EL CIE DE ZONA FRANCA (BARCELONA). SITUACIONES DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN

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El CIE de Barcelona (Zona Franca) Situaciones de racismo y discriminaci贸n

Enero 2014

Campa帽a por el Cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

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1. Introducción1

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, cuyo ingreso y estancia tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar 2, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria. 3

Sin embrago, en realidad funcionan como auténticas prisiones que privan de libertad a personas inmigrantes por no estar en situación administrativa regular y con una orden de expulsión gubernativa (por infracciones a la normativa de extranjería – art. 53, 54 y 57.2 LOEX); a personas migrantes con una orden de expulsión judicial (supuestos del artículo 89 y 108 CP y 57.7 LOEX) ; y a personas detenidas que han intentado cruzar las fronteras por lugares no habilitados o bien sin los permisos pertinentes.

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Este texto se basa parcialmente en el informe elaborado por Grurp de Investigación y Acción sobre Fronteras y Controles y suscrito por la Campaña por el Cierre de los CIE de Barcelona, presentado en enero de 2013 ante el relator de la ONU contra el Racismo y Discriminaciones. 2 Art 1 ORDEN de 22/2/1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros: “1. Los Centros de Internamiento de Extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, para la detención y custodia, a disposición de la autoridad judicial, de extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional, por alguno de los motivos previstos en los apartados a), c) o f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. 2. L’ingrés i l’estància als Centres d’Internament d’Extrangers tindrà únicament finalitat preventiva i cautelar i estarà orientada a garantir la presència de la persona estrangera durant la substantació de l’expedient administratiu i l’execució de la mesura d’expulsió. 3

Art. 60.2 LOEX: “Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.”

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La existencia de los CIE en España se remonta al año 1985, cuando fue aprobada la primera ley de extranjería. Sin embargo, todavía hoy en día su regulación no se corresponde con las prescripciones legales y garantías mínimas, ni las constitucionales ni las relativas al derecho internacional.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la Asociación Española de Derecho Internacional de los Derechos Humanos afirma que, "El internamiento preventivo y sistemático de toda persona extranjera en situación administrativa irregular que no haya cometido ningún delito en CIE, es contrario al derecho a la libertad y a la seguridad personales proclamado en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Arte.

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del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

y

Políticos.

[... ] por tratarse de una medida legislativa desproporcionada en relación al objetivo (legítimo) del Estado de regular las migraciones, es discriminatoria y por tanto incompatible con el Art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. " (AEDIDH, 2011, 17-19)

Desde el derecho interno también se cuestiona la adecuación de estas instituciones a la Constitución y el Estado de Derecho. La introducción de los CIE a la jurisdicción española vino acompañada de una discusión sobre su constitucionalidad. Una parte de la doctrina sostenía que la privación de libertad administrativa iba en contra de la Constitución Española, pero en 1987 una Sentencia del Tribunal Constitucional la validó argumentando que, a pesar del carácter administrativo de la decisión de expulsión y su ejecución, "la disponibilidad sobre la pérdida de libertad es judicial " (OSPDH, 2003: 17).

Sin embargo, de acuerdo con el "Primer informe sobre los procedimientos administrativos de detención, internamiento y expulsión de extranjeros en Cataluña" elaborado por el OSPDH (2003) este control judicial se limita a convalidar las decisiones judiciales sin entrar

a

examinar

las

circunstancias

concretas

de

muchos

de

los

casos.

Acutalmente en España hay 7 CIE en funcionamiento, situados en las ciudades de Madrid, Valencia, Barcelona, Murcia, Algeciras, Las Palmas y Tenerife. De acuerdo con el Defensor del Pueblo 4, durante el año 2012, fueron internadas en los CIE 11.325 personas, de las 4

Defesor del Poble, Informe Anul 2012. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

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cuales fueron expulsadas el 52%. Por lo tanto 5.401 personas han sido privadas de libertades y de muchos derechos fundamentales en estos centros de naturaleza administrativa y con finalidad "preventiva y cautelar" sin que se haya terminado ejecutando la medida de expulsión.

Desde sus inicios, las organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes y las entidades de defensa de los DDHH denunciamos públicamente la situación de discriminación que supone la existencia de una institución como los CIE, así como las prácticas de abusos policiales y graves vulneraciones de derechos y libertades de las personas en su interior. 2. La situación del CIE de Zona Franca

El CIE de Barcelona, situado en el Polígono Industrial de Zona Franca, tiene una capacidad para 226 personas. Fue inaugurado en agosto de 2006, sustituyendo al conocido como centro de "La Verneda " que se encontraba en la misma comisaría de la Verneda y era un sótano sin luz natural, escasa ventilación y sin patio. Pese a que el nuevo centro fue presentado como una "mejora" respecto al anterior, el CIE de Zona Franca ha acentuado las características penitenciarias de la detención: cierre electromagnético de espacios comunes y celdas, visitas a familiares a través de mamparas, celdas con barrotes, etc. Durante los últimos años, el Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona ha sido el centro de la polémica, especialmente por la reciente muerte de tres internos, la gran opacidad que los rodea y los numerosos casos de denuncia por malos tratos. 2.1 Aspectos más preocupantes sobre las condiciones del CIE de Barcelona

En primer lugar, es necesario hablar de aquellas condiciones que suponen, por sí solas, la vulneración de algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la CE, así como de los derechos humanos con amparo internacional. El CIE, a pesar de no ser un centro de carácter penitenciario, tiene una estructura completamente carcelaria, condición que ha sido denunciada por distintos informes publicados 5. Este hecho contribuye gravemente a la estigmatización y criminalización de los inmigrantes. 5

Ver por ejemplo, informe: “CIE: Derechos Vulnerados. Informe sobre los centros de internamiento de Extranjeros en Espanya” Deicienbre 2012, Migreurop.

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(1) Las personas internadas no son informadas correctamente sobre su situación. En la mayoría de los casos no conocen sus derechos, y en algunos casos no saben por qué han sido internadas. Este problema se ve agravado por la falta de intérpretes. (2) Las comunicaciones con familiares son muy cortas (de unos 10-15 minutos) y se realizan en locutorios incómodos con un cristal en medio y a través de aparatos telefónicos. Esta medida resulta totalmente desproporcionada y una angustia innecesaria considerando el carácter no penitenciario de estos centros. (3) En el CIE de Barcelona no hay sanitarios en el interior de las celdas. A esta situación hay que sumarle el hecho especialmente grave que las habitaciones / celdas están cerradas de 22h a 8h. Muchos de los internos nos han explicado que por la noche han tenido que hacer sus necesidades en cubos. (4) La ejecución de la expulsión se comunica a la persona interna sin presencia de traductor ni de letrado, lo que vulnera el derecho a la asistencia letrada. Además, se ejecuta sin notificación previa a los propios internos. Al contrario de lo que ocurre en otros CIE como el de Madrid, en Barcelona se deporta a los internos sin previo aviso, impidiendo la preparación del viaje y vulnerando de forma sistemática el derecho a las personas de despedirse de sus familiares y amigos. (5) Inexistencia de intérpretes. Las dificultades idiomáticas en la atención médica se resuelven a través del propio personal médico o de la intervención de otros internos. Esta situación da lugar a que no se preste la atención requerida, tal como denuncian los propios internos, ante la falta de entendimiento con el personal del CIE. (6) En el CIE de Zona Franca no se destinan plazas a mujeres, lo que supone que las detenidas en Barcelona y en el resto de Cataluña sean trasladadas a CIE de otros puntos del estado, limitando así las posibilidades de contacto con la familia, y también las opciones de contactar con sus abogados/as para tratar de evitar la expulsión. (7) Celda de aislamiento. Justo a la entrada del CIE de Zona Franca hay una celda de aislamiento. Arquitectónicamente este espacio tiene una sola pared y el resto son rejas, es utilizado para encerrar a las personas que la policía estime conflictivas. Esta medida debería ser comunicada a la autoridad judicial, pero no tenemos constancia de que se cumpla siempre estos requisitos.

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2.2. Impunidad en el CIE de Barcelona: dificultades en la denuncia de situaciones de racismo y malos tratos Las organizaciones que durante los últimos años hemos podido realizar visitas al CIE de Zona Franca, así como los propios internos, hemos alertado de la existencia de ciertos tratos de carácter racista hacia las personas internadas, así como de la proliferación de situaciones de malos tratos tanto físicos como psicológicos.

Sin embargo, a menudo debido a las propias condiciones del centro, resulta extremadamente complicado el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas internas para denunciar estas situaciones, el seguimiento de estas denuncias y la aportación de medios de prueba.

A continuación señalamos algunos de los factores que más influyen en que estas prácticas de racismo, discriminación y malos tratos - que son denunciadas por los internos del CIE no lleguen a denunciarse y se conviertan en situaciones generalizadas de impunidad.

• De manera general resultan determinantes las dificultades que sufren los internos, como personas privadas de libertad, de presentar quejas o denuncias por agresiones y tratos discriminatorios contra los propios agentes que los custodian. • Como se ha denunciado públicamente de manera reiterada, aquellos internos que denuncian malos tratos dentro del CIE, ven acelerado su proceso de expulsión, así como el de los testigos que forman parte de la denuncia. Asimismo, los internos que ya han denunciado y son deportados, tienen insalvables dificultades para seguir con el procedimiento desde sus países de vuelta. • La falta de contacto y de seguimiento de los abogados de oficio a las personas que están internas. Por los motivos que sea, en muchos casos, aquellos internos que tienen abogado de oficio designado no consiguen tener un contacto fluido con ellos. Como consecuencia de la falta de asistencia letrada en condiciones, algunos internos no comprenden la situación que les ha llevado al CIE. • Las cámaras que están instaladas en el CIE de Barcelona son estáticas y dejan muchos ángulos muertos. Además, existen espacios que no disponen de cámaras como la biblioteca, salas de espera y celda de aislamiento, donde se producen la mayoría de agresiones denunciadas.

Considerando estos factores, la existencia de un número reducido de denuncias por malos

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tratos en los CIE no debe interpretarse como un indicador de la inexistencia de estos tratos, sino más bien como un reflejo de la opacidad que rodea a estos centros, las dificultades para interponer denuncias y la impunidad en la que quedan los tratos discriminatorios

y

degradantes

que

son

narrados

por

los

propios

internos.

2.3. Principales denuncias realizadas sobre situaciones de racismo, maltrato y amenazas en el CIE de Zona Franca

A continuación anunciamos algunos de los episodios y casos conocidos más preocupantes que se han registrado en el CIE de Barcelona en los últimos tres años y medio 6. 13/05/2010. Mohamed Abagui, un joven de 22 años, fue encontrado muerto en la celda donde estaba encerrado en situación de aislamiento.

3/01/2012 Un interno fue presuntamente agredido por un grupo de unos 5 agentes de la policía nacional durante el transcurso de un registro que tuvo lugar en la madrugada. Le produjeron lesiones de diversa consideración, por las que tuvo que ser trasladado a un Centro Hospitalario. 6/01/2012 Idrissa Diallo joven de 21 años proveniente de Guinea - Conakry moría en su celda tras presentar dificultades respiratorias. La gravedad del caso radicaría en una posible negligencia médica, ya que existen indicios para creer que no se le brindó asistencia médica aunque compañeros del interno aseguran que el joven la había solicitado. La juez de instrucción n º 5 de Barcelona, que llevó el caso en ese momento, no permitió que organizaciones en defensa de los Derechos Humanos se personara en el caso, aunque posteriormente, en fecha de 22 de octubre de 2012, un auto de la Audiencia Provincial lo autorizó. Sin embargo, todavía hoy estamos a la espera de que se resuelva el expediente. 8/05/2012 DB, ciudadano de origen georgiano, denunció ante el Juzgado de Guardia una situación de maltrato fruto de una agresión policial, lo que generó la apertura de un proceso penal ante el Juzgado n º 18 de Instrucción. Aunque el abogado del interno solicitó 6

Para más informacin ó sobre cada uno de estos caos ver el Anexo que se adjunta con los Comunicados públicos y notas de prensa.

