JUNTOS PODEMOS
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Para mayor información: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL C/ Ramón y Cajal, 3 - Local 5 Edificio Salesianos 38003 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 473 770 - Fax: 922 473 739 icaseltf.ceic@gobiernodecanarias.org
AGRICULTURA Principales riesgos y medidas preventivas a adoptar
C/ Alicante, 1 35016 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 452 500 - Fax: 928 452 418 icasellpa.ceic@gobiernodecanarias.org
AGRICULTURA
SEGURIDAD
• M ás del 50 % de los accidentes graves-mortales en agricultura son causados por tractores, motocultores y motosierras.- Hay que asegurarse de que estos equipos de trabajo disponen de sus elementos de protección, se realizan los mantenimientos, que los operarios estén autorizados y hayan recibido y asimilado formación especifica adecuada para su uso. • L os tractores de más de 600 Kg dispondrán de cabina homologada y cinturón de seguridad para garantizar la integridad del operario en caso de vuelco. • S e darán las debidas instrucciones para que los trabajadores no se transporten en vehículos no autorizados (remolques, carretillas elevadoras, etc.) • L os trabajos con motosierras en forestales y jardinería conllevan riesgos que sólo se pueden paliar cuando este equipo de trabajo es manipulado por personas instruidas y se proporcionan los medios para realizar la tarea desde una altura adecuada. • L a maquinaria y herramientas que se utilicen en las explotaciones deben llevar el marcado “CE” o certificado de conformidad, disponer de manual de instrucciones y realizar los mantenimientos siguiendo las instrucciones del fabricante. Los operarios deberán disponer y usar los equipos de protección adecuados. • C uando existan líneas eléctricas que atraviesen la explotación o pasen por su proximidad, ha de comprobarse que cualquier tarea que se realice en su proximidad guarda la distancia de seguridad según la tensión de la línea.
HIGIENE
• E s necesario controlar los riesgos de insolación o estrés térmico por temperaturas extremas y establecer, si procede, medidas de prevención y protección que eviten la aparición de fatiga en los trabajadores. • E n las explotaciones de ganado han de evaluarse los riesgos biológicos, higiénicos y de seguridad, adoptando las medidas preventivas necesarias. • L os productos fitosanitarios se usarán de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta, únicamente en los cultivos autorizados y respetando los plazos de seguridad.
LEGISLACIÓN BÁSICA
• S iempre que sea posible, evitar la utilización de productos fitosanitarios “Muy tóxicos” o “Tóxicos”. • E studiar alternativas que eliminen o disminuyan la utilización de productos fitosanitarios: lucha biológica, trampas, etc. • L os productos fitosanitarios deberán estar debidamente almacenados, fuera de las viviendas, del alcance de los niños y animales, en locales cerrados y ventilados donde sólo se permita el acceso a personas autorizadas. • S e han de controlar los ruidos y vibraciones procedentes del uso de equipos de trabajo como tractores, motocultores, y otros. • L os tratamientos fitosanitarios sólo pueden hacerlos aquellos trabajadores que dispongan del carné de manipulador de productos fitosanitarios, expedido por la Consejería de Agricultura. • E s obligación del empresario proporcionar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Requiere especial atención en los trabajadores sensibles, de invernaderos y aplicadores fitosanitarios.
ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGÍA
• Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. • R .D. 485/1997, Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• M ás del 30 % de los accidentes laborales en agricultura son debidos a sobreesfuerzos.
• R .D. 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
• S e ha de disponer de los medios (equipos o procedimientos) para que el peso que manipule un sólo trabajador sea razonable.
• R .D. 487/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
• L os trabajadores han de recibir formación e información sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar en la manipulación manual de cargas.
• R .D. 773/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
• E n las tareas repetitivas o con posturas forzadas es conveniente establecer pausas y rotaciones.
• R .D. 1215/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• C uando con cierta frecuencia los trabajadores se quejen de dolores musculoesqueléticos, vigila los factores de riesgo relacionados con la manipulación manual de cargas y que exijan posturas forzadas. • L a falta de destreza y posturas incorrectas en la utilización de ciertos equipos de trabajo como la motosierra son el origen de diferentes lesiones, por lo que los trabajadores deben estar formados e informados en relación al uso seguro de estos equipos. • E vitar prisas y plazos de entrega ajustados. Prever pausas y descansos en las tareas especialmente arduas o en condiciones ambientales advers
• R .D. 374/2001, Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • R .D. 614/2001, Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. • R .D. 1644/2008, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas.