33.756 8.452 42.208 65.460 17.347 82.807 33.600 9.050 40.104 34.200
Promedio 8.761 41.822 23.028 6.149 28.876 21.067 4.731 25.798 11.472 9.972 21.444 26.633 5.550 31.347 39.149 7.535 46.684 30.708 6.237 36.124 12.854 10.525 23.379 19.656 4.262 23.918 16.948 8.971 25.701 18.366 4.867 23.233 15.222 3.835 18.827 12.761 3.219 15.980 16.126 7.588 23.714 18.081
159
Tipo de Entidad Benef. ‐ OE IT ‐ OE RTP ‐ OR Benef. ‐ OR IT ‐ OR RPT ‐ OTE Benef. ‐ OTE IT ‐ OTE RTP ‐ Poder Jud. Benef. ‐ Poder Jud. IT ‐ Poder Jud. RTP ‐ Total Benef. ‐ Total IT ‐ Total
Mínimo 2.482 13.903 16.308 3.362 19.670 1.236 3.335 7.965 9.360 7.140 16.500 1.236 175 7.965
Máximo 9.172 40.814 22.260 4.444 26.704 47.400 6.729 47.400 9.540 9.634 19.174 65.460 17.347 82.807
Promedio 4.354 21.217 20.348 4.097 24.445 20.779 4.409 22.622 9.475 9.196 18.671 12.477 7.442 19.686
Tabla Nº III.4 Remuneración Total Permanente, Beneficios e Ingreso Total Anuales Reales que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios 16.296 172.320 RTP real ‐ Gob. Reg. 72.736 Benef. real ‐ Gob. Reg. 3.670 47.850 14.691 IT real ‐ Gob. Reg 21.670 204.025 87.427 RTP real ‐ Ministerio 21.120 186.000 77.105 Benef. real ‐ Ministerio 4.236 34.190 14.408 IT real ‐ Ministerio 25.357 220.190 91.513 RTP real ‐ OCA 24.000 390.720 94.837 Benef. real ‐ OCA 7.114 71.381 20.741 IT real ‐ OCA 42.200 462.101 115.577 RTP real ‐ OE 26.082 187.200 96.145 Benef. real ‐ OE 5.138 35.821 17.911 IT real ‐ OE 31.220 221.608 114.056 RTP real ‐ OR 120.120 187.920 170.792 Benef. real ‐ OR 22.222 34.539 31.427 IT real ‐ OR 142.342 222.459 202.220 RPT ‐ OTE 7.800 187.920 96.952 Benef. real ‐ OTE 1.883 34.539 18.084 IT real ‐ OTE 9.683 222.459 115.035 RTP real ‐ Poder Jud. 36.720 154.800 53.193 Benef. real ‐ Poder Jud. 12.390 98.592 42.447 IT real ‐ Poder Jud. 78.390 183.322 95.640 RTP real ‐ Univ. 53.520 66.720 56.400 Benef. real ‐ Univ. 10.123 12.521 10.646 160
Tipo de Entidad IT real ‐ Univ. RTP real ‐ Total Benef. real ‐ Total IT real ‐ Total Profesionales RTP real ‐ Congreso Benef. real ‐ Congreso IT real ‐ Congreso RTP real ‐ Gob. Reg. Benef. real ‐ Gob. Reg. IT real ‐ Gob. Reg RTP real ‐ Ministerio Benef. real ‐ Ministerio IT real ‐ Ministerio RTP real ‐ OCA Benef. real ‐ OCA IT real ‐ OCA RTP real ‐ OE Benef. real ‐ OE IT real ‐ OE RTP real ‐ OR Benef. real ‐ OR IT real ‐ OR RPT ‐ OTE Benef. real ‐ OTE IT real ‐ OTE RTP real ‐ Poder Jud. Benef. real ‐ Poder Jud. IT real ‐ Poder Jud. RTP real ‐ Univ. Benef. real ‐ Univ. IT real ‐ Univ. RTP real ‐ Total Benef. real ‐ Total IT real ‐ Total Técnicos RTP real ‐ Congreso Benef. real ‐ Congreso IT real ‐ Congreso RTP real ‐ Gob. Reg. Benef. real ‐ Gob. Reg. IT real ‐ Gob. Reg RTP real ‐ Ministerio
