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Pueblos Indígenas

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Seguridad Social

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Derechos de los Pueblos Indígenas

Los Pueblos y las personas indígenas tienen derecho al pleno disfrute y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, incluido por su origen o identidad. Los Pueblos también tienen derecho a la libre determinación. Con base en ese derecho, pueden determinar libremente su condición política, así como perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Las mujeres indígenas y pertenecientes a minorías enfrentan retos específicos que se han agudizado en el contexto de la pandemia. Según el Comité CEDAW, “las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores”. El Comité indica que estas circunstancias pueden ameritar que “los Estados Partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación múltiple contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene”. (Comité CEDAW. Recomendación General 25, (2004). Párrafo 12)

Algunos estándares internacionales que contemplan derechos de los pueblos indígenas: • Artículo 1.1 PIDCP • Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos • Artículo 1.1 PIDESC de los Pueblos Indígenas. • Artículos 1-7 CERD • Declaración Americana sobre Derechos de los • Convención 169 de la OIT Pueblos Indígenas.

Otras fuentes de referencia: • Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/68/237 (2014). Proclamación del

Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024). • Declaración y Programa de Acción de Durban (2001).

Nota: En Guatemala, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (1995), señala que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinka (Considerando 2, Artículo 4).

Ingrid Gamboa

Ingrid Gamboa Asociación de mujeres garífunas ISERI IBAGARI

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar

Esta pandemia ha tomado por sorpresa a todo el país, y nos ha mostrado la vulnerabilidad en la que se encuentra, particularmente, el pueblo garífuna. Como pueblo, hemos reflexionado y recurrido a los conocimientos y sabidurías ancestrales para proteger, principalmente, a la población joven y personas mayores. Las mujeres garífunas estamos aplicando la enseñanza de nuestros ancestros: Tú para mí, yo para ti, compartiendo con los que menos tienen, apoyándonos entre nosotras, y aliándonos con otras comunidades garífunas para sobrevivir. Nuestro gran reto es la incertidumbre del futuro: ¿Cómo vamos a vivir después de la COVID19? Lo que sí sabemos con certeza como comunidad es que debemos estar unidas para luchar contra la pandemia.

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