Opinión Consultiva 2021-04

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2 de septiembre de 2021

Maritza Ramírez Irizarry Subtesorera, MVC maritzaramirez@victoriaciudadana.pr OPINIÓN CONSULTIVA 2021-04 CONSULTA SOBRE COBRO DEL IVU Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES POR PARTIDOS POLÍTICOS Estimada señora Ramírez: Recientemente, usted nos consultó si existe algún tipo de concepto o circunstancia en la cual un comité o partido político debía cobrar el IVU y, por ende, registrarse como comerciante ante el Departamento de Hacienda y obtener el correspondiente Certificado de Registro de Comerciante. Dentro de la misma comunicación, usted nos consultó si la realización de eventos de recaudación de fondos mensuales implicaría que un partido político estaría dedicándose a una industria o negocio y, por ende, debía estar registrado como comerciante. En materia relacionada, también usted nos consulta si un partido político puede dedicarse a una actividad comercial, como sería la administración de un negocio. Examinado el asunto con detenimiento, procedemos a responder a su consulta. Como asunto de umbral debemos repasar la definición de “donativo”, que constituye la zapata legal para responder su consulta. El Artículo 2.004 (23) de la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”), que establece: “Donativo”: (a) aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato o comité de campaña, o agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores; (b) toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en o para cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un partido político, aspirante, candidato o comité con fines eleccionarios, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros; (c) aportaciones en apoyo de, o para oponerse a la formación de un partido político o ideología política, y en apoyo de la selección o rechazo de personas claramente


identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en aspirantes o candidatos. […]. De igual forma, debemos referirnos al Artículo 7.000 (b) de la Ley 222, donde se especificó que “[…] los aspirantes, candidatos y demás comités no se convertirán en comerciantes, según definido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, según enmendada, o cualquier ley que lo sustituya. A estos efectos, los comités no vendrán obligados a retener y transferir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) ni obtener permiso o licencia de ventas de bebidas alcohólicas para sus actividades.” Nótese que esta disposición legal está dentro de un contexto que regula las actividades de recaudación de fondos, a las cuales la Ley 222 se refiere como “actos políticos colectivos”. Por lo cual, evaluado en conjunto la definición de donativo y la exclusión de los partidos y comités políticos de la categoría de comerciantes contenida en la Ley 222, limitado a los ingresos que generen producto de las actividades de recaudación de fondos, es forzoso concluir que para dichos fines los comités políticos no se consideraran comerciantes. Al no ser considerados comerciantes, en el contexto de ingresos recibidos por conducto de actividades políticas de recaudación de fondos, la celebración de un acto político colectivo del mismo tipo todos los meses no convertiría al MVC en comerciante. En ese caso, el MVC debe asegurarse de cumplir con los requisitos de identificación de donantes y notificación aplicables a los actos políticos colectivos e inclusión de los ingresos obtenidos y gastos incurridos en los informes correspondientes. Véase Artículos 5.003 y 7.000 de la Ley 222. Le recordamos que, cualquiera que sea el modelo de recaudación de fondos que idee un partido o comité político, el mismo debe garantizar la transparencia de las transacciones y la correcta identificación de los donantes, en cumplimiento con la Ley 222-2011 y el ordenamiento promulgado por la OCE a su amparo. 1 Por su parte, considerados pertinente que refiera al Departamento de Hacienda la consulta sobre si un partido político puede dedicarse a una actividad comercial, como sería la administración de un negocio y si existen otras actividades que requerirían del MVC registrarse como comerciante y cumplir con las regulaciones promulgadas para tal clasificación. Esperamos haber contestado su interrogante, no obstante, de tener alguna otra duda o necesitar información adicional, se puede comunicar con nuestra oficina. Cordialmente,

Walter Vélez Martínez Contralor Electoral

Cabe señalar que si los donativos se reciben por medios electrónicos, el comité político en cuestión debe cumplir con lo establecido en la Carta Circular OCE-CC-2019-03 sobre Recibo de Donativos por Medios Electrónicos, disponible en el enlace https://oce.pr.gov/download/carta-circular-2019-03/. 1

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