GUÍA BÁSICA DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA –ERI- EN EL PROCESO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
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ÍNDICE 1. Presentación
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2. Marco referencial
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2.1 Ámbito de aplicación
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2.2 Objetivos de la guía
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2.3 ¿Quién debe aplicar esta guía?
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2.4 Información Institucional
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3. El Equipo de Respuesta Inmediata
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3.1 Definición
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3.2 Integración
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3.3 Principios de actuación
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3.4 Coordinación del ERI
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3.5 Supuestos de actuación del ERI
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3.6 Etapas de actuación del ERI
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3.7 Reuniones ordinarias del ERI
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Anexo 1 - Marco Conceptual
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Anexo 2 - Ficha de Activación
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Anexo 3 - Ficha de Cierre
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Anexo 4 - Ruta de Actuación
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Anexo 5 - Guía para la Identificación de Víctimas de Trata de Personas
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Anexo 6 - Ficha para Referencia de Víctimas de Trata de Personas
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Anexo 7 - Directorio Institucional
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1. Presentación El Equipo de Respuesta Inmediata –ERI- fue integrado en el año 2014 y tiene por objeto brindar una respuesta pronta, integral y eficaz interinstitucionalmente a posibles víctimas de trata de personas. Está conformado por instituciones públicas, articuladas y coordinadas por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET-, con el fin de garantizar la aplicación de medidas administrativas y judiciales que generen las condiciones adecuadas para su identificación, acompañamiento y protección. Considerando la importancia del fortalecimiento del ERI, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-, en coordinación con la Asociación para la Eliminación de la Pornografía, Turismo y Tráfico Sexual de Niños, Niñas y Adolecentes en Guatemala -ECPAT/Guatemala- y el Proyecto Justicia para Juventud y Género en Guatemala de USAID unieron esfuerzos para la formulación de una propuesta de documento que describa qué acciones debe realizar cada institución que integra el ERI en el marco de sus competencias, entre otras acciones encaminadas al fortalecimiento de la atención a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas. De esa cuenta, se elabora el presente instrumento que pretende constituirse en una guía básica de actuación, dirigida a las instituciones que conforman el ERI, cuyos funcionarios tienen a su cargo el proceso de atención inmediata y especializada a las personas adultas, niñez y adolescencia, personas con discapacidad, población LGBTI, pueblos indígenas, víctimas del delito de trata de personas, en los casos o situaciones determinadas en el presente documento. Este instrumento debe considerarse como un documento importante que armoniza con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de personas y el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación a Víctimas de Trata de Personas y de esa cuenta, las instituciones que conforman el ERI deben regir su actuación de conformidad con los objetivos, principios, marco jurídico, marco conceptual, procesos y procedimientos definidos en los mismos.
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2. Marco Referencial 2.1. Ámbito de Aplicación La Guía Básica de Actuación del Equipo de Respuesta Inmediata, ha sido elaborada con el propósito de constituir un instrumento útil y aplicable en casos específicos para atención inmediata a víctimas de trata de personas. Los aspectos establecidos en la presente Guía deberán ser aplicados, sin excepción a nivel nacional, por personal del Ministerio Público.
2.2. Objetivos de la Guía: • Guiar a funcionarios, empleados públicos y personal del Ministerio Público en la coordinación de acciones a desarrollar para brindar una respuesta pronta y eficaz a víctimas y posibles víctimas de trata de personas. • Describir las situaciones en las cuales se activará el Equipo de Respuesta Inmediata y el cierre de la activación. • Brindar una ruta de atención inmediata en casos específicos, a víctimas o posibles víctimas de trata de personas.
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2.3. ¿Quién debe aplicar esta Guía? La Guía Básica de Actuación del ERI, ha sido creada para ser aplicada por personal de las siguientes instituciones: • • • • • •
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVETMinisterio Público –MPProcuraduría General de la Nación –PGNPolicía Nacional Civil –PNCSecretaría de Bienestar Social de la Presidencia –SBSMinisterio de Relaciones Exteriores –MINEX-
2.4. Información Institucional:
Institución
No. Telefónico
Página web
SVET MP PGN PNC SBS MINEX
2504-8888 2411-9191 2414-8787 2329-0000 2414-3535 2410-0000
www.svet.gob.gt www.mp.gob.gt www.pgn.gob.gt www.pnc.gob.gt www.sbs.gob.gt www.minex.gob.gt
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3. El Equipo de Respuesta Inmediata 3.1. Definición Es un equipo conformado por instituciones públicas, articuladas y coordinadas por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, con el objeto de brindar una respuesta pronta, integral y eficaz interinstitucionalmente a víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas, con el fin de garantizar la aplicación de medidas administrativas y judiciales que generen las condiciones adecuadas para su identificación, acompañamiento y protección.
3.2. Integración Atendiendo a las responsabilidades legales que ostenta cada una de las instituciones relacionadas con la temática de la trata de personas, el ERI se encuentra integrado por las siguientes instituciones: • La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que lo coordina; • El Ministerio Público1; • La Procuraduría General de la Nación2; • La Policía Nacional Civil3; • La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia4; • El Ministerio de Relaciones Exteriores5; • Otras instituciones pueden integrarlo de manera eventual, con el objeto de brindar una atención especializada, diferenciada e individualizada a las víctimas.
MP: a través de la Fiscalía de Sección contra la Trata de Personas, Fiscalías de Distrito, Fiscalías Municipales o Agencias Fiscales. En aquellos casos en los cuales las víctimas que requieran la atención inmediata sean niñas, niños o adolescentes. 3 PNC: a través de la Sección contra la Trata de Personas, Comisarías, Delegaciones, Estaciones, Subestaciones. 4 SBS: a través de las delegaciones u oficinas a nivel nacional. 5 En aquellos casos en los cuales las víctimas que requieran la atención inmediata sean extranjeras, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios y delegaciones u oficinas a nivel nacional. 1 2
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3.3 Principios de Actuación Como un equipo de coordinación interinstitucional para brindar en las situaciones determinadas en el presente documento, una respuesta pronta, integral y eficaz a las posibles víctimas de trata de personas, deben existir algunos principios en los cuales se base la actuación del ERI. En ese sentido, por considerarse que la Guía Básica de Actuación del ERI debe armonizar con normas e instrumentos en la materia como la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas, el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas y el Protocolo de Atención a Víctimas de Trata de Personas del Ministerio Público, rigen los principios contemplados en dichos instrumentos, siendo éstos los siguientes:
• Interés superior del niño: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés superior del niño, niña o adolescente debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados y favoreciéndola en las decisiones que se tomen.
• Protección especial: A todas las personas víctimas se les debe proveer protección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos.
• No revictimización: Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico o psíquico de la persona víctima.
• Confidencialidad: Proteger la privacidad y la identidad de las personas víctimas, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada.
• No discriminación: Toda persona víctima se considerará, en cualquier fase del procedimiento, sea penal o de protección especial, como víctima, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, etnia o cualquier otra condición.
• Participación e información: Las opiniones y los deseos de las personas víctimas, deberán ser consultados y 11
tenidos en consideración para tomar cualquier decisión que les afecte. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación, de acuerdo con su edad y madurez6.
• Respeto a la identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a conservar los vínculos con su cultura, identidad de género y su religión en todas las entrevistas, al tener acceso a servicios de atención integral.
• Presunción de minoría de edad: En el caso en que no se pueda establecer la minoría de edad de la persona víctima o exista duda razonable sobre su edad o la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá la minoría de edad.
• Restitución del ejercicio de derechos: La efectiva restitución del ejercicio de los derechos que han sido amenazados o violados y la recuperación de las secuelas físicas y emocionales producidas en la víctima.
A este respecto, también observar lo indicado en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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3.4. Coordinación del ERI Al referirse al término respuesta inmediata, deberá entenderse aquellas acciones que deben activarse desde el primer momento cuando se tiene conocimiento de una víctima o posible víctima de trata de personas. Derivado de la relación existente entre esa actuación o respuesta inmediata a nivel institucional e interinstitucional y los instrumentos en materia de atención a víctimas de trata de personas, es importante abordar aspectos relacionados con la coordinación del ERI. De conformidad con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas, la coordinación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) corresponde a la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. En ese sentido, para efectos de la implementación del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas y del Protocolo de Atención a Víctimas de Trata de Personas del Ministerio Público resulta importante definir qué debe entenderse por coordinación, así como la identificación de los momentos clave dentro del ámbito de actuación del ERI, que dicha coordinación debe producirse. De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, coordinar consiste en “unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso”. De esa cuenta, para efectos del desarrollo de las funciones de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, podemos definir su responsabilidad de coordinación del ERI de la siguiente manera: El desarrollo de las actividades de coordinación en la articulación de las acciones emprendidas por las instituciones que conforman el Equipo de Respuesta Inmediata, con el objeto de brindar una atención oportuna y adecuada a las víctimas y posibles víctimas del delito de Trata de Personas. Como parte de esta coordinación se hace necesario que se continúe el proceso establecido en la presente guía, incluyendo algunas previsiones internas que a nivel institucional deben realizarse, con el objeto de contar con los insumos que permitan brindar esa respuesta inmediata que se necesita, para la atención a las víctimas o posibles víctimas de trata de personas7.
