NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL
José Fco. Montero Julio 2013
INTRODUCCION – Comité Basilea. – Aportes Basilea I – De Basilea I a Basilea II – Principio 6 requerimiento mínimo de capital
INTRODUCCION El Comité de Basilea, organizado por los Bancos Centrales de los países denominado G.10 ha trabajado desde el 1975 en la actualización del proceso de la supervisión de los bancos en el ámbito internacional, directamente y a través de sus contactos con los entes supervisores de bancos en todas las regiones del mundo. En sus inicios presentó recomendaciones de carácter general, frente a debilidades registradas en los sistemas bancarios, que podían amenazar la estabilidad financiera, su énfasis fue en los bancos internacionalmente activos. Entre sus grandes aportes se encuentran los 25 principios para una supervisión efectiva, El Acuerdo de Capital (Basilea I y II, entre otros aspectos.
INTRODUCCION El Acuerdo de Capital Basilea I, tenía como objetivo mejorar las normas de supervisión, particularmente la de solvencia, en tres grandes aspectos: Los elementos que integran el capital regulatorio. Determinación de activos y contingentes ponderados por riesgos, los cuales se relacionan con el mínimo de capital requerido, en este aspecto el Comité estableció ponderaciones para determinar el grado relativo del riesgo crediticio. Determinación del Coeficiente Mínimo de Capital para bancos internacionalmente activos.
Determinación del Coeficiente de Solvencia
Coeficiente de Solvencia = Patrimonio Técnico / Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos + Riesgo de Tasa de Interés + Riesgo Cambiario
NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL El Artículo 46 de la Ley Monetaria y Financiera, establece que las entidades de intermediación financiera deberán mantener un nivel de patrimonio técnico mínimo equivalente al diez por ciento (10%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo crediticio, riesgo cambiario y riesgo de tasa de interés para respaldar sus operaciones. Para aplicar lo establecido en este Articulo de la Ley, la Junta Monetaria emite la 3ra. Resolución del 30-3-04 y sus modificaciones 1era. y 2da Resolución del 1-7-04 y del 5-8-04, relativo al Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial y la Superintendencia emite el Instructivo para su aplicación en la circular No. 014/05 del 14/10/2005.
Funciones del Capital Provee un colchón, existe como un amortiguador que absorbe las pérdidas y que permite que la institución se mantenga durante el periodo en que los problemas están siendo solucionados. Provee los fondos necesarios para tener el banco organizado y operando antes de que se inicien los depósitos. Aumenta la confianza en el banco y provee seguridad a los prestatarios de que continuará funcionando en el corto plazo como una unidad económica viable durante periodos de adversidad económica.
Funciones del Capital Provee fondos para el crecimiento y desarrollo de nuevos servicios, programas y facilidades. Es un regulador del crecimiento del banco
DEFINICIONES Activos: bienes o derechos de propiedad de una entidad de intermediaci贸n financiera frente a terceros. Operaciones Contingentes: son aquellas en las que las instituciones financieras garantizan o respaldan a sus clientes en las transacciones que estos realizan, sin que se produzcan desembolsos al ser otorgadas. Con estas operaciones la instituci贸n financiera no arriesga su patrimonio en el momento que realizan sino a futuro, en la medida que los clientes no cumplan sus compromisos en las fechas y condiciones establecidas.
DEFINICIONES Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos: es el resultado de aplicar al monto de activos y operaciones contingentes de un intermediario los porcentajes acorde a sus respectivas categorĂas de riesgos.
DEFINICIONES Coeficiente de Solvencia: Es un índice que expresa en términos porcentuales la relación entre el monto del patrimonio técnico y el monto de los activos y contingentes ponderados por riesgos. Deuda Subordinada: Titulo cuyo principal e interés por parte de la entidad financiera esta supeditado a que se hayan satisfecho previamente las obligaciones derivadas de otras deudas de la entidad.
NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL Patrimonio Técnico Mínimo: 10% Patrimonio Técnico: Capital Primario Capital Secundario Capital Financiero para las AAyP. Capital Asignado a las Sucursales de Bancos Extranjeros: 2 años para ajustarse y 4 años adicionales con garantía Casa Matríz, sujeto a certificación del supervisor sobre solvencia. Deducciones: Límites; pérdidas; faltantes de provisiones y pérdidas no reconocidas.
NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL
PATRIMONIO TÉCNICO
El Patrimonio Técnico está conformado por la suma Capital Primario más el Capital Secundario, menos deducciones que le sean aplicables.
del las
CAPITAL PRIMARIO El Capital Primario est谩 integrado por la suma del capital pagado; la reserva legal exigida por las disposiciones del C贸digo de Comercio; las utilidades no distribuibles; las reservas de naturaleza estatutarias obligatorias; las reservas voluntarias no distribuibles; y las primas de acciones sobre la base de los criterios definidos en el Reglamento.
Criterios para definir partidas del capital primario a) Capital Pagado: Constituido por el capital suscrito y pagado representado por acciones nominativas, las cuales podr谩n ser comunes y preferidas. b) Reserva Legal sobre Beneficios: Constituida por la reserva legal sobre beneficios exigida por el C贸digo de Comercio, equivalente al cinco por ciento (5%) de los beneficios netos del a帽o de la entidad de intermediaci贸n financiera, hasta alcanzar el equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Pagado.
Criterios para definir partidas del capital primario c) Utilidades No Distribuibles: Son las utilidades de ejercicios anteriores que los accionistas hayan declarado voluntariamente, mediante asamblea, como no distribuibles de manera irrevocable, asĂ como aquellas que se establezcan como no distribuibles en las normas que dicte la Superintendencia de Bancos. d) Reservas de Naturaleza Estatutaria Obligatoria: Constituyen reservas estatutarias que los accionistas hayan declarado como no distribuibles. e) Reservas Voluntarias No Distribuibles: Constituyen reservas voluntarias que los accionistas hayan declarado, mediante asamblea, como no distribuibles de manera irrevocable.
Criterios para definir partidas del capital primario f) Prima de Acciones: Es el monto pagado en exceso sobre el valor par o nominal al momento de la colocaci贸n de una nueva emisi贸n que aumente el Capital Pagado. Las mismas no ser谩n distribuibles.
Criterios para definir partidas del capital primario Acciones Preferidas Las entidades de financiera podrán emitir acciones preferidas hasta un límite equivalente a su capital pagado en acciones comunes, siempre que la entidad registre un capital pagado en acciones comunes igual o mayor al mínimo requerido para su apertura. Las acciones preferidas podrán ser emitidas tanto en moneda nacional como en moneda nacional con mantenimiento de valor.
Criterios para definir partidas del capital primario Los fondos provenientes de la emisiĂłn de las acciones con mantenimiento de valor deberĂĄn ser destinados a financiar cartera en moneda extranjera o con mantenimiento de valor a clientes generadores de divisas, previamente calificado en categorĂas de riesgo A y B.
CAPITAL SECUNDARIO De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo 46 de la Ley Monetaria y Financiera, el Capital Secundario será aceptable hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital primario. Dicho límite se modificó y se llevó hasta un cien por ciento (100%) a partir de diciembre de 2004. Está integrado por: Otras Reservas de Capital; Provisiones adicionales por riesgo de activos; Instrumentos de Deuda Convertibles Obligatoriamente en Acciones; Deuda Subordinada Contratada a Plazos Mayores de Cinco (5) Años; y, Valor de los Resultados Netos por Reevaluación de Activos.
Criterios para definir partidas del capital secundarios a) Otras Reservas de Capital: Se incluyen en este tipo de reservas utilidades restringidas que no hayan sido reservadas para un fin específico, las cuales deben tener las mismas características y calidad de las reservas de capital declaradas y estar disponibles para cubrir pérdidas inesperadas de la entidad de intermediación. b) Provisiones Adicionales por Riesgo de Activos: Se incluye en esta partida las provisiones constituidas por encima del mínimo requerido, conforme a los resultados de evaluación de Activos por la SIB. No podrán ser > al 1% de los activos ponderados riesgo de crédito.