Mínimo 63.643 7.800 1.883 9.683
Máximo 79.241 390.720 98.592 462.101
7.200 1.708 8.908 9.600 2.144 11.744 8.129 1.876 10.005 12.000 4.978 26.874 16.560 3.408 19.968 30.000 5.850 35.850 3.200 1.041 4.241 16.320 8.405 24.725 33.057 6.405 39.463 3.200 1.041 4.241
80.659 15.053 95.712 46.267 9.335 55.602 45.976 8.752 54.728 39.374 13.011 52.385 73.071 15.225 88.296 95.066 17.672 112.737 55.536 10.619 66.156 17.526 12.278 29.804 45.315 8.632 53.947 49.306 13.091 62.397
175.872 32.350 208.222 95.280 17.709 112.989 96.720 17.971 114.691 150.720 27.781 178.501 115.920 22.077 137.379 150.720 27.781 178.501 174.000 32.010 206.010 48.000 24.342 60.831 59.520 11.213 70.733 175.872 32.350 208.222
5.586 1.439 7.025 7.200 1.708 8.908 7.280
Promedio 67.046 91.153 19.451 110.604
175.152 32.219 207.371 42.720 9.667 50.881 125.280
33.091 6.412 39.503 23.066 4.978 28.045 21.115 161
Tipo de Entidad Benef. real ‐ Ministerio IT real ‐ Ministerio RTP real ‐ OCA Benef. real ‐ OCA IT real – OCA RTP real – OE Benef. real – OE IT real – OE RTP real – OR Benef. real – OR IT real – OR RPT – OTE Benef. real – OTE IT real – OTE RTP real ‐ Poder Judicial Benef. real ‐ Poder Judicial IT real ‐ Poder Judicial RTP real ‐ Univ. Benef. real ‐ Univ. IT real ‐ Univ. RTP real – Total Benef. real ‐ Total IT real ‐ Total Auxiliares RTP real ‐ Congreso Benef. real ‐ Congreso IT real ‐ Congreso RTP real ‐ Gob. Reg. Benef. real ‐ Gob. Reg. IT real ‐ Gob. Reg RTP real ‐ Ministerio Benef. real ‐ Ministerio IT real ‐ Ministerio RTP real ‐ OCA Benef. real ‐ OCA IT real ‐ OCA RTP real ‐ OE Benef. real ‐ OE IT real ‐ OE RTP real ‐ OR Benef. real ‐ OR IT real ‐ OR RPT ‐ OTE
Mínimo 2.275 10.123 7.800 2.713 15.445 9.720 2.580 14.580 22.071 4.410 26.481 4.200 1.274 5.474 10.560 4.978 17.918 15.540 3.223 18.763 4.200 1.274 5.474
Máximo 23.159 148.439 62.250 18.038 73.959 53.040 10.036 63.076 51.120 9.687 60.807 102.000 18.930 120.930 42.000 12.393 50.030 21.120 4.237 25.357 175.152 32.219 207.371
6.600 1.608 8.208 9.720 2.166 11.886 9.480 2.122 11.602 6.000 2.580 14.580 8.760 2.397 13.388 16.368 3.374 19.742 1.920
Promedio 4.264 25.379 11.475 9.913 21.388 26.669 5.287 31.956 39.185 7.519 46.704 30.729 6.160 36.889 12.914 10.536 23.450 19.704 3.980 23.684 16.982 8.669 25.651
46.200 8.793 54.993 33.816 8.463 42.279 65.520 12.303 77.823 33.600 8.948 40.104 34.200 9.172 40.813 22.320 4.455 26.775 47.400
18.398 3.742 22.141 15.270 3.395 18.666 12.804 2.726 15.530 16.145 7.137 23.282 18.118 4.128 22.246 20.400 4.106 24.506 20.791 162
Tipo de Entidad Benef. real ‐ OTE IT real ‐ OTE RTP real ‐ Poder Judicial Benef. real ‐ Poder Judicial IT real ‐ Poder Judicial RTP real – Total Benef. real – Total IT real – Total