Coordinaciones previas: que incluye aspectos relacionados con personal y datos de contacto de las instituciones que integran el ERI, disponibilidad de recursos para atención y protección a víctimas de trata de personas, etc. 7
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3.5. Supuestos de Actuación del ERI El Equipo de Respuesta Inmediata actuará coordinadamente e interinstitucionalmente en aquellos casos que concurran las situaciones que se describen a continuación: a. Derivado de la detección de una víctima o posible víctima de trata de personas por parte del personal del Ministerio Público durante la jornada ordinaria de trabajo o rol de turnos. b. A requerimiento del Ministerio Público, en los casos que se consideren necesarios, en el marco de la organización para la realización de operativos para el rescate de víctimas o posibles víctimas de trata de personas. Las instituciones que integran el ERI, deberán actuar de acuerdo a sus competencias8, a partir del momento de la activación de este equipo por parte del Ministerio Público, siendo la SVET quien realice la función de coordinación interinstitucional.
3.6. Procedimiento o Ruta de Actuación del ERI La actuación del ERI comprende una serie de etapas, con la finalidad de desarrollar una estrategia integral de rescate y atención a las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas, las cuales se enumeran a continuación:
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Supuestos de actuación del ERI
Activación del ERI
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Identificación de la víctima y coordinaciones inmediatas de atención
Cierre de la activación
De acuerdo al mandato legal de cada institución y la relación de este en el abordaje de la temática de trata de personas o acciones en este tema.
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a) Supuesto de Actuación del ERI El primer paso para que actúe el Equipo de Respuesta Inmediata es la presencia de uno de los supuestos que se han determinado para actuación del mismo, por el Ministerio Público.
b) Activación del ERI La activación del ERI la deberá realizar únicamente el Ministerio Público9, completando para el efecto la Ficha de Activación10, constituyendo el inicio de las coordinaciones interinstitucionales. Esta ficha de activación deberá estar accesible para su utilización, en la página web del Ministerio Público y en otros mecanismos de comunicación que sean creados para el efecto11. Al momento de la activación del ERI se establecerán las siguientes alertas por color y sus significados: Alerta Naranja: Se activa dicho color cuando el funcionario del Ministerio Público procede a verificar los elementos o indicadores que confirmen que la persona que se está entrevistando es una víctima de trata de personas; en el caso de los operativos que se coordinan previamente, significará que se ha previsto que en los mismos se rescatarán a víctimas o posibles víctimas de trata de personas. Alerta Roja: Se activa dicho color cuando el funcionario del Ministerio Público ha confirmado la identificación de una víctima de trata de personas; en el caso de los operativos que se realicen significará que en el lugar o lugares en los cuales se están desarrollando los mismos, se ha confirmado la presencia de víctimas o posibles víctimas de trata de personas.
En el caso de personas de nacionalidad extranjera identificadas como víctimas de trata de personas en Guatemala, podrán coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10 Ver formato de Ficha de Activación en Anexo 2. 11 Aplicación para computadora y teléfono celular como medio de activación y cualquier otro mecanismo según el avance tecnológico. 9
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c) Identificación de la Víctima y Coordinaciones Inmediatas de Atención Posterior a la activación del ERI, se deberá continuar con la realización de acciones encaminadas a la identificación de la víctima y la realización de las coordinaciones inmediatas que correspondan. La detección o identificación de una víctima de trata de personas es el primer paso importante en el marco del proceso de atención y protección. De esa cuenta, debemos entender por detección: “…el proceso que se inicia con el reconocimiento de señales que sugieren una posible situación de trata de personas”12. La identificación es trascendental, ya que una vez se identifique a una persona como posible víctima del delito de trata de personas, se le otorgarán derechos específicos de protección y las víctimas a la vez pueden decidir si cooperan o no con las autoridades respectivas. Para realizar la identificación de algunos indicadores que nos permitan determinar si se está ante un posible caso o víctima de trata de personas, es importante que se tomen en cuenta aspectos necesarios para el abordaje del niño, niña, adolescente o persona adulta, persona con discapacidad y LGBTI, observando aspectos importantes como las condiciones para la entrevista y que la persona que realice la misma, tenga conocimientos básicos sobre la temática de trata de personas para garantizar los derechos que corresponden. El personal fiscal observará lo establecido en la Instrucción General No. 4-2017 (Artículo 10, literales b, g, h). Durante el proceso de identificación de una víctima o posible víctima de trata de personas se recomienda observar lo siguiente: •
Las víctimas pueden no considerarse como tales, incluso si se sienten explotadas, es posible que crean que simplemente han tenido mala suerte cayendo en manos de reclutadores o empleadores; Las víctimas pueden no estar conscientes que existen leyes que las protegen o que hay instituciones que pueden brindarles apoyo o asistencia; Si las víctimas o posibles víctimas no hablan el idioma español, pueden sentirse incapaces de comunicarse con las autoridades o funcionarios; Deberá prestarse atención específica y diferenciada a personas con discapacidad, personas pertenecientes a la población LGTBI, pueblos indígenas, entre otros; Las víctimas pueden temer ser deportadas o ser privadas de libertad, como consecuencia de encontrarse en situación irregular en el país; Puede existir temor por represalias de los tratantes hacia ellas o su familia; En el caso que el funcionario o empleado público esté ante la sospecha de una posible víctima de trata de personas y ésta se encuentra en ese momento acompañada, se debe buscar la forma de poder realizarle a solas, algunas preguntas que permitan identificar la situación;
• • • • • •
Directrices para la detección de víctimas de trata en Europa. Año 2013. Europa.
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La persona que haya activado el ERI y en las situaciones en las cuales ya esté ante la presencia de una víctima o posible víctima de trata de personas, deberá cumplir lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la Instrucción General No. 4-2017 del Ministerio Público y observar lo contenido en la Guía de Identificación de Víctimas de Trata de Personas13 o siguendo los pasos descritos a continuación:
NNA
Adultos
Comunicarse a: PGN
Comunicarse a: MP
MP
o
PNC
Con la activación del ERI y constituido en el lugar de detección o identificación, el funcionario o empleado público que represente a PGN, MP o PNC según sea el caso, deberá realizar las coordinaciones y comunicaciones necesarias que permitan garantizar a la víctima o posible víctima de trata de personas, como mínimo lo siguiente: i. ii. iii. iv.
Atención médica inmediata Acompañamiento psicológico Evaluación y satisfacción de necesidades básicas Evaluación del riesgo preliminar
A continuación, se describe cada uno de los aspectos referidos anteriormente: i) Atención médica: Estará orientada a valorar el estado de salud general de la víctima o posible víctima de trata de personas, la presencia de lesiones que pongan en riesgo su vida y necesidades de tratamiento médico inmediato14.