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que se le tomara declaración y que fuera visitado por un médico forense de manera urgente, DB fue deportado el 7 de Mayo sin que ni él, ni los testigos principales del caso hubieran declarado ante el Juzgado de Instrucción. Como consecuencia de esta situación DB, junto con dos personas del mismo país, llevaron a cabo una huelga de hambre para denunciar su situación. Así, el mismo DB, se autolesionó hasta tres ocasiones para evitar la deportación Y denunció ante el Sindic de Greuges una situación de malos tratos graves en la ejecución de su expulsión en el aeropuerto. 18/01/2013 El Síndic inicia una investigación tras una denuncia de malos tratos y vejaciones en el CIE ante los excesos verbales y físicos sufridos por un interno y que traslada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 12/05/2013 El 12 de mayo agentes de la Policía Nacional que custodian el CIE de la Zona Franca increparon y agredieron a un recluso en las duchas del Centro. La persona, de unos 30 años, de origen gambiano y que había sido diagnosticado por problemas de salud mental, fue agredido en los aseos cuando exigía que los agentes cerraran la puerta de la ducha. Los agentes, no sólo se negaron a cerrarla, sino que, según las informaciones aportadas, arremetieron con violencia en su contra. Cuando el Lunes, 13 de mayo dos abogados de la Campaña llegaron al CIE, avisados por otro interno de los hechos, el director del Centro les denegó, de forma amenazadora, la posibilidad de visitar. Paralelamente, unos 20 internos decidieron ponerse en huelga de hambre como forma de protesta por la agresión cometida por los agentes de la Policía Nacional y para exigir responsabilidades al director del CIE. Una vez más, la persona agredida fue deportada el mismo martes 14 de mayo para que no pudiera

denunciar

ni

probar

ninguna

situación

de

maltrato.

En respuesta, los abogados de la Campaña interpusieron una queja exponiendo los hechos ante el Juez de Vigilancia y Control del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona. También se hizo llegar una queja al Síndic de Greuges y a la Defensora del Pueblo solicitando que, en el marco de su ámbito de competencia, realizaran una investigación para esclarecer los hechos. 27/06/2013. Los Juzgados de control de los CIE emiten una resolución en respuesta a las peticiones de SOS Racismo y Migra Studium en la que ambas organizaciones solicitaban el derecho a visitar internos, y la queja presentada por los abogados de la Campaña Cerramos los CIE en la que denunciaban las restricciones en el acceso de los letrados al

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CIE. En la resolución, los jueces acuerdan una serie de medidas que regulan el derecho de los internos a recibir asistencia jurídica de forma regular y el derecho a las organizaciones de DDHH acceder al CIE sin restricciones durante el horario de visitas establecido.

5/12/2013. El ciudadano armenio Aramis Manukyan - Alik -, aparece muerto en una celda de aislamiento en el CIE de la Zona Franca. Los testigos consultados coinciden en una versión de los hechos totalmente diferente de la versión oficial. Según las fuentes consultadas, antes de morir, Alik recibió golpes por parte de los agentes de policía y luego fue internado en una celda de aislamiento, desde la que habría estado gritando durante horas, antes de que sucediera el trágico desenlace. La Campaña Cerremos los CIE se ha presentado como acusación particular, junto con los familiares de Alik, aportando los testigos principales y asegurando que se lleve a cabo una investigación judicial rápida, imparcial y profunda. A día de hoy, seguimos a la espera de que se practiquen las pruebas principales solicitadas para esclarecer los hechos y las posibles responsabilidades institucionales. 31/12/2013. Varios internos denuncian agresiones de unidades de antidisturbios de la Policía Nacional en el CIE de la Zona Franca. Uno de los internos con heridas más graves ha sido deportado. Los hechos han sido denunciados en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona y la Campaña Cerremos los CIE forma parte de la acusación particular de la denuncia. Asimismo, se ha puesto en conocimiento de los juzgados de control del CIE de Barcelona y del Defensor del Pueblo.

3/01/2014. Tras las denuncias de agresiones de los últimos días y viendo la lentitud y la inoperancia de los medios de control del CIE, el 3 de enero una Comisión independiente de DDHH solicita la entrada en el CIE de manera urgente para garantizar que se brinde asistencia médica a algunos internos que habían denunciado agresiones pero no habían sido atendidos por los servicios médicos del centro. Ante la imposibilidad de hablar con los jueces por no encontrarse en el Juzgado, la Comisión- integrada por médicas y abogadas , se dirige al CIE de Zona Franca.

Los mismos internos solicitan por escrito a la dirección del CIE poder ser visitados por las doctoras de la Comisión, acogiéndose al derecho a la integridad física y a la asistencia médica. A pesar de la legitimidad de la demanda, la solicitud es denegada y se impide el

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acceso al CIE de las doctoras. Las dos abogadas que integraban la Comisión sí pueden entrevistarse con los internos, escuchar su versión de los hechos y comprobar que una persona interna tiene la nariz rota y otra, contusiones por todo el cuerpo. 3. Inexistencia, inoperatividad, e incertidumbre de los mecanismos de garantía de los derechos y de control de los CIE

La última reforma de la Ley de Extranjería, de 2009, introdujo algunas novedades relativas a la regulación de los CIE. Aunque aumentar la duración del internamiento (de 40 a 60 días) también introdujo dos aspectos que deberían haber mejorado las condiciones de los internos: estableció la figura de un Juzgado de Control del internamiento e impuso al gobierno dictar un reglamento sobre el régimen interno de los CIE en el período de seis meses.

La primera medida se implementó con diferencias muy grandes dependiendo de los territorios. En Madrid y en Valencia los juzgados asumieron diligentemente esta función y han dictado órdenes dirigidas a los directores de los respectivos CIE para regular su funcionamiento y subsanar las deficiencias detectadas 7. Otros juzgados, argumentando la falta de recursos destinados a esta nueva función, no llegaron a asumirla como propia. En ciudades como Barcelona o Murcia, en vez de asignar un juzgado concreto, se dejó esta función en manos del juzgado de guardia. Este hecho en la práctica significó que los juzgados no asumieran el mandato legal de controlar el CIE. No fue hasta principios de 2012 que se designaron juzgados concretos para ejercer este control. Finalmente, el mes de julio de 2013, los juzgados encargados del control del CIE de Zona Franca dictaron una resolución que permite avanzar (lentamente) hacia una mayor transparencia y apertura del centro. Por una parte, esta resolución ha permitido la entrada de las ONG en el CIE en un horario determinado (hasta el momento, se les negaba el acceso) pero las condiciones de esta entrada siguen a discreción del director del centro. Por otra parte, ha abierto la puerta a una mejora de la defensa jurídica de las personas internas, permitiendo a los abogados / as el acceso al CIE para entrevistarse con las personas internadas, aunque no se trate de los letrados designados (que a veces son de otras ciudades o los internos desconocen su nombre o el modo ponerse en contacto). 7

Véase Acuerdo de los Juzgados de Control del CIE de Madrid de 22 de diciembre de 2009, de 28 de enero de 2010, de 11 de febrero de 2010, de 22 de abril de 2010, de 30 de septiembre de 2011, de 14 de febrero de 2011, de 27 de febrero de 2012

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En cuanto al reglamento, a día de hoy esta norma aún no ha sido aprobada, dejando en manos de la discrecionalidad de los directores y de la diligencia de jueces y abogados la efectiva defensa de los derechos de las personas internas.

