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Existe un derecho universal a la energía?

EL T-MEC en México

¿De qué se trata el acuerdo?

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Cintya Jazmín Hernández Nieto

hernandezcintya64@gmail.com Ingeniera en Energías Renovables, con especialidad en energía solar y eficiencia energética.

El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) es el nuevo acuerdo comercial entre México, Canadá y Estados Unidos que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entra en vigor el 1 de julio. El 30 de noviembre de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20, llevado a cabo en Buenos Aires. Tras muchas negociaciones en el T-MEC se llegó a un acuerdo. El pacto comercial tendrá una duración de 16 años y si después de este periodo sus integrantes deciden extenderlo, podrán hacerlo. Durante este lapso, los tres países deberán reunirse cada 6 años para realizar un análisis de su evolución.

¿Por qué es importante el T-MEC para México?

El gobierno de México, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha mencionado que la entrada en vigor del T-MEC ayudará a la economía mexicana, luego de sufrir una declinación, derivado de la pandemia de Covid-19. Para México significa inversión, es decir, va a seguir llegando inversión extranjera, el fin de este tratado es cumplir los siguiente: · Impulsar el crecimiento del comercio digital y fortalecer la protección de datos de los consumidores. · Promover el acceso a servicios financieros y ampliar oportunidades para las instituciones financieras mexicanas en los mercados de la región. · Incorporar estrategias de diálogo y colaboración para promover la participación de las pymes en el comercio regional. · Consolidar y apoyar la protección de los derechos de los trabajadores. · Cooperar ante el combate a la corrupción. · Implementar disposiciones que regulan la actividad de las Empresas Propiedad del Estado, para prevenir distorsiones en los flujos de comercio e inversión entre nuestros países. · Establecer estrategias a través de las cuáles se pueda brindar estabilidad jurídica a los prestadores de servicios, exportadores, importadores e inversionistas que actualmente participan en el sector energético. La situación energética del T-MEC en México

¿Qué disposiciones se reclaman?

· Trato nacional y acceso a mercados (2.3 y 2.11), que determina que los países deben otorgar trato nacional a las

mercancías de otros países miembros. · Inversión (14.4), que veta cambios a la regulación de magnitud suficiente para interferir con las expectativas originalmente proporcionadas a los inversionistas. · Empresas del Estado (22.5.2), que establece que las empresas del Estado deben otorgar un trato no menos favorable a las empresas privadas nacionales o extranjeras. · Publicación y administración (29.3), que establece que las partes deben implementar su legislación nacional de manera uniforme, imparcial y razonable.

¿Cuáles son los próximos pasos?

La solicitud de consulta desencadena un proceso que dura un máximo de 75 días para resolver el asunto (alrededor de octubre de 2022) en el que el inicio de las consultas debe realizarse a más tardar 30 días después de la solicitud formal. Durante el proceso de resolución de la disputa energética, la Secretaría de Economía estará a cargo de coordinar la defensa del Estado Mexicano. La primera mesa de trabajo para diseñar la estrategia de defensa de México inició actividades el pasado martes 26 de Julio buscando línea de argumentación, las cuales se estarían dando a conocer en los siguientes días.

México sería un país que no cumple con los tratados internacionales “ que ha suscrito, destruyendo la confianza”

Si no hay acuerdo ¿Qué pasaría?

Hay dos formas de ver cómo estos dos países buscarían resarcir el daño, son las siguientes: · Buscar generar un costo a México, mediante aranceles. · Implementar acciones en contra del flujo comercial por ese monto. Más allá del tema de los aranceles, México sería un país que no cumple con los tratados internacionales que ha suscrito, destruyendo la confianza que tiene ante la falta de certeza legal, lo que inmediatamente señalaría justificadamente una incidencia negativa en el futuro de las inversiones en nuestro país y supondría un desastre para la economía del país, impactando sin duda a la industria exportadora con una alta probabilidad de recesión.

¿Existe un derecho universal a la energía?