Criterios para definir partidas del capital secundarios c) Instrumentos de Deuda Convertibles Obligatoriamente en Acciones: Se incluyen en esta categoría los títulos que obligan a sus tenedores a convertirlos en acciones de la entidad de intermediación financiera emisora del título, bajo acuerdo previo de las partes incluyendo, entre otros aspectos, la tasa de conversión.
Instrumentos de deuda convertible obligatoriamente en acciones (requisitos) Que sean emitidos sin garantía colateral o derecho sobre activos de la entidad Estar suscritos y pagados en numerario, en la moneda en que sean denominados. Al convertirlo en acciones, la denominación será equivalente en moneda nacional. Estar subordinados a las acreencias generales de la entidad y también a los reclamos de los depositantes. Ser emitido a tasa de mercado Solo podrán ser redimido antes de su conversión en acciones, con la previa aprobación de la SIB.
Criterios para definir partidas del capital secundarios d) Deuda Subordinada Contratada a Plazos Mayores de 5 a単os.
Requisitos que debe reunir la deuda subordinada para ser computada en capital secundario Su pago esté supeditado a las demás obligaciones de la entidad de intermediación financiera. Que el acreedor sea una persona jurídica nacional o extranjera, excluyendo las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera locales de manera directa e indirecta y las inversiones provenientes de entidades off-Shore. No puede ser redimida o recomprada por anticipado Estar disponibles para absorber pérdidas en caso de liquidación o disolución. Tener un vencimiento original al momento de su emisión no menor de 5 años. Deberán emitirse sin garantía colateral. No se consideran como depósitos, por tanto no tienen el derecho establecido en el Artículo 64, literal c) de la LMF.
Computo de la deuda subordinada Para el efecto del computo de la deuda subordinada en el capital secundario, cuando el plazo remanente de estos financiamientos sea de cinco a帽os, la entidad deber谩 iniciar un proceso de reducci贸n a raz贸n de un 20% anual:
Computo de la deuda subordinada Duración promedio
Más de 5 años Ente 4 y 5 años Entre 3 y 4 años Entre 2 y 3 años Entre 1 y 2 años Menos de un año
% Computable de deuda subordinada en el C.S 100% 80% 60% 40% 20% 0%.
Criterios para definir partidas del capital secundarios e) Valor de los resultados netos por reevaluaci贸n de activos. Se incluir谩n solamente los resultados netos por reevaluaci贸n de los activos fijos correspondientes a los bienes inmuebles propiedad de la entidad que se consideren necesarios para el desarrollo de las operaciones de la misma, previamente aprobado por la SIB.
Ponderación de Activos Por Riesgo Los activos y operaciones contingentes de las entidades de intermediación financiera contenidos en el balance de comprobación analítico, se ponderarán de acuerdo a los porcentajes de riesgo definidos para cada una de las partidas. Los activos se ponderarán según su grado de riesgo de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Ponderación de Activos Por Riesgo a) Ponderados al 0%: 1. Dinero efectivo, depósitos de encaje legal y otros depósitos en el Banco Central, así como los saldos de efectos en cobro, remesas en tránsito y transferencias con otras entidades financieras o entre sucursales de la entidad. 2. Títulos crediticios emitidos por el Banco Central de la República Dominicana. 3. Títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado Dominicano. 4. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por bancos centrales extranjeros o por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD).
Ponderación de Activos Por Riesgo b) Ponderados al 5%: Préstamos otorgados con garantía en un cien por ciento (100%) con depósitos en el mismo banco, siempre y cuando el préstamo haya sido concedido a la misma persona física o jurídica a que fue emitido el instrumento en garantía.