Las situaciones que hemos mencionado hasta este punto del informe deberían ser observadas y judicializadas, así como todos los derechos básicos mencionados y, en su mayoría vulnerados, deberían estar reconocidos en un Reglamento conocido por los propios internos. Sin embargo, la realidad de estos mecanismos de control es que son, a día de hoy, totalmente inoperantes e inexistentes.

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ANEXO: Recopilación de notas de prensa y Comunicados públicos sobre los casos más graves detectados de situaciones de maltrato en el CIE de la Zona Franca

06/01/2012 “Comunicado público ante los hechos acontecidos en el CIE de Zona Franca”. Texto firmado por más de 140 entidades sociales tras la muerte de Idrissa Diallo en el CIE de Zona Franca. Las entidades, colectivos y organizaciones abajo firmantes queremos manifestar ante la sociedad civil y ante las Administración Catalana y Estatal que

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Desde que se abrió el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca en el año 2006 se han producido numerosas irregularidades que han tenido como consecuencia la vulneración sistemática de derechos de las personas que han sido internadas en el CIE de Zona Franca, al igual que pasaba anteriormente en la Comisaría de la Verneda.

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Desde la primera semana de Enero se han producido situaciones especialmente graves en el CIE de la Zona Franca: (1) Desde comienzos de año se han presentado dos denuncias por malos tratos producidos en el interior del Centro de Internamiento, porque dos internos han sido agredidos y vejados por miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Estás denuncias se suman a las que se vienen presentando desde hace años. (2) En la noche del 5 al 6 de Enero murió Idrissa Diallo, un joven guineano de 21 años en el interior del CIE alrededor de las 2hs de la mañana. Al contrario de lo que ha manifestado la policía, varios testigos de los hechos han afirmado que podría haber tenido lugar una negligencia motivada, en parte, por la falta de traductores en el CIE de Zona Franca. La Asociación solidaria DAB, integrante de Papeles y Derechos para Todos y Todas, ha interpuesto en el día 11 de Enero una denuncia ante el juzgado de instrucción número 5 de Barcelona, para poder personarse como acusación particular en el caso de la muerte del guineano Idrissa Diallo (3) Una de las personas que estaba en la celda con Idrissa, y uno de los principales testigos de los hechos, pidió mediante una llamada telefónica asistencia letrada a dos abogadas. Éstas abogadas accedieron el domingo

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por la tarde a hablar con este interno. Le vieron durante medio minuto en el que el interno tan sólo expresó que estaba viviendo una situación de mucha violencia dentro del CIE. En ese momento el director expulsó de muy mala manera con la ayuda de más policías a estas dos abogadas del Centro, privando a la persona interna del derecho a la asistencia letrada. Al día siguiente por la tarde, impidieron bajo el expreso mandato del Director del Centro Jose Manuel Casado, la visita de otro abogado a este mismo interno ya que éste lo volvió a requerir por teléfono. Los tres abogados/as han presentado una queja ante la Comisión de Defensa, y ante la Comissió de Relacions amb l'Administració i la Justícia (CRAJ) del Colegio de Abogados de Barcelona. (4) Asimismo, desde que pasaron los hechos se ha obstaculizado e impedido la entrada de personas de entidades y colectivos que trabajan por la defensa de los derechos de las personas migrantes para que visitaran a personas internas.

Ante los hechos expuestos, las entidades abajo firmantes exigimos:

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Que se investiguen y clarifiquen las circunstancias que rodearon la muerte de Idrissa Diallo para que se conozca si pudo existir algún tipo de negligencia por parte de las personas que custodiaban a las personas privadas de libertad en el CIE de Zona Franca.

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Que se tomen medidas de protección para las personas que han sido testigos de la muerte de Idrissa ya que no podemos olvidar que además de no haber podido ser asistidos por abogados están custodiados por las mismas personas que podrían haber cometido una negligencia, y esto podría favorecer presiones a la hora de ejercer su condición de testigos. Entendemos que dada la situación deberían ser puestas automáticamente en libertad ya que son testigos de unos hechos especialmente delicados y que en ningún caso tienen que ser deportadas.

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Que de ninguna manera se vuelva a negar el derecho de asistencia letrada a las personas internas en el CIE de Zona Franca y que se respete y facilite el trabajo profesional de los abogados/as en el CIE de la Zona Franca.

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Que no se obstaculice ni se impida el acceso de personas de la sociedad civil, de entidades y organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos de las personas migrantes y por los Derechos Humanos al CIE de Zona Franca. Aunque se quiera convertir el CIE en un lugar opaco y apartado de la sociedad, las organizaciones o entidades abajo firmantes no lo toleraremos.

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Que se nombre lo antes posible unos concretos Juzgados de control de los Centros de Internamiento de Extranjeros, al igual que se han nombrado en otras ciudades como Madrid o Valencia. En Barcelona, el encargado de velar por los derechos de las personas internas en el CIE es el Juzgado de Guardia de cada día, lo cual en la práctica supone que no se supervisa lo que sucede en el CIE de Zona Franca. Entendemos que el control solo se podrá ejercer nombrando Juzgados concretos.

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Que cesen las situaciones de violencia y mal trato en el interior del CIE de Zona Franca y en el momento en que las personas son trasladadas al aeropuerto para ser deportadas, momento en el que sabemos que se han producido situaciones de mal trato.

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Que cesen las redadas por criterios raciales en Catalunya y en el Estado Español, que paran e identifican a personas en la vía pública, en las estaciones de tren, de autobús, en el aeropuerto, a la salida de locutorios o de asociaciones de inmigrantes a personas porque su color de piel no se corresponde con los rasgos étnicos europeos.

Las entidades abajo firmantes entendemos que se deben adoptar las decisiones pertinentes para que se respeten los derechos de las personas que son privadas de libertad en los Centros de Internamiento. No obstante, seguiremos trabajando desde la sociedad civil para que éstos se cumplan en tanto no se decida la principal decisión política que entendemos que se debe tomar respecto a los Centros de Internamiento de Extranjeros, la cual no es otra que su cierre. Exigimos el cierre del Centro de Internamiento del CIE de Zona Franca y de todos los CIES del Estado Español. No se debe privar de libertad a personas por el hecho de no tener su situación administrativa regularizada.

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11/05/13 “Comunicado de denuncia ante los malos tratos graves en la deportación de dos internos del CIE de la Zona Franca”. Barcelona, 11 de mayo de 2012, - David Bakrazde y Shalva Thurabelizde, ciudadanos de Girona con nacionalidad georgiana, fueron deportados el pasado martes día 8 de mayo por la mañana. David fue detenido el 8 de marzo de 2012 y este lunes día 7 cumplió los 60 días de privación de libertad, límite máximo de estancia en el CIE. Ambos internos están plenamente arraigados en la sociedad catalana, tal y como han señalado sus abogados, el Síndic de Greuges y han recogido diversos medios de comunicación. David vive en Girona desde hace 7 años, junto con sus dos hijos de 12 y 2 años y su pareja, que tiene permiso de residencia. David y Shalva iniciaron una huelga de hambre como respuesta al maltrato que sufrió David como represalia por exigir tratamiento médico para otro interno. David interpuso una denuncia por malos tratos ante el Juzgado de Instrucción nº18, el cual, a pesar de la solicitud de que David prestara declaración urgentemente porque podía ser deportado en cualquier momento, no ha tomado declaración ni a él ni a los testigos de los hechos, también deportados. El día 26 de abril por la mañana David y Shalva, fruto de la desesperación que les generaba el hecho de separarse de sus familias, de ver como su proyecto de vida se rompía, se autolesionaron produciéndose cortes en los brazos y en el abdomen. Les llevaron al Hospital y en pocas horas les volvieron a internar en el CIE. A las 18h del mismo día el abogado de David fue a visitarle y constató su grave estado físico ya que no podía estar sentado y se retorcía del dolor. A pesar del pésimo estado de salud en que se encontraban, decidieron trasladarles a Madrid la misma noche del 26 al 27 de abril en coche para expulsarles desde allí. Cuando llevaban media hora de traslado, se volvieron a autolesionar de nuevo y fueron trasladados al hospital. Una medida tan extrema y desesperada como su autolesión evitó que fueran deportados en un avión fletado por el Gobierno. Un gran número de personas que han conocido la situación se han movilizado por la situación de David y Shalva solicitando que el Gobierno no les deportara, incluso apelando a una solución humanitaria. El Síndic de Greuges solicitó por carta al Ministro de Interior que estudiara la revisión de la orden de expulsión apelando al interés de los menores y al arraigo acreditado. Sin embargo, en la mañana del 7 de Mayo, según ha comunicado el Director del CIE a su abogado, ambos han sido deportados, desoyendo las peticiones del Síndic, de diversas organizaciones de Derechos Humanos y de la Comunidad religiosa ortodoxa de Girona. Apenas dos horas después de llegar a Georgia Davida ha hablado con su abogado por teléfono y le ha explicado las circunstancias en que se ha producido la deportación:"Cuando han logrado abrir la celda había muchos policías, unos 15. Antes de que entraran nos hemos realizado cortes en los brazos, en diferentes zonas del cuerpo. Han entrado muchos policías y nos han golpeado a todos, nos han golpeado mucho, por todo el cuerpo. Tengo el cuerpo entero morado. Después nos han

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puesto esposas en las piernas y en los brazos, y nos han puesto cinta aislante por todo el cuerpo, quedando inmovilizados completamente. No nos han llevado a un hospital a pesar de las heridas que teníamos. Un médico nos ha curado un poco las heridas, pero seguíamos sangrando. Nos llevaban como si fuéramos sacos de patatas. Nos han metido en las furgonetas, parecíamos cerdos allí dentro. En el camino antes de meternos en la furgoneta nos han golpeado en repetidas ocasiones. Cuando hemos llegado al aeropuerto había mucha policía, como 40 policías. Me han metido por la fuerza en el avión, como si fuera un animal, me golpeaban, seguía inmovilizado. Nos han metido en un avión del gobierno. No éramos muchas personas, unas 15 ó 20 en el avión”.

Ante esta situación, manifestamos ante la opinión pública que:

Es absolutamente inadmisible que el Gobierno finalmente haya ejecutado la deportación de estas dos personas a pesar de su arraigo en Cataluña, y que no haya escuchado las reclamaciones del Síndic de Greuges, ni de a las organizaciones sociales, para que no fueran deportados.

• El Ministerio de Interior ha demostrado a través de la gestión de la situación de David Bakrazde y de Shalva Thurabelizde que los anuncios sobre el cambio de modelo de los CIES no son más que una operación de maquillaje para desviar la atención de la opinión pública y de las organizaciones estatales e internacionales de Derechos Humanos. Éstas han denunciado las continuas vulneraciones de Derechos Humanos que se han producido en los CIES del Estado y en la ejecución de las expulsiones. Asimismo, a pesar de que existe un proceso penal abierto por malos tratos, los responsables policiales en vez de abrir una investigación profunda han tratado de deslegitimar no sólo a los internos, sino también a las organizaciones y personas que trabajan por el respeto de los Derechos Humanos en el CIE de Zona Franca. Una vez más se pone en evidencia que no hay voluntad política de asumir las situaciones de vulneración de derechos que se producen en los CIE.

Consideramos inaceptable que el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona no haya citado a declarar con urgencia a David Bakrazde en las D.P. 1670/12-D para que declarase ante el Juzgado y para que otorgara poderes “apud acta”, a pesar de que así se había solicitado 10 días antes de la deportación. Entendemos que esta inacción favorece la impunidad ante las situaciones de malos tratos en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

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Exigimos que el Gobierno dé a conocer las circunstancias en las que se ha producido la deportación de ambos ciudadanos, así como que dé explicaciones acerca del coste que ha tenido.

1. Exigimos que se abra una investigación por parte de la Fiscalía, del Sindic de Greuges, y del Defensor del Pueblo, para que se pueda esclarecer la situación que han vivido los dos ciudadanos con nacionalidad georgiana que han sido deportados, bajo una presunta situación de malos tratos graves, según ha testimoniado uno de ellos. En este sentido, damos a conocer que ya se ha presentado una queja formal al Síndic de Greuges y al Defensor del Pueblo dando a conocer la grave situación. Asimismo, manifestamos que, a pesar de la opacidad vigente, continuaremos denunciando las vulneraciones de derechos de las personas internadas en el Centro de Internamiento de la Zona Franca y trabajaremos para que estos sean respetados. Sin embargo, recordamos que la única medida que garantizará definitivamente la efectiva garantía de los derechos fundamentales de las personas presas en los CIE es y será su cierre. Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT) Alerta Solidaria Asociación Catalana por la Defensa de los Derechos Humanos Asociación Memoria Contra la Tortura Asociación Papeles i Derechos para Todos Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento de Barcelona Comision Catalana de Ayuda al Refugiado Convergencia de las Culturas Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona i del Libre Ejercicio de la Abogacía del Colegio de Abogados de Barcelona. Coordinadora Catalana para la Prevención de la Tortura Grupo de Recerca y Acción sobre Fronteras y Controles Observatorio del Sistema Penal i los Derechos Humanos SOS Racisme AVSA, Antifeixistes PV, Asociación Entreiguales, Asociación Martín Fierro, A.V. Natzaret, CEAR PV, CEDSALA, Colectivo Desalambrando, Colectivo Roma (FERYP), Psicólogos Sin Fronteras, GAC (Grup d’Acció Comunitària), AEDIDH, Col·lectiu Sense Papers, Comunidades Cristianas Populares, Foro Alternativo de la Inmigración, HOAC, Jarit, Médicos del Mundo, Mesa d’Entitats de Solidaritat amb els Immigrants, Valencia Acoge, Semàfor Roig

07/27/2013 Los juzgados de control obligan al CIE de Barcelona a terminar las restricciones en el acceso de ONG y abogados Los Juzgados de Instrucción número 1 y 30 de Barcelona, encargados del control de los

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extranjeros presos en los CIE, emitieron ayer una resolución en respuesta a las peticiones de SOS Racismo y Migra Studium en la que ambas organizaciones solicitaban el derecho a visitar internos, y la queja presentada por los abogados Andrés García y Laia Serra en la que denunciaban las restricciones en el acceso de los letrados al CIE. En la resolución, los jueces acuerdan una serie de medidas que regulan el derecho de los internos a recibir asistencia jurídica de forma regular. 1) Por una parte acuerdan que las ONG, que en sus estatutos establezcan la defensa de los derechos de los extranjeros, tienen derecho a hacer las visitas a los internos del centro sin ningún tipo de restricción durante un horario de visitas establecido de 6 horas diarias (en turnos de 3 horas por la mañana y 3 por la tarde). Estas visitas se podrán realizar sin limitaciones y tantas veces como se consideren necesarias. También se acuerda que en el CIE de Barcelona se instale un buzón de sugerencias y quejas para que los internos puedan depositar, de forma libre, aspectos relacionados con su internamiento y que las ONG puedan estudiar. 2 ) El CIE de Barcelona ha de autorizar la asistencia letrada de los internos aunque éstos no hayan designado abogado. Hasta el momento, el CIE denegaba las entrevistas de los internos con los abogados que no fueran designados por los propios extranjeros. Los magistrados entienden que no se les puede privar del derecho a defensa y que la lejanía geográfica no permite que el abogado que los asistió en un primer momento pueda hacerlo durante su estancia en el centro, por lo que entienden que otros abogados deben poder dar asistencia mientras dure su internamiento. Esta noticia nos alienta a seguir luchando contra el racismo institucional imperante, y en defensa de los derechos de las personas que son encerradas en los CIE. Unos derechos que, por la ilegitimidad de la causa que origina la situación de privación de libertad en que se encuentran, sólo serán completamente garantizados con el definitivo cierre de estos centros y el fin de la persecución y criminalización de los inmigrantes.

A continuació adjuntem la resolució:

AUTO.- En BARCELONA a veintisiete de junio de dos mil trece.

HECHOS PRIMERO: En los Juzgados de Instrucción 1 y 30 de Barcelona (cuyos jueces son los encargados del control de estancia de extranjeros ingresados en el CIE) se siguen sendos expedientes a instancia de SOS RACISME y FUNDACIÓ MIGRA STUDIUM, respectivamente, en los que ambas organizaciones no gubernamentales solicitan el derecho a visitar a los internos, dado que, es objeto de sus estatutos la asistencia y el asesoramiento a los extranjeros que se encuentren en territorio español. La dirección del CIE de Barcelona deniega a dichas ONG la posibilidad de tener entrevistas con los internos en concepto de tales ONG. Únicamente se permite a la Fundació Migra Studium entrevistarse con un interno cada día en el horario de visita de la familia. De otro lado, en el Juzgado de Instrucción numero 1 se sigue otro expediente a

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instancia de los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ, en cuya queja, aparte de otros extremos que se resolverán separadamente, solicitan el derecho de visita a los internos aún cuando no puedan mostrar una designa por escrito del interno en su favor. RAZONAMIENTOS JURIDICOS: PRIMERO: El derecho de visita de las ONG a los internos del CIE.El artículo 62 bis, 1, Letra J de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dice que el extranjero sometido a internamiento tiene derecho a "entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes". Como puede observarse por la simple lectura del citado precepto, no se establecen en dicho artículo limitaciones al contacto entre los internos y las ONG. Por ello, no hay justificación legal alguna para limitar el derecho de visitas de las ONG a los internos, tal como en la actualidad sucede en el CIE de Barcelona, en el cual no se permite un acceso fluido de dichas ONG para tener entrevistas con los internos. Más bien al contrario, se restringe en demasía tal derecho de visita. En consecuencia, para dar cumplimiento en lo dispuesto en el art. 62 bis, 1º J procede acordar lo siguiente: A. Las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto en sus estatutos la defensa de los derechos de los extranjeros o la asistencia social a los mismos tienen derecho a entrar en contacto con los citados extranjeros sin necesidad de designa previa. B. Las organizaciones no gubernamentales tienen derecho a hacer tales visitas todos los días del año en un horario que sea suficientemente amplio, dado que el precepto citado no establece especiales restricciones para el contacto entre los extranjeros internados y las ONG. C. El horario de visita de las ONG se fija en 6 horas diarias, de las cuales tres habrán de ser en el horario de mañana y tres en el de tarde. D. Las ONG podrán solicitar al director del centro la visita a los extranjeros individualmente o en grupo de hasta un máximo de 10 internos. E. El director del centro no podrá establecer limitaciones en razón al número de visitas ya efectuadas, a la abundancia de las mismas y criterios semejantes. En casos excepcionales en que el director del centro entienda que concurren razones de orden público para impedir cierta visita lo podrá poner en conocimiento de los jueces de control estancia de extranjeros a fin de que la autoridad judicial adopte, si lo cree oportuno, alguna limitación puntual al derecho de visita. F. El director facilitará a las ONG un lugar al que tengan libre acceso los internos, para que las ONG puedan instalar un buzón de sugerencias y quejas, teniendo cada ONG derecho a su propio buzón. SEGUNDO. El derecho de asistencia jurídica por parte de abogados no designados por escrito.La dirección del CIE de Barcelona deniega sistemáticamente las entrevistas de los abogados que no cuenten con una designa escrita por parte del cliente. Este sistema ha de ser cambiado. En el CIE de Barcelona se encuentran ingresados extranjeros procedentes de otras Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la actualidad existe un contingente de unos 20 extranjeros de Guinea Conakry que proceden del Centro de Internamiento de Algeciras. Es de suponer que también se encuentren ingresados extranjeros procedentes de otras provincias catalanas o de otros partidos judiciales diferentes del de Barcelona.

