Acceso Energía 254

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acceso energía Crisis

La crisis energética l Uso y Ocupación Superficial l México y la energía nuclear l ¿Existe un derecho universal a la electricidad? I l Colombia oem.org.mx

No. 254

Semana 41, 2021


Editorial

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l pasado 18 de octubre en la Cámara de Diputados se aprobó por parte del bloque mayoritario el de la miscelánea fiscal contiene reformas a las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Código Fiscal de la Federación. La relevancia de estas reformas radica en que que limitan la deducción de donativos en pago de ISR, poniendo un tope de hasta el 7 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente al año. Este cambio a la ley podría afectar a 9 mil organizaciones sociales del país que podrían perder donativos por hasta 8 mil millones al año recursos operan la atención a grupos minoritarios y diversas causas sociales y de índole ambiental, por mencionar algunas. Las organizaciones de la sociedad civil lamentamos que los diputaods hayan avalado la reducción de lo que se puede deducir en ISR por donar a la sociedad civil, que muchas veces resarce las omisiones del estado para con la población. Mientras tanto el jefe del poder ejecutivo destacó, en su conferencia matutina que la filantropía no es la función de las empresas, sino del gobierno... De un gobierno que no lo está llevando a cabo y encima pretende limitar aún más el trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En Ombudsman Energía México reprobamos la reforma que condena a la extinción muchas de las organizaciones civiles que trabajan cada día por mejorar al país. Los Editores

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acceso energía Lineamientos para publicar Acceso Energía es una revista plural y abierta a todas las voces, participan en ella expertos, estudiantes, académicos y practicantes del sector energético con el fin de compartir sus conocimientos, opiniones y experiencias. La revista se publica de forma electrónica una vez a la semana, en las redes sociales de Ombusdman Energía México. Tú también puedes participar, envíanos tu propuesta de artículo, considerando los siguientes lineamientos: • Serán considerados únicamente textos inéditos que no estén siendo sometidos para su publicación simultáneamente en otro medio. • Solo se aceptan textos redactados en español. • Los trabajos deberán tener un mínimo 700 palabras. • El artículo deberá ir acompañado de una breve semblanza que incluya formación, experiencia e intereses, (máximo 30 palabras) así como una fotografía del autor. Así como email. • Podrá incluir referencias bibliográficas. • El lenguaje debe ser ágil, claro y de fácil comprensión para el lector no especializado. • El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de los autores. • El autor podrá acompañar su artículo con imágenes que ilustren su contenido, que deberán ser de alta calidad y estar libres de derechos de autor. • Todos los artículos se sujetarán a un proceso de revisión, antes de ser publicados. • El Comité Editorial podrá sugerir cambios antes de la publicación. Los temas que se podrán tratar son: sector de hidrocarburos, sector eléctrico, energías renovables, temas medio ambientales, agua, aspectos sociales y económicos de la energía, política energética, comercio internacional, eventos, noticias internacionales, mercados energéticos nacionales y globales, innovaciones tecnológicas, derechos de los consumidores energéticos y temas afines.

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Contenido 5 La crisis

7 Uso y

energética

Ocupación Superficial

9 México y la

Energía Nuclear

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¿Existe un Colombia derecho universal 15 a la Notas de electricidad? interés

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Estadísticas de Mercados

ACCESO ENERGÍA. Año 6, No. 254, Octubre 2021, es una publicación semanal editada por Ombudsman Energía México, A.C., Avenida Adolfo López Mateos 172 PB2, Barranca del Muerto, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, CP 03930 CDMX www.oem.org.mx, contacto@oem.org.mx. Editor responsable: Edgar Alvarado Domínguez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2227-022213510300-222 otorgado por el Instituto Nacional de Derecho de Autor, ISSN: 2594-2020. Responsable de la última actualización de este número Lourdes Violeta Ortega Navarrete. Diseño Claudia Bello Reyes. Fecha de última modificación de 19 de Octubre 2021. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de Ombudsman Energía México, A.C. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Ombudsman Energía México, A.C. Acceso Energía 254

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La crisis energética I Es más rápida que el coronavirus: los líderes de la COP26 se enfrentan a una elección fáustica

Ken Silverstein Periodista global de energía y clima especializado en política, economía y comercio. Escribe para Forbes.

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a crisis energética se está extendiendo tan rápido como lo hizo una vez el coronavirus. Pero esa lucha económica también llegará al clímax. Sin embargo, la escasez de suministro se está acumulando justo cuando la reunión de la COP26 se prepara para comenzar el 31 de octubre en Glasgow, Escocia. Los líderes mundiales ahora tienen la tarea de presentar un caso convincente para continuar su lucha agresiva contra el cambio climático, justo cuando la demanda de combustibles fósiles está aumentando y provocando un gran incremento en los precios de la energía. Las naciones más ricas no ven la necesidad de quitar el pie del acelerador, razonando que la actual crisis energética solo ilustra lo vital que es desplegar más energía eólica y solar que sean limpias y abundantes. Los países en desarrollo, sin embargo, quieren reducir el ritmo. Les preocupa que los altos precios de la electricidad, el gas natural y el combustible para el transporte impida su Acceso Energía 254

