2 de febrero de 2023
José O. González Mercado Representante de Distrito 14, PNP Comité Amigos José “Memo” González Mercadocomitememogonzalez@gmail.com; lacruz111@yahoo.com
OPINIÓN CONSULTIVA 2023-01
CONSULTA SOBRE USO DE FONDOS DEL COMITÉ PARA SUFRAGAR LOS COSTOS DE MEMBRESÍA Y MENSUALIDAD DEL ARECIBO COUNTRY CLUB
Estimado señor González:
Recientemente, el comité que usted representa nos consultó si puede utilizar fondos de su comité de campaña para sufragar los gastos de membresía y mensualidad en el Arecibo Country Club. El propósito, según expuesto en la consulta, es que pueda usar las facilidades del Arecibo Country Club para realizar reuniones y/o actividades políticas Según la información suministrada, el Arecibo Country Club es un club social privado con instalaciones deportivas y salones de actividades, entre otras facilidades, las cuales están disponibles para rentar al público general, compañías, clases graduandas y otras entidades.
Conforme al Reglamento Núm. 32 sobre el Uso de los Donativos Provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña (en adelante “Reglamento 32”) todo gasto debe tener un fin electoral. Dispone la Sección 2.2 del Reglamento Núm. 32 que los gastos con fines electorales son aquellos que tienen el objetivo principal de adelantar la causa por la cual el comité fue creado. Entre estas se incluye, pero no se limita a, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer la elección o derrota de un partido político, ideología política, aspirante o candidato, o de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado. Véase Sección 2.5 del Reglamento 32 para una descripción de los gastos de campaña expresamente permitidos.
A su vez, la Sección 2.3 (e) del Reglamento Núm. 32 permite el uso del dinero obtenido por donativos o aportaciones al comité “[p]ara cualquier otro propósito legal que cumpla con un fin electoral y no esté prohibido por en el Título III de este Reglamento.” Sin embargo, entre los gastos prohibidos enumerados en la Sección 3.1 (f) del Título III del Reglamento Núm. 32 se incluye expresamente los gastos en membresías de country clubs.1 Tales gastos se califican como personales y prohibidos a los comités políticos por el Reglamento Núm. 32.
1 Los reglamentos de la OCE están disponibles en nuestra página web, www.oce.pr.gov
Por su parte, pudimos corroborar mediante comunicación con un oficial del Arecibo Country Club, que dicha entidad no admite como miembros a comités políticos. No obstante, un comité político podría rentar sus facilidades para actividades y le aplicarían las tarifas regulares disponibles para el público en general.
En atención a lo anterior, concluimos que el pago de la membresía y mensualidades al Arecibo Country Club es un gasto personal que no puede ser sufragado con fondos de un comité político registrado ante la OCE No obstante, la renta de sus facilidades para actividades con fines electorales puede ser sufragada con fondos de campaña.
Esperamos haber contestado su interrogante, no obstante, de tener alguna otra duda o necesitar información adicional, se puede comunicar con nuestra oficina.
Cordialmente,
FIRMADO
Walter Vélez Martínez Contralor Electoral c. Edgar López RiveraTesorero
Amigos José “Memo” González Mercado robles.edgar3@gmail.com