SENTENCIA Nº
/2.017. En la Ciudad de Neuquén, Capital
de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Penales, Matías
Dres.
Lucas
Marcovesky,
Yancarelli, presidido
Ana
por
Malvido
el
y
primer
Martín de
las
nombrados, para dictar sentencia en legajo nro. 77.240/2016 caratulado “GUARIGLIA, LEONARDO LUCAS S/HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE
(ART.
79),
en
la
que
el
24/08/17,
las
partes
presentaron, de conformidad a las previsiones del art. 221 del C.P.P., la petición de un acuerdo parcial, en la que intervino por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal del Caso, Dr. Gustavo Mastracci y por la Asistencia Técnica el Dr. Gustavo Barroso, causa seguida contra LEONARDO LUCAS GUARIGLIA,
argentino,
soltero,
titular
del
D.N.I.
nro.
41.050.312, con instrucción, nacido el 08/03/98, hijo de Lucas Felipe y de Noelia Noemí Quinteros, con domicilio en Gatica
1100
de
esta
ciudad,
habiéndosele
atribuido
el
siguiente hecho: que el 23/10/16 alrededor de las 3:50 hs. en ocasión de encontrarse en el sector patinódromo, entre las calles Libertad y Zabaleta de la localidad de Plottier, mantuvo una discusión con Emanuel Carvallo, encontrándose también
en
dicho
lugar
Alejandro
Carvallo,
hermano
del
mencionado; en dichas circunstancias se produce una pelea entre
el
imputado
y
Emanuel
Carvallo
y
al
intervenir
Alejandro Carvallo, Leonardo Lucas Guariglia le asesta dos puñaladas causándole una lesión punzo cortante de 3:40 cms. en hemotórax izquierdo a la altura del 5° arco costal izquierdo sobre la línea axilar, y otra lesión de 2:40 cms. en la región lateral izquierda del cuello; ésta última le produce
a
la
víctima
pérdida
aguda
de
sangre,
lo
que
ocasionó un cuadro de shock hipovolémico debido a la lesión vascular, producida por arma blanca, causando su deceso.