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Imagen de portada: Don Pedro José Quintín de Arizpe, natural de la villa de Santiago del Saltillo, en el Obispado del Nuevo Reino de León. Nació el día 31 de octubre de 1739; hizo su carrera literaria completa en el Seminario de Guadalajara. Fue creado presbítero el día 7 de marzo de 1766. Fue cura y juez eclesiástico de la villa del Saltillo, su patria, en donde ha cuidado de sus hermanos, los señores curas don Juan José Amato y don Martín Renobato Arizpe. Construyó y dotó una suntuosa capilla al Señor San Juan Nepomuceno. Examinador sinodal del Santo Oficio de la Inquisición. Primer cura rector del Sagrario de la Catedral de Monterrey. Primer comisario Subdelegado Regional General de la Santa Cruzada en el dicho Obispado. Murió en la expresada ciudad el 29 de diciembre de 1797.
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Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez
CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS UDEM
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UNIVERSIDAD DE MONTERREY Rector
Dr. Antonio J. Dieck Assad Vicerrector Académico
Dr. Fernando Mata Carrasco Director de la División de Derecho y Ciencias Sociales
Dr. Arturo Azuara Flores
Director del Centro de Estudios Históricos
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ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA Gobernador del Estado de Coahuila
Lic. Jorge Torres López Secretario de Gobierno
Lic. David Aguillón Rosales Director del Archivo General del Estado de Coahuila
C. Lucas Martínez Sánchez
Dr. Óscar Flores Torres
Dos familias en la conformación Histórica del Noreste Novohispano. Siglos XVII-XIX Primera Edición: septiembre de 2011 Diseño de portada e interiores: Diseño3 / León García Dávila, Yvette Bautista Olivares. © 2011 Centro de Estudios Históricos UDEM © 2011 Universidad de Monterrey Av. Morones Prieto 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L. México, C.P. 66238 Conmutador: +52 (81) 8215-1000. Lada sin costo 01-800-801-UDEM. http://www.udem.edu.mx/ceh © Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez Archivo General del Estado de Coahuila Allende y Manuel Acuña s/n, Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila Teléfonos: (844) 490-30-16 y 488-53-49 Quedan rigurosamente prohibidos, sin la autorización escrita de los titulares del "Copyrigth", bajo las sanciones establecidas en las Leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos de reprograf ía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante cualquier alquiler o préstamos públicos. Dos familias en la conformación Histórica del Noreste Novohispano. Siglos XVII-XIX, es un libro coeditado por el Centro de Estudios Históricos de la Universidad de Monterrey y el Archivo General del Estado de Coahuila. La publicación de este libro, fue financiado con el Fondo del Programa de Investigación UDEM 2010, bajo el rubro intitulado: LA UDEM EN EL BICENTENARIO Y CENTENARIO: HISTORIA ECONOMICA DE MEXICO SIGLO XIX-XX. El contenido y las opiniones vertidas en esta obra y su publicación son de entera y exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen a los editores del mismo.
Impreso y hecho en México / Printed and made in Mexico ISBN: 978-607-8077-12-0 u
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Contenido
Presentación
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Preámbulo
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I. Introducción
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II. Los testimonios
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III. El ámbito familiar y económico
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1. Los Ramos de Arriola: militares, propietarios y funcionarios
39
2. Los Arizpe-Fernández de Castro: conquistadores, colonizadores y clérigos
53
3.
La conformación de la alianza Ramos de Arriola/ Arizpe Fernández de Castro: la solicitud de dispensa por tercero y cuarto grados de consanguinidad; los esponsales; la endogamia
65
4. Las aportaciones al matrimonio. De Saltillo a Monterrey las haciendas de los Ramos y las capellanías de los Arizpe
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IV. La disputa por el establecimiento del obispado “de Linares” Anexos
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Fuentes Consultadas Archivos
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Referencias Bibliográficas
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Índice Onomástico
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Presentación
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n el amanecer del siglo XIX, Miguel Ramos Arizpe, nativo de Valle San Nicolás de la Capellanía, Coahuila o Nueva Extremadura, escribió un relato sobrecogedor sobre la situación en que se encontraba ésta lejana región de la América Septentrional conformada por cuatro provincias. Las otras tres Provincias Internas del Oriente eran el Nuevo Reino de León, Nuevo Santander y Texas, esta última nombrada también como Nuevas Filipinas. Este panorama fue expuesto ante las Cortes de Cádiz (España) en el año de 1811. Ramos Arizpe comentó: El cielo benigno, el agradable clima, el terreno feracísimo, la naturaleza toda, están convidando a disfrutar de la más inocente y sólida prosperidad, por medio de la agricultura, manantial de la verdadera riqueza de las naciones. (…) ésta es la más general ocupación de los habitantes de estas vastas y opulentas provincias, ella forma en lo general su carácter, y en fuerza de éste, ocupados noche y día en el honesto trabajo de la tierra, percibiendo en ella y no de otro hombre su subsistencia, son ciertamente inflexibles a la intriga, virtuosamente severos, aborrecedores de la arbitrariedad y el desorden, justos amadores de la verdadera libertad, y, naturalmente, los más aptos para todas las virtudes morales y políticas y muy aplicados a las artes liberales y mecánicas.1
Este territorio de frontera descrito por Ramos Arizpe, era el antemural de todo el Virreinato de la Nueva España, frontera de naciones indígenas belicosas que obligaban a sus habitantes a ser todos soldados, con especial obligación en Coahuila y Texas, de presentar cada mes sus respectivas armas. Pobladores con honestas ocupaciones, labradores que se convierten en soldados y a su vez en héroes en la defensa de su tierra. 1
Miguel Ramos Arizpe, en Memoria de Miguel Ramos Arizpe presentada a las Cortes de Cádiz, en Óscar Flores, Historiadores de México Siglo XIX, México, Editorial Trillas, Colección Linterna Mágica, número 32, p.p. 59-61.
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Este es el espacio geográfico en el que este estudio escrito por Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez, muestra el núcleo económico-poblacional de Saltillo en el último siglo del virreinato. Las familias que ocuparon este recóndito espacio en el norte oriental, a partir de las mercedes otorgadas a los conquistadores en estas tierras arrebatadas al nativo nómada, mostraron un claro florecimiento económico a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Estos grupos familiares y destacados propietarios, entre los que sobresalen las familias Ramos de Arriola y ArizpeFernández de Castro, expusieron su capacidad para recrear toda una vida social y religiosa en la región: aquí es donde encontramos numerosos trámites legales tales como herencias, compras, fundaciones “piadosas” –mencionadas por nuestro autor como capellanías y obras pías–, fundos legales y “cofradías para el sostenimiento de parroquias, de carreras eclesiásticas o para la construcción y mantenimiento de una iglesia”. Esta próspera actividad económica concentrada en los límites de las antiguas mercedes trajo como consecuencia un creciente número de descendientes y pobladores, los que con el pasar del tiempo, fraccionaron los viejos límites de las mercedes virreinales, dando origen, en palabras del autor, “a una serie de haciendas, estancias y congregaciones poblacionales que se desarrollaron en el corredor Saltillo-Monterrey”. Toda esta diligencia es la base de los actuales núcleos poblaciones y de su intensa actividad económica en esta región del noreste mexicano. He aquí estimado lector una obra que sin duda será de tu grato interés. Dr. Óscar Flores
Director del Centro de Estudios Históricos/UDEM
C. Lucas Martínez Sánchez
Director del Archivo General del Estado de Coahuila
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…cuya generación subsiste en el Valle de Pesquería, en los apellidos, especialmente de Fernández de Castro, Arizpe,… Garzas, los de don Ignacio, don Gabriel “el Mozo”, y don Miguel, que para distinguirse añadieron al de Garza, Rentería, que puso el primer don Gonzalo a su hija Mayor y doña Clara; algunos Cavazos, por casados con las expresadas Fernández de Castro, y Sepúlvedas, algunos Treviños descendientes de un don Alonso, y de un Nicolás… Juan Antonio de la Garza, 1779.
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Preámbulo Si la de San Bernabé No diera tan buena ley, No casara Diego de Ibarra Con la hija del virrey. (copla zacatecana)
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esde el inicio mismo de la guerra de conquista en Nueva España, las alianzas matrimoniales primero y familiares después fueron utilizadas por conquistadores y colonizadores como estrategias que les permitieron alcanzar sus objetivos y acrecentar su poder al establecer vínculos entre los mismos protagonistas de la conquista, entre miembros notables de los grupos indios locales y entre conquistadores y conquistados, entre sus descendientes, paisanos, criollos y nobles indígenas. Así, desde los primeros años de los europeos en tierra americana, Hernán Cortés y doña Marina, y el mismo Hernán Cortés y doña Isabel de Moctezuma después, prefiguran el modelo de lo que en adelante serán las alianzas que al final de cuentas tuvieron el objeto de conservar y acrecentar el poder político, territorial y económico de las nuevas conquistas. De esta forma, y a partir de este tipo de alianzas se empezaron a conformar los reinos y provincias americanos, que en Nueva España, la Nueva Galicia y el reino de la Nueva Vizcaya, sus conquistadores y colonos durante la segunda mitad del siglo XVI, continuaron implementando sus estrategias iniciales en un nuevo territorio de frontera, caracterizado por enormes distancias, falto de caminos y con una notable escases de población sedentaria y de recursos; sin embargo los personajes son los mismos: Juanes de Tolosa, casado con Leonor Cortés Moctezuma, aliado con Luis Cortés el mismo hijo de Hernán Cortés y Antonia Hermosillo; a su vez, Isabel Tolosa Cortés, casada con Juan de Oñate Salazar, hijo de Cristóbal de Oñate y Catalina de Salazar; por otro lado, don Luis de Velasco, el primero casó a su hija, Ana de Castilla con Diego de Ibarra, quienes trasladan su residencia a la Nueva 13 u
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Vizcaya, reino que Francisco de Ibarra, su sobrino, con recursos del tío había consolidado. El modelo se reproduce de igual manera en las provincias septentrionales; Rodrigo del Río de Loza, casa a su hija con Francisco de Aguilar, propietario de una hacienda vecina en la Nueva Vizcaya; Alonso López de Loys, importante ganadero, minero y hacendado de Zacatecas, casa a su hija, Leonor López de Loys, con el capitán Francisco de Urdiñola, que posteriormente conformará el latifundio más importantes del norte novohispano. Sin embargo, este estudio no es un estudio de historia familiar, ni de historia política de la conquista del Septentrión novohispano, sino más bien un estudio de las estrategias que algunas familias españolas y criollas implementaron, cuando la guerra de conquista y la colonización se concentraron en el norte; aquí, el poder familiar –y político– se llegó a expresar en la posesión de agua, tierras y haciendas, que luego se convirtieron en villas y poblaciones, con iglesias y edificaciones que aún actualmente se pueden identificar en la amplia geograf ía norteña, en las grandes capitales, ciudades, villas y poblaciones. El estudio quiere resaltar el papel que algunos grupos familiares, o alianzas matrimoniales desarrollaron en la conformación histórica de una región: el noreste novohispano, que a la par de todos los desarrollos norteños, tuvo su origen en el norte del reino de la Nueva Galicia, en la región de Zacatecas, para de ahí, con sus mejores capitanes, conquistar el oeste y el este. La idea del estudio surgió casi en forma imperceptible, esto es, que a partir de estudios de carácter social y político, se fueron vislumbrando la permanencia de ciertos actores, familias y prácticas que me fueron reafirmando la idea de presentarlas desde una perspectiva que sin dejar de atender su inclusión dentro de un proyecto político amplio, esta perspectiva no agotaba la interpretación de su papel fundamental en la conformación geográfica de una región, que por el tiempo en que surgieron en la escena (siglos XVII-XVIII) y la pervivencia de sus descendientes en el espacio señalado, exigía la asunción de una perspectiva que incluyera una identificación de las estrategias en cuanto a alianzas matrimoniales y composición de las familias, prácticas familiares, fundaciones piadosas con fines económicos, edificaciones religiosas y otra serie de “productos” culturales, que aún hoy conforman la geograf ía de un buen número de poblaciones nororientales. Es así que, a partir del estudio de algunas de sus prácticas y representaciones, se intentó descubrir el papel –relevante, o no– que los grupos familiares estudiados jugaron en la conformación histórica de una región; esto, a través del seguimiento de algunos de sus miembros, que por testamentos, mercedes de tierras, fundaciones de capellanías, adquisición de tierras y aguas, conformación de haciendas, y luego por la actividad de algunos de sus miembros en el ámbito político, determinaron su relevancia.
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Sin mayores pretensiones teóricas, se buscó resaltar el significado de ciertas prácticas que individuos y familias del grupo español-criollo le imprimieron a la región nororiental y el cauce que entonces le dieron a sus prácticas, mismas que contribuyeron a dotar de un perfil y una vocación a sus habitantes, que hoy es posible identificar. La fundación de la Pesquería Grande y la Pesquería Chica, la edificación de la iglesia de Santiago de Guajuco, el Templo de San Juan Nepomuceno del Saltillo y el de San Nicolás de la Capellanía en Ramos Arizpe, sin olvidar la presencia de miembros estas familias en el ámbito eclesiástico, en Monterrey, Saltillo, Nuevo Santander y Texas.
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I.- Introducción
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n su estudio sobre Las raíces coloniales del regionalismo en el noreste de México, José Cuello apunta que esta región puede ser explicada como la experiencia histórica de un tipo de población con características demográficas, económicas y culturales peculiares.1 En este sentido, para la perspectiva y los objetivos del presente trabajo se han tomado una serie de elementos de manera que posibiliten no sólo la caracterización, sino los principios de comprensión acerca de ciertas prácticas, costumbres y conformación cultural de los pobladores de esta región, de manera que permitan la comprensión de los significados de sus prácticas y la aprehensión de los sentidos que sus pobladores les imprimieron; esto, a través del análisis de ciertos momentos y eventos, entendidos como estrategias pensadas, diseñadas y aplicadas por las primeras familias conquistadoras para la consecución de sus objetivos, en el sentido de conservar prerrogativas como grupo étnico y social, lo que les permitió acceder a ámbitos de riqueza y poder, consolidar su presencia por medio de alianzas familiares y redes de poder económico y político, a la vez que, por medio de la reproducción de su proyecto familiar, mantenerse en las estructuras de dominio. En lo que sigue, se pretende, en un primer momento y a manera de contexto, analizar el espacio geográfico en el que estas familias ejercen su influencia, para luego, privilegiar el estudio de algunos rasgos del grupo étnico-social al que pertenecen; las condiciones bajo las cuales las familias se conforman y los principales elementos identificados en la concreción de los matrimonios. En un segundo mo-
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José Cuello, El norte, el noreste y Saltillo en la historia colonial de México, Archivo Municipal de Saltillo; Saltillo, Coah, 1990, p. 171.
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mento y siempre desde el ámbito familiar analizar los elementos arriba señalados a partir de un estudio de caso: la alianza familiar Ramos de Arriola–Arizpe Fernández de Castro en sus momentos claves, esto es, aquellas circunstancias donde se manifiestan abiertamente las estrategias señaladas: en la concreción de una alianza matrimonial, en la fundación de una obra piadosa, en la adquisición o compra de un cargo, en la transferencia de una propiedad por compra o herencia, así como en la función pública, a manera de ejemplificación o confrontación de la propuesta. El espacio geográfico en el que este estudio se concentra refiere, inicialmente, al núcleo económico-poblacional del área urbana y rural de Saltillo, ocupado por los descendientes de unas cuantas familias que, a partir de las mercedes otorgadas a los conquistadores-pobladores originales, llegaron a la segunda mitad del siglo XVIII como propietarios, por herencias, compras, fundaciones “piadosas” –como capellanías, obras pías– o fundos legales y cofradías para el sostenimiento de parroquias,2 de carreras eclesiásticas o para la construcción, y mantenimiento de una iglesia. Sin embargo, la propiedad original de las antiguas mercedes poco a poco y debido al número siempre creciente de descendientes y herederos, se fue fraccionando y dio origen a una serie de haciendas, estancias y congregaciones poblacionales que se desarrollaron en el corredor Saltillo-Monterrey, incluyendo a una serie de importantes haciendas, ranchos y estancias, que posteriormente se constituyeron en el núcleo de importantes desarrollos poblacionales. La propiedad territorial se expresaba por medio de días, horas o incluso minutos de agua3 –en función del volumen–, y ésta se convirtió en el factor económico más preciado y el que marcará el despunte de los núcleos poblacionales: la hacienda de Palomas, la hacienda de la Capellanía, de Santa María, de San Diego del Mezquital, de la Arrinconada, de la Pesquería Grande y Chica, de Bella Unión, la Hacienda de San Pedro y la estancia de San Agustín, y de la misma ciudad de Monterrey cuyo primer nombre refiere a ojos de agua.4 El denominador común de estos desarrollos poblacionales refiere a que estas familias se agrupan en torno a un caudal, corriente u ojo de agua a partir del cual se organiza la vida económica y social de sus miembros. Leslie Scott señala que, lo que en principio fueron grandes entidades agrícolas independientes, para la segunda mitad del siglo XVIII se 2 3
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Las cofradías, si bien funcionaban como sociedades religiosas y de crédito formadas por gremios de artesanos, parte de su economía pasaba a la parroquia en forma de aranceles, derechos de fábrica o diezmo. Diccionario de pesas y medidas mexicanas, antiguas y modernas, edición facsimilar de 1908, CIESAS, México, D.F., 1997. El Buey es la medida fundamental de las antiguas medidas de agua para riego rural; equivale a 159 litros por segundo, por lo que un minuto de agua equivale a 9 540 litros que riegan 42 metros cuadrados. Así, para el cálculo de la superficie de una propiedad, ésta se expresaba a partir de las horas o días de agua. Cfr. Joaquín A. Mora, Investigaciones históricas sobre el Monterrey Antiguo, Ed. Instituto de Investigaciones Históricas de Nuevo León, Monterrey, N. L., 2006, pp. 20 ss. Mendirichaga Cueva, p. 16.
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habían dispersado a través de herencias y ventas, convirtiéndose en numerosas pequeñas propiedades, en manos de una gran variedad de individuos. El centro urbano propiamente dicho de Saltillo, estaba circundado por haciendas, ranchos y labores… Dentro de la jurisdicción de Saltillo se encontraba una plétora de pequeñas propiedades productoras de trigo, maíz, y una gran variedad de frutas para el mercado… observadores de la época señalaban la presencia de cientos de ojos de agua en la región, y algunas de las propiedades más grandes tenían represas, canales de riego y tanques para almacenar el agua que permitía a los agricultores una explotación excelente de sus tierras.5
Pero como expresó un cronista del siglo XVII, acerca de que la villa del Saltillo fue corto albergue a hombres de ánimos magnánimos,6 o precisamente por este ánimo, o porque el territorio original resultó insuficiente, lo cierto es que de Saltillo, sus conquistadores y familias, ya desde los años finales del siglo XVI, se originan una serie de movimientos fundacionales que con tendencia al norte y al este ampliarán los horizontes que en el Saltillo les resultaron estrechos. Son estos movimientos y familias las que, en un segundo momento, darán carácter a una región más extensa: El noreste de México tuvo sus orígenes en el sureste de Coahuila [Saltillo] y el sur de Nuevo León [Monterrey], y esta [población] se expandió hacia el norte y al este para incluir a Texas y Nuevo Santander, hacia fines de la época colonial.7
De este control territorial inicial que en las primeras décadas del siglo XVII abarcaba el Saltillo y las estancias aledañas, el pequeño grupo español empezó a detentar el control de tierras y aguas entre Saltillo y Monterrey. Este grupo no pasaba de unas 20 familias descendientes principalmente de dos núcleos de colonizadores: los españoles y portugueses provenientes de la región minera de San Martín-JerezSombrerete, en la Nueva Galicia y la zona de Mazapil-Cuencamé en la Nueva Vizcaya, a la cabeza de Del Canto, Montemayor, Francisco de Urdiñola y el grupo de Luis de Carvajal y de la Cueva,8 quienes a falta de un mejor establecimiento, hicieron de Saltillo su base de operaciones para los movimientos poblacionales hacia el 5 6 7 8
Leslie Scott Offutt, Una sociedad Urbana y rural en el norte de México: Saltillo a fines de la época colonial. Archivo Municipal de Saltillo, Saltillo, Coahuila, 1993, p. 14. Alonso De León, Relación y discurso del descubrimiento, población y pacificación de este Nuevo Reino de León, en, Historia de Nuevo León con noticias sobre Coahuila, Tamaulipas, Texas y Nuevo México, Gobierno del Estado de Nuevo León/UANL, Monterrey, 2005, p. 62. Ídem. José Cuello, p. 171. Eugenio del Hoyo, Historia del Nuevo Reino León, 1577-1723, Cap. IV: Las gentes de Carvajal, pp. 198-294; Cap. V: Miseria y lugartenientes, pp. 295-338.
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norte y el este.9 Es evidente que en este grupo existió inicialmente alguna forma de estrategia destinada a preservar el poder a través de la reproducción de sus familias. Cabe aquí expresar alguna precisión que especifique el grupo social al que este estudio refiere, esto es, al grupo “español”, grupo étnico que en los documentos se señalaba enseguida del nombre en su primer registro, al bautizar al individuo recién nacido,10 al momento de contraer matrimonio, en un testamento, etc.: Juan Ignacio Ramos de Arriola, español. Sin afán de simplificar el problema que para la época virreinal y colonial significó la pertenencia a un determinado grupo étnico, éste, sin embargo, debe abordarse y explicarse según el período, la región geográfica y la provincia o reino español de origen del grupo que se pretende abordar, ya que las migraciones europeas y los asentamientos americanos no pueden considerarse como uniformes y este factor conlleva a una diferenciación en la caracterización de los grupos, según la procedencia o el lugar al que se dirigían buscando a sus paisanos y la interacción que tuvieron con otros grupos étnicos frente a los cuales tuvieron la necesidad de distinguirse, mezclarse o asociarse. Es evidente que los castellanos, extremeños y andaluces, no se guiaban bajo los mismos criterios y prácticas que portugueses, vascos y judíos conversos, ni se concentraron en las mismas regiones de la Nueva España o los territorios septentrionales. Vito Alessio Robles apunta que: La conquista dura, la pacificación penosa y la laboriosa colonización de la parte de la Nueva España que hoy forman los Estados de Coahuila y de Durango, la porción norte de Zacatecas y la parte meridional de Chihuahua fueron obra de los tenaces y fuertes vascos… Y que desde mediados del siglo XVI, esta vasta, rica y temible comarca constituyó un poderoso centro de atracción para los colonos procedentes de las provincias vascongadas.11
Para los objetivos de este trabajo se referirá solo a este grupo europeo español y sus descendientes, reconocido como “criollos”, esto es, nacidos, asentados y viviendo en América; en este caso, viviendo bajo las condiciones de la geografía norteña, donde a causa de los grupos nómadas o seminómadas, los conquistadores españoles iniciales –esto es, de la segunda mitad del siglo XVI a la primera mitad del XVII–, representarán el porcentaje poblacional mayor de las incipientes funda9
Es bastante aceptada la idea que Saltillo actuó como centro de operaciones de un importante grupo de conquistadores, desde donde se efectuaron desplazamientos y nuevos descubrimientos, e incluso, para fines del siglo XVI, se da un importante despoblamiento, llegándose a reconocer para inicios del XVII, a sólo 13 familias españolas establecidas en Saltillo. 10 Cfr. Anexo 1. 11 Vito Alessio Robles, Francisco de Urdiñola y el Norte de la Nueva España, Ed. Porrúa, México, 1981, 2ª. edición; pp. 6-10.
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ciones, a falta de población india sedentaria. Sin embargo, para la segunda mitad del XVII, el porcentaje de la población española aparece, si no ya superior, sí muy equilibrada con los indios “reducidos, “repartidos” o “encomendados” y negros o mulatos esclavos, además de los tlaxcaltecas que se habían agregado al proyecto colonizador norteño y que introducen un factor importante en la conformación poblacional, que aunque persiste la separación entre “villas españolas” y “pueblos de indios”, los índices demográficos tienden a equilibrarse y ser rebasados por estos últimos, para ya no volver a abandonar esta superioridad étnica.12 Esta condición norteña inicial de cierto aislamiento de las fundaciones y la falta o escasez de población india sedentaria, obligaron al grupo español, sobre todo de las áreas de Saltillo y Monterrey con vocación agrícola, a ocuparse personalmente del trabajo de haciendas, molinos de trigo y trabajo de campo –especialmente en cría de ganados–, solamente apoyados por algunos esclavos, mestizos y administradores. Sin embargo este factor propició un tipo peculiar de “español”, en el sentido de que no es posible imputarles los vicios aplicados sobre todo a los criollos de la ciudad de México, Puebla o el Bajío. Un notable análisis sobre el español peninsular y del español americano lo constituye el estudio de la doctora Solange Alberro, Del gachupín al criollo, o de cómo los españoles de México dejaron de serlo, y aunque tiene pocas referencias al criollo norteño, las ideas que en él se expresan permiten confrontarlas con los españoles y criollos norteños que al parecer no padecen la misma corrupción que resulta del contacto con una variedad de grupos étnicos en las ciudades del centro y sur de Nueva España, donde el hacinamiento en las ciudades y la necesidad de ostentar por medio de signos externos la “calidad” de la etnia, propició la imagen del criollo, más difundida. La doctora Alberro señala que: De Sahagún a Humboldt –y más allá– los defectos de los criollos que más comúnmente se encuentran mencionados son la pereza, la holgazanería, sus variantes y corolarios, la ociosidad, la molicie, el abandono, la falta de previsión y cuidado, el descuido, la inercia, la desidia, la inconsistencia y la inestabilidad. Vienen luego la lujuria y la lascivia, el gusto desmedido por el deleite. Asimismo se les reprocha la prodigalidad, la hipocresía y su tendencia a ser mentirosos, supersticiosos –en oposición con la verdadera religión– y aduladores. Los observadores más agudos señalan también sus notables facilidades (sic) intelectuales y la facilidad con la que aprenden lo que quieren, en particular las sutilezas del silogismo, aunque su falta de 12 Igual equilibrio parece haber en la ciudad de Monterrey todavía para el año de 1775, ya que de 285 vecinos empadronados, 120 son españoles y el resto indios y de otras castas. Cfr. Mora, 2006, p. 41; Cuello, 2004, p. 255.
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perseverancia perjudique todos sus proyectos, condenándoles a vivir en un presente inconsistente empañado por los sueños y los resentimientos.13
La doctora Leslie Scott precisa acerca del uso de los términos “españoles” y “criollos”, o españoles nacidos en América: El término español se refería, teóricamente, a una persona de herencia española pura. En otras regiones de la Nueva España de fines de la época colonial, la categoría de español fue, aparentemente, dividida en europeo, para los españoles peninsulares, y español, para los hijos de españoles nacidos en América.14
Para la región de Saltillo-Monterrey es evidente que muchos mestizos, dados sus rasgos f ísicos o su riqueza se habían agregado o asimilado al grupo español, donde no hay una marcada distinción entre europeo y americano o criollo y que, hacia la primera parte del siglo XVIII corresponde a la mitad de la población, con sus haciendas, estancias y ranchos adyacentes, donde alcanzó un peculiar equilibrio racial: 50% español, 50% perteneciente a los diversos grupos indígenas, entre los que se incluían los tlaxcaltecas, que ocuparon algunos pueblos adyacente a las villas españolas, tanto en el Saltillo como en el Nuevo Reino de León.15 Este equilibrio demográfico racial, es posible encontrarlo en otras regiones y ciudades de Nueva España, aunque al parecer, de una forma ficticia, ya que según Pilar Gonzalbo, se da un proceso de blanqueo, por medio del cual, en los registros parroquiales, los negros se convierten en mulatos, los mulatos en mestizos, y éstos pasaron a convertirse en españoles. Para la segunda mitad del siglo XVII, la historiadora encuentra en los libros parroquiales de la ciudad de México 42% de mestizos y castizos y 14% de negros, el resto 44% españoles. En el censo de 1777, sin embargo la proporción de mestizos fue de 26%, que aunado al de negros y mulatos alcanzó sólo 38%, con un porcentaje de 62% de españoles; esto porque, en este proceso de blanqueo, y “puestos a elegir, los allegados aseguraban –al ser cuestionados para algún trámite– que su calidad era la considerada superior”.16 El doctor José Cuello llama la atención sobre estos elementos que definen y conforman la región geográfica, social y política conocida como Noreste mexicano, espacio compartido por entidades diversas, que sin embargo comparten ciertas 13 Solange Alberro, Del gachupín al criollo, o de cómo los españoles de México dejaron de serlo, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, Col. Jornadas, No. 122, México, 2006. 14 Ídem. Scott Offutt, p. 192. 15 Ídem, Cuello, p. 180. 16 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familia y vida privada en el México colonial, temas y problemas, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, México, 1997.
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características demográficas, económicas, políticas y culturales que las distinguen y, por lo mismo, identifican a la región que independientemente de los cambios administrativos y de soberanía, prevalecen y conforman actualmente los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Texas.17 Cuello señala que esta conciencia de pertenencia e identidad con una forma de vida peculiar, se origina en la región del sureste de Coahuila y sur de Nuevo León, concretamente en el área de Saltillo y Monterrey, para después expandirse hacia Texas y Tamaulipas ya en la parte final de la época virreinal o colonial. Uno de los aspectos que identifican a la región y que permite su tratamiento y análisis, –señala Cuello–, es su carácter de región periférica del centro político del Virreinato proporcionándole de esa manera una unidad temática para su tratamiento histórico. Así, a partir de los elementos o rasgos de: Región culturalmente homogénea conciencia de pertenencia e identidad l periferia y unidad histórica l
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Cuello describe las condiciones a partir de las cuales se originan los aspectos que caracterizan a la región y sus habitantes, y que en gran medida se refieren en el informe que el doctor Miguel Ramos Arizpe presentó ante las cortes gaditanas el 7 de noviembre de 1811 conocida como la Memoria presentada a las Cortes por don Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila, sobre la situación de las Provincias Internas de Oriente.18 La región, cuyas raíces se hunden en la colonización española, recibe de ésta los cimientos de su identidad cultural, económica y política. Las antiguas fundaciones de Saltillo y Monterrey, señala Cuello, “actuaron como filtros del gobierno, la economía y la cultura entre las regiones centrales y el Noreste novohispano”. El surgimiento del regionalismo político o unidad regional política, se origina a partir de divisiones internas propiciadas por disputas o competencias entre conquistadores como Alberto del Canto, Luis de Carvajal, Francisco de Urdiñola y Diego de Montemayor y se extiende desde La Nueva Vizcaya hasta las Minas de Trinidad y Texas; fundaciones hechas principalmente por naturales de Saltillo y Monterrey y que pertenecían a familias con profundas raíces norestenses. Las disputas, reclamos, mercedes, competencias de jurisdicciones entre la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y el Nuevo Reino de León, originaron las provincias norteñas y, 17 Cuello, José, Las raíces coloniales del regionalismo en el noreste de México, en: El norte, el noreste y Saltillo en la historia colonial de México, Archivo Municipal de Saltillo, Saltillo, 1990. 18 Memoria de Miguel Ramos Arizpe, presentada a las Cortes de Cádiz, 1811; VI Reunión Interparlamentaria México-España, Querétaro, Qro. 1992.
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paradójicamente, más que separar la región en diferentes entidades, las divisiones políticas contribuyeron a crear una identidad para la región. En su célebre Memoria, Ramos Arizpe expresa ya esta idea de unidad natural y geográfica: La naturaleza, al paso que las unió entre sí haciéndolas comunicables por sus espaciosas llanuras, común curso de sus ríos y producción de diferentes frutos en ellas, que hacen necesario su mutuo tráfico, les ha puesto límites infranqueables respecto de las [provincias] de Nueva España e Internas del Poniente.
Aunada a la colonización de los territorios norteños, el sistema de abasto para las fundaciones más septentrionales fue desarrollado por los mismos vecinos del área de Saltillo y Monterrey que trasladaban sus mercancías hasta la Colonia del Nuevo Santander y Texas, entidades que compartían con la Nueva Vizcaya, Coahuila y el Nuevo Reino de León las mismas necesidades y sufrían las mismas penurias de la geograf ía norestense: grandes distancias, territorio agreste y poca población. Este mutuo tráfico propició que desde su colonización y poblamiento, las Provincias Internas de Oriente desarrollaran una amplia red comercial que iba desde la feria del Saltillo, donde año con año los vecinos de las provincias se reunían para abastecerse de mercancías que llegaban hasta las costas de Texas: ovejas, trigo, minerales, semillas, ganado mular y caballar, eran transportados y comercializados por vecinos de Saltillo, Parras y Monterrey, en Texas y Nuevo Santander. Esta constante movilidad de vecinos, colonos, pobladores y comerciantes originó un regionalismo demográfico, mismo que contribuyó a dotar de una identidad étnica al Noreste. Este particular regionalismo asumió dos formas que estaban estrechamente relacionadas aunque eran diferentes. Una fue la deliberada intención de las familias españolas de la región por preservar su pureza étnica y genealógica. El relativamente pequeño número de inmigrantes españoles y descendientes de ellos provocó un alto grado de endogamia y la expansión de unas pocas familias sobre un gran territorio regional. Ya en 1624, Lucas García hijo de un conquistador e importante colonizador, por su propio derecho podía pregonar que toda la población (española) de Saltillo y Nuevo León eran sus sobrinos, cuñados o hermanos. La endogamia era tan grande que los vecinos del Saltillo no podían cumplir la provisión real de que los miembros del cabildo no eligieran a parientes suyos para sucederlos en los puestos oficiales. Para poder casarse, una alta proporción de los habitantes españoles de la región tenían que obtener una dispensa del obispo, dado su parentesco af ín o consanguíneo.19 19 Ibídem, José Cuello, p. 179.
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Así, la unidad geográfica, política, económica y demográfica conocida como Provincias Internas de Oriente, prevaleció más allá de la primera República Federal, hasta que entre 1825 y 1836, poco a poco se fue desmembrando en cuatro Estados independientes. Sin embargo, los lazos familiares, culturales y étnicos, prevalecieron. En este sentido de compartir las familias de Texas y Tamaulipas, un origen común con las de Coahuila y Nuevo León, Cuello apunta sobre la relativa facilidad con que los actuales habitantes de la frontera pueden trazar sus orígenes hasta los primeros conquistadores y colonizadores de la región. Según Cuello, José Miguel Ramos Arizpe, –y con él su familia–, es el personaje que mejor afirma y encarna este regionalismo nororiental, de quien se puede rastrear su origen genealógico hasta Santos Rojo, uno de los fundadores de Saltillo.20 Miguel Ramos Arizpe conocía muy bien las Provincias Internas de Oriente, ya que nació en la hacienda de la Capellanía, en tiempos en que la región de Saltillo y Parras pertenecían a la Nueva Vizcaya; conoció la provincia de Coahuila, estudió en Monterrey, en el Nuevo Reino de León, Guadalajara y México; ejerció diversos oficios eclesiásticos en el Nuevo Santander, en Aguayo –actual Cd. Victoria–, Padilla y Real de Borbón –actual Villagrán, Tamps.– y como diputado americano en las Cortes españolas por la provincia de Coahuila, expuso la situación natural, económica y política de las cuatro Provincias Internas a las que regresó en 1822, –según sus propias palabras–, porque tenía una gran familia a quien servir.
20 Cfr. Anexo 3
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u Espadaña de San Nicolás de la Capellanía, –actual ciudad de Ramos Arizpe, Coah.– construida entre 1801 y 1817, hacienda que se constituye como fundación de “Capellanía de difuntos” y que se remonta a los primeros años del siglo XVII.
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II.- Los testimonios
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a idea de profundizar en el estudio sobre la conformación histórica del Noreste a partir de sus conquistadores y familias pobladoras, conlleva el examen del texto clásico de un apasionado del estudio del Noreste, don Vito Alessio Robles, quien en su escrito Miguel Ramos Arizpe, Discursos memorias e informes,21 publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México en 1943 para conmemorar el centenario de la muerte de este singular personaje de la historia nacional, por primera vez y desde la academia presenta un cuadro significativo de las familias que dieron origen a la región. El texto además de reproducir los documentos políticos más relevantes de Ramos Arizpe, escritos durante el ejercicio de su vida política y pública, desde las primeras intervenciones en las cortes españolas, hasta sus trabajos legislativos en los primeros congresos mexicanos, presenta además una magnífica investigación genealógica con una extensa Noticia Biográfica sobre José Miguel Ramos Arizpe, en la que recrea, en forma por demás erudita, la notable ascendencia familiar del célebre doctor. Y ya que la intención es rescatar las redes familiares que conformaron la región nororiental, el estudio se enfocó a la búsqueda y análisis de una serie de fuentes documentales como mercedes, testamentos y protocolos; registros civiles, parroquiales, además de escritos políticos y algunos otros familiares, como los Apuntes genealógicos,22 manuscrito de don Juan Valdés Ramos, hijo de doña Catarina Ramos Arizpe, única hermana del doctor Ramos Arizpe con descendencia.
21 Vito Alessio Robles, Miguel Ramos Arizpe, Discursos memorias e informes; Biblioteca del Estudiante Universitario No. 36, 2ª Edición. UNAM, México, 1994. 22 Juan Nepomuceno Valdés Ramos, Apuntes genealógicos; manuscrito, Centro Cultural Vito Alessio Robles, No. título 11012, año 1892, Folios 6579.
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La Noticia biográfica de Alessio Robles sobre Ramos Arizpe, traza un extenso árbol que lleva la ascendencia materna de éste, esto es, de doña María Lucía Arizpe Fernández de Castro, hasta el mismo Santos Rojo,23 uno de los fundadores de Saltillo. De esta Noticia biográfica llaman la atención las notas marginales acerca de los documentos utilizados para trazar, con gran seguridad, tal ascendencia. Las principales fuentes de información de Alessio Robles acerca de la genealogía Ramos de Arriola/Arizpe Fernández de Castro, son tres y, afortunadamente, es posible tener acceso a estos testimonios que comparten la característica de haber sido escritos durante el siglo XIX y, de alguna manera, cubrir el siglo entero. La primera, de ellas es una Noticia genealógica de don Juan José Dionisio Ramos de Arizpe y su esposa doña María Josefa Matilde Valdés y Morales y sus hijos.24 Este pequeño pero importante documento en forma sumamente apretada traza los antecedentes familiares de don Dionisio Ramos Arizpe –hermano mayor de don Miguel Ramos– y doña Josefa Valdés, desde el siglo XVII, hasta la descendencia de éstos que inicia hacia 1786,25 y donde al calce se señala sobre el documento que: El original existe en poder de don Francisco Arizpe y Ramos. El segundo testimonio es la Biograf ía de Miguel Ramos Arizpe, de la que señala fue “...escrita por sus sobrinos doña Josefa Ramos Valdés Vda. de Ibarra y Manuel, Domingo, Francisco y Concepción Ibarra, compañeros inseparables de nuestro biografiado en los últimos años de su vida”. Y así fue; esta biograf ía del doctor Ramos Arizpe fue leída por uno de sus sobrinos-nietos en 1843, durante su funeral en la catedral de Puebla y retomada por don Manuel Gómez Pedraza en 1853, como cabeza de su biograf ía escrita para el Diccionario Universal de Historia y Geograf ía, de don Manuel Orozco y Berra, publicado entre 1853-1855, Tomo VI, pp. 548-553. Existe otra versión de esta biograf ía en la publicación del gobierno del Estado de Coahuila El Federalismo y otros temas, Miguel Ramos Arizpe.26 Una copia de esta biograf ía se encuentra en poder de don Javier Gallardo Barrales, uno de los descendientes de don Francisco Ibarra Ramos, sobrino-nieto de don Miguel Ramos Arizpe, en la Puebla de los Ángeles.27 23 Ver anexos. 24 Escrita por el prebendado de la catedral de Monterrey don Rafael Trinidad Ramos Arizpe, hermano mayor de Miguel Ramos Arizpe, el primero de junio de 1817. 25 Esta Noticia, tuve la fortuna de localizarla en Archivo para la Memoria de la Universidad Iberoamericana, Centro de Extensión Saltillo, en el Fondo 135 y es una fotocopia proporcionada por la señora Marina Rodríguez Lobo. 26 Gobierno del Estado de Coahuila, El Federalismo y otros temas, Miguel Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Saltillo, 1988. 27 Don Francisco Ibarra Ramos, saltillense, llegó a tener relevancia en el Estado de Puebla, ya que fue tres veces gobernador, en 1854, 1856 y 1862; murió en la ciudad de México en 1893 y fue declarado Benemérito del Estado de Puebla. Por su parte, su hermano Domingo Ibarra Ramos fue gobernador del mismo estado de 1846 a 1847, durante los dif íciles momentos de la Guerra de Intervención Norteamericana; trasladó su
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u Primera edición de Miguel Ramos Arizpe, Discursos, Memorias e Informes, obra de Vito Alessio Robles, en la Colección de la Biblioteca del Estudiante Universitario, UNAM, México, 1942.
Un tercer testimonio documental que Vito Alessio Robles utiliza para su Nota biográfica, son los Apuntes genealógicos de don Juan Valdés Ramos, –escrito propiedad del mismo Alessio Robles, que en algún momento, por vía de compra adquirió–, del que señala que “aproximadamente fue escrito por el año de 1895”.28 Don Juan Valdés Ramos nació el 3 de mayo de 1814, en Saltillo; hijo de María Ca-
gobierno a Atlixco y participó en la guerrilla contra la invasión encabezada por el general Rea. Murió en Puebla en 1850. Don Javier Gallardo Barrales me hizo llegar este escrito biográfico que don Vito Alessio utiliza en su nota biográfica sobre Ramos Arizpe. La familia Gallardo Barrales, también donó al pueblo de Ramos Arizpe, un óleo con la pintura del deán de la Catedral de Puebla, que actualmente se encuentra en la Presidencia Municipal de esa ciudad. 28 En una búsqueda minuciosa en los archivos de Coahuila, descubrí que en realidad, fue escrito en 1892, ya que don Juan Valdés muere en 1894. El manuscrito consta de 120 páginas de tamaño media carta, y con letra grabada se señala en el dorso: “es propiedad de doña María Valdés”, muy probablemente hija de su tercer matrimonio con doña Carlota de Zepeda.
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tarina Ramos Arizpe, como ya se señaló, hermana menor del doctor José Miguel Ramos Arizpe quien viuda, muy pronto se traslada a la ciudad de Monterrey a servir a su otro hermano clérigo, el prebendado de la catedral el Br. Rafael Trinidad Ramos Arizpe, quien inscribe a su sobrino de 13 años en el seminario de la diócesis, donde cursa gramática latina y filosof ía; don Juan Valdés permanece algunos años en el seminario de Monterrey, sin embargo, en 1838, a los 24 años, casa con doña María del Rosario Contreras Zumarán, hija de un destacado militar, asentado en la ciudad de Monterrey. Los Apuntes genealógicos son un documento más extenso y detallado que los dos anteriores; se encuentra en el Centro Cultural Vito Alessio Robles y, por las dimensiones del escrito y los testimonios que aparecen, es una de las fuentes más acabadas acerca de la ascendencia de las familias Ramos de Arriola y Arizpe Fernández de Castro. Sin embargo, el tiempo en que se escribió, los eventos y personajes que aborda, el autor, que habla sobre sí mismo y su propia familia, además de las singulares condiciones en que estos Apuntes se dan, advierten sobre la reserva con que hay que abordarlos.
u Primera página de los Apuntes genealógicos, con el autógrafo de don Vito Alessio Robles donde señala al autor.
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El manuscrito Apuntes genealógicos29 de don Juan Valdés Ramos, es un texto escrito en papel común del siglo XIX, encuadernado de 120 páginas tamaño media carta y si bien no presenta índice ni estructura, por su contenido, se puede dividir en tres partes: 1ª. Parte: Rasgos o apuntes genealógicos. 2ª. Parte: Consejos en lo moral y lo temporal. 3ª. Parte: Notas. En esta tercera y última parte que corresponde a un 25% de los Apuntes, el autor toma a los personajes familiares relevantes y los describe mediante una Biograf ía en la que destaca su actividad principal y los eventos más relevantes en que participan. Es notoria la extensión que dedica al doctor José Miguel Ramos Arizpe, y en general, a esta rama de su familia. Don Juan Valdés Ramos representa la última etapa de grandeza de la extensa red de parentesco de los Ramos de Arriola-Arizpe Fernández de Castro; iniciada en la segunda mitad del siglo XVIII, se consolida con sus mejores hombres a principios del XIX, para empezar a declinar hacia finales de éste. El descenso en la notoriedad y relevancia de la familia, se puede atribuir principalmente a tres aspectos: al disminuir los descendientes debido sobre todo a un bajo nivel de matrimonios; a un alto índice de clérigos y religiosas dentro del núcleo familiar más notable y a la fragmentación y dispersión de los bienes familiares amasados por generaciones durante los siglos XVII y XVIII, afectados finalmente por las Leyes de Reforma en 1860. Sin embargo, Juan Valdés Ramos (1814-1894), es un testigo privilegiado para, por su medio, observar la serie de eventos y desplazamientos que experimentó el siglo XIX, visto a través del entorno familiar y con presencia de sus miembros en los ámbitos económico, político y religioso a través de tíos, hermanos, suegros, hijos y yernos. Con el único recurso de la memoria, don Juan señala en su escrito acerca de la expulsión del comandante Joaquín de Arredondo de las Provincias Internas, la llegada a Saltillo –procedente de España– de su tío el doctor Miguel Ramos Arizpe, de las dos grandes epidemias del cólera de 1833 y 1849, en que –en la de 1833– pierde a su único hermano, a su tío Dionisio y otros notables miembros de la familia; del derrumbe y la reedificación del lado sur de la iglesia de San Juan Nepomuceno del Saltillo hacia finales de 1825, construida por la familia de su madre, esto es, los hermanos Arizpe Fernández de Castro; la construcción de la iglesia de San Nicolás de la Capellanía, por su tío don Rafael Trinidad Ramos Arizpe, y 29 Juan Valdés Ramos, Apuntes genealógicos, manuscrito, Centro Cultural Vito Alessio Robles, No. de título 11012; año 1892; folios 6579.
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una serie de eventos afortunados y desafortunados, de vuelcos de fortuna y trabajo arduo, de eventos fantásticos como el olor de santidad de su tía sor María de Jesús Ramos Arizpe, priora del convento de Carmelitas descalzas en Guadalajara; las extrañas condiciones de la muerte de su otra tía religiosa, doña María Ignacia Ramos Arizpe, y, sobre todo, el deseo de recuperar ese pasado grandioso de sus ancestros, para sus hijos, para que conocieran cuál era su origen en un momento en que la fortuna y la salud le habían abandonado. Escribo para mi familia y principalmente para los que tienen el derecho de llamarme padre, esperando verán con gusto mis apuntes y disimularán el pésimo estilo y mala colocación de los puntos de mi narración.
Cuando en 1892 Juan Valdés Ramos señala en su manuscrito que se resolvía a escribir sobre su familia en un momento “pésimo”, ya que se encontraba en un avanzado estado de edad (78 años), mal estado de salud y de miseria, no mentía, ya que según actas del Registro Civil, don Juan Valdés Ramos falleció dos años después, esto es, en 1894, en un grado de miseria completo, tanto que su hijo menor, Ángel Valdés Cepeda, tuvo que recurrir al gobernador don Miguel Cárdenas, para que obligara al municipio de Saltillo a que, “al menos le proporcionara la cantidad de 50 pesos, de los 1,500 que el Ayuntamiento le adeudaba, para poder dar sepultura a su padre”.30 El documento de defunción señala asimismo, que don Juan Valdés Ramos vivía en la 2ª calle de Guerrero, casa sin número, y que el cuerpo fue presentado por el doctor José Isabel Figueroa, reconocido médico, maestro y propietario de la botica “Hidalgo”, ubicada en la “primera calle de Juárez”, y que, además, era su yerno.
u Don Juan Valdés Ramos vivió en la segunda calle de Guerrero, muy
cerca del templo bautista y de la iglesia de San Francisco, limites entre el Barrio de Guanajuato y el Barrio Águila de Oro en Saltillo.
30 Archivo General del Estado de Coahuila, Fondo Siglo XIX, 4 de mayo de 1894.
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En su escrito, don Juan Valdés recrea el siglo XIX a través de sus recuerdos, en los que intenta recuperar la grandeza de un pasado y una familia que se pierde en la memoria. Pero ¿qué refieren estos Apuntes acerca de las antiguas familias? ¿En qué contexto se conforma la familia Ramos de Arriola-Arizpe Fernández de Castro? ¿Cómo fue que don Juan cayó en ese estado de pobreza? ¿Qué aspectos se pueden rescatar de un escrito personal, íntimo y familiar? Si bien el tema central de los Apuntes tiene el propósito de consignar la ascendencia familiar Ramos Valdés/ Contreras Zumarán, en realidad Juan Valdés da preeminencia a la ascendencia de su línea materna, esto es, a la línea Ramos de Arizpe-Arizpe Fernández de Castro, y de ésta concretamente a la descendencia de don Dionisio Ramos Arizpe, único varón de la familia que casa. Como ya se dijo, don Juan Valdés sólo tiene un hermano quien muere del cólera en 1833 en Monclova.31 Con la finalidad de exponer las propuestas iniciales respecto del auge y declive de los miembros de las familias Ramos Arizpe-Arizpe Fernández de Castro, resulta pertinente que, aunado al análisis de las estrategias familiares, se analicen otras temáticas que se vislumbran en el escrito para que éste se encuadre en su justo contexto. En torno al tema de estudio acerca de familias de Ancien Regime,32 se desprenden como temáticas colaterales y determinantes, el carácter patriarcal de este tipo de familias, además del alto porcentaje de matrimonios endogámicos;33 la práctica de concertar alianzas matrimoniales con familias económicamente poderosas o la práctica de patrocinar fundaciones piadosas en términos de la protección de bienes o la presencia de miembros de la familia en ámbitos como el eclesiástico, el político y el económico con la finalidad de facilitar la preservación de las propiedades y la fortuna familiar. Por lo que, se precisa un análisis del entorno del grupo, entendido como el contexto amplio en el que lo familiar se despliega. En el período de conformación y auge de la red familiar (siglo XVIII), el tipo de sociedad corresponde a uno de sociedad tradicional, agrícola y teológica, que se corresponde con una determinada forma de ser y estar en el mundo con su correspondiente y peculiar sentido de valores como el honor, el prestigio y el poder. Sin embargo, y sobre todo, hacia finales del siglo XVIII se pueden destacar algunos desplazamientos
31 El joven Francisco Valdés Ramos, recién egresado del Colegio de San Ildefonso en la ciudad de México, para 1833 partió como representante del partido de Saltillo ante el Gobierno del Estado que por este año se había establecido su capital en Monclova, donde le sorprendió la muerte por la epidemia del cólera. 32 Ancien Regime, Antiguo Régimen o viejo orden. La estructura social y gubernamental antes de la Revolución francesa de 1789. Se le atribuyen como principales características la monarquía absoluta y la división de la sociedad en estamentos o estratos: la aristocracia, la iglesia y la gente común. 33 Los Apuntes señalan al menos 13 casos de endogamia y en uno de los casos asienta, conforme a la creencia popular sobre el origen de las taras...y tuvieron familia, muy enfermos, pues todos se tullían.
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que las familias asumen y les permiten mantener su vigencia. En primer lugar, sus miembros se ubican dentro de la sociedad alfabetizada e ilustrada, entendido esto último para la época, como la panacea de todo desarrollo, es decir, no se accede a los círculos de poder si no se es ilustrado. Así, empieza a surgir un tipo de sociedad permeada por el pensamiento de las luces, una sociedad conocida como moderna en la que ahora es el individuo más que la familia el que se impone sobre los intereses o preeminencia del interés familiar. En este contexto de modernidad también van ganando espacio ámbitos en los que ya no es la familia, sino el individuo en competencia con sus iguales los que prevalecen: los espacios públicos como ámbito abierto para el debate de ideas, el ámbito económico abocado al comercio y el consumo, y el ámbito político, espacio reconocido y buscado como el puente para alcanzar relevancia en otros ámbitos. Sin embargo se conservan principios de actuación del orden tradicional, sobre todo criterios de carácter religioso que apuntan a normar el comportamiento individual. En este sentido, toda la segunda parte de los Apuntes genealógicos, don Juan Valdés Ramos los dedica a dar consejos o lecciones morales con un fuerte trasfondo religioso. El autor apunta: Sobre estos consejos podría escribir un libro entero, pero termino mandándoles y pidiéndoles como padre que lean buenos libros como son los que han escrito San Francisco de Sales, San Liborio, el padre Ripalda y otros varios... muy especialmente les recomiendo la lectura del que escribió el padre Villaseca con el título de Confesión o Condenación, que tanto moraliza y dirige la conciencia.
Y este va a ser uno de los puntos relevantes de las familias Fernández de Castro y Ramos de Arizpe: su fuerte tradición religiosa y clerical que las ubicó dentro de la élite eclesiástica regional donde gozaba de gran influencia,34 pero que posteriormente fue uno de los factores que limitaron o impidieron la descendencia y propiciaron el inicio del desmoronamiento de los bienes familiares, muchos de ellos respaldados por fundaciones piadosas que imposibilitaban su venta o enajenación, pero que con los procesos de secularización en la segunda mitad del siglo XIX, poco a poco fueron pasando a otras dueños, vinculados al ámbito político, principalmente.
34 Sus tres tíos maternos: Juan José Amato(1728-1792), Martín Renobato y Pedro José Quintín de Arizpe (17391797, clérigos que ocuparon influyentes curatos y puestos catedralicios en el obispado de Monterrey; don Pedro José Quintín de Arizpe Fernández de Castro, como primer párroco de la catedral de Monterrey en 1792, una vez establecido el primer cabildo catedralicio; su hermano don Juan José Amato, cura por más de 35 años en Santiago de Huajuco y Martín Arizpe, en Sabinas, Nuevo Reino de León.
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Br. don Pedro José Quintín de Arizpe (1739-1797), hermano de
u doña María Lucía de Arizpe Fernández de Castro y de los curas Juan José Amato y Martín Renobato, fundadores de la iglesia de San Juan Nepomuceno del Saltillo.
La agricultura, por otra parte, como la actividad económica propia de la sociedad de antiguo régimen, es la actividad principal en una población eminentemente rural; sin embargo, al imponerse paulatinamente los avances tecnológicos durante el siglo XIX –sobre todo para la segunda mitad–, se da un desplazamiento hacia otro tipo de actividades productivas como las comerciales, industriales y de transporte; el ferrocarril transformará de manera dramática las prácticas productivas de supervivencia, la geograf ía y las mentalidades. Ahora el énfasis se desplaza, de la producción de subsistencia a la distribución, comercialización y consumo. Sin embargo para algunos miembros de la familia fue dif ícil la adaptación al nuevo orden de cosas; un ejemplo es Juan Valdés Ramos, quien parece haber quedado atrapado 35 u
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en el pasado y rebasado por la modernidad35 al demeritar las nuevas actividades de los nuevos tiempos. El comercio es el que hace a los hombres ricos, pero es el más dif ícil de ejercer con una conciencia pura, porque por lo común sólo se piensa en que el capital se aumente…yo considero la labranza como la mejor de las profesiones, pues sin ella no podrían existir las demás, y como el labrador tiene que esperar sus frutos de la Divina Providencia, así tiene que acudir a ella pidiendo su auxilio y socorro.
Así, la dicotomía tradición/modernidad que se radicaliza durante la última parte del siglo XIX, se puede tener en cuenta como gran telón de fondo y clave de lectura en los Apuntes para explicar ciertos códigos y prácticas que reflejan la forma de vida de la sociedad finisecular. La diversificación de la economía y el comercio en el Porfiriato, se extendieron no sólo a las actividades industriales, sino también a la minera, textil, de comunicaciones y de recreación, como teatros, periódicos y libros, aunado a su consiguiente distribución. Este aspecto resulta importante porque uno de los elementos que mejor definirán a las familias del corredor Saltillo-Monterrey en el nuevo orden de cosas es, sin duda, su ya antigua vocación vinculada a la actividad comercial.36 Tomar en cuenta estas categorías y desplazamientos durante el siglo XVIII y XIX, permite una mejor comprensión de las fuentes y de sus autores en un tiempo en que la modernidad había llegado para quedarse, sin reparar en un viejo, Juan Valdés, el mismo que cuando tenía ocho años y en medio de un ambiente festivo ayudó en el rancho de “La Güilota”, en la entrada noreste de Saltillo, a desenganchar las mulas que traían al doctor Ramos Arizpe, encarnación del pensamiento moderno, recién llegado de España y entre gritos de júbilo corría por las adornadas calles de Saltillo al lado del desfile que los conducía a la iglesia de San Juan Nepomuceno, –centro de operaciones de la familia Ramos Arizpe–, para dar gracias por tan grande acontecimiento.
35 Una de las pocas incursiones políticas que don Juan Valdés tuvo fue cuando su pariente, Juan Nepomuceno Arizpe, fungió como gobernador interino del Estado de Coahuila, recién separado del de Nuevo León, entre mayo y junio de 1869, y él como diputado representante del distrito del centro (Saltillo) ante el Congreso Constituyente, aprobó la Constitución para el Estado Libre e Independiente de Coahuila de Zaragoza, una vez separado de Nuevo León. Confr. Prontuario Legislativo, Gobierno del Estado de Coahuila. 36 En este sentido, el doctor José Isabel Figueroa, yerno de don Juan Valdés, es propietario de la botica “Hidalgo”, ubicada sobre la calle de Juárez, muy cerca de la calle de Guerrero, lugar de residencia de la familia. Esteban L. Portillo Anuario coahuilense para 1886. Biblioteca Básica del Noreste, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Gobierno del Estado de Coahuila; México, 1994.
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Don José Miguel Ramos de Arizpe, chantre y deán de la catedral de
u Puebla, capellán de San Juan Nepomuceno. Hijo menor de don Juan
Ignacio Ramos de Arriola y doña Ana María Lucía Arizpe Fernández de Castro.
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u Templo Bautista establecido hacia finales del siglo XIX, en la segunda calle de Guerrero, en el Saltillo, muy cerca de la casa habitaci贸n de don Juan Vald茅s Ramos.
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III.- El ámbito familiar y económico ...y como consta de las diligencias de uno y otro juzgado ser hombre de grande arrojo y mui temerario. Demanda de María Antonia García vs. José María Ramos de Arriola, Archivo Municipal de Saltillo, 1800.
1. Los Ramos de Arriola: militares, propietarios y funcionarios
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nte la imposibilidad de acceso a los registros parroquiales españoles acerca de los Ramos de Arriola, es posible inferir la procedencia de éstos si se toman en cuenta una serie de elementos, tales como la información que se tiene sobre el territorio de procedencia de los principales conquistadores y primeros colonos de la región septentrional y de la “tierra adentro;” otro elemento es el de la práctica conocida como del “paisanaje”, por la cual se mandaba traer administradores, familiares o vecinos del lugar de origen; por otra parte, la certeza que el origen europeo de los conquistadores de esta región son las provincias españolas norteñas como Santander, las provincias vascongadas como Vizcaya, Guipúzcoa y Álava y el reino de Portugal, aunado a la práctica que expresaba en el apellido el posesivo de, la tierra o región de origen, tal como Juan de Tolosa, Francisco de Ibarra, Ignacio de Loyola, Francisco de Xavier,37 todas poblaciones vascongadas o navarras, y, finalmente, ya que la designación o nombramiento del primer Ramos de Arriola, como alcalde mayor del Saltillo en 1613 le fue concedida por el célebre vasco guipuzcoano Francisco de Urdiñola, es posible afirmar que los Ramos de Arriola proceden del pequeño caserío llamado Arriola, en la región norteña de España, frontera entre las provincias vascas de Álava y Guipúzcoa. 37 Verónica Zárate Toscano, en su estudio sobre Juan López Cancelada, apunta que, originario de Cancela de Aguiar, provincia de Villafranca del Bierzo, en el reino de León, España, andando el tiempo, el apellido López Santiso, se transformó en López Cancelada o López de Cancelada, derivado de la aldea donde vio la primera luz. Zárate Toscano aclara que no era extraño que se adoptase el nombre de una población como apellido; la costumbre, señala, estaba mucho más arraigada cuando se trataba de títulos de nobleza o de religiosos que elegían para su nueva vida el nombre del sitio donde habían nacido, pero, que no existía ningún impedimento para que un simple ciudadano hiciera lo mismo. Cfr. Cancelada, 2008, pp. 25-26.
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El doctor Jesús Gómez Serrano en su estudio sobre Los españoles en Aguascalientes durante la época colonial, señala que la confrontación entre reinos y provincias del norte español con las provincias y reinos del sur, se reprodujo en el Nuevo Mundo: “las querellas provinciales del Viejo Mundo, tuvieron en el Nuevo un eco constante”.38 Los vascos calificaban a los extremeños como “mañosos y altivos, amadores de honras”, mientras tanto, los criollos novohispanos se refieren y calificaban a los vascos como “los europeos más arrogantes y presuntuosos”. Sin embargo, los criollos del centro de México, “por origen y temperamento, en general eran mucho más afines a los españoles del sur que a los del norte”.39 Arriola es un pequeño pueblo situado en las faldas del monte Malkorra. Está a 600 metros de una carretera secundaria, que lleva hacia Salvatierra-Agurain –a unos 6 km–, Vitoria-Gasteiz –a unos 29 km–, y Araia –a unos 9 km–. Al fondo de este pueblo de montaña impera el Malkorra o monte Burdinkurutz –1,245 m–, como también se le conoce; es uno de los más característicos de los que constituyen la sierra de Urkilla, que define la frontera de Álava con Guipúzcoa, y lo hace, además, dividiendo aguas hacia dos mares, hacia el Cantábrico desaguando aguas por el valle de Aránzazu para incorporarlas a la cuenca del Deva, y haciendo lo propio con las que descienden por la vertiente Sur al valle de Asparrena para incorporarlas al Ebro a través de los ríos Barrundia y Zadorra, en algunos casos, y Arakil y Arga, en otros. Entre esta sucesión de montañas y las agrestes crestas de Aizkorri –1,528 m–, las fiestas son el 15 de agosto y se suele celebrar el viernes una cena popular entre todos los vecinos del pueblo y el sábado una verbena. Un aspecto relevante de los primeros conquistadores norteños españoles que los llevan a las regiones septentrionales americanas, fue, –además de su notable experiencia como navegantes en un mar sumamente violento como el Cantábrico y del agudo sentido de iniciativa que distinguió a los vascos–, la industria minera, una de sus principales actividades y, según Gómez Serrano, “el gran número de minas y fundiciones que había allá [País vasco] explica, por lo menos en parte, el predominio que alcanzaron los vascos en las minas de plata de la Nueva España”.40 Los vascos comenzaron a emigrar hacia mediados del siglo XVI desde los tiempos de la Conquista española, sin embargo, como en el centro de la Nueva España los puestos administrativos, militares y políticos estaban ocupados principalmente por los castellanos, los vascos se trasladaron al occidente y norte, y luego de fundar Guadalajara, lo que fue el Reino de la Nueva Galicia, siguieron hacia Zacatecas y en este lugar fundaron un importante centro minero de plata. 38 Jesús Gómez Serrano, Los españoles en Aguascalientes durante la época colonial: origen, desarrollo e influencia de una minoría, El Colegio de Jalisco, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Fomento Cultural BANAMEX, Zapopan, Jalisco, México, 2002, p. 37. 39 Ídem. 40 Ídem, p. 34.
