8 minute read
7
Recapitulando los autoabastos
Aprincipio del año, antes de que la pandemia se volviera la nueva normalidad, justo en la semana 9, en la edición 169 de Acceso Energía, en nuestro artículo “Le mueven el tapete a los autoabastos” habíamos analizado lo que implicaba un documento que había subido la CRE a CONAMER y habíamos llegado a la siguiente conclusión:
Advertisement
Esta medida hubiera impulsado el mercado en sus primeras etapas si se hubiera implementado desde la creación del MEM, no obstante, ahora no se ve claro el panorama para el Mercado y pareciera que la medida solo busca impulsar a la CFE para obtener energía más barata de los autoabastos y recuperar clientes industriales, pues no se ve que haya mecanismos para incorporar nuevos participantes en la generación eléctrica en el país, es más, la actual administración se ha pronunciado en varias ocasiones en favor de controlar el crecimiento de los participantes privados en el sector.
Bueno, pues el 7 de octubre llegó al Diario Oficial de la Federación y vaya que le movió el tapete a todo el sector eléctrico, porque, si bien es cierto que el modelo derivado de la Reforma Energética es el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la realidad operativa es que no se incentivó la adopción por los usuarios y los generadores, por lo que tiene pocos participantes y los más grandes dentro del Mercado son de CFE, mismos que utilizan sus interacciones para operar casi como si el MEM no existiera, razón por la que se le presta poca atención y en los medios el público general sigue, en su mayoría, sin saber que existe, cómo funciona y por qué se creó.
Faraday Enjaulado
Especialista del sector eléctrico que vive encerrado en su jaula, anulando el efecto de rumores para presentar sus puntos de vista.
presas o grupos empresariales con el tamaño para invertir en un desarrollo energético, se aventuraron a tener su propia central eléctrica que cubriera sus necesidades, pero pronto se dieron cuenta que la economía a escala favorecía la construcción de plantas más grandes que pequeñas, lo que llevó a tener excedentes de energía que podían venderse a otros usuarios a un precio menor que el de CFE.
Por otro lado las empresas internacionales que se dedican a la construcción aprovecharon el esquema para construir centrales y luego salir a vender la energía barata, –al menos más barata que CFE–, y con estos contratos “Power Purchase Agreements” PPAs por sus siglas en inglés, buscaron el financiamiento para construir la central, que la mayoría ya terminó de pagar pues tienen más de 20 años de su construcción y puesta en marcha, y al ser los únicos generadores privados capaces de vender su energía a los usuarios directamente, se volvieron comunes en las industrias de gran consumo.
Cuando se aprueba la reforma energética y propone el esquema del MEM, los autoabastos debieron dar paso a los nuevos esquemas, sin embargo se tomó la decisión de mantenerlos con sus condiciones contractuales originales, se creó una filial de CFE que iba a manejar sus interacciones con el MEM y se terminó creando un Frankenstein en el que conviven los esquemas de la LIE, de LSPEE, el Suministro Básico, el Calificado y los Autoabastos. “Es evidente que la política energética del país va en otra dirección, y el hecho de que los autoabastos vean mermadas sus posibilidades para actualizar sus contratos va a limitar mucho el sector”
Únicamente por el tiempo que tienen presentes en el país, los autoabastos conocen mejor el terreno, los actores y sobre todo a CFE con quien deben interactuar para poder operar, eso aunado a una serie de ventajas comparadas con los Generadores que están bajo el nuevo esquema de la LIE, hizo que la mayoría de los participantes del sector eléctrico se quedaran como estaban antes de la reforma y pocos se aventuraron al nuevo MEM.
La realidad actual del sector eléctrico es de incertidumbre en muchos aspectos pues no queda claro qué sigue hacia el futuro, es evidente que la política energética del país va en otra dirección, y el hecho de que los autoabastos vean mermadas sus posibilidades para actualizar sus contratos va a limitar mucho el sector, favoreciendo a CFE que no ve competencia en el MEM y está debilitando a los autoabastos, habrá que ver en qué se convierte el Frankestein que tenemos y qué queda al final. Como siempre queremos saber tu opinión, escríbenos en nuestras redes sociales, estamos en contacto.
Intermediación en materia eléctrica
La Intermediación en las industrias o empresas ha ocupado un lugar importante, en particular donde los procesos se dividen en áreas en las que la mano de obra requiere de especialización. Por ello, algunos han justificado –desde el punto de vista técnico y económico– las bondades de la Intermediación. Los títulos con los que se le conoce a la Intermediación varían de un caso a otro, pero su función es esencialmente la misma, se trata generalmente de un “subcontrato de mano de obra” o de alguna actividad que –por propia voluntad– una industria o empresa es incapaz, no puede o no quiere hacer.