Ponderación de Activos Por Riesgo c) Ponderados al 20%: 1. Préstamos garantizados por cartas irrevocables y confirmadas por bancos clasificados de primera categoría por una de riesgo reconocida internacionalmente.
de crédito extranjeros calificadora
2. Depósitos en bancos del exterior clasificados de primera categoría por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. 3. Préstamos otorgados con garantía en un cien por ciento (100%) con depósitos en otro banco.
Ponderación de Activos Por Riesgo d) Ponderados al 40%: 1. Operaciones realizadas con otras entidades financieras del país. 2. Depósitos y otras operaciones realizadas con otras entidades financieras del territorio nacional. 3. Préstamos a la vivienda con garantía hipotecaria asegurada.
Ponderación de Activos Por Riesgo e) Ponderados al 50%: 1. Depósitos en bancos del exterior que no sean de primera categoría. 2. Préstamos a la vivienda con garantía hipotecaria.
Ponderación de Activos Por Riesgo f) Ponderados al 100%: Préstamos o títulos, inversiones financieras y demás activos no especificados anteriormente, menos las provisiones específicas correspondientes. La sumatoria de los montos de las ponderaciones constituirá el valor en riesgo crediticio de los activos de cada entidad de intermediación financiera
Ponderaciones por Riesgo Crediticio de las Operaciones Contingentes Las operaciones contingentes se ponderarán según su grado de riesgo de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Ponderados al 0%: Instrumentos financieros garantizados por bancos centrales extranjeros o por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD).
Ponderaciones por Riesgo Crediticio de las Operaciones Contingentes b) Ponderados al 5% Avales, fianzas y demás operaciones contingentes garantizadas en un cien por ciento (100%) con certificados de depósitos en la misma entidad de intermediación financiera, cuando la misma haya sido concertada con la persona física o jurídica a que fue emitido el instrumento en garantía.
Ponderaciones por Riesgo Crediticio de las Operaciones Contingentes c) Ponderados al 20%: 1. Avales concedidos a Organismos del Estado. 2. Avales, fianzas y demás operaciones contingentes garantizadas en un cien por ciento (100%) con certificados de depósitos en otra entidad de intermediación financiera. Líneas de crédito para tarjeta de crédito.
Ponderaciones por Riesgo Crediticio de las Operaciones Contingentes
d) Ponderados al 40%: 1. Cartas de crédito irrevocables y confirmadas por bancos del exterior clasificados de primera categoría por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. 2. Operaciones contingentes por cartas de crédito de importación con mercancías aseguradas y consignadas al Banco.
Ponderaciones por Riesgo Crediticio de las Operaciones Contingentes e) Ponderados al 100%: Avales, fianzas y demรกs operaciones contingentes. La sumatoria de los montos de las ponderaciones constituirรก el valor en riesgo crediticio de las operaciones contingentes de cada entidad de intermediaciรณn financiera.
Otros Ajustes Patrimoniales Exposiciones a Riesgos de Mercado Las entidades de intermediación financiera deberán constituir patrimonio técnico adicional para cubrir los riesgos de mercado, definidos como riesgos de tasa de interés y cambiario, en que incurran por sus operaciones activas y pasivas.
Otros Ajustes Patrimoniales Las entidades de intermediación financiera que presenten riesgo de tasa de interés, producto de los descalces entre la duración de los activos y pasivos sensibles a tasas de interés, así como aquellas entidades que incurran en riesgo cambiario, producto de presentar posiciones cortas o largas en moneda extranjera, deberán adicionar al monto de sus activos y operaciones contingentes ponderados por riesgo, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor en riesgo.
Determinación del Coeficiente de Solvencia El Coeficiente de Solvencia se determinará relacionando el Patrimonio Técnico con el Total de Activos y Contingentes Ponderados por riesgo crediticio, riesgo de tasa de interés y riesgo cambiario. Esta relación no podrá ser menor al 10%.
Determinación del Coeficiente de Solvencia
Coeficiente de Solvencia = Patrimonio Técnico / Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos + Riesgo de Tasa de Interés + Riesgo Cambiario