1 minute read

Privacidad

Next Article
Personas Migrantes

Personas Migrantes

Derecho a la Privacidad

El Comité CEDAW hace énfasis en que cualquier espacio de interacción humana puede producirse la violencia contra las mujeres, “ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales”. (Comité CEDAW. Recomendación General 35. CEDAW/C/GC/35. (2017) Párrafo 20)

Para el goce de los derechos humanos en torno al internet, debe asegurarse el derecho a la privacidad. Este derecho “constituye uno de los fundamentos de la sociedad democrática y tiene un papel clave en la realización de una amplia gama de derechos humanos, que van desde la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión, a la prohibición de la discriminación, entre otros”.

(Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la privacidad en la era digital. 2018. A/HRC/39/29)

Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículos 12 y 19 DUDH • Artículo 16 Convención de los Derechos del Niño • Artículos 17 y 19.2 PIDCP • Artículo 11.2 Pacto de San José

Joseline Velásquez

5

Joseline Velásquez Ariscas Guatemala

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar

Por la pandemia que enfrentamos nuestra vida está en el espacio virtual. Ahí recibimos clases, tenemos conferencias de trabajo, obtenemos información, nos comunicamos y expresamos nuestros sentimientos y emociones. Sin embargo, este espacio virtual puede convertirse en una plataforma para la vulneración de derechos humanos. Tenemos el derecho a la seguridad virtual, a usar estos medios de forma segura, y que se respete nuestra intimidad e integridad.

This article is from: