Revista de higiene y seguridad laboral

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Enfe rmed ades O cu p acio nale s

ral o b a dL a d i r e gu S y ne Higie

ajo b a r eT d s e d en t i c c A Ries go L a bo r al ENERO 2017

WWW.FHIGIENEYSEGURIDADINDUSTRIAL.COM VENEZUELA BS.890


Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y control de dos variables:

La higiene laboral es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.

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1). El hombre. 2). Su ambiente de trabajo. Tiene como objetivo: • Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. • Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. • Prevenir el empeoramiento de enfermedades y/o lesiones. •Mantener la salud de los trabajadores. • Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.


Editor: OC

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral.

¿CÓMO SE CLASIFICAN? 1.- Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a 3 días, que no generen ningún otro tipo de complicación. 2.- Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.

Cada 15 segundos, a escala mundial, una trabajadora o un trabajador muere por causa de accidente de trabajo y enfermedad de origen ocupacional, según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 3.- Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3 días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela. 4.- Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo. 5.- Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente.

Preguntas y comentarios a ocastillo@utsaccidenteslaboral.com.ve


Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), define a las enfermedades ocupacionales como aquellos estados patológicos contraídos en el área de trabajo o la exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como la acción de agentes físicos y mecánicos, también las acciones meteorológicas, los agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten a través de una lesión orgánicalas que pueden ser de carácter temporal o permanente.

Algunas Enfermedades que se pueden declarar: Trastornos muscoloesqueleticos. Afecciones auditivas. Enfermedades de las cuerdas vocales. Patologías por exposición a sustancias. Afecciones del aparato respiratorio. Afecciones de la piel. Afecciones por radiaciones. Acciones por radiaciones.


Riesgo Laboral

Las personas, durante el desarrollo de cualquiera de nuestras actividades cotidianas, desde las más simples hasta las más complejas, somos plausibles de sufrir algún daño o peligro, especialmente si la realización de las mismas está vinculada a acciones riesgosas. El riesgo es algo cotidiano, convivimos con él y por ello es que también el ser humano se ha encargado de desarrollar diversos mecanismos y sistemas que se preocupan por limitar o anular lo máximo posible el eventual riesgo. FACTOR DE RIESGO Elemento que, estando inevitablemente presente en las condiciones de trabajo, puede desencadenar un menoscabo en el nivel de salud del trabajador. Los factores de riesgo tienen una relación o dependencia directa de las condiciones de seguridad. Éstas siempre tendrán su origen en alguno de los cuatro aspectos del trabajo siguientes: Local de trabajo (instalaciones eléctricas, de gases, prevención de incendios, ventilación, temperaturas, etc.). Organización del trabajo (carga física y/o mental, organización y ordenación del trabajo, monotonía, repetitividad, ausencia de creatividad, aislamiento, participación, turnicidad, etc.). Tipo de actividad (equipos de trabajo: ordenadores, máquinas, herramientas..., almacenamiento y manipulación de cargas, etc.). Materia prima (materiales inflamables, productos químicos peligrosos, etcétera).


Las Instituciones que desean mantenerse en el amplio mundo de la competitividad deben acogerse a las medidas y reglas adoptadas con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para el establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La tendencia a protegerse ha sido respaldada de una manera enérgica mediante instrumentos legales que justifican y obligan a que las políticas de seguridad y protección se desarrollen de manera unánime y colectiva, redundando esto cada día mas en una fuerza laboral de hombres mas productiva y en general en condiciones de salud físico/mental y de seguridad mas idóneas, garantizando así el equilibrio en la familia, la empresa y la sociedad venezolana en general, de allí la importancia y el impacto positivo que debe causar el nuevo sistema de seguridad social. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOTTT) Y SU REGLAMENTO.

El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. Ley Orgánica del Trabajo La LOTTT establece en el artículo 156 las condiciones en las cuales deba prestarse el trabajo.

c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo El objeto de la LOPCYMAT, según el artículo 1, es: Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.  Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.


Elabora y administra en forma racional los programas de seguridad industrial , adaptándolos a las necesidades de su empresa, según lo estipula la norma Covenin. Aplica, asesora y comprende los artículos expresados en la ley orgánica de protección , condiciones y medio ambiente del trabajo (LOPCYMAT) ; normas Covenin; normas internacionales, normas PDVSA. Valora y analiza los diferentes tipos de riesgos laborales con la finalidad de preparar el programa de Seguridad Industrial e higiene, con el objeto de evitar accidentes y enfermedades profesionales. Prepara planillas de análisis de Riesgos en el trabajo, charlas cotidianas , permisología correspondiente a los trabajos que se desarrollan en el campo industrial y petrólero.


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