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Energía nucleoeléctrica

Carolina Merecias Sánchez

carolinas.195@gmail.com Licenciada en Derecho por la UNAM. Especialista en Derecho Energético. Cuenta con 3 años de experiencia y actualmente se desempeña en una empresa gasolinera.

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Es el tipo de energía del cual se tienen diversospuntos de vista, igualmente positivos y negativos dentro de la sociedad. Al escuchar o mencionar la palabra “nuclear” pueden acudir a nuestra mente trágicos sucesos en plantas nucleares ocurridos en algunos países. Sin embargo, a medida que han avanzando los años, se han ido mejorando los medios tecnológicos y científicos para la producción de energía nucleoeléctrica. En México la energía nuclear, se encuentra regulada conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de energía, donde se establece que la seguridad nuclear es primordial en todas las actividades que involucren esta energía y que será la Secretaria de Energía la encargada de la aplicación en el ámbito de su competencia, en coordinación con los distintitos organismos reguladores correspondientes. Los factores financieros y tecnológicos son los principales obstáculos con los que se enfrentan los países, tal es el caso de México. Además, de las dificultades políticas, gubernamentales, sociomedioambientales y económicas por las que ha pasado este sector en el país. Las reformas en materia de energía y diversas políticas implementadas que no han dejado que el sector energético tenga una estabilidad y desarrollo, que garantice a la población el suministro ininterrumpido de energía eléctrica. El actual gobierno apuesta por centrales nucleoeléctricas, sin embargo, los proyectos no garantizan un tiempo real en el que se pueda ejecutar y financiar. La importancia de tener un sistema eléctrico confiable, seguro, continuo, sin intermitencias, debe ser garantizada por el Estado, y es una prioridad debido al aumento del sector industrial y de la población, los cuales demandan mayor suministro de electricidad. Lo que nos lleva a observar los distintos medios de obtención de esta energía, tomando en consideración los diversos acuerdos internacionales para el cambio climático, los costos de producción, los costos de construcción e inversión, la vida de las centrales de generación de energía eléctrica, pueden favorecer al aumentar el número de centrales nucleoeléctricas.

¿Por qué elegir la energía nucleoeléctrica?

La diversificación y transición energética, son objetivos que México debe buscar para poder cumplir con sus metas en re-

ducción de GEI y tener un Sistema Eléctrico confiable. Con el aumento de demanda de energía eléctrica que seguirá incrementando con los años, será necesario tener opciones estables y continuas para generarla. La nucleoelectricidad, es una fuente que genera más electricidad que cualquier otro tipo de energía limpia, además de que garantiza la estabilidad del sistema eléctrico, ya que no depende de los factores climáticos y naturales para su generación. Lo que también implica la reducción de más gastos que se generan con el transporte de los combustibles que se usan en otro tipo de centrales, la disponibilidad del combustible que también está sujeta a diversos factores. Como se vio en febrero del 2021, cuando no pudieron abastecerse de gas natural las centrales de ciclo combinado para la generación de electricidad, y algunos Estados se vieron afectados con el suministro de electricidad. Por medio de generación nucleoeléctrica se puede garantizar el abastecimiento, no hay dependencia de los combustibles provenientes del exterior y los precios pueden ser estables. La energía nucleoeléctrica podría promover un cambio importante para el medio ambiente, ya que no solo podría detener, sino, con el paso del tiempo, podría revertir la continua acumulación del carbono en la atmósfera. Al contribuir con la reducción de los gases de efecto invernadero, se cumplen los compromisos internaciones en la reducción de carbono, de los cuales México es parte. Considerando la urgencia de acciones ambientales, este medio de generación ha crecido a nivel mundial, en países como China, donde la diversificación energética ha apostado por nucleoeléctricas. Reduciendo la dependencia al carbón y contribuyendo con la reducción de GEI.

La diversificación y transición energética, son “ objetivos que México debe buscar para poder cumplir con sus metas”

Hidrógeno y legislación

Su participación en México

Sergio Rodríguez

Especialista en derecho ambiental, con experiencia regulación del sector hidrocarburos. Actualmente es abogado de terminales marítimas de almacenamiento.

