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EL MUNDO. LUNES 13 DE ENERO DE 2014
CATALUNYA
La libertad civil, en riesgo PABLO NUEVO La agenda política en Cataluña en este año 2014 va a estar marcada por la consulta separatista programada para el 9 de noviembre. Ante la previsible negativa del presidente del Gobierno a autorizarla, el presidente de la Generalitat ha anunciado su intención de convocarla al amparo de la legislación autonómica sobre consultas populares. El Tribunal Constitucional ha señalado que debe considerarse referéndum «aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental de participación política reconocido por la Constitución» (STC 103/2008). De ahí que haya que concluir que lo que se pretende con la consulta es la celebración de un auténtico referéndum sobre un asunto de especial trascendencia política (art. 92 de la Constitución), que es competencia del Estado, requiriendo el art. 6 de la ley orgánica 2/1980 reguladora de las distintas modalidades de referéndum, «la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del presidente del Gobierno». En consecuencia, la convocatoria de la consulta en los términos propuestos sería un acto ilegal. Es más, aun cuando practicáramos un nominalismo extremo y consideráramos la consulta como una mera consulta, también
sería ilegal, pues la normativa catalana de Si bien no deja de ser irónico que invocar el consultas (tanto la Ley 4/2010, de 17 de cumplimiento de la legalidad por parte de marzo, de consultas populares por vía de terceros para poder realizar un acto antijurídico, la verdad es que nuestro ordenareferéndum, como la Ley de consultas pomiento no exige a los ayuntamientos la cepulares no referendarias y de participación sión del padrón. ciudadana, en trámite parlamentario y preEn efecto, tanto la ley estatal (Ley 7/1985, visiblemente aprobada para noviembre) lireguladora de las Bases del Régimen Local, mita éstas a aquellas cuestiones que sean art. 16.3) como la autonómica (Decreto Lecompetencia autonómica. Por tanto, dado gislativo 2/2003, por el que se aprueba el texque la conversión de Cataluña en un Estato refundido de la Ley municipal y de régido y la hipotética independencia del mismo men local de Cataluña, art. 40.3) establecen están fuera del ámbito competencial de la que los ayuntamientos deben ceder los datos Generalitat, de nuevo nos encontramos ante una consulta ilegal. del padrón municipal a otras administracioAparte de las posibles objeciones de nes públicas únicamente cuando les sean necarácter material (¿qué licitud puede recesarios para el ejercicio de sus competenclamar una parte cias. Fuera de estos de la ciudadanía supuestos, rige el para declarar exprincipio de voluntatranjeros en su tieriedad por parte de El padrón municipal no rra a otros conciulos ciudadanos. Y, en puede cederse porque dadanos?), una la medida en que el contiene datos consulta ilegal prepadrón contiene dasenta importantes tos personales adiespecialmente protegidos interrogantes de cionales a los meracarácter procedimente identificativos, mental. como pueden ser los Descartado el uso del censo electoral relativos al nivel de estudios, nos encontra(competencia estatal), se plantea la cuestión mos ante datos especialmente protegidos. de cómo organizar la votación para darle, al De manera que no sólo los ayuntamientos menos, una apariencia de seriedad como exno están obligados a ceder el padrón a la Gepresión de la voluntad de los ciudadanos. neralitat, sino que en mi opinión no pueden Para solventar este escollo, desde el Gohacerlo sin el expreso consentimiento de cavern se sostiene que la consulta se realizará da persona cuyos datos personales sean obutilizando el padrón municipal, si bien dijeto de cesión. Como en ocasiones anteriores el presidenversos alcaldes han manifestado que no cete de la Generalitat ha aludido al espíritu de derán el padrón para la realización de una las leyes para superar el mero formalismo, consulta ilegal. A este respecto, el presidenprocede explicar que los inconvenientes te de la Generalitat ha alegado la obligación apuntados no constituyen meros requisitos legal que tienen los ayuntamientos de ceder de leguleyos, sino que se erigen en garantía el padrón a la administración autonómica.
del proceso democrático y de la propia convivencia social. Las convocatorias electorales deben realizarse utilizando el censo no sólo porque éste existe para eso, sino porque el censo es gestionado por la Oficina del Censo Electoral y bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, compuesta mayoritariamente por magistrados del Tribunal Supremo, para garantizar su independencia. Una convocatoria electoral en la que los datos del cuerpo electoral son controlados por el Gobierno autonómico es, claramente, menos respetuosa con la limpieza que debe tener un procedimiento de esta naturaleza. Además, debe tenerse en cuenta que los datos de los electores están a disposición de los partidos que participan en el proceso electoral. En una consulta como la propuesta, esto implica que los partidos dispondrán de los datos de quiénes han participado en la misma y quiénes no, lo cual a su vez puede servir para conocer indirectamente la ideología de los ciudadanos. Basta pensar en la presión social en pueblos con pocos habitantes para ver cómo la cesión del padrón puede conllevar serios riesgos para la libertad civil. Desde Roma, una de las características de la tradición política occidental es el intento de objetivar el ejercicio del poder y someterlo al Derecho. Desde las instituciones comunitarias ya se ha advertido a Artur Mas que la independencia dejaría a Cataluña fuera de la Unión Europea. El camino elegido para tan incierta meta nos conduce, además, por el camino del poder como voluntad sin normas. ¿Merece la pena este viaje?. Pablo Nuevo López es director de los estudios de Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Abat Oliba CEU.