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Alessio Robles también llama la atención sobre “la enorme proporción de ellos en América”, y señala que cuando algún vasco llegaba a las costas de la Nueva España, se dirigía,… desde luego a Zacatecas, mineral entonces en pleno auge, en donde predominaban los vascos.41
El documento más antiguo que registra a un Ramos de Arriola, es una Memoria de los miembros o cofrades inscritos en el libro de la Santa Cofradía del Santísimo Sacramento del mineral de San Gregorio de Mazapil, fechado entre 1569 y 1619, de entre los cuales se mencionan a: Diego de Montemayor Joan González Francisco de Urdiñola Baltasar Hernández Joanes de Alaysola Beatriz de Quintanilla Joan de Faria María Rodríguez Joan Ramos de Arriola Beatriz de Morales
Antonio Ramos Joan Morlete, y sus padres Joan de Minchaca Isabel Quintanilla Manuel de Mederos José de Tremiño Ortuño de Aguirre Francisco Ramos Francisco de Minchaca Isabel de Rentería
41 Alessio Robles, 1981, p. 20.
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Diego de Monroy Francisca Vázquez del Mercado
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Pedro Hernández Magdalena de Zertuche
Y otros 290 miembros más de la mencionada cofradía, de la que se señala que “se sacó memoria por si este libro sirva para otra cosa”.42
Francisco de Urdiñola (1552-1618) junto con Diego de Monte-
u mayor y Joan Ramos de Arriola (¿?- 1614), “paisanos” y amigos, fueron miembros de la Santa Cofradía del Santísimo Sacramento en el mineral de San Gregorio de Mazapil, c. 1569-1572.
42 Valentina Garza Martínez y Juan Manuel Pérez Zevallos, El Real de Minas de San Gregorio de Mazapil, 15681700; Instituto Zacatecano de Cultura; Municipio de Mazapil, Zacatecas, México, 2004.
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Otro de los testimonios documentales más antiguos que registran a los primeros vascos españoles de la región de la Nueva Vizcaya, reino al que pertenecía entonces la región de Saltillo, es el así llamado “Censo de Urdiñola”, fechado en 21 de abril de 1604, en Durango, y si bien el Memorial y Relación señala que se trata de todos los moradores y vecinos de las provincias de la Nueva Vizcaya, el criterio primordial que se siguió fue tomando en cuenta a los dueños de haciendas, minas y estancias de ganados mayores y menores, así como labores de “coger pan y maíz”. En este listado y censo no aparece Joan Ramos de Arriola, sin embargo, pocos años después aparecerá en el Saltillo, como alcalde mayor, seguramente llevado allá por el gobernador de la Nueva Vizcaya y su co-cofrade en San Gregorio de Mazapil, Francisco de Urdiñola. Joan Ramos de Arriola se encuentra entre los primeros colonizadores del área de Saltillo y su descendencia en Monterrey. Ya para 1614, y por nombramiento del propio Francisco de Urdiñola, Joan Ramos de Arriola, español,43 “vecino del Saltillo”, ejerce como alcalde mayor. Este europeo, quien según algunos autores –Guillermo Garmendia, 1995– había llegado a Saltillo alrededor de 1596, casado con María Meléndez, engendró, a Juan, Melchora, María e Inés Ramos de Arriola.44 Si se asume que este segundo Juan Ramos de Arriola, escribano, que aparece continuamente en el cabildo de Saltillo es el mismo capitán que contrae matrimonio con Isabel Flores de Ábrego de la Cerda, hija de otra de las primeras familias del área de Saltillo –privilegiada con las primeras mercedes de tierras aledañas al Saltillo–, se origina así una importante descendencia de militares –capitanes, alférez real y algún general–, funcionarios civiles, tal como alcaldes, alguaciles, escribanos como su hijo Juan Ramos de Arriola en Monterrey y algunos eclesiásticos cuya actuación es posible desentrañar y explicar gracias a los vestigios documentales que se conservan. Dada la confusión que resulta a causa de los homónimos y la práctica de utilizar los apellidos de la línea familiar más relevante, y para efecto de la ubicación de los primeros Ramos de Arriola, en primer término y para los objetivos de este trabajo, se identifican a los principales actores de cuatro generaciones de la ascendencia consanguínea de don Juan Ignacio Ramos de Arriola –descendiente de este primer Ramos de Arriola de finales del siglo XVI–, quien hacia 1750 inicia los trámites para concretizar la alianza matrimonial con la familia Arizpe Fernández de Castro. En un segundo momento se seleccionan algunos rasgos de estos grupos familiares, que posibiliten trazar su perfil para una mejor comprensión de esta familia y su descendencia. 43 En el libro de las Actas de Cabildo de Saltillo así aparece, y para distinguirlo de su hijo Juan Ramos de Arriola, así se reconoce. 44 Archivo Municipal de Saltillo, Alcaldes de Saltillo, p. 10.
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La primera peculiaridad de la ascendencia de don Juan Ignacio Ramos de Arriola es que precisamente, desde el primer europeo que llega a la región con este apellido y hasta por cinco generaciones (Joan Ramos de Arriola g Juan Ramos de Arriola g Juan Ramos de Arriola g Joseph Ramos de Arriola g Juan Ignacio Ramos de Arriola), la mayoría de los miembros de la familia conservarán el apellido compuesto Ramos de Arriola como su apellido principal. Don Vito Alessio Robles, dedica solamente unas líneas a la ascendencia de don Juan Ignacio: Don Juan Ignacio Ramos de Arriola, hijo del capitán don José, de los mismos apellidos y doña Ana Josefa González; nieto del noble europeo, doctor y capitán Juan Ramos de Arriola y de doña Isabel Flores, hija ésta de don Pedro Flores, dueño de la estancia del valle de la Capellanía. Doña Ana Josefa González fue hija de don Miguel González y de doña Isabel Flores de Ábrego, cognomen este último muy conocido en los primeros fastos de la villa del Saltillo.45
Sin embargo el interés primordial y el mayor espacio del estudio genealógico lo invierte Alessio Robles en la línea materna del doctor Ramos Arizpe, esto es, en la ascendencia Arizpe Fernández de Castro, línea que sigue y traza hasta Santos Rojo, uno de los primeros pobladores del área de Saltillo, con haciendas hacia la parte norte de la villa y hasta en el Nuevo Reino de León. De hecho, Alessio Robles es bastante parco cuando habla de la ascendencia Ramos de Arriola; ésta queda sólo en una mención acerca de su posible origen y entrada a la región “…por la línea paterna se encuentran entre sus ascendientes antiguos pobladores de la Nueva Vizcaya, del Nuevo Reino de León y la Nueva Extremadura”.46 La falta de un estudio específico sobre la ascendencia de los Ramos de Arriola ha llevado a confundir a los primeros personajes que ostentan este apellido, sobre todo por el uso del mismo nombre y apellido paterno, vestigio de una práctica en la que se conserva el apellido de más influencia y relevancia, aunque sea el de la madre o los abuelos; además por el gran número en los miembros de estos matrimonios con descendencia de 10, 12 y hasta 17 hijos, casi todos con el apellido Ramos de Arriola. A Joan Ramos de Arriola, genearca del apellido en Saltillo y Monterrey, le acompañan en la plana del cabildo dos personajes que serán relevantes no sólo en las alianzas familiares, sino en la composición geográfica de la región: Pedro Flores y Juan de Ábrego, personajes con quienes emparentará a través de la descendencia de sus primeros hijos. Juan Ramos de Arriola, quien casa con Isabel Flores de Ábre45 Vito Alessio Robles, Miguel Ramos Arizpe, Discursos, memorias e informes, UNAM, Biblioteca del Estudiante Universitario, No. 36, México, DF., 2ª. edición, 1994. p. XIII. 46 Ibídem, p. X.
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go de la Cerda, nieta de Pedro Flores y Melchora de Ábrego; y Melchora Ramos de Arriola quien casa con el Cap. Álvaro Flores, miembro de la misma familia de Pedro y Tomás Flores, propietarios de parte de la hacienda de la Capellanía. Este primer Joan Ramos de Arriola muere en septiembre del mismo año de 1614. Sin embargo por otros testimonios podemos conocer un poco más acerca de su descendencia. La maestra Martha Durón apunta en su estudio sobre Hombres y Desempeños en Saltillo, que en 1615 Juan Ramos de Arriola al quedar huérfano [1614], ...fue llevado por su tutor Juan Rodríguez ante el maestro carpintero Andrés Rodríguez, para que aprendiera el oficio, y en el contrato se señala… Juan Ramos de Arriola debía permanecer aprendiendo el oficio. El maestro debía proveerlo de un vestido entero de paño nacional, por un año: dos camisas de Ruan con su galonar, jubón, sombrero, zapatos y medias de colores las que fueran necesarias; darle cura en sus enfermedades y en los dos años prepararlo como maestro en su oficio.47
Por lo visto en documentos posteriores, este segundo Juan Ramos de Arriola o se refiere a un homónimo que queda huérfano el mismo año o al parecer el aprendiz de carpintero no perseveró en el oficio, pues posteriormente es muy frecuente encontrar a este mismo Juan Ramos de Arriola, “huérfano en 1614” ejercer ininterrumpidamente el oficio de escribano de cabildo en los años que van de 1634 a 1643.48 Al parecer ejerció como escribano público, no sólo en Saltillo, sino aún en la ciudad de Monterrey. Don Israel Cavazos Garza dice que en 1644 pasó a Monterrey a ejercer el mismo oficio. Murió en la ciudad el 14 de abril de 1659, en casa de Juan Ramos de Arriola, su hijo (que sería Juan Ramos de Arriola 3º).49 Juan Ramos de Arriola, el 3º aparece como regidor del ayuntamiento de Monterrey en los años 1659 y 1664. Sin embargo, es necesario un estudio acucioso para determinar, si el segundo Juan Ramos de Arriola, huérfano en 1614, el que ejerce como escribano en Saltillo y Monterrey, es el Cap. Juan Ramos de Arriola, quien casa con Isabel Flores de Ábrego y muere en la segunda mitad del siglo XVII. En el matrimonio de Juan Ramos de Arriola e Isabel Flores de Ábrego de la Cerda, se procrearon 11 hijos, con la peculiaridad de que todos, o al menos así aparece en los cuadros genealógicos elaborados, utilizan el apellido paterno compuesto Ramos de Arriola, que permanecerá como el apellido dominante por dos generaciones 47 Martha Durón Jiménez, Hombres y desempeños en Saltillo durante el Virreinato, p. 34, Archivo Municipal de Saltillo, Saltillo, Coah. 2001. 48 Valentina Garza Martínez, Libro de cabildo de la villa de Santiago del Saltillo, 1578-1655, p. 364. AMS, Saltillo, Coahuila, 2002. 49 Israel Cavazos Garza, Diccionario biográfico de Nuevo León, tomo II, p. 388, UANL, Monterrey, 1984.
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más.50 El primer carácter que acusará el perfil de los Ramos de Arriola es su osadía en un territorio que así lo requiere. Las prerrogativas que le vienen con el linaje al facilitarles la obtención o compra de cargos públicos como el de alcalde mayor, escribano, y capitán, que según la práctica, los autorizaban los virreyes y gobernadores; lo anterior, aunado a exitosas alianzas con miembros de las primeras familias del área de Saltillo, hacia la primera mitad del XVII, ya se reconoce como una de las descendencias con presencia en el ámbito militar, con capitanes y alférez real, en cargos públicos y como propietarios de días y horas de agua, con sus respectivas partes de tierras, así como propiedades en la incipiente villa de Santiago del Saltillo y las haciendas aledañas por el lado nororiente y norte como propietarios de: San Diego, Santa Ana, Los González, la estancia del valle de las Labores, hacienda de Palomas –de Afuera y de Adentro– el molino de Santa María y otras; con propiedades también en la –así llamada– ciudad metropolitana de Monterrey; producto sobre todo de herencias y alianzas matrimoniales, por dotes aportadas al matrimonio o por compra a los mismos padres, hermanos o cuñados. En el testamento de don Joseph Ramos de Arriola, hijo de Juan Ramos de Arriola y de Isabel Flores de Ábrego de la Cerda, fechado en 1739, en Saltillo se señala entre sus bienes, una casa en la villa del Saltillo, que su esposa, doña Josepha González de Paredes aportó al matrimonio como dote, así como algunas cabezas de ganado que contabilizaban un total de 200 pesos. Expresa asimismo que él aportó “mulas, caballos y armas y todo cuanto truje, como doscientos y sesenta y nueve pesos”.51 [Y también] declaro que después de casado compré a mi propia madre la parte que tengo en esta hacienda de la Capellanía que consta de tres días de agua y la tierra correspondiente……..[y también] tenemos en la hacienda de los González otro día de agua con su tierra, el medio que heredó dicha mi esposa y medio que compré a Esteban González.52
Por la forma en que arriba se señala, la manera en que los Ramos de Arriola se fueron haciendo de propiedades claramente es expresada en el testamento, y entre éstas, los terrenos de la comarca alrededor de Saltillo, sobre todo hacia la parte norte y oriente, fueron marcando el territorio de su influencia. De hecho don Joseph Ramos de Arriola hace su testamento en la Capellanía donde ya vivía: …ytem declaro por mis bienes la casa en que al presente vivo que es en esta hacienda y se compone de una sala, dos aposentos, cocina y galera, toda fábrica de adobe muy viejo. 50 Guillermo Garmendia Leal, Origen de los fundadores de Saltillo, tomo III, edición privada, San Nicolás de los Garza, N. L., 1995, pp. 134-135. 51 AMS, P, C3, L6, E13, f19v. 52 Ídem., foja 21.
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u Las haciendas “de arriba” y “de abajo” del valle de Saltillo en el siglo XVII. Tomado de José Cuello, Saltillo colonial.
Aún cuando la familia de don Joseph vivía en la hacienda de la Capellanía, y esto por la gran extensión de propiedad y ganado –600 cabezas de ganado menor, cuatro caballos mansos, cuatro yeguas, dos bestias mulares, cinco aparejos, seis toros, dos burras mansas, treinta y cinco haciendas de maíz,53 etc.– también como ya atrás dejó establecido, tiene “en la villa” una casa que, “se compone de sala aposento, zaguán y cocina, todo de adobe y morillos, que esta casa era de mi suegro y en ella sólo tenía mi esposa la parte que le cupo…y las demás las he ido comprando a los demás parcioneros…” La notoriedad de la familia Ramos de Arriola/González de Paredes, se expresa, finalmente en la posesión de esclavos, que no tenían un precio menor: declaro por mis bienes una mulata esclava llamada Francisca que me costó trescientos pesos y hoy tiene dos hijos, una mulatilla de tres años y un mulatillo de un año, decláralos a todos por mis esclavos.54 Don Joseph Ramos de Arriola, al señalar a su albacea, expresa que éstos son su esposa y su hijo mayor don Francisco Xavier –Ramos de Arriola, por supuesto– “regidor, fiel y ejecutor de la villa”. A través del testamento de un miembro de tercera 53 La hacienda equivale a 8, 778 hectáreas, cinco áreas, esto es, 8, 778.050 hectáreas, por cada hacienda; Ídem. Diccionario de pesas y medidas mexicanas, s/pág. 54 Ídem, AMS, foja 22. La cantidad de 300 pesos, precio de la esclava, era suficiente para la adquisición de una muy buena casa de excelente fábrica en la villa del Saltillo.
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generación de los fundadores y pobladores del área de Saltillo, es posible identificar las prácticas que posibilitaron acrecentar su poder a partir de ciertos privilegios que les concedió su origen étnico y la pertenencia a un reducido número de familias propietarias que tienen presencia en ámbitos como el político –en cargos públicos–, en el ámbito eclesiástico y en el militar. Esta presencia es deseada y buscada y hacia ella encaminan los esfuerzos de los descendientes como una forma de garantizar su preeminencia. El origen étnico, el acceso a las primeras mercedes de tierras en el área Saltillo/Monterrey, la compra y ejercicio de cargos públicos, la obtención de grados militares, eclesiásticos y cargos políticos, posibilitaron la presencia de los Ramos de Arriola en las actividades económicas y políticas de la región. Su actividad se consigna en actas de cabildo, protocolos y testamentos; juicios civiles y criminales; fundaciones y escribanías; en registros eclesiásticos y civiles. Un expediente que permite formarse una idea del perfil de las familias a que refiere este trabajo y muestra la magnitud del tipo de familia a la que pertenecen los Ramos de Arriola, es un extenso documento del Archivo Municipal de Saltillo que consigna la valoración y repartición de los bienes de Joseph Miguel Ramos de Arriola, casado en primeras nupcias con María Josepha Morales, y en segundas con Rosalía Flores, de la que también quedó viudo. Al morir sin testamento, se hace una valoración, por autoridades competentes del Ayuntamiento de la villa, nombran valuadores de acuerdo con los familiares y se hace la repartición de “hijuelas”, entre los miembros de la familia. En este caso, 17 hijos del primer matrimonio, que son, a saber: mayores: María Josepha, Br. José Félix, Anna María, Catarina, María de Guadalupe, Francisco, Pedro de Alcántar; menores: María Antonia,55 Ignacia, Theresa, Micaela, María de Jesús, María Gertrudis, Isabel, José María, Juan Antonio y Rosalía, todos Ramos de Arriola, primos hermanos de José Miguel Ramos Arizpe. Entre los bienes a repartir se contaban: una casa en la villa, ...en la calle que llaman de la Estación [valuada en $295.00 pesos], con cinco piezas, fábrica de adobe, la sala techada de vigas y tabletas y los dos cuartos que caen a la calle también de vigas y tabletas. Los valuadores declaran otra casa “en la calle del Cerrito”, con seis piezas con su corral, valuada en $265.00 pesos. En la hacienda de la Capellanía, otra casa, donde moraba don José Miguel Ramos de Arriola, fábrica de adobe, compuesta de sala, aposento, despensa, zaguán y cocina; tres cuartos afuera, una galera y granero. Dicha casa de hacienda con todos los objetos e implementos propios del campo: una bana y una mesa, unas tinaje55 Aparece entre los hermanos mayores, pero en la repartición de bienes se agrega a los menores y se aclara “graduada por tal”. Al parecer aunque mayor de edad no casa, pero no se señala si existe alguna tara familiar que le repute por “menor”.
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ras, un lagar de moler uva, un alambique, dos armazones de cama, tres cajas –de cama–, cuatro colchones, tres metates, dos comales de fierro, dos casos de cobre, una olla de fierro; tres polleras de capichola, tres dengues56 de terciopelo, un retaso de seda liso, una casaca negra, otra de lustrina, etc. Entre los bienes de ganado se señalan en la hacienda: 20 mulas aparejadas con lazo y reata: dos dichas de pelo, dos burras y un burro. Y en la villa 20 vacas de vientre, ocho reses de dos años, cinco anejas de la misma, un novillo, otras 20 vacas, cuatro anejas, tres toretes de dos años, 16 dichas de herradura ocho becerros, 10 bueyes mansos, un toro buey, 21 yeguas, un caballo, 117 cabras, 21 chivos, 27 borregas, seis borregos, cuatro caballos, 20 cargas de harina molida, etc. Además de otros objetos y animales que señalan los valuadores “están en el potrero”, se añaden dos “casitas” ordinarias donde viven los operarios. Como es la costumbre y práctica al testar, de igual forma, los valuadores colocan a los esclavos enseguida de los bienes animales; éstos se componen entre los bienes de don José Miguel Ramos de Arriola de: Mulatos esclavos: l Manuel de siete años de edad, $50.00 pesos l Ignacia de seis, $45.00 pesos l Juan José de cuatro $40.00 l José María de uno, $30.00 Mulatas esclavas: l Justa, de dos años $33.00 pesos l Gertrudis, de la misma edad, $33.00 l Trinidad de siete meses, $25.00, y l Rosalía, color cocho de edad avanzada y Juana color cocho moza “no se les puso precio por estar en suma decadencia y ser voluntad de todos los herederos darlas por libres”. Finalmente aparece en las “hijuelas”, las horas y días de agua que poseía don José Miguel Ramos de Arriola y que en sí representan el mayor capital familiar. Sin embargo, como aparece en el testamento, la mayoría de las propiedades están en renta, hipoteca o empeño. Así, l l
Dos días de agua en la hacienda de Capellanía, heredada de su madre. Otras ocho horas de agua en la hacienda de Capellanía, heredadas de su padre.
56 Esclavina de paño usada por las mujeres que llega hasta la mitad de la espalda, se cruza por el pecho, y las puntas se sujetan detrás del talle. (Encarta)
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18 horas de agua, en empeño, pertenecientes a María Guadalupe Chapa, en $150.00 pesos. Seis horas de agua en empeño a Sebastián Jiménez, $50.00 pesos. Seis horas de agua en hipoteca a Xavier de la Fuente, $50.00 pesos. Otras seis horas de agua a Ignacio de la Fuente, $25.00 pesos. Seis horas de agua en hipoteca a Pedro Flores, $50.00 pesos. Seis horas de agua a Manuel de la Fuente, $30.00 pesos. Medio día a Juan Xavier Morales, en $107. 07 reales. En tierras de Jamé y San Antonio, $71.03, 5 reales. En el Valle de las Salinas, tres y medio días de agua. Otra parte de tierras en Jamé y San Antonio compradas a doña Antonia Margarita Ballestera en $71. 03, 5 reales. En el mismo puesto, “otra parte” compradas a don Agustín Lobo Guerrero, en $71.03 reales. Otras “seis horas de agua con sus tierras” pertenecientes a Mathías Morales, en $31.02 reales. Otras seis horas en la misma situación de Juan José Zertuche $31.00 pesos. Otras seis horas de agua “en empeño” de Juan José Galindo, en $30.00 pesos. Medio día de agua en empeño de don Juan Lobo Guerrero $40.00 pesos.
También declara tener en Santillana [Nuevo Santander] “las manadas del cuatralbo aburrado que consiste en 25 yeguas de vientre”, además de los bienes de campo que los valuadores enumeran. El célebre censo de 1777, para Saltillo y su jurisdicción, en la parte referente a la hacienda de la Capellanía, consigna al hermano de don José Miguel Ramos de Arriola y su familia, esto es, a don Juan Ignacio Ramos de Arriola de 51 años y Ana María Lucía Arizpe Fernández de Castro de 43 años. 51 años, don Ignacio Ramos de Arriola, español y labrador, casado con doña Anna María de Arizpe con 43 años y tienen cuatro hijos: Joseph Dionisio con 18 años, Joseph Leonardo con 16 años Joseph Rafael con 7 años, Joseph Miguel con tres años. Hijas María Ignacia con 14 años, María Josepha con 12 años, María de Jesús con 10 años, María Catarina 4 años. Joseph María Molano, indio libre de servicio.
Una vez establecidos los principales personajes de la línea Ramos de Arriola a partir de la información disponible, las listas siguientes dan cuenta de sus antecedentes familiares durante el siglo XVII y XVIII.
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Juan Ramos de Arriola: Alcalde mayor del Saltillo (1613- 1614). l Cap. Juan Ramos de Arriola: Escribano público y del cabildo. 1634-1643, en Saltillo. 1644-1659, en Monterrey l Juan Ramos de Arriola: Regidor en Monterrey (1659 y 1664). l Cap. Joseph Ramos de Arriola: Propietario de días de agua en las haciendas de la Capellanía, y los González. l Cap. Nicolás Ramos de Arriola: Hacendado. l Pedro Alcántara Ramos de Arriola: Propietario hacienda de Santa Anna. l Santiago Ramos de Arriola: Notario mayor de la parroquia del Saltillo. l Magdalena Ramos de Arriola: Propietaria. l Br. José Félix Ramos de Arriola. l
MATRIMONIOS NOTABLES. l Cap. Juan Ramos de Arriola = l Melchora Ramos de Arriola = l María Ramos de Arriola = l María Ramos de Arriola = l Mariana Ramos de Arriola = l Antonia Ramos de Arriola = l Cap. Joseph Ramos de Arriola = l Pheliciana Ramos de Arriola = l José Miguel Ramos de Arriola = l Juan Ignacio Ramos de Arriola =
Isabel Flores de Ábrego de la Cerda. Cap. Álvaro Flores. Cap. Alejo de Treviño. Gral. Pedro de Aguirre. Pedro de Aguirre. Bartolomé de Arizpe Lizarrarás y Cuéllar. Ana Josepha González de Paredes. Bartolomé de Lizarrarás y Cuéllar Aguirre. María Josepha Morales. Ana María Lucía Arizpe Fernández de Castro.
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u Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, en Arriola, Provincia de Álava.
u Imagen satelital. Al centro, la pequeña población de Arriola, a 29 km. al noreste de Vitoria, capital de la provincia de Álava.
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2.- Los Arizpe Fernández de Castro: conquistadores, colonizadores y clérigos Con el objetivo puesto en el esclarecimiento de los antecedentes españoles y americanos de los Arizpe-Fernández de Castro, y después de una exhaustiva búsqueda, los resultados preliminares posibilitan trazar algunas líneas de interpretación sobre el perfil de estos dos grupos familiares, colonizadores y conquistadores del Septentrión americano. Sobre el término o apellido Arispe o Arizpe, es posible señalar que es una voz de origen vasco; que etimológicamente proviene de aritz o hartiz, que significa roble, y pe o behe, que significa bajo, suelo o parte inferior, por lo que el significado del vocablo harizpe, arispe o arizpe, es, por tanto, bajo el roble, o debajo del roble. Arizpe tiene casa solar en el País Vasco, concretamente en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. En las poblaciones de Bergara y Eibar (Guipúzcoa), Apatamonasterio, Markina y Lekeitio (Vizcaya), se encuentra casa de los Arizpe, y varias casas más en Iparralde; de las anteriores, al parecer, la más antigua es la de Bergara, en Guipúzcoa. En Iparralde, el apellido se escribe con h inicial, esto es, Harizpe. De igual forma, existe un caserío llamado Arizpe, en el pequeño pueblo vizcaíno de Fruiz de 316 habitantes, muy cerca de Aguirre y Gernica. La villa de Bergara, importante centro industrial, textil y metalúrgico, fue fundada en 1268; se sitúa en el valle del Deva, en el sudoeste de la provincia de Guipúzcoa en el límite con Vizcaya, ubicada en un importante nudo de comunicaciones, que recorre la cornisa cantábrica, enlazando San Sebastián, capital de la provincia y la frontera francesa con Bilbao, capital de Vizcaya y ciudad más importante del País Vasco y el resto de la cornisa cantábrica. Por el extremo sur, una autopista llega a Vitoria, capital de la Comunidad autónoma vasca, y la ruta principal para llegar a Madrid, capital española, y el eje transversal Beasáin-Durango. Vergara se encuentra equidistante de las tres capitales vascas Bilbao, San Sebastián y Vitoria. Las distancias a las capitales vascas son: a San Sebastián, 69,5 km, a Bilbao, 58 km y a Vitoria, 45 km; a los pueblos de la comarca; a Elgueta, 8,23 km, a Placencia, 14,5 km, a Anzuola, 4 km, a Mondragón, 9,75 km y a Oñate, 12,5 km. Los escudos de armas del apellido, varían según la población de que se trate; existe escudo de armas de las casas Arizpe en: Bergara, Apatamonasterio, en una rama de Iparralde y la casa de Baigorri en Behenafarroa. Entre los personajes ilustres originarios de Bergara, se cuenta a un tal Juan Pérez Arispe (¿? - ¿?), de la casa real de Castilla y teniente contador mayor de la reina Juana. Fue el encargado de comunicar la muerte de la reina Juana a sus familiares a lo largo de toda Europa. Además de un gran número de Arizpe que pasan a las Indias orientales y occidentales, a Manila y Japón, a la América septentrional y meri53 u
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dional, a Paraguay, Perú, Chile, Buenos Aires, Honduras, Antioquia, Soconusco y Nueva España. De ésta se sabe que los vascos se empezaron a concentrar en la región minera de la Nueva Galicia, en la región de Zacatecas y son los pioneros en la conquista y poblamiento de la Nueva Vizcaya, a la cabeza de Francisco de Ibarra y otros vizcaínos. Para los primeros Arispe en la Nueva Vizcaya, se tiene noticia, sin especificar registro, de un tal Martín de Arispe, “natural de Eibar, en Guipúzcoa, hijo de Juan de Arispe y Ana de Areta Unceta, que murió en Potosí”, por lo que sus hermanos Marina y Domingo de Arispe reclaman sus bienes. El hecho de que sean sus hermanos los que reclamen sus bienes puede significar que muere sin descendencia y que no casa. Por otro lado, la especificación de la población en que muere, esto es Potosí, refiere a los primeros años de la conquista de la región nororiental de la Nueva Vizcaya, esto es, la parte final del siglo XVI, en que se hacen nuevas entradas y descubrimientos de la región nororiental a la cabeza de Alberto del Canto, Diego de Ibarra y Diego de Montemayor, por lo que surgen las disputas jurisdiccionales entre el reino de la Nueva Galicia , el de la Nueva Vizcaya, y el Nuevo Reino de León. Eugenio del Hoyo hace referencia a esta antigua fundación que posteriormente se pierde en la nomenclatura de los pueblos: En el documento del Parral se dice que Alberto del Canto, prosiguiendo el orden que llevaba, después de poblar Santa Lucía, pacificó el pueblo de Potosí y valle de Couyla, descubriendo minas a las cuales puso por nombre La Trinidad.57
Del Hoyo aclara que no ha logrado identificar plenamente ese “pueblo de Potosí”, pero que, señala, existe en el actual municipio de Galeana un famoso cerro que lleva ese nombre; de él nace el río Potosí, y al pie del cerro, hacia el poniente, hay un poblado que se llama también Potosí. Sin embargo, por la distancia y rumbos tan opuestos entre Couyla [Monclova] y Galeana, es posible que no se trate de la misma fundación. Conjetura Del Hoyo que Potosí puede ser la antigua fundación de Cuatrociénegas, por las referencias que encuentra en la Memoria de Castaño de Sosa, al señalar al indio de lengua ladina que venía del regimiento de soldados ubicados al noroeste de Monclova. Por la fecha de entrada de aquella compañía supone que se trata de la entrada de Alberto del Canto “a pacificar el pueblo de Potosí y valle de Coahuila”. A pesar de las especulaciones de Del Hoyo, es clara la mención que el documento del Parral hace del pueblo de Potosí, lugar en que se señala murió –aprox. finales del siglo XVI– Martín de Arispe, primera referencia del apellido en el noreste novohispano. 57 Eugenio Del Hoyo, 2005, pp. 83-86.
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Los fidelísimos tarraconenses nunca vencidos
u Escudo de armas del país Vasco, donde aparece el roble, origen también del apellido Arispe.
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La revisión del Internacional Genealogical Index, arroja que, un gran porcentaje de población con el apellido Arispe o Arizpe, (aproximadamente un 70%) aparecen en la provincia vasca de Guipúzcoa; un porcentaje menor, en la de Vizcaya, el reino de Navarra, y una pequeña cantidad en la región vasca francesa. Por las anteriores referencias es posible establecer que Arizpe es un vocablo vasco y apellido vascuence, cuyo significado es “bajo el roble”.58 El árbol de roble en forma de aguja, de la familia de las fagáceas, es el árbol que aparece en el escudo y símbolos de la provincia de Guipúzcoa; árbol de porte majestuoso, tronco grueso y ramas persistentes y tortuosas que suelen alcanzar hasta 40 metros de altura; de madera muy fuerte, hermosa y compacta, atributos que de igual manera es posible aplicarlos al temperamento de los miembros de este grupo étnico, caracterizado por su fuerza, tenacidad, altura y resistencia. En este sentido, y en virtud de la imposibilidad para identificar con mayor claridad la población de origen del primer Arizpe en el Septentrión novohispano, este estudio toma como punto de partida al Cap. Martín Arizpe, quien hacia la primera mitad del siglo XVII casa con Leonor Martínez de Salazar Gutiérrez. En los Apuntes genealógicos que don Juan Valdés Ramos (1814-1894)59 escribió hacia 1892 con objeto de que sus hijos tuvieran conocimiento de sus antepasados “con quien estaban ligados por parentesco, remoto o lejano”, a partir de un ejercicio de la memoria, traza los orígenes genealógicos de su familia, como nieto de don Juan Ignacio Ramos de Arriola y de doña María Lucía de Arizpe Fernández de Castro, retrocediendo dos siglos. A pesar de las imprecisiones que don Juan Valdés Ramos involuntariamente dejó, el mérito de su escrito está en que por un lado es un testigo privilegiado para observar el siglo XIX y desde su propia experiencia es posible acercarse a las prácticas propias de su época y a los ámbitos en que, como miembro de la familia Ramos/Arizpe, recorrieron los personajes a los que se intenta explicar. Por otra parte el escrito resulta valioso a falta de algún texto que haya abordado bajo cualquier aspecto el estudio específico de estos grupos familiares norteños; por lo que, aun con las imprecisiones propias de un escrito producto de los recuerdos y la memoria, el documento es un punto de partida para abordar dos importantes ramas familiares del norte colonial, los Arizpe y los Fernández de Castro, de notable influencia en las antiguas fundaciones del Nuevo Reino de León, Nueva Vizcaya y la provincia de Coahuila. Acerca de la ascendencia Arizpe en el Nuevo Reino de León, los Apuntes son un documento relevante. Ni los antiguos cronistas como Juan Bautista Chapa ni Alonso de León tienen alguna referencia sobre los Arizpe. Eugenio del Hoyo, que hace 58 Enciclopedia de México, tomo 1, p. 370, 3ª. edición, México, 1977. 59 Juan Valdés Ramos, Apuntes genealógicos, Manuscrito, Cecuvar, folio 6579, 1892, Saltillo, Coah.
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un exhaustivo rastreo en los principales archivos de México y España sobre los personajes más relevantes del noreste mexicano, de igual forma no menciona en su estudio alguna referencia de o sobre ellos;60 incluso ni don Vito Alessio Robles en su estudio sobre Coahuila y Texas en la época colonial. Sin embargo éstos [los Arizpe] aparecen en su estudio preliminar a los Discursos, memorias e informes de Miguel Ramos Arizpe, estudio que tiene como base dos breves escritos de carácter familiar: el del Br. don Rafael Trinidad Ramos, de 1817, y el manuscrito Apuntes genealógicos antes mencionado de don Juan Valdés Ramos de 1892. Don Vito Alessio Robles reconoció la importancia de este manuscrito y lo toma como una de sus principales fuentes para la Noticia biográfica que encabeza su estudio sobre el doctor José Miguel Ramos de Arizpe;61 en sus palabras: Estas y las noticias que siguen sobre los ascendientes de Ramos Arizpe están contenidas en una Noticia genealógica de don Juan José Dionisio Ramos Arizpe y su esposa doña María Josefa Valdés y Morales, escrita por el prebendado don Rafael Trinidad Ramos y Arizpe en junio de 1817 y en el manuscrito Apuntes genealógicos por Juan Valdés Ramos, propiedad del autor de esta biograf ía.62
En el inicio de los Rasgos o Apuntes genealógicos, se señala: En fines del siglo XVII vivieron dos hermanos con el apellido Arizpe, el uno casó en la Capellanía, hoy Ramos Arizpe y vivió en San Diego de los Zacatones, punto intermedio con Santa María, y el otro pasó y casó en Pesquería Grande [Villa de García, N. L.], el primero tuvo cinco hijos…….el otro señor Arizpe que casó en Pesquería, tuvo cuatro hijos que yo conocí siendo muy joven y ellos de bastante edad y fueron tres hombres y dos mujeres…63
El problema resulta que habla de “dos hermanos Arizpe”, pero nunca señala su nombre. Entrando en el plano de la conjetura, por la época señalada, esto es, finales del XVII, y por la descendencia señalada de uno de los “hermanos”, es posible suponer que se trata del Cap. José Martín Arizpe Morales, (circa 1700) y Juan Arizpe Morales, (circa 1685); pero como por la línea paterna, hay una sucesión de tres generaciones con el nombre de Martín, esto es, el Cap. Martín Arizpe, padre del Cap. Martín Arizpe Martínez, padre del Cap. José Martín Arizpe Morales, el ejercicio de la memoria no le favoreció al escritor de los Apuntes. Así las cosas, y después de una confrontación con protocolos, testamentos y libros de cabildos, la información sobre los primeros 60 Eugenio Del Hoyo, Historia del Nuevo Reino de León, 1577-1723, Gobierno del Estado de Nuevo León/Tecnológico de Monterrey, Colección La Historia en la Ciudad del Conocimiento, Monterrey, N. L., 2005. 61 Ídem. Alessio Robles, 1994, pp. IX-LXV. 62 Ibídem, nota 5, pp. XI-XII. 63 Ídem, Valdés Ramos, 1892, p. 2.
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Arizpe a los que Juan Valdés Ramos refiere, se trataría, el primero de ellos, del Capitán José Martín Arizpe Morales, –hijo del Cap. Martín Arizpe Martínez–, esto es el tercer Martín Arizpe, esposo de doña María Catarina Fernández de Castro, quienes a su vez procrearon a los clérigos Martín, Pedro Quintín y Juan José además de Ana María Lucía Arizpe Fernández de Castro, apellido este último, que corresponde al de los primeros pobladores y conquistadores del Nuevo Reino de León. El grupo familiar y descendencia del Cap. Martín Arizpe y María Catarina Fernández de Castro por un lado y los de Bartolomé de Arizpe y Antonia Ramos de Arriola, son los que mayor relación tendrán con el área de Saltillo y Monterrey y las haciendas de su jurisdicción: Santa Ana, San Juan Bautista, San Diego, San Nicolás de la Capellanía, sobre todo al nor-oriente de Saltillo, además de algunas haciendas de la parte sur como Buena Vista y la conocida como Mesa de Arizpe; luego del cordón de haciendas que van de la Capellanía a Monterrey, esto es, el Molino de Santa María, hacienda de Ojo Caliente, hacienda de la Rinconada o de la Arrinconada y la Pesquería Grande, Santa Catarina, San Pedro, potrero de San Agustín, Santiago del Guajuco o Huajuco, etc. Respecto del “otro señor Arizpe, que casó en Pesquería”, por la descendencia que se le atribuye no ha sido posible identificarlo, ya que, por un lado señala como hijo de este segundo señor Arizpe al Br. Martín Arizpe, que muere en San Juan Nepomuceno, pero en nuestros cuadros genealógicos este bachiller sería el mismo hermano de Pedro Quintín y Juan José Amato. Por nuestros datos, el Arizpe que mayor relación tiene con el Nuevo Reino de León es, el Cap. Juan de Arizpe Martínez, por medio de su hijo Bartolomé de Arizpe Lizarrarás y Cuéllar, ya que entre los protocolos de Saltillo se encuentra su testamento, redactado hacia 1713, y el de su hija doña Ana de Arizpe, hecho hacia 1750. En su testamento, don Juan señala que ...yo el Capitán Juan de Arizpe, vecino de esta villa [Saltillo], hijo legítimo del Capitán Martín de Arizpe y de Leonor Martínez de Salazar, difuntos y vecinos que fueron de esta dicha villa; y como yo doña Ana de Lizarrarás y Cuellar, hija legítima del Capitán Bartolomé de Lizarrarás y Cuéllar, difunto, y de Doña María Guajardo, vecinos de esta villa, ambos a dos, una misma y conformes…64
El testamento de don Juan de Arizpe Martínez, posibilitó establecer que a pesar de vivir y morir en Saltillo, su descendencia a través de su hijo Bartolomé de Arizpe Lizarrarás y Cuéllar –quien posteriormente casó con Antonia Ramos de Arriola– fueron los propietarios y herederos de una parte de la congregación de haciendas agrupadas en torno a la hacienda de San Pedro y la estancia o potrero de San Agustín en el Nuevo Reino de León, que fue conocida como la hacienda de los Nogales 64 AMS, T, C5, E14, 20F, 40 páginas (1713).
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o San Pedro de los Nogales65 y por algún tiempo hacienda de Arizpe,66 y es a partir de aquí que don Juan Valdés Ramos confunde a un hijo del “primer Arizpe”, esto es, de Martín Arizpe, con uno del segundo, esto es, Juan de Arizpe. La referencia que don Juan Valdés hace es la siguiente: …trataremos del otro señor Arizpe que casó en Pesquería. Tuvo cuatro hijos que yo conocí siendo muy joven y ellos de bastante edad y fueron tres hombres y una mujer: don Martín, don Pedro, don Antonio y doña Catarina Arizpe. Don Martín que casó en Pesquería y tuvo por hijos a don Juan, que casó pero no conocí a su familia, a don Martín, sacerdote que murió de capellán de San Juan [Nepomuceno] y cuatro mayores…67
Por otro lado y a través de testamentos, protocolos y registros eclesiásticos, es posible identificar a la descendencia de su hermano, el Cap. don Martín Arizpe Martínez, quien emparentará con la descendencia Morales Gil de Leyva y Ruelas. Posteriormente su hijo (ahora si de acuerdo con don Juan Valdés Ramos) el Cap. José Martín Arizpe Morales, contraerá matrimonio con doña María Catarina Fernández de Castro Iribe de la Cadena, descendiente de los célebres primeros capitanes y propietarios de mercedes de tierras en el Nuevo Reino de León. Otra de las fuentes privilegiadas para la obtención de información genealógica de las familias han sido los libros de dispensas matrimoniales. Para la región de Monterrey y Saltillo, y hasta 1779 las solicitudes de dispensa son dirigidas al obispado de Guadalajara, a donde pertenece la región por cuestiones del origen de los obispados, pero luego por la disputa en el derecho de los diezmos, que en sólo el área de Saltillo alcanzaba los 5,39168 pesos. Estas dispensas, los testamentos y protocolos fueron utilizados para identificar y esclarecer a los personajes y elaborar la mayoría de los cuadros que aquí se utilizan. Es posible encontrar y seguir una completa y precisa información sobre la ascendencia Fernández de Castro para definir los ancestros de doña Ana María Lucía Arizpe Fernández de Castro, nieta del Cap. Martín Arizpe Martínez, y por la 65 Según Alonso de León, la hacienda de los Nogales, al suroeste de Monterrey, fue fundada en 1596; fue mercedada a Diego de Montemayor, el Mozo, y de éste pasó a su hijo Miguel de Montemayor, nieto del fundador de Monterrey, la que continuó poblando su mujer, Mónica Rodríguez. La merced consistió en un sitio de ganado mayor, uno de menor y ocho caballerías de tierra, equivalentes a 2,878.5 has.,Ver también Carlos González Rodríguez, De Nogales a San Pedro, Archivo General del Estado de Nuevo León, Colección Cuadernos del Archivo No. 65, Monterrey, Nuevo León, 1991. 66 En 1703, el cura de Monterrey el bachiller José Guajardo, heredó a su sobrino Juan de Arizpe Martínez la hacienda de San Pedro, que por entonces se empezó a nombrar de los Arizpe. Cfr. Tomás Mendirichaga Cueva, pp. 31 ss. Posteriormente, su hijo Bartolomé adquirió terrenos adjuntos a la hacienda. 67 Ídem, Valdés Ramos, 1892, pp. 2-3. 68 Cfr. APSCS, FC, C15, F1, E1, 73F, p. 64. Expediente que contiene el plan del obispado que se erigió en el Nuevo Reino de León, con expresión de la división territorial que compone a esa diósesis (6 de noviembre de 1779).
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ascendencia materna por una serie de testimonios que su hermano Juan Joseph Arizpe Fernández de Castro, solicita en 1779 al teniente de gobernador, don Joseph Joaquín de Mier Noriega, para acreditar que son descendientes del primer conquistador don Gonzalo Fernández de Castro. (Ver apéndice). En su testamento el Cap. Juan de Arizpe declara por bienes, entre otros: Seis días de agua con su tierra en la hacienda de San Diego, Una casa de vivienda en la misma hacienda de seis cuartos, l Un herido (sic) de molino de pan con su cuarto de veinte morillos, y arrimado a dicho herido, otro de fundición, l La tierra que cae enfrente de la casa...que compraron a su hijo [yerno, esposo de Leonor], el Cap. Esteban de la Peña., sobre cual tienen fundada una capellanía perpetua, agregada una de sus casas, l El rancho en el que al presente viven l Dos casas en la villa [Saltillo], con siete cuartos cada una, l La hacienda de labor “llamada San Pedro”, en la jurisdicción del Nuevo Reino de León con su casa habitación, en la cual vive su hijo Bartolomé de Arizpe, l El potrero de San Agustín en el Nuevo Reino de León, l Un potrero que está delante de [la hacienda de] San Lucas, (al este de la Capellanía, y hacia el norte antes de la hacienda de San Diego), l Parte de la hacienda de San Juan Bautista de los Guajardos [norte de Saltillo]… l l
La lista de bienes continúa por 34 fojas más, relativa a ganado mayor y menor, mular, caballar, ajuar de casa, ropa, loza de plata, cuadros, esclavos, “todas las bestias que parecieren erradas con el hierro del cura don Joseph Guajardo”, las cantidades con que fueron dotadas sus hijas al casarse, la capellanía fundada, las cantidades de misas y los bienes en terrenos y casas que están censadas para ese objetivo, los albaceas, la rápida muerte y el consiguiente reclamo de los bienes por parte del Cap. Esteban de la Peña, alcalde ordinario de Saltillo y nieto de don Juan de Arizpe, hijo de su hija Leonor de Arizpe. Existe otro extenso testamento de doña Ana de Arizpe, casada con el Cap. Joseph Rodríguez Sepúlveda de 66 fojas, que como peculiaridad en su extensión y bienes, cuatro hijos difuntos y un doctor (sic) clérigo en el oratorio de San Felipe Neri en la ciudad de México, quien renuncia a la herencia y la cede a los cinco hermanos vivos.69 69 AMS, T, C11, E9, 66 F, (1750).
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Ya desde el siglo XVI, en la extensa lista de gente que acompaña a Luis de Carvajal en su camino hacia Saltillo, se encuentra Gonzalo Hernando (Fernández), Juan Fernández de Castro (originario de Oporto, Portugal), hermano de Hernando de Castro, Alonso, Alberto y Álvaro Fernández. Sin embargo, para el propósito de este trabajo, sólo se sigue la ruta de Juan Fernández de Castro y de Don Gonzalo Fernández de Castro, el Viejo. Eugenio del Hoyo señala que en 1535 se registraron en la Casa de Contratación de Sevilla para pasar a las Indias “Hernando de Castro y Juan de Castro, su hermano, hijos de Hernando de Castro y Teresa de Figueroa”.70 Posteriormente, en 1575 a estos dos mismos hermanos, se les vuelve a encontrar en una estancia del norte de Zacatecas, en la jurisdicción de la Nueva Galicia, llamada Saín el Alto. De ahí se menciona en un proceso inquisitorial del 10 de abril de 1575, que el portugués Gonzalo Fernández de Castro. Los Jueves Santos se encerraba en un aposento, en su estancia (de Saín), y se armaba y echaba mano a su espada, y con ella tiraba muchas cuchilladas a un crucifijo, y luego descansaba y se sentaba sobre una silla, para tornar a tirar muchas cuchilladas al crucifijo.71
De su hermano Juan Fernández de Castro en la relación de las minas de San Martín (Zacatecas) en 1585 se dice: Así mismo está poblado –junto a un río que dicen de Saín, seis leguas de la villa de Llerena, hacia las minas de Zacatecas– un ingenio de agua, con cuatro hornos de fundir y dos de afinar el plomo, que todos los trae una rueda de agua…el cual hizo y edificó Juan Fernández de Castro, el cual lo vendió a Juan Guerra que al presente lo tiene y posee…a dos leguas más abajo tiene el dicho Juan Fernández de Castro, poblados, haciendas de estancias de ganado mayores y menores y labor de pan coger.72
La relación que se llega a establecer entre los Montemayor, los Fernández de Castro, Alberto del Canto y otros capitanes españoles y portugueses procede del área de Zacatecas, de las minas de San Martín, Llerena (Sombrerete), Jerez, Saín el Alto, y Mazapil, en la jurisdicción de Zacatecas. Era una clase o grupo de “mercenarios, temerarios y resueltos”, que quedaron dispuestos para el mejor postor que requiriera una conquista. Este grupo es con el que contacta primero Luis de Carvajal y posteriormente Francisco de Urdiñola, para tomar de ellos a sus capitanes. Entran al Nuevo Reino por el “camino de Zacatecas”, pasando por Mazapil y Saltillo.73 70 71 72 73
Ídem, Eugenio Del Hoyo, 2005, p. 240. Bordes Villaseñor, La Inquisición en la Nueva Galicia, citado por Ídem. Eugenio del Hoyo, 2005, p. 243. Citada por Eugenio del Hoyo como “relación de las minas de San Martín, ff. 13v y 14, p. 246. Ídem, Del Hoyo, 2005, p. 241.
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Don Juan y don Gonzalo Fernández de Castro, señala Del Hoyo, fueron los genearcas de los Fernández de Castro que fueron tan importantes en el Nuevo Reino de León; de ellos realiza un extraordinario y complicado seguimiento. Para efecto de dar una visión panorámica de estas intrincadas líneas familiares que se cruzan en una generación y vuelven a hacerlo en una tercera, los cuadros genealógicos proporcionan una visión del conjunto, antes del matrimonio Arizpe-Fernández de Castro. Personajes notables de la ascendencia Arizpe: l
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Cap. Martín Arizpe Cap. Martín Arizpe Martínez Br. Juan Arizpe Martínez Cap. Juan Arizpe Martínez de Ábrego Br. Pedro Arizpe, cura presbítero de Saltillo Cap. Martín Arizpe Morales Br. Rodrigo Arizpe Lizarrarás, religioso en el templo de La Profesa en la Cd. de México Br. Juan José Amato Arizpe Fernández de Castro, párroco de Santiago de Guajuco por más de 35 años Br. Pedro José Quintín de Arizpe Fernández de Castro, familiar del Santo Oficio de la Inquisición; fundador y patrono de San Juan Nepomuceno del Saltillo Br. Martín Renobato Arizpe Fernández de Castro, párroco del mineral de Sabinas en el Nuevo Reino de León.
Personajes notables de los Fernández de Castro: Alférez Real Gonzalo Fernández de Castro: portugués, compañero y amigo de Alberto del Canto; dueño de las primeras mercedes de tierras de Pesquería Grande, actual García, NL. l Cap. Juan Fernández de Castro: hermano de Gonzalo Fernández de castro, dueño de varios pueblos de beneficio de plata en la región de San Martín, Zacatecas. l Pedro Fernández de Castro, hermano de los anteriores, y concuño de Montemayor, casado con doña María Porcallo de la Cerda. l Cap. Gonzalo Fernández de Castro Rentaría, casado con María Inés Rodríguez Treviño, dueña de haciendas en la región del Nuevo Reino de León. l Cap. Diego Fernández de Castro l Cap. Juan Fernández de Castro de la Cerda l
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Alférez Real Lázaro Fernández de Castro l Diego Fernández de Montemayor, hijo de Diego de Montemayor, el Mozo. l
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Interior de la majestuosa iglesia de San Juan Nepomuceno, planeada, financiada y construida por la familia Arizpe Fernández de Castro; dedicada como “ayuda de parroquia” en 1779 y posterior objeto de dos fundaciones de Capellanía, misma que disfrutaron como capellanes los hermanos Rafael y Miguel Ramos Arizpe, sobrinos de los padres fundadores, don Pedro Quintín, Martín Renobato y Juan José Amato Arizpe Fernández de Castro.
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Si alguno dijere, que sólo aquellos grados de consanguinidad y afinidad que se expresan en el Levítico, pueden impedir el contraer matrimonio, y dirimir el contraído; y que no puede la Iglesia dispensar en algunos de aquéllos, o establecer que otros muchos impidan y diriman; sea excomulgado. CONCILIO DE TRENTO, CAN. III
Paris: ¿Qué respondéis a mi petición? Capuleto: Mi hija acaba de llegar al mundo. Aún no tiene más que catorce años, y no estará madura para el matrimonio, hasta que pasen lo menos dos veranos. Paris: Otras hay más jóvenes y que son ya madres. Capuleto: De todas suertes, Paris, consulta tú su voluntad. Si Ella consiente, yo consentiré también. No pienso oponerme a que elija con toda libertad entre los de su clase.
William Shakespeare, Romeo y Julieta
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3.- La conformación de la alianza Ramos de Arriola/Arizpe Fernández de Castro: la solicitud de dispensa por tercero y cuarto grados de consanguinidad pura; los esponsales; la endogamia Gloria Artís Espriu, en su estudio sobre el origen de la oligarquía novohispana, señala que en la base de las alianzas matrimoniales se encuentran una serie de elementos que caracteriza a este tipo de enlaces y que tienen que ver con la importancia, nivel de poder, prestigio y riqueza de los futuros cónyuges, además de que estos elementos refieren a la igualdad y relevancia de los contrayentes; concluye señalando que, en un momento dado, estos elementos son un factor determinante para que, sobre la descendencia, al momento de elegir, indistintamente se haga uso de uno u otro apellido para imponerlo a los hijos en función de la importancia del rubro o actividad económica en que la nueva alianza se ha enfocado. Esta práctica implicada en el término de bilateralidad se ha podido percibir entre algunos enlaces del norte novohispano y se identifica cuando indistintamente se hace uso del apellido de la madre en primer lugar, del padre o incluso de introducir algunos otros apellidos de abuelos o familiares notables. Artís Espriu, expresa esta práctica como propia de las élites novohispanas y que a grandes rasgos, la organización social de este grupo se caracterizaba por la bilateralidad, es decir, un grupo social en el cual se reconoce la misma importancia a la familia paterna que a la familia materna. Esta bilateralidad implicó, incluso que la transmisión de los apellidos fuera, durante los siglos XVII y XVIII indistintamente por línea materna o paterna. Otra característica, respecto a la transmisión de los apellidos, es que era arbitraria,74 por lo que dentro del México virreinal, tuvo por efecto que se diera el caso de tres hermanos cuyo primer apellido era distinto y los otros dos el correspondiente al de la madre.75 Es por esto, que abordar el estudio del matrimonio en el siglo XVIII, implica considerar una serie de elementos que posibiliten su comprensión y explicación como prácticas de una sociedad que, evidentemente no coincide con las prácticas y la sociedad actuales, pero que sin embargo, esta última, conserva algunos vestigios que evidencian antiguas concepciones sobre el matrimonio, con los nuevos sentidos y significados que actualmente se le atribuyen. Para este estudio, el análisis del matrimonio se aborda desde la perspectiva de la historia cultural, esto es, en el sentido de desentrañar significados y acercarse a la interpretación de ciertas prácticas de una sociedad de antiguo régimen a partir de diversos ámbitos. Así, bajo un régimen virreinal y colonial, con una fuerte vincu74 Gloria Artís Espriu, Familia, riqueza y poder: un estudio genealógico de la oligarquía novohispana, CIESAS, Colección Miguel Otón de Mendizábal, México, 1994, p. 21 75 Lucas García, hijo de Baltasar de Sosa y de Inés Rodríguez, cuyos hermanos fueron Diego y Alonso Rodríguez, el primero con apellido diferente al de los padres, y los segundos con el apellido materno en primer lugar.
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lación entre el Estado monárquico –jerárquico y estamentario–, y la Iglesia como la religión del Estado.76 Por otro lado el estudio se aboca solamente a una parte del grupo social conocido como “español”, percibido y considerado a sí mismo como grupo étnico, cultural y político; grupo que comparte ciertas características que son reconocidas socialmente y representan una ventaja en el momento de detentar el poder, no sólo económico y político, sino militar y eclesiástico, ámbitos de poder determinantes en la sociedad novohispana durante el período estudiado. El régimen imperial español había dado coherencia territorial y política a los reinos y provincias americanos, que bajo el virreinato como la mano ejecutiva y las audiencias como el brazo judicial, eran apoyadas por las instituciones que mayormente dan cuenta del desarrollo social del territorio septentrional y la época estudiada, estas son, la iglesia y la milicia. Estas dos instituciones representan además el camino natural para los hombres y mujeres “españoles” americanos, los que son llevados a elegir entre uno de los dos “estados”, o el eclesiástico o el militar. Así, un buen número de este grupo étnico-social reconocido posteriormente como “criollo” detentará los títulos de: capitán –la mayoría de las veces que se elige por el estado militar–, alférez real, sargento mayor y eventualmente, algún general, como los títulos militares más frecuentes ostentados en los miembros de esta élite criolla, americana y norteña. Por otro lado, el estado eclesiástico, con evidente mayor influencia y poder que el estado militar, es el que establece y controla las casas de estudio y universidades por donde pasan y muchas veces permanecen los miembros de este grupo social, de donde obtienen los grados de bachiller y doctor; los cargos eclesiásticos de prebendado, juez eclesiástico o como “clérigo presbítero domiciliario”, de una productiva parroquia, familiar del Santo Oficio de la Inquisición o simplemente como fraile. Aunado al estado eclesiástico, el matrimonio representa una vía para alcanzar relevancia económica y social por medio de alianzas bien planeadas y satisfactorias para ambas familias que posibiliten el engrandecimiento de un grupo familiar, la hacienda o permita acceder a una jugosa “dote”. Así, expresados los elementos y las condiciones que rodean al matrimonio en una sociedad de antiguo régimen, dentro del grupo “español”, en las provincias septentrionales americanas, en la mitad del siglo XVIII, se impone la necesidad de analizar primero los antecedentes culturales y eclesiásticos europeos de la sociedad novohispana, ya que, considerado el matrimonio como un acto ante todo religioso, el estudio de estos aspectos proporcionan el horizonte, el contexto y unidad a la temática en torno al matrimonio. 76 Comúnmente conocido como Patronato o Real Patronato, era un acuerdo o concordato entre la iglesia de Roma y la Monarquía española por el cual se otorgaban a los reyes de España prerrogativas con menoscabo de los pontífices, sobre todo el derecho de los reyes para nombrar a todos los obispos, arzobispos y beneficios eclesiales en los reinos de Granada e Indias.
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Jean Gaudemet, en su estudio sobre El matrimonio en Occidente,77 realiza un exhaustivo recorrido que va del siglo XI europeo hasta el siglo XVIII y XIX, en el que, de manera erudita analiza las prácticas, escritos y la legislación, así como las aportaciones de personajes y concilios en torno al matrimonio. Desde la reflexión teológica, el derecho romano y el derecho canónico, Gaudemet recorre la historia de las prácticas y costumbres en torno al matrimonio a partir de la organización de la sociedad como comunidad, hasta la instauración de los estados modernos. Gaudemet constata que, desde el siglo XI hasta el XVIII, la Iglesia es la institución que principalmente rige el matrimonio, para después –siglo XVIII-XIX–, entrar en un proceso de secularización de las prácticas, por las que éstas pasan al ámbito del estado secular. Sin negar los antecedentes cívicos del derecho romano, sobre todo de la Compilación Justiniana y el Derecho Canónico, pasando por la reflexión teológica que, “a la vez que renovó la doctrina del matrimonio, contribuyó a sistematizar su presentación”, Gaudemet muestra cómo las instituciones –civiles y eclesiásticas–, poco a poco van permeando la vida social de las comunidades, hasta ir estableciendo el control sobre la vida de las parejas, el matrimonio y la familia. Y si bien, entre el siglo XI y XIII, “la Iglesia reinó como dueña absoluta sobre la institución matrimonial”, a partir del siglo XIV, “un espíritu laico fue desmoronando el monopolio de la Iglesia sobre el matrimonio”. Durante la primera etapa, se conforma lo que llama “Doctrina Clásica del Matrimonio”, que, desde los casos específicos y las soluciones que proponía Alejandro III (+1181), recopiladas en sus célebres Decretales, las legislaciones conciliares, como las del Concilio de Letrán II y III, las “Sentencias” y las colecciones de libros, hasta llegar a las colecciones canónicas, en torno al vínculo matrimonial, los impedimentos, la noción de nulidad, la publicidad y el clandestinaje; la indisolubilidad y las cuestiones patrimoniales, son las prácticas y las costumbres aunadas a las restricciones y castigos eclesiásticos los que van fijando los procedimientos y formalizando la disciplina en torno a las parejas y el matrimonio, marcando diferencias y estableciendo tiempos, hasta que se desemboca en la formalización civil y eclesiástica del matrimonio, donde, como ya se dijo, la Iglesia detenta el monopolio legislativo en cuestión. Sin embargo, el movimiento de Reforma dentro de la Iglesia, empujará a las autoridades eclesiásticas a fijar el Canon del matrimonio por medio del Decreto de Reforma del Matrimonio en el Concilio de Trento, en base a XII cánones que lo definen. El decreto conciliar sobre el matrimonio, quedó fijada en la Sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563, y será éste el que regirá el horizonte europeo y novohispano durante los siguientes tres siglos, esto es, hasta casi prácticamente la primera mitad del siglo XIX. 77 Jean Gaudemet, El matrimonio en Occidente, Editorial Taurus, Madrid, 1993.