Derivado de los avances tecnológicos a nivel mundial con relación a la implementación y aprovechamiento del hidrógeno como fuente de energía, surge la extrema necesidad de comenzar a regular, toda vez que a la fecha en México no existe normatividad específica e integral para este gas. Como bien se mencionó en el párrafo anterior, en el marco jurídico mexicano existe una participación casi nula del hidrógeno en la legislación vigente, ya que únicamente lo encontramos mencionado en los siguientes ordenamientos: • Ley de Transición energética en su décimo sexto transitorio. • Artículo 3 fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica. • Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica, la cual se definió mediante la resolución con número RES/1838/2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2016. • Acuerdo A/028/2019, por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM 017-CRE-2019, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de marzo de 2020. En este sentido, la relación que guardan los cuatro ordenamientos antes citados con el hidrogeno es con el fin de establecer un criterio de eficiencia para el aprovechamiento de este y que el mismo sea considerado como una energía limpia. Cabe mencionar que dichos ordenamientos no son de observancia exclusiva del hidrógeno ya que incluyen a otras energías limpias e infraestructura. En adición a lo anterior, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2020–2034 contempla adicionar al sistema la participación del hidrógeno verde en 1.31%, lo cual será mediante la sustitución de turbinas que utilizan como combustible gas natural a hidrógeno verde. Con relación a lo antes mencionado en diversos países se están desarrollando proyectos que no solamente tienen relación

con el sector eléctrico, sino también con estaciones de servicio de expendio al público de este gas o “hidrogeneras” como se les conoce normalmente. En este sentido, la participación del hidrógeno en México si bien en estos momentos es nula, será un factor cada vez más importante con el transcurso de los años, ya que la generación energética por medio de este gas puede ayudar a que México cumpla con sus compromisos derivados del Acuerdo París y sobre todo asegurar el derecho a un medio ambiente sano para sus habitantes. Ahora bien, con relación a la participación de los estados en este ámbito, el gobierno de Tamaulipas, publicó el 23 de septiembre de 2021 en la edición vespertina de su Periódico Oficial, la ha creación de la Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de Tamaulipas, la cual incluye el concepto del “hidrógeno verde”, así como la participación de este gas en la transición a la movilidad sostenible y la implementación de propuestas al ejecutivo estatal con la intención de obtener instrumentos

Puede ayudar a que México cumpla con sus “ compromisos derivados del Acuerdo París y sobre todo asegurar el derecho a un medio ambiente sano”

económicos y/o financieros para incentivar la competitividad y de esta manera de prevenir y controlar la contaminación ambiental. Como se mencionó en un inicio, la participación del hidrógeno en la actualidad provoca la necesidad de crear una legislación aplicable a este gas y sobre todo a su cadena de valor, especificaciones técnicas, atribución de competencias entre autoridades, infraestructura, riesgos, entre otras. Si bien es cierto al tratarse de un gas, puede “seguir” la misma suerte que la normatividad aplicable al gas natural. Sin embargo, deberá de ser la autoridad competente quien fije los lineamientos y criterios aplicables al mismo, lo anterior con la intención de brindar certidumbre y seguridad jurídica a los inversionistas que participen en el sector próximo a desarrollarse.

Reforma a la LIE

¿Menores costos y confiabilidad en el sistema?

Stephanie Rodríguez Quinto

s.rodriguez.quinto@gmail.com Especialista en Derecho Energético, Licenciada en Derecho, con más de 5 años de experiencia en estructuración corporativa y regulatoria de proyectos de gas natural y electricidad, se ha desempeñado en ENGIE México y en PRANAGAS.

I. Introducción En este año el Ejecutivo Federal ha emitido diversas iniciativas de reforma a la industria eléctrica; la primera, después de ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, concluyó el 09 de marzo de 2021, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto de reforma mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). La segunda, fue enviada el pasado 01 de octubre de 2021 a la Cámara de Diputados, la cual pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de nuestra Constitución.

II. Despacho de Energía

Diversos temas se han abordado en la reforma de marzo y en la actual iniciativa, pero uno que ha prevalecido en ambas, ha sido el tema del despacho de energía. El “despacho económico” o “despacho de energía”, consiste en determinar cuánta energía debe producir cada central eléctrica para atender la demanda, pero con el coste mínimo que implica generarla. Actualmente, esta actividad la lleva a cabo el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), realizando el despacho en función de la eficiencia de las centrales y los menores costos de producción (costos variables), que estas ofertan.

