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Hacia una construcción de la institucionalidad habitacional
Esta idea la vemos encarnada en la CORMU, institución que situaremos en una tercera fase del proceso que mencionamos más arriba y que tuvo una corta vida, desde 1965 hasta 1976, pero lo suficiente para ver en sus proyectos y creaciones las ideas de ciudad integrada y de la vivienda social como prioridad en la vida de las personas.
Hasta ahora vemos dos ideas diferentes acerca del habitar y organizar los servicios y espacios en la ciudad. Por un lado, una primera noción ya descrita, donde el habitar se encuentra sectorizado a través de fronteras físicas y, por otra parte, una visión que contempla la integración de todos los sectores que componen la sociedad, no necesariamente en el mismo barrio, pero sí en la misma ciudad/comuna. Ambas formas de comprender el espacio que habitamos adquirirán predominancia en las instituciones del Estado en momentos históricos distintos, temporalmente separadas al menos por medio siglo. Desde principios del siglo XX hasta mediados de él, van conjugándose varios factores que permitirán ir viendo este cambio en la forma de organizar la ciudad. El punto más álgido del pensamiento urbano desde el concepto de ciudad integrada es cuando entra en funcionamiento la CORMU, que durante sus cortos años de vida dará curso a una serie de proyectos cuya relevancia persisten hasta hoy. Esta ley tiene, a grandes rasgos, dos objetivos principales; 1) la promoción y fomento de soluciones habitacionales a bajo costo, y; 2) controlar las edificaciones consideradas insalubres. El segundo punto fue el que más se cumplió, trayendo la demolición de los ranchos que se encontraban fuera del cordón creado por la intendencia de Benjamín Vicuña Mackenna y que incorporaban elementos de la ruralidad (animales, huertas, etc.).
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Esto dejó a miles de personas sin alguna solución habitacional, aunque también se podría interpretar como un intento por alejar a ese grupo humano que traía consigo esas costumbres, pero sin duda que expresaba el nulo interés por incorporarlos a la ciudad consolidada, menos dentro de un espacio urbano pensado bajo parámetros estéticos europeos.
El aumento de los impuestos provocó que muchos propietarios prefirieran alquilar estas casas a grupos de familias antes de venderlas, dando por resultado un negocio de especulación en torno al arrendamiento de estos espacios de habitación colectiva (conventillos y cités, entre otros) que verán la llegada masiva de personas desde el campo como una oportunidad para hacerlo un negocio, Armando de Ramón nos dice lo siguiente al respecto:
Hacia una construcción de la institucionalidad habitacional /
Desde un punto de vista institucional, la normativa vinculada con la vivienda social construida por el Estado nace con la Ley de Habitaciones obreras (1906), donde la población “Huemul” es resultado de ella (Figura 1), incorporando en su realización estándares urbanos e ingenieriles de vanguardia para la época.
Por ejemplo, su espacio estaba estructurado “en torno a dos plazas públicas alrededor de las cuales se disponía del equipamiento comunitario”16 . A pesar de ello, el problema generalizado de miles necesitando vivienda quedó sin suplirse, convirtiendo a “Huemul” en una excepcionalidad.
Figura 1. Población Huemul.
Sin duda que para la clase alta no existió el problema. Al parecer tampoco fue agudo para la clase media […] No ocurría lo mismo, desafortunadamente, con los sectores comprendidos por la clase baja, la más numerosa de la ciudad y, a la vez, la más azotada por la escasez, abuso y carestía de la habitación 17 .
Mientras esto ocurría, el movimiento social continuaba presionando. Ante esto se hizo urgente modificar la normativa legal para detener el problema, por ello, la segunda fase de este proceso de maduración se expresa en la década de 1930, cuando se crean la Junta Central de Habitación Popular (1931) dependiente del Ministerio de Bienestar Social, la “Ley y Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización” (1936), y la Caja de Habitación Popular (1936) que probó su eficacia cuando el flujo constante de una abismante población del norte salitrero, producto de la crisis del sector, llevó a cabo en 1938 la construcción de viviendas con fondos y por cuenta de la Caja de Seguro Obligatorio. Esto “significó un cambio en el tratamiento de la habitación social”18 por concebir el espacio donde se emplazó la construcción con una dinámica más integradora.
Esta idea es corroborada por Alfonso Raposo y Marcos Valencia (2004), quienes afirman que existe una noción aceptada en torno a la planificación urbana por parte del congreso durante la década del 30 que permitió la aceptación de: 1) la creencia del urbanismo como ciencia nueva, 2) el reconocimiento de la noción de plan, distinto del concepto de proyecto, poniendo atención en el contexto de los procesos económico-sociales que determinan la producción del espacio urbano, y 3) la primacía del interés público al abordar el ordenamiento espacial de la realidad urbana y territorial.