Formato de Guía de Identificación de Víctimas de Trata de Personas, en Anexo 3. Este documento también deberá estar en las páginas Web de las instituciones que integran el ERI e incluirse en las aplicaciones o plataformas que sean creadas para activación del ERI. 14 En caso se confirme la necesidad de atención médica inmediata, el funcionario o empleado público deberá coordinar la asistencia y traslado de la misma, con las instituciones que brindan este servicio. Dar seguimiento a lo indicado en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención Integral a las Víctimas de Trata de Personas. 13
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ii) Acompañamiento psicológico: Deberá coordinarse el acompañamiento de un psicólogo/a que le apoyará en el momento de la entrevista. Este acompañamiento deberá ser proporcionado por su propia institución. En caso la misma no cuente con este recurso, deberá requerir el apoyo a la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público local y donde se preste el servicio 24 horas, de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y/o Procuraduría General de la Nación si se tratase de niñas, niños o adolescentes. De no lograrse concretizar el apoyo psicológico con las instancias referidas anteriormente, el funcionario podrá requerir el apoyo de la SVET, por medio del funcionario que tiene a su cargo el seguimiento del trabajo del ERI en el caso concreto, para la coordinación de asistencia o atención psicológica por parte de profesionales de las instituciones que trabajan la temática de trata de personas. iii) Evaluación y satisfacción de necesidades básicas: De igual manera, el funcionario o empleado público de las instituciones participantes en el ERI, que atienda a la víctima o posible víctima del delito de trata de personas, deberá procurar contar con un equipo mínimo de satisfacción de necesidades básicas inmediatas.15 iv) Evaluación de riesgo preliminar: Al encontrarse en el lugar y desarrollar el proceso de entrevista con la posible víctima de trata de personas16, el funcionario o empleado público deberá determinar de manera preliminar, las condiciones de riesgo en el caso particular, las cuales pueden ser detectadas con la información que le sea brindada, así como del análisis que realice de la escena general donde es encontrada la posible víctima de trata de personas. Sus apreciaciones sobre este aspecto deberán ser referidas en la Guía para la Identificación de Víctimas de Trata de Personas, en los apartados correspondientes. Luego de haber evaluado las necesidades inmediatas de la víctima, se procederá según se indica en los protocolos respectivos,17 lo cual se resume a continuación: Las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas deberán ser trasladadas a la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, con personal del Modelo de Atención Integral para el desarrollo del proceso de atención contenido en el artículo 10 de la Instrucción General No. 4-2017 de la Fiscal General. Agua pura, prendas básicas de abrigo, alimentos no perecederos. En los casos de personas adultas, la declaración o entrevista a las víctimas o posibles víctimas de trata de personas la realizará el Ministerio Público. En los casos de NNA le corresponde a PGN a los Juzgados de Paz y/o Juzgados de primera Instancia de Niñez y Adolescencia, en donde se realiza 17 Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas y Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación a Víctimas de Trata de Personas. 15 16
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La Oficina de Atención a la Víctima, luego de haber brindado la atención correspondiente, deberá realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para continuar con su proceso de atención. Para tal efecto se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a. Niños, niñas o adolescentes: La Procuraduría General de la Nación realiza el traslado de la víctima o posible víctima hacia el Juzgado correspondiente para iniciar proceso de medidas de protección e inicia la sistematización de la información del caso; identificará la institución albergante18 o el recurso familiar idóneo y sugerirá dicho recurso en el procedimiento administrativo o judicial relacionado con el proceso de protección respectivo. La PGN remite la denuncia del caso al Ministerio Público para que se inicien las investigaciones y procesos correspondientes. En el Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia se inicia el proceso de medidas de protección a través de una medida cautelar y resuelve bajo declaratoria de responsabilidad en forma provisional, el resguardo y protección del NNA a un familiar y/o en una institución albergante. En caso de otorgarse como medida de protección a favor del niño, niña o adolescente la institucionalización, el traslado estará a cargo de la PGN. La PGN deberá continuar con las investigaciones, estudios sociales y psicológicos para establecer el recurso familiar idóneo y realizar las diligencias necesarias para restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes. b. Personas adultas: El Ministerio Público determinará la voluntad expresa de las víctimas para recibir atención y protección del Estado en una institución albergante. En caso de confirmarse el ingreso a una institución albergante, según la manifestación expresa de la víctima o posible víctima, se deberá coordinar con la SVET para que ésta identifique y coordine el albergue al cual debe ser trasladada dicha víctima. Este traslado deberá ser realizado por el Ministerio Público.
Del listado de instituciones albergantes compartido al inicio de cada mes, según se refiere en el apartado de Coordinaciones Previas referido en la presente Guía. También podrá coordinar con la persona enlace de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia en los casos de institucionalización de NNA. 18
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Funcionarios del Ministerio Público, de cada activación que realicen del ERI, deberán conformar un EXPEDIENTE DE ACTIVACIÓN, el cual deberá contener los siguientes documentos: a) Ficha de Activación b) Guía de Identificación de Víctimas de Trata de Personas19 c) Hoja de Referencia de Víctimas d) Otros documentos relacionados con la atención brindada20 Adicionalmente, en caso de contar con fotografía de la víctima o posible víctima, se adicionará al expediente de activación conformado. Los documentos referidos en las literales b) y c) serán utilizados según se considere por el funcionario que solicite la activación del ERI, en los casos en los cuales se active la coordinación interinstitucional. Este expediente deberá conformarlo el funcionario o empleado de turno y con el mismo deberá realizar las siguientes acciones: 1. Entregar una copia del Expediente de Activación a la Institución a donde se refiere a la víctima o posible víctima de trata de personas21 2. Remitir a SVET, en un plazo máximo de 72 horas, copia electrónica del expediente de activación22
d) Cierre de la Activación Posteriormente a la remisión de la Ficha de Activación y copia electrónica del expediente del caso a la SVET, el Ministerio Público deberá proceder a completar la Ficha de Cierre de la Activación del ERI; se adjunta a la presente guía, formato en forma impresa. Una vez se ha completado la información de la Ficha de Cierre de Activación, se deberá remitir una copia de la misma a SVET, para que se incorpore al expediente respectivo. Las instituciones que integran el ERI, deben velar porque los formatos de la Ficha de Cierre de Activación al igual que la Ficha de Activación se encuentren en las páginas web institucionales, para su consulta y accesibilidad por parte de las instancias que integran el ERI. Documento Interno de Identificación de la persona en calidad de víctima. Otros documentos: Certificación de Nacimiento, copia del DPI o documento de identificación de la víctima o posible víctima de trata de personas, etc. 21 En los casos que proceda la institucionalización de niños, niñas, adolescentes o de personas adultas. 22 Vía correo electrónico, al correo registrado por la SVET para casos del ERI, al link acordado a nivel interinstitucional. 19 20
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En los casos activados por el ERI, se deberá continuar con la atención de primer y segundo orden según lo establece el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas. Cuando se identifique o detecte a víctimas o posibles víctimas de trata de personas de nacionalidad extranjera en Guatemala, además del instrumento referido anteriormente, deberá seguirse los procedimientos regulados en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación a Víctimas de Trata de Personas.
3.7. Reuniones Ordinarias del ERI La SVET deberá convocar trimestralmente a los integrantes del ERI a una reunión ordinaria, en la cual se deberá evaluar las intervenciones y coordinaciones realizadas durante los dos meses anteriores, identificar fortalezas y debilidades en las actuaciones interinstitucionales y definir acciones tendientes a su fortalecimiento. A dicha reunión deben asistir los siguientes funcionarios: • Representante de la SVET quien tendrá a su cargo la facilitación y coordinación de la reunión; • Representante de la Fiscalía de Sección contra la Trata de Personas del Ministerio Público; • Representante de la Procuraduría General de la Nación; • Representante de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia; • Representante de la Sección contra la Trata de Personas de la División Especializada en Investigación Criminal de la Dirección General de la Policía Nacional Civil; • Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los acuerdos, conclusiones y recomendaciones que se alcancen en la reunión deberán ser documentados y sistematizados por la SVET, quien monitoreará su impulso y seguimiento. En los casos activados por el ERI en los cuales participen instituciones a nivel municipal o departamental, las reuniones y el seguimiento de acuerdos, estará bajo la coordinación de la persona delegada por SVET a nivel local y las acciones de fortalecimiento podrán ser coordinadas en el marco de la Red Departamental contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –RED VET-.
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ANEXO 1
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Marco Conceptual para la Atención y Protección a la Víctima -Equipo de Respuesta Inmediata (ERI)Para efectos del desarrollo del trabajo del Equipo de Respuesta Inmediata debemos entender las definiciones siguientes:
• Víctima: Es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños físicos, emocionales, psicológicos, económicos y en algunos casos hasta psiquiátricos, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima colateral a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 23 Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Se incluye además, en su caso, al cónyuge, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y/o a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”24
• Víctima de trata de personas: Cualquier persona niña, niño, adolescente y adulta, sin importar su origen, condición sociocultural, económica y académica; que haya sido captada, reclutada, transportada, trasladada, acogida o retenida para un fin de explotación, sea dentro o fuera del país.
Artículo 10 del Decreto Número 9-2009 Artículo 38 del Decreto Número 21-2016
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• Agraviado Según lo estipulado en el Artículo 117 del Código Procesal Penal se define como agraviado: 1. A la víctima afectada por la comisión del delito. 2. Al conyugue, a los padres y a los hijos de la víctima, y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito. 3. A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen. 4. A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.
