JUNTOS PODEMOS
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Para mayor información: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL C/ Ramón y Cajal, 3 - Local 5 Edificio Salesianos 38003 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 473 770 - Fax: 922 473 739 icaseltf.ceic@gobiernodecanarias.org
INDUSTRIA Principales riesgos y medidas preventivas a adoptar
C/ Alicante, 1 35016 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 452 500 - Fax: 928 452 418 icasellpa.ceic@gobiernodecanarias.org
INDUSTRIA
SEGURIDAD
• T odas las instalaciones (eléctricas, contra-incendios, etc.) deben estar en buen estado y ser revisadas periódicamente. • S ólo se podrán comercializar y poner en servicio las máquinas que estén provistas del marcado CE. • C ada máquina irá acompañada de un manual de instrucciones en el que, entre otras, se indiquen las condiciones previstas para su utilización y las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo la puesta en servicio, utilización, manutención, instalación y montaje de la máquina. • S e darán instrucciones para que se compruebe periódicamente el buen funcionamiento de las máquinas y herramientas. • S e ha de velar por el correcto funcionamiento de los dispositivos de protección y resguardos de las máquinas, con el fin de evitar atrapamientos, cortes, abrasiones o proyecciones. • T oda persona que tenga que utilizar equipos de trabajo (máquinas, herramientas, instalaciones,…) debe ser expresamente autorizada y ha de disponer de la formación y la información adecuadas. • S e preverá que las zonas peligrosas de las máquinas deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones. • L os centros de trabajo han de contar con iluminación adecuada a las tareas.
• V elar para que las sustancias peligrosas se almacenen debidamente separadas, respetando las incompatibilidades que existan entre ellas. • L os locales han de disponer de una adecuada ventilación, especialmente donde se almacenen sustancias tóxicas o inflamables, y en su caso, de sistemas de drenaje para el control de derrames. • S e ha de velar porque no existan focos de calor o ignición cerca de las zonas de almacenamiento, así como al trasvasar sustancias peligrosas. • T odos los productos químicos disponen de una etiqueta que contiene, entre otras, las indicaciones de peligro, así como las medidas preventivas adecuadas para su manipulación.
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
• S e debe eliminar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible, sustituyéndola por ayudas mecánicas. • S e ha de garantizar que las personas que manipulan cargas manualmente reciban una formación e información adecuadas a los riesgos derivados de dicha manipulación. • H ay que reducir el ruido al nivel más bajo posible, en particular en su origen. Si esto no es posible, se debe evaluar la contaminación acústica del lugar de trabajo.
• Las herramientas deben ser de buena calidad.
• T ener en cuenta el diseño ergonómico del puesto de trabajo. Adaptar el puesto a la persona.
• Han de adoptarse medidas tendentes a evitar las tareas repetitivas.
HIGIENE INDUSTRIAL
LEGISLACIÓN BÁSICA
• Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. • R .D. 485/1997, Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. • R .D. 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • R .D. 487/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. • R .D. 773/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • R .D. 1215/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• D e existir contaminación acústica, se han de implantar medidas técnicas para disminuir su propagación, restringir el acceso a los puestos de trabajo afectados y señalizarlos.
• E s recomendable favorecer la alternancia o el cambio de tareas para conseguir que se utilicen diferentes grupos musculares y, al mismo tiempo, se disminuya la monotonía en el trabajo.
• C uando los niveles de ruido no puedan disminuirse por debajo de los límites admisibles, debe reducirse el tiempo de exposición mediante rotación de puestos, reorganización del trabajo, concesión de pausas a los trabajadores expuestos para que descansen en lugares silenciosos, etc.
• S e ha de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de los movimientos repetitivos. • F acilitar una descripción clara del trabajo que hay que realizar, de los medios materiales de que se dispone y de las responsabilidades.
• R .D. 614/2001, Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
• S e ha de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición al ruido y sobre el modo de prevenirlos.
• A segurarse de que las tareas sean compatibles con las capacidades y los recursos de que dispongan los trabajadores.
• R .D. 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• D isponer en los lugares de trabajo sólo de las cantidades de productos químicos que sean necesarias.
• C ontrolar la carga de trabajo. Tanto un exceso de trabajo como la poca actividad pueden convertirse en fuentes de estrés.
• R .D. 1644/2008, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
• R .D. 374/2001, Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.