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El Concilio de Trento (1545-1563), representa uno de los mayores intentos por reglamentar y validar las prácticas relativas a la pareja y el matrimonio. Si bien la tarea resultaba ardua por lo controversial y múltiple de las costumbres y regiones, el Decreto sobre el matrimonio, –que prácticamente fue el último en discutirse y aprobarse–,78 fue la legislación que operó y marcó las prácticas matrimoniales en técnicamente la mayor parte de la época virreinal novohispana. La situación y el objetivo lo plantearon así los padres conciliares: Hombres impíos de este siglo, no sólo han sentido mal de este Sacramento venerable, sino que introduciendo, según su costumbre, la libertad carnal con pretexto del Evangelio, han adoptado por escrito, y de palabra muchos asertos contrarios a lo que siente la Iglesia católica, y a la costumbre aprobada desde los tiempos apostólicos, con gravísimo detrimento de los fieles cristianos. Y deseando el santo Concilio oponerse a su temeridad, ha resuelto exterminar las herejías y errores más sobresalientes de los mencionados cismáticos, para que su pernicioso contagio no inficione a otros, decretando los anatemas siguientes contra los mismos herejes y sus errores.79
Trento deja establecido como principio básico para la unión la importancia de la voluntad libre de los contrayentes (Cap. IX); exige el respeto de los padres hacia la elección de pareja de los cónyuges, pero introduce la necesidad de testigos, para evitar que el sacerdote pudiera consumar matrimonios clandestinos, sin acudir a las amonestaciones y así eludir los pleitos entre parientes. Aunque no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre consentimiento de los contrayentes fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica no los hizo írritos; bajo cuyo fundamento se deben justamente condenar, como los condena con excomunión el santo Concilio, los que niegan que fueron verdaderos y reatos, así como los que falsamente aseguran, que son írritos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres, y que éstos pueden hacerlos reatos o írritos; la Iglesia de Dios no obstante los ha detestado y prohibido en todos tiempos con justísimo motivos. Pero advirtiendo el santo Concilio que ya no aprovechan aquellas prohibiciones por la inobediencia de los hombres; y considerando los graves pecados que se originan de los matrimonios clandestinos, y principalmente los de aquellos que se mantienen en estado de condenación, mientras abandonada la primera mujer, con quien 78 Sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563. 79 Biblioteca Electrónica Cristiana, Documentos del Concilio de Trento; Doctrina sobre el sacramento del Matrimonio.
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de secreto contrajeron matrimonio, contraen con otra en público, y viven con ella en perpetuo adulterio; no pudiendo la Iglesia, que no juzga de los crímenes ocultos, ocurrir a tan grave mal, si no aplica algún remedio más eficaz; manda con este objeto, insistiendo en las determinaciones del sagrado concilio de Letrán, celebrado en tiempo de Inocencio III, que en adelante, primero que se contraiga el Matrimonio, proclame el cura propio de los contrayentes públicamente por tres veces, en tres días de fiesta seguidos, en la iglesia, mientras celebra la misa mayor, quiénes son los que han de contraer Matrimonio: y hechas estas amonestaciones se pase a celebrarlo a la faz de la Iglesia, si no se opusiere ningún impedimento legítimo; y habiendo preguntado en ella el párroco al varón y a la mujer, y entendido el mutuo consentimiento de los dos, o diga: Yo os uno en Matrimonio en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; o use de otras palabras, según la costumbre recibida en cada provincia. Y si en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se podrá impedir maliciosamente el Matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; hágase sólo una en este caso; o a lo menos celébrese el Matrimonio a presencia del párroco, y de dos o tres testigos.80 Después de esto, y antes de consumarlo, se han de hacer las proclamas en la iglesia, para que más fácilmente se descubra si hay algunos impedimentos; a no ser que el mismo Ordinario tenga por conveniente que se omitan las mencionadas proclamas, lo que el santo Concilio deja a su prudencia y juicio. Los que atentaren contraer Matrimonio de otro modo que a presencia del párroco, o de otro sacerdote con licencia del párroco, o del Ordinario, y de dos o tres testigos, quedan absolutamente inhábiles por disposición de este santo Concilio para contraerlo aun de este modo; y decreta que sean írritos y nulos semejantes contratos, como en efecto los irrita y anula por el presente decreto.81
Es así que, amonestaciones, esponsales, presencia de testigos y celebración pública del matrimonio, son algunos de los elementos introducidas por el concilio con objeto de reglamentar y unificar las prácticas, que reconoce diversificadas por costumbres y regiones. Sin embargo, la implementación de las reformas no resultó tan simple y las regiones siguieron bajo prácticas y usos propios hasta que poco a poco, la institución eclesiástica matrimonial fue imponiendo una reglamentación homogénea. Un elemento que ya el concilio reconoce como práctica y que posteriormente marcará el perfil de un gran número de uniones, es el relativo a la intervención paterna en la voluntad y decisión de los hijos para llevarlos a un matrimonio donde estaba de por medio el interés económico. El Cap. IX del decreto sobre el matrimo80 El subrayado es del autor. 81 Documentos del Concilio de Trento, Decreto de Reforma sobre el Matrimonio, Cap. I.
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nio, excomulga ipso facto a los padres, notables o magistrados que atentan contra la libertad del matrimonio con fines económicos; el concilio advierte: Llegan a cegar muchísimas veces en tanto grado la codicia, y otros afectos terrenos los ojos del alma a los señores temporales y magistrados, que fuerzan con amenazas y penas a los hombres y mujeres que viven bajo su jurisdicción, en especial a los ricos, o que esperan grandes herencias, para que contraigan matrimonio, aunque repugnantes, con las personas que los mismos señores o magistrados les señalan. Por tanto, siendo en extremo detestable tiranizar la libertad del Matrimonio, y que provengan las injurias de los mismos de quienes se espera la justicia; manda el santo Concilio a todos, de cualquier grado, dignidad y condición que sean, so pena de excomunión, en que han de incurrir ipso facto, que de ningún modo violenten directa ni indirectamente a sus súbditos, ni a otros ningunos, en términos de que dejen de contraer con toda libertad sus Matrimonios.82
La sola constatación de la práctica dentro del decreto conciliar, evidencia la frecuencia del uso; sin embargo, una Pragmática expedida dos siglos después (1776), definirá y avalará la autoridad de los padres sobre la decisión de los hijos, sobre todo en aquellos menores de 25 años. En los inicios de la legislación tridentina, es sólo la pareja, con su expresa voluntad la que determina la realización del vínculo; posteriormente, son la intervención de la comunidad y la familia las que afectan a la decisión de la pareja, apoyados por las nuevas legislaciones eclesiásticas que poco a poco van dando más autoridad a los padres sobre los hijos, sobre todo, como estrategia, determinada por un factor económico que tiende a preservar los bienes familiares, aumentarlos y transmitirlos con seguridad, bajo el argumento de no arrastrar a los hijos a la mendicidad, prostitución o delincuencia. Así, dar la palabra era considerado un acto de compromiso para una futura unión, aún sin la presencia de testigos. Durante los siglos XIV y XV, este acto de dar la palabra era irrevocable y el matrimonio comenzaba con esa palabra de casamiento, aunque después se celebrara el rito ante un sacerdote. Es así que los futuros esposos establecen relaciones conyugales antes de la boda propiamente dicha; incluso la existencia de hijos durante este inter, entre, dar la palabra y la celebración del matrimonio no implicaba mayor riesgo de legalización de los hijos, con tal que el compromiso se celebrara pública y eclesiásticamente. Sin embargo, las faltas a la palabra dada eran más comunes de lo que se pudiera esperar, sobre todo –según información documental– era común que doncellas burladas establecieran juicios por “faltas a la palabra de matrimonio que me tenía dada”.83 82 Ibídem. 83 Jean Gaudemet estudia exhaustivamente los inicios de la reglamentación en las relaciones de pareja y el matrimonio en diversas regiones de Europa desde el siglo XI.
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Para el siglo XVIII novohispano la elección de pareja y la conformación de una familia por medio de una alianza matrimonial, dentro del grupo español, lejos de constituir una decisión de carácter individual o romántico, representan una serie de elementos y eventos que involucran no sólo a la pareja o familia en cuestión, sino a un conjunto de intereses, instituciones, personajes y signos externos en forma de rituales, como dar una prenda o empeñar la palabra que, social y culturalmente validan unas prácticas que intentan afianzarse e imponerse ante, –por un lado–, la afirmación de los intereses del grupo y una compleja red de intereses familiares; sobre –por otro lado–, los intereses del individuo sacrificado en su libertad individual, en aras de alianzas familiares, en prácticas caracterizadas por la autoridad casi despótica que la Iglesia ejerce sobre familia, individuo y pareja, por medio de una reglamentación que, como autoridad legitimadora monopoliza el proceso. Un análisis de los procedimientos previos al matrimonio en Nueva España, lo constituye el notable e influyente estudio de Patricia Seed, sobre los conflictos en torno a la elección de pareja en el México colonial,84 quien además de abordar la temática en torno a los conflictos prenupciales en el provisorato del arzobispado de la ciudad de México, señala el papel que en esta materia jugó la Iglesia. En el estudio, expone además algunos de los elementos fundamentales relativos a esta temática y sus prácticas, concebidas principalmente como forma de control económico de bienes y propiedades, por lo que resulta un texto imprescindible para el estudio del matrimonio y la familia en el México virreinal. Otro estudio, sobre el matrimonio es el texto de Laura Orellana Trinidad, Entre lo público y lo privado, la autoridad paterna en las relaciones de pareja durante la época colonial.85 El estudio tiene la facultad no sólo de ubicar el tema en la época, sino en el mismo territorio septentrional novohispano, ya que la problemática la aborda a partir de documentos eclesiásticos del Archivo Histórico Matheo y María de Parras, Coahuila, donde localiza algunos elementos, reglamentos y legislación eclesiástica en torno a la elección de pareja y las alianzas matrimoniales. Su estudio permite constatar que, contrariamente a lo que se pudiera esperar, durante la época colonial, la voluntad de los contrayentes estaba por encima de la voluntad de los padres, quienes (éstos) poco a poco fueron ganando terreno en este sentido, ya que la institución eclesiástica, permeada por el Concilio tridentino, se ajustaba al consensualismo que postulaba bastaba la voluntad de los contrayentes para la realización de la unión. Y si bien el proceso previo al matrimonio es reglamentado bajo ciertas formas canónicas y de que prevalece una cierta individualidad en la 84 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial: conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821, CONACULTA, Alianza Editorial, México, 1991. 85 Laura Orellana Trinidad, Entre lo público y lo privado: la autoridad paterna en las relaciones de pareja durante la época colonial, Torreón, Coahuila, México, UIA-Laguna, 1997.
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elección, ésta está determinada y restringida por costumbres comunitarias que, por ejemplo, tienden a evitar el matrimonio entre miembros de la misma familia (uniones incestuosas), los que establecen convenios previos con miembros particulares de la comunidad o decididamente afectan directamente la elección privada. Un estudio preciso de los patrones matrimoniales a través de los censos en el área del Saltillo virreinal, demuestra que al agrupar a las parejas dentro de determinado grupo étnico, el resultado arroja un alto grado de endogamia dentro de la población. Sin embargo, fuera de negar que ésta se diera en un alto índice y muchas veces con objetivos económicos más que raciales al pertenecer los pocos grupos familiares y económicos a la misma región y sociedad, siempre existió el riesgo o la sospecha de endogamia, conflicto que dirimía la Iglesia a través de una solicitud de dispensa, trámite que implicaba un costo y que, por lo general, solamente el grupo español estaba en condiciones de erogar. Martha Durón Jiménez realiza un estudio exhaustivo de las familias endogámicas en la región de Saltillo, donde además de analizar los sentidos del término, rastrea los antecedentes genealógicos de algunos grupos familiares reconocidos hasta la actualidad.86 En sentido amplio, señala que: La endogamia es un fenómeno social que se hace presente no solamente cuando contraen matrimonio parientes que se casan entre sí, sino también cuando los individuos de un mismo grupo social sin ninguna relación de parentesco contraen matrimonio entre ellos.87
Sin embargo de reconocer que entiende como matrimonio endogámico al que se efectúa dentro del mismo grupo social, étnico, familiar o religioso (judíos por ejemplo), aclara que aborda solamente el tipo de matrimonio endogámico familiar, y en este sentido procede este trabajo para determinar el patrón de los matrimonios en la región nororiental. Las controversias sobre la elección de pareja para el matrimonio, se dirimían en los juzgados eclesiásticos, ubicados generalmente en las catedrales [Guadalajara, para esta región y época], en los así llamados Provisoratos, donde el juez eclesiástico o provisor,88 en base al derecho canónico, los usos y costumbres –españolas y novohispanas, – y algunas veces el interés familiar y comunitario, dirimía las cuestiones matrimoniales de los casos sometidos a consideración, relativos a la formalización del matrimonio o a separaciones, donde los provisores expresan la última 86 Martha Durón Jiménez, Familias Endogámicas en Saltillo y los Altos de Jalisco, un análisis comparativo, 1570-1830. Universidad Autónoma de Coahuila/Ateneo Fuente, 2005. 87 Ibídem, p. 1. 88 Puesto ocupado generalmente por el vicario general de la diócesis, quien determinaba las controversias en diversas materias concernientes a parejas, matrimonios y familias.
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palabra en las controversias. Y es que la institución matrimonial, como práctica social y cultural se va configurando y determinando en los siglos previos XVI y XVII europeos, a partir de regiones, prácticas locales, legislaciones eclesiásticas y civiles y un deseo de ordenar y reglamentar una práctica que salía del control de ambas autoridades, aunque es la institución eclesiástica la que –al menos en Nueva España– para el siglo XVIII detentará el control sobre el matrimonio. En una sociedad eminentemente oral, escasamente alfabetizada y poco reglamentada, el valor de la palabra expresa la voluntad y el honor de quien la da; un movimiento en contrario involucra a las autoridades civiles y/o eclesiásticas que llevarán a los tribunales a los trasgresores. La elección de pareja y el matrimonio no están exentos de estas prácticas donde la palabra y el compromiso que implica están involucrados. Es frecuente encontrar en las amonestaciones y en los documentos mismos relativos a la celebración de la unión, las expresiones: la palabra que me tiene dada, cumplir con la palabra, dar la palabra, por palabra e in scriptus, con quien tengo tratado y concertado, etc. que expresa el compromiso establecido con anterioridad por la pareja. Así, dar la palabra era considerado un acto casi sagrado de compromiso por medio del cual se formalizaba el vínculo para una futura unión, aun sin la presencia de testigos. Este acto de dar la palabra era irrevocable y el matrimonio comenzaba con esa palabra de casamiento, conocida entre los estudiosos como palabra de presente (verba de presenti), aunque posteriormente se celebraba el rito ante un sacerdote, que corresponde a la realización de lo que se señala como palabra de futuro (verba de futuro).89 Es así que los futuros esposos, eventualmente empiezan a establecer relaciones conyugales antes de la boda propiamente dicha; incluso la existencia de hijos durante este inter, entre, dar la palabra y la celebración del matrimonio no implicaba mayor riesgo de legalización de los hijos, con tal que el compromiso se celebrara pública y eclesiásticamente. Sin embargo, las faltas a la palabra dada eran muy frecuentes; era común que doncellas burladas establecieran juicios por faltas a la palabra de matrimonio “que me tenía dada”.90 En el Archivo Municipal de Saltillo se encuentran algunos testimonios en expedientes que muestran y expresan los elementos en torno a la palabra de presente y la palabra de futuro antes mencionadas, además de “faltas a la palabra dada”. Es así que la seducción como práctica consignada, el abandono de la novia después de mantener relaciones íntimas y la prisión por incumplimiento de palabra de matrimonio son elementos comunes en la temática relativa al matrimonio en la sociedad novohispana.
89 Op. Cit. Jean Gaudemet, p. 316. 90 Carlos Manuel Valdés, Amor e incumplimiento, (Un caso del Saltillo del siglo XVIII) en: Desierto Modo, No. 6, Instituto Coahuilense de Cultura, Otoño 1996, p. 36.
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En 1729, Luisa Fernández, española de 22 años, presentó una denuncia contra Francisco Xavier Ramos de Arriola, español también, de 22 años de quien demanda “que me cumpla la palabra que me tiene dada”; “porque por un año lo he mirado como mi esposo”, así es que “diga si es cierto que me tiene otorgada dicha palabra”; además, para mayor justificación “que se sirva reconocer una prenda”, la que “con toda solemnidad presentó”. El joven, que había huido a Monterrey, no pasó mucho tiempo sin que se presentara en “la casa donde moraba”, por lo que las autoridades lo pusieron en la cárcel y ahí es sometido al interrogatorio que la demandante sugiere. El acusado dice “que es verdad, que la desfloró pero no con palabra de casamiento, porque no se la pidió la contenida”, ni tampoco por el término de un año, sino de seis meses. Aceptada la culpabilidad, y con objeto de evitar un matrimonio indeseado, interviene el capitán Joseph Ramos de Arriola, su padre, quien “satisface” otorgar a la demandante con qué mantenerse, a más de “la obligación de sustento, así para mí, como para mi hija”.91
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Los padres conciliares en Trento, 1545-1564.
91 AMS, PM, C11, e16, 9f. (1729).
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En este contexto en que se estudia a la región, sus pobladores, familias, prácticas y estrategias en un tiempo marcado por una sociedad de antiguo régimen, con una fuerte influencia eclesiástica permeando casi todos los ámbitos sociales, la información disponible nos muestra a los personajes desde finales del siglo XVII, en el área y jurisdicción de Saltillo, en la Nueva Vizcaya, para después, hacia fines del XVIII expandirse hacia el norte y el este, llevando consigo costumbres, prácticas e instituciones que en forma inequívoca reproducen en los nuevos territorios. El estudio de caso sobre la solicitud y concreción del matrimonio Ramos de Arriola-Arizpe Fernández de Castro en 1753, es una oportunidad para observar los elementos antes señalados y desentrañar la importancia de ciertas prácticas con algún sentido en la actualidad. El documento que se analiza es el presentado por el “pretenso”, en el obispado de Guadalajara, según los cánones establecidos: Ignacio Ramos de Arriola Español, originario y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Joseph Ramos de Arriola (ya difunto) y de doña Josepha González, como mejor proceda de derecho, parezco ante Vuestra Majestad y digo, que para mejor servir a Dios Nuestro Señor y salvar mi alma tengo tratado y concertado contraer matrimonio según el rito de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Doña Anna María de Arizpe, así mismo Española originaria y vecina de esta dicha villa, hija legítima de Don Joseph Martín de Arizpe y de Doña María Fernández, para cuyo efecto suplico a Vuestra Majestad, se digne mandar recibir nuestras declaraciones e información de libertad y soltura que de parte de ambos ofrezco dar; y por cuanto dicha mi pretensa y yo nos hallamos ligados por parentesco de sanguinidad dentro de cuarto grado en igualdad en la conformidad siguiente.92
En el párrafo inicial del documento eclesiástico que constituyen la primera solicitud hecha por Juan Ignacio Ramos de Arriola para contraer matrimonio con Anna María Lucía de Arizpe Fernández de Castro, se encuentran de manera puntual las reformas para regular la práctica del matrimonio, introducidos por el concilio tridentino y que eran observados en la iglesia novohispana. En primer lugar, y siguiendo el protocolo, enseguida del nombre se especifica el grupo étnico: Juan Ignacio Ramos, español. El siguiente elemento relevante es el que refiere a las antiguas costumbres que se conocieron y practicaron como dar la palabra, tengo tratado y concertado contraer matrimonio…Con doña Anna María de Arizpe.
92 Ma. De la Luz Montejano Hilton, Expedientes de la serie de matrimonios, extractos, siglos XVII-XVIII; Sagrada Mitra de Guadalajara. Edición privada, México, D.F., 1999. p. 443.
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Por medio del segundo documento, el pretendiente explica las razones que le mueven a solicitar la dispensa, no porque en realidad exista un problema de endogamia notable, sino para salvar la simple sospecha, además de dar cumplimiento a la práctica que se estilaba.
u Juan Ignacio Ramos de Arriola y María de Arizpe, casados y velados, Saltillo, 1753.
Hacia la segunda mitad del siglo XVIII, la familia Ramos Arizpe, como las familiar de poder dentro del Antiguo Régimen, reproducen las aspiraciones y los patrones de la época: la adquisición de propiedades y haciendas por medio de herencias, mayorazgos o compras, rayado en un tipo de feudalismo tardío; la búsqueda y consolidación de grupos familiares con intereses económicos y políticos a través del desarrollo de lazos familiares y clientelares; la presencia de miembros de la familia en el ámbito eclesiástico, puente, durante ese período, para ascender al ámbito político, etc., pero sobre todo, la prosperidad familiar y material se fundamentó en el desarrollo de amplios lazos familiares como estrategia probada para alcanzar relevancia y notoriedad. u
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Luego de procrear ocho hijos, –número razonable para las prácticas de la época–,93 un cierto tipo de endogamia siguió practicándose dentro de la familia;94 José Dionisio Ramos Arizpe (1756), el hijo mayor de la familia, casa con María Josefa Valdés Morales; a su vez María Catarina Ramos Arizpe (1772), su hermana menor, casa con Pedro Valdés Morales, hermano de María Josefa. Además de estos dos matrimonios en la familia, el de María Josefa Ramos Arizpe, quien casa con Juan José Dávila de la Fuente, pero muere éste sin descendencia, por lo que fueron el hermano mayor y la hermana menor de donde se desprendió la gran descendencia de los Ramos, mismos que en un registro catastral de un siglo después, –a mediados del siglo XIX–, aplicado a la ahora villa de Ramos Arizpe, arrojaba más de un 70% de personas con dicho apellido. Fuera de estos tres matrimonios, y la muerte prematura de uno de los hermanos mayores, los restantes miembros de la familia, siguiendo las prácticas de la época, abrazaron la vida religiosa, a expensas de una muy antigua capellanía:95 dos hermanas, María Ignacia Ramos Arizpe (1765), quien estudió, pero no profesó en el colegio de San Diego de Guadalajara y María de Jesús Ramos Arizpe (1767), quien estudió y profesó como religiosa carmelita en el convento de Santa Teresa de carmelitas descalzas de Guadalajara, donde alcanzó el cargo de priora del convento, y, según testimonios, murió en “olor de santidad”. Por otro lado, José Rafael Ramos Arizpe (1770) y José Miguel, el menor de los hermanos (1775), fueron colegiales fundadores del Seminario tridentino del obispado de Linares en febrero de 1793, donde alcanzan el grado de bachiller, para posteriormente, en la Universidad de Guadalajara, los grados de licenciado y doctor en cánones. Sus estudios, al igual que el de los tíos maternos, fueron financiados por las capellanías fundadas ahora por éstos, con bienes de haciendas que se encontraban tanto en el Nuevo Reino de León, como Santa Rosalía en Santiago de Guajuco y San Diego en el valle del Saltillo. Doña María Lucía de Arizpe, solamente sobrevivió seis años al nacimiento de su último hijo, es decir a José Miguel Ramos Arizpe, ya que ésta, según registros parroquiales, murió en enero de 1781, dejando a su hijo más pequeño de seis años de edad.96 Por su parte, don Ignacio Ramos de Arriola, sobrevivió a su esposa hasta 93 El capitán Joseph Ramos de Arriola, padre de Juan Ignacio Ramos, tuvo una prole de 12 hijos, de donde se desprende una gran descendencia de los Ramos. 94 Una endogamia con carácter más social y de grupo que familiar, como el mismo Ignacio Ramos de Arriola señaló, en su solicitud de dispensa, “por ser así la costumbre, de proceder aquí unos de otros”. Cfr. Durón Jiménez, 2005, p. 1. 95 Fundada por la descendencia de los Fernández de Castro a principios del siglo XVIII, que involucraba bienes de la hacienda de Nustra Señora de Guadalupe de La Quemada en el actual estado de Zacatecas, jurisdicción de Jerez de la Frontera, por entonces perteneciente a la Nueva Galicia, fundación de capellanía que aprovecharon los Arizpe Fernández de Castro y los mismos Ramos Arizpe. 96 APSCS, FC, C13, F1, E1, 284F, Libro 4 de defunciones, 1773-1785, folio 189.
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el 7 de diciembre de 1806, cuando el menor de sus hijos, ya se había ordenado (1803) y ejercía el presbiterado en la Colonia del Nuevo Santander, en Santa María de Aguayo, además como capellán de san Juan Nepomuceno en la villa del Saltillo. La nota del registro necrológico sobre don Ignacio Ramos dejó sentado que: En la iglesia parroquial de la villa del Saltillo, en siete de diciembre de 1806 años, yo el infrascrito párroco, bachiller Pedro Fuentes, di sepultura con vigilia y misa de cuerpo presente a Don Ignacio Ramos, viudo, español, murió de viejo y recibió los santos sacramentos___________________ que esto es, hizo memoria extrajudicial con fecha de 12 de octubre de 1805 años. Su primer albacea don Dionisio Ramos. Dejó las mandas forzosas a dos reales y no contiene otra causa piadosa y lo firmé. Br. Pedro Fuentes.97 …porque habiendo obtenido cuantiosas tierras en este Reino, pues son capaces de fundar en ellas, muchos lugares, y villas, era preciso tuvieran aquí su heredad… Salvador de la Garza, 1779.
4.- Las aportaciones al matrimonio. De Saltillo a Monterrey, las haciendas de los Ramos y las capellanías de los Arizpe Inicialmente se postuló la idea relativa a que en una sociedad de Antiguo Régimen el matrimonio representa, más que una concreción romántica, una estrategia para consolidar, aumentar o iniciar la conformación de una fortuna o el poder de una familia extensa, reconocida ésta como la familia típica peculiar de este tipo de sociedades. Así, los bienes que cada uno de los cónyuges aportaba al matrimonio, tenían una relevancia tal, que al momento de la muerte de alguno de ellos, sobre todo de la esposa, había la obligación por parte del varón, de tornar a los padres las aportaciones o “dote” que proporcionaron a su hija para el matrimonio. Sin embargo, en una época donde la fortuna se expresaba en función más que monetaria, de valores respaldados por objetos como utensilios, ropas, objetos sobre todo de labranza, y, principalmente en tierras, o mejor dicho, en horas o días de agua con sus respectivas tierras, éste se convertía en el valor principal que los contrayentes aportaban al matrimonio. 97 APSCS, FC, C33, F2, E1, 148F, Libro 6 de defunciones, 1802-1808, folio 107.
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Hablar de la importancia que tuvo la hacienda de “La Capellanía” en las vidas de los miembros de la familia Ramos de Arriola-Arizpe Fernández de Castro, la identidad que imprimió al propio valle por la edificación del templo de San Nicolás de “La Capellanía” y del mismo nombre que quedó inscrito en el primer ayuntamiento del valle en 1821, tiene relevancia al menos en tres sentidos: que es una oportunidad para aclarar los primeros establecimientos poblacionales del valle y el funcionamiento de la institución conocida como “Capellanía”; que permite remitirse a los actos fundacionales del mismo Valle de las Labores, y, finalmente, que permite establecer el perfil de los miembros de las familias Ramos de Arriola-Arizpe Fernández de Castro por quienes se adquiere, hereda o dona los terrenos de tal hacienda. Según el diccionario de la Real Academia Española de 1729, una Capellanía es una: Institución hecha con autoridad del Juez Ordinario Eclesiástico y fundación de renta competente, con obligación de misas y algunos con asistencia a las horas canónicas. Hay las colativas perpetuas y otras ad nutum amovibles.
Para la aplicación de esta institución de “capellanía”, se derivó la función de capellán, en quien recaía la obligación de decir dichas misas para el sufragio del alma del fundador y recibir el beneficio correspondiente. Los recursos para el pago del capellán se obtenían de los intereses generados por las propiedades o rentas de los bienes que se dejaron en la fundación de tal capellanía. Desde finales del siglo XVI se comenzaron a fundar capellanías y éstas siguieron a lo largo del período virreinal, con un importante aumento hacia fines del siglo XVIII. Para el establecimiento, administración, designación del capellán y problemas relativos al funcionamiento de la misma, cada obispado contaba con un juzgado llamado De Testamentos, Capellanías y Obras Pías, quien supervisaba el buen funcionamiento de la fundación. Por lo general el juzgado se establecía en el propio palacio episcopal, encabezado por el juez ordinario, visitador e inspector de testamentos, capellanías y obras pías. La importancia que la institución llegó a adquirir tiene relación con que ésta se convirtió en una de carácter crediticio, donde además de los bienes dejados en la fundación, las corporaciones religiosas invertían sus fondos y proporcionaban préstamos mediante hipotecas y parte de la riqueza del clero secular procedía de las fundaciones de capellanías. Para los solicitantes de crédito, éstos debían dirigir sus solicitudes al juez de testamentos, capellanías y obras pías, quien aprobaba o rechazaba las solicitudes. El procedimiento para el establecimiento de una capellanía se iniciaba en el juzgado eclesiástico respectivo, en primer lugar con los “inquilinos” que la reconocían; luego con la imposición de los capitales o “principal” para la fundación de la capellanía, que consistía básicamente en propiedades de haciendas, fincas, casas habitación y algunas veces –aunque con poca frecuencia– importe en monetario 79 u
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sobre las que recaía el pago principal. Luego se procedía con la designación del capellán o capellanes que las obtenían en propiedad y finalmente, con el título que los acreditaba y obligaba a cumplir con las cargas y obligaciones de los fundadores, diciendo las misas a que estaban obligados, bajo pena de suspensión de beneficios. Los antecedentes españoles La institución o fundación de capellanías, como práctica, tiene un origen y orden religioso. Abordar esta institución desde la perspectiva de la historia cultural, esto es, a través de prácticas y significados, que se establecían por medio de memorias o disposiciones testamentarias; para adentrarse en su producción material implica tener presente una serie de problemáticas en virtud de los diversos aspectos a los que refiere. Así, las posibilidades de comprensión y explicación de las capellanías desde esta perspectiva se redimensionan, ya que lo religioso no se reduce solamente al ámbito espiritual, sino a costumbres y productos materiales, como testamentos, construcciones de capillas, devociones, arquitectura religiosa, arte sacro, adquisición de propiedades y como caja de financiamiento para particulares. En un primer momento, el aspecto religioso de las capellanías tiene que ver con prácticas relativas a la vida y la muerte, creencias, cultos y devociones vinculados con el dogma que proporciona a los fieles una forma de vivir y de morir. Según María del Pilar López Cano, “las cofradías y las fundaciones piadosas surgieron en Europa en la Edad Media y se consolidaron durante la época moderna, ya que fue en este período cuando se popularizó la idea del Purgatorio”. El auge y proliferación de las fundaciones de capellanías se intensifica hacia finales del siglo XVI con la aceptación canónica por parte del Concilio de Trento de la existencia del Purgatorio, un tipo de impasse del alma en el más allá, de donde puede salir y llegar a su destino final por medio de la fuerza de la oración, especialmente de las misas de “ayuda” o sufragio, que se digan por su alma, las que previamente quedan establecidas por la disposición testamentaria, por medio de la cual se especifica el número de misas, tiempos y lugares, capellán que debe decirlas y costos. En su decreto sobre el Purgatorio, el Sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, en la sesión XXV (que es la última) –celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pío IV–, que dio principio el día 3, y terminó en el 4 de diciembre de 1563, quedó establecido que: Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñau
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do en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. Exclúyanse empero de los sermones, predicados en lengua vulgar a la ruda plebe, las cuestiones muy dif íciles y sutiles que nada conducen a la edificación, y con las que rara vez se aumenta la piedad. Tampoco permitan que se divulguen, y traten cosas inciertas, o que tienen vislumbres o indicios de falsedad. Prohíban como escandalosas y que sirven de tropiezo a los fieles las que tocan en cierta curiosidad, o superstición, o tienen resabios de interés o sórdida ganancia. Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia; y que se satisfaga con diligencia y exactitud cuanto se debe hacer por los difuntos, según exijan las fundaciones de los testadores, u otras razones, no superficialmente, sino por sacerdotes y ministros de la Iglesia y otros que tienen esta obligación.
Roberto J. López en su estudio sobre las disposiciones testamentarias de misas en Asturias en los siglos XVI al XVIII, señala que: La necesidad de la oración por los difuntos y más concretamente el valor de la misa como sufragio, es una constante en la doctrina católica. La encontramos en los escritos de los primeros siglos, y recogida y elaborada más tarde por santo Tomás y fijada por el Concilio de Trento [1563].98
Definición y objeto de las capellanías Pero ¿en qué consistía concretamente una fundación de capellanía o de misas de difuntos? Existen varias opiniones al respecto; en sentido amplio, el argentino Abelardo Lavaggi99 define a una capellanía como: Fundación instituida generalmente a perpetuidad por vía testamentaria o acto entre vivos, en virtud de la cual el fundador afectaba un bien inmueble o una suma de dinero situada sobre un bien inmueble, para costear con su renta la celebración de misas u otros actos píos y beneficiar a determinadas 98 Roberto J. López, 1989; en Ibídem. 99 Abelardo Lavaggi, Las capellanías en Argentina. Estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, UBA, 1992, p. 21.
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personas o instituciones; a título de patrimonio si estas personas aspiraban al sacerdocio, o a mero título de patronos y capellanes.
Por su parte, para José Francisco López, la capellanía: Es una hipoteca espiritual y eterna, como el alma del fundador que sigue disfrutando en la otra vida, los intereses espiritualizados en forma de misas (especie de telégrafo místico) que transmite los valores de ésta a los moradores de aquélla, como otras tantas de crédito expiatorio, con que ellos desean satisfacer las cuentas de sus deudas ante Dios, y obtener su remisión.
Álvaro López, un escribano español del siglo XVIII, conocedor de las posibilidades de obtener beneficios póstumos, ya moribundo y a la hora de establecer sus disposiciones testamentarias, realiza un acto de honestidad total, y señala, al establecer las misas que se han de ofrecer por él: Para que por medio de este santo sacrificio consiga cuanto no limpiarme del todo, algún alivio de las penas del purgatorio, donde se expiará el reato de tantas culpas que he cometido en el transcurso de mi vida, llevado del impulso de mi naturaleza y de las pasiones que me dominaron, y porque repito e imploro de lo íntimo de mi corazón las misericordias de mi Dios, de quien espero me ha de perdonar por su infinita piedad.
Tipos de capellanías Se pueden distinguir diversos tipos de capellanías, dependiendo de la investidura del fundador y de la finalidad que se persigue; así, por el carácter del fundador, hay dos tipos: las laicales,100 que no están sujetas al derecho eclesiástico y las colativas o de beneficio eclesiástico; de las primeras hay del tipo individual y familiar. Entre las fundaciones de capellanía laical, el ejemplo más célebre, y tal vez, si no la primera, una de las primeras capellanías en el septentrión novohispano, (excepción hecha de la Nueva Vizcaya) es la de Ginés Hernández, portugués, quien en 1606 establece un fondo para misas por el sufragio de su alma, sobre terrenos ubicados en lo que se conocía como el “valle de los Babanes”, y que comprendía los terrenos más allá del cerro del Saltillo, hasta los límites con las propiedades del capitán Urdiñola, en la hacienda de Patos (actual municipio de General Cepeda, Coahuila). 100 De este tipo, laical se constituyó la Capellanía sobre los bienes de la Hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe de la Quemada, fundada por don Manuel de la Bárcena y doña Catrina Fernández de Castro, en Jerez, Zacatecas, y por la que se financiaron las carreras eclesiásticas de algunos de los Fernández de Castro.
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Como ya se dijo, el objetivo de la fundación, era por un lado sufragar los costos de misas para aniversarios y buenas memorias por el alma o almas de difuntos, pero por otro, y relacionado con el “más acá”, en gran parte, se establecían como estrategia para facilitar la ordenación sacerdotal del que ha de ser su capellán, esto es, financiar y sustentar la ordenación o ascenso al estado eclesiástico por parte de los varones. La mayoría de las fundaciones de cofradías, capellanías y obras pías estaban asentadas en un sustrato económico; la contabilidad que implicaba el ámbito temporal y el espiritual, los días de indulgencias y el importe por ellos, desarrolló una práctica que Asunción Lavrin denomina como “economía espiritual” a favor o en sufragio del alma para que ocupara una mejor posición en “el más allá”. La fuerte vinculación de cofradías y capellanías con bienes temporales permitió a estas instituciones funcionar como las más acabadas instituciones crediticias, hasta la segunda mitad del siglo XIX, con el consiguiente impacto en la economía del resto de la sociedad, ya que si bien funcionaron bajo las mismas reglas crediticias, muy pronto, “la gran riqueza que lograron atesorar…fue codiciada por el poder civil, que diseñó múltiples mecanismos para apropiarse de ellas” (López-Cano, 1998). La preponderancia del poder civil sobre el poder religioso por razón del Patronato Regio, propició desde finales del siglo XVIII una serie de medidas para contrarrestar el poder económico de la Iglesia y sus fundaciones: expulsión de los jesuitas, rigurosos censos (hipotecas) sobre capellanías, consolidación de vales reales, préstamos forzosos y enajenación de bienes sujetos a rentas eclesiásticas.
u Entrada lateral sur del templo de San Nicolás de la Capellanía, construido en las tierras de los “Ramos de en medio”, pertenecientes a don Joseph Ramos de Arriola.
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La hacienda de la Capellanía El período conocida como de Antiguo Régimen la explicación dominante del mundo y del hombre se encuentran imbuidos por una mentalidad o concepción teológico-religiosa. En este sentido, la institución eclesiástica, esto es, la Iglesia, es el ámbito privilegiado y la arena donde concurren y coinciden los espíritus más letrados. Y es a partir del ámbito eclesiástico desde donde podemos buscar una explicación a la producción de los personajes, en este caso, de una región, la nororiental, constituida mediante un singular proceso histórico, con su propia constitución étnica que prevalece después de tres siglos de colonización, que le imprime un carácter distintivo a sus habitantes. El inédito y complejo entramado económico y político que significaron las Reformas Borbónicas y el Sistema de Intendencias, aunado a las instituciones militares y las propias del ámbito eclesiástico como son el sistema de misiones que tanto determinaron los procesos colonizadores e integradores del Septentrión, y los obispados que particularmente resultan fundamentales en cuanto a su creación y ubicación, ya que estos factores serán determinantes para el despegue económico o político de una comarca, o la depresión, e incluso desaparición de capitales y aún de sistemas misionales. En este sentido, la familia Ramos de Arriola-Arizpe, Fernández de Castro, representa una ventana privilegiada para asomarse a la dinámica y fecunda parte final del período Virreinal del así llamado Septentrión Novohispano, en el que las Provincias Internas, –lugar fundamental, pero no único de su ámbito de influencia– no están de ninguna manera aisladas del resto de las provincias y reinos americanos, sino que participan de un fecundo intercambio comercial, académico y cultural, con reinos tan alejados como Nueva Galicia, Nueva España y Antequera reino este último desde donde se importan telas de algodón, pero a donde van a venderse también productos originados en las lejanas provincias septentrionales. Hacia finales de julio de 1798, y a punto de obtener las órdenes clericales mayores, el ya bachiller Rafael Trinidad Ramos Arizpe, solicitó a Joseph Joaquín Canales, alcalde de primera elección en la ciudad de Monterrey algunos testimonios de escrituras con fundaciones de capellanías, testamentos y compromisos jurídicos que se remontan hasta los inicios del siglo XVII y que corroboran la relación estrecha que la ascendencia de la familia tuvo con un buen número de las haciendas conocidas como las “haciendas de abajo”, y que iban de San José de los Bosques, en el norte de la Villa del Saltillo, hasta los límites con el Nuevo Reino de León. La razón de la solicitud, era una polémica disposición clerical que condicionaba la ordenación o concesión de órdenes superiores a la posesión de bienes, goce de u
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una fundación de capellanía; renta, censo o hipoteca sobre bienes de hacienda para la justificación del bienestar del futuro clérigo. La siguiente es la carta-solicitud presentada por ser un testimonio relevante sobre la fundación de la hacienda de la Capellanía.
u Iglesia de Santiago de Guajuco, donde por más de 35 años presidieron los hermanos Juan José Amato, Pedro José Quintín y Martín Renobato, Arizpe Fernández de Castro.101
El Bachiller Rafael Trinidad Ramos y Arizpe, clérigo de primera tonsura de este obispado, natural de la villa del Saltillo, vecino de esta ciudad [Monterrey]; heredero de la hacienda de San Diego de Abajo, de la jurisdicción de aquella Villa y capellán de la Capellanía fundada sobre dicha hacienda, pide testimonio de documentos que aparecen en dos cuadernos que presenta con carácter devolutivo. Primero: convenio celebrado el 25 de abril de 1615, entre Pedro Flores y Bartolomé de Herrera, primeros dueños de la hacienda de San Nicolás de la Capellanía (antes estancia o Valle de Los Labradores)[debe ser de las labores], y de la vega y hacienda de San Diego, ambas en jurisdicción de aquella Villa. Segundo: remate de la hacienda de San Diego hecho el 10 101 Cfr. Héctor Javier Barbosa Alanís, La iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en el antiguo Valle del Guaxuco, Ed. del autor. Monterrey, N. L., 1998.
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de mayo de 1646 por el Capitán y Justicia Mayor Jerónimo Alvarado y Salcedo, a favor de Juan de Morales, y traspaso hecho por este último al Lic. Juan Martínez de Salazar y a doña Leonor Martínez de Salazar, su hermana (20 de mayo del mismo año). Tercero: compromiso entre ambos hermanos, el 20 de julio de 1677, ante Nicolás Guajardo, Teniente de Alcalde Mayor y Capitán a Guerra, anulado el que habían hecho extrajudicialmente. Cuarto: Testamento del Lic. Juan Martínez de Salazar, otorgado a 4 de abril de 1683. Quinto: Cláusulas 3a, 4a, y 5a del testamento de don Martín de Arizpe, su bisabuelo, otorgado a 18 de enero de 1714, en San Diego de Bizcocho, jurisdicción de la Villa de San Miguel el Grande, ante el Bachiller José Manuel Gascón, Vicario y Juez Eclesiástico, y testigos. Sexto: Escritura de 14 de junio de 1714 otorgada ante el Cap. Francisco Ramón, Alcalde Ordinario del Saltillo, por el Bachiller Rodrigo de Arizpe y el Cap. Esteban de Peña, sobre tierras y agua de la hacienda de San Diego, a favor del Bachiller Pedro de Arizpe, abuelo del solicitante. Séptimo: Compromiso celebrado a 12 de noviembre de 1723, ante Juan Sánchez de Tagle, Escribano Público, por el Bachiller Pedro de Arizpe y el Gral. Matías de Aguirre. Octavo: Medidas practicadas por Adriano Valdés y Cienfuegos, de las haciendas de San Diego y Santa María, en 9 de enero de 1725. Noveno: De un recibo dado el 11 de junio de 1725 a favor del expresado Br. Pedro de Arizpe, por haber pagado a Su Majestad tierras en dichas haciendas. Décimo: Cláusula 8a. del testamento del mismo Bachiller, tío abuelo del solicitante, otorgado a 12 de marzo de 1757, en Saltillo, ante Francisco de Furundarena, Alcalde Ordinario; y Undécimo: auto de visita de Francisco de Varela Bermúdez, visitador de aquella provincia, de 10 de octubre de 1782. Ante José Joaquín Canales, Alcalde Ordinario de primer voto. Testigos, de asistencia, Francisco Dávila y José Manuel Cuevas.102
102 Protocolo No. 3532, XXIV, fol. 136, no. 52. Protocolos del Archivo Municipal de Monterrey, 1796-1801, Monterrey, 1990.
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u Parte posterior de la iglesia de San Juan Nepomuceno del Saltillo, construida con bienes de la Hacienda de Santa Rosalía, del Valle del Guajuco.
Años después, con el goce de las rentas de la capellanía de San Juan Nepomuceno, el ejercicio del presbiterado y la bonanza de la familia, el bachiller Rafael Ramos Arizpe emprendió la concepción, planeación y edificación del templo de San Nicolás de la Capellanía que se empieza a concretizar con los primeros años del siglo XIX, esto es, entre 1801 y 1817. La solicitud para la construcción del templo presentada ante el gobernador de la sede vacante del Obispado de Linares; la concesión del comandante de las Provincias Internas, Pedro de Nava; el grado académico de licenciado y doctor en cánones por la Real Universidad de Guadalajara de su principal promotor; los terrenos en que se construye, pertenecientes a sus antepasados; el financiamiento en la construcción por parte de su hermano mayor, notable promotor de los primeros cabildos del Valle de las Labores y, finalmente la “Noticia”, de la dedicación, según los cánones del ritual romano y bajo los lineamientos del aún vigente Concilio tridentino, que por más de tres siglos permeó las prácticas y las conciencias; estos ámbitos y riqueza de temas pueden verse a través de la construcción de un templo, y la actividad de una familia que salvo ciertas peculiaridades, constituye la familia española norteña americana. 87 u
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u Santiago de Huajuco (Santiago,) Nuevo León donde don Juan José Amato Arizpe Fernández de Castro fue párroco por más de 35 años durante el siglo XVIII.
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La presencia de los Fernández de Castro se extendió hasta Jerez y Zacatecas, donde
u doña María Catarina Fernández de Castro y su esposo el capitán Juan Manuel de la
Bárcena fundaron una Capellanía con los bienes de la Hacienda de la Quemada y otras haciendas adyacentes.
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IV.- La disputa por el establecimiento del obispado “de Linares”
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a desde el siglo XVII la provincia de Coahuila, Nueva Extremadura y el Nuevo Reino de León se distinguen como unas de las provincias septentrionales de oriente; sin embargo, a la par que la administración militar y política, la administración eclesiástica determinará una serie de aspectos, no sólo relativo a la administración de sacramentos, sino además otros de carácter social y económico, ya que desde el mismo momento de la ubicación o establecimientos de los obispados o “mitras”, este hecho llevaba consigo prácticas que modificaban radicalmente la conformación social de la sede: inmigración de funcionarios que ocuparán cargos públicos, la creación de nuevas instituciones, el traslado de diocesanos para la solicitud de servicios eclesiásticos y la atracción de actividades de carácter económico y educativo propiciando una notable movilidad social que definitivamente hacía detonar el desarrollo económico regional, como es el caso del establecimiento de las mitras del Reino de La Nueva Galicia (Guadalajara, 1548), el Reino de la Nueva Vizcaya (Guadiana, 1623) y el obispado de Linares o del Nuevo Reino de León, (Linares/Monterrey, 1779-1792). En este sentido, durante la segunda parte del siglo XVII y primera del XVIII, las provincias de Coahuila Nueva Extremadura y el Nuevo Reino de León, jurídica y eclesiásticamente atendía sus asuntos en la Audiencia de Guadalajara –fundada en 1548– y en la mitra del mismo lugar, respectivamente.103 Un poco más tarde, con la introducción de las Reformas Borbónicas y la creación de las Intendencias, la geograf ía política, administrativa y eclesiástica, modificarán los derroteros que neoleoneses y neoextremeños debían seguir para la consecución de sus asuntos. 103 Aunque se señala que en algún momento, la región de Saltillo y Parras pertenecieron eclesiásticamente al obispado de Guadiana o Durango, no hay testimonios de que esto haya sido así, por el contrario, a punto de crearse el obispado de Linares, hay una fuerte oposición del obispado de Guadalajara para permitir segregar esta porción que en diezmos anuales le redituaba algo más de cinco mil pesos.
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El contexto socio-político Para la segunda mitad del siglo XVIII, la sociedad y gobiernos europeos se encontraban francamente imbuidos por el espíritu ilustrado. En España, la llegada al trono de Carlos III (1759), –sin reconocerlo abiertamente–, por medio de su corte fomentó en España la filosof ía ilustrada, filosof ía que a la postre acabó por romper el molde del Antiguo Régimen para, en forma por demás asombrosa, colocar a España en un estado de modernidad, inaugurado por las ideas ilustradas que alcanzaron unánime aceptación popular, aunque los gobiernos se resistían a asumirlo abiertamente. El efecto de la implementación de este pensamiento social y político se manifestó en un “afrancesamiento” ideológico, en el que los ideales de libertad e igualdad fueron permeando las costumbres de los individuos y terminó por manifestarse en las cortes reales. Esta emancipación respecto del Antiguo Régimen se concretizó en una liberalización de las costumbres y un despiadado ataque a la Iglesia, personificación del Antiguo Régimen. La manifestación de este afrancesamiento de las costumbres en la corte española se trasluce en los ministros de Carlos III, quienes ostentan esta tendencia liberal no sólo por su práctica política, sino además por los textos que –indexados por el Santo Oficio de la Inquisición– circulaban entre un funcionario y otro con el beneplácito del Rey. José Moñino, conde de Floridablanca, ministro de Estado y fiscal del consejo de Castilla; José de Gálvez, ministro universal de Indias; el conde de Aranda, ministro de Estado; Francisco de Cabarús, director del Banco de San Carlos; Leandro Fernández de Moratín y Matías de Gálvez, entre otros. La influencia que los ministros de la corte tuvieron en América, permitió que estas mismas ideas se trasplantaran casi en forma simultánea a sus posesiones de ultramar. José de Gálvez, el poderoso ministro general de Indias, asumirá en el Septentrión novohispano la vanguardia en la implementación de las “modernas” ideas ilustradas por medio de dos proyectos, uno político y el otro administrativo, que por su trascendencia marcarán significativamente el ulterior derrotero de la región septentrional: El proyecto de la Comandancia General de Provincias Internas y El sistema de reforma administrativa conocido como de Intendencias.104
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El primer proyecto se concretiza hacia 1776, y por medio de él se intentó poner bajo control español el incógnito e inabarcable Septentrión, como una administración política “independiente” del Virreinato de la Nueva España. Para la titánica 104 Para un cuadro completo de este tema ver, Ma. Del Carmen Velásquez, Establecimiento y pérdida del Septentrión de Nueva España, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, Colección Nueva Serie, Nº 17; México, 1974.
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misión se nombró como comandante general al liberal ilustrado Teodoro de Croix quien inició el largo viaje de reconocimiento entre 1777 y 1778, acompañado del célebre fray Agustín de Morfi.105 El segundo proyecto ilustrado, de carácter administrativo-recolector, conocido como las Intendencias, se inicia en 1786, con la real cédula de Carlos III por la cual, el territorio de la Nueva España, incluidas la Comandancia General y otros reinos como La Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Oaxaca, se dividen en 12 grandes Intendencias para efectos recaudatorios. Este sistema administrativo-recaudatorio tuvo la trascendencia de crear un nuevo tipo de élite alrededor de la figura del intendente: la burocracia, que en adelante marcará la vanguardia y modernidad, al estilo francés.106 En suma, las divisiones judiciales, políticas, eclesiásticas y administrativas, con respecto al área de Saltillo y Monterrey quedó como sigue: Todo el actual sur de Coahuila se segregó de la Nueva Vizcaya y se agregó a la provincia de Coahuila, con capital en Monclova (1787). l eclesiásticamente, la parroquia del Saltillo que significaban el aporte de unos 6,500 pesos en diezmos,107 pasó a depender del nuevo Obispado de Linares, 1779. l administrativamente, tanto el Nuevo Reino de León como la provincia de Coahuila pasaron a depender de la gran Intendencia de San Luis Potosí en lo relativo al régimen recaudatorio. l para los trámites jurídicos civiles y penales la región continúa bajo la dependencia a la Audiencia de Guadalajara. l
Así las cosas, la yuxtaposición de enredados sistemas jurídicos o de audiencias; administrativos o intendencias y políticos para los reinos y provincias novohispanas, además de eclesiásticos por obispados o mitras, obligaron a un reacomodo territorial de la Comandancia General de Provincias Internas, por medio del cual, hacia mediados de 1787, los partidos de Parras y Saltillo son segregados de la Nueva Vizcaya y anexados a la provincia de Coahuila concretándose así uno de los movimientos territoriales que terminarán por conformar la provincia de Coahuila y le darán una configuración acorde con el nuevo sistema administrativo. Sin embargo, el complicado entramado de instituciones administrativas no logra estabilizarse del todo, y para finales del siglo XVIII, la provincia de Coahuila formaba parte en 105 Morfi, fray Agustín de, Viaje de Indios y Diario del Nuevo México; México, 1935, Sociedad Bibliófilos Mexicanos, Antigua Librería Robredo. 106 Horst, Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España, un estudio político administrativo; Fondo de Cultura Económica, México, 1996. 107 Cfr. APSCS, FC, C15, F1, E1, 73F. p. 70
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lo político, de la Comandancia General de Provincias Internas; en lo jurídico a la Audiencia de Guadalajara; en lo administrativo a la gran Intendencia de San Luis Potosí, y en lo eclesiástico a la nueva mitra del Nuevo Reino de León.
El contexto eclesiástico Durante el período virreinal, y colonial, en Nueva España la institución que ostenta y detenta el establecimiento de las primeras instituciones de enseñanza es, definitivamente la Iglesia. Tomando en consideración los tres obispados que de alguna manera tienen relación con las familias y personajes en cuestión, estos obispados son: el de Guadalajara, el de Durango y el de Linares-Monterrey. En lo que sigue se analiza el contexto en que surgen estos establecimientos a partir de la política Real y eclesial, es decir, a través del Patronato,108 por el cual la Corona española determinará, aceptará o rechazará las designaciones, avances y desarrollo del ámbito religioso y eclesiástico en América. Como ya se expresó arriba, el factor que determina el desarrollo económico de algunas regiones es el establecimiento de las Mitras, que si bien inician como obispados, con el correr del tiempo, los más antiguos se transforman en arzobispados, es decir, capitales importantes y cabeza de una región a la que se le asigna el control de otros diócesis sufragáneas, que aportan parte de sus ingresos y a donde acuden los parroquianos en demanda de sus necesidades de carácter religioso, familiar y educativo. Los arzobispados de Guadalajara, Durango y Linares-Monterrey, desde su fundación como obispados, tienen alguna relación con la provincia de Coahuila y sus parroquias: En el seminario de Monterrey, Miguel Ramos Arizpe desarrolla, entre 1793-1803 sus estudios a partir de los cuales obtiene el orden de presbítero (1803); en la Universidad de Guadalajara, su licenciatura y doctorado en cánones (18071808); con el obispado de Durango, el de Guadalajara se disputará las recaudaciones por el ingreso de los diezmos de Saltillo (1620). De los tres obispados que se señalan, cronológicamente el primero que se crea es el de Compostela [actual estado de Nayarit], por bula de 13 de julio de 1548,109 a la par que la Audiencia con el mismo nombre de Compostela, por cédula de 13 de febrero de 1548.110 Sin embargo, en España existía un gran desconocimiento de las 108 Autos Acordados, Tomo III, Título Sexto, Del Patronazgo Real; Madrid, 1745. Carlos II, consigna por escrito la completa legislación indiana para efectos de operatividad en América, y éstos Autos son la guía legislativa pos tridentina. 109 Erigió la diócesis el Pontífice Paulo III, (1533-1549), con un territorio de 500 leguas a lo largo y 550 leguas a lo ancho. 110 Carmen Castañeda, La educación en Guadalajara durante la Colonia, 1552-1821; El Colegio de Jalisco/El Colegio de México, Guadalajara, 1984.
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regiones y poblaciones hasta ya bien trascurrido el siglo XVIII, y si la bula que erige canónicamente este obispado designa como sede episcopal a Compostela –actual territorio perteneciente a Nayarit–, en realidad nunca funciona el obispado en dicho lugar, y sí se establece en Guadalajara a donde se trasladan la morada de la Real Audiencia –creada en el mismo año de 1548–, la capital civil del Reino de la Nueva Galicia y la sede del obispado.111 El primer obispo de Guadalajara lo fue el hasta entonces deán de Oaxaca, don Pedro Gómez Maraver (1548-1569) y es durante su gestión que el rey acepta el cambio de sede, por cédula de 10 de mayo de 1560 en que se conviene el traslado. El tercer obispo de Guadalajara fue el Lic. Don Francisco Gómez de Mendiola y Solórzano (1571-1583). Alonso de la Mota y Escobar (1598-1618), sexto obispo de Guadalajara, es célebre por su diario de su visita general, ya que describe la situación de su obispado con todo el territorio, y es fuente de información importante para el conocimiento del área de Coahuila y Nuevo León, hasta donde se desplaza, ya que el territorio de este obispado comprendía hasta la Nueva Extremadura, Sonora y Sinaloa. Posteriormente, se erige la diócesis de Durango por bula de 20 de octubre de 1620,112 pero su erección formal no es sino hasta el 1º de septiembre de 1623. Su primer obispo fue fray Juan Gonzalo de Hermosillo y Salazar. El territorio que el nuevo obispado comprende fue el de Durango, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Nuevo México, parte de Coahuila –de Parras a Patos–, Zacatecas –Nieves y Sombrerete– y en 1687 se agregan las Californias. Se excluyó de la nueva diócesis la parroquia del Saltillo, que aportaba más de 5,000 pesos en diezmos, mismo que siguió disfrutando el obispado de Guadalajara.113 A estos obispados, desde 1550, se remitieron cédulas reales relativas a la enseñanza sobre todo de la lengua castellana, con el objeto de facilitar el proceso de evangelización. Sin embargo, son los lineamientos surgidos del Concilio de Trento los que van a marcar la forma y método de la enseñanza en los colegios y seminarios diocesanos.114 El Concilio de Trento –1545-1563– había sentado las bases para la creación de seminarios en toda la cristiandad; dentro de las documentos conciliares, se cuenta uno relativo a la Doctrina del Sacramento del Orden, Sección XXIII, Cap. XVIII: Se dé el método de erigir seminarios de clérigos y educarlos en él. Este documento pontificio sentó las bases y objetivos que se pretendía con tales establecimientos; un análisis del texto conciliar arroja los siguientes elementos: 111 Cfr. Porras Muñoz, p. 20. 112 La diócesis de Guadiana se erigió por bula del pontífice Paulo IV (1605-1621), desmembrando territorio de la diócesis de Guadalajara y agregando pueblos del noroeste hasta el Nuevo México. Para un conocimiento puntual de los límites y demarcación del nuevo obispado, cfr. Guillermo Porras. 113 Muñoz, pp.20-28. 114 Biblioteca Electrónica Cristiana, Concilio de Trento, Documentos del Concilio de Trento, Copyright 2001.
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Una orden: Para que todas las catedrales metropolitanas, e iglesias mayores tengan obligación de mantener y educar religiosamente, e instruir en la disciplina eclesiástica, según las facultades y extensión de la diócesis, cierto número de jóvenes de la misma ciudad y diócesis, o al no haberlos en éstas de la misma provincia, en un colegio situado cerca de las mismas iglesias, o en otro lugar oportuno a elección del obispo. l Un objetivo: El servicio de la Iglesia, por lo que parte de ellos se retendrán para que instruyan en los colegios, poniendo otros en lugar de los que salieron, de suerte que sea este colegio un plantel perenne de ministros de Dios. l Una formación: Aprenderán gramática, canto, cómputo eclesiástico, y otras facultades útiles y honestas; tomarán de memoria la sagrada Escritura, los libros eclesiásticos, homilías de los santos, y las fórmulas de administrar los sacramentos; y sirvan en la catedral y otras iglesias del pueblo en los días festivos. l Una renta: Tomarán alguna parte, o porción de la masa entera de la mesa episcopal y capitular, y de cualesquiera dignidades, personados, oficios, prebendas, porciones, abadías y prioratos de cualquier orden, aunque sea regular, o de cualquier calidad o condición. l Un control: A no ser que desde sus más tiernos años y antes de que los hábitos viciosos lleguen a dominar todo el hombre, se les dé crianza conforme a la piedad religiosa. l Una consigna: que se cuide celosamente de que se promueva con la mayor prontitud esta santa y piadosa obra donde quiera que se pueda ejecutar.
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La diócesis de Linares o diócesis del Nuevo Reino de León, como se le reconoció hasta 1922, fue erigida por bula Relata Semper de Pío VI, de 15 de diciembre de 1777; ejecutada en la parroquia de Linares el 22 de noviembre de 1779115 reconocida como sede hasta 1792, en que definitivamente pasó a Monterrey, donde en realidad funcionaba. Su primer obispo fue el franciscano Antonio Bustamante Bustillo y Pablo, quien ocupó la silla episcopal en 1779. Su territorio primitivo abarcaba la delimitación hecha en 2 de noviembre de 1779 y comprendía: Nuevo León, Coahuila, Texas y parte de Luisiana.
115 Erigida por bula Relata Semper, de Pío IV (1774-1779) de 15 de diciembre de 1777. La diócesis se conformó con los territorios de la Colonia del Nuevo Santander o Seno Mexicano, los pueblos de Jaumave, Palmillas, Real de los Infantes y Tula; cuatro misiones de la Custodia de Río Verde; de las provincias de Coahuila y Texas; la tierra del Saltillo, del Nuevo Reino de León y el curato de Linares.
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u El Obispado, casa del segundo obispo de Linares fray Rafael José Verger y Suau (1783-1790), nombrado el obispo constructor.
La Bula Relata Semper para el establecimiento de un nuevo obispado en el septentrión americano a raíz de las solicitudes presentadas por los nuevos desarrollos poblacionales de la Colonia del Nuevo Santander (1748-1755), fue ejecutada el 22 de noviembre de 1779, en Linares, población del Nuevo Reino de León, “sin las proporciones necesarias para capital del obispado” que, sin embargo, desatará una serie de controversias tanto por la delimitación del territorio que implicaba al nuevo obispado, sobre todo por la cantidad de diezmos que se sustraería a otras diócesis y que permitirían, en primer lugar el financiamiento del edificio catedralicio y en segundo lugar, una lucha por la ubicación definitiva de la catedral, lucha un tanto encubierta pero lo suficientemente presente, que alcanza incluso hasta el tercer obispo de este nuevo obispado, –Andrés Ambrosio Llanos y Valdés (1792-1799)–, ya que significaba no sólo la concentración de aproximadamente 50,000 pesos en diezmos, la concurrencia de una serie de funcionarios para el cabildo, pero sobre todo el despunte económico que significaba el traslado a la sede para lo solución de los diversos asuntos que, para la época, no eran menores.116 Y, si en principio, fue la Colonia del Nuevo Santander la que realiza la solicitud para su establecimiento, dada la extensión que se planeó para la nueva mitra, de esta a oeste, y de norte a sur, enseguida se pensó en un lugar más céntrico, como Linares o Monterrey, pero, por la cantidad de beneficios que un establecimiento tal significaba, no tardaron 116 Cfr. Mora, 2006, pp. 42-57
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en proponerse Santa Rosa, en la provincia de Coahuila, propuesta presentada por don Teodoro de Croix, y la sede de Saltillo en la Nueva Vizcaya, propuesta por el mismo tercer obispo de Linares, a raíz de los problemas suscitados –por sus afanes constructores en Monterrey– con los gobernadores Pedro y Simón de Herrera.117 En una extensa misiva dirigida al Rey, en agosto de 1797, don Andrés Ambrosio de Llanos y Valdés, le suplica con una serie de argumentos el traslado definitivo de la Silla Episcopal a la villa del Saltillo, por las circunstancias que expresa. Sin embargo, la razón de fondo fueron las desavenencias con el gobernador Herrera, que celoso de la obra material del obispo, prácticamente lo destierra del Reino, y dos años después fallece en la Colonia del Nuevo Santander. Los siguientes son algunos fragmentos de la misiva al Rey. Señor: Antes de venir a este obispado, para el que estaba provisto, habiéndome mandado que informara sobre el lugar en que convendría se situara la Silla Episcopal, por las noticias que pude adquirir informé que sería a propósito esta ciudad de Monterrey; pero después que he estado en ella he advertido su desproporción, porque su temperamento es muy malsano y el calor es excesivo, pues dura en el año nueve meses y suele extenderse a diez. Estas penalidades y la falta de industria hacen esperar que no podrá tener mayor incremento y que siempre será un lugar corto e infeliz… Es cierto que en otros obispados está la capital en tierra caliente porque no tienen otra [opción]; pero en ésta hay (sic) de la villa del Saltillo que es un país ameno, fértil, de buen temple, de gente laboriosa e industrial como informaron a Vuestra majestad el doctor Cándamo, [teniente de] gobernador que fue de este obispado; el caballero de Croix, comandante que fue de las Provincias Internas, que dijo, que en defecto del valle de Santa Rosa, sería conveniente que se situara la Silla Episcopal en la villa del Saltillo; y vuestro oidor de la Real Audiencia de México, don Eusebio Belaña, comisionado para la división del obispado dijo que era lo más a propósito en su opinión… He estado en ella y he observado con mucha reflexión y cuidado sus proporciones, las que me inspiran en concepto de que situándose allí la Silla Episcopal, se hará lugar muy populoso y que cederá en servicio de Dios y de Vuestra majestad y en beneficio y utilidad de todo el obispado… A más de que aún sin estar allí la silla, son más frecuentes los viajes, porque en esta ciudad [Monterrey] y en todo el obispado se escasean muchas cosas que se necesitan, por la que, de la mayor parte de la diócesis ocurren al Saltillo que es el lugar más prevenido y de más comercio, por lo que llevan también a vender algunas frutas. Y por consecuencia, para los ocursos que tengo que hacer a la capital, aunque caminen algunas leguas más, será para muchos más grato el viaje; y si tuvieren alguna detención les sería menos desagradable y peligrosa 117 Regino F. Ramón, Historia General del Estado de Coahuila, tomo II, pp. 95-98; 151-162.
