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Uso y Ocupación Superficial

El talón de Aquiles de los proyectos energéticos

Lizzett Anielka Campos Hurtado

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lizzett_ch@hotmail.com Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, actualmente se encuentra estudiando la Especialidad en Derecho Energético por la UNAM.

Los proyectos energéticos ya sean en materia eléctrica o de hidrocarburos están sujetos al cumplimiento de una amplia normatividad; misma que conlleva al cumplimiento de diversos procedimientos, entre los cuales encontramos el relativo al uso y ocupación superficial. El tema es de suma importancia para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como para la generación de eléctricidad en los casos en que, por las características del proyecto, se requiera una ubicación específica. Tanto la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) como la Ley de Hidrocarburos (LH) y sus respectivos reglamentos prevén un capítulo denominado “Uso y Ocupación Superficial” el cual establece la obligatoriedad de agotar el procedimiento establecido en los artículos 71 de la LIE, 101 y 102 de la LH relativo al uso y ocupación superficial. Este procedimiento establece que los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos y los interesados en llevar a cabo las actividades sujetas al procedimiento de uso y ocupación superficial deben acordar, conforme a derecho, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de dichos terrenos, bienes o derechos. Podría parecer fácil seguir el mencionado procedimiento al pie de la letra; sin embargo, en la práctica surgen diferentes problemas en materia de uso y ocupación superficial, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: 1. Algunas empresas, mediante diversas estrategias corporativas, pagan menos que lo estipulado en tabuladores emitidos por el INDAABIN; 2. No se presenta en tiempo el aviso relativo al inicio de negociaciones; 3. Los dueños de los terrenos son posteriormente “asesorados” por personas que cobran una comisión bajo la promesa de obtener más dinero; 4. Altas expectativas de contraprestación; 5. La corta vigencia de acuerdos y largos procesos para llegar a cosa juzgada. Lo anterior dificulta la validación ante los órganos jurisdiccionales de los contratos de uso y ocupación superficial de las industrias de hidrocarburos y energía eléctrica, así como también puede dificultar el

desarrollo en tiempo de los proyectos. En adición cuando se trata de propiedades agrarias, en específico tierras de uso común, en la mayoría de los casos los registros no se encuentran actualizados debido a que hay muchas personas fallecidas que siguen apareciendo en los registros, otras tantas que se han ido a radicar a otros países, lo que imposibilita su localización, más otro tanto de intestados; lo que dificulta cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Agraria. No omito mencionar que una de las consecuencias más importantes al incumplir, mínimamente, las disposiciones normativas en materia de uso y ocupación superficial es la rescisión de los contratos, la insubsistencia de la servidumbre legal o la revocación de permisos, independientemente de las sanciones económicas que resultaren aplicables. Si bien tanto la LIE como la LH han establecido vías y procesos que resuelvan los posibles conflictos, principalmente entre comunidades y empresas, como la opción de la constitución ante un juez de la servidumbre legal o la mediación que llevará la SEDATU, la mejor opción siempre será llegar a un acuerdo entre las partes y como último recurso el uso de estos mecanismos previstos en la legislación. Es por lo anterior que resulta urgente que las autoridades agrarias realicen constantes campañas de actualización de registros y regularización de tierras; así como una migración a sistemas informáticos para consulta de trámites. Asimismo, se debiera implementar una plataforma digital para consulta del estatus respecto a los trámites en materia de uso y ocupación superficial. Por último y con el fin de controlar los riesgos en materia de uso y ocupación superficial se deberían, o bien, realizar algunas modificaciones para la aplicación de la afirmativa ficta en temas de uso y ocupación superficial, o bien, que los órganos involucrados en la materia se apeguen a los tiempos establecidos en la legislación en la materia.

El precio del gas natural durante el último año se ha quintuplicado y eso impacta directamente en las facturas de los usuarios europeos”

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