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Ciudades sostenibles
¿Existe un derecho universal a la energía? 2/2
Legislación y teorías
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esde una perspectiva ética, es razonable identificar los argumentos para afirmar que el acceso a la electricidad se puede concebir D como un derecho y qué tipo de derecho se supone que es. La teoría ética normativa puede proporcionar claridad analítica y terminológica adicional sobre cómo se puede entender el derecho al acceso a la electricidad e identificar algunos de los desafíos que enfrenta esta comprensión. Las teorías éticas normativas proporcionan un punto de partida crítico para analizar la plausibilidad de tratar el acceso a la electricidad como un derecho independientemente del estatus político y legal contemporáneo de tal derecho. Utilizaremos marcos éticos normativos desarrollados por Henry Shue, Martha Nussbaum, Jack Donnelly y John Rawls para realizar un análisis ético del acceso a la electricidad como derecho moral. Los cuatro de estos autores han proporcionado articulaciones detalladas de ambas definiciones de derechos humanos, pero también información sustancial sobre el contenido de estos derechos. Son interlocutores que utilizaré para desarrollar el significado del derecho a la electricidad. Existen numerosas definiciones de un derecho moral, pero como punto de partida, definiré un derecho moral como un reclamo justificado que una persona puede tener para recibir protección o ayuda de alguna otra parte. Los cuatro autores han tenido un impacto considerable en el discurso de los derechos humanos. Es de particular interés que todos hayan escrito sobre la relación entre la ética de los derechos humanos y el desarrollo. El desarrollo también tiene numerosas definiciones, pero incluye la idea de mejorar una sociedad. La mejora puede incluir muchas dimensiones, incluidos cambios culturales, morales y materiales. Gilbert Rist sostiene que no existe una definición establecida de desarrollo y el término, y su uso es vago. El especialista en ética del desarrollo, Des Gasper, señala que existe una variedad de definiciones de desarrollo. Desde definiciones descriptivas y “neutrales” hasta aquellas más o menos valorativas. A los efectos de este artículo, asumiré una definición práctica de desarrollo como: Un proceso de mejora de todas las condiciones necesarias para que un individuo lleve una vida suficientemente buena. Una vida suficientemente buena incluye varias dimensiones además de
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las condiciones materiales, como la dignidad humana y el respeto por uno mismo, un tema al que volveremos más adelante en el texto. El uso de la electricidad se considera principalmente parte de la mejora de las condiciones materiales, y el desarrollo incluye un mayor uso de la electricidad. Shue, Donnelly, Nussbaum y Rawls consideran la función de las condiciones materiales para la vida humana en general. Todos analizan lo que se necesita para vivir una vida suficientemente buena, donde se salvaguarden las condiciones materiales básicas. Proporcionan herramientas filosóficas que facilitan una mejor comprensión del papel del acceso a la electricidad en la vida humana y cómo esto puede relacionarse con el concepto de derechos. El artículo incluye dos delimitaciones. Primero, el lenguaje de los derechos tiene una preferencia individualista, donde el individuo es el punto de partida para el resto del análisis. Si el acceso a la electricidad es un derecho, es un derecho de las personas. Este artículo asumirá que esta preferencia individualista está justificada. Se dejarán de lado las discusiones sobre los derechos de los grupos. En segundo lugar, el análisis se centrará en las dimensiones éticas de la electricidad y los derechos. El material legal y relacionado con las políticas se considera cuando tiene relación directa con el análisis ético. El artículo contiene seis secciones más. La segunda sección considera si es razonable conceptualizar el acceso a la electricidad como un derecho. La tercera sección analiza cómo se puede concebir el acceso a la electricidad como un derecho contractual. La cuarta sección analiza cómo un derecho a la electricidad puede concebirse como un derecho derivado, un derecho derivado de otros derechos. La quinta sección analiza cómo el acceso a la electricidad puede concebirse como un derecho humano universal. La sexta sección resume los principales puntos de discusión del artículo. Finalmente, la sección siete ofrece algunas conclusiones. 2/2