• Derechos de las víctimas de trata de personas: Para la debida atención y protección integral a las víctimas de trata de personas, se debe tomar en cuenta la normativa jurídica nacional e internacional que garantiza la restitución de los derechos humanos de las víctimas, citados en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, así como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entre estos: • La protección y restitución de sus derechos humanos. • Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez. • Asistencia psicológica, médica, jurídica y alojamiento gratuito. • Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado. • Protección para garantizar su integridad física y psicológica. • Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso. • Protección de su identidad e intimidad. • Permanecer en el país de acogida de conformidad con la legislación vigente. • Facilitación del retorno voluntario al lugar de origen de una manera segura y digna. • Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. • Atender comunicación con representantes diplomáticos y consulares en caso de víctimas de otra nacionalidad.
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• A un proyecto de vida, capacitación, educación y oportunidades de empleo. • Para el proceso de atención y protección integral, debe tomarse en cuenta el caso de niños, niñas y adolescentes, a quienes se les garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad; procurando la reintegración a su familia, sea esta biológica, ampliada o comunitaria. En ningún caso las víctimas de trata de personas podrán ser sometidas a procedimientos que las revictimicen.
• Niña, Niño y Adolescente: La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, considera niño o niña, a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad y adolescente a todas las personas desde los trece años hasta que cumple dieciocho años.
• Victimización: Es toda acción u omisión que lesiona el estado físico, mental o psíquico de la persona víctima, cuando es sometida a múltiples interrogatorios, exámenes médicos, psicológicos o psiquiátricos de manera continuada, que reviven el hecho y que pueden causar daños irreversibles y que atentan contra su dignidad y privacidad. Tiene tres fases que afectan a la víctima que se deben tener muy presentes para los propósitos de la atención. • Victimización primaria: Son las consecuencias que sufre la víctima directa de un crimen. • Victimización secundaria o revictimización: Es el proceso por el que se vuelve a hacer pasar a la víctima por situaciones dolorosas y traumáticas; se refiere a los sufrimientos que, a las víctimas, a los testigos y a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otras. Esto ocurre cuando se le exige a la víctima que se someta a múltiples interrogatorios y exámenes que afectan su dignidad y su sentido de privacidad, asimismo, cuando se somete a la víctima a un cuestionamiento extenso y repetitivo para asegurarse que mantenga su historia y tenga credibilidad, no es intencional, pero si es perjudicial. • Victimización terciaria: Es la estigmatización que sufre la persona víctima y/o sobreviviente del delito de trata de personas por parte de la sociedad, posterior a su reintegración familiar y a su comunidad.
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• Atención victimológica: Comprende una serie de acciones y procedimientos que el Estado debe garantizar para la atención, protección integral, especializada, diferenciada y articulada, para la recuperación psicobiosocial de la persona. El personal que atiende a las víctimas debe ser capacitado y sensibilizado para comprenderles y atenderles de manera adecuada, coordinada y humana, haciéndolas sentir protegidas, seguras, comprendidas y apoyadas.
• Atención integral: Es un conjunto de acciones coordinadas y articuladas interinstitucionalmente, que permiten la atención oportuna y especializada de la víctima, para fortalecer las distintas áreas de la personalidad y en especial las áreas que fueron afectadas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos. La atención integral se basa en los siguientes ejes de intervención:
1. Atención psicoterapéutica 2. Atención socio-familiar 3. Atención psiquiátrica (cuando el caso lo amerite) 4. Atención en salud 5. Capacitación laboral 6. Atención educativa formal 7. Atención recreativa y deportiva 8. Atención espiritual 9. Atención jurídica 10. Servicios básicos como: alimentación, vestuario e higiene.
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En este proceso se considera de suma importancia el trabajo con la familia o las personas responsables, según sea el caso, siempre y cuando sea pertinente. Las familias deben ser empoderadas, para evitar que sus hijos e hijas puedan volver a ser objeto de este flagelo. El proceso de atención integral está enfocado hacia el pleno ejercicio de los derechos humanos de la víctima, implicando contar con recurso humano y material adecuado, así como con programas pertinentes para estos fines. El proceso de atención será individual, grupal y sistemático.
• Atención inmediata: Comprende las situaciones críticas que son entendidas como aquellos problemas de salud que presenta la persona como consecuencia del hecho del cual fue víctima, siendo las más frecuentes, aunque no exclusivas: el consumo obligado de sustancias nocivas, el embarazo, la depresión, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el Virus de Inmuno- deficiencia Humana (VIH). La atención inmediata deberá brindarse independientemente de la situación emocional de la víctima (estable o inestable), considerando la situación traumática vivida. Esta atención debe realizarse antes del ingreso de la víctima a programas de protección temporal. Con la finalidad de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y otros tipos de enfermedades, es necesario suministrar el kit de emergencia que incluye antirretrovirales, anticoncepción de emergencia y antibióticos. Atender tempranamente un problema de salud de esta magnitud, asociado a las particularidades que a la vez enfrentan las víctimas de trata de personas, requiere necesariamente la intervención de diversas instituciones y organizaciones que, de manera especializada, puedan brindar una respuesta oportuna y adecuada a la víctima.
29
El abordaje de la víctima de trata de personas será de manera diferenciada y especializada entre una niña, adolescente y mujer adulta, considerando los elementos culturales propios de cada caso. Dentro de este procedimiento se valorará el nivel de riesgo en que se encuentre la víctima para no ponerla en una condición de vulnerabilidad que atente contra su integridad física y psicológica. En esta etapa se le debe informar a la víctima sobre sus derechos humanos que el Estado está obligado a restituir, incluyendo el consentimiento informado del proceso penal y la evaluación de riesgo.
• Evaluación del riesgo: Es determinar las necesidades de seguridad que las víctimas de trata de personas requieren, especialmente al inicio de los procesos de protección y atención y que las instituciones deberán de realizar a través de acciones que mitiguen los riesgos contra la integridad física y mental.
• Atención de primer orden: La atención a la víctima es el tratamiento o la aplicación de todas las medidas tendientes al conocimiento, comprensión y ayuda a la misma para atenuar y superar las consecuencias producidas por la conducta delictiva de la cual fue objeto. Por lo tanto, el Estado a través de las instituciones públicas e instituciones no gubernamentales, debe garantizar la restitución de los derechos humanos de las víctimas. Durante esta etapa, se realizarán acciones dirigidas a la recuperación integral de la víctima, brindando atención de primer orden, la cual será de manera directa: • A través de asignaciones presupuestarias especiales, • En coordinación con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y • Entidades especializadas. Se prioriza la protección de la vida, integridad física y la salud de la víctima, lo cual implica garantizar su seguridad física, atender su salud y evitar que pueda ser captada nuevamente por tratantes, llevándose a cabo acciones de alojamiento o albergue temporal cuando el caso lo amerita o la víctima adulta decide ingresar, satisfacción de necesidades básicas, atención médica, atención psicosocial, asistencia jurídica o acompañamiento para la denuncia, seguridad y protección, con pertinencia cultural y enfoque de género; en esta etapa se inicia la construcción de un nuevo proyecto de vida de la víctima.
30
El modelo de atención dirigido a las víctimas de trata de personas, incluye la elaboración de un plan de atención que contemple las acciones o estrategias específicas que deberán implementarse en cada uno de los componentes de la intervención de primer y segundo orden, según el momento en que se detecte a la víctima. El abordaje de la víctima como parte de la atención de primer orden está conformada por componentes de atención permanentes y temporales, en ese sentido se puede citar: a) Atención psicológica, b) Atención social, c) Atención médica, d) Atención educativa, y e) Actividades recreativas; así también, deben considerarse como parte del proceso de atención a las víctimas de trata de personas, los siguientes aspectos: a) Atención jurídica y b) Capacitación técnicalaboral. En ese sentido, si la detección de la víctima de trata de personas se da a partir del traslado y más aún, si es en el lugar de destino, el plan de acción debe comprender: Atención inmediata, brindarse en término máximo de 24 horas en el idioma materno de la víctima, diferenciando el abordaje de las víctimas, según sea la modalidad de la trata de personas.
La Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas El Estado de Guatemala suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada25; de igual manera aprobó el 1 de abril de 2004 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños, que complementa el texto de la citada Convención. En el texto del Protocolo antes indicado, los Estados acordaron los siguientes compromisos alrededor de la prevención, represión y sanción de la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas y niños: “Artículo 6. Asistencia y protección a las víctimas de trata de personas. 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
Suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003
25
31
2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a. Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b. Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa; 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil y en particular mediante el suministro de:
a. Alojamiento adecuado; b. Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c. Asistencia médica, psicológica y material; d. Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de trata de personas mientras se encuentren en su territorio”26. En atención a los compromisos asumidos, el Estado de Guatemala aprobó el Decreto No. 9-2009 del Congreso de la República que contiene la denominada Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; constituyendo esta disposición, el cuerpo normativo especializado en materia de prevención, protección y atención a las víctimas del delito de trata de personas.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 26
32
Para su aplicación efectiva en la práctica, la ley definió a la víctima de este delito de la siguiente manera: “(…) la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”27. En los artículos 8 y 9 de la ley se contempló la protección y atención de las víctimas del delito de trata de personas de la siguiente manera: Artículo 8. Protección. Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos. Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima. Artículo 9. Atención. Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural. En los programas de atención se debe consultar y considerar las opiniones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidad con su edad y madurez en casos de personas menores de edad.
Artículo 10 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
27
33
Para la operativización de los compromisos asumidos por la institucionalidad estatal, tanto en instrumentos internacionales como en las disposiciones contenidas en la ley ordinaria, la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, impulsó y aprobó el Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención de Víctimas de Trata de Personas, el cual se define como: “(…) una guía básica orientadora para el proceso de intervención de las instituciones gubernamentales a las que por mandato legal les corresponde el abordaje de la problemática de la trata de personas y de aquellas organizaciones no gubernamentales que trabajen esta temática, estableciendo lineamientos rectores en cuanto a las formas de proveer los servicios adecuados que garanticen la restitución de los derechos humanos de las víctimas de este delito”28. Para efectos del presente documento, se enfoca la delimitación de lo que el propio protocolo define como atención inmediata, definida esta como “(…) aquella atención que se brinda en situaciones críticas que son entendidas como aquellos problemas de salud que presenta la persona como consecuencia del hecho del cual fue víctima, siendo las más frecuentes, aunque no exclusivas: el consumo obligado de sustancias nocivas, el embarazo, la depresión, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)”29. De conformidad con el propio protocolo, esta atención debe brindarse en un término que no exceda de las 24 horas, en el idioma materno de la víctima, tomando en cuenta la modalidad del delito de trata de personas que se evidencie. Al respecto, esta atención debe abarcar como mínimo las siguientes acciones: • Suministrar un kit de emergencia que incluya antirretrovirales, anticoncepción de emergencia y antibióticos, con el objeto de prevenir cualquier situación de embarazo no deseado, infección de transmisión sexual, y/o cualquier otro tipo de infección; • Atender de manera temprana, cualquier problema de salud que la víctima pudiere presentar que estuviere asociado a las características de la conducta criminal que experimentó; Un aspecto importante es el referente a la necesidad y obligatoriedad que tienen las instituciones, de realizar un abordaje diferenciado hacia la víctima atendiendo al perfil que presenta ya sea si se trata de una niña, niño, adolescente o persona adulta; para el efecto deberá tenerse presente los elementos culturales propios de cada caso. Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; Compendio de Instrumentos en Materia de Trata de Personas de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Página 35. 29 Ob CIT, página 41. 28
34
ANEXO 2
35
36
Ficha de Activación del -ERIReferencia Interna No. Nombre del caso:
ACTIVACIÓN DEL ERI Fecha de activación:
Hora:
Nombre de la persona que activa el ERI: Lugar de activación:
REGISTRO DE ACTUACIONES –SVETInstituciones con las que se coordinó el caso: MP
MINEX
ONG
PGN
PNC
SBS
OJ
NOMBRE DE LA ONG
ORG. INTERNACIONAL NOMBRE DEL ORG. INT.
NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN LA ATENCIÓN BRINDADA POR EL ERI: Nombre (s):
Institución (es):
COORDINACIONES INMEDIATAS A TRAVÉS DEL ERI: Atención y Protección a Víctimas/Posibles Víctimas
Persecución y Sanción
OBSERVACIONES:
Nombre y firma Responsable de Activación del ERI 37
38
ANEXO 3
39
40
Ficha de Cierre de Activación del -ERIReferencia Interna No. Nombre del caso:
CIERRE DE ACTIVACIÓN DEL ERI Fecha:
Institución que realiza el cierre de la activación:
Nombre del responsable:
SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN: Reintegración Familiar Nombre del familiar: Datos de contacto:
Institucionalización Nombre de la institución a donde fue remitido (a): Datos de contacto:
Nombre y firma Responsable de Cierre de la Activación
41
42
ANEXO 4
43
ANEXO 4
44
45
RUTA DE ACTUACIÓN DEL ERI
OAV/MAI MP
46
ANEXO 5
ESTE DOCUME NTO E S RE F E RE NCIAL PAR A USO DE L PE RSONAL DE L MINISTE RIO PÚ BL ICO 47
48
G U Í A PA R A L A I D E N T I F I C AC I Ó N D E V Í C T I M A S D E T R ATA D E P E R S O N A S
COM I S IÓN IN TE R IN S TITU CION A L CONTRA LA TRATA DE PERSONAS -CIT49
Trata de Personas: Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. 1 Quien cometa este delito será sancionado con pena de prisión de 8 a 18 años y multa de Q.300,000.00 a Q.500,000.00
Modalidades de la Trata de Personas: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.
La presente Guía tiene como objetivo determinar la presencia de indicadores que nos permitan identificar a una posible víctima de trata de personas, para que el funcionario, empleado público o persona pueda derivarla y coordinar con las instituciones correspondientes para continuar con el abordaje, protección especial, diferenciada, especializada e integral; la identificación o detección es sólo el primer paso de un marco establecido para ofrecer protección a las víctimas.
Instrucciones: Se recomienda que previo a iniciar la entrevista con la víctima, se verifiquen los siguientes aspectos:
CONDICIONES PARA LA ENTREVISTA:
IMPORTANTE Previo a realizar la entrevista: Determinar si la persona entrevistada presenta algún dolor o si tiene algún problema de salud que requiera atención médica urgente, en cuyo caso, el entrevistador no debe proceder hasta que un profesional haya realizado la evaluación respectiva. •
La entrevista se deberá realizar en un espacio cerrado, en donde otras personas no puedan ver o interrumpir (siempre que sea posible). En casos no se disponga de un espacio cerrado o privado para realizar la entrevista, se debe ubicar un lugar apropiado para que la entrevista no pueda ser escuchada o interrumpida por otras personas.
•
Se deberá evitar que la entrevista sea percibida como un interrogatorio por la víctima.
•
Consultar a la persona entrevistada cómo referirse a ella (como mujer, hombre, en casos no evidentes para el entrevistador).
•
En caso que la persona entrevistada no hable español, el entrevistador deberá apoyarse con la intervención de un intérprete.
•
Asegurarse que la persona se sienta cómoda y segura durante la entrevista.
•
El entrevistador debe presentarse ante la víctima.
•
Permitir únicamente estar presentes en la entrevista a: la víctima, el entrevistador, al intérprete (en casos que sea necesario) y cuando la ocasión lo amerite y se cuente con dicho recurso, un psicólogo (a).
•
Identificar necesidades básicas (alimentos, abrigo, calzado, etc.).
1
Artículo 202 Ter. Del Código Penal 50
EXPLICACIÓN DE LA ENTREVISTA:
•
Brindar a la persona una breve explicación sobre el propósito de la entrevista que se realizará (Generar un acercamiento humano, mostrando comprensión, respeto y aceptación a la persona entrevistada).
•
Las preguntas deberán realizarse en un tono y ritmo de conversación normal o pausada, si fuera necesario, con la certeza que la persona entrevistada entiende las preguntas que se realizan.
•
Comentar a la persona que puede realizar preguntas o pedir que se le repita la pregunta en cualquier momento.
•
•
El entrevistador deberá asegurarse que la persona entrevistada entiende las explicaciones que se brindan.
Es importante que el entrevistador cuente con conocimientos básicos de la trata de personas, así como conocimiento de aspectos relacionados con el abordaje de necesidades especiales para atención a este tipo de víctimas.
•
Comentar a la persona entrevistada que la información será confidencial.
•
Informar a la persona entrevistada, sus derechos y qué pasará después del abordaje realizado. 2
2
Revisar las instrucciones para el funcionario, empleado/entrevistador que aparecen al final de la guía.
51
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA GUÍA:
Marcar con un las respuestas brindadas por la persona entrevistada y en casos que aplique, escribir la respuesta en el espacio en blanco. Las preguntas que se presentan en el presente apartado, deben ser marcadas a partir de la observación del entrevistador; NO deben realizarse de forma directa a las víctimas: Sexo: Hombre
Mujer
¿Tienes alguna discapacidad? Sí
No
Especifique:
PREGUNTAS ¿Cómo te identificas? Heterosexual Bisexual
Lesbiana Trans
Gay Intersexual
¿Qué idioma/lengua hablas? ¿Te sientes cómodo (a) si te hablo en idioma español?
