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crueles y/o degradantes

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Presentación

Presentación

1. Elementos de la tortura y/o de los tratos inhumanos, crueles y/o degradantes

1.1 La prohibición de tortura en el derecho internacional

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La prohibición de la tortura es una de las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens), lo que significa que es un delito inderogable bajo cualquier circunstancia. 4 Los malos tratos suelen facilitar la tortura, por lo tanto la prohibición de malos tratos también tiene un carácter absoluto.5 La prohibición de tortura, tanto física como psicológica, es absoluta, “aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas”.6 La prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes está además recogida múltiples tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP),7 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH),8 la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

4 Ver, entre otros, Corte Internacional de Justicia, Questions concernant l’obligation de poursuivre ou d’extrader (Belgique c. Sénégal), sentencia de 20 de julio de 2012, párr. 99. Disponible en: https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/144/144-20120720-JUD-01-00-EN. pdf. Ver también: Corte IDH, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr.178. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_ esp.pdf; Corte IDH, Espinoza Gonzáles Vs. Perú, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 141. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_289_esp.pdf; Corte IDH, Caso Fleury y otros Vs. Haití, fondo y reparaciones, sentencia de 23 de noviembre de 2011, párr. 70. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_236_esp.pdf. 5 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 3. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 6 Corte IDH, Bueno Alves Vs. Argentina, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 76. Disponible en: https:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf. Ver también, Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 5. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 7 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto 9-92 y adhirió el 5 de mayo de 1992. 8 Guatemala aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante el Decreto Número 6-78 del Congreso de la República, de 30 de marzo de 1978, y ratificó el 27 de abril de 1978. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ americana_sobre_derechos_humanos.htm.

Degradantes (en adelante la Convención contra la Tortura)9 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante la Convención Interamericana contra la Tortura).10 Esta prohibición absoluta significa que los Estados deben prevenir, investigar, juzgar y sancionar la tortura en cualquier territorio o instalación bajo su jurisdicción y en favor de toda persona, sea o no nacional, que, de jure o de facto, esté bajo su control.11

1.2 Los elementos constitutivos de la tortura

La Convención contra la Tortura establece que la tortura es: “[...] todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia [...].”12 La Convención Interamericana contra la tortura, por su parte, define la tortura como “[...] todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica [...].”13 Asimismo, la Convención Interamericana contra la tortura indica que: “Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.

9 Guatemala aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante el Decreto Número 52-89 del Congreso de la Republica, el 12 de octubre de 1989 y adhirió el 23 de noviembre de 1989. 10 Guatemala aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por medio del Decreto Número 64-86, de 11 de noviembre de 1986 y la ratificó el 10 de diciembre de 1986. 11 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, párr. 7. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 12 Convención contra la Tortura, art. 1.1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx. 13 Convención Interamericana contra la Tortura, art. 2. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html.

b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.”14 Conforme a los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, se identifican al menos los siguientes elementos del delito de tortura:15 a) Que se comentan actos que produzcan dolores o sufrimientos físicos o mentales severos. b) Que sean cometidos intencionalmente. c) Que sean cometidos con una finalidad. d) Que haya algún tipo de involucramiento de un/a oficial o funcionario/a del Estado.

A continuación, se describe el alcance de estos elementos: a) Dolores o sufrimientos físicos o mentales severos Sobre el primer elemento, que se cometan actos que produzcan dolores o sufrimientos físicos o mentales severos, la Convención contra la Tortura establece explícitamente que estos dolores o sufrimientos deben ser “graves”.16 La Convención Interamericana contra la Tortura, no hace referencia expresa al elemento de la gravedad. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte Interamericana) sí se ha referido a la “severidad” como uno de los elementos constitutivos de la tortura indicando que “los elementos constitutivos de la tortura son los siguientes: a) un acto intencional; b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito”.17 La Convención Interamericana contra la Tortura también indica que “[s]e entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. b) Intencionalidad Respecto del segundo elemento constitutivo de la tortura, la intencionalidad, la Corte IDH y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de

14 Convención Interamericana contra la Tortura, art. 3. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html. 15 Es de notar que el Relator Especial sobre la tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas ha identificado un quinto elemento, la vulnerabilidad o indefensión de la víctima. Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Informe “Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world [...]”, párr. 37. Disponible en: https://undocs.org/en/A/HRC/13/39/Add.5. 16 Convención contra la Tortura, art. 1.1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx. 17 Corte IDH, Bueno Alves Vs. Argentina, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 79. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf.