Mínimo 894 2.814 9.420 7.151 16.571 1.920 894 2.814
Máximo 9.011 56.411 9.600 9.644 19.244 65.520 12.303 77.823
Promedio 4.165 24.956 9.535 9.206 18.742 12.526 7.101 19.626
Tabla Nº III.5 Gasto Total Anual y Gasto Total Anual Real del Estado Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios GT‐ Gob. Reg. 24.390 219.458 96.835 GT real ‐ Gob. Reg. 23.290 219.534 93.973 GT ‐ Ministerio 27.182 236.930 100.958 GT real ‐ Ministerio 27.258 236.930 99.084 GT – OCA 44.360 497.190 123.512 GT real – OCA 44.360 497.266 124.112 GT – OE 35.347 253.656 123.171 GT real – OE 33.568 238.456 122.709 GT – OR 153.070 239.296 217.580 GT real – OR 153.153 239.372 217.591 GT – OTE 25.321 239.296 123.871 GT real – OTE 10.385 239.372 123.785 GT ‐ Poder Judicial 82.054 197.254 100.305 GT real ‐ Poder Judicial 84.330 197.254 100.427 GT ‐ Univ. 68.384 85.170 72.046 GT real ‐ Univ. 68.460 85.246 72.122 GT ‐ Total 24.390 497.190 119.438 GT real ‐ Total 10.385 497.266 118.910 Profesionales 109.257 GT‐ Congreso 9.756 238.231 102.971 GT real ‐ Congreso 9.556 224.051 GT‐ Gob. Reg. 12.608 121.570 61.582 GT real ‐ Gob. Reg. 12.608 121.564 59.766 GT ‐ Ministerio 8.782 123.320 60.736 GT real ‐ Ministerio 10.737 123.396 59.788 GT ‐ OCA 28.278 191.990 56.003 GT real ‐ OCA 28.278 192.066 55.928 GT ‐ OE 21.386 147.736 96.497 163
GT real ‐ OE GT ‐ OR GT real ‐ OR GT ‐ OTE GT real ‐ OTE GT ‐ Poder Judicial GT real ‐ Poder Judicial GT ‐ Univ. GT real ‐ Univ. GT ‐ Total GT real ‐ Total Técnicos GT‐ Congreso GT real ‐ Congreso GT‐ Gob. Reg. GT real ‐ Gob. Reg. GT ‐ Ministerio GT real ‐ Ministerio GT ‐ OCA GT real – OCA GT – OE GT real – OE GT – OR GT real – OR GT – OTE GT real – OTE GT ‐ Poder Judicial GT real ‐ Poder Judicial GT ‐ Univ. GT real ‐ Univ. GT – Total GT real – Total Auxiliares GT‐ Congreso GT real – Congreso GT‐ Gob. Reg. GT real ‐ Gob. Reg. GT – Ministerio GT real – Ministerio GT – OCA GT real – OCA GT – OE GT real – OE
Mínimo 21.459 38.550 38.550 4711.38 4.889 26.118 26.194 42.705 42.438 4.711 4.889
Máximo 147.812 191.990 192.066 221.670 221.670 64.060 64.136 76.914 76.090 238.231 224.051
7.667 7.673 9.556 9.556 10.783 10.778 16.514 16.591 15.660 15.660 28.474 28.468 17.061 6.122 18.796 18.869 20.298 20.162 7.667 6.122
237.336 223.135 54.650 54.726 159.720 159.714 79.563 79.561 67.852 67.849 65.332 65.408 111.180 130.110 53.810 53.810 27.954 27.258 237.336 223.135
8.885 8.856 11.124 12.761 12.454 12.455 15.530 15.596 14.887 14.377
Promedio 96.159 121.273 121.293 70.442 71.154 31.304 31.381 58.567 58.026 67.701 67.375 44.798 42.481 31.004 30.121 28.036 27.619 22.500 22.420 33.744 34.356 50.220 50.230 39.011 39.658 24.537 24.612 25.830 25.457 27.271 27.206