SÍ
NO
¿Te sientes bien? SÍ NO ¿Tienes alguna herida o golpe?
SÍ
NO
¿Te sientes enfermo/enferma?
SÍ
NO
¿Tomas algún medicamento o tratamiento?
SÍ
NO
¿Cuál? ¿Consumes alcohol? SÍ ¿Consumes alguna droga?
NO SÍ
NO
¿Cuál?
*¿Estás siendo vigilado o perseguido por alguien? ¿Por quién? Anotaciones:
52
SÍ
NO
DATOS PERSONALES
¿Cómo te llamas? ¿Ese es tu nombre verdadero?
SÍ
NO
Nombre verdadero: ¿Cuántos años tienes?
¿Sabes cuándo naciste? SÍ
NO
DÍA
MES
AÑO
¿En dónde naciste? Guatemala
Otro País
Especifique*
De donde eres, ¿Hace calor? SÍ NO
¿Hace Frío?
SÍ
NO
¿Todavía vives allí? SÍ ¿Estás casado (a)? SÍ
NO NO
¿Estás unido (a) o vives con alguien?
¿Tienes hijos?
SÍ
NO
¿Cuántos?
¿Tienes hermanos?
SÍ
NO
¿Cuántos?
*¿Tienes documento de identificación?
SÍ
NO
¿Puedo ver tu documento de identificación?
SÍ
NO
SÍ
NO
¿Cuál fue el último grado que estudiaste?
Primaria
Básico
Diversificado
Para personas extranjeras:
¿Es primera vez que estás en este país?
SÍ
NO
Para nacionales guatemaltecos/as:
¿Es primera vez que estás en este Municipio/departamento? SÍ NO ¿Estás en tránsito o te quedas en este país/departamento o municipio? ¿Con quién viajas? ¿Esa persona es familiar tuyo/a?
SÍ
NO
¿Cuánto tiempo te quedarás aquí? (Para personas en tránsito)
¿Has estado antes en algún albergue de este país?
SÍ
¿En cuál, recuerdas el nombre? 53
NO
EN TRÁNSITO
DESTINO FINAL
PARA PERSONAS EN TRÁNSITO (EN EL PAÍS/DEPARTAMENTO/ MUNICIPIO): ¿Por qué razón saliste de tu país/departamento/municipio?
*¿Te ayudó alguien con el dinero para el viaje?
SÍ
NO
¿Te ayudó alguien a salir de tu país/Departamento/municipio? SÍ ¿Te espera alguien en Guatemala?
SÍ
NO
¿Utilizaste algún medio de transporte para viajar a Guatemala? Terrestre
Aéreo
NO
SÍ
NO
¿Cuál?
Otro
*¿Por qué viajas? ¿Tuviste algún problema durante el viaje?
SÍ
NO
¿Has pasado por algún país/departamento/ municipio, antes de venir acá?
SÍ
NO
¿Cuánto tiempo estuviste en ese país/departamento/municipio? ¿Qué hiciste durante tu estadía allí?
¿En dónde dormías mientras estuviste de viaje? ¿Cuál es tu lugar de destino? ¿Conoces el lugar o dirección a dónde vas?
SÍ
NO
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LA PERSONA: ¿Vives en el mismo lugar en donde trabajas?
SÍ
¿Duermes en una cama o en el suelo?
CAMA
*Puedes dejar tu trabajo si así lo quieres?
SÍ
NO
*¿Te comunicas seguido con tu familiar?
SÍ
NO
NO SUELO
¿Cada cuánto tiempo les hablas? *¿Te dejan salir a la calle en cualquier momento?
SÍ
NO
¿Te vigilan cuando no estás en el trabajo o cuando sales a la calle? Anotaciones:
54
SÍ
NO
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD LABORAL: ¿Cómo conseguiste tu trabajo? *¿Te prometieron un trabajo diferente al que realizas?
SÍ
NO
¿Cuál? *¿Cuánto te pagan/Cuál es tu sueldo? *¿Puedes disponer de tu dinero? SÍ
NO
¿En qué lo gastas? ¿Recibes tu pago completo?
SÍ
*¿Alguien más recibe parte de tu pago?
NO SÍ
NO
¿Envías dinero de tu pago a tus familiares? SÍ
NO
¿Cómo se lo envías? ¿Tienes alguna deuda con tu patrón (a)?
SÍ
NO
¿Te quitan dinero de tu pago o te multan?
SÍ
NO
*¿Cuánto dinero te quitan/multan? ¿Qué día (s) descansas? *¿A qué hora te levantas para ir a trabajar? *¿A qué hora terminas de trabajar? ¿Cuántos días a la semana trabajas? *¿Cómo te movilizas hacia tu trabajo? ¿Cuánto dinero traes en este momento? Anotaciones:
NECESIDADES INMEDIATAS DE LA VÍCTIMA: Atención médica
Alimentos
Atención psicológica
Vestuario
Calzado
RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA: Anotaciones:
55
SÍ
NO
RESULTADOS DE LA GUÍA: Si la persona entrevistada refirió entre las respuestas: • • • • • • • •
Que está vigilada. Que está siendo perseguida. Que no tiene libertad para movilizarse desde su trabajo. Que una tercera persona le pagó todo lo relacionado a su viaje. Que no conoce el fin de su viaje. Que no puede disponer de su dinero. Que le prometieron un trabajo diferente al que realiza. Que no puede dejar su trabajo con libertad.
• • • • • • •
Que no tiene libertad para comunicarse con su familia. Que trabaja más de ocho horas al día, iniciando la jornada desde muy temprano y terminando muy tarde. Que le quitan el dinero que gana y/o que la multan. Que alguien más recibe dinero de su pago. Que no conoce el lugar o dirección hacia donde se dirige. Que desconoce su lugar de destino. Que no tiene sus documentos de identificación…
Estos pueden ser algunos indicadores que estás ante la presencia de una posible víctima de trata de personas, por lo que debes continuar con los pasos que se describen a continuación:
INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONARIO/ EMPLEADO/ENTREVISTADOR:
INDICARLE A LA VÍCTIMA:
Indicarle a la víctima lo señalado en el recuadro que está al lado.
Que está siendo o está en riesgo de ser una víctima de trata de personas. Sus derechos como persona en riesgo o posible víctima de trata de personas, entre ellos los siguientes:
En el caso de niños, niñas y adolescentes sean estos guatemaltecos o extranjeros, deberá coordinar con la Procuraduría General de la Nación -PGN-.
Que a partir de este momento será atendida/ protegida por el Estado de Guatemala.
En el caso de personas adultas, deberá coordinar con Ministerio Público -MP-.
Que el Estado de Guatemala cuenta con instituciones que le pueden brindar atención y protección, incluyendo albergues temporales.
Debe continuar con la aplicación del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas.
Que en el caso de niños, niñas y adolescentes, la Procuraduría General de la Nación es la institución encargada de darle seguimiento a su atención/protección. Que en caso de personas adultas, intervienen otras instituciones que se encargan de atención y protección de las víctimas de trata de personas. Que el Estado le brindará seguridad desde este momento, al incorporarse al sistema de atención y protección. En el caso de personas de nacionalidad extranjera en Guatemala o Guatemaltecos en el Extranjero, que el Estado de Guatemala puede apoyar en el proceso de repatriación.
56
NÚMEROS TELEFÓNICOS DE CONTACTO MP: 2250-0575
PGN: 2414-8787
DATOS DE LA PERSONA QUE COMPLETA LA GUÍA:
Nombre: Institución: Municipio:
Departamento:
No. Telefónico: Dirección de correo electrónico: Fecha: Día
Mes
Año
DATOS DEL INTÉRPRETE QUE PARTICIPÓ EN COMPLETAR LA GUÍA:
Nombre: Institución: Municipio:
Departamento:
No. Telefónico: Dirección de correo electrónico: Fecha: Día
Mes
Año
57
PNC: 110
58
ANEXO 6
59
60
Ficha para Referencia De Víctimas de Trata de Personas
Lugar y Fecha:
Hora:
Instrucciones: La presente ficha debe ser llenada con lapicero y letra legible por la persona que completó la Guía de Identificación de Víctimas de Trata de Personas y adjuntarse a la misma, debiendo conservar una copia y entregar una copia de ambos documentos a la institución a donde se refiere a la víctima.