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En todos estos casos el extranjero se ve privado de facto de su derecho de defensa, puesto que la lejanía geográfica del letrado que le asistió en el momento del internamiento impide que le pueda seguir asistiendo durante su estancia en el centro. Ello obliga a permitir que el concepto de designa tenga un tratamiento más amplio y tolerante, de tal manera que la aceptación por un interno de la solicitud de visita formulada por un letrado constituye de por sí una designa, que en ese primer momento es sólo verbal. Los letrados que ejercerían estas visitas suelen pertenecer a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de los extranjeros, de tal manera que aceptándose esta designa tácita se da cumplimiento al derecho de defensa integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución Española. Como quiera que tales abogados pertenecientes a ONG tienen una formación específica en protección de extranjeros y, además, realizan labores altruistas, no hay motivo para que también puedan asistir a los extranjeros internados por algún juez del partido judicial de Barcelona, de tal manera que el nuevo abogado sustituiría al inicialmente designado, salvo que el extranjero manifieste su opinión contraria y sin que ni la autoridad judicial, ni la dirección del CIE tengan que entrar a valorar las cuestiones relativas a la venia colegial, ni al formalismo por escrito de la designa, dado que el extranjero se encuentra interno y resulta practicamente imposible otorgar una venia por escrito en favor de un determinado letrado del que el extrajero desconoce su nombre. En virtud de todo lo dicho en este apartado se acuerda: A. Proteger el derecho de defensa de extranjeros mediante la posibilidad de que sean asistidos por los letrados que acudan al CIE y soliciten entrevista con un determinado extranjero. La aceptación de la entrevista con el Letrado por el extranjero equivaldrá a designa a estos efecto, salvo posterior oposición formal que efectúe dicho extranjero. En caso de aceptación o de oposición se hará constar en el expediente del extranjero el nombre del letrado que en el futuro le asista. B. Los letrados que no cuenten con designa escrita tienen derecho a visitas a los internos durante el mismo periodo de tiempo que el CIE tenga establecidos para los letrados con designa formal por escrito. C. Los letrados tendrán, en todo caso, derecho de visita a los internos durante al menos 8 horas al día repartidas a partes iguales entre la mañana y la tarde, sin perjuicio de que la dirección del centro pueda establecer un horario más amplio. PARTE DISPOSITIVA: SE ADOPTAN los acuerdos mencionados en el fundamento jurídico primero letras A, B, C, D, E y en el fundamento jurídico segundo letras A, B, C. Notifíquese la presente resolución al Director del CIE, a las ONG SOS RACISME y FUNDACIÓ MIGRA STUDIUM y, a los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ. Lo mandan y firman el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN AGUIRRE LOPEZ, MagistradoJuez de Instrucción número Uno de los de Barcelona. y el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona.

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5/12/2013 Treinta personas en huelga de hambre en el CIE de Zona Franca denuncian otra versión en relación a la muerte del ciudadano armenio. Alrededor de 30 internos del CIE de la Zona Franca de Barcelona, han iniciado una huelga de hambre denunciando los hechos sucedidos la madrugada del 3 de diciembre, que acabaron con la muerte de un ciudadano de origen armenio. Se llamaba Aramis Manukyan, pero sus amigos y conocidos le decían Alik. Tenía 32 años, tenía una hija de siete años y llevaba 12 días interno en el CIE de la Zona Franca. En las últimas horas se ha estado trabajando para contrastar la versión proporcionada por la Policía Nacional, recogiendo el testimonio de internos del CIE, amigos y familiares. Todos ellos coinciden en una versión de los hechos totalmente diferente de la versión oficial. Según las fuentes consultadas, antes de morir, Alik recibió golpes por parte de los agentes policiales y luego fue internado en una celda de aislamiento, desde la que habría estado gritando durante horas, antes de que sucediera el trágico desenlace. En estos momentos, se están realizando gestiones para comunicar al juzgado al que, al parecer, ha sido asignada la investigación de este caso, así como los Juzgados de Control de CIE, para que con toda la urgencia que sea posible, pidan las imágenes de las cámaras de seguridad y suspendan las eventuales expulsiones de los internos que puedan tener información relevante. Igualmente, se continúa trabajando para pedir más datos, a pesar de la opacidad que impera en estos centros. Exigimos que se lleve a cabo una investigación judicial rápida, imparcial y profunda sobre la muerte del Alik, sucedida en el CIE de la Zona Franca la madrugada del pasado 3 de diciembre. Convocamos una concentración para denunciar la muerte del Alik frente a la comisaría de la Policía Nacional de Vía Laietana el próximo lunes 9 de diciembre a las 19:30 h. Justicia para Alik Associació Armènia Ararat Campanya Tanquem els CIE Rereguarda En Moviment