62.519 59.151 45.244 45.323 90.178 85.199 43.128 43.128 43.898 43.891
24.888 23.797 20.198 20.040 17.760 17.313 25.400 24.758 22.845 23.877 164
GT – OR GT real – OR GT – OTE GT real – OTE GT ‐ Poder Judicial GT real ‐ Poder Judicial GT ‐ Total GT real ‐ Total
Mínimo 21.134 21.215 11.073 3.462 17.340 17.419 8.885 3.462
Máximo 28.708 28.784 51.672 60.677 20.038 20.108 90.178 85.199
Promedio 26.276 26.342 24.547 26.836 19.527 19.600 20.894 20.814
165
Régimen Laboral de la Actividad Pública – 276 Tabla Nº III.6 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Congreso de la República 188.254,00 188.254,00 188.254,00 Gobierno Regional 1.654,00 235.342,00 32.643,14 Ministerios 2.059,96 168.841,80 48.388,52 Organismos Ejecutores 10.116,16 139.984,20 14.199,88 OTE 17.141,44 148.531,70 39.154,51 Poder Judicial 22.621,24 24.613,02 23.318,44 Universidades 4.394,20 28.227,64 18.605,86 Total 1.654,00 235.342,00 31.907,64 Profesionales Congreso de la República 16.765,24 21.293,68 19.029,46 Gobierno Regional 1.654,00 162.233,70 22.629,33 Ministerios 1.789,36 109.537,80 23.208,06 OCA 21.744,52 22.711,84 22.229,09 Organismos Ejecutores 4.356,16 50.629,36 14.840,08 OTE 12.779,92 22.980,88 19.717,73 Poder Judicial 21.415,48 21.415,48 21.415,48 Universidades 2.854,00 23.105,80 15.676,13 Total 1.654,00 162.233,70 20.712,43 Técnicos Congreso de la República 14.049,76 188.254,00 34.146,75 Gobierno Regional 1.222,00 157.736,00 17.897,61 Ministerios 2.850,52 82.091,80 15.372,60 OCA 21.261,04 22.223,08 21.759,99 Organismos Ejecutores 4.107,64 50.629,36 14.555,27 OTE 11.150,80 19.481,68 16.377,42 Universidades 3.138,04 20.581,96 14.073,89 Total 1.222,00 188.254,00 16.371,72 Auxiliares Congreso de la República 12.868,48 15.584,44 13.379,39 Gobierno Regional 2.227,48 149.306,80 13.365,11 Ministerios 3.409,60 48.563,20 11.387,31 OCA 17.578,60 18.659,92 17.800,50 Organismos Ejecutores 3.713,92 28.370,08 7.096,73 OTE 18.897,88 18.997,72 18.947,80 Universidades 5.724,40 22.871,80 13.060,93 Total 2.227,48 149.306,80 12.424,34 166
Tabla Nº III.7 Gasto Total Anual del Estado Según Grupo Ocupacional y Tipo de Entidad Tipo de entidad Mínimo Máximo Promedio Funcionarios Congreso de la República 205.102,00 205.102,00 205.102,00 Gobierno Regional 2.254,00 242.374,00 33.745,65 Ministerios 2.659,96 170.005,80 49.453,63 Organismos Ejecutores 11.160,16 139.984,20 15.110,36 OTE 17.801,44 149.815,70 40.198,77 Poder Judicial 23.629,24 25.681,02 24.382,23 Universidades 4.994,20 30.687,64 19.709,93 Total 2.254,00 242.374,00 33.146,92 Profesionales Congreso de la República 18.181,24 23.117,68 20.649,46 Gobierno Regional 2.254,00 163.301,70 23.403,36 Ministerios 2.389,36 110.221,80 23.955,75 OCA 22.992,52 24.151,84 23.526,18 