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porque no estarán tan expuestos a contraer alguna enfermedad, como suele acontecer a los que ocurren a esta ciudad.118
Sin olvidar aquellos que pusieron en juego sus propias fortunas para la construcción de templos tan dignos, como San Juan Nepomuceno, en Saltillo, que en principio se acredita como simple “ayuda de parroquia”, pero con una majestuosidad que no alcanzaban para 1779, ni la parroquia del Saltillo, ni la incipiente de Monterrey. No es gratuito que la dedicación de San Juan Nepomuceno se haya verificado en 1779, pues José Quintín de Arizpe, nunca dejó de insistir que, si el edificio para la sede no se lograba, ahí estaba San Juan Nepomuceno para albergar el obispado. Estos fueron los hermanos Arizpe Fernández de Castro, que a partir de una fundación de Capellanía y de encabezar parroquias tan pingues como la de Santiago de Guajuco y la propia de Saltillo, concibieron la construcción del templo de San Juan Nepomuceno en el Saltillo, para los servicios religioso y educativo de primeras letras del barrio de Guanajuato; sin embargo, la edificación llegó a tener tal relevancia que sus fundadores la ofrecieron al obispo Llanos y Valdés, como sede catedralicia para el obispado, dadas las profundas diferencias que en Monterrey surgieron entre el gobernador Pedro de Herreras y el propio obispo. Sin embargo, la inesperada muerte del tercer obispo del Nuevo Reino de León echó por tierra las aspiraciones de los hermanos Arizpe Fernández de Castro, y la demora en la ocupación de la sede episcopal por Primo Feliciano Marín de Porras, hasta el primer lustro del siglo XIX, enfrió los ánimos de la familia, aunque uno de los primeros actos del nuevo obispo, fue la ordenación, en la ciudad de México en 1803, de uno de sus sobrinos predilectos de los tíos, el futuro doctor Miguel Ramos Arizpe, con quien el nuevo obispo tendrá una estrecha relación que se reflejará en un viaje común desde la ciudad de México y una larga estancia con la familia en San Juan Nepomuceno del Saltillo, antes de ocupar la sede en Monterrey.
118 Ibídem, pp. 156-159.
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Anexos
1.- CONTIENE DATOS SOBRE LOS CONQUISTADORES Y PRIMEROS POBLADORES DEL VALLE DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PESQUERÍA GRANDE EN LA PROVINCIA DEL NUEVO REINO DE LEÓN. ALFÉREZ REAL LÁZARO FERNÁNDEZ DE CASTRO Y GONZÁLO FERNÁNDEZ DE CASTRO Y DIEGO RODRÍGUEZ, Y FUNDACIÓN DE LA CAPELLANÍA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE DE LA QUEMADA, EN JEREZ DE LA FRONTERA. 1627-1779 INFORMES SOBRE MERCEDES Y PETICIONES. APSCS, FC, C14, F4, E2, 50F. + SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y OCHO, Y SETENTA Y NUEVE. No. 28 El bachiller don Juan José Amato de Arizpe Fernández de Castro, cu/ra119 por Su Majestad, vicario y juez eclesiástico del Valle de Santi/ago del Guajuco y residente en esta Ciudad [Monterrey], ante Ud. pa/resco en la mejor forma de derecho y digo: que sin embargo/ de haberme usted –por mi pedido–, héchome entrega de las di/ligencias originales practicadas por usted que se me entregaron el/ día veinte y tres de junio en diez fojas útiles con los/ dos cuadernos que presenté para que se examinasen, que/ también se me devolvieron, por igual pedido necesitan/do no sólo las dichas diligencias originales que pedí con el ánimo de que se archiven en el protocolo de la hacienda/ de Nuestra Señora de Guadalupe de la Quemada, cabeza de/ patronato de legos de la obra pía, sino también testi/monio de ellas, se ha de servir [también] darme testimonio de dichos tres cuadernos auténtico en 119 / señala siguiente renglón en el texto original.
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debida forma, poni/endo por cabeza el cuaderno que así mismo habrá pues/to con la debida salva de seis fojas útiles autoriza/do en el año pasado en diez y nueve días de febrero/ de mil setecientos setenta y ocho, en la Villa de Jerez de la Frontera, de la gobernación de la Nueva Galicia de este Reino/ante don Juan José Rodríguez Sáenz, alcalde ordinario/ de segundo voto; lo que también se ha de servir usted/ volverme originales con el expresado testimonio, que todo/conduce para los santos fines que se intentan con/dichas diligencias y que quede resguardo a los interesados/ en ellas para los ocursos que deban hacer en sus tiem/pos debidos. Por todo lo que: A Usted pido y suplico se sirva mandar como llevo pedido/ en que recibiré justicia Br. Juan José Amato de Arizpe Por presentada y admitida. Ante mi don José Joaquín de/ Mier, Noriega, teniente de gobernador y comandante general de este/ Nuevo Reino de León. Y visto lo pedido por el señor Br. / Don Juan José Amato de Arizpe, mando se le dé testi/monio a la letra de los cuadernos que cita, los mismos que/ presenta en este mi juzgado para los fines expresados, y/ se tome razón en el oficio de haberse así practicado a/ pedimento de dicho señor bachiller para que en todo tiempo conste./ Así lo proveí, mandé, y firmé, yo dicho teniente de gobernador/ en esta Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey/ en veinte y cinco días del mes de junio de mil setecientos se/tenta y nueve años, actuando por receptoría con testi/gos de asistencia por no haber escribano público ni real en/el término prevenido por derecho de que doy fe = José Joaquín Mier Noriega (rúbrica) De asistencia: José Alejandro González (rúbrica) De asistencia: José Alejandro de Melo (rúbrica). En la ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, en dicho día/mes y año, yo don José Joaquín de Mier No/riega, teniente de gobernador y comandante general de este Nuevo Reino/ de León, mando se saque al pie de la letra el testimonio de/los cuadernos que ante mí tiene presentados el Br. don/Juan José Amato de Arizpe, para sus ocursos los que/van en la forma y manera siguiente = El bachiller don Juan José Amato de Arizpe Fernández de Castro, cura beneficiado por Su Majestad (que Dios guarde), vicario, juez eclesiástico del Valle de Santiago de Guajuco en el Nuevo Reino de León, y domiciliario de este obispado de la Nueva Galicia y Ciudad de Guadalajara, originario de la Villa de Santiago del Sal/tillo, hijo legítimo del capitán don José [Martín] Arizpe/ originario de dicha villa y de doña María Fernández/de Castro, originaria de la ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, en el valle de San Juan/ Bautista de Pesquería Grande, sujeto a dicha ciudad, que es u
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cabecera del expresado Nuevo/ Reino de León. Parezco ante Vuestra Merced en la mejor/ forma de derecho, y previa toda su solemnidad/ digo, que en el siglo pasado, en sus fines, se vino/ de aquel Valle de Pesquería, un tío abuelo mío/ llamado don Gonzalo Fernández de Castro a/ estudiar, hijo legítimo del alférez real don Láza/ro Fernández de Castro, y casó según parece/ en la jurisdicción del Fresnillo con doña Manuela Díaz, de cuyo matrimonio procedieron varios/ hijos y entre ellos doña María Catarina Fernández de Castro/mujer que fue del capitán don Juan Manuel. Del testamento/ de dicho don Juan Manuel [de la Bárcena], en que declara haber casado/ con [la] nominada doña María Catarina, hija legítima de/ los expresados don Gonzalo y doña Manuela. Y siendo/me conveniente justificar jurídicamente descen/der de dicho don Gonzalo, del expresado don Lázaro, y/ hallarse en esta jurisdicción doña María Fernández de/ Castro, hija legítima de los expresados, y hermana de/doña Catarina y también de doña Anna María y don Da/ masio Rodarte, legítimo marido de la referida doña/ María quienes precisamente han de saber quién fue/ su padre, de dónde fue originario, hijo de quién fue/si tuvieron sus posesiones y herencias de tierra en/aquel Valle de Pesquería, quiénes fueron los hermanos/de su padre, y si conocieron por tales sus parientes/ a mis tíos, hermanos de mi madre, don Pedro Macario/, don Antonio, don Juan Dimas, y los demás, digan sobre/ lo que en el asunto supieren, como que doña María/ y la difunta su hermana doña Josefa, que eran/ las más grandes, vivieron con los expresados sus/ padres, don Gonzalo y doña Manuela en dicho valle/ de Pesquería, y muerto él se vinieron a estos Paí/ses [Jerez] con su madre doña Manuela. Y el expresado don/Damasio, declare si el capitán don Juan Manuel/ Bárcena reconocía tener bienes hereditarios de su/esposa doña María Catarina por su padre don Gonzalo/ Fernández de Castro del Valle de Pesquería por legítimos/ parientes de la expresada doña Catarina su esposa, y que de ahí trajeron su origen/ como primeros conquistadores de aquel reino y due/ños que fueron de aquel valle, por lo cual, suplico a la/recta justificación de Vuestra Merced se sirva de hacer compa/recer ante sí a los tres expresados don Damasio Ro/darte, doña María Fernández de Castro su esposa y doña/ Anna María Fernández su hermana por no haber/otros hijos vivos de los expresados. Los cuales decla/ren bajo de la religión del juramento lo que lle/vo relacionado, y más que supieren sobre el indi/cado asunto de indagar el parentesco de sangre/ pues que tienen así los expresados, como doña María/Catarina Fernández de Castro, su hermana, con/los Fernández de Castro del Valle de Pesquería Grande/y por consiguiente con mi madre, doña María Catari/na Fernández de Castro, lo que declarado que sea/ se me entreguen las diligencias originales, para los/ efectos que me convenga, citando para esta infor/mación al Procurador de esta villa, que hacerlo así/recibiré bien y merced con justicia, por todo lo cual/ A Vuestra Merced suplico mande hacer como llevo pedi/do. Juro en debida forma 103 u
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no ser de malicia, y lo necesario, etc. = Br. Juan José Amato de Arizpe = En la Villa de Jerez de la Frontera, en diez/ y ocho días del mes de febrero de mil setecientos se/tenta y ocho años = Ante el señor don Juan José/Rodríguez Sáenz provisto alcalde ordinario de segundo voto/, se presentó este escrito por el señor/ contenido en él, que visto por Su Merced, lo hubo/ por presentado, y en atención a lo que la parte pide/ dijo Su Merced, que debía mandar y manda se reci/ba la información que pide el señor cura Ariz/pe, con citación del Procurador, síndico general de/la república, que por este auto así lo proveyó Su/Merced, mandó y firmó. Doy fe = Juan José/ Rodríguez = Ante mí Francisco Antonio Domínguez. Notificación. Escribano Real = Incontinenti, yo el presente/escribano, pasé a la casa de la morada del señor procurador, síndico general don Antonio Codina a quien/le hice saber el escrito y auto, del proveído, y en/tendido dijo, se da por citado, y que recibida que sea/ se le haga saber, ésto respondió, y firmó de que doy/ fe = Antonio Codina = Ante mí, Domínguez = /Incontinenti, yo el presente escribano atendien/do a las graves ocupaciones, que a la presente me/ asisten pertenecientes al Real servicio y que/ los testigos de la información, están dos o tres/ leguas de distancia, me doy por excusado, porque/ en la demora de tener yo tiempo, no se le siga atraso/ ni costas al señor cura Arizpe. Y lo firmó = /Francisco Antonio Domínguez = En el puesto de/ San Antonio del Durazno, jurisdicción de la villa/ de Jerez, a diez y ocho días del mes de febrero/ de mil setecientos setenta y ocho años. Yo el alal/de ordinario de segundo voto, estando en la casa de la morada de doña María Nicolasa Fer/nández de Castro, mujer de don Damasio Rodarte /a quien doy fe conozco, y de quien por Antonio Codina como juez re/ceptor a causa de la excusa del secretario puesta arriba,/ le recibí juramento que hizo en forma de derecho por Dios/ Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, bajo el cual/ prometió decir verdad en lo que supiere y fuere pre/guntado, y siéndolo por el tenor del escrito dijo:/ Que oyó decir en su casa a su madre doña Manuela/ Díaz, que el padre de la declarante don Gonzalo Fer/nández de Castro, habiendo venido de Pesquería/ a esta tierra, a estudiar, se desposaron en el Real del/ Fresnillo y vivieron en la laborcita de Saín el Alto con/ sus dueños, que llevaron el mismo apellido y se tenían/ por parientes; de cuyo matrimonio entre otros hijos/ tuvieron a la declarante, a doña Anna María y a doña/ María Catarina, mujer que fue de don Juan Manuel de/ Bárcena, vecino de la villa Gutierre, dueño de las/ haciendas de la Quemada y que desde dicha labor/cilla hicieron camino los padres de la declarante/ llevándola consigo, y a los demás sus hermanos, hasta/ Pesquería en donde estuvieron viviendo y gozando/ la herencia que en muebles y tierras vino a su pa/dre por herencia del abuelo paterno de la declarante don Lázaro Fernández de Castro y que conoció así/ por tíos carnales a don Lázaro “el Mozo”, a doña Margarita, a doña María y a doña Juana u
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Fernández de/ Castro, y por parientes cercanos a don Macario/ y a don Antonio, a don Juan Dimas y a doña María Ca/tarina Fernández hermanos todos, hijos legítimos/ de don Juan Fernández de Castro y de doña Agustina [de la Cadena]/ de cuyo apellido no hace memoria, y si de que vestía/ hábito descubierto de Tercera de San Francisco:/ Y que habiendo muerto dicho su padre en Pesquería/ dejaron allá sus tierras y se vinieron a estas partes/ desde donde dio su madre poder al Br. /Don José Manuel Ballín primo hermano de la/ declarante, hijo de doña Margarita Hernández/ su padre, y no sabe el fin que ha tenido [la] men/cionada herencia, por lo distante de la “tierra/ dentro”, le dijo que se informase de su paradero./ Que lo que tiene dicho es la verdad para su juramento/ en que se afirmó, y leído que le fue, en ella se ra/ tificó, declarando ser de edad de sesenta años/ y aunque es parienta del señor que la/ presenta, no por eso falta a la religión del/ juramento; no firmó por no saber, hícelo yo/ con los de mi asistencia. Doy fe = entre renglo/nes Catarina = vale =Juan José Rodríguez Sáenz = / José Coronado Caldera = Pioquinto Gerardo/ Juárez = Incontinenti en dicho puesto mencionado,/ día, mes y año, en citada casa hice comparecer/ yo el juez de estas diligencias, para la prosecución/ de ellas a don Damasio Rodarte, consorte de/ doña María Nicolasa Fernández de Castro, y/ por los ante los de mi asistencia le recibí juramento/ que hizo por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la/ Santa Cruz bajo el cual prometió decir verdad/ en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo/ por el tenor del escrito dijo, que don Juan Manuel/ de Bárcena, esposo de doña María Catarina Fernández de Castro, su esposa del declarante, y/ su suegra doña Manuela Díaz, varias veces le dijeron/ que había de ir a Pesquería a percibir la herencia que/ les venía por don Gonzalo Fernández de Castro, y que/ habiendo ido al descubrimiento de la Iguana, de paso/ estuvo en Pesquería y una doña Margarita le dio razón/ de que las tierras de don Gonzalo las había vendido el / bachiller don Manuel Ballín, apoderado de doña Manuela Díaz/ y que como iba preciso, no hizo averiguación en forma/ de si estaban vendidos los bienes o estaban en ser. Que/ lo que tiene dicho es la verdad para su juramento,/ y leída que le fue su deposición, en ella se afirmó y/ ratificó. Declaró ser de edad de cincuenta y nueve/ años, y aunque es pariente af ín del señor que/ la presenta, no por eso falta a la religión del jura/mento. No firmó por no saber, hícelo yo con los de/ mi asistencia. Doy fe = Juan José Rodríguez Sáenz =/ José Coronado Caldera = Pioquinto Gerardo Juá/rez = Incontinenti, en prosecución de la informa/ción que se está siguiendo, hice comparecer an/te mí a doña Anna María Fernández de Castro, de/ quien por ante los de mi asistencia, le recibí jura/mento que hizo en forma, por Dios Nuestro Señor y la Se/ñal de la Santa Cruz, bajo el cual prometió decir/ verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y sien/dolo por el tenor del escrito dijo: que en la Pesquería/ estaría muy pequeña por lo que no se acuerda de cosa/alguna, ni puede dar razón, y si, que oyó decir a su madre/ 105 u
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que el padre de la declarante se nombraba don Gonzalo/ Fernández de Castro, que era hijo de don Lázaro Ferná/ndez de Castro, y que en Pesquería tenían bienes y tier/ras, [y] lo mueble en poder de don Lázaro Fernández “el Mozo”,/ y lo mismo la raíz; que así mismo sabe que su madre de la/ declarante doña Manuela Díaz, en Zacatecas, dio poder al/ bachiller don Joseph Manuel Ballín, su sobrino, y primo/ de la que declara, para que a su nombre percibiese dicha/ herencia, mas no sabe si la tomó o está todavía en/ los sucesores de dicho don Lázaro “el Mozo”, que lo que / tiene dicho es la verdad, para su juramento, en que/ siéndole leída su deposición, en ella se afirmo y ra/ tificó. Declaró ser de edad de cincuenta años y / que aunque es pariente del señor que lo presenta/ no por eso falta a la religión del juramento. No fir/mó porque dijo no saber, hícelo yo con los de mi asistencia/ Doy fe = Juan José Rodríguez Sáenz = José Coronado Caldera = Pioquinto Gerardo Juárez = Auto. En el puesto de San Antonio del Durazno, térmi/nos de Jerez, a diez y ocho días del mes de febrero de/ mil setecientos setenta y ocho años. Yo el juez de esta/ información, debía mandar y mando, que como lo/ tiene pedido el procurador don Antonio Codina le/ corra traslado de ella, que por este auto así lo pro/veí, mandé y firmé, como es dicho, doy fe = Juan/ José Rodríguez Sáenz = José Coronado Caldera = Pioquinto Gerardo Juárez = Renuncia del traslado del procurador síndico general. En la villa de/ Jerez de la Frontera, en diez y ocho días del mes de febrero/ de mil setecientos setenta y ocho años, yo el juez de / estas diligencias, le corrí traslado de ellas a don Antonio/ Codina, procurador de la república, y habiéndolas visto,/ leído con atención refleja dijo que renuncia al traslado/ por no encontrar a qué oponerse, pues ha oído decir/ que las Fernández declarantes, vienen de los Fernández/ de Pesquería, las cuales señoras y don Damasio Rodarte/ son personas decentes, de calidad, cristianos de toda/ verdad y fidedignos, y lo firmó conmigo, y los de mi asistencia/ Doy fe = Juan José Rodríguez Sáenz = Antonio Codina = Pioquinto Gerardo Juárez = Antonio Codina = Alejandro Fernández = Auto de entrega. En la Villa de Jerez en diez y nueve días del mes/ de febrero de mil setecientos setenta y ocho años, yo/ el juez de estas diligencias, en vista de lo pedido por/ la parte, de las deposiciones, y no oposición del Procu/rador don Antonio Codina, digo, que debía mandar, y/ mando, se le entreguen originales al señor cura/ Arizpe, para lo que le convenga, que por este Auto/ así lo proveí, mandé y firmé como es dicho doy/ fe = y de aprobar esta información interponiendo mi autoridad y judicial decreto = Juan José/ Rodríguez Sáenz = Pioquinto Gerardo Juárez = Alejandro Fernández = Razón. Jerez y febrero dieciocho de mil/ setecientos setenta y ocho años. Se entregan estas di/ligencias al señor cura Arizpe en seis fojas/útiles, y lo rubrico añadiendo tiene pagados dos/ reales por cada pliego de papel = Escrito. El bachiller don Juan José/ Amato de Arizpe Fernández de Castro, cura bene/ficiado por Su Majestad u
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(que Dios guarde), vicario juez ecle/siástico del Valle de Santiago de Guajuco de este Nue/vo Reino de León, residente en este valle: Ante Vuestra Merced pa/rezco en la mejor forma de de derecho y digo que conviene/ al mío se sirva Vuestra Merced de darme testimonio auten/tico de todas las mercedes, testamentos, particiones/ y demás instrumentos que sean concernientes a/ indagar quién fue don Gonzalo Fernández de Cas/tro, esposo de doña María Rodríguez, mi tercer abuelo que fue dueño de este Valle de San Juan Bautista/ de Pesquería y los puestos anexos; qué hijos tuvo, y si fue/ hijo legítimo del alférez real don Lázaro Fernández de/ Castro, y si de éste fue producido don Gonzalo Fernández/ de Castro, y de éste doña María Catarina Fernández de/ Castro, mujer que fue del capitán don Juan Manuel/ de la Bárcena; si yo soy legítimo descendiente de ellos,/ y si todos los descendientes del primer Gonzalo, y del dicho/ Lázaro tienen sus tierras hereditarias en este valle, y / testimoniado que sea se sirva Vuestra Merced de recibir infor/mación sobre esto mismo con las personas más/ ancianas, que no sean descendientes de los dichos Fer/nández de Castro, y que los hayan tratado y comuni/cado, y que sepan con realidad la serie de dicha estir/pe, y propiedades de tierras, lo que se servirá Vuestra Merced/ de sentar a continuación de dicho testimonio; que en/ hacerlo así recibiré bien y merced. Por todo lo cual/ a Vuestra Merced pido, y suplico se sirva hacer como llevo pedi/do, que es justicia. Juro en debida forma no ser de/ malicia, y en lo necesario Etc. = Br. Juan José Ama/to de Arizpe = Auto. En el Valle de Pesquería, en veinte/séis días del mes de abril de mil setecientos setenta/ y nueve. Ante mí don Cristóbal de la Garza, alcal/de mayor en lo político, y capitán a guerra en lo/ militar, de este nominado valle, se presentó esta petición/ por el señor contenido en ella; lo que hube por/ presentada y admitida. Mando que se busque en/ el Archivo de mi cargo todas las mercedes, escritu/ras, particiones y testamentos que la parte pide y sa/cados fielmente, corregidos y enmendados se reciba/ la información que pide, todo para el efecto del/ encabezamiento que pide. Así lo proveí, mandé y/ firmé actuando conmigo de asistencia como/ juez receptor, por inopia de escribano de que/ doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = de asistencia/ Juan José de la Garza = de asistencia Pedro José de/ la Garza = Testimonio merced. Don Martín de Zavala, gobernador y capitán/ general del Nuevo Reino de León y sus provincias, por el/ Rey Nuestro Señor, Etc. Por cuanto ante mi pareció Ju/an Ramos de Arriola, en nombre y con poder de/ doña María Rodríguez, hija legítima del capitán Die/go Rodríguez, mujer del capitán Gonzalo Fernán/dez de Castro, vecino de este reino, que otorgó con/ expreso consentimiento suyo, y por petición que/ en cuatro días del mes de junio del año de mil seis/cientos veintisiete, que presento, me pidió que/ atento a que el potrero y sitio que llaman de la Boca de Nacatas, que está en la Pesquería Chica cer/cano a la hacienda que se le señaló por bienes dotales/ no había sido poblada, ni pedida por ninguna/ 107 u
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persona, y que había llegado a su noticia, que algunas/ personas sin título ni derecho lo querían poblar en daño/ y perjuicio de la dicha su hacienda, no siendo el agua con/ que se riegan las tierras de la dicha su hacienda su/ficiente mas de para ella, en el grado que mejor/ lugar de derecho hubiere, por ser como era natural/ de este reino, hija de conquistador y poblador, y be/nemérita, pedía, que en remuneración de la mer/ced que se le debía hacer por los servicios del dicho/ su padre, se le hiciese merced del dicho potrero, y/ sitio, y que [a]demás de ello ofrecía servir a Su Majes/tad con quinientos pesos, que daría, que no le pre/tendía para más de evitar el daño que se le seguía/ de que otro lo ocupase. Y que caso que conviniese/ lo poblaría, para mayor aumento de este reino,/ [a]demás de que me constaba no haber exhibido nin/guna persona título ni merced del dicho puesto/ en el término que señalé, y mandé publicar las exhi/biesen, en que recibirían bien y merced con justi/cia, a que proveí un auto del tenor siguiente =/ Auto. El señor gobernador habiéndola visto, mandó que se le des/pache mandamiento par que se vayan a ver las/ tierras y aguas y se dé información si pueden va/ler más cantidad de lo que la dicha doña María/ Rodríguez ofrece dar a Su Majestad, para que con ello, y el/ parecer de la persona que fuere a ver las dichas tierra/as y aguas se le haga la merced que pide por los/ quinientos pesos que ofrece. Y así lo proveo y firmo/ Don Martín de Zavala = Ante mí Juan de Ábrego, Secretario de Gobernación, Justicia y Guerra = / En cuya conformidad despaché al alférez Francisco/ de Pastrana para que citase los naturales más cer/ canos y hiciese las diligencias, y habiendo fecho/ la dicha citación a don Alonso Quilalaya, don Esteban/ y don Gaspar, indios de la nación guachichila, res/pondieron que de hacerse la merced a la dicha doña/ María Rodríguez se les recrecía mucho bien, por el / amparo que tenían en su hacienda, y no era en su/ daño ni perjuicio, antes en su pro y utilidad, y / se les seguía notable daño de que otra persona lo po/ blase, como de la dicha citación consta, sobre lo cual,/ y haber averiguado no valían más cantidad que/ de la dicha doña María Rodríguez ofrecía de que tiene/ otorgada escritura a favor de Su majestad en/ su real nombre, y usando del título de mi cargo/ Hago merced a la dicha doña María Rodríguez del/ dicho Potrero, Boca y sitio de Nacatad, con el agua de él, para que todo ello goce la susodicha/ sus herederos y sucesores, y quien de ella u de ellos/ hubiere título con que no la puedan dar ni ena/ jenar a persona que lo pueda convertir en bienes/ eclesiásticos. Y en virtud de esta Merced doy comisión al capitán Martín de Zavala, alcalde mayor/ de la Ciudad de Monterrey, para que con el pre/sente secretario, dé la posesión y tenencia de/ todo ello a la dicha doña María, o [a] parte suya de la/ cual mando que pena de quinientos pesos que aplico para la/ cámara de Su Majestad, no sea despojada ni echada/ hasta estar por fuero y derecho vencida, y para que/ conste le mando dar, y di la presente, firmada de mi / nombre, y refrendada por el secretario, y sellada/ con el u
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sello de mis armas, y fecho en la Villa de/ Cerralvo, en veintiocho de enero de mil y seiscien/tos y treinta y un años = Dn. Martín de Zavala =/ Por mandado del Señor Gobernador y Capitán General = Juan de/ Ábrego, secretario = Recibí los quinientos pesos/ contenidos en esta Merced = Dn. Martín de Zavala = / Posesión. En la hacienda de San Juan Evangelista de la Pesquería/ Chica, en veinte días del mes de mayo de mil seiscientos/ y treinta y un años, el capitán Martín de Zavala/ Alcalde Mayor y Capitán a Guerra, en la Ciudad de/ Nuestra Señora de Monterrey y su jurisdicción, a quien/ se comete ponga en la posesión de las tierras, aguas,/ sitio y Potrero que llaman de Nacatad, dijo que/ en virtud de la Merced fecha de pedimento de doña/ María Rodríguez, mujer del capitán Gonzalo/ Fernández de Castro, y comisión dicha, daba y dio/ posesión de todo lo contenido en la dicha Merced a/ el capitán Gonzalo Fernández de Castro, a quien/ para ello cogió por la mano y paseo por las tierras,/ arranco hierbas, cavó y sacó agua de las asequi/as e hizo las demás diligencias de derecho necesarias/ en señal de la posesión, que en nombre de la dicha su mujer se le daba/ y se le dio por testimonio. E yo el/ presente secretario que a ello me hallé presente doy/ fe de haber pasado según dicho es, y de cómo adqui/rió la dicha posesión y tenencia de todo lo referido, qui/eta y pacíficamente, sin contradicción de parte alguna/ hallándose por testigos Luis de Morales, Francisco González, y Jusepe Martín = Martín de Zavala =/ En testimonio de verdad = Juan de Ábrego Secre/tario de Gobernación, Justicia y Guerra = Doña María/ Rodríguez viuda del Capitán Gonzalo Fernández de/ Castro, y su albacea, por lo que me toca, y en nombre/ de mis hijos y herederos, y como mejor a nuestro derecho/ convenga, digo que como a vuestras señorías les consta y es no/torio, y por tal lo alego, el dicho capitán Gonzalo Fernández de Castro fue uno de los primeros conquis/tadores y pobladores de este reino, y que sirvió en/ él a Su Majestad en todas las ocasiones, de paz y/ guerra que se ofrecieron, hasta que murió, y en remu/neración y pago de sus servicios que represento a/ Vuestra Señoría fue servido en conformidad de la Cédula de/ Su Majestad hacerle merced, de confirmarle la/ venta que los herederos del capitán Fernán Blas Pérez le hicieron de once caballerías de tierra de/ labor, dos sitios de ganado mayor y dos de menor/ en la Pesquería Chica, lindes con tierras y sitios/ de ganado mayor y dos de menor que el dicho capitán/ Gonzalo Fernández tiene en la Pesquería Chica/ corriendo el río abajo hasta llegar a la punta del/ Cerro del Topo por donde el río pasa, y atento a/ que la parte que los títulos de estas tierras señala/ba por su angostura era imposible cupiesen por/ tener necesidad de que se extendiesen sus gana/dos mayores y menores a comederos cómodos/, pidió y Vuestra Señoría fue servido de hacerle merced de/ los sitios que de ganado menor cupiesen desde/ la punta del dicho Cerro del Topo hasta lindar/ con sitios del capitán Alonso de Treviño, entre/ las dos Pesquerías, Grande y Chica, guardando 109 u
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límites/ a el sitio de San Miguel, entradas y salidas de las/ haciendas de minas del alférez Diego de Villarreal/ en cuyos sitios, que así pidió fueron las cañadas,/ laderas, aguajes y salitrales que en ellas hubiese se/gún parece por la dicha merced su fecha en la Villa/ de Cerralvo a seis de diciembre del año pasado/ de mil y seiscientos y cuarenta a que me refiero=/ Y es así que respecto de haberse reconocido que en las/ partes donde se hizo la merced había otras ante/riores que pretendieron contradecirla, el dicho ca/pitán Gonzalo Fernández de Castro, por excusar/ litigios no usó ni se valió de ella, mas que tan solamente/ en cuanto a las tierras que compró de los herederos/ del capitán Fernán Blas Pérez, y de otros veinte/ sitios de ganado menor y cuatro caballerías de/ tierra que permutó por otros, con el capitán Juan/ de Espínola, a quien Vuestra Señoría hizo merced de ellos, lin/de de las tierras del dicho capitán Fernán Blas Pé/rez en el río de la dicha Pesquería Chica, que corren/ hacia la parte de arriba, por lindar unos y otros/ con mi hacienda de labor que llevé en dote con el/ dicho capitán Gonzalo Fernández de Castro en que/ se incluyen veinticuatro caballerías de tierra en que estoy amparado/ por su señoría = Y por haber muerto el dicho Capitán Gonzalo Fernández pobre, y/ dejado muchas deudas, para pagar algunas ha sido/ forzoso vender las tierras que pertenecían a sus he/rederos, que están expresadas al Colegio de la Compañía de Jesús del pueblo de Querétaro que mediante licencia que tengo pedida a vuestra señoría, y se me/ ha concedido le ha de celebrar de treinta sitios pa/ra ganado menor, que estos se le han de enterar en/ las tierras del dicho capitán Fernán Blas Pérez/ y Juan de Espínola, con que yo y los dichos mis hijos/ quedamos destituidos de remedio para poder sus/tentar nuestra obligaciones, y tan solamente con/ la dicha hacienda de labor, y las tierras del puesto/ de Nacatad, que yo compré a Su Majestad en quinientos/ pesos, que también son mías por esta razón y/ porque es justo que en consideración de los ser/vicios, que dicho capitán Gonzalo Fernández de Castro/ hizo a Su Majestad, y hoy sus hijos, tengamos con que po/dernos sustentar, y que en las tierras circunve/cinas a la dicha labor, no se entre quien nos pueda/ hacer daño supuesto lo referido, y podamos ir/ pagando las muchas deudas, que el dicho capitán/ Gonzalo Fernández dejó a quien yo, y los dichos mis/ hijos estamos obligados = A Vuestra Señoría, pido y suplico que/ con atención a lo que representa, y a que la voluntad/ de Su Majestad es premiar a los conquistadores y pobladores de este Reino, dándoles tierras con que/ se puedan sustentar, se sirva en su Real Nombre/ de hacernos merced a mí y a los dichos mis hijos de/ treinta sitios de estancia, para ganado mayor, y/ menor, y caballerías de tierra, en la parte más/ cómoda que hubiere a lindes de la dicha mi haci/enda de labor y puerto de Nacatad, corriendo por la banda del sur/ y la otra parte del dicho río de la/ Pesquería, río abajo, hasta el oriente después de/ enterado a la parte del dicho Colegio de la Compañía/ de Jesús, los treinta sitios, que se le han de vender/ y u
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a sus lindes dejando en su fuerza y vigor en/ cuanto a su anterioridad y relación cualesquie/ra mercedes que se hayan fecho al dicho capitán/ Gonzalo Fernández de Castro antes de ahora,/ o en cuyo derecho haya sucedido, por compra, do/ nación, o en otra cualquiera manera, y las/ que tuvieren las caballerías de tierra de la dicha/ mi labor, que en cualquiera manera parecieren/ y se verifiquen, y puedan verificar en esta mer/ced, a que en ningún tiempo, quede perjudica/do el derecho que por ellas nos perteneciese por/ no tener, como no tengo, noticia entera de los/ títulos que le pertenecen, confirmándolos en/ caso necesario, que en ello recibiremos bien y mer/ced, y en lo necesario, Etc. = María Rodríguez = Auto. En/ la ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, en/ catorce días del mes de enero de mil y seicientos/ y cuarenta y seis años, por el señor Don Martín de Zavala, Gobernador y Capitán General de este/ Reino de León, por Su Majestad se leyó es/ ta petición que me presentó la contenida en ella = Y por mí vista = Dijo que atento a serle notorias las/ causas que la dicha doña María Rodríguez alega/ y los servicios, que a Su majestad hizo, en este reino/ el capitán Gonzalo Fernández de Castro, su ma/rido, en la pacificación y conquista de él, usando de la/ facultad que Su Majestad le tiene concedida, y en su Real Nom/ bre hace merced a la dicha Doña María Rodríguez para/ ella, y para sus herederos, y del dicho capitán Gon/zalo Fernández de los treinta sitios de estancia/ de ganado menor y mayor y caballerías de tierra/ que por esta petición pide con declaración, que den/tro de los límites de los dichos treinta sitios de gana/do menor, se han de incluir las caballerías de tier/ra, y sitios de ganado mayor, y en ellos han de en/ trar, y comprenderse las veinticuatro caba/llerías de tierra, que le pertenezcan a la dicha/ hacienda de labor, de la dicha doña María Rodríguez/ corriendo estos sitios desde el alindes del puesto de Nacatas, que la dicha doña María Rodríguez/ compró a Su Majestad y de que tiene título de Su Señoría/ por la banda del sur río debajo de la dicha Pesque/ría con la saca de agua del dicho río de que tu/viere necesidad para el riego de las caballerías/ de tierra de la dicha labor, y demás servicios de/ sus haciendas y ganados, quedándose en su fuerza/ y rigor los títulos que en cualquiera manera/ parecieren ser pertenecientes a las dichas tierras/ en cuanto a su antigüedad y por nula y de ningún/ valor y efecto la merced que Su Señoría hizo al dicho/ capitán Gonzalo Fernández de Castro de los/ sitios de ganado menor que cupiesen desde la punta/ del dicho Cerro del Topo, hasta lindar con los del ca/pitán Alonso de Treviño entre las dos Pesquerías/ Grande y Chica, su fecha en la Villa de Cerralvo/ a seis de diciembre del año pasado de mil seis/cientos y cuarenta, de que hace mención la dicha/ doña María Rodríguez en su pedimento, quedando en su fuerza y vigor en cuanto a las tierras que/ compró de los herederos del dicho capitán Fernán Blas Pérez, que se han de extender a la parte del/ Colegio de la Compañía de Jesús, y precediendo/ ante todas cosas la 111 u
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medida que se ha de hacer al dicho Colegio, en caso que se efectúe la venta/ para que a sus lindes corran las tierras de esta/ merced, y para que con toda claridad y distinción/ quede enterada la dicha doña María Rodríguez en/ estos treinta sitios se le midan y amojonen/ para lo cual da comisión Bernardo García/ de Sepúlveda, juez de medidas de tierras de este/ Reino, el cual con el presente escribano, la haga/ en nombre para ella, medidores, citando los/ interesados circunvecinos, y asignándoles el sala/rio que les está señalado, y les señale a los demás/ ministros, habiendo hecho primero la medida/ de los treinta sitios que se han de enterar al/ dicho Colegio, en caso que se efectúe la venta de/ ellos, en conformidad de la licencia, que para/ ella tiene dada, que para todo lo suso dicho al/zar vara de la real justicia, y hacer los autos que importen/ le de poder y comisión en forma/ lo que de derecho se requiere, y para esto se le despache/ a la dicha doña María Rodríguez título en forma./ Así lo proveyó Don Martín de Zavala = Por mandado de Su Señoría Juan de Rosa, escribano de Su Majestad = / Escritura de partición. En la Ciudad de Monterrey del Nuevo Reino de León/ en treinta días del mes de enero de mil y seiscientos y o/chenta y dos años, ante mí el general Dn. Juan de Echa/varría, Gobernador y Capitán General de este dicho reino, y/ sus provincias, por Su Majestad y de los testigos y uso escritos/ parecieron el alférez real don Lázaro Fernández de/ Castro, doña Mayor de Rentería, hijos legítimos y here/ deros del capitán Gonzalo Fernández de Castro y doña/ María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de/ este Reino; doña María de la Cerda, viuda del capitán don Diego Fernández, hijo asimismo legítimo que fue de/ dichos difuntos, como tutora y curadora de Diego La/urel, su hijo, y del dicho su marido menor de cator/ce años, por quien presta voz y caución de rato grato,/ manendo, juditium existi judicatum solvi el alfe/ rez mayor Bernardo Flores, y Joseph Cavazos, co/mo maridos, y conjuntas personas, el primero de/ doña Josefa, y el segundo de doña Jacinta de la Cerda/ cuyo derecho representan como hijas legítimas de dicho/ don Diego Fernández, y doña María de la Cerda, don/ Juan Fernández de Castro, mayor de veinticinco/ años, así mismo hijo legítimo, y hermano de las susodichas/ y dijeron, que por cuanto según constaba del testamento/ so cuya disposición había fallecido el dicho Gonzalo/ Fernández de Castro, quedaron bienes muebles, y/ raíces, sitios de ganado mayor, menor, y caba/llerías de tierra de que nunca se hizo división/ ni partición, y de que al tiempo del fallecimiento del suso/ dicho, eran ya casadas la dicha doña Mayor de Rentería/ con el capitán Alonso de Treviño, y doña Clara de Rentería/ hija así mismo de dichos difuntos, con Jacinto García/ de Sepúlveda, y la primera llevó en dote dos mil pesos,/ y la segunda la mitad de la labor de la Pesquería, que/ es la que hoy poseen los herederos, y que el dicho don Lá/zaro Fernández quedó de menor edad, debajo de la tu/tela, y curaduría de la dicha doña María, su madre, y/ tenedora de sus bienes, que siempre estuvieron pro/indiviso; y respecto u
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haber fallecido la susodicha ab/ intestato, no hubo declaración a lo que a cada uno/ podía pertenecer, sino tan solamente un año antes,/ de su fallecimiento, otorgó un escrito a favor de los he/rederos del dicho don Diego Fernández, señalándoles/ la parte de labor que en su vida había poseído el/ susodicho. Otra parte a doña Mayor de Rentería, otra/ al dicho don Lázaro Fernández, y otra que reservó para/ sí; y que entrasen en parte de los demás sitios que/ hubiese, y ahora por parte del dicho don Lázaro Fernández/ se había intentado poner demanda a los bienes, alegando/ no haber gozado, ni recibido desde que falleció su/ padre, cosa alguna a cuenta de su legítima, y que por el/ poco recurso que había tenido se había ausentado/ afuera de este reino donde estuvo muchos años, y que/ el dicho su hermano don Diego había gozado de la haci/enda de minas que había quedado corriente en el Valle de las Salinas, que poco antes la había arrendado/ su padre, a Pablo Sánchez, por mil y doscientos pesos/ en cada un año, y cuando la dejó hubo mil pesos de/ mejora, como consta de un instrumento que de/mostraría, por lo cual contradecía dicho instrumento/ hecho a favor de su hijo; y que asimismo había go/zado de las caballerías de tierra, y sitios de La Rinco/nada, que la dicha su madre le había vendido sin/ consentimiento suyo con otras muchas razones, y/ derechos, que intentaba pedir; y que considerando así/ las unas como las otras partes, la imposibilidad, y difi/cultad, que sobre todo ello se podía ofrecer, y que los fines/ de los pleitos son dudosos, las costas, molestias y vejaciones/ que en la prosecución de ellos se podía causar, y por conser/var la paz, unión, y parentesco estrecho que entre sí ti/enen, y habiéndolo consultado con personas de buena/ intención, e instruido cada uno de su derecho, y lo que le pue/de tocar y pertenecer de dichos bienes, han venido en acuerdo y concierto desde hoy día de conformarse pa/ra que en adelante no les quede recurso, y de hacer/ división y partición en la forma siguiente = Que/ en lo que toca al instrumento que otorgó la dicha doña María su madre, se quede en su fuerza y vigor en cuanto/ a las partes de labor y aguas que les toca a dichos herede/ros nombrados en él, y que la parte que reservó para/ sí con el agua que le tocare, sea para el dicho don Lázaro Fernández, con obligación de acabar de pagar el/ funeral, y otras deudas que [a]parecieron de la dicha su/ † madre = Que quince o dieciséis sitios o los que fueren/ que están adjuntos a la dicha labor, la mitad de ella sean/ para el dicho don Lázaro Fernández, y la otra mitad/ para la dicha doña Mayor de Rentería, y cuatro here/deros del dicho don Diego Fernández, dividiéndolos por/ iguales partes, haciendo solo una parte los dichos cuatro/ herederos, y que asimismo a los dichos cuatro herederos/ se les queden y sean suyos los sitios y caballerías de/ tierra de La Rinconada que poseyó su padre, y que/ porque en alguna manera quede recompensado el dicho/ don Lázaro Fernández de Castro por lo que pudo per/cibir el dicho don Diego le hacen 113 u
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larga, y le señalan/ el potrero que llaman de Nacatas, que fue compra/ que la dicha doña María hizo a Su Majestad por precio de quini/entos pesos, como constara de los recaudos de ella,/ y es condición, que si [a]parecieren algunas deudas que/ debía el dicho capitán Gonzalo Fernández de Castro/ hayan de pagar la cuarta parte los dichos cuatro/ herederos del dicho don Diego Fernández; y entre el/ dicho don Lázaro y doña Mayor la restante cantidad/ a rata por ella, y excluyendo de esta partición a los/ herederos de la dicha doña Clara de Rentería, por haber/ reconocido quedó mejorada, por la mitad que llevó de/ dicha labor en dote, y en caso que [a]parezcan otros bienes/ y derechos de dichos difuntos, se convendrá en la misma/ forma, con toda concordia, y en la forma y mane/ra que dicho es. Todos los otorgantes, y cada uno/ por lo que le toca, se obligaron de guardar, y cumplir/ esta escritura, y no alegaron, que en ningún tiem/po, que han sido lejos, engañados, ni damnificados, enorme/ enormísimamente, sobre que renuncian las leyes/ del engaño mayor y menor, ni que no supieron ni/ entendieron la calidad de esta partición, obligan/dose a que no, nunca reclamarán, revocarán, contra/dirán en vida, ni por testamento, por quedar ente/rados en su efecto, y que en caso que alguna de las/ partes, haya sido mejorada, renuncian al derecho que/ contra ello podían tener, en cualquier cantidad/ que sea, y le hacen gracia y donación intervivos, y con/sientes, si alguno intentare pleito, incurrir en doscientos pesos, aplicados a la Cámara de Su Majestad y/ para lo así guardar, y cumplir, obligan sus per/sonas y bienes, y la dicha doña María de la Cerda los de/ su menor, y dan poder a todas las justicias de Su Majestad/ de cualesquiera partes y fueros que sean, renunci/an el suyo propio, domicilio y vecindad, y la ley/ si convenerit, para que por todo rigor de derecho y vía/ ejecutiva se lo hagan guardar y cumplir, como por/ sentencia definitiva, por ellos consentida, y pasada en cosa juzgada, y renuncian [a] todas las leyes de su/ favor y defensa, con la general del derecho, y las dichas doña/ Mayor y doña María de la Cerda las del Emperador/ Justiniano, y el auxilio del Veleyano, Toro, y parti/da, y todas las demás que son favorables a las muje/res, de que fueron apercibidos de su efecto, de que no/ se se aprovecharán, y pidieron a mí, dicho gobernador y capitán general, que para su validación interponga/ de esta escritura, mi autoridad y decreto judicial,/ de cuyo pedimento, en nombre de Su Majestad lo interpon/ga, tanto cuanto puedo, y debo de derecho, y lo firmé/ con, los otorgantes, y por la dicha doña Mayor y doña María/ que dijeron no saber, lo firmó a su ruego un testigo/ y lo fueron el alguacil mayor, Nicolás de la Cerda, el/ alférez Mateo Rodríguez, el capitán Pedro de Aguirre/ y Juan Bautista Chapa, que estos últimos fueron de/ asistencia, que lo fueron asimismo, a causa de no ha/ber en este reino escribano público ni real = Don Juan/ de Echeverría = Lázaro Fernández de Castro = Ber/nardo Flores = José Cavazos = Juan Fernández de Castro = A ruego de doña María de Rentería, y por/ testigos u
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de asistencia Juan Bautista Chapa = A ruego de doña/ María de la Cerda, y por testigo Pedro de Aguirre = / Concuerda con las dos escrituras, pedimentos y decretos originales que quedaron en el Archivo de este gobierno de donde yo, dicho Gobernador y Capitán General/ de pedimento de doña María González lo mandé sacar, va/ cierto, verdadero, corregido y concertado, hallándose/ presentes al verlo sacar y corregir, el capitán Ignacio Guerra, y sargento Francisco Vela, y de mi asistencia/ que lo firmaron conmigo Juan Bautista Chapa y Gaspar de Chapa, fecho en la Ciudad de Monterrey/ en once días del mes de agosto de mil seiscientos/ y noventa y dos años = En testimonio de verdad = Don Pedro Fernández de la Ventosa = Testigo Gaspar/ de Chapa = Testigo Juan Bautista Chapa = El general/ don Antonio Fernández Vallejo, Teniente de Gobernador/ y Capitán General de este Reino, y en virtud de su comi/sión particular, para la visita de este reino, visto/ la merced y demás instrumentos de las seis fojas de/ esta otra parte, y esta, y se le mandaron devolver, y/ para que conste pongo esta razón en Monterrey en quin/ce de mayo de mil seiscientos y noventa y cuatro=/ Diego de Miranda Llanos, escribano Real = Escritura de venta. En la Ciu/dad de Nuestra Señora de Monterrey del Nuevo Reino de/ León, en nueve días del mes de agosto de mil seiscientos y/ noventa y dos años. Ante mí, don Pedro Fernández de la Ven/tosa, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador/ y Capitán General de este Nuevo Reino de León, y sus Provincias/ por Su Majestad y de los testigos infrascritos, el alférez real don Lázaro Fernández de Castro, al cual doy fe que conozco,/ vecino y labrador en términos de esta dicha ciudad, otor/ga que vende realmente, y con efecto por jura de heredad/ para siempre jamás a doña María González, vecina de/ esta dicha ciudad y viuda del general Martín de Mendiondo/ conviene a saber, un potrero que comúnmente llaman de Nacatas, que está como siete leguas de esta ciudad ha/cia la parte del poniente, como una legua más adelante/ de la hacienda que llaman de la Pesquería, el cual hubo/ y heredó del capitán Gonzalo Fernández de Castro y doña María Rodríguez, sus padres legítimos, difuntos, y le cupo/ en la división y partición que el otorgante hizo con doña/ Mayor de Rentería, su hermana, y el capitán don Diego/ Fernández de Castro su hermano, conviene a saber/ con sus cuatro herederos, y los demás interesados como/ consta de la que se hizo ante el gobernador don Juan de/ Echeverría, gobernador que fue de este reino, su fecha en/ treinta de enero del año pasado, de seiscientos y ochenta/ y dos, en que consta que para recompensarle en alguna ma/nera el exceso que las demás partes habían llevado, le/ hicieron larga del dicho potrero al dicho otorgante, de cuya es/critura de partición, yo dicho juez doy fe haber visto, y es/tar en el Archivo de este gobierno, cuyo potrero le vende/ con todas sus entradas, y salidas, usos y costumbres, derechos/ y servidumbre, cuantas ha y tiene por libres de empeño,/ hipoteca ni otra enajena115 u
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ción, y por precio de mil y trescientos/ y veinticinco pesos, que confiesa haber recibido en gene/ros y reales y otras cosas de que se da por contento y en/tregado de la suso dicha, y porque no parece de presente la/ pecunia, renuncia las leyes de su padre, y de la inumera/ta, y las demás del caso, y confiesa que la dicha cantidad/ es su justo valor, del dicho potrero con sus aguajes, sali/trales, y abrevaderos, en todo lo que comprehende, y ha a/costumbrado poblar, y arrendar hasta aquí, como se con/tiene en el título, y si más vale, o valer puede, de la dema/sía, y más valor le hace gracia, y donación, pura, mera,/ perfecta, intervivos, y renuncia en este caso, la Ley de Alcalá de Henares, y las demás que hablan sobre las/ cosas que se compran o venden, por más, o menos de la/ mitad del justo precio, y del remedio de los cuatro años/ de que se aparta, y quiere que esta venta valga como si/ para ella hubiera precedido tasación, y aprecio, y si hubi/ese hecho para ella precedido diversos contratos, y se desiste,/ y aparta del derecho de posesión, señorío y propiedad, que/ el dicho potrero tiene, lo cede y renuncia todo en la dicha/ doña María González, y sus herederos y sucesores, y pa/ra que desde luego tome la susodicha la tenencia, y posesión/ de el judicial, y en interin que la toma, y aprehende se/ constituye por su inquilino, precario, para dársela y/ en señal de esta venta, y verdadera tradición le hace en/trega del título del dicho potrero de cuyo entrego, Yo/ dicho juez doy fe, con que fue vista, y entendida la perfección/ de esta venta y su efecto = Y el otorgante se obliga a la exhibición/ y saneamiento de esta dicha venta, en tal manera, que por ella/ ni parte de ella no le será movido causa ni pleito alguno/ por alguna persona, y si la tal sucediere, luego que sea reque/rido por la susodicha, o por cualesquiera de sus herederos/ o por quien hubiere su poder, tomará la voz, y defensa/ y lo seguirá a su costa, hasta dejarle en su quieta y pací/fica posesión, aunque sea en cualquiera estado de la/ causa, y si así no lo hiciere, y sanearlo no pudiere le/ volverá los dichos mil trescientos, y veinte, y cinco pesos, que/ por él le ha dado, y pagará las costas que se le hubieren/ recrecido, y mejoras que hubiere hecho, útiles y necesari/as, y no voluntarias, a tasación de personas de experien/cia, y conciencia, y a cuyo cumplimiento obliga el otor/gante, su persona y demás bienes que tiene habidos, y por/ haber, da poder a las justicias de Su Majestad de cualesquier/ partes, y fueros que sean; renuncia el propio suyo do/ micilio, y vecindad, y la Ley si combenerit, para que por/ todo rigor de derecho, y vía ejecutiva, se lo hagan guar/dar, y cumplir, como por sentencia definitiva, por él/ consentida, y pasada en cosa juzgada, renuncia las/ leyes de su favor, y defensa con la general del derecho,/ y otorga escritura de venta en forma, dando por / suplidas, cualesquier cláusulas, y requisitos, que de/ derecho sean necesarios, y lo firmó conmigo siendo tes/tigos Francisco Vela y Gabriel de Semera, y de mi asistencia/ que lo firmaron conmigo el capitán Ignacio Guerra,/ y Juan Bautista Chapa actuando como juez receptor/ por no haber en este Reino, ni en muchas leguas es/criu
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bano público, ni real = Don Pedro Fernández de la/ Ventosa = Lázaro Fernández de Castro = Testigo/ Juan Bautista Chapa = Testigo, Ignacio Guerra = Poder. Sepan cuantos esta carta vieren, como nosotros el capitán/ Alonso de Treviño marido, y conjunta persona de doña/ Mayor de Rentería y el sargento mayor Jacinto García/ de Sepúlveda, marido y conjunta persona de doña Clara/ de Rentería, y el alférez real don Diego Fernández de/ Castro, todos hijos, y herederos del capitán Gonzalo/ Fernández de Castro, difunto, cuya herencia tenemos/ aceptada, y de nuevo aceptamos, con beneplácito de in/ventarios y protestación de no confundir nuestros derechos y / acciones, por lo que a cada uno toca, o tocar puede, y en caso/ necesario, prestando voz y caución, por la dicha doña/ Mayor, y doña Clara de Rentería nuestras mujeres, o/torgamos nuestro poder cumplido de derecho, bastante a doña/ María Rodríguez nuestra suegra, viuda del dicho capitán/ Gonzalo Fernández, y los venda, de contado, o fiado a las/ personas, y a los precios, y plazos que hallare, y los de a/ censo redimible, perpetuo, o de por vidas, o trueque y per/ mute, ceda, y traspase escrituras, venda esclavos,/ derechos de encomienda de indios, frutos, semillas, y esquil/mos de cualquier género, con la obligación de su entrego/ e imponga las cantidades de censos, que le pareciere/ sobre bienes raíces, que hayan quedado, y por el consiguien/te compre de contado, o fiado bienes raíces, y muebles, es/clavos, mercadurías, ropa, avío, y aperos, para las hacien/das, ganados, y géneros, que sean menester, y le pareciere/ convenir para las dichas haciendas, y tome adaño, oro, y plata, en las necesidades que urgiesen y se ofrecieren/ en la cantidad, que quisieren, y no desista, y aparte los/ derechos y acciones, de los que así vendiere, y lo ceda en los/ compradores, cesionarios y permutantes, a quien dé/ su posesión, y poder, para su aprehensión, con cláu/sula de constitutos, inquilinos, y obligación de sanea/miento, lo mismo haga, en lo que impusiere a censo,/ recibiendo los principales, e imponiéndolos de nuevo,/ obligando los bienes, y herencia que nos toca del dicho/ capitán Gonzalo Fernández de Castro, a quien tocare/ la parte de lo que comprare fiado, o entrego de lo que/ vendiere, y daños que causaren la plata u oro, réditos,/ descensos, a los tiempos, plazos, partes y lugares, y deba/jo de las penas, y salarios, que pusiere, y asentare, concier/te obras materiales para fabricar edificios, y repa/ros, mayordomos y mozos, para las haciendas, y los/ despida y señale otros, señalándoles salarios, y ha/ciéndola obligación que importe para su paga, pida,/ tome cuentas a las personas que se las deban dar, ha/ciéndoles y recibiéndoles sus descargos justos, y compe/tentes, nombre terceros, contadores, partidores, y me/ diadores, para las tierras, que fueren necesario medir/ instando en que las otras partes, los nombren, y a/pruebe y adicione las dichas cuentas, y medidas/ hasta que estén hechas a su satisfacción, reciba, y/ cobre los alcances, y lo que procediere de los efectos,/ 117 u
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referidos, y todos los demás, que se deba, y debiere a los bienes del/ dicho capitán Gonzalo Fernández, en cualquier manera de que/ otorgue cartas de pago finiquito, y lasto, redención, cancela/ción, y otros recaudos, en forma concesión de derechos, renun/ciación de pecunia, y entrego en cuya razón y generalmente/ con todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que hubiere, y se recrecieren con cualquier persona so/bre los dichos bienes, demandando o defendiendo, [com]parezca/ ante cualquier justicia eclesiásticas y seglares, ponga/ demandas, responda a las de contrario, que conste, o niegue,/ haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas,/ juramentos, recusaciones, prisiones, contradicciones, y a/cusaciones, apartamientos, alegaciones, embargos, y de/sembargos, entregas, ejecuciones, prisiones, solturas,/ ventas y remates de los bienes de que tome posesión/ y la defienda, y continúe, y ampare, presente testi/gos, escritos, escrituras y probanzas, testimonios,/ y otros recaudos, que saque de poder de quien los tu/viere, y presente, abone, tache, y redarguya los/ de contrario, presentados civil y criminalmente, co/mo le pareciere, ponga artículos, y posesiones, y res/ ponda de las que le pusieren, pida las cláusulas, se/ hagan caso de corte, y beneficio de restitución in/ integrum, saque censuras, y las haga intimar, y dé/ testimonio de lo que resultare, mandamientos, reales/ provisiones, cartas de justicia, pida su cumplimiento,/ oiga sentencias interlocutorias, y definitivas, con/sienta las favorables, y de las de contrario apele, y su/plique, y siga el grado con derecho, reciba, y haga los demás/ actos y diligencias que importe, judicial o extra/judicialmente, y cualquier conciertos, transacciones,/ quitas, sueltas, y esperas, en la cantidad, y por el/ tiempo, forma, y orden que le pareciere, concesión de/ derechos, y aceptación de lo que se diere, comprometa los/ pleitos, dudas y deferencias, en manos y parecer/ de jueces, árbitros, arbitradores, sui juris o ami/ gables, componedores, y les dé poder, y término para/ su decisión, y determinación, y consienta su juicio, y/ sentencia, o la reclame, o contradiga al albedrío de/ Buen Barón con la fianza de la Ley de Madrid, la que por venta o remate judicial cualesquier bienes,/ a que haga posturas, y pujas y las pida donde competa/ este derecho, por el tanto, y retrato, otorgando en razón de/ todos los efectos contenidos en este poder, y otros que/ se puedan ofrecer, en composición, y espera de las/ deudas, que quedó debiendo, el dicho capitán Gonzalo/ de Castro, aunque aquí no vayan expresadas las/ escrituras, con las fuerzas, vínculos, firmezas,/ penas, juramentos, condiciones, y renunciaciones/ de leyes, y fuero, poderío, sumisión a las justicias/ obligando los bienes, y herencia, que nos pertenece del/ dicho capitán, y con las demás circunstancias, gra/vámenes, y requisitos; y para su validación, impor/ten, quede la suerte que los otorgantes, los aprobamos/ y ratificamos, y guardaremos y cumpliremos, como/ por sentencia pasada, en cosa juzgada, renunciam/os leyes de nuestro favor y la general del derecho,/ y por las dichas Doña María de Rentería, y u
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Doña Clara de/ Rentería, nuestras mujeres, el auxilio del Beleyano, leyes de Toro, Madrid, y partida, y las demás/ que favorecen el derecho de las mujeres, de cuyo/ efecto, nos apercibió el presente escribano; E yo/ el dicho don Diego Fernández de Castro, por mayor/ de veinticinco años, y no constar sujeto a tutela/ ni ajena administración, que es fecho en la Ciudad/ de Monterrey del Nuevo Reino de León, en diez/ y siete días del mes de marzo de mil seiscientos/ y cuarenta y seis años, y los otorgantes, e yo el/ Escribano doy fe conozco, lo firmaron de sus nom/bres siendo testigos Francisco Sánchez de la Barrera/ Juan Ramos de Arriola y Pedro de Aguirre, veci/nos de esta ciudad, presentes Alonso de Treviño/ y Jacinto García, Diego Fernández de Castro, ante/ mi Juan de Rocha, Escribano de Su Majestad = Testamento. En/ nombre de Dios Todopoderoso Amén.- Sepan/ todos cuantos esta carta o Memoria de Testamento/ vieren, como yo don Juan Fernández de Castro/ hijo legítimo de don Diego Fernández de Castro/ ya difunto, y de doña María de la Cerda, mis legítimos/ padres = casado y velado, según orden de nuestra/ Santa Madre Iglesia, con Doña Agustina de la Ca/dena = Estando en la cama de una grave enfer/medad, que Dios Nuestro Señor ha sido servido en/viarme, sano y en mi entero juicio, tal cual Dios/ Nuestro Señor me lo dio, y pasando a disponer/ mis cosas, temiendo que la gravedad del achaque/ no impida mi memoria, determiné hacer esta/ declaración, siendo lo primero: Creo en el mis/terio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y/ Espíritu Santo = Tres Personas distintas, y un solo Dios verdadero, en quien creo, fiel, y verdade/ramente, y confieso todo aquello, que nuestra Madre/ la Santa Iglesia cree y confiesa, y por ser gusto/ de Dios Nuestro señor comienzo a disponer mis/ cosas. Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro/ Señor que la crió, y redimió, con su preciosísima Sangre/ que le quiere perdonar = El cuerpo a la tierra de que/ fue formado, para lo cual suplico a mi hermano don/ Diego Laurel, y a mi esposa doña Agustina de la Cade/na, que le den sepultura en la parroquia de la Ciudad/ de Monterrey junto al pie del agua bendita, que así/ es mi voluntad. También declaro que soy casado y ve/ lado, con la dicha doña Agustina de la Cadena según el/ orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, y durante nuestro/ matrimonio, hubimos y procreamos por nuestros/ hijos a Antonio, Luisa, Jacinta, Onofre, Macario,/ Juan Dimas, Josefa, María, Diego, George, Catari/na, Fernández, nuestros hijos legítimos, a quienes/ declaro en lo que mío fuere, y derechos me puedan perte/ necer, para que pagadas mis deudas, se partan por igua/les partes, sacando el monto de cien pesos, que tengo/ dados a mi hija Luisa, y a Jacinta otros tantos. También/ declaro, que le tengo dados a mi hermana Jacinta/ veinte y tres pesos, en señal de ciento setenta, y cinco/ pesos, que le corresponden de la partición que era/ de mi padre los cuales, ciento setenta, y cinco pesos,/ mando a mis albaceas se lo enteren a la dicha mi/ hermana, para poder gozar en igualdad con mi/ hermano Diego 119 u