31/12/2013 Varios internos denuncian agresiones de unidades antidisturbios de la Policía Nacional en el CIE de la Zona Franca Nota de prensa Los últimos acontecimientos en el CIE de la Zona Franca confirman, una vez más, las reiteradas denuncias de las organizaciones de derechos humanos. Sólo un mes después que un ciudadano armenio se suicidara sin motivo aparente en la celda de castigo del centro, nuevos y graves sucesos se suman a los anteriores. La tarde del 31 de diciembre de 2013, coincidiendo con una protesta de la sociedad civil en denuncia de las condiciones de internamiento en el centro, una persona interna en el CIE efectuó una llamada pidiendo auxilio a un miembro de la Campaña Tanquem els CIEs. La persona literalmente expresó con miedo y angustia: “¡Aquí

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están pegando personas, se han llevado a tres, los matarán a golpes. Llama a alguien para que venga, que venga alguien que los van a matar! Durante los días 1 y 2 de enero se han podido contrastar los hechos con más precisión y con la voluntad de mostrar, una vez más, las condiciones de vida de las personas en el CIE, exponemos la relación de sucesos siguiente: Hace cuatro días que un grupo de aproximadamente 40 internos del CIE se ha declarado en huelga de hambre. Los motivos de la huelga son la protesta por las precarias condiciones de vida, la deportación de un gran número de compañeros durante las últimas semanas y las continuas vejaciones que están sufriendo por parte de un grupo de agentes que trabajan en el centro. Por otro lado, desde la tarde del 31 de diciembre, diversas dotaciones de policías antidisturbios se encuentran ubicadas en el CIE y, sin motivo aparente según las personas internas, han golpeado indiscriminadamente a varias personas retenidas en diferentes ocasiones dentro del centro. Las agresiones han provocado heridas graves a alguno de los internos pero, a pesar de la situación, ninguna persona ha sido trasladada fuera del centro para ser atendida por los servicios médicos. Según las mismas fuentes, los agentes encargados de la custodia en el CIE, en vez de hacer frente a la situación de evidentes vulneraciones de derechos, la madrugada del 1 de enero celebraron la entrada del año nuevo consumiendo alcohol durante su jornada laboral, molestando y humillando a muchos internos. Asimismo, la mañana del primer día del año, fueron los miembros del cuerpo de antidisturbios los que fueron a despertar a los internos, mostrándoles unos palos de madera y diciéndoles “esto sí que duele”. A raíz de todos estos incidentes, un grupo de internos del centro efectuó una queja formal al Director del centro a la mañana siguiente, 1 de enero. Como respuesta a esta acción, diversas personas denuncian que algunos policías les están “haciendo la vida imposible”. Las técnicas de presión hacia los internos han sido variadas; entre otras, los testigos denuncian que la tarde del 1 de enero la policía irrumpió en el espacio de las duchas cuando ellos todavía no habían acabado y golpeó nuevamente a algunos internos con los cuerpos desnudos y enjabonados. Para terminar de dibujar la falta de transparencia del CIE de la Zona Franca y las reiteradas vulneraciones de derechos y libertades de las personas internas, ayer 2 de enero ha sido deportado uno de los internos víctima de las agresiones. Los hechos han sido denunciados por la Campanya Tanquem els CIEs y dos personas abogadas miembros del Observatori del Sistema Penal i Drets Humans de la UB al Juzgado de Instrucción nº9 de Barcelona, que estaba de guardia el día 1 de enero. Asimismo, se ha puesto en conocimiento de los juzgados de control del CIE de Barcelona y del Defensor del Pueblo. Es evidente que los CIEs continúan siendo espacios opacos e instituciones que, en sí mismas, vulneran los derechos humanos básicos de las personas internas. Una vez más, desde la Campanya Tanquem els CIEs, denunciamos no sólo la falta de transparencia y las condiciones de las personas internas, sino también la mera existencia de éstos como instituciones que administran la barbarie de las personas extranjeras sin papeles.

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3/01/2014 Máxima opacidad en el CIE de la Zona Franca. Se deniega una visita de Comisión independiente de médicas y abogadas

Tras los acontecimientos producidos en el CIE de Zona Franca de Barcelona durante los últimos días, esta mañana del 3 de enero una Comisión independiente de Derechos Humanos integrada por médicas y abogadas se ha personado en el Centro de Internamiento de Extranjeros para comprobar el estado de las lesiones de los internos. Las autoridades del CIE han denegado el acceso a esta delegación, evidenciando una vez más la opacidad de la institución. Esta mañana, una Comisión de Derechos Humanos de la Campaña Tanquem els CIE se ha trasladado al juzgado para continuar informando de los últimos acontecimientos que se han producido en el CIE y solicitar de manera urgente que se brindara asistencia médica a varios de los internos que habiendo denunciado haber sido agredidos durante los días 31 de diciembre y 1 de enero, no fueron atendidos por los servicios médicos. Ante la imposibilidad de hablar con los jueces por no encontrarse en el Juzgado, la comisión, integrada por médicas y abogadas, se ha dirigido al CIE de Zona Franca. Los propios internos han solicitado por escrito a la dirección del CIE poder ser visitados por dichas doctoras en base a su derecho a la integridad física y a la asistencia médica. Esta solicitud ha sido denegada, impidiéndose así el acceso al CIE de las doctoras. Las dos abogadas que integraban la Comisión han podido entrevistarse con los internos, escuchar su versión de los hechos y comprobar algunas de las lesiones. En concreto, una de las abogadas se ha entrevistado con una persona interna con la nariz rota y otra que le ha mostrado el cuerpo lleno de magulladuras. Cabe recordar que, al menos cuatro de las personas que han denunciado las agresiones, no han sido trasladadas a ningún centro hospitalario para reconocer el alcance de las lesiones. Además, hemos tenido conocimiento que una de las personas que denunció lesiones graves – una fractura en la pierna - y que hace menos de un mes fue testigo en el proceso judicial que se sigue por la muerte del ciudadano armenio Aramis Manukyan, Alik, ya ha sido deportada. Ante la ineficacia de los mecanismos de control del Centro de Internamiento de Extranjeros, y la falta de transparencia de los CIEs más que nunca, apelamos a la movilización ciudadana para señalar la opacidad de estos centros y exigir el cierre inmediato de los CIE. A día de hoy ha quedado más que demostrado que la única garantía para el respeto de los derechos de las personas internas, es el cierre de los CIE. Por ello convocamos a la manifestación del sábado 11 de enero de 2014, a las 16:30 h en Plaza España y a las 17:00 h en el CIE de la Zona Franca.

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