Según Gross19, las conclusiones enumeradas anteriormente son producto de un conjunto de situaciones que van ocurriendo en el país, entre las que encontramos, la creación de una normativa que, a partir de la ley N° 4.563 de 1929, da las primeras luces para un ordenamiento urbanístico de las ciudades y con ello la exigencia de contar con planes reguladores como instrumentos para su ordenamiento espacial y funcional.
El segundo hito relevante es la llegada de Karl Brunner, urbanista austriaco contratado por el gobierno para asesorar la Dirección de Obras Públicas. Fue profesor en la Universidad de Chile llevando a cabo el primer seminario de urbanismo en Chile y América Latina20, con ello se formó a una generación de arquitectos/as que comprendieron la funcionalidad y complementariedad de las distintas partes que componen la ciudad como requisitos centrales para su existencia.
El tercer evento que expresa esta “nueva forma de urbanismo” es la celebración del Primer Congreso Chileno de Urbanismo en Valparaíso (1938), emitiéndose una declaración de principios por los participante que señaló: 1) la necesidad de aplicar en el territorio nacional la acción reguladora del urbanismo, 2) la urgencia por coordinar y organizar las actividades urbanas que se desarrollan desconectadas unas con otras y muchas veces contraponiéndose, y 3) la vivienda vista como célula primaria de la ciudad “debía ser considerada base de todo estudio urbanístico constituyendo[se] el problema más importante y apremiante del país”21 . A pesar de las atingentes reflexiones anteriores, la mayoría de las personas que tenían problemas habitacionales continuaban en la misma situación, las construcciones de vivienda social llevadas a cabo, en la práctica, lograron suplir tan solo una mínima parte de la demanda. Eso lo demuestra el pequeño número de poblaciones creadas desde 1938 producto de la migración del salitre indicada más arriba. La segregación socioeconómica fue el parámetro con que se ubicaron en el espacio metropolitano de los pocos conjuntos sociales construidos. Se edificaron en sectores periféricos alejados del centro urbano santiaguino, contrariando el modelo CORMU de integración social dentro de la ciudad pericentral, el cual se describirá más adelante.
A pesar de todo esto, durante la década de 1950, el posicionamiento del urbanismo en el pensamiento académico y, consecuentemente, en los organismos del Estado continuará fortaleciéndose. En la Universidad de Chile se estableció el Instituto de Vivienda, Urbanismo y Planeación (1952); en el Ministerio de Obras Públicas la Dirección de Arquitectura inicia un Departamento de Urbanismo; y una década antes, en 1940, ya observamos la puesta en marcha de Planes Reguladores en varias ciudades, los cuales establecerán los límites y condiciones en las construcciones.
La sucesora de la Caja de la Habitación Popular será la CORVI, creada en 1953. Durante esos años ya se cuenta con cierta institucionalidad que normaba las proporciones del espacio público y daba ciertas nociones acerca de los espacios comunes en edificios o conjuntos de vivienda económica colectiva.
Por ejemplo, la Ley N° 6071 de 1937, llamada Ley de Venta por Piso o Ley de Propiedad Horizontal, que establece la división de un edificio compuesto por diversos propietarios de piso o departamento y que define el espacio común como los lugares necesarios para la existencia del edificio y el goce de sus habitantes.
También encontramos la Ley Pereira (N° 9135) de 1948 que amplía la participación del sector privado en la construcción de los conjuntos habitacionales, como también establece nuevos parámetros en cuanto a la dimensión y complejidad de ellos, adquiriendo protagonismo el espacio colectivo. Todo esto trajo consigo construcciones en altura en sectores del centro y pericentro de Santiago.
Ejemplos de estas ideas son las construcciones de la Unidad Vecinal Portales en 1955 que concluirá en 1969 (Figura 2) y de la Unidad Vecinal Providencia en 1954. Ambas contemplan el uso de espacios comunes como aspectos determinantes del diseño y construcción del conjunto, ya que se entiende que “entre el espacio privado de los departamentos y el espacio público de la ciudad hay un verdadero tejido conectivo determinante para el funcionamiento de la vida comunitaria”22 .
Villa Portales y Unidad Vecinal Providencia.
Es durante este tiempo que los lineamientos modernistas y sus ideas de cómo concebir la ciudad, van madurando entre arquitectos y urbanistas, quienes buscan proyectar espacios habitables que integren de manera eficiente todos los servicios en macro manzanas23 con edificios de alta densidad en baja altura, torres que incorporen usos mixtos, calles elevadas, etc.
Para esos años nos encontramos con un contexto histórico particular, la efervescencia social y la acción política Popular ponen en la opinión pública y en el gobierno al tema habitacional como un asunto importante. Un suceso ocurrido en 1957 expresa esto.