Legislación y teorías

Especialistas de OEM contacto@oem.org.mx

Este artículo considera tres respuestas a la pregunta de si el acceso a la electricidad debería ser un derecho humano universal. Una primera posición es que no existe un derecho humano a la electricidad, sino quizás derechos contractuales relacionados con varias sociedades. Una segunda posición es que la electricidad es un derecho humano derivado, un derecho basado en otros derechos. Está basado en derechos como el derecho a una vivienda adecuada. Una tercera posición es que existe un derecho humano universal a la electricidad. Se argumenta que la segunda posición es la más fuerte, ya que apoya la idea de que los humanos a menudo necesitan acceso a la electricidad, pero evita la afirmación más fuerte de que todos los humanos deben tener este acceso. Esta última afirmación enfrenta el desafío de que el lenguaje de los derechos debe centrarse en las necesidades de los seres humanos y no extenderse demasiado para incluir todo lo que podría ser beneficioso para los seres humanos. Tal extensión podría disminuir la atención sobre el objetivo real de los derechos humanos: que todos los seres humanos deberían tener una vida lo suficientemente buena.

Introducción

La electricidad es una parte esencial de un alto nivel de vida material. Frente a las fuentes de energía directas como la madera o el gas natural, la electricidad es un portador energético cuyo principal beneficio es su multitud de usos. Ya sea que se genere mediante la quema de combustibles fósiles o de turbinas eólicas, la electricidad alimenta todo, desde bombillas hasta computadoras, y es la base para la prestación de servicios como operaciones médicas. El acceso a la electricidad tiene un impacto en la capacidad de las personas para obtener una educación, comunicarse y preparar alimentos sin contaminación del aire. Por lo tanto, el acceso a la electricidad es un recurso clave para mejorar nuestras vidas y satisfacer nuestras necesidades. Es razonable encontrar formas de proteger y promover dicho acceso. El lenguaje de los derechos humanos proporciona una vía para proteger y promover el acceso a la electricidad. Aunque existen pocas publicaciones sobre derechos humanos y electricidad, hay varios investigadores que discuten este tema de manera explícita. Defienden la afirmación de que el acceso a la energía en general o a la electricidad en particular pueden ser derechos. Adrian Bradbrook y Judith Gardam se preocupan por todo tipo de energía, incluida la electricidad. La cuestión fundamental es el acceso a los “servicios energéticos” para mejorar las necesidades humanas. Tanto Stephen Tully como Olasupo Owoeye discuten

El derecho a la energía debe ser, en la medida de lo posible, un derecho “ a las energías renovables”

la energía en general, pero ponen especial énfasis en la electricidad como fuente clave de energía. Jenny Sin-hang Ngai analiza el derecho a la energía en el contexto de los conflictos armados. Notó la tensión entre el acceso a la energía y el desarrollo sostenible. Su propuesta es que el derecho a la energía debe ser, en la medida de lo posible, un derecho a las energías renovables. Marc Clemson y Allison Silverman ofrecen un análisis similar del paradigma internacional de los derechos humanos y sus implicaciones para el medio ambiente y concluyen que existen bases morales para entender el acceso a la energía como un derecho, pero no existe un derecho legal para el acceso a la energía. Silverman también vincula la cuestión del derecho al acceso a la energía con el discurso sobre la justicia energética. Este discurso coloca los derechos en el contexto de la justicia, pero la justicia incluye una variedad más amplia de temas, por ejemplo producción, distribución y consumo de energía tanto de los contemporáneos como de las generaciones futuras. Otro trabajo relevante es un estudio de caso sobre el acceso a la energía en México por Manuel Salvador Acuña Zepeda y Jesús Emanuel Díaz Zepeda. Analizan si el derecho al acceso a la energía está consagrado en la constitución mexicana y cómo. El hallazgo es que la constitución no trata el acceso a la energía como un derecho, sino como un interés nacional. Estos investigadores comparten algunos rasgos. Su investigación analiza el acceso a la energía de acuerdo con el paradigma de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU). Un tema principal son las cuestiones legales y políticas de un derecho, pero también plantean cuestiones filosóficas sobre la equidad energética y la relación entre los derechos energéticos y el desarrollo sostenible. Todos notan una brecha entre las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos y la necesidad humana generalizada de energía. Cabe señalar que su enfoque principal es la energía en general y no la electricidad en particular. Si bien existe un vínculo con el discurso sobre la justicia energética en el trabajo de Silverman y otros, existe una necesidad de investigación identificada para analizar sistemáticamente el tema del derecho a la electricidad con la ayuda de diferentes teorías éticas normativas, con un enfoque específico en qué tipo de derecho esto podría ser. Así, este artículo tiene como objetivo proporcionar una dimensión ética normativa explícita al análisis del acceso a la electricidad como derecho humano. Las dos preguntas principales para este trabajo son, por tanto: primero, ¿se puede concebir el acceso a la electricidad como un derecho? En segundo lugar, ¿qué tipo de concepción de derechos es la más apropiada para tal derecho? 1/5

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