(en adelante Relator Especial sobre tortura)18 han indicado que el acto calificado como tortura debe haberse realizado deliberadamente para cumplir con este requisito.19 El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (en adelante, Comité contra la Tortura)20 ha resaltado que “los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 [de la Convención contra la Tortura] no entrañan una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias”.21 c) Finalidad El tercer elemento, la finalidad, se refiere al propósito o fines de la tortura. Las convenciones referidas hacen referencia a algunas posibles finalidades, entre las que se encuentran: obtener información o una confesión, castigar, intimidar y/o como medida preventiva.22 Sin embargo, la lista indicada en las convenciones no es exhaustiva. En efecto, los tratados internacionales referidos indican que la tortura puede realizarse “por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”,23 o por “cualquier otro fin”.24

d) Involucramiento de un/a oficial o funcionario/a del Estado El último elemento se refiere, en primer lugar, al involucramiento de un/a oficial o funcionario/a del Estado. Según los tratados internacionales referidos, este involucramiento puede ocurrir tanto por actos y por omisiones, de cualquier funcionario/a o empleado/a público/a u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Esto incluye a “agentes, contratistas privados y demás personas que actúan a título oficial o en nombre del Estado”.25 La Convención Interamericana contra la Tortura indica explícitamente que esta responsabilidad incluye realizar directamente, ordenar, instigar, inducir a su comisión, cometer el acto directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hace. La Corte IDH ha reiterado estos elementos en su jurisprudencia.26

18 El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien entre otras funciones presenta informes y brinda asesoría sobre la temática de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degredantes. Ver: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Torture/SRTorture/Pages/ SRTortureIndex.aspx. 19 Corte IDH, Cantoral Benavides Vs. Perú, fondo, sentencia de 18 de agosto de 2000, párr. 104. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/Seriec_69_esp.pdf; Corte IDH, Tibi Vs. Ecuador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia 7 de septiembre de 2004, párr. 146. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf y Relator Especial sobre tortura, Informe “Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world [...]”, párr. 34. Disponible en: https://undocs.org/en/A/HRC/13/39/Add.5. 20 El Comité contra la Tortura es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención Internacional contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como de interpretar el alcance de sus disposiciones. 21 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, párr. 9. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 22 Convención contra la Tortura, art. 1.1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx y Convención Interamericana contra la Tortura, art. 2. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html. 23 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1.1. Disponible en: https://www.ohchr.org/ sp/professionalinterest/pages/cat.aspx. 24 Convención Interamericana contra la Tortura, art. 2. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html. 25 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, párr. 15. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 26 Corte IDH, López Soto y otros Vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 192. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf: “[e]n suma, la Corte entiende que, de la propia manera en que están redactados dichos instrumentos, la configuración de la tortura no se encuentra circunscripta únicamente a su comisión por parte de funcionarios públicos ni que la responsabilidad del Estado solo pueda generarse por acción directa de sus agentes; prevé también instancias de instigación, consentimiento, aquiescencia y falta de actuación cuando pudieran impedir tales actos”.

En segundo lugar, el último elemento se refiere al involucramiento de cualquier persona privada que esté en “colaboración [con el Estado], bajo su jurisdicción y control o de cualquier otra forma al amparo de la ley.”27 (resaltado propio). Sobre este, el Comité contra la Tortura ha indicado que “cuando las autoridades del Estado u otras personas que actúan a título oficial o al amparo de la ley tienen conocimiento o motivos fundados para creer que sujetos privados o actores no estatales perpetran actos de tortura o malos tratos y no ejercen la debida diligencia para impedir, investigar, enjuiciar y castigar a dichos sujetos [...] el Estado es responsable”.28 En el caso Hajrizi Dzemajl, el Comité contra la Tortura encontró la responsabilidad estatal por tratos crueles, inhumanos y degradantes en un caso en el que un grupo de personas destruyeron con uso de violencia un asentamiento romaní, mientras policías observaban lo ocurrido sin intervenir. Al resolver el caso, el Comité señaló que “la policía (funcionarios públicos), aunque tenían conocimiento del riesgo inmediato en que se hallaban los autores y estuvieron presentes en el lugar de los acontecimientos, no tomaron medidas adecuadas para protegerles, lo que implica ´aquiescencia´ en el sentido del artículo 16 de la Convención [contra la Tortura]”.29 La Convención Interamericana contra la Tortura menciona explícitamente que éstos pueden ser realizados a instigación, con el consentimiento o aquiescencia, de cualquier persona dentro de la categoría del párrafo anterior. En el caso López Soto y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado por los hechos de tortura que sufrió la señora Linda López mientras estuvo secuestrada por un particular, toda vez que los agentes estatales tenían denuncias sobre su desaparición, así como los datos personales del posible secuestrador, y no tomaron acciones para su búsqueda. La Corte encontró que “en razón de su grosera omisión, [el Estado] posibilitó los actos de tortura a los que fue sometida Linda Loaiza López Soto”.30 El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas31 (en adelante, Comité de Derechos Humanos) ha reiterado que el Estado tiene el deber de brindar a toda persona protección de actos que “sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privados”.32

