Acceso Energía 254

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Energía y Sociedad

Uso y Ocupación Superficial El talón de Aquiles de los proyectos energéticos

Lizzett Anielka Campos Hurtado lizzett_ch@hotmail.com Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, actualmente se encuentra estudiando la Especialidad en Derecho Energético por la UNAM.

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os proyectos energéticos ya sean en materia eléctrica o de hidrocarburos están sujetos al cumplimiento de una amplia normatividad; misma que conlleva al cumplimiento de diversos procedimientos, entre los cuales encontramos el relativo al uso y ocupación superficial. El tema es de suma importancia para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como para la generación de eléctricidad en los casos en que, por las características del proyecto, se requiera una ubicación específica. Tanto la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) como la Ley de Hidrocarburos (LH) y sus respectivos reglamentos prevén un capítulo denominado “Uso y Ocupación Superficial” el cual establece la obligatoriedad de agotar el procedimiento establecido en los artículos 71 de la LIE, 101 y 102 de la LH relativo al uso y ocupación superficial. Este procedimiento establece que los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos y los interesados en llevar a cabo las actividades Acceso Energía 254

Semana 41

Octubre 2021

sujetas al procedimiento de uso y ocupación superficial deben acordar, conforme a derecho, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de dichos terrenos, bienes o derechos. Podría parecer fácil seguir el mencionado procedimiento al pie de la letra; sin embargo, en la práctica surgen diferentes problemas en materia de uso y ocupación superficial, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: 1. Algunas empresas, mediante diversas estrategias corporativas, pagan menos que lo estipulado en tabuladores emitidos por el INDAABIN; 2. No se presenta en tiempo el aviso relativo al inicio de negociaciones; 3. Los dueños de los terrenos son posteriormente “asesorados” por personas que cobran una comisión bajo la promesa de obtener más dinero; 4. Altas expectativas de contraprestación; 5. La corta vigencia de acuerdos y largos procesos para llegar a cosa juzgada. Lo anterior dificulta la validación ante los órganos jurisdiccionales de los contratos de uso y ocupación superficial de las industrias de hidrocarburos y energía eléctrica, así como también puede dificultar el


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