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¿Qué hacer ante cobros indebidos de

CFE?

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Montecristo

Por más de 20 años ha denunciando la injusticia y defendiendo los derechos humanos en el sector

ALa pandemia que originó el COVID-19 nos revela nuevas preocupaciones sobre ¿qué hace un usuario final para defender sus derechos ante cobros indebidos y errores en la facturación por parte de la Comisión Federal de Electricidad?

Según los artículos 12, fracción LI, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en el nuevo modelo de mercado energético si tienes alguna queja o inconformidad en contra del suministrador (Básico o Calificado), el transportista o distribuidor de CFE tienes las posibilidades de acudir a estas dependencias.

1.- Ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) si eres una persona física o moral que adquiere, almacena, utiliza o consume bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, en el sector eléctrico, siendo que el umbral o cuantía para que intervenga la Profeco no exceda aproximadamente los $462 mil 847. 60 pesos (actualizando cálculos inflacionarios señalados en la Ley).

Además de lo anterior, será competencia de la Profeco en primer lugar las quejas de consumidores finales, esencialmente, los usuarios residenciales del servicio básico, y en segundo lugar las quejas de consumidores intermedios (empresas y prestadores de servicios que reciben el suministro básico) si la cuantía es menor al umbral señalado y se acreditan como microempresas o microindustrias.

2.- Ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) si el umbral o cuantía de la posible queja o inconformidad excede aproximadamente los $462,847. 60 pesos sobre las mismas materias señaladas a la Profeco.

Incluso, si el acto de molestia se desprende de las actividades reguladas por la CRE, independientemente de la cuantía, por lo que además de lo anterior, es competencia de la CRE: uno las quejas de consumidores intermedios del suministro básico que no acrediten ser microempresas o

Dos, las quejas de los consumidores del Suministro Calificado y tres las quejas que se desprendan a una violación a una Norma Oficial Mexicana (NOM) 007 y su proceso de revisión, verificación o inspección.

¡Ojo con los procesos! 1.- Ante la Profeco, en cualquiera de los casos, son quejas de consumidores cuyos derechos son tutelados por la LFPC y cuyas quejas corresponde atender a la Profeco con los procedimientos que al efecto tiene establecidos.

2.- Ante la CRE, de conformidad con los artículos 119 y 120 del Reglamento de la LIE, la atención de las quejas a que se refiere el artículo 12, fracción LI del de la LIE, se hará primero por el Suministrador quien deberá desahogarlas a los 10 días y si transcurrido el plazo las quejas o inconformidades no son atendidas se hará en segundo término por el Transportista o Distribuidor (según la conexión física a la red y presentando la mismísima promoción utilizada ante el Suministrador), quienes deberán atender los hechos contenidos en la queja o inconformidad como ciertos.

12 Si transcurrido los plazos, las quejas no son atendidas, hasta entonces se puede solicitar la intervención de la CRE. Sin embargo, respecto al procedimiento para la atención de quejas o inconformidades la CRE no ha desarrollado un procedimiento ad hoc y se rige o se debe regir, a groso modo, por los señalado en sus disposiciones de transmisión, distribución o suministro o, de perdis, en las leyes administrativas. Respecto a las quejas o inconformidades, desde 2017 Ombudsman Energía México denuncia los bizarros procesos y el desinterés de los diseñadores de la regulación energética o del consumidor. En efecto, el tema de quejas en el sector eléctrico no es nuevo, más bien es el lastre conocido y sufrido por el consumidor o usuario final del sector eléctrico, pero la vida pasa facturas imposibles de impugnar cuando el proceder ha sido injusto. Adiós.

“A la pandemia que originó el COVID-19 nos revela nuevas preocupaciones sobre ¿qué hace un usuario final para defender sus derechos ante cobros indebidos y errores en la facturación por parte de la Comisión Federal de

Electricidad?.”

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