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Laurel, la cuarta parte de esta ha/cienda, sitios y caballerías de San Juan Bautista de/ la Pesquería Grande. También. Declaro por mis bienes la parte/ que me cupiere en igualdad con mi hermano Diego/ Laurel, en La Rinconada, de sitios, y caballerías a mí/ pertenecientes, y después de mis días, a mi mujer e hijos./ También declaro por mis bienes, una parte de tierra, y/ agua que compré a Gonzalo de Treviño en esta di/cha hacienda, y caballerías = También declaro, un / chinchorrillo de cabras y ovejas, que consta de/ su principal ciento y ochenta = También declaro por/ mis bienes dos yuntas de bueyes quebrantadas y / aperadas = También veinticinco bestias mansas y ce/rreras, que en ellas hay bestias mulares, que ten/go donadas a las Benditas Ánimas = También declaro/ que dejo una casa de mi morada, accesoria, una/ cocina de adobes, techada con sus vigas, y una tro/ ja y jacal, la cual mando a mis herederos, que ahora/ ni en ningún tiempo tengan acción a la dicha casa,/ porque es mi voluntad, pura, mera, perfecta e irre/vocable, que la goce la dicha doña Agustina de la Cadena,/ y después de sus días fallecida, vuelva al tronco, y se les/ parta por igualdad = También declaro por mis bienes/ mi adherente de a caballo, que consta de una silla ji/neta, un arcabuz, freno y espuelas, y la espada de/ mi adorno, la cual silla, y arcabuz, separadamente/ le dejo a mi hijo Onofre, y la espada, y otro arcabuz/ que le tengo dado a mi hijo Antonio. = También declaro por mis bienes cuatro hachas, dos azadones, una azuela carpintera, y un escoplo = También declaro/ por mis bienes pertenecientes, dos mil adobes, que/ compré al capitán don Diego de Sepúlveda, los cua les con su separación, los dejo a mi hijo Antonio =/ También declaro que obtengo una ranchería de indios/ borrados, que tengo encomendados, según consta/ de los títulos, y merced hecha, la cual según disposi/ción de este Reino, pertenece a mi hijo Antonio, por ley de sucesión, la cual, es mi voluntad que le/ hayan y tengan por tal dueño, sin perjuicio de otra/ persona ninguna, a quien mando, que por el tiempo que durare la vida del dicho Diego Laurel, mi/ hermano, los gocen entre ambos igualmente/ en la dicha hacienda, y después de fallecido mi he/rmano Diego Laurel, se queden en el poder del dicho/ Antonio Fernández mi hijo. = También declaro que/ por sucesión de don Diego Fernández, mi padre, gozo de cuatro indios alazapas, los dos casados con sus/ familias los cuales le queda[n] al dicho Antonio, con los/ demás = También declaro por mis bienes, según familia/ ridad, la mitad del maíz, frijol, y cañas que tene/mos sembrados, yo, y el dicho Diego Laurel mi herm/ano = También declaro por mis bienes, veintiséis/ planchas de plomo rico, con más otras treinta que/ están en el molino del señor don Juan Botello, / que me cupieron de una compañía que hice con el/ dicho. = También declaro que es mi última voluntad/ que se les dé a las mandas forzosas, como es la Casa/ Santa de Jerusalén, y redención de cautivos, a cada/ uno dos reales con que las aparto de mis bienes = Todo/ lo cual, es mi voluntad, que entren dichos mis u
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bienes,/ mis albaceas, que son Diego Laurel, y albacea y tene/dora de mis bienes a mi esposa Doña Agustina de la/ Cadena, a los cuales encargo, que todas las deudas, cuen/tas, vales o escrituras contra mi hechas, las paguen/ de mis bienes. = También declaro que debo al Capitán Don/ Diego Medrano, ciento, y dos pesos, = También declaro que/ le soy deudor a Joseph de la Mota, lo cual constare por/ libro de cuentas. = También declaro deberle al sargento mayor don Antonio López de Villegas, lo que constare/ por su libro. = También declaro deberle a Francisco Alejo/ un macho quebrantado. = También declaro deberle a/ un tlaxcalteco, difunto, un macho manso, y por no/ saber que tenga herederos, mando a mi hermano al/bacea, le mande decir diez misas. = También declaro/ deberle diez pesos a mi compadre Pedro de la Garza, y/ enteradas y pagadas mis deudas mencionadas, en/ lo demás, entre gozando la dicha doña Agustina, mi/ mujer, = También declaro, que mi compadre y herma/no, el alférez real don Lázaro Fernández de/ Castro, al tiempo de morir, porque no tuvo más/ lugar, me encargó sus cinco hijos, que pagase/ sus dependencias, y que les dividiese lo que quedase/ de sus bienes, lo que ejecuté, y se ha de hallar la parti/ción que les hice de las tierras, y aguas, decláralo/ así haber cumplido con esta obligación. = También/ declaro deber al convento de mi Padre San Francisco/ tres entierros, mando se paguen por mi mujer/ que así es mi voluntad, para que como tenedora, y curadora de/ nuestros hijos, los vaya [e]mancipando, para todo lo cual suplique/ al señor teniente don Diego García de Sepúlveda, se sirva de au/torizar este mi escrito, en la manera que le es concedido, y/ también protesto no haber hallado papel competente al presente/ para mayor abundamiento. = También encargo a mis albaceas/ que si Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta vida/ a la otra, y que si fuere [a] [h]ora competente, que se me diga una/ misa rezada de cuerpo presente, y si no lo fuere, que se me/ diga otro día; y así mismo mando a los dichos mis albaceas/ que se me diga un novenario de misas rezadas; y todo esto/ se pague de mis bienes, y porque f ío de los dichos mis albaceas/ que así lo cumplirán, cierro pidiendo a Dios Nuestro Señor/ use de su gran misericordia conmigo; y yo dicho teniente/ don Diego García Sepúlveda, por comisión del señor gobernador/ don Juan Francisco de Vergara, por Su Majestad, gobernador y capitán/ general, doy fe en la manera que puedo, y por derecho me es con/cedido, cómo el día veinticinco de agosto de este presente año/ de setecientos y dos, me llamó don Juan Fernández de Castro, a / quien doy fe conozco por vecino y morador, en dicha Pesquería/ y me dijo, que este escrito, testamento o memoria la otorgaba/ de su última, y espontanea voluntad, con las cláusulas infras/critas, con el poder que se requiere, y es necesario a los dichos/ sus albaceas, para que en él hagan, lo en él expresado, y así/ lo guarden, y cumplan, porque así es su voluntad; de todo/ lo cual doy fe haber pasado ante mi actuando 121 u
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como juez/ receptor por falta de escribano público, o real, con dos testigos/ de mi asistencia, que lo fueron Juan Botello de Morales, y Die/go Galván, es fecha en esta Estancia de San Juan Bautista/ de la Pesquería, en veinticinco de agosto de mil y setecientos/ y dos, de lo cual doy fe = Diego García de Sepúlveda = Juan/ de Castro = Testigo, Juan Botello = Testigo Diego Galván =/ Testamento. En el nombre de Dios Nuestro Señor, Todopoderoso Amén = Se/pan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren/ como yo Diego Laurel Fernández, natural de este Nuevo Reino de/ León, hijo legítimo de don Diego Fernández de Castro y de doña María de la Cerda, difuntos y vecinos y conquistadores de este Reino, y/ la dicha mi madre de la villa del Saltillo, hallándome como me hallo/ enfermo en la cama del achaque que Dios Nuestro Señor ha sido/ servido de enviarme, y habiendo nueve leguas de distancia/ de poblado, en una estancia, en el campo, temiéndome me asal/te la muerte, como por muchas ha acontecido, sin disposición/ testamentaria, y estando en mi entero juicio y memoria, tal cual Dios/ Nuestro Señor ha sido servido de me dar, temiéndome como llevo dicho/ de la muerte, cosa natural a toda criatura, e incierta la hora/ y tomando por mi Abogada intercesora a la siempre Virgen María/ Santísima Madre de Dios, y Señora Nuestra, y todos los santos/ y santas del cielo, para que rueguen, y por especial a todos mis/ devotos intercedan para con Dios Nuestro Señor me perdone mis/ pecados, cuando de este mundo vaya y creyendo, como firmemente/ creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios/ Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios/ verdadero, y en todo aquello que cree y confiesa nuestra Madre/ Iglesia Romana, debajo de cuya fe y creencia, procuro vivir,/ y morir, como católico cristiano; y en esta forma, deseando/ poner las cosas como conviene, otorgo que hago mi Testamento/ en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo/ mi alma a Dios Nuestro Señor, que la creó de la nada al ser que tiene/ y redimió con su sangre preciosa, y el cuerpo a la tierra de que/ fue formado; el cual, cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de/ llevar de esta presente vida, mando sea enterrado en la parro/ quial de Monterrey, en la pila del agua bendita, y siendo [a] hora/ competente, se me cantará misa de cuerpo presente, ofrenda/ de cera, pan, y vino con su vigilia, y si no, otro día, lo cual/ mando se pague de mis bienes conforma al arancel acos/ tumbrado; - También declaro se prosiga un novenario de/ misas rezadas por mi Ánima, que la cual limosna de/ ellas, se pague de mis bienes, y de todo lo demás de mi entierr/o lo dejo a la voluntad de mis albaceas – También mando/ a las mandas forzosas, cuatro reales a cada una, con que las/ aparto de mis bienes, y otros cuatro reales para la canoni/zación del beato Gregorio López – También declaro, que fui/ casado y velado según orden de Nuestra Madre Iglesia con/ doña Josefa Flores, hija legítima del alférez Pedro Flores/ y doña Polonia Treviño, y durante el dicho u
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nuestro matrimonio que/ hubimos, y procreamos por nuestros hijos legítimos, a Polonia,/ Pedro, Nicolasa, María Francisca, Xaviera, [y] Clara Fer/nández, los cuales declaro por mis hijos legítimos = También/ declaro que se nos murió un niño de edad de nueve/ días, y después de muerta la dicha difunta, murieron Diego, y/ Juana Teodora, niños; hago esta declaración, por lo que mira/ a su legítima que recayó en mí = También declaro con los bienes que/ yo me hallaba al tiempo de dicho matrimonio, fueron los siguien/tes; una silla jineta, un arcabuz, una espada, un capote,/ unos calzones de paño de Holanda, una gabardina de belfa/ aforrada con saya y botones de hilo de oro, un vestido/ de paño fino, un armador de raso, y ropa blanca, dos pares/ de camisas, dos de calzones blancos, dos pañuelos, unas medias/ de seda, y otras de lana, un sombrero, una balona, freno,/ y espuelas, una manada de yeguas que se componía de vein/te y cinco yeguas con su caballo, un burro manso, dieciocho/ caballos mansos, siete bestias mulares aparejadas, dos bueyes,/ cincuenta cabezas de ganado menor, poco más o menos una/ parte de labor y sitios en esta hacienda de Pesquería he/redad de mi padre, tasada ciento y setentaicinco pesos,/ otra parte en La Rinconada, igual con las partes de mis/ hermanas y hermanos, que para en el Archivo de Mon/terrey, del tiempo de don Juan de Echeverría – También de/claro que al tiempo y cuando contraje matrimonio con la / dicha mi mujer, también le dieron un vestido de lana mexi/cana azul, pollera y bombac[h]a – También otra pollera de lana/ ver-de usada, – También unas naguillas de escarlata, con una/ punta de manto por guarnición, usadas dichas naguillas – / También un ajustador de raso – También dos camisas de ruan/ florete, que tendrían diez onzas de seda = También un pañue/lo de Bretaña = También un calzado = También un colchón de coten/se = También dos sábanas, la una de ruan florete, y la otra de/ ruan de China = También dos almohadas, que tendrían dos onzas/ de seda = También una colchita que compró el dicho mi suegro,/ por una mula serrana = También veinticuatro potrancas de/ año, y de dos años, y dos potros = También un macho serrano,/ y dos yeguas mansas. Esto declaro haber recibido, para el/ descargo de mi conciencia; esto declaro por no habérsele hecho carta/ de dote, ni memoria por parte de su padre = También declaro los bie/nes con que me hallaba después de muerta la dicha Josefa Flores/ mi esposa, son los siguientes – También mil cabezas de ganado/ de pelo chico y grande = También declaro, que siete mulas aparejadas/ que tengo referidas a dichas cabras que menciono = También tres/ yuntas de bueyes = También tres rejas = También seis hachas = También dos/ azadones = También una Azuela, y un escoplo = También diez besti/as mansas = También una manada, en el carrizal de yeguas que/ tengo de feria, que dicha manada se halla deteriorada, la cual/ tiene de encargo Matías de Treviño, sin obligación alguna/ de entregar lo perdido = También de ajuar de casa un caso = También un comal = También 123 u
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dos metates = También un almirez = / También dos calderetas = También tres cucharas de plata = También/ una mesa = También dos bancas = También una cama de madera/ = También una sábana = También dos almohadas = También una colcha/ vieja = También una medida de medir semillas = También una casa/ que se compone de sala y aposento, con tres puertas, treinta/y cinco morillos = También una galerita, con doce morillos = También/ las partes de tierras que tengo referida de herencia de mi pa/dre, que consta = También la parte de mi hermana Josefa, en/ doscientos pesos, por la mejora de una cocina de la casa/ de arriba = También la parte de mi hermana Jacinta, que está/ en ciento y setenta y cinco pesos, los cuales le acabé de ajus/tar, con cincuenta pesos después de casado con doña Juana/ de Quintanilla = También declaro la parte de Juana de Treviño/ de labor y sitios en esta hacienda, en cien pesos = También la/ parte de Cristóbal de Villarreal, sus primeros herederos/ en esta hacienda, en cien pesos = También la de los Gutiérrez/ en cien pesos, en esta hacienda, = También declaro de los herede/ros de Oropesa, en cien pesos, con escritura de ella, en/ el Archivo de las Salinas, con la parte de Cristóbal Do/mínguez, cien pesos que le di, en tiempo que vivía mi difun/ta esposa, los retení (sic.), y cinco pesos, compré en dicha parte/ en cien pesos, y para el ajuste de veinte y cinco pesos en/ este segundo matrimonio = También declaro, que en mi primer/ matrimonio, la parte de La Capellanía en mil trescientos pesos/ que me prestó el General don Antonio Vallejo, y de ellos no había pagado nada, cuando la dicha difunta murió quedé pa/gando rédito = También, después de casado con doña Juana de Quin/tanilla, compré la parte de tierras y aguas de Anastasia/ de Treviño, que fue igual a las de sus hermanos, que tengo com/pradas = También declaro que después de muerta la dicha difun/ta, estaba dicha Capellanía en mil trescientos pesos, y hoy se/ halla en dos mil pesos, de que estoy pagando rédito = También de/ claro, que aunque parezca[n] algunos recibos del General don Anto/nio, difunto, entre mis papeles, del tiempo que le pagué renta/ de mil y trescientos pesos, se entiende que estos recibos, no hacen/ a mi favor, ni de mis herederos, y tan solamente se ha de/ atender a un recibo que consta de la segunda escritura/ de los dos mil pesos, que por la presente no se ha podido hallar/ y para el descargo de mi conciencia consta de doscientos, y cin/cuenta pesos, con más cien pesos que di en cuarenta y ocho/ [f ]anegas de maíz a dos pesos, y dos fanegas de frijoles a cinco pesos,/ que importan uno y otro, ciento y seis pesos, los cuales entregué el/ año pasado de [1717] diecisiete, y por hallarse muy enfermo/ el dicho difunto, no me dio recibo; téngole dado noticia de esto/ al general Nicolás de Bandales, como albacea del dicho di/funto, que, en cotejando esta cantidad con la escritura que/ para en su poder, reconocerá lo que puedo deber, a los bienes de/ dicho don Antonio difunto; es mi voluntad que se pague de mis bienes = También declaro, u
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con los bienes que al presente tengo, Pri/meramente un vestido de paño, capote de género, aforra/do en raso, con su villaneta, una gabardina de fondo negra/ usada y unos calzones de capichola, una almilla de tisú, una/ batona, unos puños, dos pares de medias de seda, un ceñidor/ de saya saya = También un arcabuz con la caja quebrada, una/ carabina, un espadín, una maya vieja, una adarga, una/ silla nueva, y unos cojinillos = También un freno y espuelas =/ También una espada, con puño y contera de plata, También declaro/ mil y quinientas cabezas de ganado cabrío chico y grande/ que de ello se ha de escalfar doscientas cabras de vientre, que/ me tiene arrendadas el capitán Joseph de la Mota, que le tengo/ pagado la renta, hasta la presente, que se le han de dar, veinte/ chivatos, que es lo que su merced, y yo tenemos concertado =/ También declaro siete caballos mansos, y cinco yeguas mansas,/ También dos mulas mansas, y otra cerrera = También declaro cinco/ bueyes mansos, – También tres rejas, – También cinco hachas, y dos/ azadones, y dos escoplos, una azuela = También nueve cuadros/ que compré, después que contraje matrimonio con doña Juana/ de Quintanilla = También nueve cuadritos, que tenía antes = También/ un Santo Cristo, pequeño de bulto, También declaro veinte y cuatro/ potrancas, que tengo declaradas de mi primer mujer, por no/ haber comodidad de criar en este paraje, por temor de los in/dio los vendía a razón de dos pesos, luego que los recibí =/ También declaro que todas las partes de tierras y aguas que/ tengo declaradas, las heredé como compradas, no tengo ven/didas ni enajenadas, que todas están como ten/go referidas = También dos metates, y dos cazos usados = También/ una mina que tengo denunciada en el Potrero del Cercado,/ que en ella tiene parte Joseph Cavazos, de seis barras = También/ declaro que soy casado y velado según orden de Nuestra Santa/ Madre Iglesia con doña Juana de Quintanilla, hija legítima/ del alférez real Bartolomé González, y de doña Nicolasa/ Fernández, y en el tiempo de nuestro matrimonio, hubimos, y/ procreamos, un hijo llamado Joseph Laurel Fernández, y/ queda dicha mi esposa preñada, que siendo Dios Nuestro Señor/ servido alumbrarla con bien, los declaro por mis hijos, y he/ rederos legítimos = También declaro [que] al tiempo de mi matrimonio/ me dieron mil y setenta pesos para ayuda a las cargas matri/moniales, que consta de una Carta de Dote, que para en mi poder/ a que estoy obligado debajo de mi firma, y es mi voluntad de todos/ aquellos bienes, que la dicha doña Juana de Echavarría, debajo de buena/ conciencia haberse gastado, y menoscabándosele, ajusten de lo más/ bien parado de mis bienes = También declaro que le era deudor a mi/ hermana Jacinta, de cinto y cincuenta pesos, de un préstamo/ que me hizo, y le tengo dada a cuenta de dicha cuenta, doscientas ca/bezas, [que] dejo a su voluntad el precio por haber sido cabras, es/ cogidas, y lo que restare, mando se le pague de mis bienes = También de/ claro, 125 u
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que le soy deudor al alguacil mayor don Juan Muñoz de/ Herrera, un restillo que constará por su libro de cuantas, y quedó con/migo de enviar por unos frijoles, conchabados a cuatro pesos/ a cuenta de dicha dependencia = También declaro, que le soy deudor/ al general don Nicolás Bandales, de lo que constare por su libro/ de cuentas = También declaro que me es deudor, mi compadre Francisco/ de la Peña, de cuatro fanegas de frijol, a cuatro pesos fanega =/ También declaro que me es deudor Santiago de Arizpe, de la Villa/ del Saltillo, ocho fanegas de frijol a cuatro pesos fanega =/ También el capitán Andrés Galindo de dicha villa, me es deudor/ de dos fanegas de frijol que valen ocho pesos = También declaro/ que tengo dado a mi cuñado Nicolás Flores, cuatro fanegas/ de frijol para que las venda, y de ello se pague el flete, y dos/ reales en cada peso = También declaro que tengo libro de cuen/tas de la gente de mi servicio, que por él se verá, lo que me deben/ y yo les debo = También declaro un pedazo de tierra, [d]onde cabe/ casa, corrales, y huerta, lo tengo dado a don Lázaro Fernán/dez, es donde tiene edificado su casa, que me lo tiene pagado,/ mando a mis herederos, no se le embaracen, es de entender/ que dicha tierra, es sin agua = También declaro por mis bienes/ un vale de cien pesos que me tienen otorgado mis sobrinos/ Antonio Fernández y Juan Dimas Fernández = También decl/aro que le soy deudor al general Don Nicolás Bandales [de] cuarenta/ y ocho cabras, que pagó por mí a mi hermana Jacinta y si el dicho/ general hiciere algún cargo de renta de dichas cabras, mando se le pague/ También declaro una puerta y un marco nuevo = También declaro que/ tengo casada a mi hija Polonia con el alférez Ignacio de la Garza/ También declaro por mis bienes un solar de tierra, que tengo en la Ciu/dad de Monterrey, que aunque lo compré yo con dinero mío, que/ me costó treinta y cinco pesos, de Juan Rendón, por haberlo comprado/ con el fin que le sirviera a mi madre, es mi voluntad, que se le diga/ nueve misas rezadas, las cuales se pagarán de mis bienes, y que/ dicho solar le quepa a mi esposa doña Juana de Quintanilla, que es/ mi voluntad aunque se desfalque de los bienes gananciales, que/ le puedan caber = También declaro que como llevo dicho, tengo casada a mi hija Polonia, con el alférez Ignacio de la Garza, y les di al tiempo/ de dicho matrimonio, los géneros que constan en una Memoria/ que tengo firmada de mi nombre, que aunque al tiempo de dicho ma/ trimonio no la hice, la hago ahora, para el descargo de mi concien/cia, la que se le pase con su legítima = También declaro, que pagado mi funeral y entierro y mandas forzosas, en el quinto de mis bienes, me/joro a las Ánimas Benditas de mi mayor obligación, para que se/ les diga de misas, para cumplir este mi Testamento, mandas, y/ legados, y última voluntad en él contenidos, nombro y señalo por/ mis albaceas a doña Juana de Quintanilla, y al alférez Joseph/ Cavazos, a quienes les doy poder cumplido, el que de derecho se requiere/ y es necesario para que puedan disponer de todos mis bienes, vendién/dolos en almoneda, o fuera de ella, como u
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más bien visto le parezca/ o fuere su voluntad, sin limitación, ni condición alguna; y si pa/ra la disposición del cumplimiento de mi Testamento se le pasare/ el tiempo por derecho dispuesto, le prolongo todo el tiempo que el/ derecho me concede, y por este mi Testamento, nombro y señalo por tuto/res y curadores y tenedores de bienes a los referidos albaceas/ y ruego y suplico a las justicias de Su Majestad los tengan por tales/ albaceas y tenedores de bienes, para la validación de este mi/ Testamento, pido y suplico al capitán/ Francisco González de Quintanilla, teniente de alcalde/ mayor, y capitán a Guerra de este Valle de Pesquería Grande, in/terponga su autoridad real por hallarse el escribano pú/blico y real de este reino, de ocho o nueve leguas de distancia/ de esta hacienda y hallarse con achaque en la cuidad, y no ser/ posible asistir para otorgar a fe el este mi Testamento, y/ última voluntad, yo dicho teniente de alcalde mayor, estando/ el otorgante, aunque enfermo actualmente, en su entero/ juicio, otorgando como otorga este Testamento, como su última/ voluntad quiere sea firme y valedero; En nombre de Su Majestad/ interpongo mi autoridad y decreto judicial, cuanto de derecho se/ requiere, puedo y debo, para dar valor y firmeza, como se la doy/ a dicho Testamento, como se requiere, según la ley de su otorgamiento./ Fueron testigos el capitán Don Diego García de Sepúlveda, el/ sargento Francisco de la Peña, y Juan Dimas Fernández, y lo firmó/ conmigo el otorgante, actuando como juez receptor con/ los testigos de mi asistencia por hallarse el Escribano Real y Público/ imposibilitado de asistir a dicho otorgamiento, por hallarse como/ se halla enfermo, de que doy fe. Fecho en este Valle de la/ Pesquería Grande, en cuatro días de mayo de mil setecientos y/ dieciocho años = Francisco González de Quintanilla = Diego/ Laurel Fernández = Testigo Diego de Sepúlveda = Francisco/ de la Peña = Testigo Juan Dimas Fernández = Joseph de Quin/tanilla Falcón = Joseph Ramón de Arredondo = Escritura. Sepan/ cuantos esta carta de Pública escritura vieren, como yo/ Manuela Díaz, viuda de Gonzalo Fernández de Castro, difunto, vecina del Partido de la Pesquería Grande, de esta/ gobernación, otorgo, que vendo en venta real, para siempre/ jamás al capitán Gabriel de la Garza, vecino de dicha Pesquería/ para el susodicho, sus herederos y sucesores, y quien su poder/ y causa hubiere; una tabla de tierra que tengo, y poseo en/ la referida Pesquería, la cual hube y compre de Santiago/ Barrera, vecino de esta Ciudad de Nuestra Señora de/ Monterrey, la cual dicha tabla de tierra, es a lindes de/ tierras del susodicho capitán Gabriel de la Garza, la cual dicha/ tierra se la vendo, libre de censo, e hipoteca, no otra ninguna/ enajenación especial, ni general, la cual se la vendo en/ cantidad de cien pesos efectivos, que tengo recibidos de/ contado, de los cuales me doy por entregados, y renuncio la/ non numerata pecunia, leyes de la entrega y pueba (sic), y/ confieso que es el justo valor, y precio, que debe valer, y/ vale la referida tabla de tierra, con toda su agua que/ le 127 u
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toca, y pertenece, además, con todos sus usos, costumbres,/ entradas, y salidas, y a ella todo lo que le fuere anexo, y/ concerniente, la cual le vendo libre, y segura de ningún/ pleito, ni contienda, con persona, para que el susodicho/ la goce, el, y sus herederos, y sucesores, en quieta, y pacífica/ posesión en la cual desde luego por la personal y el quasit / en tanto que no la tome, y aprehenda por la real justicia, pa/ ra su mayor seguro, por la presente, me confieso, y de/claro, por su inquilina, hasta tanto que la haya apre/hendido, y tomado, y si acaso antes, o después se le fuere/ movido pleito alguno al comprador, o a sus herederos/ por cualquier tercero, que quiera representar mejor derecho/ propio, saldré yo, y mis herederos a la defensa, y demanda/ de dicha venta defendiéndola en juicio, y fuera de él, y si acaso/ en juicio, fuere vencida, a su saneamiento quedo obligada/ a cumplir, y mejorarle la dicha venta, en la parte, y lugar donde/ más cómoda y conveniente le pareciere, en otra tanta y tal/ tierra como ella, y declaro que la dicha cantidad de los dichos/ cien pesos es el justo valor de la dicha tierra la cual no/ vale más, y si más vale, o valiere, en cualquier manera/ de la demasía, y más valor hago gracia, y donación al dicho com/prador, pura, mera, perfecta, e irrevocable que el derecho llama/ inter vivos, con insinuación, y renunciación de las leyes,/ y me desisto, y aparto del derecho, acción, propiedad, y se/ñorío que en dicha tierra tengo, lo cual cedo, renuncio, y trans/fiero en el comprador, para que como casa propia suya/ habida y adquirida, con justo título, con el de esta venta/ disponga a su voluntad de ella, pues desde luego, y para/ siempre jamás le hago plena exhibición, a la cual, y su/ mayor seguridad, y saneamiento en la bastante forma/ que puedo ser obligada, me obligo con mis bienes habidos/ y por haber, y con ellos me someto al fuero, y jurisdicción/ real de las justicias de Su Majestad, que de mis causas/ deban, y puedan conocer, [en] especial a las de este Reino/ para que me compelan, y apremien como si fuese en sen/tencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, renun/cio el mío, domicilio, y vecindad, ley si convenerit de/ jurisdisione ominium judicum, Leyes del Beleyano Em/perador Justiniano, Senatus consultus, Toro, Madrid,/ y Partida, y las demás que hablen del favor de las mu/jeres, con las nuevas Constituciones, de cuyos efectos, he/ sido avisada, y amonestada por el presente escribano/ en cuyo verdadero testimonio de este otorgamiento, por/ no saber firmar rogué a Salvador Capetillo, veci/no de esta Ciudad lo hiciese por mi; que es fecha la car/ta, en esta Ciudad de Monterrey, a veintidós de/ noviembre de mil setecientos y trece años = E Yo el/ Escribano doy fe haberlo la susodicha, así otorga/do, y por no conocerla me declaro su fiel, y seguro cono/cimiento, Santiago Barrera, vecino de esta Ciudad a quien doy [fe] conozco, f írmolo el testigo a ruego de la o/torgante, y fuéronlo instrumentales, don Juan Muñoz/ de Herrera, don Pedro de Bustamante, y el capitán/ Joaquín de Escamilla, presentes, vecinos de esta Ciudad, de/ ello doy fe conozco = En vista de la Escritura dijo que otorga/ recibimiento en forma, y se da por enu
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tregado a su voluntad de/bajo de las condiciones expresadas, en dicha Escritura, así lo/ otorga, renuncia las leyes de su favor, sométese a las leyes de la real/ justi-cia, y firrmolo conmigo, y testigos dichos. De ello doy/ fe = a ruego de la otorgante = Salvador de Capetillo = / Gabriel de la Garza = Ante mí don Francisco de Mier Noriega,/ Escribano público y de cabildo = Entregose esta copia a la/ parte del capitán Gabriel de la Garza, día del otorgamiento/ en este papel del sello tercero, en cuatro fojas, dos de dicho pa/pel, y dos del común, Testigos, los dichos de ello Doy fe = Hago/ mi signo. En testimonio de verdad Francisco de Mier No/riega, Escribano Público y de Cabildo = Testamento. En el nombre de/ la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo/ Tres Personas, y un solo Dios verdadero, y de la Santísima/ Reina del Cielo, Madre de Dios, y Señora Nuestra Amén; / Sepan cuantos esta carta de Testamento, y última, y postri/mera voluntad vieren, como Yo el capitán Gonzalo Fer/nández de Castro, vecino de la Ciudad de Monterrey de/ este Nuevo Reino de León, hijo legítimo que soy de Juan/ Fernández de Castro, y doña Mayor de Rentería, vecinos primeros/ de la Nueva Galicia, estando como estoy de grave, y peligrosa/ enfermedad, sano del entendimiento, y en mi juicio y enten/dimiento tal cual Nuestro Señor fue servido darme, creyendo/ como vivamente creo, y confirmo el Misterio de la Santí/sima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, Tres Personas/ distintas y un solo Dios Verdadero, y todo aquello, que/ tiene, cree, y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, Ca/tólica, Romana, como hijo suyo, en cuya fe y creencia, protest/to vivir, y morir, como católico y fiel cristiano, y tomando/ como tomo, para hacer este mi Testamento, a la Sagrada, Pura Reina/ del Cielo Señora Santa María, y Señora Nuestra, otorgo que/ hago mi Testamento, en la forma, y manera siguiente = Pri/meramente mando mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la/ creó y redimió con su Preciosísima Sangre, muerte, y pasión/ y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado = También or/deno, y mando, que si Dios Nuestro Señor fuere servido de lle/varme de esta enfermedad, mi cuerpo sea sepultado en/ el convento de Nuestro Señor San Francisco de la dicha Ciudad en/ la capilla, y sepultura, que allí tengo, por patente del/ reverendo padre provincial, como de ella consta, y acompa/ñen mi cuerpo los religiosos del dicho convento, y se me dé/ el hábito para mortaja, y si fuere hora de misa, se me diga/ de cuerpo presente, con su vigilia, ofrendada, de pan, y vi/no, y cera, y si no lo fuere se me diga otro día, y la limosna/ se pague de mis bienes = También mando a las mandas forzosas/ dos reales a cada una, con que las aparto, y quito de mis bienes = Mando a la Casa Santa de Jerusalén, dos docenas/ de pesos en plata, con que cumplirán con mi obligación/ cuando se le paguen = También mando, por ofrecimiento que/ hice, por ciertas dependencias al convento de Nuestra Señora/ del Carmen de la Ciudad de México, mando se le den/ doscientos pesos, en plata, mando se paguen = También mando/ se digan, por mi ánima, y la de mis padres dos novenarios de/ 129 u
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misas cantadas, con sus vigilias, el uno en el convento/ del Señor San Francisco de la dicha Ciudad, y el otro en la/ Parroquial de ella, y se ofrendare Pan, y cera, y se pague la li/mosna de todo. También declaro que por el afecto, que [el] señor/ doctor don Leo el de Cervantes y Casafuerte obispo de/ la Galicia, me dio en la parroquial de la dicha ciudad, ofre/ cí ochenta pesos, para lo cual di el dosel, una imagen de la/ Concepción, unos serafines, y el ornamento, blanco, todo en/tero, y para el negro di todas las telas, todo lo cual quiero/ sea para en cuenta de los ochenta pesos, y mando se le den/ dichos ochenta pesos en plata más = También declaro que/ soy deudor, a diferentes personas, lo que pareciere por es/crituras otorgadas, mando que escalfado, las costas de/ pago, que [a]pareciere en ellas, o resultare, se pague el resto/ de mis bienes y señaladamente, para en cuenta de lo que/ soy deudor a el capitán don Juan de Orduña, se le dé el/ ganado cabrío, y ovejuno, que será lo que [a]pareciere por una Memo/ria, que está entre mis papeles, cuyo ganado tengo en poder de Francisco/ González del Fraile, con quien tengo hecha compañía, de cuatro mil/ y tantas cabras, suyas y mías, a medias de perdidas, y ganan/cias = También declaro que tengo en poder del alférez Simón/ de la Garza una Escritura de cuatrocientos, y setenta pesos/ contra mi hermana Mónica Rodríguez, mando se le pida,/ y con lo procedido de ella, mando se le pague, lo que pareciere/ deber yo, a la casa de Zuñiga = También declaro soy deudor de An/na de Treviño lo que [a]pareciere por un vale de resto de renta, y/ venta de unas cabras, mando se le pague, con más dichos seten/ta pesos, a cabeza, a causa de no haberle pagado en tiempo lo que se le/ debía de todo ello = También quiero, que si alguna persona [a]pare/ciere, diciendo debajo su simple juramento, le soy deudor hasta/ en cantidad de cinco pesos, mando se le paguen = Declaro/ por bienes míos, los siguientes, declaro por míos todos los sitios que/ se contienen en las mercedes, en que tengo dispuestos tres agostaderos/ el uno, desde las tapias de Blas Pérez hasta la punta del Topo, de/ la una y otra banda, y de estos, he dado el uno en arrendamiento/ a los padres de la Compañía del Colegio del Convento de Queré/taro, en cuatrocientos pesos, cada año, y es por cuatro años/ El arrendamiento, con más lo que les diere de avío, y se me debe/ todo, y el otro lo tengo dado por dos años al capitán Diego de/ Orduña, al que no se le pida el arrendamiento, y el otro agostadero,/ que es el de Nacataz tengo dado a Gordian Pulido y Francisco González/ y de ello, me son deudores de cien pesos, que se cumplirán, por el mes/ de febrero, y asimismo, me son deudores de una libranza, que no/ quiso aceptar el capitán don Juan de Orduña, certifico Yo don Juan/ Cristóbal de la Garza, alcalde mayor del Valle de la Pesquería Grande/ haberse hallado este testamento en dos fojas del sello segundo que se/ conoce le faltan otras, el sello dice así: sello segundo, seis reales/ años de mil y seiscientos treinta y ocho y treinta u
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y nueve, y para que/ conste puse esta razón, que autorizaré acabando de sacar/ el testimonio de los demás papeles, y sigue = En el Valle de San/ Juan Bautista de Pesquería Grande, en veinte días del mes de junio/ de mil y setecientos años. Ante mí el capitán don Diego García/ Sepúlveda, pareció presente el capitán don Juan Fernández de Castro, a quien doy fe conozco, y dijo, que habiendo fallecido/ el alférez real don Lázaro Fernández de Castro, a quien doy/ fe conozco, y que aunque, este recibió los sacramentos no tuvo/ tiempo de hacer testamento, y si declara a sus hijos, y al dicho/ don Juan, que el dicho le sirviese de padre, y él como tal los viese/ como a hijos, partiese y dividiese de sus bienes e hiciese que/ se pagasen las dependiencias, que él debía, pues ya todos eran/ de mayor edad, y casados, pero que como la fragilidad huma/na, necesita siempre de algún subsidio, esperaba en la ma/durez del dicho don Juan les partiría y dividiría como padre/ y albacea, pues no se pudieron hallar prontos más testigos,/ y que estando presentes los hijos, e hijas del dicho, que se haya/ron presentes, a su muerte, confesaron, que era así cierto/ y que como tal expresado, por su padre lo aceptaban de su pro/pia, y espontánea voluntad, y que respecto de que el expresado/ don Juan Fernández de Castro, conocía tendrían posible para/ pagar las dependencias, que su padre debía, y el funeral, y/ entierro, desde luego las pagase, y los dividiese tomando/ de los bienes lo que hallara ser justo; en cuya virtud usando de/ esa facultad, dicho don Juan por ante mí, y con anuencia de/ ellos les dividió y partió la tierra de labor, que fue del alférez/ real don Lázaro Fernández de Castro, en esta hacienda de/ San Juan Bautista de la Pesquería Grande, haciendo seis partes/ de ella, que naturalmente, estaban ya hechas antes, en otras/ tantas tablas, y estando presentes los cinco hijos, que solamente/ tuvo legítimos el expresado don Lázaro se les adjudicaron,/ partieron, y entregaron, en esta forma: la primera tabla/ a doña María Fernández de Castro Rentería, mujer de don José/ Sáenz, la segunda tabla a don Gonzalo Fernández de Castro,/ marido de doña Manuela Díaz, la tercera tabla a doña María/ Margarita Fernández de Castro Rentería, mujer de don Juan/ Ballí, la cuarta tabla a Lázaro Fernández de Castro, sol/tero. La quinta tabla a doña Juana Fernández Rentería, mu/jer de Santiago Barrera, y la sexta tabla se separó pa/ra pagar las dependencias, y funeral, y quedaron dichas depen/diencias, en especial, un bate a favor de Bernardo Flores,/ en poder del expresado don Juan Fernández, los muebles/, se aplicaron, entre doña María, don Gonzalo y don Lázaro y/ la casa, la trocaron, entre Margarita, la de Ballí, y Juana/ la de Santiago Barrera, con cuya partición dijeron que/ quedaban satisfechos, y enterados, sin fraude, alguno y que/ de facto, renunciaban, todo derecho que les pudiera mover in/quietud, y quedaban sumisos y agradecidos a su padre, y/ albacea don Juan Fernández de Castro, y el dicho don Juan,/ y ellos me pidieron interpusiera mi autoridad y judicial/ decreto, y confirmación en esta partición, y transacción, Y yo dicho/ capitán y alcalde mayor la interponga, tanta cuanta/ 131 u
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por derecho puedo, y debo, que así pasó todo, siendo testigos el/ capitán Gabriel de la Garza, y Miguel de la Garza, y los de mi/ asistencia, con quienes actúo, por receptoría, por haber como diez/ leguas de distancia, de aquí a donde está el escribano, de/ todo doy fe = Diego García Sepúlveda = Juan Fernández/ de Castro, a ruego de su mujer, y por sí Joseph Sáenz =/ Gonzalo Fernández de Castro = Juan Ballí, por sí y Marga/rita = Lázaro Fernández de Castro = Santiago Barrera/ por sí, y por Juana de Rentería = Testigo Juan Botello de Mo/rales = Testigo Bartolomé González de Quintanilla = / Concuerda. Concuerdan con sus originales, que quedan en el Archivo/ de mi cargo, a que me remito, y van fielmente sacados, corregidos/ y concertados, y al verlos sacar corregir y concertar, se halla/ron presentes don Teodoro Flores, don Jacinto de la Garza/ y don Antonio Rodríguez, todos vecinos de este Valle, y va/ en veintinueve fojas útiles, conteniendo la primera/ el escrito presentado por la parte, y auto por mí proveído,/ y en la segunda comienza el testimonio, con estas palabras,/ don Martín de Zavala, sin intervenir otras palabras, más/ de siete y medio renglones, de certificación mía, que está/ en la foja “28” a su principio, y para los efectos que le cor/respondan al señor bachiller don Juan José Amato de/ Arizpe, parte patente, los saqué y autoricé, Yo don Juan/ Cristóbal de la Garza, alcalde mayor, y capitán a gue/rra de este Valle de San Juan Bautista de Pesquería, y su ju/risdicción, actuando por receptoría, con los dos de mi asistencia/ a falta de todo escribano, público ni real que no lo hay de todo/ doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = de asistencia Juan Joseph/ de la Garza = de asistencia Pedro José de la Garza = Auto. En el Valle/ de San Juan Bautista de Pesquería Grande en veintiséis/ días del mes de mayo de mil setecientos, setenta, y nueve años/ Yo don Juan Cristóbal de la Garza, alcalde mayor en lo político,/ y capitán a guerra en lo militar de dicho valle, en virtud de/ haberse ya sacado, en testimonio de los papeles originales/ que se han hallado, en mi Archivo, que va fiel, cierto y ver/dadero, su testimonio, con la nota que está puesta al tes/tamento trunco de don Gonzalo Fernández de Castro, que tam/bién es cierto, y por tal, la certifico, en toda forma de derecho/ atendiendo, a que el señor petente pide se reciba informa/ción de los testigos, que se hallaren, que no tengan ligamento/ alguno, con los Fernández de Castro, de que se hace rela/ción, y que yo por mi auto, proveído, en veintisiete de abril, tengo mandado, se reciba dicha información/ la que siendo como es de encabezamiento, de parentes/cos, no habiendo en este valle persona diputada para/ la defensa de las Repúblicas, en estos asuntos, como los hay en las ciudades, y villas, síndicos generales al/guaciles mayores, me pidió dicho señor petente, que él no que/ría señalar testigos, que los señalara yo de oficio, porque/ más claramente, expresasen la verdad, en cuya vir/ tud, nombro por testigos a don Juan Antonio de la Garza,/ a don Salvador de la Garza, a Francisco Botello, y a Valerio/ Treviño, los que sean citados de oficio, u
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para esta declara/ción. Así lo decreté actuando por receptoría, con los/ dos de mi asistencia en falta de todo escribano público, ni real/ que no lo hay en toda esta provincia de que doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = de asistencia Juan Joseph de la Garza =/ de asistencia Pedro Joseph de la Garza = Declaración del testigo Juan Antonio de la Garza. En veintiséis días/ del mes de mayo de mil setecientos setenta y nueve años, en/ virtud de lo por mí mandado, en el auto de arriba, Yo don/ Juan Cristóbal de la Garza, hice comparecer ante mí, y/ en este mi juzgado a Juan Antonio de la Garza, a quien/ doy fe conozco, y presente siendo, le recibí juramento que/ hizo a Dios Nuestro Señor, y a la Señal de la Santa Cruz bajo del / cual prometió decir verdad, en todo lo que supiere y le/ fuere preguntado, y siéndolo arreglado al Escrito/ presentado, por el señor petente dijo, que conoció co/mo a sus manos a don Gonzalo Fernández de Castro, hijo/ legítimo del alférez real don Lázaro Fernández, y que don/ Gonzalo salió muchacho a estudiar, y se casó en el Fres/nillo, según oyó decir que él cuando lo conoció, lo conoció/ ya casado, con doña Manuela Díaz de Aya, de Tierra Fuera/ de esas partes del Fresnillo, y Saín el Alto que esta/ban viviendo en la punta de la loma que está en medio/ de este valle, que cae al norte, cerca de un tanquecito/ que allí les conoció por hijos suyos, a una llama/da Josefa, a otra llamada María Catarina y otro niño/ que no se acuerda de su nombre, a María Nicolasa, y otras/ chicas que no se acuerda, que lo vio morir, que no hizo testamento,/ aunque se confesó, y recibió los sacramentos, que era/ legítimo descendiente del primer Gonzalo Fernández, que/ aquí tiene hasta hoy su heredad en tierras, y aguas,/ que según [a]parece del inventario de Gabriel de la Garza/ a éste parece le vendieron sus hijos, o su madre. En poder/ de los herederos de este dicho Gabriel, para su heredad/ vendida, según la expresión del inventario, y testamento/ del expresado Gabriel; que conoció a los cuatro herma/nos de Gonzalo Fernández, a María casada con/ Sáenz, Margarita con Juan Ballí, Lázaro Fernández/ “el Mozo” y Juana Mujer de Barrera, que sabe así/mismo que don Juan Fernández de Castro es legítimo/ padre de doña María Catarina Fernández de Castro, madre/ legítima del señor Br. don Juan Joseph Amato de Arizpe/ cura beneficiado, vicario y juez eclesiástico del Valle de San/ tiago de Guajuco, que es el que se ha presentado a hacer esta/ información, fue dicho don Juan albacea, tutor, tío carnal,/ de los expresados don Gonzalo Fernández y sus hermanos/ como que la sexta parte de la tierra que fue del alférez real don Lázaro se llama hasta hoy “la de don Juan Fernández”/, y la poseen los suyos, que según los papeles, que ha visto/ a más de doscientos años, y cuando no los doscientos, que/ entró don Gonzalo Fernández de conquistador a este Rey/no, cuya generación subsiste en el Valle de Pesquería, en los/ apellidos, especialmente de Fernández de Castro, Arizpe,/ solo el señor cura, y hermanos, y sobrinos; Garzas, los de/ don 133 u
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Ignacio, don Gabriel el Mozo, y don Miguel, que para dis/tinguirse añadieron al de Garza, Rentería, que puso/ el primer don Gonzalo a su hija Mayor y doña Clara algu/ nos Cavazos, por casados con las expresadas Fernández/ de Castro, y Sepúlvedas, algunos Treviños descendientes de/ un don Alonso, y de un Nicolás que aun aquí hay Fer/nández, de un don Gregorio Fernández que no son parientes,/ que a Tierra fuera no ha salido, ningún Fernández, excep/to el de don Gonzalo, y que aún ese se vino otra vez a vivir/ acá, y así que no hay ningún Gonzalo Fernández de Cas/tro en Tierra fuera pariente de ellos, porque habiendo obte/nido cuantiosas tierras en este Reino, pues ocupan aún/ para fundar, muchos lugares y villas, era preciso tuvieran/ aquí su heredad, y saberse de su derecho, que doña Manuela Díaz/ como el año de veinte o veintitantos, poco más, o menos de/ este siglo, habiendo vendido, parte de tierra, que había/ comprado a sus cuñados, le consta, que se fue a Zacatecas/ y el Fresnillo, con un hermano suyo llamado Juan Díaz/ que llevaron los bienes que tenía, que no sabe, cuantos, ni/ como, que del hijo varón, que tenía, supo se murió, que la/ doña María Catarina casó, no sabe si en Zacatecas, o el/ Fresnillo con don Manuel de la Bárcena, que le parece/ era criollo de hacia Nuestra Señora de Guadalupe, o Za/ctecas, y después fue dueño de Nuestra Señora de Guada/lupe de la Quemada, y otras haciendas, que esto es lo que/ sabe bajo del juramento que tiene hecho. Dijo ser de edad/ de ochenta, y cinco años, y lo firmó conmigo, y los de mi/ asistencia de que doy fe = Juan Cristóbal de la Garza =/ Juan Antonio de la Garza = de asistencia Juan José de la Gar/za = de asistencia Pedro Joseph de la Garza = Testigo. En el Valle/ de San Juan Bautista de Pesquería Grande, en veinte, y/ seis del mes de mayo de mil setecientos setenta, y nueve/ años. Ante mí dicho alcalde mayor, y capitán a Guerra/ pareció presente, en este mi juzgado, don Salvador de la/ Garza, vecino de este Valle, a quien doy fe conozco, y le re/cibí juramento en toda forma de derecho, que hizo a Dios/ Nuestro Señor, y la Santa Cruz, de decir verdad, en lo que/ supiere, y le constare, y atendiendo al escrito presenta/do por el señor cura don Juan Joseph Amato de Arizpe;/ dijo el que responde, que conoció a don Gonzalo Fernández de Castro, como a sus manos, hijo legítimo del alférez real/ don Lázaro Fernández de Castro, y que el dicho Gonzalo/ hallándose de mozo se fue a estudiar a Tierra fuera, y que/ allá se casó según supo, en el paraje del Fresnillo, con/ doña Manuela Díaz, de esas tierras, de Fresnillo, y Saín/ el Alto, que los vio estar viviendo, a la punta de una loma/ que está en medio de este Valle, que mira al norte, junto/ a un corto tanque, que allí le conoció, por hijos legítimos/ a Josefa, María Catarina, y otro niño, que no se acuerda/ de su nombre, a María Nicolasa, y otras niñas de corta/ edad, que no se acuerda de su nombre, que cuando mu/rió se halló presente, y recibió todos los sacramentos, a/unque no pudo testar, que también sabe es descendien/te del primer Gonzalo Fernández de Castro, y que hasta/ el día presente se halla en este u
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Valle su heredad, de tierras/ y aguas, según consta del inventario de don Gabriel de/ la Garza, a quien le vendieron sus hijos según parece/ dicha heredad; dice el testigo, para en poder de los herede/ros del citado don Gabriel, según la expresión del inven/tario, y Testamento del dicho don Gabriel; que conoció bien/ a los cuatro hermanos de don Gonzalo Fernández de/ Castro, a María casada con Sáenz, a Margarita con/ Juan Ballí, casada, a Lázaro Fernández el Mozo, y/ a Juana, mujer de Barrera; que también le consta/ al declarante, sabe que don Juan Fernández de Castro es padre legítimo de doña María Catarina Fernández de/ Castro, madre legítima del señor bachiller don Juan Joseph/ Amato de Arizpe, cura beneficiado, vicario y juez/ eclesiástico del Valle de Santiago del Guajuco, que es el que se ha presentado, pidiendo esta información, que fue dicho don Juan tío carnal albacea, tutor,/ de los expresados, don Gonzalo Fernández, y sus hermanos,/ como que la sexta parte de tierra, y agua fue del alférez/ real don Lázaro, que hasta hoy se llama “la de don Juan Fer/nández”, y la están poseyendo los suyos, pues según los/ papeles, que ha visto, ha como doscientos años, que nuestro don/ Gonzalo Fernández de Castro [entró ]de conquistador, a este Reino, cuya/ generación, subsiste en este Valle de Pesquería Grande, en los apellidos de/ Fernández de Castro, que Arizpe solo el señor cu/ra, hermanos, y sobrinos, Garzas los de don Ignacio,/ don Gabriel, el Mozo, y don Miguel, y que para distinguir/se, añadieron al de Garza, Rentería, que puso el pri/mer don Gonzalo a sus hijas doña Mayor, y doña Clara, tam/bién algunos Cavazos, casados con las expresadas/ Fernández de Castro, y Sepúlvedas, algunos Treviños/ descendientes de un don Alonso, y de un don Nicolás, y que/ hay Fernández descendientes de un don Gregorio/ Fernández, que no son parientes, que a la Tierra fuera/ no salió, ningún Fernández, mas de solamente el don/ Gonzalo, quien se vino a esta tierra, a vivir, y así que/ no hay ningún Gonzalo, ni Fernández de Castro en tier/ra fuera, pariente de ellos, porque habiendo obtenido/ cuantiosas tierras en este Reino, pues son capaces/ de fundar en ellas, muchos lugares, y villas, era preciso/ tuvieran aquí su heredad, y saberse de su derecho, que doña/ Manuela Díaz como el año de veinte, o veinte y tantos,/ poco más, o menos de este siglo [1720], aun habiendo ven/dido, parte de tierra, que había comprado a sus cu/ñados, le consta, que se fue a Zacatecas, y el Fresnillo,/ con un hermano suyo llamado Juan Díaz, y que los/ bienes, que tenía se los llevaron a Tierra fuera, que no/ supo cuantos fueron, que del hijo varón, que tenía/ supo se murió, y que la doña María Catarina supo que/ casó con don Manuel de la Bárcena, en Zacatecas,/ o Fresnillo, que según le parece, dicho caballero Bár/cena, era criollo, de Nuestra Señora de Guadalupe, o/ Zacatecas, y que después, fue dueño de Nuestra Señora de/ Guadalupe [de] La Quemada, y otras haciendas, que esto es/ lo que sabe, bajo el juramento que fecho tiene; dijo/ ser de edad de setenta, y siete años, poco más, o 135 u
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menos,/ y preguntado, si sabía firmar respondió no saber, hice/lo yo dicho alcalde mayor con los de mi asistencia, actúan/do por receptoría a falta de todo escribano, público, ni/ real, que no le hay, de todo doy fe = Juan Cristóbal/ de la Garza = de asistencia Juan Joseph de la Garza = de asistencia/ Pedro Joseph de la Garza = Testigo. Valle de San Juan Bautista de/ Pesquería Grande, y mayo veintisiete de mil setecien/tos setenta, y nueve años; Yo, dicho alcalde mayor/ procediendo a la información, que pide la parte, pa/reció presente por testigo Francisco Botello, de esta/ vecindad, a quien doy fe conozco, y le recibí su juramento/ que en toda formalidad de derecho, hizo a Dios Nuestro Señor, y/ a la Santa Cruz, bajo cuya protesta, prometió decir/ verdad, y habiéndole leído, en su persona el petitorio/ del señor que lo presenta, hecho cargo de todo él, en cuan/to a su tenor, dijo: Que por lo que hace al conoci/miento de don Gonzalo Fernández de Castro lo cono/ce, tan bien, como a sus manos, pues le sirvió algu/nos años, y que fue hijo legítimo del alférez real don Lázaro/ Fernández, y que don Gonzalo salió muy niño a estu/ diar, y se casó en el Fresnillo, con doña Manuela Díaz/ de Tierra fuera, de las inmediaciones de Saín el/ Alto, Fresnillo, o Zacatecas, y que éstos estuvieron/ viviendo hacia la punta de una loma, que está en medio/ de este Valle, cuya loma está apuntando al norte, cerca/ de un tanquecillo, corto, que allí les conoció por sus hijos,/ legítimos a una llamada Josefa, a María Catarina, y/ otro niño, que no se acuerda de su nombre, a María Nico/lasa, y otras niñas de corta edad, que con los años/ que han pasado, no se acuerda de su nombre, y así/mismo dice el declarante, que le consta haberlo, visto/ morir en este dicho Valle, con la disposición de todos los/ sacramentos, pero que no hizo testamento, también/ dice, que sabe, es legítimo descendiente del primer Gon/zalo Fernández, que hasta el día de hoy se mantiene/ su heredad en tierras, y aguas, según consta del in/ventario, de don Gabriel de la Garza, a quien le vendie/ron sus hijos, o madre, en poder del dicho don Gabriel/ se halla la heredad vendida, según la expresión del inventario, y testamento de don Gabriel; declara tam/bién, el testigo, que conoció a los cuatro hermanos/ de don Gonzalo Fernández, a María, casada con/ Sáenz, a Margarita, casada con Ballí, a Lázaro/ Fernández el Mozo, y a Juana, mujer de Barrera,/ que sabe así mismo, que don Juan Fernández de Cas/tro, es padre legítimo de doña María Catarina Fernán/ dez de Castro, madre legítima del señor bachiller Juan/ Joseph Amato de Arizpe, cura beneficiado, vica/rio, y juez eclesiástico del Valle de Santiago de Guajuco,/ que es el que se ha presentado, pidiendo esta informa/ción, que fue dicho don Juan, tío carnal, albacea, tutor,/ de los expresados don Gonzalo Fernández, y sus hermanos/ como que la sexta parte de tierra, y agua fue del alférez/ real don Lázaro, que hasta hoy se llama la de don Juan Fer/nández, y la están poseyendo los suyos, pues según los/ papeles, que ha visto, ha como doscientos años, que [e]ntró don/ Gonzalo Fernández, de u
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conquistador, a este reino, cuya/ generación, subsiste en este Valle de Pesquería, especial/mente, en los apellidos de Fernández de Castro, Arizpe/ solo el señor cura, hermanos y sobrinos, algunos Gar/zas, hijos de don Ignacio, de don Gabriel el Mozo, y de/ don Miguel, y que para distinguirse, añadieron a el de/ Garza, Rentería, que puso el primer don Gonzalo/ a sus hijas, doña Mayor, y doña Clara, algunos Cavazos, ca/sados, con las expresadas Fernández de Castro, y Se/púlveda, algunos Treviños, descendientes de un/ don Alonso, y de un don Gregorio Fernández, que no son/ parientes, que a Tierra fuera no salió ningún Fernán/dez, excepto el don Gonzalo, y que aún ese se vino a/ vivir otra vez acá, y así que no hay ningunos Fer/nández de Castro en Tierra fuera, pariente de ellos,/ y que en este Reino, han obtenido cuantiosas tierras, suficientes aún para fundar en ellas, algunas villas,/ era preciso, tuvieran aquí su heredad, y saberse/ de su derecho; que sabe también, que doña Manuela Díaz,/ como el año de veinte, o veinte y tantos, poco más, o/ menos, de este siglo [XVIII], aun habiendo vendido, parte, de/ tierra, que había comprado a sus cuñados, que le/ consta, se fue a Zacatecas, y el Fresnillo, con un hermano suyo, llamado Juan Díaz, que llevaron los bienes que/ tenían, pero que no supo cuantos fueron, que el hijo/ varón que tenía, supo, murió, que la doña María Ca/tarina, casó, no sabe a punto fijo, si en Zacatecas, o/ Fresnillo, con don Manuel de la Bárcena, criollo de/ Nuestra Señora de Guadalupe, o Zacatecas, y después fue dueño/ de Nuestra Señora de Guadalupe [de] La Quemada, y otras hacien/das, que esto es, lo que sabe, bajo del juramento, que fecho/ tiene. Dijo ser de edad, de setenta, y seis años, poco más, o/ menos, firmó esta su declaración conmigo, dicho alcalde/ mayor, y testigos de asistencia, con quienes actúo por recepto/ría, a falta de todo escribano, que no lo hay; de todo/ doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = Francisco Bo/tello = de asistencia Juan Joseph de la Garza = de asistencia/ Pedro Joseph de la Garza = Testigo. En el Valle de San Juan Bautista/ de Pesquería Grande, en veinte y siete días del mes de mayo de mil/ setecientos setenta, y nueve años, pareció ante mí dicho juez, Vale/rio de Treviño, vecino de este Valle, a quien doy fe conozco, y/ estando presente, en este mi juzgado, le recibí juramento que/ hizo en toda forma de derecho, a Dios Nuestro Señor, y a la Señal de/ la Santa Cruz, bajo del cual prometió decir verdad, y habiendo/ oído el escrito, que promueve a esta diligencia, entendido de/ todo dijo: que como a sus manos conoció a don Gonzalo Fer/nández de Castro, hijo legítimo del alférez real don Lázaro/ Fernández de Castro, y que sabe, se fue muchacho a estudiar/ y se casó en el Fresnillo, según oyó decir; que lo vido ca/sado con doña Manuela Díaz, de Tierra fuera del Fresnillo/ o Saín el Alto, y que estaban viviendo en la punta de una/ loma que está en medio de este Valle, que cae al norte, cerca/ de un corto tanque; que les conoció, por hijos legítimos a/ una llamada Josefa, otra llamada María Catarina, y otro/ niño que no sabe cómo se llama; a María 137 u
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Nicolasa, y o/tros niños de corta edad, que no se acuerda de sus nombres;/ que lo vido morir, con toda disposición, de sacramentos, aun/que no hizo testamento, que es legítimo descendiente del pri/mer Gonzalo Fernández, y que hasta hoy tiene aquí su/ heredad, en tierras, y aguas, según parece del inventario/ de Gabriel de la Garza, y que a éste le vendieron sus hijos o/ madre; en poder de los herederos del dicho Gabriel se halla/ vendida la heredad, según la expresión del Testamento/ del dicho Gabriel; que conoció a los cuatro hermanos de Gonza/ lo Fernández: a María, casada con Sáenz, a Margarita/ con Juan Ballí, a Lázaro Fernández el Mozo, y a Juana, mujer de Barrera; que sabe también, que don Juan Fernández de Castro, es padre legítimo de doña María Catarina Fernán/dez de Castro, madre legítima del señor bachiller don Juan Joseph/ Amato de Arizpe, cura beneficiado, vicario, y juez eclesi/ástico del Valle de Santiago de Guajuco, que dicho don Juan Fer/nández de Castro, albacea, tutor, fue tío carnal de don Gonza/lo Fernández de Castro, y sus hermanos pues, la sexta parte/ de tierra, que fue del alférez real don Lázaro, se llama/ hasta hoy “la de don Juan Fernández” pues la están poseyendo/ los suyos, que según los papeles que tiene visto, habrá docien/tos años, poco más o menos que entró don Gonzalo Fernán/dez de Castro de conquistador a este reino, cuya generación subsiste en este dicho Valle de Pesquería, en los apellidos, espe/cialmente de: Fernández de Castro, Arizpe sólo el señor cu/ra hermanos, y sobrinos; Garzas, los de don Ignacio, don/ Gabriel, el Mozo, y don Miguel, que para distinguirse aña/dieron al de Garza, Rentería, que puso, el primer don/ Gonzalo, a sus hijas doña Mayor, y a doña Clara; algunos Cavazos/, casados con las expresadas Fernández de Castro y Sepúl/veda, algunos Treviño, descendientes de un don Alonso y de/ un don Gregorio Fernández, que no son parientes, que/ a Tierra fuera no salió ningún Fernández, excepto el don Gon/zalo, y que se volvió otra vez acá, y así que no hay nin/gunos ni Gonzalo, ni Fernández de Castro en Tierra fuera, pa/riente de ellos, porque habiendo obtenido cuantiosas tierras en este Reino, pues ocupan aún para fundar muchos lugares/ y villas, era preciso tuvieran aquí su heredad, y saberse/ de su derecho; que doña Manuela Díaz, como el año de veinte, o vein/te, y tantos, poco más o menos, de este siglo, aun habiendo ven/dido parte de tierra, que había comprado a sus cuñados,/ me consta que se fue a Zacatecas, y el Fresnillo, con un herma/no suyo, llamado Juan Díaz, y que llevaron los bienes que te/nían, que no supo cuantos fueron; que del hijo varón, que tenía/ supo murió, que la doña María Catarina, casó, no sabe si en/ Zacatecas, o Fresnillo, con don Manuel de la Bárcena, que le/ parece, era criollo de Nuestra Señora de Guadalupe, o Zaca/tecas, y después fue dueño de Nuestra Señora de Guadalupe de la Quemada, y otras haciendas, que esto es lo que sabe, bajo del/ juramento, que tiene fecho. testigos de/ asistencia, con quienes actúo por receptoría a falta de u