III. Modificaciones al Despacho

Con la modificación a la LIE del pasado marzo, se pretendió modificar los criterios de despacho, estableciendo un nuevo orden de prelación, dando prioridad a las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y determinando el costo de generación en función de los costos unitarios. Asimismo, en la reciente iniciativa se pretende que: (i) la función del despacho sea realizada por la CFE en lugar del CENACE; (ii) que en el despacho se tome en consideración por lo menos el 54% de la energía de las centrales de CFE; y (iii) que los costos de generación sean establecidos por los costos totales de producción (costos unitarios). Estas modificaciones se han planteado bajo los argumentos de obtener menores tarifas en el suministro de energía; mantener la confiabilidad del sistema y permitir que CFE recupere sus costos de generación. Sin embargo, dichos argumentos podrían tener efectos contrarios a lo planteado.

IV. Efectos en la modificación del Despacho

En el tema de los costos unitarios, al ser el resultado de la sumatoria de los costos fijos más los costos variables entre el volumen de la producción, lo que propicia es que las empresas no compitan por ser eficientes y tampoco por reducir sus costos porque al final si son despachadas obtendrían la totalidad de sus costos de producción, independientemente de si estos son altos. Mientras que en los costos variables, al ser calculados en función de lo que se produce, y entre más se produce menores son los costos, se incentiva a que las centrales despachadas generen de manera eficiente para reducir sus costos y obtener mayores utilidades. Ahora, en el tema de los costos de CFE, esta no obtiene ganancias con el actual esquema porque los costos variables de sus centrales son elevados, debido a los combustibles que utilizan y a que la mayoría de estas cuentan con muchos años de vida, incluso algunas con vidas útiles por concluir, en este sentido aun cuando el costo de la generación se calculara en función de los costos unitarios, los costos fijos de CFE serían mayores debido a esta situación. Finalmente, en la confiabilidad del sistema, el despacho es una función de suma importancia, porque la energía que se genera debe ser la energía necesaria para atender la demanda, la electricidad generada no se puede almacenar, inyectar energía mayor o menor a la necesaria puede provocar interrupciones y fallas en el sistema, por lo cual se debe tener una buena planeación y balance para asegurar la confiabilidad en el suministro.

V. Conclusiones

En conclusión, si lo que busca el Ejecutivo es tener menores costos y confiabilidad en el sistema, modificar el mercado; así como cambiar los criterios del despacho, reformar solo algunas disposiciones, no garantizará lo anterior, para ello debe realizarse todo un proceso de planeación e implementación de lo teórico con lo técnico, con la finalidad de que pueda haber congruencia. Adicionalmente no debe pasarse por alto que cualquier modificación requiere una implementación, implementar un nuevo esquema de despacho puede conducir en lo inmediato a costos elevados en la energía e interrupciones; así como fallas en los sistemas.

Debe realizarse todo un proceso de planeación e “ implementación de lo teórico con lo técnico, con la finalidad de que pueda haber congruencia”

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Regulación

Diario Oficial de la Federación

12/Octubre/2021

SECRETARIA DE ENERGIA

Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-2021, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas.

11/Octubre/2021

SECRETARIA DE ENERGIA

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM018- NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.

08/Octubre/2021

SECRETARIA DE ENERGIA

Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2020, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo.

Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2020, Requisitos para la capacitación del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicado el 28 de abril de 2021.

Referencias

Porcentaje Mínimo de Contenido Nacional

Acuerdo por el que se establece la Metodología para la medición del grado de contenido nacional en las asociaciones y contratos para las actividades de construcción e instalación de obras y proyectos de ampliación y modernización de la infraestructura para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

Ley de la Industria Eléctrica.

Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos

Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La sismicidad en México I

Servicio Sismológico Nacional. (2021). Magnitud de un sismo. Disponible en http://www.ssn.unam.mx/jsp/reportesEspeciales/Magnitud-de-unsismo.pdf

Servicio Sismológico Nacional. (2021). Preguntas frecuentes. Disponible en http://www.ssn.unam.mx/divulgacion/preguntas/

Cortavientos

Windbreaks, surprisingly, could help wind farms boost power output https://www.sciencenews.org/article/wind-farm-windbreak-turbinespeed-power-output

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