I. DATOS DE LA INSTITUCIÓN A DONDE SE REFIERE: Nombre: Unidad/Área: No. Telefónico: Dirección: Municipio:
Departamento:
II. DATOS GENERALES DE LA PERSONA REFERIDA: Nombre: Edad: Orientación Sexual: Heterosexual Bisexual
Lesbiana Trans
Idioma que habla:
Gay Intersexual
Necesita Intérprete: SÍ
No. Documento de Identificación:
III. INSTITUCIÓN QUE REFIERE:
No. De Caso:
Nombre de la Institución: Unidad/Área que refiere:
No. Telefónico:
Dirección: Municipio: Departamento: Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas -CIT61
NO
IV. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: Guía de Identificación
Informe Psicológico
Certificación de nacimiento
Informe Médico
Copia del Documento de Identificación
Otro (s) Especifique:
Recetas Médicas
V. DATOS DE LA PERSONA QUE REFIERE A LA VÍCTIMA: Nombre: Cargo: Firma: Teléfono:
VI. DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE A LA VÍCTIMA: Nombre: Cargo: Firma: Teléfono:
Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas -CIT62
ANEXO 7
63
64
DIRECTORIO INSTITUCIONAL EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
-ERI-
65
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍAS A NIVEL NACIONAL
Fiscalía Distrital Metropolitana
Dirección: 15 Av. 15-16 Zona 1, Segundo Nivel, Ciudad de Guatemala Teléfono: (502) 24119262 - (502) 2411 9174 Fax: (502) 2411 9188 Correo Electrónico: fdguatemala@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Sacatepéquez
Dirección: Calle del Emperador No. 6-A, San Pedro El Panorama, Antigua Guatemala Teléfono: 7934 6202 – 7934 6203 – 7934 6594 - 7934 6595 Correo Electrónico: fdsacatepequez@mp.gob.gt
Fiscalía Municipal de Amatitlán
Fiscalía Municipal de Chinautla
Fiscalía Municipal de Mixco
Dirección: Lote Número 50, Residenciales Las Ninfas, Amatitlán Teléfono: (502) 6633 1783 - (502) 6633 7521 Correo Electrónico: fmamatitlan@mp.gob.gt
Dirección: Av. Sacatepéquez Lote 40, Col. Santa Luisa, Chinautla Teléfono: (502) 2286 7061 Correo Electrónico: fmchinautla@mp.gob.gt
Dirección: Boulevard Bosques de San Nicolás, 24-53 Zona 4 Mixco, Centro Comercial Plaza El Naranjo (segundo nivel). OAP y Fax: 2434 3984 Teléfono Agencias Fiscales: 2434 3992 /94/95/97/99 Teléfono Administración: 2434-4002 /05 Fax: 2434 3982 Correo electrónico: fmmixco@mp.gob.gt
66
Fiscalía Municipal de Palencia
Fiscalía Municipal de San Juan Sacatepéquez
Fiscalía Municipal de Santa Catarina Pinula
Dirección: Calle Real 3-103 Cantón Agua Tibia, Palencia Teléfono: (502) 6640 0633 - (502) 6640 0620 Correo electrónico: fmpalencia@mp.gob.gt
Dirección: 4ta. Calle 5-14 Zona 3, San Juan Sacatepéquez Teléfono: (502) 6630 3876 - (502) 6630 2017 Fax: (502) 6630 2450 Correo electrónico: fmsanjuansac@mp.gob.gt
Dirección: 17 calle 11-60 Zona 10, Guatemala Teléfono: (502) 2337 1692 - (502) 2366 2169 Correo electrónico: fmscpinula@mp.gob.gt
Fiscalía Municipal de Villa Canales
Dirección: 4a. Avenida 2-51, Zona 1 Aldea Boca del Monte, Villa Canales Teléfono: (502) 6635 0209 - (502) 6635 0216 - (502) 6635 1579 Correo Electrónico: fmvillacanales@mp.gob.gt
Fiscalía Municipal de Villa Nueva
Dirección: 9a. Calle 0-75, Zona 5, Paraíso del Frutal, Villa Nueva. Teléfono: (502) 6631 6484 - (502) 6631 6497 - (502) 6631 7290 Fax: (502) 6631 7601 Correo Electrónico: fmvillanueva@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Chimaltenango
Dirección: 2a. Av. 4-30 Zona 1, Chimaltenango Teléfono: (502) 7839 7898 Fax: (502) 7839 2655 Correo Electrónico: fdchimaltenango@mp.gob.gt
67
Fiscalía Distrital de Sololá
Dirección: 6a. Av. 7-02 Zona 2, Barrio El Calvario, Sololá. Teléfono: (502) 7762 3388 - (502) 7762 4702 Fax: (502) 7762 4153 Correo Electrónico: fdsolola@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Totonicapán
Dirección: 7a. Calle 8-40 Zona 3, Totonicapán Teléfono: (502) 7766 4152 - (502) 7766 4149 Fax: (502) 7766 1519 Correo Electrónico: fdtotonicapan@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Quetzaltenango
Fiscalía Distrital de San Marcos
Fiscalía Distrital Retalhuleu, Retalhuleu
Fiscalía Distrital de Suchitepéquez
Dirección: Diagonal 11, 7-20 Zona 1, Quetzaltenango Teléfonos: (502) 7761 9698 - (502) 7761 9599 - (502) 7665 4848 (502) 7665 4849 Fax: (502) 7761 2281 Correo Electrónico: fdquetzaltenango@mp.gob.gt Dirección: 7a. Av. “A” 8-06 Zona 1, San Marcos Teléfono: (502) 7760 4355 - (502) 7760 1051 Fax: (502) 7832 2652 Correo Electrónico: fdsanmarcos@mp.gob.gt
Dirección: 8a AV. 6-61 Zona 1. Teléfono: (502) 7771 3138
Dirección: 5a. Av. 9-22 Zona 1, frente al Mercado Municipal de Mazatenango Teléfono: (502) 7872 3188 - (502) 7872 3102 Fax: (502) 7872 3190 Correo Electrónico: fdmazatenango@mp.gob.gt
68
Fiscalía Distrital de Escuintla
Dirección: 4a. Calle, Lote 16, Sección “A”, Colonia Hunapú, Zona 5 Escuintla Teléfono: PBX. (502) 7720 2800 Fax: 7720 2803 - 7720 2804 - 7720 2818 Correo Electrónico: fdescuintla@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Santa Rosa
Dirección: 1a. Av. y 4a. Calle, Barrio La Parroquia, Zona 3, Cuilapa Teléfonos: (502) 7886 5003 - (502) 7886 5005 - (502) 7886 5006 (502) 7889 5793 Correo Electrónico: fdsantarosa@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Jutiapa
Dirección: 2a. Av. 4-20 Zona 1, Jutiapa Teléfono: (502) 7844 1571 - (502) 7844 2620 - (502) 7844 1477 Correo Electrónico: fdjutiapa@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Jalapa
Dirección: 5a. Av. 1-97 Zona 1, Barrio La Democracia, Jalapa Teléfono: (502) 7922 0298 - (502) 7922 5825 Correo Electrónico: fdjalapa@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Chiquimula
Dirección: 8a. Av. y 6a. Calle “A”, Esquina Zona 1, Chiquimula Teléfonos: (502) 7942 0007 - (502) 7942 0709 Fax: (502) 7942 0669 Correo Electrónico: fdchiquimula@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Zacapa
Dirección: 3a. Calle 16-95 Zona 3, Barrio Las Flores, Zacapa Teléfono: (502) 7941 3443 - (502) 7941 0296 - (502) 7940 0538 Fax: (502) 7941 5226 Correo Electrónico: fdzacapa@mp.gob.gt
69
Fiscalía Distrital de El Progreso
Fiscalía Distrital de Baja Verapaz
Fiscalía Distrital de Quiché
Fiscalía Distrital de Huehuetenango