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escribano que/ no le hay; de todo doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = Va/lerio Treviño = de asistencia Juan Joseph de la Garza = de asistencia Pedro/ Joseph de la Garza = Auto y Ratificación. En el Valle de San Juan Bautista de Pes/quería Grande, en veinte, y ocho de mayo de mil setecientos se/tenta y nueve años, Yo don Juan Cristóbal de la Garza, alcalde/ mayor, en lo político y militar de dicho Valle, para efecto de/ la mayor validación, y firmeza de la información, hice compa/recer a don Juan Antonio de la Garza, a quien doy fe conozco/ es el mismo, que ha jurado la declaración, que tiene dada, la que/ le leí de palabra, a palabra, y dijo, que en ella se afirmaba y ratifi/caba; que no tenía que quitar nada, que añadir en prueba lo que/ tiene dicho mucho, y también que algunos de los Guerras, Flores,/ son Fernández, lo que también declara bajo del juramento fe/cho, en el que se afirma y ratifica, la que firmó conmigo di/cho juez, y testigos de asistencia, de que doy fe = Juan Cristóbal de la/ Garza = Juan Antonio de la Garza = de asistencia Juan Joseph de la/ Garza = de asistencia Pedro Joseph de la Garza = Ratificación. En este Valle de/ Pesquería Grande, en veintiocho de mayo, de mil setecientos se/tenta y nueve años, Yo dicho alcalde mayor, para efecto de la/ mayor validación, y firmeza de esta información, hice comp/arecer a don Salvador de la Garza, a quien doy fe conozco, es/ el mismo, que tengo juramentado para ratificación de la/ declaración, que ante mí tiene dada, la que/ le leí en su persona/ de verbo ad verbum, y dijo, que en ella se afirmaba y ratifica/ba; que no tenía que quitar nada, que añadir en prueba lo que/ tiene dicho mucho, y también que algunos de los Guerras, Flores,/ son Fernández, lo que declara bajo del juramento fecho, en el que/ se afirma y ratifica; no firma por no saber, hícelo yo dicho/ juez, con los dos de mí asistencia, como juez receptor, de que doy fe =/ Juan Cristóbal de la Garza = de asistencia Juan Joseph de la Gar/za = de asistencia Pedro Joseph de la Garza = Ratificación. En el mismo día/ mes y año. Yo dicho alcalde mayor don Juan Cristóbal de la/ Garza, para efecto de la validación, y firmeza de esta informa/ción, hice comparecer a Francisco Botello, en este mi juzgado,/ a quien doy fe conozco, es el mismo que tengo juramenta/do, y le leí su declaración de palabra a palabra, la que oyó,/ y dijo, no tenía que quitar nada, que añadir en prueba lo que/ tiene dicho mucho, y también que algunos de los Guerras, Flores,/ son Fernández, afirmándose y ratificándose en su juramento/ fecho, la que firmó conmigo dicho juez, y testigos de asistencia, por/ receptoría, como dicho es de que doy fe = Juan Cristóbal de/ la Garza = Francisco Botello = de asistencia Juan Joseph de la Garza = de/ asistencia Pedro Joseph de la Garza = Ratificación. En el Valle de San Juan/ Bautista de Pesquería Grande, en veinte, y ocho de mayo de mil/ setecientos setenta y nueve años. Yo don Juan Cristóbal de la/ Garza, alcalde mayor, para efecto de la mayor validación/ y firmeza de esta información, hice comparecer ante mí a/ Valerio de Treviño, a quien doy fe conozco, es el mismo que tengo/ juramentado, 139 u
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a quien le leí su declaración de palabra, a palabra/ la que oyó, y dijo no tenía que quitar, nada, que añadir en prueba/ lo que tiene dicho, mucho, y también, que algunos de los Guerras,/ Flores, son Fernández, bajo del juramento fecho, en el que se/ afirma, y ratifica, firmó conmigo dicho juez, y testigos de asistencia,/ de que doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = Valerio Trevi/ño = de asistencia Juan Joseph de la Garza = de asistencia, Pedro Joseph/ de la Garza = Ratificación. En el Valle de San Juan Bautista de Pesquería/ Grande, en veinte y ocho días del mes de mayo de mil setecientos/ setenta y nueve años. Yo don Juan Cristóbal de la Garza, al/calde mayor en lo político y militar de este dicho Valle, sus ter/minos, y jurisdicciones, vistas las cuatro declaraciones, que/ anteceden, seguidas al testimonio que a pedimento de la parte pre/sentante se ha sacado, las doy por cumplidas, y las autorizo, y/ pongo, mi decreto judicial, y confirmación, cuanto por derecho puedo/ y debo, y certifico ser cierto cuanto los testigos han declarado,/ público, y notorio, y que la tierra de los referidos está todavía con/ sus propios nombres, y la casa donde vivió, don Gonzalo Fer/nández de Castro, como suya, propia y legítimo heredero descen/ diente de este Valle, padre legítimo, de doña María Catarina Fernán/dez de Castro, mujer del capitán don Juan Manuel de la Barce/na, y que el dicho, señor cura, y hermanos, son legítimos parientes/ de la dicha, y heredero de este Valle, declaro no tocarme las ge/nerales del derecho, así lo certifico, actuando por receptoría/ con los de mi asistencia a falta de todo escribano, que no lo hay/ de todo doy fe = Juan Cristóbal de la Garza = de asistencia Juan/ Joseph de la Garza = de asistencia Pedro Joseph de la Garza = Señor/ cura, vicario, juez eclesiástico = El bachiller Juan Joseph Amato de/ Arizpe Fernández de Castro, cura beneficiado por Su Ma/jestad, Que Dios Guarde, vicario, juez eclesiástico del Valle de Santiago/ del Guajuco, de este Nuevo Reino de León, y residente en esta/ ciudad; Ante Vuestra Mereced parezco, en la mejor forma de derecho, y/ digo, que conviene al mío, se sirva Vuestra Merced de por sí registrar los/ libros donde consta se han administrado los Santos Sacramentos/ desde la fundación de esta Ciudad, y reino, y darme testimo/nio de las fes de bautismo, que se hallaren desde dicho tiempo/ de don Gonzalo Fernández de Castro, y doña María Rodríguez, pri/ meros conquistadores de este Reino, y dueños del Valle de/ Pesquería Grande, y los hijos, que éstos han tenido, nietos, y demás descendientes, comprehendiendo se, en ellos mi madre, doña/ María Catarina Fernández de Castro, y mi tía doña María/ Catarina Fernández de Castro, mujer que fue del capitán/ don Juan Manuel de la Bárcena, aunque de esta consta/ haber nacido en la ciudad de Zacatecas, las que hubieren/ de calificar, parentesco de sangre, con la expresada doña/ María Catarina, todas en la mejor forma de derecho, y así/ mismo, la partida de fe de casamiento de la expresada/ mi madre, y fe de entierro de don Gonzalo Fernández de/ Castro, mi tío abuelo, y padre de dicha doña María Catarina, mu/jer del capitán u
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Bárcena, las que se servirá Vuestra Merced sacármelas to/das seguidas, en un cuerpo, y certificármelas en competente/ forma, para el entroncamiento general de las dichas dos Catarinas/ Fernández de Castro, y sus legítimos consanguíneos, por la expre/sada línea, y descendencia del primer don Gonzalo Fernández/ de Castro, tronco de dicha estirpe; por todo lo cual, a Vuestra Merced/ pido, y suplico, se sirva hacer como pido, y aunque por ahora/ no se puedan sacar todas las partidas que pido, suplico se/ sirva de sacar las más cercanas, reservando en mí el derecho/ para pedir las otras, cuando me convenga = Bachiller Juan/ Joseph Amato de Arizpe = En la Ciudad de Nuestra Señora/ de Monterrey, capital del Nuevo Reino de León, en veinte/ y ocho días del mes de abril, de mil setecientos setenta y nue/ve años, se presentó la petición, que antecede, por el señor con/tenido en ella, la que admití yo el bachiller don Joseph Alexandro de/ la Garza, cura interino, vicario, juez eclesiástico de dicha ciudad/ y en su vista, pasé al Archivo eclesiástico que se mantiene en la/ sacristía mayor, en unas alacenas muy acomodadas, con/ llaves, con el mayor objeto, y habiendo registrado los libros/ de la administración de los santos sacramentos, donde se da/ auténtica fe, de haberlos conferido, hallé uno, el más an/tiguo de los libros, en que se asientan, las partidas de fes de/ bautismos, forrado en pergamino blanco, bastante maltratado,/ que en las primeras fojas, está asentado un bautismo, en/ tres de mayo de mil seiscientos, setenta y un años, el que co/mencé a registrar, para sacar las partidas, que en él se halla/ren y son como sigue. Antonio, español. En la foja doce vuelta = En ocho de/ junio de mil seiscientos, y ochenta años, en la capilla de San Francisco/ aprobada por su santidad ilustrísima [S.S.I.]; bauticé, y puse los santos óleos a Anto/nio, español hijo de Juan Fernández de Castro, y de Agustina/ de la Cadena. Fueron sus padrinos, Joseph de la Garza, y Jacinta/ de la Garza, y para que conste lo firmé ut supra = Joseph Gua/jardo = María, española. En la foja veinticinco vuelta = En ocho de mayo, / de mil seiscientos, y ochenta y tres años, en la capilla del capitán/ Juan Cavazos, bauticé, puse santos óleos, y crisma, a María espa/ñola, que nació a veintidós de abril de dicho año, hija de Joseph/ Cavazos, y de doña Jacinta Fernández de Castro, fueron sus padri/ nos el alférez real Bernardo Flores, y doña María de la Cerda/ a quienes advertí el parentesco espiritual, y la obligación/ que tenían de enseñar la doctrina cristiana a su ahijada,/ y para que conste lo firme, ut supra = Joseph Guajardo = María Luisa, española. En/ la foja veintiséis vuelta, en dieciséis de agosto de mil seisci/entos ochenta y tres años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos óleos, y crisma, a María Luisa, espa/ñola, que nació a doce de julio de dicho año, hija de don Juan/ Fernández de Castro, y de Agustina de la Cadena, fueron sus padrinos, el alférez real Bernardo Flores, e Isabel del Bosque/ a quienes advertí el parentesco que habían contraído, y la/ obligación, que tenían de enseñar la doctrina cristiana/ 141 u
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a su ahijada; y para que conste lo firmé ut supra = Joseph Guajar/do = Macario, español. En la foja sesenta y cuatro vuelta, en diez de noviem/bre de mil seiscientos ochenta, y ocho años, bauticé, y puse/ los santos óleos a Macario, español, hijo legítimo de don Juan/ Fernández de Castro, y de Agustina de la Cadena; padrinos don/ Lázaro Fernández de Castro, y Cayetana de la Garza,/ a quienes amonesté la cognación, y obligación de enseñar/ la doctrina cristiana a su ahijado, y para que conste, lo firmé = ut supra = Cristóbal de Estrada Bocanegra = En una hoja/ suelta, pegada a otra hoja, corrida, pero autorizada en la/ misma forma, se halló esta partida = Jacinta, española. En primero de/ marzo de mil seiscientos, y ochenta, y cinco, bauticé, y puse/ los santos óleos, a Jacinta española, que nació a doce de/ febrero de dicho año, hija legítima de don Juan Fernández de Cas/tro, y de Agustina de la Cadena; fueron sus padrinos Nicolás Gutiérrez/ y doña Clara de Rentería, a quienes advertí el parentesco, y la/ obligación, de enseñar la doctrina cristiana, a su ahijada,/ y para que conste lo firmé ut supra = Joseph Guajardo = Dimas, español. En la/ foja ciento y ocho vuelta. En primero de marzo de mil seis/cientos, y noventa y cinco años, bauticé y puse los santos óleos en/ la parroquial, a Dimas, español, que nació a veinte de/ febrero de este presente año, hijo legítimo de don Juan Fernández de Castro/ y de Agustina de la Cadena, su padrino don Juan Pérez Merino/ gobernador de este Reino, a quien advertí el parentesco es/piritual, que había contraído, y la obligación, que tenía de/ enseñarle la doctrina cristiana, a su ahijado, y para que cons/te lo firmé ut supra = Bachiller Lorenzo Pérez de León = Apolonia, española. En la/ foja noventa y cuatro vuelta. En siete de marzo de mil/ seiscientos y noventa, y cuatro años, en la parroquial de/ esta ciudad, bauticé y puse los santos óleos a Apolonia, espa/ñola, y que nació a primero de dicho mes, hija de Diego Laurel Fer/nández de Castro, y de Josepha Ramos; fueron sus padrinos Joseph Gon/ zález, y María de la Serna, a quienes advertí el parentesco es/piritual, que habían contraído, y la obligación que tenían, de/ enseñar la doctrina cristiana a su ahijada; y para que conste/ lo firmé ut supra = Bachiller Lorenzo Pérez de Léon = Joseph Macario, español. En la foja cuarenta/ y uno vuelta = En quince de mayo de mil y seiscientos y ochenta y un/ años; en la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos/ óleos a Joseph Macario, español; que nació a treinta del mes de/ abril de dicho año, hijo del capitán Nicolás de Treviño, y de doña/ María de Rentería. Fueron sus padrinos, Melchor de Treviño, y Lau/riana Díaz, su mujer, a quienes advertí el parentesco espiritual/ que habían contraído, y la obligación, que tenían de enseñarle la/ doctrina cristiana a su ahijado, y para que conste lo firmé/ ut supra = Joseph Guajardo = Manuel, español. En la foja cuarenta y ocho = En/ veinte y cuatro de mayo de mil seiscientos, y ochenta, y seis años/ en la parroquial de esta ciudad, bauticé, y puse los santos óleos/ a Manuel, español que nació a catorce u
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de dicho mes, y año, hijo/ del capitán Miguel de la Garza, y de doña Gertrudis de Rente/ría; fueron sus padrinos Antonio Reyes, y doña Juana de la Garza/ a quienes advertí el parentesco espiritual que habían con/traído, y la obligación, de enseñarle la doctrina cristiana/ a su ahijado, y para que conste lo firmé ut supra = Joseph Guajardo = Juan Antonio, español. En la foja veinte y tres. En veintinueve de abril de/ mil seiscientos ochenta, y cuatro años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé, y puse los santos óleos, a Juan Antonio, espa/ñol, que nació a quince de dicho mes y año, hijo de Joseph Sáenz/ y de María Fernández de Castro; fueron sus padrinos Juan Bautista Cha/pa, y doña María de las Casas, a quienes advertí el parentesco/ que habían contraído, y la obligación, que tenían de enseñar/ la doctrina cristiana a su ahijado; y para que conste lo firmé/ ut supra = Joseph Guajardo = Antonio, español. En la foja treinta y seis =/ En veinte de octubre de mil seiscientos, y ochenta y cuatro/ años. En la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos óle/os a Antonio, español, que nació a dos de dicho mes y año,/ hijo de Bartolomé González de Quintanilla, y de Nicolasa/ Fernández de Castro; fueron sus padrinos Pedro Botello, y Melcho/ ra Botello, a quienes advertí el parentesco espiritual que/ habían contraído, y la obligación, que tenían de enseñar la/ doctrina cristiana a su ahijado, y para que conste lo firmé/ ut supra = Joseph Guajardo = Ignacio, español. En la foja noventa y/ ocho vuelta: En uno de abril de mil seiscientos y noventa/ y seis años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos óleos a Ignacio, que nació a veintiocho de mayo/ de dicho año, hijo de Joseph Cavazos, y de Jacinta Fernández,/ fueron sus padrinos Agustín de la Vera, y Josepha Cavazos, a/ quienes advertí el parentesco espiritual que habían con/traído, y la obligación que tenían de enseñar la doctrina/ cristiana a su ahijado, y para que conste lo firmé = ut supra =/ Bachiller Lorenzo Pérez de León = Joaquín, español. Sigue otra partida sin inter/misión = En dicho día, mes y año, en dicha parroquial bauticé/ y puse los santos óleos a Joaquín, que nació a veinte y ocho de/ marzo, hijo de Joseph Cavazos, y de Jacinta Fernández, fue/ron sus padrinos Juan Guerra y Elena Cavazos, a quienes advertí/ el parentesco espiritual que habían contraído y la obli/gación que tenían de enseñar la doctrina cristiana, a su/ ahijado, y para que conste lo firmé ut supra = Bachiller Lorenzo/ Pérez de León = Josepha, española. En la foja ciento y diez, en siete de junio/ de mil seiscientos y noventa y siete años, en la iglesia/ parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos óleos a Jo/sefa, que nació a primero, española, hija legítima del alférez Juan/ Guerra y de Juana Flores, su esposa asimismo ____________ , fueron/ sus padrinos el capitán don Pedro García, y María Guerra, a quienes/ advertí el parentesco espiritual con el ahijado, y sus partes/ y la obligación que tenían de enseñar la doctrina cristiana/ a su ahijado, y para que conste lo firmé ut supra = Bachiller León = Christóbal George, español. 143 u
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En la foja cincuenta y uno = En diez y siete de octubre de mil/ seiscientos y ochenta y seis años, bauticé y puse los santos óleos a/ Christóbal George, que nació a tres de dicho mes y año, hijo de/ don Juan Fernández de Castro, y de Agustina de la Cadena, fue/ron sus padrinos Diego Sáenz y Antonia de Benavides, su mujer/ a quienes advertí el parentesco espiritual que habían con/traído, y la obligación que tenían de enseñar la doctrina/ cristiana a su ahijado, y para que conste lo firmé ut supra = / Joseph Guajardo = Joseph, español. En la foja ciento treinta y cuatro vuelta =/ En diez y siete de septiembre de mil setecientos y un años bauticé/ y puse los santos óleos a Joseph, que nació a seis de dicho mes, y año/ hijo legítimo de Juan Cavazos, y de doña Jacinta Fernández de Castro fueron sus padrinos Juan Guerra y Juana Fernández su mujer y/ para que conste lo firmé = Joseph Guajardo = Catarina María, española. En la foja ciento/ cuarenta, y su vuelta, en once de abril de setecientos, y dos años/ bauticé, y puse los santos óleos en la parroquial de esta ciudad, a Cata/rina María, hija de don Juan Fernández de Castro, y de Agustina/ de la Cadena, fueron sus padrinos el general Francisco Báez Treviño y/ Catarina de Amaya, su mujer, les advertí la con-nación/ espiritual, y obligación, de enseñar la doctrina cristiana/ [y] para que conste lo firmé etc. Jerónimo López Prieto = / María, española. En la/ foja ciento cuarenta y dos, en diez y nueve de junio de/ setecientos y dos, en la parroquial bauticé y puse los santos óleos a/ María, hija de Santiago Barrera, y de Juana Fernández/ españoles, fueron padrinos Santiago Treviño, y Leonor de la Garza a/ quienes advertí la com-nación espiritual y obligación de/ instruirle, y para que conste lo firmé = Jerónimo López Prieto =/ Anna María, española. En la foja ciento y catorce vuelta = En dicho día doce de enero/ de mil seiscientos y noventa y ocho años, en la capilla/ del Valle de Pesquería, bauticé, y puse los santos óleos a Anna/ María, española, que nació, a primero de diciembre del/ año próximo, inmediato de noventa y ocho, hija legítima del/ capitán Bernardo Flores, y de doña Josepha de Rentería, fueron sus padrinos don Diego de Sepúlveda, y doña Elena su mujer/ a quienes advertí el parentesco espiritual, y la obligación de en/señar la doctrina cristiana, a su ahijada, y para que conste lo/ firmé ut supra = El bachiller Lorenzo Pérez de León = Juan, español. En la foja o/cho vuelta, de dicho libro, en veintiocho de abril de mil seis/cientos, ochenta años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé/ y puse los santos óleos, a Juan, español, hijo del capitán, Miguel/ de la Garza, y de doña Gertrudis de Rentería, fueron sus padrinos/ el alférez Juan Ruiz, y doña María de Rentería, y para que/ conste lo firmé ut supra = Joseph Guajardo = Pablo, español. En la foja/ doce, en tres de mayo de mil seiscientos y ochenta y un años/ en la parroquial de esta ciudad, bauticé, y puse los santos óleos a Pablo/ español, hijo del capitán, Miguel de la Garza, y de doña Gertru/dis de Rentería, fueron sus padrinos Antonio González Hidalgo, y Jua/na de Treviño, su mujer, y para que conste lo firmé ut supra = Jo/ u
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seph Guajardo = Javier, español. En un libro forrado en pergamino blanco/ con su inscripción: Libro del Licenciado don Jerónimo López Prieto, en/ la foja seis, se halla la partida siguiente, en tres días del mes de/ febrero de setecientos y cuatro, bautizó con mi licencia el/ bachiller don Marcos González y puso los santos óleos a Javier, [hijo] legítimo del capitán don Domingo [E]lizondo y de doña María Juana de la/ Garza, y Rentería, fueron sus padrinos el capitán Francisco Garza/ y Gertrudis de Ochoa, y les advirtió la obligación de enseñar/ la doctrina cristiana, a su ahijado, y la comnación es/piritual, y para que conste lo firmé = Jerónimo López,/ Prieto = Joseph Onofre, español. En la foja, treinta y siete, en siete de abril del año/ de mil setecientos y siete, el señor comisario don Francisco Mene/ses, con mi licencia, bautizó y puso los santo óleos a Joseph Onofre, [hijo] legítimo de Juan Cavazos y de Jacinta Fernán/dez, que nació a dieciocho de marzo, fueron sus padrinos Joseph/ Cavazos y doña María de la Cerda a quienes advertí su obli/ gación de todo lo necesario, y para que conste lo firmé = Jeró/nimo López Prieto = Diego, español. En la foja cincuenta y dos, en cuatro días/ del mes de agosto de mil setecientos, y ocho años, bautizó, y/ puso los santos óleos, con mi licencia, el licenciado don Francisco/ de la Chalancha y Valenzuela, a Diego, español, hijo del ca/pitán. Diego Laurel Fernández de Castro, y de Josepha Flores/ fueron padrinos Agustín de la Garza, y Andrea Galván, a quienes advertí el parentesco espiritual, y la obligación, que tienen/ de enseñar la doctrina cristiana, y para que conste lo firmé =/ Jerónimo López Prieto = Antonia Nicolasa. En la foja cincuenta y siete, en/ veinte días del mes de diciembre de mil setecientos y ocho/ años, bauticé y puse los santos óleos a Antonia Nicolasa, española, hija legítima de Gabriel de la Garza y de María/ Cavazos; fueron padrinos Nicolás de Ayala, y Antonia de la/ Garza, a quienes advertí el parentesco espiritual, y la/ obligación que tienen de enseñar la doctrina cristiana/ y para que conste lo firmé = Jerónimo López Prieto = María Margarita, española. En/ dicho día, mes, y año, bauticé y puse los santos óleos a María/ margarita, española, hija legítima de Francisco de Sepúl/veda y María Lozano, española; fueron padrinos Nicolás de la/ Garza, y doña Margarita de la Garza, a quienes advertí el pa/rentesco espiritual y la obligación que tienen de enseñar/ la doctrina cristiana; y para que conste lo firmé = Jeróni/mo López Prieto = Francisco Xavier. En un libro forrado en pergamino/ blanco, con la primera hoja algo maltratada, pero legible, en/tera, la primera partida que es, En quince de octubre de mil/ setecientos y doce años, sin numerar, a la quince hoja vuelta/ se halla esta: En veinte días del mes de julio de mil setecientos/ y diez y seis, bauticé y puse los santos óleos y crisma, a Joseph Francisco Xavier, español, hijo legítimo de Francisco de Sepúlveda/ y de María Lozano; fueron sus padrinos Lucas de la Garza, y/ María de los Santos, a quienes advertí lo necesario y lo fir/mé = Juan de Arellano = Joseph Alexandro Laurel. A la diez y seis vuelta, en siete/ días del mes de 145 u
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agosto de mil setecientos diez y seis años, bauticé/ a Joseph Alexandro Laurel, hijo legítimo de Diego Laurel Fernán/dez, y de doña Juana de Quintanilla, fueron padrinos el capitán/ Francisco Quintanilla y Matiana Caballero, a quienes ad/vertí lo necesario, y para que conste lo firmé = Juan de Arellano = María Antonia, española. En la foja cuarenta y siete, en veintiocho de/ febrero, de mil setecientos y veintiocho años, bautice, y pu/se los santos óleos y crisma en la parroquia de esta ciudad/ a María Antonia, hija legítima de Macario Fernández/ y de María Cavazos; fueron sus padrinos Cristóbal de la Garza/ y Javiera de la Garza, a quienes advertí el parentesco es/piritual con su ahijada y sus padres, y la obligación de en/señar la doctrina cristiana a su ahijada; y para que conste/ lo firmé = Jerónimo López Prieto = Francisco de Paula, español. En la foja cuaren/ta y nueve, en veinticuatro de abril, de mil setecientos/ y diez y ocho años, en la parroquial de esta ciudad de Monterrey/ bautizó y puso los santos óleos y crisma, el padre rector Francisco/ Ortiz, con mi licencia a Francisco de Paula, hijo de Francisco/ de Sepúlveda y de María Lozano; fueron sus padrinos Nicolás/ Lozano y Juana García, a quienes advertí el parentesco/ espiritual, y la obligación de enseñar la doctrina cris/tiana, y para que conste, lo firmé = López Prieto = Josefa Gertrudis, española. En la/ cincuenta. En primero de mayo de mil setecientos dieciocho/ años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos/ óleos y crisma, a Josepha Gertrudis, hija legítima del ca/pitán Pedro Elizondo y de doña María de la Garza Rentería; / fueron padrinos el capitán Salvador de la Garza y doña Juana/ Gutiérrez, a quienes advertí el parentesco espiritual, y la/ Obligación de enseñar la doctrina cristiana, y lo firmé/ ut supra = Gerónimo López Prieto = Joseph Antonio Lorenzo, español. En sesenta y cuatro fo/jas. En veintisiete de abril de mil setecientos diecinueve/ años, en la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos/ óleos y crisma a Joseph Antonio Lorenzo, hijo legítimo/ de Miguel Cavazos y de doña Josepha Fernández; fueron sus padrinos Juan Ramos y Antonia Menchaca de la Garza, y para que/ conste lo firmé = Joseph Galván = Gregorio Thomas, español. En la foja setenta y una/ en dos de octubre de mil setecientos y diez y nueve años, en/ la parroquial de esta ciudad, bauticé y puse los santos óleos a Gre/gorio Thomas, hijo legítimo de Ildefonso Fernández de Castro/ Tijerina, y de Juliana de la Garza; fueron sus padrinos Cristó/bal Guerra, y Nicolasa de la Garza, a quienes advertí el/ parentesco espiritual y obligación, y para que conste lo/ firmé = Joseph Galván = Juan Joseph Francisco, español. En un libro forrado en/ badana colorada, que comienza: Libro de bautismos del año de mil setecientos noventa y nueve (¿1759?), en la foja veintiséis/ En veinticinco de febrero de mil setecientos y sesenta años/ en esta parroquia de Monterrey, bauticé solemnemente a Juan/ Joseph Francisco de tres días [de] nacido, hijo legítimo de don Joseph/ Antonio de Arizpe, y de doña María Antonia de la Garza, vecinos/ en u
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la Pesquería Grande, de esta feligresía; fueron sus padrinos el capitán don Cristóbal de la Garza, y doña María Gertru/dis Guerra, a quienes dije su obligación y parentesco, y/ para que conste lo firmé = Bartolomé Molano = Josepha Dominga, española. En la/ foja cincuenta y cuatro, en ocho de junio de setecientos sesen/ta y un años, bauticé solemnemente a Josepha Dominga, hija/ legítima de don Joseph Dimas Fernández, y de doña María Antonia/ de la Garza, vecinos de la Pesquería Grande; padrinos Gabriel de la/ Garza, y doña Josepha Eufemia de la Garza, a quienes dije su/ obligación, y parentesco espiritual; y para que conste lo firmé =/ Bachiller Bartolomé Molano = Joseph Santiago, español. En la foja noventa y seis = En/ quince de mayo de setecientos sesenta y tres años, en la/ Ayuda de Parroquia de Pesquería Grande, bautizó mi/ teniente don Pedro Joseph de Esparza, como jurisdicción de esta/ ciudad a Joseph Santiago, hijo legítimo de don Joseph Dimas/ Fernández y de doña Antonia Margarita de la Garza; fueron/ sus padrinos don Xavier de la Garza, y doña Astasia de Oteo, a/ quienes dijo su obligación y parentesco; y para que conste lo/ firmé = Bartolomé Molano = Joseph Antonio Charlos. En la foja ciento y seis vuelta/ de mil setecientos sesenta y tres, en la Ayuda de Parro/quia de la Pesquería Grande, de esta feligresía, bauticé, y/ puse los santos óleos, y crisma, a Joseph Antonio Charlos/ español, de diez días [de] nacido, hijo legítimo de don Juan Joseph/ Fernández y de Anastasia de Treviño; fueron sus padrinos don/ Santiago de la Garza, y doña María Matiana García, todos es/pañoles, y vecinos, de dicho Valle, advertiles su obligación/ y parentesco, y para que conste lo firmé = Bartolomé Molano = María Theresa, española. En la foja ciento veintiséis vuelta = En diez de enero/ de mil setecientos sesenta y cinco años, bauticé solemnemente/ en esta parroquia, a María Theresa, española, de once días/ [de] nacida, hija legítima de don Bernardo García, y de doña Anna/ Beatriz de Arizpe, fueron sus padrinos el señor licenciado, don Juan/ Joseph Amato de Arizpe, y doña Anna María de la Garza a/ la cual dije su obligación, y parentesco, y lo firmé para que/ conste = Bachiller Bartolomé Molano = Juana Josepha, española. En la foja ciento tre/inta, y dos vuelta = En veinticinco de abril de mil setecien/tos y sesenta y cinco años, bauticé solemnemente, en esta pa/rroquia, como teniente de cura a Juana Josepha, hija legítima/ de Clemente Gutiérrez de Lara, y de doña Anna Joaquina Fer/nández, vecinos del Valle de Pesquería Grande; fueron padrinos don/ Joseph Dimas Fernández, y doña Clara María Fernández, a/ quienes dije su obligación, y parentesco espiritual, y lo/ firmé para que conste = Bachiller Pedro Joseph de Esparza = / Juan Joseph Martín Timoteo, español. En la foja ciento treinta y siete, en dos de septiembre/ de mil setecientos sesenta y cinco años, bauticé solemnemente/ como teniente de cura en esta parroquia a Juan Joseph Mar/tín Timoteo, de diez días [de] nacido, 147 u
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hijo legítimo de don Joseph/ Antonio de Arizpe, vecino de esta feligresía, y de doña María/ Antonia de la Garza, fue su padrino don Jospeh Joa/quín Canales, a quien dije su obligación, y parentesco/ espiritual; lo firmé para que conste = Bachiller Pedro Joseph/ de Esparza = Joseph Antonio de Jesús, español. En la foja ciento cuarenta y siete, en tres/ de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco años, bauticé/ en esta parroquia, como teniente de cura a Joseph Antonio/ de Jesús, español de quince días [de] nacido, hijo legítimo de Ignacio/ Fernández, y de Juana Fernández; fueron sus padrinos don/ Joseph Dimas Fernández, y doña María Margarita de la Garza, a quienes advertí su obligación, y parentesco; y para/ que conste lo firmé = Bachiller Pedro Joseph de Esparza = María Antonia de la Trinidad, española. En la/ foja ciento sesenta y uno vuelta, en veintitrés de junio/ de mil setecientos sesenta y tres (seis?) años, bauticé solemne/mente a María Antonia, hija legítima de Joseph Antonio/ Fernández, y de doña María Antonia de la Garza, vecinos de Pes/quería Grande, fue su madrina doña María Xaviera de la Garza/ a quien advertí su obligación, y parentesco, y para que/ conste lo firmé = Bachiller Pedro Joseph de Esparza = Joseph Vicente Ferrer, español. En la/ foja ciento ochenta y cinco vuelta, en veintiuno de ju/nio de mil setecientos y sesenta y siete años, bauticé/ solemnemente a Joseph Vicente Ferrer Mónico, de quince/ días [de] nacido, hijo legítimo de don Juan Joseph Fernández, y de/ Francisca Anastasia de Treviño; padrinos don Teodoro Flores/ y doña Anna Elena de Fernández, a quienes dije su obliga/ción, y lo firmé = Bachiller Pedro Joseph de Esparza = Joseph Ángel Remigio, español. En/ la foja ciento sesenta y nueve, en cinco de octubre de/ mil setecientos sesenta y seis años, bauticé solemnemente/ a Joseph Ángel Remigio, español de cinco días [de] nacido, hijo/ legítimo de don Joseph Joaquín Canales, y de doña María Jose/pha de Treviño, vecinos de esta ciudad; fueron padrinos el señor bachiller/ don Pedro Regalado Báez Treviño, y doña Josepha González/ Hidalgo, a la que advertí, su obligación, y parentesco, espi/ritual, y lo firmé = Bachiller Pedro Joseph Esparza = Joseph Charlos de Jesús, español. En la/ foja doscientas y dos, vuelta, en veintiséis de julio de/ mil setecientos sesenta y ocho años, bauticé solemne/mente a Joseph Charlos de Jesús, español, de veintidós días/ [de] nacido, hijo legítimo de Francisco de Sepúlveda y de doña Matiana/ Fernández, vecinos de la Pesquería Grande; fueron padrinos don/ Joseph Dimas Fernández y doña Antonia Margarita de/ la Garza, y para que conste lo firmé = Bachiller Pedro Joseph/ de Esparza = Joseph Martín de Arizpe y María Catarina Fernández, españoles. En un libro forrado con pergamino blanco/ que comienza: Libro del cargo del Licenciado Joseph Guajardo/ donde se asientan los casamientos del año de milseis/cientos ochenta y uno, en la foja noventa y ocho, en tre/inta de agosto, casé y velé in facie eclesie, a don Joseph/ Martín de Arizpe, español, originario de la Villa del/ Saltillo, u
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hijo legítimo del Capitán don Martín de Arizpe, y de doña/ Antonia Morales, con doña María Catarina Fernández/ de Castro, vecina del Valle de Pesquería Grande, espa/ñola, doncella, hija legítima de don Juan Fernández de/ Castro, y de doña Agustina de la Cadena, difuntos, y vecinos/ que fueron de esta ciudad; habiendo sido amonestados/ en los días, veinticuatro, veinticinco, y veintiocho/ de julio, siendo testigos don Joseph Arredondo, don Francisco/ Rodríguez, y don Nicolás Flores, y para que conste, lo fir/mé = Bachiller Bartolomé Molano = Año de mil setecientos y veintiocho = En un libro forrado, en pergamino negro,/ cuya primera foja comienza: Libro del cargo del Licenciado don Joseph/ Guajardo, donde se asientan los entierros = A la foja/ cuarenta y tres vuelta = En dos de septiembre del año de mil/ setecientos y veintitrés se enterró en la capilla de San/ Francisco Xavier, a Gonzalo Fernández de Castro, esposo/ que fue de Manuela Díaz, recibió los santos sacramentos y/ se le dijo misa, y vigilia; y para que conste lo firmé, = Geró/niño López Prieto = CERTIFICACIÓN. Yo el bachiller don Joseph Alejandro de/ la Garza, cura interino, vicario, juez eclesiástico de esta/ ciudad, de Monterrey; Certifico, doy fe y verdade/ro testimonio, que las cuarenta y cuatro partidas de/ bautismos, una de casamiento, y otra de entierro, que todas van seguidas, en diez fojas útiles con la del es/crito, son ciertas, verdaderas, bien corregidas, y cotejadas/ con sus originales, a que me remito; y certifico ser solo/ estos los libros, que hay más antiguos en este Archivo de/ mi cargo, que son de cien años a esta parte, con las/ inundaciones que ha habido, que han parecido cuasi diluvios/ han arruinado muchas casas e iglesias según se ven los/ vestigios, y hay relación antigüada de ellos, y con este motivo/ faltan los libros de cuasi cien años, que van de la fun/dación, a la primer fecha de estos libros, que existen, lo que/ certifico, como tal cura, y juez eclesiástico según, y en la manera/ que puedo y debo en derecho y le entrego estas diez fojas, que/ contienen las cuarenta y seis partidas al señor cura pre/sentante. Dado en la ciudad de Monterrey, y firmada de mi mano, en 21 de junio de mil setecientos setenta y nueve años = Bachiller Alexandro de la Garza = ESCRITO. Señor Teniente General de/ Gobernación = El Bachiller don Juan Joseph Amato de Arizpe/ Fernández de Castro, cura beneficiado, por Su Majestad que/ Dios guarde, vicario, juez eclesiástico del Valle de Santiago de/ Guajuco, del Nuevo Reino de León, ante Vuestra Merced parezco en la/ mejor forma de derecho, y digo, que con la salva debida, hago/ a Vuestra Merced presentación de dos cuadernos, el uno de fe de / bautismos, casamientos y entierros, autorizados por/ el señor cura y vicario, juez eclesiástico de esta ciudad/ Br. don Alejandro de la Garza, y el otro, en que constan/ las mercedes, particiones, testamentos, de don Gonza/lo Fernández de Castro, primer conquistador de este/ reino, y dueño del Valle de San Juan Bautista de Pes/quería Grande, y sus 149 u
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descendientes, con cuatro declaracio/nes a su continuación, que por no poderles dar otra so/lemnidad, fueron llamados de oficio, por el alcalde ma/yor don Juan Cristóbal de la Garza, por quien está autori/zado dicho cuaderno, todo para aclarar, probar y puri/ficar, que del primer don Gonzalo Fernández desciende el/ segundo don Gonzalo Fernández de Castro, nieto del pri/mero, y legítimo padre de doña María Catarina Fernández de/ Castro, mujer que fue del capitán don Juan Manuel de la/ Bárcena, ambos legítimos dueños de la hacienda de Nuestra Se/ñora de Guadalupe de la Quemada, que está en la Villa/ Gutierre del Águila, Santa Fe, en la Villa de Jerez de la Frontera, San buenaventura, y San Antonio, que/ están contiguas a ellas, en las cuales fundaron un/ Patronato Laico, para que de sus esquilmas, se saquen/ cada año las Capellanías, y dotes que se pudieren, cada/ capellanía, y cada dote de cuatro mil pesos, cada una, lla/mando en primer lugar a los parientes de él, y de ella/ y en segundo, a los originarios de la Villa/ Gutierre del Águila; en tercero a los de la Villa de Jerez/ de la Frontera, y en cuarto, los de Nuestra Señora de Za/catecas , y siendo preciso, para sacar la verdadera es/tirpe del expresado Gonzalo Fernández de Castro, en/troncarnos, todos los Fernández de Castro, Yo, mis her/manos, y sobrinos, como hijos legítimos de doña María/ Catarina Fernández de Castro, por la ausencia de/ los expresados, se hace preciso el que la Real justicia/ nombre una persona que fuere de su superior agrado y/ las debidas calidades, para que este a nombre de los au/sentes, se le entreguen los dichos cuadernos, para que los/ tache, y al mismo tiempo se ha de servir Vuestra Merced de reci/bir, una información de oficio, de los testigos, más/ antiguos, e instruidos, que hayan conocido, o tenido no/ ticia de ambos Gonzalos, de la expresada doña Catarina su/ hija, a mi madre, y demás Fernández de Castro, y los más/ apellidos, con que se hayan mezclados, los dichos Fernández/ de Castro, por legítimos matrimonios, si saben, si alguno/ otro Fernández de Castro haya salido a Tierra fuera,/ o algunas otras tierras distintas de este reino a/ excepción del segundo Gonzalo, que salió a estudiar a/fuera, casó en el Fresnillo, y después trajo a su espo/sa doña Manuela Díaz, a la dicha jurisdicción de Pesquería/ Grande, en donde murió, y estos testigos los vea jurar,/ y notificar, y tache el nombrado defensor, y fecho/ puesta la certificación de Vuestra Merced a todo, dándome así/ mismo certificación de las dos firmas, la del señor/ cura, vicario, juez eclesiástico de esta ciudad y la del/ alcalde mayor de Pesquería Grande, si son tales per/sonas constituidas en los dichos empleos, y aquellas las/ firmas con que usan autorizar todo auto judicial,/ con todo lo demás que Vuestra Merced, según las leyes reales de/ Castilla, y Recopilación de Indias deba hacer dicho/ encabezamiento de estirpe, con sus grados; que todo lo/ pido, para que nunca jamás padezca nulidad = Por/ todo lo cual a Vuestra Merced pido, y suplico, se sirva hacer/ como llevo pedido, y de entregarme las diligencias, to/das originales u
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para los efectos, que me convengan, juro/ no ser de malicia, y en lo necesario. = Br. Juan Joseph/ Amato de Arizpe = Auto. En la Ciudad de Nuestra Señora de/ Monterrey, en veinte, y un días del mes de junio de mil/ setecientos setenta, y nueve años. Ante mí, don Joseph/ Joaquín de Mier Noriega, teniente de gobernador, y co/mandante general de este Nuevo Reino de León, se presentó/ el antecedente escrito por el bachiller don Juan Joseph/ Amato de Arizpe Fernández de Castro, cura bene/ficiado, y juez eclesiástico de los Valles de Guajuco de este/ gobierno, por hallarse el señor gobernador, y comandante general/ de dicho Nuevo León, don Melchor Vidal de Lorca y Vi/llena, ocupado en asuntos graves del real servicio/ que le embarazan e impiden proveer como dicho bachiller/ pide, y en esta atención, debía mandar y mando, se/ reconozcan con debida reflexión los documentos que/ cita, y comprehenden entre ambos cuadernos, cuaren/ta y ocho fojas útiles, y para este efecto, se nombre/ persona idónea, de los que han sido republicanos en/ esta ciudad, y esté libre de entroncamiento, con la/ parte, con quien se corran los traslados oportunos, cita/ciones, y demás diligencias, que debían practicarse/ con los interesados ausentes, y que igualmente se re/ciba la información que expresa, y se acrediten en/ su lugar, las firmas que expone. Proveído con tes/tigos de asistencia, por no haber escribano en término de/ la ley, de todo doy fe = Joseph Joaquín de Mier, No/riega = de asistencia Joseph Alexandro González = de asistencia/ Joseph Alexandro de Melo = Nombramiento. Inmediatamente, a con/secuencia de lo mandado, nombro para fiscal o/ agente que represente las acciones de los interesados au/sentes a don Luis de la Serna y Alarcón, procurador/ y síndico general que ha sido de esta ciudad, con quien/ correrán los traslados prevenidos, y diligencias que/ ver convengan, y que se le haga saber este nombra/ miento, para su aceptación, y que otorgue juramento/ en forma de cumplir, con la obligación, que se le en/comienda. Proveído ut supra de que doy fe = Joseph/ Joaquín de Mier Noriega = de asistencia Joseph Alexan/dro González, = de asistencia Joseph Alexandro de Melo = Aceptación y juramento. Con/secuentemente: Mandé comparecer ante mí a don/ Luis Antonio de la Serna y Alarcón, y en su persona/ le mandé hacer saber el nombramiento que antecede/ y entendido de todo, dijo, que acepta dicho nombramiento/ y en el acto, juró por Dios, Nuestro Señor, y la Señal de la/ Santa Cruz, en forma de derecho, desempeñar con/ legalidad el encargo que se le comete, y para que/ conste lo firmó por ante mí, actuando ut supra de que/ doy fe = Joseph Joaquín de Mier Noriega = Luis/ Antonio de la Serna y Alarcón = de asistencia Joseph Ale/xandro de Melo = de asistencia Joseph Alexandro González =/ Traslado. Subsecuentemente, yo dicho teniente de gobernador, vista la acepta/ción otorgada, por don Luis Antonio de la Serna y Alar/con, y juramento de fidelidad, que está constante, dándole/ como le doy a consecuencia de dicho nombramiento y acepta/ción las facultades 151 u
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que de derecho se requieren, para que/ haga, las causas, prevenidas. Mando se le corra tras/ lado de los supradichos cuadernos para que los/ examine, y tache, y contradiga en lo que haya lugar/ proveído por ante mí ut supra de que doy fe = Joseph/ Joaquín de Mier = de asistencia Joseph Alexandro/ de Melo = de asistencia Joseph Alexandro González = Se entre/garon los referidos cuadernos, en cuarenta y ocho fojas/ útiles a don Luis Antonio de la Serna y Alarcón, y para/ que conste, lo rubriqué = Rúbrica. En la Ciudad de Nuestra Señora/ de Monterrey, en veinte, y dos días del mes de junio de mil/ setecientos setenta y nueve años, ante mí el referido/ teniente de gobernador y comandante general, compareció don Luis An/tonio de la Serna y Alarcón, con devolución de los cuader/nos, que se le entregaron, en traslado, y dijo que los ha examinado a esmero del mayor cuidado, y que no/ advierte defecto alguno de veracidad, en los asuntos, que/ comprehende, y por consecuente ni que tachar ni adicionar/ cosa alguna, y para que conste lo firmó por ante mí, con/ testigos de asistencia por la razón expresada, de que doy fe = Jo/seph Joaquín de Mier Noriega = Luis Antonio de la Serna y Alarcón = de asistencia Joseph Alexandro de Melo = de asistencia/ Joseph Alexandro González = Mandamiento para información. En dicha ciudad, dicho día,/ mes, y año, yo el referido gobernador y comandante general, en virtud/ de lo pedido por el bachiller don Juan Joseph Amato de Arizpe, man/do, que con previa citación de don Luis Antonio de la Serna/ y Alarcón, se reciba la información, prevenida, proveí/do por ante mí, actuando como dicho es, de que doy fe = Jo/seph Joaquín Mier Noreiga = de asistencia Joseph Alexandro/ González = de asistencia Joseph Alexandro de Melo = Citación al fiscal. Consecuente/mente, estando aún presente don Luis Antonio de la Serna/ y Alarcón, lo cité en su persona, para que se halle presente/ a ver, conocer, y jurar los testigos, que depusieren en la/ información que se pide practicar, y entendido de todo dijo/ se da por citado, y lo firmó por ante mí ut supra de que doy fe = Joseph Joaquín de Mier Noriega = de asistencia Joseph Alexandro de/ Melo = de asistencia Joseph Alexandro González = Testigo. En dicho día, mes,/ y año, yo dicho teniente de gobernador, y comandante general, para recibir la in/formación pedida por el bachiller don Juan Joseph Amato de/ Arizpe, mandé comparecer, ante mí a don Joaquín Flores/ Vallejo, vecino distinguido, y republicano que ha sido de/ esta ciudad, obteniendo los empleos de alcalde ordina/ rio, de primero, y segundo voto, en ella, y en su persona/ que doy fe conozco, le recibí juramento que hizo por Dios/ Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, en forma de/ derecho, siendo presente a este acto don Luis de la Serna y Alar/ cón, y retirado éste, so cargo del juramento, que ha hecho, pro/metió decir verdad, en lo que supiere, y se le preguntare, y si/endolo por mí según el tenor del escrito u
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producido por/ dicho bachiller, dijo que conoció al segundo don Gonzalo Fernández de/ Castro, nativo en el Valle de Pesquería Grande, términos/ de esta Ciudad, y que por tradición, constante, sabe fue hijo/ legítimo del alférez real don Lázaro Fernández de Castro/ y éste hijo, de igual legitimidad, del alférez real, que/ fue de esta ciudad, don Gonzalo Fernández de Castro,/ conquistador, entre otros de este Nuevo Reino de León,/ y que por igual tradición, sabe que dicho don Lázaro, tuvo por/ hijos varones, a don Gonzalo Fernández, don Lázaro el Mozo,/ y otras hijas, y que siempre oyó decir a personas fidedignas/ republicanos de esta ciudad que el referido don Gonzalo/ Fernández, casó en el Real del Fresnillo, con doña Manue/ la Díaz, y que corriendo los tiempos, oyó decir a su padre,/ el general don Antonio Vallejo, que en su comercio tuvo, por/ marchantes, a muchos de los Fernández, que dicho don Gonzalo/ había tenido de su matrimonio, varias hijas, que estuvo vi/viendo, en el Valle de Pesquería Grande, y que allí falleció, y/ que el año de cuarenta, y cinco a el presente siglo, hablando/ de la familia de dicho Gonzalo, supo, por varios republicanos de/ esta ciudad, que su hija doña Catarina Fernández de Castro/ estaba casada, en la villa de Gutierre del Águila, con/ un hombre rico que se apellidaba Bárcena, dueño de/ una hacienda, que se intitulaba La Quemada, y preguntando si/ sabe, que parentesco pueda tener el bachiller don Juan Joseph A/ mato de Arizpe, cura beneficiado, y juez eclesiástico de los valles/ de Guajuco, con dicha doña Catarina, dijo, que a punto fijo, no/ sabe, en el grado que se halla de parentesco, que si le consta/ que doña María Catarina Fernández, madre legítima de dicho/ señor cura, fue hija legítima de don Juan Fernández de/ Castro, y doña Agustina de la Cadena, y que don Juan Fernández fue tío carnal/ del citado don Gonzalo, y que igualmente sabe/ se hallan entroncados, con esta progenie, otros nobles ape/llidos, de Guerras, Flores, de Elizondo, Garzas, Renterías, Garcías de Sepúlveda, los Fernández de Tijerina, y los que parecieren Ayarzagoitias, Fernández de Castro; que esto es lo que sabe, so cargo del juramento que otorgado tiene; y le/ída su declaración, palabra por palabra, en ella se afir/mó, y ratificó, dijo ser de edad, de sesenta y nueve años,/ y que no le tocan las generales de la ley, en el asunto, y/ lo firmó por ante mí ut supra de que doy fe = Joseph Joa/quín de Mier Noriega = Joaquín Fernández Vallejo =/ de asistencia Joseph Alexandro de Melo = de asistencia Joseph Ale/xandro González = Testigo. En veinte y tres días, del mes de junio/ de mil setecientos setenta y nueve años, en dicha Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, para seguir la información/ prevenida, mandé comparecer ante mí, a don Buenaven/tura de la Garza Méndez Tovar, vecino republicano de esta/ Ciudad, alcalde ordinario que ha sido de esta ciudad, y/ en su persona, que doy fe conozco, le recibí juramento, el que otorgó/ por Dios Nuestro Señor, y la Señal 153 u
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de la Santa Cruz en forma/ de derecho, prometiendo decir verdad, en lo que supiere, y se le/ preguntare, siendo presente a este acto don Luis Antonio/ de la Serna y Alarcón, y retirado éste, pregunté a dicho/ don Buenaventura, sobre el conocimiento de los Gonza/los Fernández de Castro, que expresa el bachiller don Juan Jo/seph Amato de Arizpe, y dijo, que conoció al que fue hijo,/ nieto del primer don Gonzalo Fernández de Castro, el que/ sabe por tradición de sus ascendientes, fue conquistador de este Nuevo Reino de León, y alférez real de esta/ ciudad, y que entre los hijos, que tuvo el citado Gonzalo/ que conoció, por hija suya legítima a doña María Catarina/ Fernández de Castro, porque aunque dicho Gonzalo sabe/ por tradición, casó en el Real del Fresnillo, y que en Zaca/tecas nació dicha doña Catarina, la conoció en edad pue/ril viviendo, en el Valle de Pesquería Grande, y que/ andando los tiempos oyó decir, a muchas personas, distin/guidas, que transitaban el Camino de Guadalajara, que/ dicha doña Catarina estaba casada, con don Manuel de la Bár/cena, viviendo en una hacienda, que llaman La Quema/ da, que no sabe, en qué lugar tenga su situación, y que/ este casamiento, se efectuó después de muerto dicho don Gon/zalo, porque éste falleció en dicho Valle de Pesquería, y se/ enterró en la parroquial de esta Ciudad, y su familia se/ restituyó a los términos de la ciudad de Zacatecas, y pregun/tado, si sabe qué parentesco, pueda tener con dicha doña/ Catarina, el bachiller don Juan Joseph Amato de Arizpe, dijo/ que lo que ciertamente le consta es que dicho bachiller, es de la mis/ma generación de doña Catarina, porque es hijo legítimo/ de doña María Catarina Fernández de Castro, hija legítima de don Juan Fernández de Castro, y este otro car/nal, o primo hermano de dicho segundo Gonzalo Fernández/ de Castro, y que esta es la verdad, de lo que sabe, bajo el/ juramento que fecho tiene; y leída su declaración, palabra/ por palabra, dijo que le falta declarar los entroncamien/ tos de estas familias, residentes en este Nuevo Reino de/ León, y que estas son, las de los Guerras, Flores, como des/cendientes de doña María Fernández de Castro, hija leg/ítima de don Diego Fernández de Castro, tío carnal del segundo don Gonzalo Fernández de Castro, y así mismo/ los Garzas, Renterías, algunos Cavazos, los Fernández de Tije/rina, y algunos Treviños, Mirandas, y otros que no tiene/ presentes, y en este estado se le volvió a leer su declaración/ y bien instruido de ella, dijo se afirma, y ratifica, en/ todo lo expuesto; declaró ser de edad de sesenta y ocho/ años, y que no le tocaban las generales de la ley, en el asun/to, y lo firmó por ante mí actuando, ut supra de que/ doy fe = Joseph Joaquín de Mier Noriega = Buena/ventura de la Garza = de asistencia Joseph Alexandro de Melo/ = de asistencia Joseph Alexandro González = Testigo. En dicha ciudad/ dicho día, mes, y año, en seguimiento de la información pre/venida, mandé comparecer ante mí a don Ignacio de/ Jesús García Buentello de Morales, vecino republicano/ de esta ciudad, alcalde ordinario, que ha sido dos/ veces de ella, y en su persona, que doy fe u
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conozco le re/cibí juramento, el que otorgó por Dios Nuestro Señor, y/ la Señal de la Santa Cruz, siendo presente don Luis Antonio/ de la Serna y Alarcón, y aseguró decir verdad en lo que/ supiere, y le fuere preguntado, en virtud de dicho juramento/ y retirado dicho don Luis, y siendo preguntado por mí se/gún lo que previene, el bachiller don Juan Joseph Amato/ de Arizpe en su escrito, el expresado testigo dijo:/ que aunque no conoció individualmente, a ninguno de/ los Gonzalos Fernández de Castro, que expresa dicho bachiller, sabe por/ tradición indubitable, que el segundo Gonzalo Fernández de/ Castro, que fue hijo legítimo de don Lázaro Fernández de/ Castro, alférez real, que fue de esta ciudad, y que todos/ fueron naturales del Valle nombrado hoy, de Pesquería/ Grande, y que dicho don Gonzalo casó en el Real del Fres/nillo, y trajo a su mujer al citado valle, y que en él falle/cio, y que en su matrimonio tuvo prole legítima, que/ después de su muerte, se trasladó su esposa, a su tierra/ del Fresnillo, que por igual tradición, supo que doña Cata/rina Fernández de Castro, su hija legítima, casó con/ un caballero, que no se acuerda su apellido, pero sabe/ por los correos, que pasaban de esta ciudad a la de Guada/lajara, con diligencias al juzgado eclesiástico, y por los curas/ que pasaban a oposiciones, que el citado caballero, ma/rido de doña Catarina, era dueño de una hacienda tiru/lada La Quemada, en término de la Villa Nueva, nom/brada Gutierre del Águila, y preguntado si sabe el/ parentesco, que pueda tener el bachiller don Juan Joseph Ama/to de Arizpe, con la dicha doña Catarina, dijo que solamente/ sabe son descendientes de una misma noble estirpe/ porque conoció a doña María Catarina Fernández de/ Castro, hija legítima de don Juan Fernández de Castro/ y que éste, sin duda, era pariente inmediato del citado don Gonzalo Fernández de Castro, y que sabe, igualmente/ que con este linaje, están entroncadas varias nobles fami/ lias de distintos apellidos, que residen en el distrito de/ este gobierno, como son los Guerras, Flores, los Fernán/dez de Tijerina, los Garzas, Renterías, los Garcías de Sepúlveda, y los que parecieren Ayarzagoitias, Fernández de Castro, y otros, que no se acuerda, y leída su decla/ración, palabra por palabra, en ella se afirmó, y ratificó,/dijo ser de edad de cincuenta y cinco años, poco más o menos/ y que no le tocan las generales de la ley, pues aunque/ es García, no es de la progenie de los Garcías de Sepúlve/da, y sí de los Garcías Espejo, conquistadores de este Reino,/ y lo firmó por ante mí, actuando ut supra de que doy fe/ = Joseph Joaquín de Mier = Ignacio de Jesús García = de asistencia Joseph Alexandro de Melo = de asistencia Joseph/ González = Traslado de don Luis. Subsecuentemente. Yo don Joseph/ Joaquín Mier, Noriega, teniente de gobernador, y comandante/ general de este Nuevo Reino de León, vistas las tres deposiciones/ precedentes, y que son de testigos de la mayor excepción, de/bía declarar, y declaro, por conclusa dicha información, y/ que corra traslado de ella con don Luis de la Serna y Alar/cón, 155 u
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para que la califique, u oponga lo que le parezca con/venir; proveído actuando ut supra, de que doy fe = Joseph/ Joaquín de Mier Noriega = de asistencia Joseph Alexandro/ de Melo = de asistencia Joseph Alexandro González = Renuncia de traslado. Incontinenti/ estando presente don Luis Antonio de la Serna y Alarcón, man/dé se le entregase esta información en traslado, para que/ instruido de ella, expusiese lo que le pareciera convenir/ e instruido de todo dijo, que atento haberse hallado presente/ a conocer, y ver jurar a los testigos, que en ella se contienen/ y que estos son de la mayor excepción, que pueden presentar/se en el asunto, y que no faltarían a la verdad, ni aún en/ lo menos sustancial, renuncia el traslado, para evitar multiplicación de diligencias, y para que conste lo firmó por/ ante mí ut supra de que doy fe = Joseph Joaquín de Mier No/ riega = Luis Antonio de la Serna y Alarcón = de asistencia Joseph/ Alexandro de Melo = de asistencia Joseph Alexandro González =/ Auto y certificación. En la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, en veinte/y tres días del mes de junio de mil setecientos setenta y/ nueve años. Don Joseph Joaquín de Mier Noriega, te/ niente de gobernador y comandante general de este Nuevo Reino de León, vista la conclusión de las precedentes diligencias; Certifico en/ la más bastante forma, que haya lugar por derecho, que las/ firmas constantes en uno de los cuadernos formados, por/ el capitán don Juan Cristóbal de la Garza, alcalde mayor/ del Valle de Pesquería Grande, son ciertas y verdaderas,/ y que son las mismas, que acostumbraba judicial, o extra/judicialmente, y a las que se les da entero crédito, en juicio,/ y fuera de él, y que la firma del bachiller don Alexandro de la/ Garza bajo la cual parecen autorizadas las partidas del/ segundo cuaderno, con fecha del día veinte y uno del mes de/ junio, del presente año, es la misma que acostumbra en/ actos judiciales, y extrajudiciales, porque las ha visto muchas/ veces y la ha examinado, ser conforme, en todo, y que me/ consta estar en actual ejercicio de los empleos, que ex/presan, tener, en sus autorizaciones, así el señor cura, como/ el alcalde mayor, y para que conste donde convenga doy/ la presente, actuando por receptoría, con testigos aceptados/ y jurados, según derecho, por no haber escribano en el tér/mino legal, de que doy fe = Joseph Joaquín de Mier/ Noriega = de asistencia Joseph Alexandro de Melo = de/ asistencia Joseph Alexandro González = Entréguese a/ la parte lo actuado por mi dicho teniente de gobernador, en diez/ fojas útiles, originales, como lo pide de su cuenta, y/ riesgo, devolviéndosele con estos los documentos que tiene/ presentados, por ante mí ut supra, de que doy fe = Joseph/ Joaquín de Mier Noriega = de asistencia Joseph Alexandro/ de Melo = de asistencia Joseph Alexandro González ====== En la ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, en nueve días del mes de agosto de este año de mil setecientos setenta y nueve: Yo don Joseph Joaquín de Mier Noriega, teniente de gobernador/ y comandante general de este Nuevo Reino de León, doy fe, y verda/dero testimonio, u
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cuanto por derecho, puedo y debo, haber sacado/ este testimonio, de los cuatro cuadernos que me presentó el señor cu/ra, juez eclesiástico Arizpe, que en sus originales, son en esta/ forma: El primero en la Villa de Jerez, del Obispado de/ Guadalajara, de esta América, en seis fojas, ante don Juan/ Rodríguez Sáenz, alcalde ordinario de ella; otro en trein/ta y ocho fojas, practicado por el alcalde mayor del/ Valle de Pesquería de este Reino, don Juan Cristóbal/ de la Garza; otro en diez fojas autorizado, por el señor/ cura, juez eclesiástico, el señor bachiller don Joseph Alexandro de la/ Garza, en esta ciudad; y el otro, en diez fojas autorizado por/ mí dicho teniente, en esta dicha ciudad, los cuales van, en estas cin/cuenta fojas, las que van bien corregidas, concertadas y enmen/dadas, y al verlos sacar, corregir, concertar y enmendar/ fueron testigos don Juan Joseph Lozano, don Marcos de Arredondo/ y don Andrés García Larios, todos presentes y vecinos de esta ciu/dad, y mando que a dicho testimonio se de la misma fe que/ a sus originales, y tomada como que está ya tomada la razón/ en el oficio, de que los originales y este testimonio se les/ entreguen, a la parte; mando se ejecute. Así lo decreto actuando por receptoría con testigos de asistencia, a falta de es/cribano público, ni real de que doy fe = Joseph Joaquín de Mier Noriega (rúbrica). De asistencia: José Alexandro de Melo (rúbrica). De asistencia: Joseph Alexandro González (rúbrica). Nosotros, don José Joaquín Canales, regidor, alférez/ real interino y alcalde ordinario de primer voto, y don Manuel de la Concha, alcalde ordinario de segundo voto/ de esta Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, certificamos,/ damos fe y verdadero testimonio en cuanto ha lugar/ por derecho, como don José Joaquín de Mier Noriega es tenien/te de gobernador y comandante general de esta ciudad, como se titu/la y su firma, de que parece autorizado el presente/ testimonio es la misma que usa y a la que en juicio/ y fuera de él se le da entera fe y crédito. Y para que/ conste donde convenga, damos la presente en dicha/ Ciudad de Monterrey en diez días del mes de agosto de/ mil setecientos setenta y nueve años, con testigos/ de asistencia, por no haber escribano público ni real de que damos fe/ Josep Joaquín Canales (rúbrica); Manuel de la Concha (rúbrica). De asistencia: José Alexandro de Melo (rúbrica).