1.3 La tortura psicológica

El Relator Especial sobre tortura ha precisado que la tortura psicológica incluye “todos los métodos, técnicas y circunstancias que estén destinados o concebidos para infligir deliberadamente dolores o sufrimientos mentales graves sin utilizar el conducto o el efecto de

27 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, párr. 15. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 28 Ibid., párr. 18. 29 Comité contra la Tortura, Hajrizi Szemajl y otros c. Yugoslavia, Comunicación CAT Nº 161/2000, CAT/C/29/D/161/2000, 2 de diciebmre de 2002, párr 9.2. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/29/D/161/2000. 30 Corte IDH, López Soto y otros Vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 199. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf. 31 El Comité de Derechos Humanos es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP y de interpretar el alcance de sus normas. 32 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 20, párrs. 2 y 13. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/ccpr/ pages/ccprindex.aspx.

dolores o sufrimientos físicos graves”.33 Asimismo, ha resaltado que a pesar de la distinción entre los métodos psicológicos y físicos de tortura, el concepto de la tortura es unificado, por lo tanto, todos los métodos de tortura están sujetos a la misma prohibición, independientemente de que los dolores o los sufrimientos infligidos sean de carácter físico.34 La Corte IDH también ha precisado los alcances de la tortura psicológica en el marco de los actos que producen dolores o sufrimientos físicos o mentales severos indicando que “las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada ‘tortura psicológica’”.35 Asimismo, la Corte IDH ha señalado que “algunos actos de agresión infligidos a una persona pueden calificarse como torturas psíquicas, particularmente los actos que han sido preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas o para someterla a modalidades de castigos adicionales a la privación de la libertad en sí misma”.36 En cuanto al requisito de que los dolores o sufrimientos sean graves, cabe resaltar que esto no presupone que los dolores o sufrimientos sean comparables al dolor propio de una lesión física grave.37 El Relator Especial sobre tortura ha opinado que: “[E]l umbral de los ‘sufrimientos mentales’ graves puede alcanzarse no solo mediante el sufrimiento experimentado subjetivamente sino, en su ausencia, también por meros daños mentales infligidos objetivamente. En cualquier caso, incluso por debajo del umbral de la tortura, el hecho de infligir de manera intencionada y deliberada daños mentales equivaldría casi invariablemente a ‘otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’.”38

1.4 Los elementos constitutivos de los tratos inhumanos, crueles y/o degradantes

El artículo 16 de la Convención contra la Tortura establece que “todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1” (resaltado propio).

33 Relator Especial sobre tortura, Informe, Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/43/49. 34 Ibid., párr. 21. 35 Corte IDH, Maritza Urrutia Vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 27 de noviembre de 2003, párr. 92. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_103_esp.pdf. Ver también: Familia Barrios Vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 24 de noviembre de 2011, párr. 51. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_ esp.pdf. 36 Corte IDH, Maritza Urrutia Vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 27 de noviembre de 2003, párr 94. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_103_esp.pdf. 37 Relator Especial sobre tortura, Informe, Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, párr. 29. Disponible en: https:// undocs.org/es/A/HRC/43/49. Ver también Relator Especial sobre tortura, Informe, Tortura y otros tratos crueles, ingumanos o degradantes, E/CN.4/2006/6, 16 de diciembre de 2005. Disponible en: https://undocs.org/es/E/CN.4/2006/6 https://undocs.org/es/E/ CN.4/2006/6y Relator Especial sobre tortura, Informe, A/HRC/13/39, párr. 44. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/13/39. 38 Ibid., párr. 33.

La Convención no establece una definición taxativa sobre los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus elementos. El Relator Especial sobre tortura ha señalado que los criterios decisivos para distinguir los malos tratos de la tortura son la finalidad de la conducta, la intención del perpetrados y la situación de indefensión de la víctima. Los malos tratos serían aquellos que producen un dolor o sufrimiento severo, sin una finalidad específica, y fuera de una situación en la que la víctima se encuentra bajo el control de facto de otra.39 (resaltado propio). Tanto la Corte IDH como el Relator Especial sobre tortura han indicado que el uso de la fuerza por parte policías y militares en el ejercicio de sus funciones debe observar el principio de proporcionalidad para ser considerado legítimo. Cuando el uso de la fuerza es excesivo, constituye una forma de tratos crueles o inhumanos.40

39 Relator Especial sobre tortura, Informe “Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world [...]”, párr. 188. Disponible en: https://undocs.org/en/A/HRC/13/39/Add.5. 40 Relator Especial sobre tortura, Informe “Study on the phenomena of torture, cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in the world [...]”, párr. 188. Disponible en: https://undocs.org/en/A/HRC/13/39/Add.5 y Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, fondo, sentencia de 17 de septiembre de 1997, párr. 56. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf.

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