Dirección: 1a. Calle 1-43 Zona 1, Barrio El Calvario, Guastatoya Teléfono: (502) 7945 0181 - (502) 7945 0182 - (502) 7945 1848 Fax: (502) 7945 1849 Correo Electrónico: fdprogreso@mp.gob.gt
Dirección: 3a. Calle 7-44 Zona 1, Barrio El Centro, Salamá Teléfono: (502) 7940 0518 - (502) 7940 0538 Correo Electrónico: fdbajaverapaz@mp.gob.gt
Dirección: 2a. Calle 1-22 Zona 1, Edificio Cifuentes Nivel 2, Santa Cruz del Quiché Teléfono: (502) 7755 1377 - (502) 7755 2046 Fax: (502) 7755 2062 Correo Electrónico: fdquiche@mp.gob.gt Dirección: 1a. Calle “B” 5-76 Zona 8, Huehuetenango Teléfono: (502) 7764 0526 - (502) 7764 0527 Correo Electrónico: fdhuehuetenango@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Alta Verapaz
Dirección: 6a. Av. 5-14 Zona 3, Cobán Teléfono: (502) 7951 4607 - (502) 7951 4608 Fax: (502) 7952 1017 Correo Electrónico: fdaltaverapaz@mp.gob.gt
Fiscalía Distrital de Izabal
Dirección: 9a. Avenida entre 9a. y 10a. Calle, Puerto Barrios, Izabal Teléfono: (502) 7956 0650 Fax: (502) 7956 0652 Correo Electrónico: fdizabal@mp.gob.gt
70
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PGN- DELEGACIONES A NIVEL NACIONAL
PGN Sede Central
Dirección: 15 Avenida 9-69 Zona 13, ciudad Guatemala Teléfono: 2414 8787 Celular Institucional: 4987 2285 (24 horas) Correo Electrónico: informacionpublica@pgn.gob.gt
Alta Verapaz
Dirección: 4a. Ave. 3-36 Zona 4, Municipio de Cobán Teléfono: 7941 7309 Celular Institucional: 4769 6153 Correo Electrónico: pgn.coban@pgn.gob.gt
Chimaltenango
Chiquimula
Coatepeque
Dirección: 2a. Ave. 5-29 Zona 1, Quintas Los Aposentos II, Chimaltenango Teléfono: 7840 4763 - 7839 2589 Celular Institucional: 4769 6698 Correo Electrónico: pgn.chimaltenango@pgn.gob.gt Dirección: 7a. Ave. 5-47 Zona 1, Centro Comercial Galerías Gran Avenida, Segundo Nivel, Local 13, Chiquimula Teléfono: 7942 0415 - 4769 6233 Celular Institucional: 4104 7436 Correo Electrónico: pgn.chiquimula@pgn.gob.gtm Dirección: 2a. Calle 0-08 Zona 1, Barrio La Batalla, Coatepeque, Quetzaltenango Teléfono: 7775 7288 Celular Institucional: 4769 6306 Correo Electrónico: pgn.coatepeque@pgn.gob.gt
71
Petén
El Progreso
Quiché
Dirección: 8a. Calle 1-36 Zona 1, Barrio La Ermita San Benito, Petén Teléfono: 7926 0908 - 4769 7143 Celular Institucional: 4495 5564 Correo electrónico: pgn.peten@pgn.gob.gt Dirección: Barrio Las Joyas El Bordo (a dos casas del INE) Teléfono: 7945 2292 Celular Institucional: 4769 6339 - 4150 1765 Correo Electrónico: pgn.elprogreso@pgn.gob.gt
Dirección: 3a. Avenida 0-31 Zona 1 Sta. Cruz del Quiché, Quiché Teléfono: 7755 4176 Celular Institucional: 4769 7150 - 4150 6079 Correo Electrónico: pgn.elquiche@pgn.gob.gt
Escuintla
Dirección: 3a. Avenida 5-19 Zona 1, Escuintla Teléfono: 7889 6396 - 7889 6456 Móvil: 5946 0467 Correo Electrónico: pgn.escuintla@pgn.gob.gt
Huehuetenango
Dirección: 1a. Calle “B” 5-09 Zona 8 Corral Chiquito, Huehuetenango Teléfono: 7764 0152 - 4769 6797 Correo Electrónico: pgn.huhuetenango@pgn.gob.gt
Izabal
Dirección: 9a. Avenida entre 17 y 18 Calle Puerto Barrios, Izabal Teléfono: 7942 9691 - 7948 0554 - 5196 1969 Correo Electrónico: pgn.izabal@pgn.gob.gt
72
Jalapa
Dirección: Calle Tránsito Rojas “B”, 1a. Avenida 0-93 Zona 6 Barrio Chipilapa, Jalapa Teléfono: 7922 7112 - 7922 4732 - 4193 7937 Correo Electrónico: pgn.jalapa@pgn.gob.gt
Jutiapa
Dirección: 8a. Calle 4-53 Zona 1, Barrio Latino, Jutiapa Teléfono: 7844 2155 - 7844 2155 Correo Electrónico: pgn.jutiapa@pgn.gob.gt
Quetzaltenango
Retalhuleu
Sacatepéquez
Baja Verapaz Niñez Salamá
Dirección: 7a. Calle 2-55 Zona 6, Quetzaltenango Teléfono: 7736 8534 - 7767 5702 Móvil: 5825 0951 Correo Electrónico: pgn.quetzaltenango@pgn.gob.gt
Dirección: 6a. Avenida 4-58 Zona 1, Retalhuleu Teléfono: 7771 5115 Celular: 4769 6838 Correo Electrónico: pgn.retalhuleu@pgn.gob.gt
Dirección: 4a. Calle Poniente No. 2 Portal del Ayuntamiento Antigua Guatemala Teléfono: 7832 9454 Celular: 4769 6652 Correo Electrónico: pgn.sacatepequez@pgn.gob.gt Dirección: 9a. Avenida 4-47 Zona 1, Barrio del Centro, Salamá, Baja Verapaz Teléfono: 4769 6254 Correo Electrónico: pgnsalama@gmail.com
73
San Marcos
Sololá
Suchitepéquez
Zacapa
Dirección: 8a. Calle “C“ 8-57 Zona 2, San Marcos Teléfono: 7760 8920 - 4769 6119 Correo Electrónico: pgn.sanmarcos@pgn.gob.gt
Dirección: 9a. Avenida y 12 calle 11-72 Zona 2, Edificio Sta. Elena, Sololá Teléfono: 7762 1935 - 4210 6545 - 5301 7003 Correo Electrónico: pgn.solola@pgn.gob.gt Dirección: 2a. Calle 0-23 Zona 2 Res. Santa Cristina II, Mazatenango Suchitepéquez Teléfono: 7871 8817 - 4769 6140 - 4283 7366 Correo Electrónico: pgn.suchitepequez@pgn.gob.gt Dirección: 4a. Calle y 6a. Avenida Zona 2, Barrio San Marcos, Zacapa Teléfono: 7941 4586 - 5410 1311 Correo Electrónico: pgn.zacpa@pgn.gob.gt
Villa Nueva
Dirección: 6a. Calle 5-41 Zona 1, Villa Nueva Teléfono: 4769 6197 - 5411 9806 Correo Electrónico: pgn.villanueva@pgn.gob.gt
Mixco
Dirección: 7a. Avenida 3-02 Zona 2 de Mixco, Col. El Tesoro Teléfono: 2250 3905 ext. 104 Móvil: 4151 7396
Santa Rosa
Dirección: 4a. Calle 2-60 Zona 3, Colonia China, Cuilapa Celular: 4769 6192 Correo Electrónico: pgn.cuilapa@pgn.gob.gt
74
POLICÍA NACIONAL CIVIL COMISARÍAS
Distrito Central
Central de la Red Dirección General
Jutiapa
Jalapa
Comisaría 11 Comisaría 12 Comisaría 13 Comisaría 14 Comisaría 15 Comisaría 16
3255-5429 3255-5325 5862-6398 3255-5231 3255-5168 3255-5339
3255-5205
Comisaría 21
Comisaría 22
75
3255-5288
4018-3137
Chiquimula
Zacapa
Escuintla
Santa Rosa
Suchitépequez
Retalhuleu
Comisaría 23
3255-5375
Comisaría 24
5204-5609
Comisaría 31
3006-4395
Comisaría 32
3255-5207
Comisaría 33
4031-6200
Comisaría 34
3255-5194
76
Quetzaltenango
Comisaría 41
3255-5242
Comisaría 42
3255-5397
Huehuetenango
Comisaría 43
3255-5322
Totonicapán
Comisaría 44
4010-9763
Cobán Alta Verapaz
Comisaría 51
3255-5246
Salamá Baja Verapaz
Comisaría 52
3255-5180
San Marcos
77
El Progreso
Comisaría 53
3255-5352
Comisaría 61
3255-5263
Petén
Comisaría 62
3255-5228
Quiché
Comisaría 71
4032-7050
Sololá
Comisaría 72
4031-6516
Chimaltenango
Comisaría 73
3255-5266
Comisaría 74
3006-4801
Izabal
Sacatepéquez
78
79
Esta ediciรณn fue impresa gracias al apoyo de la Organizaciรณn Internacional para las Migraciones
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