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2.- Descendientes del capitán Gonzalo Fernández de Castro. Generación No. 1 1. CAP. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO, nació en 1582 en PORTUGAL, murió en 1631. Casó con MARÍA RODRÍGUEZ, (hija del CAP. DIEGO RODRÍGUEZ y SEBASTIANA DE TREVIÑO), en 1602 en MONTERREY, N. L. Ella muere en 1682. Notas sobre el CAP. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO: PORTUGUÉS, ACUSADO EN ZACATECAS, EN 1575 DE JUDAIZANTE. Notas sobre MARÍA RODRÍGUEZ: 1627: "HIJA DE CONQUISTADOR Y POBLADOR, BENEMÉRITA". PIDE MERCED POR LOS MÉRITOS DE SU PADRE, LA HACIENDA BOCA DE NACATAS (PESQUERÍA CHICA), "POTRERO, BOCA Y SITIO DE NACATAZ" JUAN DE ÁBREGO, SECRETARIO DEL ALCALDE MAYOR MARTÍN DE ZAVALA Hijos del CAP. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO y MARÍA RODRÍGUEZ fueron: 2. i. MAYOR DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO. 3. ii. ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1602. 4. iii. CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1603, PESQUERÍA GRANDE, N. L.; m. 1672. 5. iv. CLARA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1607. Generación No. 2 2. MAYOR DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO (CAP. GONZALO FERNÁNDEZ, HERNANDO). Casa con CAP. ALONSO DE TREVIÑO, hijo de MARCOS FALCÓN y JUANA QUINTANILLA. Notas sobre MAYOR DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO: LLEVÓ EN DOTE 2,000 PESOS. Hijo de MAYOR DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DECASTRO y CAP. DE TREVIÑO fue: i. JOSEPH MACARIO TREVIÑO FERNÁNDEZ4 DE CASTRO.
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3. ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ3 DE CASTRO (CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nación 1602. Casa con CAYETANA DE LA GARZA. Notas sobre ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ DE CASTRO: DILIG. MATRIM., GUADALAJARA, R-0167982, DISPENSA 23 DE ENRO 1682. TIENE 50 AÑOS. EN, GARMENDIA LEAL, TOMO I, CAP. III, PÁG. 21. VENDE EN 1692 A MARÍA GONZÁLEZ EL POTRERO QUE LLAMAN DE NACATAZ Hijos de ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ DE DE CASTRO y CAYETANA LA GARZA fueron: 6. i. MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO RENTERÍA. 7. ii. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO DE CASTRO. iii. MARÍA MARGARITA FERNÁNDEZ DE CASTRO RENTERÍA, c. JUAN BALLÍ. iv. LÁZARO FERNÁNDEZ DE CASTRO. v. JUANA FERNÁNDEZ DE CASTRO RENTERÍA, c. SANTIAGO BARRERA. 4. CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO (CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nació en 1603 en PESQUERÍA GRANDE, N. L., y murió en 1672. Casa con ANA MARÍA DE LA CERDA Y PORCALLO. Ella nace en SALTILLO, COAHUILA. Hijos del CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO y ANA MARÍA PORCALLO DE LA CERDA fueron: 8. i. CAP. JUAN FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA, n. 1655; m. 1702. 9. ii. JOSEPHA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1652. 10. iii. JACINTA FERNÁNDEZ DE CASTRO. 11. iv. DIEGO LAUREL FERNÁNDEZ. 5. CLARA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO (CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nació en 1607. Casa con SARGTO. MYOR. JACINTO GARCÍA DE SEPÚLVEDA, hijo de ANTÓN DE REINA y ANA DE SEPÚLVEDA. Notas sobre CLARA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO: LLEVÓ EN DOTE LA MITAD DE LA LABOR DE LA PESQUERÍA Hijo de CLARA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO y SARGTO. DE SEPÚLVEDA fue: 12. i. PETRONILA DE SEPÚLVEDA Y RENTERÍA. 159 u
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Generación No. 3 6. MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO RENTERÍA (ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASATRO) Casa con JOSEPH SÁENS. Hijo de MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO RENTERÍA y JOSEPH SÁEN fue: i. JUAN ANTONIO SÁENS FERNANDE5 DE CASTRO, n. 1684. 7. GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO DE CASTRO (ALFR. REAL LÁZARO FERNÁNDEZ, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) Casa con MANUELA DÍAZ. Notas sobre GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO DE CASTRO: ARRENDÓ A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA, DEL CONVENTO DE QUERÉTARO, UN SITIO DE AGOSTADERO "QUE VA DESDE LAS TAPIAS DE BLAS PÉREZ HASTA LA PUNTA DEL TOPO". Hijos de GONZALO FERNÁNDEZ DE CASTRO (EL Mozo) y MANUELA DÍAZ fueron: i. MARÍA NICOLASA FERNÁNDEZ DE CASTRO, c. DAMASIO RODARTE. ii. JOSEPHA FERNÁNDEZ DE CASTRO. iii. MARÍA CATARINA FERNÁNDEZ DE CASTRO, c. (1) CAP. JUAN MA NUEL DE LA BÁRCENA; n. VILLA GUTIERRE. iv. ANNA MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO. 8. CAP. JUAN FERNÁNDEZ DE CASTRO DE4 LA CERDA (CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nació en 1655, y murió en 1702. Casa con AGUSTINA IRIBE DE LA CADENA 10 jun. 1680 en MONTERREY, N. L. Ella nació en 1660. Hijos del CAP. JUAN FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA y AGUSTINA IRIBE DE LA CADENA FUERON: i. ANTONIO FERNANDEZ5 DE CASTRO, n. 1680. ii. LUISA FERNÁNDEZ DE CASTRO. 13. iii. JACINTA FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA, n. 01 mar 1685; m. 1739. iv. ONOFRE FERNÁNDEZ DE CASTRO. v. PEDRO MACARIO FERNÁNDEZ DE CASTRO. u
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vi. JUAN DIMAS FERNANDEZ DE CASTRO, n. 1695. vii. JOSEPHA FERNÁNDEZ DE CASTRO. viii. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO. ix. CHRISTOBAL GEORGE FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 03 oct 1686. 14. x. MARIA CATARINA FERNANDEZ DE CASTRO, n. 1702, PESQUERÍA GRANDE, N. L. xi. ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1680. xii. MARÍA LUISA FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1683, PESQUERÍA GRANDE, N. L. xiii. ONOFRE FERNÁNDEZ DE CASTRO. 15. xiv. PEDRO MACARIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1688. xv. JUAN DIMAS FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 20 feb. 1695, PESQUERÍA GRANDE, N. L.; c. ANTONIA MARGARITA GUERRA-CAÑAMAR-CAVA ZOS; n. 1702, MONTERREY, N. L.; m. 1770, GUERRERO VIEJO, TAMAULI PAS. xvi. JOSEPHA MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO. xvii. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO. xviii. CHRISTOBAL GEORGE FERNÁNDEZ DE CASTRO, bn 1686. 9. JOSEPHA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO (CAP. DIEGO FERNÁNDEZ, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nació en 1652. Casa con ALFR. REAL BERNARDO FLORES DE ÁBREGO 04 nov. 1670 en MONTERREY, N. L., hijo de NICOLÁS DE ÁBREGO y JUANA GARCÍA. Él nació en 1650, y murió el 07 oct. 1708 en SALTILLO, COAHUILA. Notas sobre JOSEPHA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO: AMS, P, C1, L9, E20, F 52 Hijos de JOSEPHA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO y ALFR. REAL BERNARDO FLORES DE ÁBREGO fueron: i. ANNA MARÍA FLORES FERNÁNDEZ5 DE CASTRO, n. 01 dic. 1698. ii. ANTONIA FLORES DE ÁBREGO. iii. MARÍA CLARA FLORES DE LA CERDA. iv. ALEJANDRO FLORES DE ÁBREGO. v. JOSEPH FLORES DE ÁBREGO. vi. JUANA FLORES DE LA CERDA. vii. MARÍA FLORES DE ÁBREGO FERNÁNDEZ.
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10. JACINTA FERNÁNDEZ4 DE CASTRO (CAP. DIEGO FERNÁNDEZ, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) Ella casa con JOSEPH CAVAZOS, hijo del CAP. CAVAZOS and ELENA LA GARZA. Hijos de JACINTA DE CASTRO y JOSEPH CAVAZOS fueron: i. IGNACIO CAVAZOS FERNÁNDEZ5 DE CASTRO, n. 01 abr. 1696. ii. JOAQUÍN CAVAZOS FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 28 mar 1696. iii. JOSEPH CAVAZOS FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1701. 11. DIEGO LAUREL FERNÁNDEZ (CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) Él casa con (1) JOSEPHA FLORES TREVIÑO, hija del ALFÉREZ FLORES y POLONIA TREVIÑO. También casa con (2) JUANA GONZÁLEZ DE QUINTANILLA, hija de BARTOLOMÉ GONZÁLEZ y NICOLASA FERNÁNDEZ. Hijos de DIEGO LAUREL FERNÁNDEZ y JOSEPHA TREVIÑO fueron: i. POLONIA FERNÁNDEZ5 DE CASTRO, n. 07 Mar. 1694; c. ALFÉREZ IGNACIO DE LA GARZA. ii. PEDRO FERNÁNDEZ DE CASTRO. iii. NICOLASA FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA, c. BARTOLOMÉ GONZÁLEZ DE QUINTANILLA. iv. MARÍA FRANCISCA FERNÁNDEZ DE CASTRO. v. XAVIERA FERNÁNDEZ DE CASTRO. vi. CLARA FERNÁNDEZ DE CASTRO. vii. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO. viii. JUANA TEODORA FERNÁNDEZ DE CASTRO. Hijos de DIEGO FERNÁNDEZ y JUANA DE QUINTANILLA fueron: ix. NICOLASA FERNÁNDEZ5 DE CASTRO. x. JOSEPH LAUREL FERNÁNDEZ DE CASTRO. 16. xi. ANA MARÍA LAUREL FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 29 ago. 1718, PES QUERÍA GRANDE, N. L. 12. PETRONILA DE SEPÚLVEDA Y RENTERÍA (CLARA DE RENTERÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONNZALO FERNÁNDEZ) Casa con GABRIEL DE LA GARZA. Hijos de PETRONILA RENTERÍA y GABRIEL LA GARZA fueron: i. GABRIEL DE LA GARZA, c. MARÍA CAVAZOS RODRÍGUEZ; n. 1676. u
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Notas sobre GABRIEL DE LA GARZA: DIL MAT. GDA. R0168112, DISP. 27 JUL 1696 17. ii. CAP. AGUSTÍN DE LA GARZA. iii. PEDRO JOSÉ DE LA GARZA. Generación No. 4 13. JACINTA FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA (CAP. JUAN FERNÁNDEZ DE CASTRO DE, CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nace en 01 mar 1685, y muere en 1739. Ella casa con JUAN CAVAZOS. Hijos de JACINTA LA CERDA y JUAN CAVAZOS fueron: i. JOSEPH CAVAZOS FERNANDEZ DE CASTRO, n. 1701. ii. JOSEPH ONOFRE CAVAZOS FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 1707. iii. GABRIEL CAVAZOS FERNÁNDEZ, c. ISABEL DE LA GARZA CANTÚ; n. 1700. iv. MARÍA THERESA CAVAZOS FERNÁNDEZ, m. 1737; c. ALFRZ. ANDRÉS LOZANO DE LA GARZA, 15 abr. 1725, MONTERREY, N. L.; n. 05 mayo 1682, MONTERREY, N. L.; m. 16 jun. 1741, MONTERREY, N. L. 14. MARIA CATARINA FERNANDEZ DE CASTRO (CAP. JUAN FERNÁNDEZ DE CASTRO DE LA CERDA, CAP. DIEGO FERNÁNDEZ DE CASTRO, CAP. GONZALO FERNÁNDEZ) nació en 1702 en PESQUERÍA GRANDE, N. L. Ella casa con el CAP. JOSÉ MARTÍN ARIZPE MORALES, hijo del CAP. MARTÍNEZ y ANTONIA DE LEYVA. Él nació en 1700 en SALTILLO, y murió el 21 de nov. de 1765 en SALTILLO, COAHUILA. Hijos de MARIA CATARINA FERNÁNDEZ DE CASTRO y el CAP. MARTÍN DE ARIZPE MORALES FUERON: i. BR. JUAN JOSÉ AMATO ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 20 feb. 1728, SALTILLO, COAHUILA; m. 18 feb. 1790, MONTERREY, N. L. ii. BR. MARTIN ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 07 abr. 1733, PESQUERÍA, NUEVO LEÓN.; m. 27 jun. 1793, MONTERREY, N. L. Notas sobre el BR. MARTIN ARIZPE FERNÁNDEZ: El presbítero don Martín Arizpe Fernández, nació en Pesquería, hijo de don Martín Arizpe, y de una señora [María Catarina] Fernández [de Castro]. Ya hombre grande se dedicó al estudio y comenzó gramática en esta ciudad, y poco después se lo llevó 163 u
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mi tío el canónigo don Rafael, a Monterrey a continuar su carrera, que terminó y se ordenó, y después fue nombrado cura de Sabinas, y como era un buen labrador y sumamente trabajador, no dilató en hacer una regular fortuna, y compró un rancho a tres leguas fuera de Sabinas, de manera que para ir a tiempo de levantar la gente al trabajo, decía la misa a las dos o a las tres de la mañana sin que nadie lo fuera a oír y sólo los días de fiesta asistía el pueblo a la misa. Hubo sobre esto una queja que comenzó a disgustarlo y esto se aumentó con que un día que con un mozo levantaba un bordo de una acequia, el por un lado y el mozo por el otro, y para apresurarlo en el trabajo, le arrimaba tanto el azadón a los pies que le arrancó un talón, y esto le animó a venirse de capellán a san Juan, a que tenía derecho por parentesco, y así vivió como capellán de san Juan [Nepomuceno], muchos años y murió con un tormento por una piedra en la vejiga, en su casa de la calle Real frente a la casa de don Manuel Moreno, y su capital lo heredaron sus sobrinos. APUNTES GENEALÓGICOS. iii. BR. PEDRO JOSÉ QUINTÍN ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 31 oct. 1739, SALTILLO, COAHUILA; m. 01 dic. 1797, MONTERREY, N. L. Notas sobre el BR. PEDRO JOSÉ QUINTÍN ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO: El señor cura don Pedro Quintín de Arizpe, como dejo dicho lo fue de la parroquia de esta ciudad y después del sagrario de Monterrey y como vivió a mediados del siglo XVIII, supongo muy en razón que sus padres vivieron en el de 17. El expresado cura don Pedro, aunque ayudado de sus dos hermanos curas, don Martín y don Juan que le daban para [la iglesia de] san Juan cuanto ahorraban, dedicó todo su esmero en fundar en esta ciudad la iglesia que lleva este nombre y dotarla lo bastante para patrón y capellán y llamo la atención sobre este señor, no sólo por su representación sino porque se constituyó en protector de toda la familia de sus hermanos educándolos según sus inclinaciones. APUNTES GENEALÓGICOS. iv. JOSÉ ANTONIO GERARDO ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1729, SALTILLO, COAHUILA. 18. v. ANA MARÍA LUCÍA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 17 jul. 1731, HACIENDA DE SAN DIEGO [DE LOS ZACATONES]. 19. vi. MARÍA JOSEFA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1734, SALTILLO, COAHUILA. vii. PEDRO JOSÉ CLAUDIO ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1735, SALTILLO, COAHUILA. viii. MARÍA GERTRUDIS LUZGARDA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 22 mayo 1737, SALTILLO, COAHUILA.
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ix. MARÍA MARGARITA ROSALÍA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 24 jun. 1738, SALTILLO, COAHUILA; c. JUAN GUZMÁN. x. JOSÉ MIGUEL ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1742, SALTILLO, COAHUILA; c. MARÍA LEONOR DE LA GARZA GUERRA; n. 1750, MONTERREY, N. L.
3.- Cuadro genealógico de Santos Rojo por cinco generaciones Generación No. 1 1. SANTOS1 ROJO murió en 1615. Él casa con BEATRIZ DE LAS RUELAS NAVARRO. Ella murió en 1672. Hijos de SANTOS ROJO y BEATRIZ NAVARRO son: 2. i. ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS. 3. ii. BEATRIZ ROJO DE LAS RUELAS, c. SALTILLO, COAHUILA. Generación No. 2 2. ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS (SANTOS1 ROJO) Ella casa con DOMINGO GIL DE LEYVA. Él murió en 1674. Hijos de ESTEVANA DE RUELAS y DOMINGO GIL DE LEYVA son: 4. i. JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS. ii. BEATRIZ DE LAS RUELAS, c. JOSEPH DE CANUNCARRI. iii. RODRIGO DE MORALES GIL DE RUELAS. 5. iv. CHRISTOBAL GIL DE RUELAS. v. MARÍA GIL DE RUELAS. vi. PEDRO GIL DE RUELAS. vii. JUAN GIL DE RUELAS. viii. JOSEPHA GIL DE RUELAS, c. JUAN GUTIÉRREZ. ix. JUANA GIL DE RUELAS. 3. BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS (SANTOS1 ROJO) murió en SALTILLO, COAHUILA. Ella casa con SARG. BERNARDO DE LOS SANTOSCOY 1622, hijo de JUAN DE CALIZ y CATALINA DE COY. Él nació en 1590 en LEPE, HUELVA, ESPAÑA, y murió en 1675.
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Hijos de BEATRIZ RUELAS y SARG. BERNARDO DE LOS SANTOSCOY son: 6. i. CAP. JUAN3 DE CALIZ-COY, n. 1610, SALTILLO, COAHUILA; c. 22 jul. 1699, SALTILLO, COAHUILA. 7. ii. PEDRO DE LOS SANTOS DE ROJO-RUELAS, n. 1636. Generación No. 3 4. JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS (ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con (1) SGTO. MAYOR. RODRIGO DE MORALES TREVIÑO. Ella casa con (2) JUAN DEL RÍO. Hijos de JUANA RUELAS y SGTO. RODRIGO DE MORALES TREVIÑO son: 8. i. ANTONIA MORALES GIL4 DE LEYVA. 9. ii. ESTEFANÍA DE MORALES GIL DE LEYVA. 10. iii. JOSEPHA DE MORALES GIL DE LEYVA. 11. iv. POLONIA DE MORALES GIL DE LEYVA. 12. v. BEATRIZ MORALES GIL DE LEYVA. Hijo de JUANA RUELAS y JUAN DEL RÍO es: vi. JUAN ANTONIO DEL RÍO GIL4 DE LEYVA, c. JOSEPHA RODRÍGUEZ. Notas para JUAN ANTONIO DEL RÍO GIL DE LEYVA: AMS, P, C4, L8, E35, F 43 V 5. CHRISTOBAL GIL3 DE RUELAS (ESTEVANA ROJO2, SANTOS1 ROJO) Él casa con ANA RODRÍGUEZ. Hijo de CHRISTOBAL DE RUELAS y ANA RODRÍGUEZ es: i. JUAN GIL4 RODRÍGUEZ. 6. CAP. JUAN3 DE CALIZ-COY (BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en 1610 en SALTILLO, COAHUILA, y murió en 22 jul. 1699 en SALTILLO, COAHUILA. Él casa con (1) CLARA DE SALDIVAR GARCÍA en SALTILLO, COAHUILA. Ella murió en AFT. JUL. 23 1699. Él casa con (2) FRANCISCA FLORES DE VALDÉS SALAZAR en SALTILLO, COAHUILA, hija de RODRIGO CARBALLO y MARÍA TREVIÑO. Ella nació en SALTILLO, COAHUILA.
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Notas para CAP. JUAN DE CALIZ-COY: GARMENDIA, PÁG. 77 TESTA EN JULIO 22 DE 1699, Hijos de CAP. DE CALIZ-COY y FRANCISCA SALAZAR son: 13. i. LUISA4 DE CALIZ-FLORES, n. SALTILLO, COAHUILA; c. 1712. ii. MARÍA DE LOS SANTOS DE VALLE, n. 1657; c. FRANCISCO DE ARRE DONDO. 14. iii. BEATRIZ DE CALIZ-COY. 15. iv. MARGARITA DE CALIZ-COY, n. SALTILLO, COAHUILA. 7. PEDRO DE LOS SANTOS3 DE ROJO-RUELAS (BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en 1636. Él casa con MARÍA DEL VALLE FLORES DE VALDÉS, hija de RODRIGO CARBALLO y MARÍA DEL VALLE. Ella nació en 1638. Hijos de PEDRO DE ROJO-RUELAS y MARÍA DE VALDÉS son: i. BEATRIZ DE LOS SANTOS4 DE ROJO-RUELAS, c. 1712, MONTERREY, N. L. ii. PEDRO GARCÍA DEL VALLE. iii. JUANA GARCÍA FLORES DE VALDÉS. iv. ISABEL GARCÍA DEL VALLE, n. SALTILLO, COAHUILA. Generación No. 4 8. ANTONIA MORALES GIL4 DE LEYVA (JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con CAP. MARTIN ARIZPE MARTÍNEZ, hijo de CAP. ARIZPE y LEONOR GUTIÉRREZ. Él nació en 1651, y murió en 1718. Notas para el CAP. MARTIN ARIZPE MARTÍNEZ: TESTÓ EN 1714 Hijos de ANTONIA DE LEYVA y CAP. MARTÍNEZ son: i. JUAN ARIZPE5 MORALES, n. 1685, SALTILLO, COAHUILA. ii. MARÍA ARIZPE MORALES, n. 1693, SALTILLO, COAHUILA; c. NICO LÁS FLORES DE ABREGO OLARTE. 16. iii. CAP. JOSÉ MARTÍN ARIZPE MORALES, n. 1700, SALTILLO, COAHUI LA; c. 21 nov 1765, SALTILLO, COAHUILA. 17. iv. PEDRO JOSÉ ARIZPE MORALES, n. SALTILLO, COAHUILA. v. HELENA DE ARIZPE, c. ALONSO BARBA.
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9. ESTEFANÍA DE MORALES GIL4 DE LEYVA (JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con JUAN DE TAMEZ. Hijo de ESTEFANÍA DE LEYVA y JUAN DE TAMEZ es: i. JUAN ANTONIOE5 TAMEZ. 10. JOSEPHA DE MORALES GIL4 DE LEYVA (JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con CAP. NICOLÁS FLORES. Hijos de JOSEPHA DE LEYVA y CAP. FLORES son: i. ANA MARÍA FLORES5 DE MORALES, c. CAP. JUAN DE VALDÉS. ii. INÉS FLORES DE MORALES, c. SIMÓN DE OYERBIDES. 11. POLONIA DE MORALES GIL4 DE LEYVA (JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con FRANCISCO JAVIER FLORES. Hijo de POLONIA DE LEYVA y FRANCISCO FLORES es: i. MARÍA ROSA5 FLORES, c. JOSEPH FLORES. 12. BEATRIZ MORALES GIL4 DE LEYVA (JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con CAP. ANDRÉS GUERRA. Hijos de BEATRIZ DE LEYVA y CAP. GUERRA son: i. ANTONIO5 GUERRA. ii. CLARA GUERRA, c. JOSEPH FRANCISCO DE LA GARZA. iii. MARÍA GUERRA. 13. LUISA4 DE CALIZ-FLORES (CAP. JUAN3 DE CALIZ-COY, BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en SALTILLO, COAHUILA, y murió en 1712. Ella casa con JOSEPH GALINDO. Hijos de LUISA DE CALIZ-FLORES y JOSEPH GALINDO son: i. MARIA ROSA5 GALINDO. ii. JOSEPHA GALINDO.
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iii. FRANCISCO GALINDO, c. JUANA MASCORRO. iv. JUAN GALINDO. v. MELCHORA GALINDO, c. NICOLÁS DE LA FUENTE. vi. NICOLÁS GALINDO.
14. BEATRIZ4 DE CALIZ-COY (CAP. JUAN3, BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS, SANTOS1 ROJO) Ella casa con DIEGO GARCÍA. Él nació en 1656, y murió en 1699. Hijo de BEATRIZ DE CALIZ-COY y DIEGO GARCÍA es: i. LUCÍA5 DE SALDIVAR, c. MIGUEL RODRÍGUEZ. 15. MARGARITA4 DE CALIZ-COY (CAP. JUAN3, BEATRIZ ROJO DE LAS2 RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en SALTILLO, COAHUILA. Ella casa con JUAN DE ARREDONDO. Hijos de MARGARITA DE CALIZ-COY y JUAN DE ARREDONDO son: i. MARÍA ROSA5 DE ARREDONDO, c. ALFR. LORENZO DE HINOJOSA. ii. JUAN DE ARREDONDO, c. MARÍA DE IBARRA. Generación No. 5 16. CAP. JOSÉ MARTÍN ARIZPE5 MORALES (ANTONIA MORALES GIL4 DE LEYVA, JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en 1700 en SALTILLO, COAHUILA, y murió en 21 nov. 1765 en SALTILLO, COAHUILA. Él casa con MARIA CATARINA FERNÁNDEZ DE CASTRO, hija de CAP. LA CERDA y AGUSTINA LA CADENA. Ella nació en 1702 en PESQUERÍA GRANDE, N. L. Hijos de CAP. MORALES y MARIA CATARINA FERNÁNDEZ DE CASTRO son: i. BR. JUAN JOSÉ AMATO ARIZPE FERNÁNDEZ6 DE CASTRO, n. 20 feb. 1728, SALTILLO, COAHUILA; m. 18 feb. 1792, MONTERREY, N. L. ii. BR. MARTIN ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 07 abr. 1733, PESQUERÍA, NUEVO LEÓN; m. 27 jun. 1793, MONTERREY, N. L. Notas para el BR. MARTIN ARIZPE FERNÁNDEZ: El presbítero don Martín Arizpe Fernández, nació en Pesquería, hijo de don Martín Arizpe, y de una señora [María Catarina] Fernández [de Castro]. Ya hombre grande se dedicó al estudio y comenzó gramática en esta ciudad, y poco después se lo llevó 169 u
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mi tío el canónigo don Rafael, a Monterrey a continuar su carrera, que terminó y se ordenó, y después fue nombrado cura de Sabinas, y como era un buen labrador y sumamente trabajador, no dilató en hacer una regular fortuna, y compró un rancho a tres leguas fuera de Sabinas, de manera que para ir a tiempo de levantar la gente al trabajo, decía la misa a las dos o a las tres de la mañana sin que nadie lo fuera a oír y sólo los días de fiesta asistía el pueblo a la misa. Hubo sobre esto una queja que comenzó a disgustarlo y esto se aumentó con que un día que con un mozo levantaba un bordo de una acequia, el por un lado y el mozo por el otro, y para apresurarlo en el trabajo, le arrimaba tanto el azadón a los pies que le arrancó un talón, y esto le animó a venirse de capellán a san Juan, a que tenía derecho por parentesco, y así vivió como capellán de san Juan [Nepomuceno], muchos años y murió con un tormento por una piedra en la vejiga, en su casa de la calle Real frente a la casa de don Manuel Moreno, y su capital lo heredaron sus sobrinos. APUNTES GENEALÓGICOS. iii. BR. PEDRO JOSÉ QUINTÍN ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO, n. 31 oct. 1739; m. 01 dic. 1797, MONTERREY, N. L. Notas para el BR. PEDRO JOSÉ QUINTÍN ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO: El señor cura don Pedro Quintín de Arizpe, como dejo dicho lo fue de la parroquia de esta ciudad y después del sagrario de Monterrey y como vivió a mediados del siglo XVIII, supongo muy en razón que sus padres vivieron en el de 17. El expresado cura don Pedro, aunque ayudado de sus dos hermanos curas, don Martín y don Juan que le daban para [la iglesia de] san Juan cuanto ahorraban, dedicó todo su esmero en fundar en esta ciudad la iglesia que lleva este nombre y dotarla lo bastante para patrón y capellán y llamo la atención sobre este señor, no sólo por su representación sino porque se constituyó en protector de toda la familia de sus hermanos educándolos según sus inclinaciones. APUNTES GENEALÓGICOS. iv. JOSÉ ANTONIO GERARDO ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1729, SALTILLO, COAHUILA. v. ANA MARÍA LUCÍA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 17 jul 1731, HACIENDA DE SAN DIEGO; c. JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA, 1753, SALTILLO, COAHUILA; n. 26 jul. 1724, CAPELLANÍA, COAHUILA. Notas para JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA:
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EN EL CENSO DE 1777, SE LEE: "51 años, don Ignacio Ramos de Arriola, español y labrador, casado con doña Anna María de Arizpe con 43 años y tienen cuatro hijos: Joseph Dionisio con 18 años, Joseph Leonardo con 16 años Joseph Rafael con 7 años, Joseph Miguel con tres años. Hijas María Ignacia con 14 años, María Josepha con 12 años María de Jesús con 10 años María Catarina 4 años. JOSEPH MARÍA MOLANO, INDIO LIBRE DE SERVICIO. Más acerca de JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA: DISPENSA: 09 ago. 1752, GUADALAJARA, JALISCO vi. MARÍA JOSEFA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1734, SALTILLO, COAHUILA; c. SEÑOR PADILLA. Notas para MARÍA JOSEFA ARIZPE FERNÁNDEZ: Doña Josefa Arizpe, hermana de los curas Arizpes, casó como dejo dicho con un señor Padilla y vivieron en la hacienda de La Rinconada, a donde con frecuencia bajaban los indios que tenían su ranchería en la sierra. Ellos los recibían y les repartían a cada uno un manojote de tabaco, con lo que se iban contentos. Nunca hicieron mal ni en la gente ni en los bienes de la hacienda, y a más, cuyo bajaban le llevaban a dicha señora carne de venado y pieles de los animales que mataban. Después que se vino al Saltillo viuda, sus hijos Juan y Pedro se fueron a la Ciénega del Toro, y en sus últimos años sirvieron a don Antonio del Bosque.- Doña Josefa, con sus hijos Cristóbal, Francisca, Juana e Isabel, vivieron en la calle del andén, arriba a espaldas del colegio de san Juan. Se enfermó y vivió tullida y ciega como 20 años, cuidada por su hija y una nieta, Ma. de Jesús y mi madre, doña Catarina, que como su única tía la quería mucho, y todos los días le mandaba con el que habla un plato de su comida, y mientras ella comía yo le mataba las chinches en la pared. Dios, para socorrerle le dio el don de curar con admirable éxito muchas enfermedades, de suerte que era el médico de los pobres y esencialmente de los tlaxcaltecas, y como ella no cobraba a nadie, le regalaban maíz y fríjol, calabazas y otras cosas que alivianaban sus necesidades. No se a punto fijo la edad que vivió, pero poco ha de haber faltado para cien año. APUNTES GENEALÓGICOS. vii. PEDRO JOSÉ CLAUDIO ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1735, SALTILLO, COAHUILA. 171 u
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viii. MARÍA GERTRUDIS LUZGARDA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1737, SALTILLO, COAHUILA. ix. MARÍA MARGARITA ROSALÍA ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1738, SALTILLO, COAHUILA; c. JUAN GUZMÁN. x. JOSÉ MIGUEL ARIZPE FERNÁNDEZ, n. 1742, SALTILLO, COAHUILA; c. MARÍA LEONOR DE LA GARZA GUERRA; n. 1750, MONTERREY, N. L.. 17. PEDRO JOSÉ ARIZPE5 MORALES (ANTONIA MORALES GIL4 DE LEYVA, JUANA GIL DE LEYVA ROJO Y3 RUELAS, ESTEVANA ROJO2 DE RUELAS, SANTOS1 ROJO) nació en SALTILLO, COAHUILA. Él casa con MARÍA ANA EFIGENIA VALDÉS. Hijos de PEDRO MORALES y MARÍA VALDÉS son: i. ANDRÉS ARIZPE6 VALDÉS, n. 1722, SALTILLO, COAHUILA. ii. MARÍA IGNACIA DE LA TRINIDAD ARIZPE VALDÉS, n. 1726, SALTILLO, COAHUILA. iii. PEDRO JAVIER ARIZPE VALDÉS, n. 1724, SALTILLO, COAHUILA.
4 .-Descendientes de Joan Ramos de Arriola Generación No. 1 1. JOAN RAMOS1 DE ARRIOLA Nació en ESPAÑA, y murió en 1614 en SALTILLO. Él casó con MARÍA MELÉNDEZ. Hijos de JOAN DE ARRIOLA y MARÍA MELÉNDEZ son: 2. i. CAP. JUAN RAMOS2 DE ARRIOLA. 3. ii. MELCHORA DE ARRIOLA. 4. iii. MARÍA DE ARRIOLA, c. 06 jun 1684, MONTERREY, N. L. 5. iv. INÉS DE ARRIOLA, n. SALTILLO; c. 1666, CERRALVO, N. L. Generación No. 2 2. CAP. JUAN RAMOS2 DE ARRIOLA (JOAN RAMOS1) Él casó con ISABEL FLORES DE ÁBREGO DE LA CERDA, hija de TOMÁS DE ÁBREGO y MARÍA DE LA CERDA. Hijos del CAP. DE ARRIOLA e ISABEL DE LA CERDA son: u
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6. 7. 8. 9.
i. MARÍA RAMOS3 DE ARRIOLA, n. 1658, SALTILLO, COAHUILA. ii. JACINTO RAMOS DE ARRIOLA, n. 1655. iii. MARIANA RAMOS DE ARRIOLA. iv. ANTONIA RAMOS DE ARRIOLA, n. 1679. v. CAP. NICOLÁS RAMOS DE ARRIOLA, n. 1684; c. MARÍA MARTÍNEZ; n. 1686.
Notas para CAP. NICOLÁS RAMOS DE ARRIOLA: AMS, P, C4, L8, E19, F 23V 10. vi. FRANCISCO JAVIER RAMOS DE ARRIOLA. vii. PEDRO RAMOS DE ARRIOLA. viii. FERNANDO RAMOS DE ARRIOLA. 11. ix. PHELICIANA RAMOS DE ARRIOLA. x. LEOCADIA RAMOS DE ARRIOLA. Notas para LEOCADIA RAMOS DE ARRIOLA: AMS, P, C2, L2, E14, F 42 xi. SANTIAGO RAMOS DE ARRIOLA, c. ISABEL DE LA FUENTE. Notas para SANTIAGO RAMOS DE ARRIOLA: AMS, P, C1, L11, E3, F 4 (1712) AMS, PM, C7/1, e115, 2f. Isabel Flores de Ábrego le vende un día de agua, de los ocho que heredó de su padre Thomas Flores en la hacienda de la Capellanía, a Santiago Ramos, su hijo 12. xii. CAP. JOSEPH RAMOS DE ARRIOLA. xiii. JUAN RAMOS DE ARRIOLA. 3. MELCHORA2 DE ARRIOLA (JOAN RAMOS1) Ella casó con CAP. ÁLVARO FLORES. Hijos de MELCHORA DE ARRIOLA y CAP. FLORES son: 13. i. JUANA3 FLORES. 14. ii. INÉS DE ARRIOLA. 15. iii. MARÍA FLORES. 173 u
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16. iv. MELCHORA FLORES. 4. MARÍA2 DE ARRIOLA (JOAN RAMOS1) murió 06 jun 1684 en MONTERREY, N. L. Ella casó con CAP. ALEJO DE TREVIÑO. Hijos de MARÍA DE ARRIOLA y CAP. DE TREVIÑO son: 17. i. ALFRS. FRANCISCO3 DE TREVIÑO. 18. ii. CAP. ALEJO DE TREVIÑO. 19. iii. POLONIA DE TREVIÑO. 5. INÉS2 DE ARRIOLA (JOAN RAMOS1) Nació en SALTILLO, y murió 1666 en CERRALVO, N.L. Ella casó con (1) PEDRO CAMACHO, Hijo de PEDRO CAMACHO. Ella casó con (2) ANTONIO PÉREZ. Hijos de INÉS DE ARRIOLA y PEDRO CAMACHO son: i. JUAN3 CAMACHO. ii. ANTONIO CAMACHO. Generación No. 3 6. MARÍA RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 1658 en SALTILLO, COAHUILA. Ella casó con GENERAL PEDRO DE AGUIRRE, Hijo del CAP. DE AGUIRRE y ANTONIA DE ÁBREGO. Hija de MARÍA DE ARRIOLA y GENERAL DE AGUIRRE es: i. GERÓNIMA4 DE AGUIRRE. 7. JACINTO RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 1655. Él casó con ANTONIA GUAJARDO, hija del ALF. GUAJARDO y CLARA DE AGUIRRE. Hijos de JACINTO DE ARRIOLA y ANTONIA GUAJARDO son: i. NICOLÁS RAMOS4 DE ARRIOLA, c. ANTONIA DE LA FUENTE. ii. JOSEPH RAMOS DE ARRIOLA, n. 1697; c. MARÍA DE LA ZENDEJA; n. 1700. iii. FRANCISCA XAVIERA RAMOS DE ARRIOLA, c. PEDRO DE LA FUENTE. iv. JUAN ANTONIO RAMOS DE ARRIOLA, n. 1704; c. JUANA SÁNCHEZ; n. 1706. v. MARÍA ANTONIA RAMOS DE ARRIOLA, n. 1732; c. CRISTOBAL RA MÓN; n. 1730. u
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20. vi. RAMÓN RAMOS DE ARRIOLA. vii. JUANA RAMOS DE ARRIOLA, c. MANUEL GONZÁLEZ. 8. MARIANA RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Ella casó con PEDRO DE AGUIRRE. Hija de MARIANA DE ARRIOLA y PEDRO DE AGUIRRE es: i. GERÓNIMA4 DE AGUIRRE. 9. ANTONIA RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 1679. Ella casó con BARTOLOMÉ DE ARIZPE LIZARRARÁS Y CUÉLLAR 1697 en SALTILLO, COAHUILA, Hijo del CAP. MARTÍNEZ y ANA MARTÍNEZ-GUAJARDO. Él nació en 1675 en SALTILLO, COAHUILA. Hija de ANTONIA DE ARRIOLA y BARTOLOMÉ CUÉLLAR es: i. QUITIRIA ARIZPE4 RAMOS. 10. FRANCISCO JAVIER RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Él casó con (1) GERÓNIMA VALDÉS. Ella nació en 1694. Él casó con (2) MARÍA ANA GONZÁLEZ DE PSONDES. Ella nació en 1691. Notas para FRANCISCO JAVIER RAMOS DE ARRIOLA: AMS, PM, C7/1, E88, 2f. (1711) ISABEL FLORES DE ÁBREGO, SU MADRE, LE VENDE "DOS DÍAS DE AGUA CON SUS NOCHES Y TIERRAS.....ASÍ DE LABOR COMO DE LOS POTREROS EN LA HACIENDA DE LA CAPELLANÍA", QUE SEÑALA, TUVO DE HERENCIA DE SU PADRE THOMÁS FLORES, EN LA CANTIDAD DE CIEN PESOS DE ORO COMÚN. Hija de FRANCISCO DE ARRIOLA y MARÍA DE PSONDES es: 21. i. MAGDALENA RAMOS4 DE ARRIOLA. 11. PHELICIANA RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Ella casó con BARTHOLOMÉ DE LIZARRARAZ Y CUÉLLAR AGUIRRE, Hijo de MIGUEL GUAJARDO y MARÍA DE AGUIRRE. Notas para BARTHOLOMÉ DE LIZARRARAZ Y CUÉLLAR AGUIRRE: AMS, P, C1, L10, E9, F10 175 u
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Hijo de PHELICIANA DE ARRIOLA y BARTHOLOMÉ AGUIRRE es: i. PEDRO DE LIZARRARÁZ Y CUÉLLAR4 AGUIRRE. 12. CAP. JOSEPH RAMOS3 DE ARRIOLA (CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Él casó con ANA JOSEFA GONZALEZ DE PAREDES 03 feb. 1704 en SALTILLO, COAHUILA, hija de MIGUEL GONZÁLEZ y ISABEL DE ABREGO. Ella nació el 20 ago. 1686 en SALTILLO, COAHUILA. Notas para CAP. JOSEPH RAMOS DE ARRIOLA: AMS, P, C3, L6, E13, F 19 V. Notas para ANA JOSEFA GONZALEZ DE PAREDES: AMS, P, C4, L8, E18, F 22V Hijos del CAP. DE ARRIOLA y ANA DE PAREDES son: i. XAVIER RAMOS4 DE ARRIOLA. ii. THERESA RAMOS DE ARRIOLA. iii. PHELICIANA RAMOS DE ARRIOLA. 22. iv. JOSEPH MIGUEL RAMOS DE ARRIOLA. v. JOSEPH ANTONIO RAMOS DE ARRIOLA. vi. MANUEL RAMOS DE ARRIOLA. vii.R OSALÍA RAMOS DE ARRIOLA. viii. ISABEL RAMOS DE ARRIOLA. 23. ix. JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA, n. 26 jul 1724, CAPELLANÍA, COAHUILA. x. JUAN MARÍA RAMOS DE ARRIOLA. xi. FRANCISCO RAMOS DE ARRIOLA. xii. JOSEPHA RAMOS DE ARRIOLA. 13. JUANA3 FLORES (MELCHORA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Ella casó con NICOLÁS DE VEGA. Hija de JUANA FLORES y NICOLÁS DE VEGA es: i. JUANA4 FLORES, c. (1) JOSEPH MENCHACA; n. 1671; c. (2) FRANCISCO GÓMEZ. 14. INÉS3 DE ARRIOLA (MELCHORA2, JOAN RAMOS1) Ella casó con DIEGO LUIS SÁNCHEZ. u
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Hijos de INÉS DE ARRIOLA y DIEGO SÁNCHEZ son: i. PEDRO LUIS4 SÁNCHEZ, c. (1) MARÍA CABELLO; c. (2) THOMASA DE LA GARZA. ii. CAP. FRANCISCO LUIS SÁNCHEZ, c. (1) CLARA DE RENTERÍA; c. (2) MARIANA DE MORALES. 15. MARÍA3 FLORES (MELCHORA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Hija de MARÍA FLORES es: i. CRISTOBAL4 FLORES, c. (1) MARÍA DE LEÓN; c. (2) MARÍA DE LUNA; c. (3) JOSEPHA DE CEPEDA. 16. MELCHORA3 FLORES (MELCHORA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Ella casó con NICOLÁS DE LA FUENTE. Hija de MELCHORA FLORES y NICOLÁS LA FUENTE es: i. JUANA DE4 LA FUENTE, c. DIEGO FLORES. 17. ALFRS. FRANCISCO3 DE TREVIÑO (MARÍA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Él casó con MARÍA DE CHAPA. Hijos de ALFRS. DE TREVIÑO y MARÍA DE CHAPA son: i. FRANCISCO4 DE TREVIÑO, c. CLARA SAENS. ii. JOSEPHA DE TREVIÑO, c. (1) BERNABÉ DE VILLARREAL; c. (2) JUAN DE LA MANCHA. iii. MARÍA ROSA DE TREVIÑO, c. FRANCISCO NUÑEZ. iv. PEDRO REGALADO DE TREVIÑO. v. MARÍA TREVIÑO. 18. CAP. ALEJO3 DE TREVIÑO (MARÍA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Él casó con JOSEPHA CABALLERO. Hijos del CAP. DE TREVIÑO y JOSEPHA CABALLERO son: i. JOSEPH4 DE TREVIÑO, c. THERESA DE TIJERINA. ii. CATHARINA DE TREVIÑO, c. FRANCISCO DE TIJERINA. iii. MARGARITA DE TREVIÑO, c. (1) CAP. DIEGO DE IGLESIAS; c. (2) AN DRÉS DE TIJERINA. iv. FRANCISCO JAVIER DE TREVIÑO, c. ANTONIA GUTIÉRREZ. v. PEDRO REGALADO DE TREVIÑO, c. MARÍA GERTRUDIS DE AYALA. 177 u
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19. POLONIA3 DE TREVIÑO (MARÍA2 DE ARRIOLA, JOAN RAMOS1) Ella casó con ALFRS. PEDRO FLORES. Hija de POLONIA DE TREVIÑO y ALFRS. FLORES es: i. JOSEPHA4 FLORES, c. DIEGO LAUREL FERNÁNDEZ. Generación No. 4 20. RAMÓN RAMOS4 DE ARRIOLA (JACINTO RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Él casó con MARÍA LORENZA DE LA ZENDEJA Y LLANAS. Hijos de RAMÓN DE ARRIOLA y MARÍA LLANAS son: i. MARÍA MAGDALENA RAMOS5 DE ARRIOLA. ii. MARINO RAMOS DE ARRIOLA. iii. JOSEPH ANTONIO RAMOS DE ARRIOLA. 21. MAGDALENA RAMOS4 DE ARRIOLA (FRANCISCO JAVIER RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Ella casó con (1) JOSEPH SÁNCHEZ NAVARRO. Ella casó con (2) NICOLÁS RODRÍGUEZ. Hijos de MAGDALENA DE ARRIOLA y JOSEPH NAVARRO son: i. ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO5 RAMOS. ii. JOSE JOAQUÍN SÁNCHEZ NAVARRO RAMOS. iii. MARÍA JOSEPHA ANASTACIA SÁNCHEZ NAVARRO RAMOS. iv. JOSEPH GREGORIO SÁNCHEZ NAVARRO RAMOS. v. PEDRO JOSEPH SÁNCHEZ NAVARRO RAMOS. Hijos de MAGDALENA DE ARRIOLA y NICOLÁS RODRÍGUEZ son: vi. MANUELA RODRÍGUEZ5 RAMOS. vii. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMOS. 22. JOSEPH MIGUEL RAMOS4 DE ARRIOLA (CAP. JOSEPH RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) Él casó con (1) MARÍA JOSEPHA MORALES. Él casó con (2) ROSALÍA FLORES. Hijos de JOSEPH DE ARRIOLA y MARÍA MORALES son: i. MARÍA JOSEPHA RAMOS5 DE ARRIOLA, c. JOSÉ GONZÁLEZ.
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ii. BR. JOSÉ FÉLIX RAMOS DE ARRIOLA. iii. ANNA MARÍA RAMOS DE ARRIOLA, c. JOSÉ DE AGUIRRE. iv. CATARINA RAMOS DE ARRIOLA, c. FRANCISCO JAVIER VALDÉS. v. MARÍA ANTONIA RAMOS DE ARRIOLA. vi. MARÍA GUADALUPE RAMOS DE ARRIOLA, c. JOSÉ MARÍA DE CÁRDENAS.