Sin embargo, en todo el mundo, hay indicios de que la Intermediación ha aumentado los costos de los productos finales y ha afectado los mercados en los que se implementa, al desplazar el sector formal al sector informal. Los cambios negativos generados por el Intermediación son: la expansión de actividades temporales y el aumento de trabajo por cuenta propia (por personas físicas o independientes); pero realmente el drama se da cuando la Intermediación se disfraza de una “falsa emancipación” de las obligaciones, regulación, o lógica económica del mercado al que pertenece.
En México el modelo industrial eléctrico quedó expresamente diseñado en la Constitución y la Ley de la Industria Eléctrica (la Ley) de la siguiente manera: (i) transmisión y distribución, como áreas estratégicas del Estado, sobre las que la Secretaría de Energía puede contratar a otros que no sean la Comisión Federal de Electricidad, y (ii) la generación y la co-
mercialización, –ambas– abiertas a la libre Competencia. En la comercialización Competitiva, el legislador definió cinco actividades legales y reguladas para participar en el mercado eléctrico mayorista el 1. suministro básico, 2. suministro de último recurso, 3. usuario calificado participante en el mercado, 4. suministro calificado, y 5. comercializador no suministrador.
Efectivamente, la Ley previó las posibles actividades de Intermediación en materia eléctrica, las encajonó limitativamente en el comercializador no suministrador, para tenerlas reguladas, y las amplió en su alcance, dotándole de exclusividad en la representación de centros de carga, en el suministrador calificado, conforme los artículos 12, fracción XXX, y 45 de la Ley. Así, la Intermediación se restringió a aquellos que asumen riesgos empresariales, cuentan con registro o permiso y otorgan garantías en el Centro Nacional de Control de Energía. Lo anterior, no fue una ocurrencia y puede encontrar varias lógicas de mercado, de las que consideramos como más sobresalientes: 1. que aquellos que realizan la comercialización tienen implícita la “mano de obra” de las ventas, 2. salvaguardar la seguridad, calidad, confiabilidad necesaria en el Sistema Eléctrico, 3. la desarticulación gradual del monopolio eléctrico que sostenía la Comisión Federal de Electricidad, desde los años
treintas del siglo pasado, y 4. la infancia y adaptación de los paradigmas del Mercado Eléctrico Mayorista competitivo.
Un mercado energético en ciernes cargado de costos no justificados está sentenciado a la muerte. Por eso, la autoridad debe advertir a las empresas a los usuarios finales o consumidores (industriales, comerciales y residenciales) sobre los riesgos de la Intermediación, más aún si esta figura se realiza ilegalmente, pues supone un peligro inminente que debe ser atendido no sólo por la autoridad, si no por todos los participantes del mercado, para que lo antes posible sea sancionada. Ahora bien, cabe resaltar que ante estas circunstancias lo ideal es que la autoridad competente deba actuar de oficio conforme a los artículos 165, fracciones I, incisos a) y l), y II, inciso f), h) y i), 166 y 167 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El Intermediario, sin registro y garantías, no trabaja “de a gratis” busca trasladar y cobrarle sus servicios al centro de carga o al suministrador que ya fue impactado económicamente al cumplir con la Ley y ha asumido riesgos e inversión al desarrollar su negocio. Razón por la cual el sector debe estar alerta ante estos supuestos especialistas que ilegalmente realizan actividades que deben estar reguladas por el Estado.
Si el Intermediario maximiza su posición fuera del marco de la Ley aumentará los costos de los productos finales, desplazará al comercializador no suministrador al sector informal y afectará la relación natural y directa que debe existir entre el centro de carga con el suministrador calificado distorsionando la atención al cliente. Lo delicado, es la Intermediación que por decreto traslada sus costos a las tarifas eléctricas o al Mercado Eléctrico Mayorista, pues al final estos sobrecostos reflejan un impacto negativo en el bolsillo de cada individuo o empresa, y significan un fracaso en la implementación de un mercado energético ompetitivo en el que su primacía es la libre elección.
Cuando se crean actividades exclusivas a empresas por decreto, aplastando a la competencia, lo único que se está fomentando son costos monopólicos, barreras de acceso al mercado y pérdida de bienestar social, no hay otro resultado. Al final el impacto negativo de la Intermediación no se puede diluir o pasar desapercibido, la práctica en otros mercados se lo ha dejado claro, al mercado industrial eléctrico, ojalá aprendamos.