Organismos Ejecutores 5.172,16 51.577,36 15.890,38 OTE 13.379,92 23.676,88 20.349,36 Poder Judicial 22.315,48 22.315,48 22.315,48 Universidades 3.454,00 24.641,80 16.501,46 Total 2.254,00 163.301,70 21.533,67 Técnicos Congreso de la República 15.213,76 205.102,00 37.124,06 Gobierno Regional 1.822,00 158.756,00 18.594,30 Ministerios 3.450,52 82.823,80 16.105,53 OCA 22.461,04 23.627,08 23.044,90 Organismos Ejecutores 4.875,64 51.577,36 15.595,48 OTE 11.750,80 20.081,68 16.979,37 Universidades 3.738,04 21.709,24 14.858,58 Total 1.822,00 205.102,00 17.138,19 Auxiliares Congreso de la República 13.936,48 16.892,44 14.488,01 Gobierno Regional 2.827,48 150.386,80 14.026,06 Ministerios 4.009,60 49.163,20 12.083,10 OCA 18.454,60 19.679,92 18.717,41 Organismos Ejecutores 4.313,92 29.102,08 7.960,48 OTE 19.497,88 19.597,72 19.547,80 Universidades 6.324,40 25.583,80 13.775,51 Total 2.827,48 150.386,80 13.108,97 167
Tabla Nº III.8 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional, Tipo de Entidad y Régimen Laboral Tipo de entidad 276 728 CAS Funcionarios Congreso 188.254 Fuero Militar 36.744 Gob. Reg. 32.643 90.211 30.786 Ministerios 48.389 93.387 96.292 OCA 115.208 37.246 OE 14.200 114.519 107.459 OR 202.201 187.200 OTE 39.155 114.510 80.937 Pod. Jud. 23.318 95.521 120.818 Univ. 18.606 66.975 41.719 Total 31.908 111.038 85.781 Profesionales Congreso 19.029 101.999 Fuero Militar 25.914 Gob. Reg. 22.629 57.367 19.870 Ministerios 23.208 55.680 44.161 OCA 22.229 52.443 32.053 OE 14.840 88.473 39.869 OR 112.712 100.748 OTE 19.718 65.315 35.648 Pod. Jud. 21.415 29.731 43.220 Univ. 15.676 54.291 14.273 Total 20.712 62.652 37.124 Técnicos Congreso 34.147 41.822 Fuero Militar 12.637 Gob. Reg. 17.898 28.876 11.111 Ministerios 15.373 25.798 20.917 OCA 21.760 21.444 23.133 OE 14.555 31.347 22.570 OR 46.684 41.303 OTE 16.377 36.124 21.202 Pod. Jud. 23.379 19.457 Univ. 14.074 23.918 9.751 Total 16.372 25.701 17.427 Auxiliares Congreso 13.379 23.233 Fuero Militar 10.915 Gob. Reg. 13.365 18.827 9.414 168
Ministerios OCA OE OR OTE Pod. Jud. Univ. Total
11.387 17.801 7.097 18.948 13.061 12.424
15.980 23.714 21.217 24.445 22.622 18.671 19.686
14.248 14.249 13.536 16.392 11.288 8.762 12.342
Tabla Nº III.9 Ingreso Total Anual que Recibe el Trabajador Según Grupo Ocupacional y Régimen Laboral Categoría Régimen Laboral Mínimo Máximo Promedio Funcionarios 276 1.654 235.342 31.908 728 19.669 462.030 111.038 CAS 2.520 187.200 85.781 Profesionales 276 1.654 162.234 20.712 728 4.111 222.403 62.652 CAS 1.440 187.200 37.124 Técnicos 276 1.222 188.254 16.372 728 7.067 221.568 25.701 CAS 1.800 187.200 17.427 Auxiliares 276 2.227 149.307 12.424 728 7.965 82.807 19.686 CAS 2.400 180.000 12.342
169