Notas para JOSÉ MARÍA DE CÁRDENAS: AMS, C19, E25, 128F. TESTAMENTO DE JOSÉ MIGUEL RAMOS DE ARRIOLA vii. FRANCISCO RAMOS DE ARRIOLA. viii. PEDRO DE ALCANTAR RAMOS DE ARRIOLA. ix. IGNACIA RAMOS DE ARRIOLA. x. THERESA RAMOS DE ARRIOLA. xi. MICAELA RAMOS DE ARRIOLA. xii. MARÍA DE JESÚS RAMOS DE ARRIOLA. xiii. MARÍA GERTRUDIS RAMOS DE ARRIOLA. xiv. ISABEL RAMOS DE ARRIOLA. xv. JOSÉ MARÍA RAMOS DE ARRIOLA. xvi. JUAN ANTONIO RAMOS DE ARRIOLA. xvii. ROSALÍA RAMOS DE ARRIOLA. 23. JUAN IGNACIO RAMOS4 DE ARRIOLA (CAP. JOSEPH RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 26 jul. 1724 en CAPELLANÍA, COAHUILA. Él casó con ANA MARÍA LUCÍA ARIZPE FERNÁNDEZ 1753 en SALTILLO, COAHUILA, hija de CAP. MORALES y MARIA DE CASTRO. Ella nació en 17 jul 1731 en HACIENDA DE SAN DIEGO. Notas para JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA: EN EL CENSO DE 1777, SE LEE: "51 años, don Ignacio Ramos de Arriola, español y labrador, casado con doña Anna María de Arizpe con 43 años y tienen cuatro hijos: Joseph Dionisio con 18 años, Joseph Leonardo con 16 años Joseph Rafael con 7 años, Joseph Miguel con tres años. Hijas María Ignacia con 14 años, María Josepha con 12 años María de Jesús con 10 años María Catarina 4 años. Joseph María Molano, indio libre de servicio. Más acerca de JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA: DISPENSA: 09 ago. 1752, GUADALAJARA, JALISCO 179 u
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Hijos de JUAN IGNACIO RAMOS DE ARRIOLA y MARÍA LUCIA ARIZPE FERNÁNDEZ DE CASTRO son: 24. i. DIONISIO RAMOS5 ARIZPE, n. 12 ene. 1756, SAN NICOLÁS DE LA CA PELLANÍA.; c. 1833. ii. JOSEPH LEONARDO RAMOS ARIZPE. iii. MARÍA IGNACIA RAMOS ARIZPE, n. 1765; c. 1839. Notas para MARÍA IGNACIA RAMOS ARIZPE: Doña Ignacia Ramos, hermana de la religiosa que acabamos de describir, nació como el año de [1]765, recibió una buena educación en el colegio de san Diego de Guadalajara, concluida ésta, y siendo de alguna edad, le aconsejó su hermana María de Jesús, que ya era monja en el convento de santa Teresa que se viniera a vivir con sus demás hermanos al Saltillo, supuesto que ellas no podían vivir juntas; así lo hizo como por el año de [18]19, y llegada aquí tuvo a bien venirse a vivir con su hermana doña Catarina, sin arredrarse que era la más pobre de la familia, pero también era la única hermana. La bondad de su carácter, la santidad de su conducta, su inmenso cariño por la familia nos hizo amarla y respetarla como madre. La santidad de sus costumbres y la inocencia de su alma no podían ser mayores. Recibía a Su Majestad con mucha frecuencia y ya su padre espiritual sin dejarla llegar al confesionario le mandara que se fuera a comulgar, y ella con mucho candor decía “que padre tan imprudente que quiere que comulgue sin oírme”. Tanto el padre como los que la oían se reían por su inocencia. Con esta santidad de costumbres y la más cariñosa armonía vivió con nosotros como 25 años. Su corazón tan lleno de amor de Dios, que siempre que le rezaba el rezo de once o alguno otro referente a la pasión lo hacía deshecha en lágrimas. Tenía particular devoción al señor san José, y todos los días 19 se disponía a morir y esperaba con gusto y pedía al santo que viniera por ella y luego que paraba el día decía: “no me oyes, no merezco que me atiendas porque quieres que llore mis pecados”. Quería mucho a mi hija Doloritas que cuando apenas tenía cuatro meses le decía a mi esposa Rosarito: “no seas ingrata Charito, me dice [la niña] hambre, hambre”. Y le daba una tortilla envuelta con algo de lo que ella comía. Rosarito la tomaba y con disimulo se salía y se la comía ella. Tenía mucho horror a los animales negros y una vez que le enseñé unos perritos chihuahueños muy finos, por poco mata a un negrito que la aventó haciéndoles cariños a los hermanos que eran de otro color. Por su edad y sin enfermedad grave, comenzó a estar en la cama, y cosa de ocho días antes de morir comenzó a darnos pruebas de su santidad. Yo nunca olvido lo que en ella observé y lo escribo para satisfacción de nuestros parientes y principalmente de mi familia para que cuenten con un alma que está con Dios. Uno de esos días entró el licenciado Miguel Ramos, que es su sobrino, y le dijo: “mira hermanito los diablos en figura de cochinos están en mi cuarto y no me dejan ni rezar”, y entonces el licenciado con su carácter, u
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tomó un lazo y comenzó a sacudir mecatazos por todas partes y ella dijo “Dios te lo pague, ya se fueron”. Así estuvo haciendo tres días llamándome a cada rato para que yo los corriera. Yo entraba, invocaba a los Dulces Nombres de Jesús y ella me decía que me tenían miedo pues luego que entraba salían corriendo muy enojados. Le dije que le iba a llorar quien la cuidaba y le coloqué en la cabeza de su cama un hermoso cuadro de Jesús, María y José, con lo que terminó esta terrible tentación. Continuaba aproximándose a su fin, y mi madre y mi tía doña Isabel la cuidaban y velaban con esmero y yo les ayudaba en sus trabajos. Una noche me empeñé en que mi madre y tía se acostaran un rato en una cama que tenía en la misma pieza y mientras yo velaba sentado en una silla, sentado en la cabecera de la enferma, sería media noche cuando volteó la cabeza y me dijo: “¿aquí estas hermanito?”, si aquí estoy, duerma con tranquilidad mientras mi madre y mi tía descansan un ratito”; y ella dijo “si, pobrecitas”. Y se puso bocarriba. Yo le componía bien la ropa de la cama y el hábito de santa Teresa que siempre tenía en su cama. Mi madre que la sintió hablar se levantó y dijo; ya que está despierta le daré unas cucharaditas de almendrada y se fue a la cocina a traer el atole; en esto volvió la cara la enferma y me dijo “ahora si hermanito, ya voy entrando”, y quedó muerta sin hacer el menor movimiento y con un semblante risueño. Yo nunca olvido estas expresiones ni el modo gozoso con que las pronunció. Al entrar mi madre con el atole le dije llorando ya no se necesita, y le platiqué sus últimas palabras que tanto endulzaron nuestro duelo. Murió el año de [18]39. Que pida a Dios por mí y por mi familia. APUNTES GENEALÓGICOS. iv. MARÍA JOSEFA RAMOS ARIZPE, c. IGNACIO DÁVILA. v. MARÍA DE JESUS RAMOS ARIZPE, n. 1767, SAN NICOLÁS DE LA CAPELLANÍA.; c. 1841, GUADALAJARA, JALISCO. Notas para MARÍA DE JESUS RAMOS ARIZPE: Doña María de Jesús Ramos, sobrina de los curas Arizpes, hija de dona Lucía, desde muy joven manifestó una decidida inclinación a la vida religiosa, así es que la mandaron a Guadalajara, en donde entró y profesó monja carmelita en el convento de santa Teresa. Tuvo ahí una vida muy ejemplar y fue repetidas veces nombrada abadesa de dicho convento y lo fue por repetidas revisiones los últimos 16 años, pues las monjas decían que nadie era más digna y que con ella estaban muy a gusto. Sobre su vida se escribió un opúsculo que la hace considerar como una santa, y esta reputación era general en todo Guadalajara. Yo tengo un ejemplar que me regaló el señor Garza, cura de esta parroquia que lo trajo de Guadalajara y me dijo que esta opinión había tomado más fuerza con el hecho de que hace poco, al cambiar sus restos, no se por qué causa, al abrir el sepulcro salió de él una fragancia hermosa 181 u
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que se notó a mucha distancia. En fin, yo que recibí muchas cartas de ella, llenas de santos consejos, estoy en la creencia de que su alma esta con Dios, y le pido ruegue por mi. Nació el año de [1]767 y murió el año [1]841; recibió el hábito a los 26 años de edad y fue religiosa 48 años. APUNTES GENEALÓGICOS. vi. BR. RAFAEL TRINIDAD RAMOS ARIZPE, n. 1775, CAPELLANÍA; c. 1841, SALTILLO, COAHUILA. Notas para BR. RAFAEL TRINIDAD RAMOS ARIZPE: Don Rafael Trinidad Ramos Arizpe, patrono y capellán de la iglesia de san Juan Nepomuceno de esta ciudad, como sobrino de los curas Arizpes que la fundaron, nació como por el año de [1]770, atendió la referida iglesia con todo esmero proveyéndola de imágenes de mucho mérito, pues encargó y le trajeron de Guatemala al santo patrono san Juan Nepomuceno, de una escultura perfecta y muy hermosa; después le trajeron de Roma a san Francisco de Paula y la cabeza y manos de san Pedro, de muy buena y admirable escultura, siendo todas ellas en aquel tiempo las mejores imágenes que había en los templos con excepción de la del Santísimo Cristo de la capilla que no se puede ver sin creer y adorar en ella la mano de Dios y un milagro patente de su divina imagen. Como por los años de [1]818 o 20, fue nombrado prebendado para la catedral de Monterrey, quedando en su lugar un sobrino suyo, doctor don Rafael Ramos Valdés, y el fue a desempeñar su cargo sin desatender el patronato de san Juan, pues con sus ahorros y la buena administración de su sobrino el capellán, se hizo de fondos para hacer el sur de la expresada iglesia y unidas a ella tres capillas en un solo cuerpo, una para san Pedro, otra para el Niño Dios y otra para san Francisco de Paula, con sus respectivas bóvedas; pero ya sea por defecto de construcción, o como se dijo, porque quitaron pronto las cimbras sin que secaran los materiales, lo cierto es que, concluidas las tres, vinieron abajo, perdiendo con esto buenas sumas, y cuya desgracia produjo una honda pena a toda la familia. Sin duda por desconfianza en no hallar un buen arquitecto o por falta de recursos se resolvió a techar dichas capillas con vigas como existen hoy formando para el descargo de estas dos vastas columnas, que en mi concepto son muy gruesas para un techo de madera, ocupan mucho espacio y quitan mucho la vista. Continuó en su dignidad en Monterrey y el año de [18]27 mandó por mi madre ya viuda y por mi tía doña Ignacia para su asistencia y a mí para educarme en el colegio seminario. Algunos años después comenzó con algunas molestias en su salud, acompañándole yo en su penosa enfermedad hasta que al fin se vino al Saltillo por ver si se recuperaba su salud; pero siguió sufriendo u
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mucho, y después de un año de estos tormentos murió como el año de [1]842, abrazado a mi cuello, y fue sepultado en la iglesia de Capellanía. APUNTES GENEALÓGICOS. 25. vii. CATARINA RAMOS ARIZPE, n. 1772, CAPELLANÍA, COAHUILA. viii. DR. JOSÉ MIGUEL RAMOS ARIZPE, n. 15 Feb. 1775, SAN NICOLÁS DE LA CAPELLANÍA.; c. 28 Abr. 1843, PUEBLA, PUEBLA. Notas para DR. JOSÉ MIGUEL RAMOS ARIZPE: El doctor don Miguel Ramos Arizpe, conocido en su época por el Chantre Ramos, nació en Capellanía –hoy Ramos Arizpe debido a su nombre- el día 5 de junio de 1775 [según el registro bautismal nació el 15 de febrero] y murió el 28 de abril de [1]843 habiendo vivido 68 años.- Hizo en sus estudios una brillante carrera y recibió la borla en ambos derechos en la ciudad de Guadalajara, de donde volvió en los primeros años del presente siglo [XIX] y estando vacante la doctoral en la catedral de Monterrey, hicieron oposición él y el doctor don León Lobo y aunque los sinodales dieron su voto a favor de Ramos Arizpe, el obispo, que era español y que no lo quería por sus ideas independientes dijo que no quería ese díscolo en el cabildo eclesiástico y mando que se diera su nombramiento al doctor Lobo, mandando de cura para Aguayo [hoy Cd. Victoria Tamps.] a Ramos Arizpe. Se me contaba que [estando] estudiando en el colegio de Monterrey, repentinamente cerraba el libro y decía: malditos gachupines, algún día los hemos de echar fuera. Y como el obispo y los demás superiores eran gachupines lo aborrecieron y por esta causa se fue a concluir su carrera a Guadalajara. Estando de cura en Aguayo el año de [18]11 se hicieron las elecciones de diputados para las cortes de España y él fue nombrado por las que se decían Provincias Internas, y dicho año marchó a desempeñar su encargo en el Congreso Constituyente en el que se hizo un lugar muy distinguido en la formación del código. Vuelto Fernando VII al trono, disolvió las cortes y persiguió terriblemente a los que la formaban, muriendo bastantes de ellos y a Ramos Arizpe lo mandó preso incomunicado y sin permitirle ni ropa para cambiarse en la Cartuja de Aranjuez en el reino de Valencia. A los cuatro años de este penoso encierro, le acometió una enfermedad que le manchó de negro la mitad del cuerpo. El médico que por fortuna era humanitario consiguió el permiso de sacarlo a unos baños del mar, de donde regresó muy restablecido y perfeccionó su salud con conseguirle el médico el permiso de pasarse en la huerta de la cartuja que era tan grande, según me platicaba, que tenía que andarla a caballo y estaba bajo la vigilancia del general Elio[s]. En esa época se pronunciaron los generales Riego y Quiroga por la Constitución y el pueblo, que sabía que Ramos Arizpe era uno de los 183 u
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autores de la Constitución, se echó sobre la cartuja sacándole en triunfo y se fueron a matar a Elio, pero Ramos Arizpe logró contener al pueblo y consiguió para Elio un salvoconducto para que se fuera a presentar al rey; así lo hizo, y como él mismo presenció que la influencia del preso se empleaba en contener el desorden y que a éste debía él la vida, así lo hizo presente al rey llenándole de halagos el valor y buena conducta de Ramos Arizpe. Entonces lo mandó llamar el rey Fernando VII con quien tuvo infinidad de conferencias en que le hacía propuestas de buenas colocaciones si se resolvía a quedarse en España; pero Ramos Arizpe insistió en que se quería venir para México porque tenía una familia muy grande a quien deseaba prestar su protección. Entonces le ofreció la mitra del obispado de Nuevo León que estaba vacante, y no la quiso admitir, porque nunca quería vivir en Monterrey; entonces le dijo que estaba vacante la Chantría en la catedral de Puebla y mejor aceptó ésta y se le dio su nombramiento en debida forma, pero maliciando mi tío que el rey deseaba que no se viniera pronto para México por lo avanzado que estaba la revolución de Independencia, le manifestó que quería ir una temporada a Francia, otra a Inglaterra, otra a los Estados Unidos y que después se vendría a México, después de haber estudiado y observado los gobiernos de dichos países; y así lo hizo, y estuvo muy disgustado de Francia; le gustó y admiró mucho la Inglaterra en la que bajo un sistema monárquico, decía que se disfrutaba de una plena libertad y protección a todas las artes, más se llenó de contento en los Estados Unidos, en donde bajo un sistema eminentemente liberal se disfrutaba toda clase de garantías y bajo el cual se prosperaba tan rápidamente, y se vino con el firme propósito de influir en México para que adoptara el mismo sistema. Antes de salir de España, haciendo uso de esa influencia, tomó empeño en que el nombramiento del último virrey que se estaba haciendo recayera en el señor O’ Donojú que decía mi tío era el mejor hombre que tenía España, y así lo logró. A propósito que hablamos de este virrey supe, no me acuerdo de qué manera, pero de un modo muy cierto, que al desembarcar en Veracruz fue muy bien recibido por Iturbide quien lo convidó a presenciar una gran parada del ejército independiente en cuyo estado mayor se encontraba el coronel don Antonio López de Santa Anna, en quien O’ Donojú fijaba mucho la atención al extremo de notarlo Iturbide y preguntarle qué le parecía de aquel oficial, y le contestó que en prueba de cariño le manifestaba su opinión que deseaba la recibiera como consejo de su experiencia: Tenga usted siempre a la vista a ese oficial, que si alguna vez le da un día de gloria a su patria, le dará cien de pesar . Este fue el virrey por quien se empeñó Ramos Arizpe, al que después de hechos los tratados de Córdoba, fue uno de los miembros que formaron el primer gobierno de México, en donde murió a poco tiempo. Fue muy sentido; se le hicieron magnificas honras y el Congreso le asignó a la viuda una buena pensión para su subsistencia. Volvamos al señor Ramos Arizpe, quien después de las visitas a las u
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naciones como Él dicho, desembarco en Tampico, y rápidamente se vino para el Saltillo en donde lo esperaban sus hermanos. Me acuerdo -porque yo ya tenía siete años- que desde la Güilota hasta la iglesia de san Juan estaba cubierta de tallos, compuestos en galandas las puertas y ventanas, y cuando su carruaje llego a la Güilota, lo esperaba todo el Saltillo en masa con dos danzas que precedían la marcha; ahí el pueblo quitó las mulas del carruaje para estirar el coche, pero ahí brinco él del carruaje y dijo: No vengo desde España a que mis paisanos me sirvan de bestias de tiro; o vuelven a poner las mulas, o nos vamos todos a pie, visto lo cual se pusieron otra vez las mulas, y el carruaje vino muy espacio (sic.) acompañando la gente de a pie hasta que llegó a san Juan en donde vivían sus hermanos y su sobrino el doctor don Rafael Ramos Valdés que era capellán de dicha iglesia, a cuyo lado estuvo algún tiempo. En esa época se destronaba a Iturbide del imperio y se hallaba aquí como comandante militar el coronel don Gaspar López, de toda la confianza de Iturbide, pero a Ramos Arizpe no le pareció conveniente tener este mandatario al frente de la comandancia y se bajó para Capellanía, acompañado de su inseparable primo don Antonio Arizpe, y de ahí mandó algunos comisarios a Palomas y demás ranchos inmediatos y al tercer día se presentó aquí con más de 200 vecinos armados, viniendo él a la cabeza de ellos. Los formó frente a la parroquia, y él y su referido primo se dirigieron al palacio municipal, en cuyos altos vivía López, quien desde la ventana observaba todo y había mandado que toda su escolta que era de 50 hombres estuviera lista y bien preparada. El señor Arizpe subió por la escalera preguntando por el señor López, quien salió a recibirlo hasta el corredor, y ahí tuvieron algunas explicaciones sobre las circunstancias en que se encontraba México y la necesidad de que el señor López saliera del Estado. López le enseñó su escolta bien armada y le dijo [que] con estos cincuenta hombres en menos de un cuarto de hora acabo con esos desgraciados rancheros que acompañan a usted, pero Dios me libre de que por mi causa se derrame una gota de sangre, y más cuando usted sabe que Iturbide se haya muy mal; pero yo le debo mucho y quiero correr su suerte; que se me dé un salvoconducto para salir, como lo hizo el mismo día. Se dio parte a México donde aprobaron lo hecho por Ramos Arizpe. Poco después se hicieron las elecciones para diputados al Congreso Constituyente, y fue nombrado diputado por el estado de Coahuila. En este congreso se discutió con mucho calor sobre la forma de gobierno que se debía adoptar, y el señor Ramos, con el entusiasmo que trajo de los Estados Unidos, se puso al frente del partido federalista, haciéndole mucha oposición al doctor Mier, diputado por Nuevo León, quien sostenía que por la educación del pueblo de México, que había vivido como esclavo, no se le debía dar una libertad tan absoluta como la de los Estados Unidos, y que era indispensable adoptar un sistema no de tiranía, pero que diera lugar a la educación del pueblo. Las ideas liberales triunfaron y se dio la Constitución del año 185 u
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[18]24. Aquí manifiesto mi opinión por dirigirme a mi familia. Creo que fue un error en política de mi tío, aunque crees que fue de buena fe, pues de poco más de seis millones de habitantes que tenía México, cinco eran de indígenas, y poco más de un millón formado por los españoles y sus descendientes, que se podía decir que era la gente educada porque sabían leer y los más ilustrados se habían formado en el ejército, mando por decirlo así de aspiraciones que no cuadran el sistema liberal, de ahí vino que todas las elecciones de presidentes que se hicieron después, sus candidatos para la presidencia eran generales, y generales eran los que se pronunciaban para tumbarlos; de ahí vino una serie de rebeliones y de guerras intestinas por más de cuarenta o cincuenta años en que quiso concluirse la existencia de México. Le decía que por la constitución eran libres e iguales los seis millones de habitantes y yo digo que sólo era libre la pequeña parte que entraba en las intrigas electorales para la inmensa mayoría de indígenas; era como decía Napoleón: carne de cañón. Bien o mal se hacía una elección, a poco tiempo, el general fulano se pronunciaba en tal punto contra el gobierno, mandaba a sus secuaces a reunir gente y aquellos pobres que por la constitución eran libres, se veían amagados por un cabo y cuatro soldados que sacaban a un hombre de su casa, dejando a su esposa y familia sin recursos, a mi hijo que tenía que abandonar a sus ancianos padres en la miseria y para qué? Para dar fuerza a la rebelión, para fomentar las negras infamias de un intrigante que quería ser presidente, siendo de esa manera como dejo dicho, carne de cañón. Volvamos al señor Ramos Arizpe con su triunfo por la federación siguió en México, pues siempre Coahuila lo nombraba diputado o senador, y que en estos empleos sólo servía al Estado por su grande influencia, pues la mayor parte del tiempo lo nombraba el gobierno para los ministerios en donde siendo de Negocios Eclesiásticos, obtuvo por un concordato con el Papa la supresión de una infinidad de días de fiesta en que los pobres indios no podían trabajar. Medida tal ésta que se la tuvieron a mal casi todo el clero, pero él decía: no le sirvo al clero, le sirvo a la nación. Tomada posesión de la Chantría se volvió a México a sus empleos políticos, llevándose de aquí para su asistencia a una sobrina suya, doña Josefa Ramos viuda de Ibarra, con sus cuatro hijos, de quien ya Él hablado. Después, por el pronunciamiento de Lobato que saqueó y destruyó el Parían de México, se vino como fugado hasta aquí, en donde estuvo un corto tiempo e hizo algunas mejoras en la casa de san Juan y una casa al norte de la garita, conocida por la casa Colorada y que hoy pertenece a los padres de san Juan. Restablecido el orden en México, Él invitado por sus amigos a que volviera a México, y antes de hacerlo fue a despedirse de sus hermanos el canónigo don Rafael y ahí presencié yo la contestación que dio por haberse empeñado en la supresión de los días de fiesta diciendo que el pueblo era muy pobre y que era necesario no impedirle el trabajo, y que él que no tenía necesidad de trabajar, bien podía oír misa todos los días, que él tendría gusto en
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ello. A la vez se presentó una persona a pedirle una caridad y en el acto metió mano a la bolsa y le dio un peso, entonces mi tío don Rafael le dijo: haz bien, pero mira a quien, y él le contestó haz bien y no veas a quien, Quien sabe quien pensaría mejor. En los años pasados en México, prestó su protección a dos sobrinos suyos hasta que se recibieron de abogados, uno fue mi hermano el Lic. Don Francisco Valdés, que murió de asesor en Monclova y el otro el Lic. Don Miguel Ramos, que aún vive en México. Continuó empleado [Miguel Ramos Arizpe] en el gobierno en México hasta que disgustado por las aspiraciones de Santana y sus Bases de Tacubaya, se fue a Puebla en donde era ya Deán, y con la asistencia de la familia Ibarra vivió algunos años con tranquilidad. Ahí fue acometido por una enfermedad que nombraban cáncer blanco, y habiendo vivido 68 años murió el año [1]843, dejando una falta irreparable, no sólo para su familia y parientes, sino esencialmente para el Estado de Coahuila, que tenía en él un valioso protector. APUNTES GENEALÓGICOS. Generación No. 5 24. DIONISIO RAMOS5 ARIZPE (JUAN IGNACIO RAMOS4 DE ARRIOLA, CAP. JOSEPH RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 12 ENE 1756 en SAN NICOLÁS DE LA CAPELLANÍA., y murió 1833. Él casó con MARÍA JOSEFA MATILDE VALDES Y MORALES 20 feb. 1784 en SALTILLO, COAHUILA, hija de JOAQUIN VALDÉS y JUANA MORALES. Ella Nació en PALOMAS (ARTEAGA), COAHUILA. Hijos de DIONISIO ARIZPE y MARÍA MORALES son: i. JUAN NEPOMUCENO QUINTIN RAMOS6 VALDÉS, n. 11 mayo 1788, SALTILLO, COAHUILA; c. (1) MARÍA PETRA FERNANDEZ DE ARIZPE, ENE 1810; n. PESQUERIA, N.L.; c. (2) MARÍA LEOCADIA ZERTUCHE MORALES, 28 mayo 1823, SAN NICOLÁS DE LA CAPELLANÍA. ii. MARIA DE JESUS RAMOS VALDÉS, n. 30 mayo 1786; c. 29 dic. 1818, SALTILLO, COAHUILA; c. LIC. JOSE MARIA DE LETONA. Notas para MARIA DE JESUS RAMOS VALDÉS: Doña María de Jesús Ramos Valdés, hija de don Dionisio Ramos y de doña Josefa Valdés, madrina de bautizo del que esto escribe, fue dotada por la Divina Providencia de sobresaliente hermosura y de un alma muy noble y llena de virtud. Nació el 30 de mayo el año de [1] 786 y muy joven la mandaron a Guadalajara a educarse en el colegio de san Diego, en donde recibió principios muy buenos en religión y una completa enseñanza en todos los quehaceres que forman la excelencia de 187 u
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una señora. Se distinguió en tocar el piano, en encarrujar y hacer flores de seda, tan bien hechas, que se confundían con las naturales. Concluida su educación, se vino al lado de sus padres, y por sus buenas cualidades naturales, cultivadas con la educación, fue querida y distinguida de cuantos la conocían; tuvo muchos pretendientes, y al fin casó con el licenciado José María Letona, y en su primer parto murió con la criatura que dio a luz el día 29 de diciembre de [1]819, de manera que sólo vivió cosa de 33 años. APUNTES GENEALÓGICOS. iii. MARÍA JOSEFA RAMOS VALDÉS, n. 30 jun. 1790, SALTILLO, COAHUILA; c. DOMINGO ANDRÉS IBARRA, 23 jul. 1807, SALTILLO, COAHUILA; n. NAVARRA, ESPAÑA; c. 1820. Notas para MARÍA JOSEFA RAMOS VALDÉS: Doña Josefa Ramos Valdés, hermana de la anterior, fue señora de un carácter muy alegre y muy travieso; vivía inventando travesuras y daños a los de la casa. Era muy activa y pronta en los quehaceres domésticos. Casó con don Domingo Ibarra, español de Navarra y que era administrador de tabacos, viudo teniendo tres hijos que lo fueron don Jesús María Ibarra, que fue siempre administrador de correos; don Cayetano, sacerdote que murió en la administración en esta parroquia y doña Josefa que casó, ya Él dicho, con don Benito García Dávila, de Caderita. Todos murieron ya. La expresada doña Josefa tuvo de familia, del señor Ibarra a Manuel, don Domingo, Francisco y Concepción, de los cuales sólo viven don Francisco en Puebla, bien acomodado y con buena aceptación, pues ha sido gobernador en el Estado, senador y diputado en el Congreso General; don Manuel, que cuidaba de la hacienda, murió soltero y de los otros hablaré con sus notas. De la madre, doña Josefa, con todo y familia se la llevó mi tío don Miguel a Puebla para que lo asistiera, y procuró no sólo la educación de sus hijos, sino dejarlos en una brillante posición de honra y fortuna. Murió en Puebla al lado de sus hijos. APUNTES GENEALÓGICOS. iv. DR. RAFAEL RAMÓN RAMOS VALDÉS, n. 06 feb. 1793, SALTILLO, COAHUILA; c. 30 abr. 1827, SALTILLO. Notas para DR. RAFAEL RAMÓN RAMOS VALDÉS: El doctor don Rafael Ramos Valdés, hijo de don Dionisio Ramos y de doña Josefa Valdés, nació en el Saltillo como por el año de [1]792, y lo mandaron sus padres a Guadalajara a hacer su carrera, en que fue muy aprovechado. Se ordenó y recibió la u
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borla de doctor en cánones y leyes y se volvió al lado de sus padres con el carácter de capellán de san Juan Nepomuceno.- Esta iglesia, que por estar mi tío don Rafael en la catedral de Monterrey no estaba tan atendida como antes, volvió a su buena asistencia desde el año de [18]19 hasta el de [18]27 en que este capellán murió, dejando un vacío inmenso, no sólo para la iglesia en que fue su digno ornamento, sino para el Estado, a quien prestó grandes servicios. Fue diputado al congreso del Estado, y tuvo una gran parte en la formación de su primera constitución como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y era el principal móvil de la política y asuntos del Estado. Vivía en Monterrey el general don Joaquín Arredondo, comandante general de las Provincias Internas, puesto por el gobierno español, militar terrible, y como se decía, señor de horca y cuchillo. El general Iturbide dirigía con mucho acierto el plan de Independencia y procuraba por todas partes su aceptación.- En el Saltillo estaba la Caja Real, siendo tesorero don Francisco Iturbide.- Arredondo ordenó que se fuera para Monterrey, y mandó una fuerza para conducir la caja, que estaba repleta de pesos.- El tesorero, de acuerdo con unos principales de aquí, entre ellos nuestro doctorcito se resistió y la pequeña fuerza volvió a Monterrey sin la caja. Esta desobediencia, cuyas consecuencias eran terribles, decidió al Saltillo a desconocer a Arredondo quien luego mandó sobre la plaza a su excelente batallón el Fijo [de Veracruz] con artillería y 300 caballos mandados todos por el coronel Clavijo [Armijo?]. Aquí se resolvió hacer defensa para salir a encontrar al enemigo, y al efecto se situó en el paso de Las Escaleras mi tío paterno don Juan Nepomuceno Valdés Recio, y por el rumbo de Santa María, mi tío materno, don Berger Ramos con más de 300 caballos, todos aunque decididos, faltos de disciplina, recibían ambos jefes ordenes de don Juan González Paredes, que disfrutaba de inmensa popularidad, y de don Nicolás del Moral, que vivía aquí con su hermana, la esposa de Arredondo, abandonada por éste, por cuya razón, Moral lleno de resentimiento dejó el servicio de la milicia en el Fijo [de Veracruz] , pero dejando en él muchos amigos, entre ellos a don Pedro Lemus, capitán de la primera compañía. Propuso Moral ir a verse con Lemus, que ya había salido de Monterrey, y cuando dormían en Los Muertos, logró hablar con él y lo persuadió de lo útil que le sería adherirse a Iturbide, ofreciéndole un apoyo de 500 caballos que tenía muy inmediatos. Lemus convino hablar en reserva con la oficialidad de confianza, y que él, con su principal compañía se pronunciaría, contando con que la caballería se aproximaría para protegerlo en caso desgraciado. Así se hizo, la fuerza de vecinos se aproximó a la vista del enemigo, y éste, al emprender su marcha, se puso Lemus a la cabeza de su compañía, tomó la artillería y gritó ¡VIVA LA INDEPENDENCIA, VIVA ITURBIDE!, cuyo grito fue secundado por toda la fuerza. Clavijo se estaba desayunando en una casucha y su asistente le llevó su caballo y le dio aviso de lo que sucedía. Montó y ambos corrieron a dar parte al 189 u
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general Arredondo, quien sin un soldado estaba como loco de rabia, y más cuando al día siguiente, se pronunciaron en Pesquería y Santa Catarina, dirigiendo este movimiento don Joaquín García, que fue dos veces gobernador de Nuevo León. En el Saltillo, la junta de guerra, acordó que el señor Letona, auditor de guerra pasara a hablar a Arredondo, llevándole una comunicación, intimidándole que aceptara y reconociera a Iturbide o saliera de la república en un corto término que se le fijó. Arredondo aceptó lo segundo, y Letona con una escolta lo acompañó hasta Tampico en donde se embarcó para España, valiéndole esta conducta que el rey lo hiciera marques, no siendo cierto lo que se dice en el compendio de la historia de México, que la frontera y el general Arredondo se adhirieron al plan de Iturbide. Lemus marchó para el Saltillo con toda su fuerza, unida a la caballería de este lugar. El doctorcito Ramos, con el tesorero Iturbide, dispusieron en la sala principal de san Juan, una mesa grande, cubierta con muchos miles de pesos, enseguida entró la oficialidad y después toda la tropa por compañías y se les dio una gratificación por clases, no se de cuánto, pero había mucho de que dar.- El doctorcito Ramos siguió siendo la alma de la política del Estado, sin desatender la iglesia de que era capellán, pues en su tiempo se dio más largo a la iglesia y se hicieron las capillas que hoy existen. Era muy devoto del señor san José y trajo el que hoy existe en la iglesia y después encargó le trajeran la Purísima, que con un Niño que había en la iglesia, los colocó en un gran camarín.- Un fuerte cólico le quitó la vida el día 30 de abril de 827 a los 35 años de edad, después de haber prestado grandes servicios al Estado y fue sepultado en la iglesia de Ramos Arizpe. APUNTES GENEALÓGICOS. v. MARIANO RAMOS VALDÉS, n. 12 sep. 1796, SALTILLO, COAHUILA; c. REAL DE CATORCE; c. (1) LUZGARDA VALDÉS; c. (2) MARÍA MELCHORA VALDÉS CÁRDENAS, 05 mar 1821, SALTILLO, COAHUILA; n. 03 ENE 1806, SALTILLO, COAHUILA. vi. MARÍA LIBERATA RAMOS VALDÉS, n. 30 jun. 1801; c. 1879, SALTILLO, COAHUILA; c. JOSÉ IGNACIO DE ARIZPE Y CARDENAS; n. 31 dic. 1783, SALTILLO, COAHUILA; c. 11 feb. 1844, SAN LUIS POTOSÍ, SLP. Notas para MARÍA LIBERATA RAMOS VALDÉS: Doña Liberata Ramos, hija de don Dionisio Ramos y doña Josefa Valdés, nació en la ciudad del Saltillo el año de 1801 y su buena educación la perfeccionó su hermana doña María de Jesús, así es que fue una señora muy hacendosa, y ya dijimos de su casamiento con don Ignacio Arizpe y Cárdenas y la gran familia que tuvo; fue muy afecta al cultivo de las flores y tener muchas clases de payasos; se dedicó a u
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hacer rebozos de seda, que tenían un gran valor por “tierra fuera” y su esposo le compró con lo que producían algunas vacas que le herraba con un fierro que le mandó hacer que era una ( L ). Con la muerte de su esposo se encontró con una gran cantidad de ganado que mandó se hiciera contar en los inventarios como cosa habida en el matrimonio, ya que debían tener parte los herederos. Era muy devota de san Francisco de Paula y siempre se encargaba de hacerle cada año la función en la iglesia de san Juan, en cuya consideración, fue enterrada en dicha iglesia, estando su sepultura cerca del altar de san Francisco. Murió el año de [18]79, viviendo igual número de años. APUNTES GENEALÓGICOS. Notas para JOSÉ IGNACIO DE ARIZPE Y CARDENAS: Don Ignacio Arizpe y Cárdenas, esposo de doña Liberata. Ya dejamos dicho de su casamiento y la gran familia que tuvieron y me concretaré a decir algo y no todo lo que se debe y merece la persona de don Ignacio, quien por su energía, honradez y conducta llena de justificación, llegó a ser el primer hombre del Estado. Fue gobernador por varios períodos y Coahuila le debió mucho y más la capital principalmente en lo relativo a policía y limpieza. Perseguía mucho el juego y toda clase de escándalos, y en su época, la Logia Masónica tenía que hacer sus reuniones en una pieza subterránea en la casa de don Pedro Santacruz.- Mucho tendría que decir sobre sus hechos por su valor civil y personal, pero haría este escrito interminable y sólo diré que con el primero tuvo a raya al general Arista jefe del Ejercito del Norte con quien sostuvo por la prensa una polémica que dio por resultado que Arista ya no contestara y sufrió cuanto se le decía en un cuaderno que se público; del segundo dio repetidas pruebas en nuestras cuestiones y guerras interiores y principalmente en la invasión que cosa de 400 comanches hicieron en este distrito y que pasaron por las goteras de esta ciudad; salió siendo gobernador con la gente que pudo reunir y cuando los indios pasaron con rumbo a los Bosques buscando paso para una inmensidad de robo en bestias, tuvimos la fortuna de que llegó don Víctor Blanco con 200 hombres de la frontera bien armados, y se unió con nosotros que seguíamos a los indios, que pasando el arroyo de los Bosques, entraron por la Cañada Ancha, en donde don Ignacio dijo al capitán Elguezabal que procurase hostilizarlos, pues que los indios marchaban muy veloces y no podían impedir que la caballada que se les separaba quedara en nuestro poder, la que don Ignacio mandaba para la ciudad. Ya se les había quitado más de la mitad del robo cuando los indios se decidieron [a] atacarnos. Echamos pie a tierra para resistirlos y por fortuna me encontré con una acequia de las que hace la venida (sic), me quite mis chaparreras y las tendí para que don Ignacio, acostado con su hijo 191 u
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Ignacio estuvieran a cubierto, y yo tome el fusil y cerca de sus pies hacia fuego a los indios que se aproximaban. Duró la acción hasta que la oscuridad nos impidió ver; tuvimos un muerto y diecisiete heridos, entre ellos el finado don Francisco Peña Fuentes, alférez de la compañía de Parras, que cayó atravesado por una bala, debajo de los cuadriles, quien dilató mucho en sanar. Recogimos once cautivos y estos nos dijeron que de los indios habían muerto muchos. Nos volvimos a nuestras casas y don Víctor siguió la persecución. En el puerto de la Reata, el capitán Tenorio les dio un fuerte golpe y el capitán Galán, al pasar el río Grande, les quitó hasta los caballos que montaban. Don Ignacio devolvió a sus dueños toda la caballada que pasaba de dos mil bestias y dio prueba de su valor y equidad. Padeció mucho de una grave enfermedad intestinal y aunque el doctor Garza Flores lo salvó en un ataque y quedó casi bueno, pero a mí me dijo el doctor que el día que se le soltara la menor disentería nadie lo salvaría y que tendría que suceder porque no quería guardar dieta y acostumbraba los alimentos que más daño le hacían, y efectivamente se tomaba un pocillo de chocolate (sic) cada dos horas y le gustaban mucho los tamales y enchiladas. El año [18]44 fue nombrado senador y marchó para México acompañándolo el que esto escribe, por el mucho aprecio que le merecía. En el Tanque de la Vaca se “armó” almorzar unos tamales y para la noche estuvo malo en La Encarnación. yo lo instaba a que nos volviéramos, acordándome del diagnostico del doctor Garza Flores; pero resueltamente mandó que continuáramos y decía que deseaba llegar a México para que lo curara un famoso doctor Escobedo que había en esa época; pero diariamente se ponía peor y cuando llegamos a San Luís [Potosí] se lo llevaron a su casa para una esmerada asistencia mis tíos don Pedro y doña Cándida Valdés. Luego le vio el doctor Coca y le recetó, pero a mí me dijo: le aviso a usted para lo que pueda convenir respecto de familia e intereses: si el enfermo toma mis medicinas, vivirá diez o doce días, y si no muere antes de los ocho. Luego puse un propio a la familia y el Lic. don Francisco, su hijo se fue por la posta y llegó en dos días. Su esposa, su hijo don José María y dos niñas se fueron en carruaje y dilataron cuatro días. Nunca olvido el día en que se vieron y principalmente el Lic. que entró de rodillas a la pieza y aunque su padre le tendía los brazos, el le dijo; no me muevo hasta que no reciba su bendición; el enfermo, muy conmovido se la dio y añadió: Dios premiará al que me ha proporcionado este gusto y satisfacción, pues él ignoraba que yo había puesto el propio a la familia. Siguió su gravedad y al fin murió en San Luís el día 4 de febrero de [1]844, habiendo vivido cosa de 64 años y fue depositado en el panteón del señor Pastor, que le cedió una localidad. APUNTES GENEALÓGICOS.
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vii. MARÍA TERESA RAMOS VALDÉS, n. oct. 1804; c. SALTILLO, COAHUILA; c. JOSÉ MARÍA ARIZPE. Notas para MARÍA TERESA RAMOS VALDÉS: Doña Teresa Ramos Valdés. Ya dije de sus padres, de su esposo y familia y me concentraré a referir las cualidades que la adornaron en su vida. Fue muy buena hija, hacendosa y dedicada al cuidado de sus padres. Después, de casada, fue una excelente esposa y modelo de madre de familia. Fue muy afecta al cultivo de las flores, que tenía de las más raras y valiosas, tanto en su casa como en su jardín de la fábrica Aurora. Tenía variedad de pájaros y yo le hice una grande pajarera enalambrada para criar canario, que aún se conserva en la casa. En su muerte fue justa y equitativa con sus hijos entre los que repartió lo que tenía sin distinción alguna, y sólo atendiendo al amor de madre. Murió en esta ciudad del Saltillo y fue enterrada con su esposo. APUNTES GENEALÓGICOS. viii. LIC. MIGUEL IGNACIO RAMOS VALDÉS, n. 09 mayo 1808; c. MÉXICO, D.F. Notas para LIC. MIGUEL IGNACIO RAMOS VALDÉS: El señor licenciado don Miguel Ramos, como ya dijimos, fue el último hijo de don Dionisio, y como abogado, desempeñó un buen papel en los distinguidos empleos que se le encomendaron como auditor de guerra en el Ejercito del Norte y diputado al Congreso General. Ya al hablar de su genealogía explique algunos rasgos de su carácter y de su vida, sólo diré que aún vive con sus sobrinos nietos los Mazas Ramos en México. Nació el año de 1808 y cuenta [con] 84 años de edad. APUNTES GENEALÓGICOS. 25. CATARINA RAMOS5 ARIZPE (JUAN IGNACIO RAMOS4 DE ARRIOLA, CAP. JOSEPH RAMOS3, CAP. JUAN RAMOS2, JOAN RAMOS1) nació en 1772 en CAPELLANÍA, COAHUILA. Ella casó con PEDRO VALDÉS. Notas para CATARINA RAMOS ARIZPE: Doña Catarina Ramos, madre del que escribe y hermana de las dos virtuosísimas señoras sor María de Jesús y doña Ignacia Ramos que siempre la amaron mucho. Yo creo, y temo que se me califique de falta de ingenuidad y que me expresara con pasión, si hubiera un relato circunstanciado de su vida y grandes virtudes, pues aunque de diferente estado a sus hermanas, pero supo cumplir en el que Dios la puso, con todos sus deberes. Por muerte de su esposo, mi padre, don Pedro Valdés 193 u
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quedamos muy pobres y se mantenía haciendo pan para vender con un auxilio providencial, pues estando un día con sólo un real en la casa me dijo: es cuanto hay; compra medio de carne y el otro medio para lo que nos falte. En la calle se me perdió el real que eché menos al pagar la carne y me volví luego por donde había ido, prometiéndole a la Santísima Trinidad un padre nuestro por toda mi vida, cosa que Él cumplido, pues hallé el real, capital de mi casa. Como dejo dicho, en ese estado de miseria comenzó mi madre a trabajar. Por un auxilio providencial, pues se nos presentó de visita el finado don Vicente Valdés, hombre honrado y lleno de caridad, quien observó nuestro estado y nos trataba como parientes. Se fue para su molino que era lo que hoy es Hibernia y al día siguiente se nos presentó un mozo con cinco o seis burros cargados con harina, dulce [azúcar] y manteca y una carta muy quejosa porque no habíamos ocurrido a él en nuestra pobreza, que el supo de casualidad. Comenzó mi madre a amasar y a vender pan que diariamente se vendía mejor; se acabó la miseria; tanto así vale una mujer trabajadora y hacendosa. A poco tiempo se la llevó mi tío para Monterrey para que le diera asistencia pues era ahí canónigo, pero se fue ya no por necesidad, sino por cariño de hermano y por interés de mi educación en el colegio, y estando yo ahí sufrimos el año de [18]33 el cruel golpe de la muerte de mi hermano el licenciado que era asesor en Monclova y el año de [18]39 por haber tomado yo estado [casado] nos volvimos al Saltillo en donde murió con todos los auxilios el año de [18]48, llena de resignación y con la muerte que debe esperar todo buen cristiano, y vivió cosa de 75 años. APUNTES GENEALÓGICOS. Hijos de CATARINA ARIZPE y PEDRO VALDÉS son: i. FRANCISCO VALDÉS6 RAMOS, n. 1806, SALTILLO, COAHUILA; c. 1833, MONCLOVA, COAHUILA. Notas para FRANCISCO VALDÉS RAMOS: El licenciado don Francisco Valdés Ramos, hijo de don Pedro Valdés y de doña Catarina Ramos y hermano del que esto escribe, nació en el Saltillo el año de 1806. La Providencia lo dotó de un alma muy noble y siempre fue un excelente hijo y honradísimo y muy útil ciudadano. Cursó en esta ciudad latinidad con el doctor don Pedro Valdés y después filosof ía con un sacerdote que se apellidaba Briones, predicador de este convento quien enseñó un curso por Altierie, y el año de [18]25 se lo llevó mi tío don Miguel para México a continuar su carrera, quedando mi padre enfermo, quien murió el año siguiente, el 13 de junio de [1]826. Cursó derecho en el colegio de San Ildefonso con tan buen aprovechamiento que su acto público se dedicó al general Bustamante, presidente de la república, y recibido de abogado, u
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se vino para ésta con tan buen nombre, que aquí se le encomendó la Tesorería General del Estado, y en este empleo dio prueba de su saber y acrisolada honradez, pues no hallaron en él lugar las sugestiones ni de respectos ni de intereses que le hubieran proporcionado un brillante porvenir. Yo supe y presencié casos, entre ellos una ruidosa causa que se tramitaba contra un poderoso por muerte que dio a un desgraciado y se valió del mejor amigo que tenía, mi hermano, [a] quien le dijo: si quieres recibir cuatro talegas, están listas, pero has de determinar a favor de fulano, quien a más te ofrece su protección, que sabes lo que vale. y el contestó –por el estudio que Él hecho de la causa-: veo que se ha cometido un crimen horroroso y siento mucho que te empeñes por un gran criminal. Al día siguiente lo recusaron del conocimiento de esa causa, en lo que el tuvo mucho gusto. Por un decreto de la Legislatura del estado, se declaró capital la ciudad de Monclova el año de [18]32, a donde se trasladaron los poderes y mi hermano se fue como asesor y el siguiente año de [18]33 y cuando había pensado llevar a mi madre a su lado, vino el cólera y se llevó a mi citado hermano, causándonos su muerte la mayor pesadumbre que puede sufrirse en la vida. Vivió 27 años, de ellos tres como abogado. APUNTES GENEALÓGICOS. ii. JUAN VALDÉS RAMOS, n. 03 mar 1814, SALTILLO, COAHUILA; c. 04 may 1894, SALTILLO, COAHUILA; c. (1) REFUGIO VALDÉS GONZÁLEZ; c. (2) CARLOTA DE ZEPEDA; c. (3) MA. DEL ROSARIO CONTRERAS, 30 abr. 1838, MONTERREY, N. L. Notas para JUAN VALDÉS RAMOS: 26 DE SEPT. 1859. REGIDOR DE SALTILLO. EUGENIO AGUIRRE, ALCALDE. CONGRESO DEL ESTADO. "NI ZARAGOZA NI DEGOLLADO TENÍAN DERECHO PARA IMPONER GOBERNADOR Y PROPONÍA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SALTILLO RECHAZARA LAS ACTAS QUE COMUNICABA ZARAGOZA. LA PROPUESTA DE VALDÉS RAMOS FUE BIZARRAMENTE APROBADA.
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Ábrego, Juan de, 44, 108, 109 Ábrego, Melchora de, 45 Aguilar, Francisco de, 14 Aguirre, Gral. Mathías de, 86 Aguirre, Gral. Pedro de, 51, 114, 115, 119 Aguirre, Ortuño de, 41 Alaysola, Joanes de, 41 Alberro, Solange, 21, 22 Alejo, Francisco, 121 Alessio Robles, Vito, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 44, 57 Alvarado y Salcedo, Jerónimo, 86 Amaya, Catarina de, 144 Aranda, Conde de, 92 Arellano, Juan de, 145, 146 Areta Unceta, Ana de, 54 Arispe, Domingo de, 54 Arispe, Juan de, 54 Arispe, Marina de, 54 Arispe, Martín de, 54 Arizpe Fernández de Castro, Juan José Amato, 4, 34, 35, 58, 60, 62, 63, 85, 88, 101, 102, 104, 106, 107, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 140, 141, 147, 149, 151, 152, 153, 154, 155 Arizpe Fernández de Castro, María Lucía, 28, 35, 37, 50, 51, 56, 58, 59, 75, 76, 77 Arizpe Fernández de Castro, Martín Renobato, 4, 34, 35, 58, 62, 63, 85 Arizpe Fernández de Castro, Pedro José Quintín, 4, 34, 35, 58, 62, 63, 85, 99 Arizpe Lizarrarás y Cuéllar, Anna de, 58, 60 Arizpe Lizarrarás y Cuellar, Bartolomé de, 51, 58, 60 Arizpe Lizarrarás y Cuéllar, Rodrigo, 62, 86 Arizpe Martínez, Cap. Juan de, 58, 59, 60, 62, Arizpe Martínez, Cap. Martín de, 56, 57, 58, 59, 62, 86, 102, 149 Arizpe Morales, Cap. José Martín, 57, 58, 59, 62, 75, 148 Arizpe Morales, Juan, 57 Arizpe y Ramos, Francisco, 28 Arizpe, Anna Beatriz de 147 Arizpe, Antonio, de, 59 Arizpe, Joseph Antonio de, 146, 148 Arizpe, Juan José Francisco, 146 Arizpe, Juan Joseph Martín Timoteo, 147 Arizpe, Juan Nepomuceno, 36 Arizpe, María Catarina, 59, Arizpe, Pedro de, Br., 62, 86 Arizpe, Santiago de, 126
Índice Onomástico
Arredondo Joseph, 149 Arredondo, Joaquín de, 31 Arredondo, Marcos de, 157 Artís Espriu, Gloria, 65 Ayala, Nicolás de, 145
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Báez Treviño, Br. Pedro Regalado, 148 Báez Treviño, Gral. Francisco, 144 Ballestera, Antonia Margarita, 50 Balli, Juan, 131, 132, 133, 135, 136, 138 Ballín, Br. José Manuel, 105, 106 Bandales, Nicolás de, 124, 126 Barbosa Alanís, Héctor Javier, 85 Bárcena, Manuel de la, 82, 89, 103, 104, 105, 107, 134, 135, 137, 138, 140, 141, 150, 153, 154 Barrera, Juana de, 133 Barrera, María, 144 Barrera, Santiago, 127, 128, 131, 132, 135, 136, 138, 144 Belaña, Eusebio, 98 Benavides, Antonia de, 144 Bosque, Isabel del, 141 Botello de Morales, Juan, 120, 122, 132 Botello, Francisco, 136, 137, 139 Botello, Melchora, 143 Botello, Pedro, 143 Bustamante Bustillo y Pablo, fray Antonio, 96 Bustamante, Pedro de, 128
C
Caballero, Matiana, 146 Cabarús, Francisco de, 92 Canales, Joseph Ángel Remigio, 148 Canales, Joseph Joaquín, 84, 148, 157 Cándamo, Dr., 98 Canto, Alberto del, 19, 23, 54, 61, 62 Capetillo, Salvador, 128, 129 Cárdenas, Miguel, 32 Carlos III, 92, 93, 94 Carvajal y de la Cueva, Luis de, 19, 23, 61 Casas, María de las, 143 Castañeda, Carmen, 94 Castilla, Anna de, 13 Castro, Hernando de, 61 Cavazos Garza, Israel, 45 Cavazos, alférez Joseph, 112, 114, 125, 126, 141, 143 Cavazos, Cap. Juan, 141
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Cavazos, Elena, 143 Cavazos, Ignacio, 143 Cavazos, Joaquín, 143 Cavazos, Joseph Antonio Lorenzo, 146 Cavazos, Joseph Onofre, 145 Cavazos, Joseph, 144, 145 Cavazos, Josepha, 143 Cavazos, Juan, 144, 145 Cavazos, María, 141, 145, 146 Cavazos, Miguel, 146 Cerda, Jacinta de la, 112 Cerda, María de la, 112, 114, 115, 119, 122, 141, 145 Cerda, Nicolás de la, 114 Cervantes y Casafuerte, obispo, Leo, 130 Chalancha y Valenzuela, Lic. Francisco, 145 Chapa, Gaspar de, 115 Chapa, Juan Bautista, 56, 114, 115, 116, 117, 143 Chapa, María Guadalupe, 50 Codina, Antonio, 104, 106 Concha, Manuel de la, 157 Contreras Zumarán, María del Rosario, 30 Coronado Caldera, José, 105, 106 Cortés Moctezuma, Leonor, 13 Cortés, Hernán, 13 Cortés, Luis, 13 Croix, Teodoro de, 93, 98 Cuello, José, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 47 Cuevas, José Manuel, 86
D
Dávila de la Fuente, Juan José, 77 Dávila, Francisco, 86 Díaz de Aya, Manuela, 103, 104, 105, 106, 127, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 149, 150, 153 Díaz, Juan, 134, 135, 137, 138 Díaz, Lauriana, 142 Domínguez, Cristóbal, 124 Domínguez, Francisco Antonio, 104 Durón Jiménez, Martha, 45, 72, 77
E
Echavarría, Juan de, 112, 114, 115, 123 Echeverría Juana de, 125 Elizondo Josepha Gertrudis, 146 Elizondo, Cap. Pedro, 146 Elizondo, Domingo, 145 Elizondo, Javier, 145 Escamilla, Joaquín de, 128 Esparza, Br. Pedro Joseph de, 147, 148 Espínola, Juan de, 110 Estada Bocanegra, Cristóbal, 142 Esteban (indio guachichil), 108
F
Faria, Joan de, 41 Fernández Cavazos, María Antonia, 146 Fernández de Castro de la Cerda, Juan, 62 Fernández de Castro Flores, Diego, 145 Fernández de Castro Rentería, Gonzalo, 62, Fernández de Castro Rentería, Juana, 131 Fernández de Castro Rentería, María Margarita, 131, 133 Fernández de Castro Rentería, María, 131 Fernández de Castro, Anna María, 103, 104, 105 Fernández de Castro, Alberto, 61
u
206
u
Fernández de Castro, alférez real, Lázaro, 63, 101, 103, 104, 106, 107, 112, 115, 121, 131, 133, 134 135, 138, 153, 155, 159 Fernández de Castro, Alonso, 61 Fernández de Castro, Álvaro, 61 Fernández de Castro, Antonio, 103, 105, 119, 120, 126, 141 Fernández de Castro, Apolonia, 142 Fernández de Castro, Cap. Diego, 62, 112, 113, 114, 115, 117, 119 Fernández de Castro, Cap. Gonzalo, 11, 60, 61, 62, 101, 107, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 117, 118, 132, 133, 134, 138, 140, 141, 149, 150, 153, 154, 155, 158, 159 Fernández de Castro, Catarina, 119 Fernández de Castro, Clara, 123, 134 Fernández de Castro, Cristóbal George, 119, 143, 144 Fernández de Castro, Diego Laurel, 112, 119, 120, 121, 122, 127, 142, 145, 146 Fernández de Castro, Diego, 119, 120, 122, 154, 159, 160 Fernández de Castro, Gonzalo, El Mozo, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 127, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 149, 150, 154, 155 Fernández de Castro, Jacinta, 119, 125, 126, 141, 142, 143, 144, 145 Fernández de Castro, Joseph Dimas, 147, 148 Fernández de Castro, Joseph Laurel, 125 Fernández de Castro, Josepha, 103, 112, 119, 133, 134, 136, 137 Fernández de Castro, Juan Dimas, 103, 105, 119, 126, 127, 142 Fernández de Castro, Juan, 61, 62, 105, 112, 114, 119, 121, 122, 129, 131, 132, 133, 135, 136, 138, 141, 142, 144, 149, 153, 154, 155, 158 Fernández de Castro, Juana, 104, 135, 136, 138, 144 Fernández de Castro, Lázaro, El Mozo, 104, 106, 113, 114, 117, 126, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 142, 150, 153 Fernández de Castro, Luis, 158 Fernández de Castro, Luisa, 119 Fernández de Castro, Macario, 142, 146 Fernández de Castro, Margarita, 104, 132, 135, 136, 138 Fernández de Castro, María Catarina (Arizpe), 58, 59, 75, 82, 89, 102, 133, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 144, 148, 149, 150, 153, 154, 155 Fernández de Castro, María Catarina (Bárcena), 103, 104, 105, 107, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 150, 153, 154, 155 Fernández de Castro, María Francisca Xaviera, 123 Fernández de Castro, María Luisa, 141 Fernández de Castro, María Nicolasa, 103, 104, 105, 125, 133, 134, 136, 137, 143 Fernández de Castro, María, 104, 119, 133, 135, 136, 138, 143, 154 Fernández de Castro, Nicolasa, 123 Fernández de Castro, Onofre, 119, 120 Fernández de Castro, Pedro Macario, 103, 105, 119 Fernández de Castro, Pedro, 123 Fernández de Castro, Pedro, 62 Fernández de Castro, Polonia, 123, 126 Fernández de la Ventosa, Pedro, 115, 117 Fernández de Montemayor, Diego, 63 Fernández de Moratín, Leandro, 92 Fernández Juan Joseph, 148 Fernández Quintanilla, Joseph Alejandro Laurel, 145, 146 Fernández Vallejo, Joaquín, 153 Fernández, Josefa, 146 Fernández, Alejandro, 106 Fernández, Anna Elena de, 148
u Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez u
Fernández, Anna Joaquina, 147 Fernández, Clara María, 147 Fernández, Diego, 159 Fernández, Gregorio, 134, 135, 137 Fernández, Gregorio, 159 Fernández, Ignacio, 148 Fernández, Joseph Antonio Carlos, 147 Fernández, Joseph Antonio de Jesús, 148 Fernández, Joseph Antonio, 148 Fernández, Joseph Santiago, 147 Fernández, Joseph Vicente Ferrer Mónico, 148 Fernández, Josepha Dominga, 147 Fernández, Juan José, 147 Fernández, Juana, 148 Fernández, Luisa, 74 Fernández, María Antonia de la Trinidad, 148 Fernández, Matiana, 148 Figueroa, José Isabel, 32, 36 Figueroa, Teresa de, 61 Flores de Ábrego, Isabel, 43, 44, 51 Flores Josepha, 122, 123, 145 Flores Vallejo, Joaquín, 152 Flores, alférez real Bernardo, 112, 114, 131, 141, 144 Flores, alférez real Pedro, 122 Flores, Anna María, 144 Flores, Cap., Álvaro, 45, 51, Flores, Isabel, 44 Flores, Juana, 143 Flores, Nicolás, 126, 149 Flores, Pedro, 44, 45, 50, 85 Flores, Rosalía, 48 Flores, Teodoro, 132, 148 Flores, Tomás, 45 Fuente, Ignacio de la, 50, Fuente, Manuel de la, 50, Fuente, Xavier de la, 50, Fuentes, Br., Pedro, 78 Furundarena, Francisco de, 86
G
Galindo, Cap. Andrés, 126 Galindo, Juan José, 50 Gallardo Barrales, Javier, 28, 29 Galván Diego de, 122 Galván, Andrea, 145 Galván, Joseph, 146 Gálvez, José de, 92 Gálvez, Mathías de, 92 García Buentello de Morales, Jesús, 154 García de Sepúlveda, Bernardo, 112, 147 García de Sepúlveda, Jacinto, 112, 117, 119 García Larios, Andrés, 157 García María Theresa, 147 García Sepúlveda, cap. Diego, 121, 122, 127, 131, 132 García, Ignacio de Jesús, 155 García, Juana, 146 García, Lucas, 24, 65, García, María Antonia, 39 García, María Matiana, 147 García, Pedro, 143 Garmendia Leal, Guillermo, 43, 46, 158, 159 Garza Martínez, Valentina, 42, 45 Garza Méndez Tovar, Buenaventura de la, 153, 154 Garza Rentería, María, 146
Garza y Rentería, María Juan de la, 144, 145 Garza, Agustín de la, 145 Garza, alférez Ignacio de la, 11, 126, 134, 137, 138 Garza, alférez Simón de la, 130 Garza, Anna María de la, 147 Garza, Anna María de la, 147 Garza, Antonia de la, 145 Garza, Antonia Margarita de la, 147 Garza, Antonia Margarita de la, 148 Garza, Antonia Nicolasa de la, 145 Garza, Br. Joseph Alejandro de la, 141, 149 Garza, Br. Joseph Alejandro de la, 156, 157 Garza, Cap. Cristóbal de la, 107, 146, 147 Garza, Cap. Miguel de la, 11, 132, 134, 135, 137, 138, 143, 144 Garza, Cayetana de la, 142 Garza, Francisco de la, 145 Garza, Gabriel de la, El Mozo, 11, 127, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 145, 147 Garza, Jacinta de la, 141 Garza, Jacinto de la, 132 Garza, Javiera de la, 146 Garza, Joseph de la, 141 Garza, Josepha Eufemia de la, 147 Garza, Juan Antonio de la, 11, 133, 134, 139 Garza, Juan Cristóbal de la, 130, 132, 133, 134, 136, 137, 139, 140, 150, 156, 157 Garza, Juan Joseph de la, 107, 132, 133, 134, 136, 137, 139, 140 Garza, Juana de la, 143 Garza, Leonor de la, 144 Garza, Lucas de la, 145 Garza, Manuel de la, 142 Garza, María Antonia de la, 146, 148 Garza, María Antonia de la, 147 Garza, María Margarita de la, 145, 148 Garza, María Xaviera de la, 148 Garza, Nicolás de la, 145 Garza, Pablo de la, 144 Garza, Pedro Joseph de la, 107, 121, 132, 133, 134, 136, 137, 139, 140 Garza, Salvador de la, 78, 134, 139, 146 Garza, Santiago de la, 147 Garza, Xavier de la, 147 Gascón, Br. José Manuel, 86 Gaspar (indio guachichil), 108 Gaudemet, Jean, 67 Gertrudis, esclava, 49 Gómez de Mendiola y Solórzano, Francisco, 95 Gómez Maraver, Pedro, 95 Gómez Pedraza, Manuel, 28 Gómez Serrano, Jesús, 40 Gonzalbo Aizpuru, Pilar, 22 González de Paredes, Anna Josefa, 44, 46, 51, 75 González de Quintanilla, Antonio, 143 González de Quintanilla, Bartolomé, 132, 143 González de Quintanilla, Francisco, 127 González del Fraile, Francisco, 130 González Hidalgo, Antonio, 144 González Hidalgo, Josepha, 148 González Rodríguez, Carlos, 59, González, alférez real Bartolomé, 125 González, Br. Marcos, 145 González, Esteban, 46
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González, Francisco, 109 González, Joan, 41 González, Joseph Alejandro, 102, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 González, Joseph, 142 González, María, 115, 116 González, Miguel, 44, Guajardo, Br. Joseph, 59, 60, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 149 Guajardo, María, 58 Guajardo, Nicolás, 86 Guerra, Ignacio, 115, 116, 117 Guerra, Josepha, 143 Guerra, Juan, 61, 143, 144 Guerra, María Gertrudis, 147 Guerra, María, 143 Gutiérrez de Lara, Clemente, 147 Gutiérrez de Lara, Juana Josefa, 147 Gutiérrez, Juana, 146 Gutiérrez, Nicolás, 142
H
Hermosillo y Salazar, fray Juan Gonzalo, 95 Hermosillo, Antonia, 13 Hernández, Baltasar, 41 Hernández, Ginés, 82 Hernández, Margarita, 105 Hernández, Pedro, 42 Herrera, Bartolomé de, 85 Herrera, Pedro de, 98, 99 Herrera, Simón de, 98 Hoyo, Eugenio del, 19, 54, 56, 57, 61, 62, 159 Humboldt, 21,
I
Ibarra Ramos, Domingo, 28, Ibarra Ramos, Francisco, 28 Ibarra Ramos, Manuel, 28, Ibarra Ramos, María Concepción, 28, Ibarra, Diego de, 13, 54, Ibarra, Francisco de, 14, 39, 54, Ignacia, esclava, 49 Iribe de la Cadena, Agustina, 105, 119, 120, 121, 141, 142, 144, 149, 153
J
Jiménez, Sebastián, 50, José María, esclavo, 49, Juan José, esclava, 49, Juana, esclava, 49 Juárez, Pioquinto Gerardo, 105, 106 Justa, esclava, 49
L
Lavaggi, Abelardo, 81 Lavrin, Asunción, 83 León, Alonso de, 19, 56, 59 Leyva, Antonio de, 159 Lizarrarás y Cuellar Aguirre, Bartolomé, 51, Llanos y Valdés, Andrés Ambrosio, 97, 98, 99 Lobo Guerrero, Agustín, 50, Lobo Guerrero, Juan, 50, López Cancelada, Juan, 39, López Cano, María del Pilar, 80, 83 López de Loys, Alonso, 14, 158
u
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u
López de Loys, Leonor, 14 López de Villegas, Antonio, 121 López Prieto, Lic. Jerónimo, 144, 145, 146, 149 López, Álvaro, 82 López, Gregorio, 122 López, José Francisco, 82 López, Roberto J., 81 Loyola, Ignacio de, 39 Lozano Juan Joseph, 157 Lozano, María, 145, 146 Lozano, Nicolás, 146
M
Manuel, esclavo, 49 Marín de Porras, Primo Feliciano, 99 Martín, Jusepe, 109 Martínez de Salazar Gutiérrez, Leonor, 56, 58, 60, 86 Martínez de Salazar, Lic. Juan, 86 Mederos, Manuel de, 41 Medrano, Diego, 121 Meléndez, María, 43, Melo, Joseph Alejandro de, 102, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 Menchaca de la Garza, Antonia, 146 Mendiondo, Martín de, 115 Mendirichaga Cueva, Tomás, 18, 59 Meneses, Br. Francisco, 145 Mier Noriega, Francisco, 129 Mier Noriega, Joseph Joaquín de, 60, 102, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 Minchaca, Francisco de, 41 Minchaca, Joan de, 41, Moctezuma, Isabel de, 13, Molano, Br. Bartolomé, 147, 149 Molano, Joseph María, 50 Monroy, Diego de, 42, Montejano Hilton, María de la Luz, 75 Montemayor, Diego de, 19, 23, 41, 42, 54, 61, 159 Montemayor, Diego de, El Mozo, 59, 63, 159 Montemayor, Miguel de, 59 Moñino, José, 92 Mora, Joaquín A., 18, 21 Morales Gil de Leiva, Antonia, 149 Morales, Beatriz de, 41, Morales, Juan de, 86 Morales, Juan Xavier, 50 Morales, Luis de, 109 Morales, María Josepha, 48, 51, Morales, Mathías, 50 Morfi, fray Agustín de, 93 Morlete, Joan, 41 Mota y Escobar, Alonso de la, 95 Mota, Joseph de la, 121, 125 Muñoz de Herrera, Juan, 126, 128
N
Nava, Pedro de, 87
O
Ochoa, Gertrudis de, 145 Oñate Salazar, Juan de, 13 Oñate, Cristóbal de, 13 Orduña, cap. Diego de, 130 Orduña, cap. Juan de, 130
u Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez u
Orellana Trinidad, Laura, 71 Orozco y Berra, Manuel, 28 Ortiz, cura Francisco, 146 Oteo, Astasia, 147
P
Pastrana, Francisco de, 108 Paulo III, 94 Peña, Francisco de la, 126, 127 Peña, Cap. Esteban de la, 60, 86 Pérez Arizpe, Juan, 53 Pérez de León, Br. Lorenzo, 142, 143, 144 Pérez Merino, Juan, 142 Pérez Zevallos, Juan Manuel, 42 Pérez, Fernán Blas, 109, 110, 111, 130 Pietschmann, Horst, 93 Pio VI, 96 Porcallo de la Cerda, Anna María, 160 Porcallo de la Cerda, Juana, 159 Porcallo de la Cerda, María, 62 Porras Muñoz, Guillermo, 95 Portillo, Esteban L., 36 Pulido, Gordian, 130
Q
Quilalaya, Alonso (indio guachichil), 108 Quintanilla Falcón, Joseph, 127 Quintanilla, Beatriz de, 41, Quintanilla, Francisco, 146 Quintanilla, Isabel, 41 Quintanilla, Juana de, 124, 125, 126, 146
R
Ramón de Arredondo, Joseph, 127 Ramón, Cap. Francisco, 86 Ramón, Regino F. ,98 Ramos Arizpe, Br. José Rafael Trinidad, 28, 30, 31, 50, 57, 63, 77, 84, 85, 87 Ramos Arizpe, Dr. José Miguel, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 44, 48, 50, 57, 63, 77, 94, 99 Ramos Arizpe, María Catarina, 27, 29, 50, 77 Ramos Arizpe, María Ignacia, 32, 50, 77 Ramos Arizpe, sor María de Jesús, 32, 50, 77 Ramos de Arizpe, Juan José Dionisio, 28, 31, 33, 50, 57, 77 Ramos de Arizpe, Leonardo, 50, Ramos de Arizpe, María Josepha, 50, Ramos de Arriola, Anna María, 48, Ramos de Arriola, Antonia, 51, 58, Ramos de Arriola, Cap., Joseph, 51, 74, 75, 77, 83 Ramos de Arriola, Catarina, 48, Ramos de Arriola, Francisco Xavier, 47, 74 Ramos de Arriola, Francisco, 48, Ramos de Arriola, Ignacia, 48, Ramos de Arriola, Inés, 43, Ramos de Arriola, Isabel, 48, Ramos de Arriola, Joan, 41, 42, 43, 44, 45, 51, Ramos de Arriola, José Félix, Br., 48, 51, Ramos de Arriola, José María, 39, 48, Ramos de Arriola, Joseph Miguel, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, Ramos de Arriola, Juan [2º.], 43, 44, 45, 46, 51, 107, 119 Ramos de Arriola, Juan [3º.], 43, 44, 45, 51, Ramos de Arriola, Juan Antonio, 48, Ramos de Arriola, Juan Ignacio, 20, 37, 43, 44, 50, 51, 56, 75, 76, 77, 78
Ramos de Arriola, Magdalena, 51, Ramos de Arriola, María Antonia, 48, Ramos de Arriola, María de Guadalupe, 48, Ramos de Arriola, María de Jesús, 48, Ramos de Arriola, María Gertrudis, 48, Ramos de Arriola, María Josepha, 48, 77 Ramos de Arriola, María, 43, 51, Ramos de Arriola, Melchora, 43, 45, Ramos de Arriola, Micaela, 48, Ramos de Arriola, Nicolás, 51 Ramos de Arriola, Pedro de Alcántar, 48, 51, Ramos de Arriola, Pheliciana, 51 Ramos de Arriola, Rosalía, 48, Ramos de Arriola, Santiago, 51, Ramos de Arriola, Theresa, 48, Ramos Valdés, Josefa, 28, Ramos, Antonio, 41, Ramos, Francisco, 41, Ramos, Josepha, 142 Ramos, Juan, 146 Rea, general, 29 Rendón, Juan, 126 Rentería, Clara de, 112, 114, 117, 119, 135, 137, 138, 142, 159 Rentería, Elvira de, 158, 159 Rentería, Gertrudis de, 143, 144 Rentería, Isabel de, 41 Rentería, Josepha de, 144 Rentería, Juana de, 132 Rentería, Leonor de, 158 Rentería, María de, 114, 118, 142, 144 Rentería, Mayor de, 112, 113, 114, 115, 117, 129, 135, 137, 138, 158, 159 Reyes, Antonio, 143 Río de la Loza, Rodrigo de, 14 Ripalda, padre, 34 Rocha, Juan de, 119 Rodarte, Damasio, 103, 104, 105, 106 Rodríguez Lobo, Marina, 28 Rodríguez Sáenz, Juan José, 102, 104, 105, 106, 157 Rodríguez Sepúlveda, Joseph, 60 Rodríguez Treviño, María Inés, 62, Rodríguez, Alonso, 65, Rodríguez, Andrés, 45 Rodríguez, Antonio, 132 Rodríguez, Diego, 65, 101, 107 Rodríguez, francisco, 149 Rodríguez, Inés, 65, Rodríguez, Juan, 45 Rodríguez, María, 41, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 140, 159 Rodríguez, Matheo, 114 Rodríguez, Mónica, 59, 130 Rojo, Santos, 25, 28, 44 Rosa, Juan de, 112 Rosalía, esclava, 49 Ruiz, Juan, 144
S
Sáenz, Diego, 144 Sáenz, Joseph, 131, 132, 133, 135, 136, 138, 143 Sáenz, Juan Antonio, 143 Sahagún, 21 Salazar, Cristina de, 13 Sales, Francisco de, 34
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Dos familias en la conformación Histórica del Noreste Novohispano. Siglos XVII-XIX
Sánchez de la Barrera Francisco, 119 Sánchez de Tagle, Juan, 86 Sánchez, Pablo, 113 Santos, María de los, 145 Scott, Leslie, 18, 19, 22, Seed, Patricia, 71 Semera, Gabriel de, 116 Sepúlveda, Diego de, 120, 127, 144 Sepúlveda, Francisco de Paula, 146 Sepúlveda, Francisco de, 145, 146, 148 Sepúlveda, Joseph Carlos de Jesús, 148 Sepúlveda, Joseph Francisco Xavier, 145 Sepúlveda, María Margarita, 145 Serna y Alarcón, Luis Antonio de la, 151, 152, 154, 155, 156 Serna, María de la, 142 Shakespeare, William, 64, Sosa, Balthazar de, 65, Sosa, Castaño de, 54,
T
Tolosa Cortés, Isabel, 13 Tolosa, Juanes de, 13, 39, Tremiño, José de, 41 Treviño, Alejo de, 51, Treviño, Alonso, 11, 109, 111, 112, 117, 119, 134, 138 Treviño, Anastasia de, 124, 147 Treviño, Anna de, 130 Treviño, Francisca, Anastasia de, 148 Treviño, Gonzalo de, 120 Treviño, Gregorio, 138 Treviño, Joseph Macario, 142 Treviño, Juana de, 124, 144 Treviño, María Josefa de, 148 Treviño, Mathías de, 123 Treviño, Melchor de, 142 Treviño, Nicolás, 11, 134, 142 Treviño, Polonia de, 122 Treviño, Santiago, 144 Treviño, Sebastiana de, 159
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Treviño, Valerio, 132, 139, 140 Trinidad, esclava, 49,
U
Urdiñola, Francisco de, 14, 19, 20, 23, 39, 41, 42, 43, 82, 158
V
Valdés Cepeda, Ángel, 32, Valdés Dávila, Carlos Manuel, 73 Valdés Morales, Pedro, 77 Valdés Ramos, Francisco, 33, Valdés Ramos, Juan, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 56, 57, 58, 59 Valdés y Cienfuegos, Adrián, 86 Valdés y Morales, María Josefa Matilde, 28, 57, 77 Valdés, María, 29 Vallejo, Gral. Antonio, 124, 153 Varela Bermúdez, Francisco de, 86 Vázquez del Mercado, Francisca, 42 Vela, Francisco, 115, 116 Velasco, Luis de, 13 Velásquez, María del Carmen, 92 Vera, Agustín de la, 143 Vergara, Juan Francisco, 121 Verger y Suau, fray Rafael José, 97 Vidal de Lorca y Villena, Melchor, 151 Villarreal, Cristóbal de, 124 Villarreal, Diego de, 110 Villaseca, padre, 34, Villaseñor, Bordes, 61
X
Xavier, Francisco de, 39
Z
Zárate Toscano, Verónica, 39, Zavala, Cap. Martín de, 107, 108, 109, 111, 112, 132 Zepeda, Carlota de, 29, Zertuche, Juan José, 50, Zertuche, Magdalena de, 42,
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Otras obras del CEH/UDEM
Empresarios alemanes en México. El caso de Otto Degetau (1842-1915)
Independencia y Revolución en el Norte de México
Pablo Degetau Sada
Óscar Flores Benjamín Galindo
ISBN: 978-970-95040-6-4
ISBN: 978-970-95040-7-1
Monterrey en la Revolución 1909-1923
Nuevo León durante la guerra México-Estados Unidos 1846-1848
Óscar Flores
Eduardo Cázares Puente
ISBN: 978-970-95040-5-7
ISBN: 978-970-95040-2-6
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Índice analítico
Dos familias en la conformación Histórica del Noreste Novohispano. Siglos XVII-XIX, de Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez, se terminó de imprimir en el mes de septiembre de 2011 en los talleres de Diseño3 y/o León García Dávila, Valle de San Juan del Río No. 10, Col. Vista del Valle, Naucalpan, Estado de México. Se tiraron 1,000 ejemplares en papel cultural de 75 gms. Se utilizó tipograf ía Warnock Pro Light 11 en 13 puntos. Supervisión de la edición: Óscar Flores. Diseño de portada e interiores: Diseño3 / León García Dávila, Yvette Bautista Olivares.
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