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recuperación económica. Sin duda, la fricción se desarrollará en Glasgow, una conferencia que tiene como objetivo limitar los aumentos de temperatura a no más de 2 grados centígrados para 2050 desde los niveles preindustriales. Pero las emisiones globales de gases de efecto invernadero aumentarán un 6,7% este año, en gran parte porque las economías nacionales se están recuperando del coronavirus; ahora están usando combustibles fósiles a los niveles de 2019. Eso es según el MSCI MSCI + 0.6% Net-Zero Tracker, que realiza un seguimiento de 9.300 empresas públicas y que también encuentra que menos de la mitad de las empresas que cotizan en bolsa están alineadas con un aumento de temperatura de 2 grados Celsius. “Como nos han recordado los fenómenos meteorológicos extremos de 2021, el cambio climático no es un problema ‘potencial’ dentro de 30 o 40 años”, dice Henry Fernández, director ejecutivo de MSCI, una compañía financiera con sede en EE. UU. que se esfuerza por aumentar la


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transparencia. “Es un peligro claro y presente para nuestra forma de vida en este momento. Lo que hagamos durante la próxima media década, y especialmente en la COP26 en Glasgow, podría marcar la diferencia entre evitar o experimentar los peores impactos climáticos”. El mundo entero necesita limitar sus emisiones de CO2, aunque Fernández dice que los mercados emergentes tienen un aumento de temperatura implícito de 4.8% Celsius para 2050. Para abordar este problema, los industriales deben reducir sus emisiones de CO2 en un 10%. El rastreador dice que Glaxo Smith Kline plc GSK + 0,7%, H&M Hennes & Mauritz y Électricité de France se encuentran entre las empresas más progresistas, mientras que Saudi Arabian Oil Company, Gazprom y Coal India se encuentran entre las rezagadas. En su International Energy Outlook 2021, la Administración de Información Energética de EE. UU. estima que el consumo mundial de

La respuesta incorrecta a esto sería ralentizar la transición a las energías renovables”, dice Frans Timmermans

energía crecerá casi un 50% para 2050. La energía renovable, agrega, se expandirá al ritmo más rápido. Pero esa acumulación por sí sola no es suficiente para alcanzar los objetivos de CO2 neto cero para 2050. “La respuesta incorrecta a e s t o sería ralentizar la transición a l as energí as renovabl es”, d i ce Frans Timmermans, primer vicepresid e n t e d e l a C omi si ón Europ ea. “La r e s p uesta correcta es mantener el imp ul so y tal vez i ncl uso buscar f or mas d e aumentar el i mp ul so”. 1 /2 Publicado por primera vez en Forbes el 13 de octubre de 2021, original disponible en: www. forbes.com/sites/kensilverstein/2021/10/13/ the-energy-crisis-is-spreading-fasterthan-the-coronavirus-and-cop26-leadersface-a-faustian-choice Octubre 2021

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Uso y Ocupación Superficial El talón de Aquiles de los proyectos energéticos

Lizzett Anielka Campos Hurtado lizzett_ch@hotmail.com Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, actualmente se encuentra estudiando la Especialidad en Derecho Energético por la UNAM.

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os proyectos energéticos ya sean en materia eléctrica o de hidrocarburos están sujetos al cumplimiento de una amplia normatividad; misma que conlleva al cumplimiento de diversos procedimientos, entre los cuales encontramos el relativo al uso y ocupación superficial. El tema es de suma importancia para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como para la generación de eléctricidad en los casos en que, por las características del proyecto, se requiera una ubicación específica. Tanto la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) como la Ley de Hidrocarburos (LH) y sus respectivos reglamentos prevén un capítulo denominado “Uso y Ocupación Superficial” el cual establece la obligatoriedad de agotar el procedimiento establecido en los artículos 71 de la LIE, 101 y 102 de la LH relativo al uso y ocupación superficial. Este procedimiento establece que los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos y los interesados en llevar a cabo las actividades Acceso Energía 254

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sujetas al procedimiento de uso y ocupación superficial deben acordar, conforme a derecho, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de dichos terrenos, bienes o derechos. Podría parecer fácil seguir el mencionado procedimiento al pie de la letra; sin embargo, en la práctica surgen diferentes problemas en materia de uso y ocupación superficial, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: 1. Algunas empresas, mediante diversas estrategias corporativas, pagan menos que lo estipulado en tabuladores emitidos por el INDAABIN; 2. No se presenta en tiempo el aviso relativo al inicio de negociaciones; 3. Los dueños de los terrenos son posteriormente “asesorados” por personas que cobran una comisión bajo la promesa de obtener más dinero; 4. Altas expectativas de contraprestación; 5. La corta vigencia de acuerdos y largos procesos para llegar a cosa juzgada. Lo anterior dificulta la validación ante los órganos jurisdiccionales de los contratos de uso y ocupación superficial de las industrias de hidrocarburos y energía eléctrica, así como también puede dificultar el


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desarrollo en tiempo de los proyectos. En adición cuando se trata de propiedades agrarias, en específico tierras de uso común, en la mayoría de los casos los registros no se encuentran actualizados debido a que hay muchas personas fallecidas que siguen apareciendo en los registros, otras tantas que se han ido a radicar a otros países, lo que imposibilita su localización, más otro tanto de intestados; lo que dificulta cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Agraria. No omito mencionar que una de las consecuencias más importantes al incumplir, mínimamente, las disposiciones normativas en materia de uso y ocupación superficial es la rescisión de los contratos, la insubsistencia de la servidumbre legal o la revocación de permisos, independientemente de las sanciones económicas que resultaren aplicables. Si bien tanto la LIE como la LH han establecido vías y procesos que resuelvan los posibles conflictos, principalmente entre comunidades y empresas, como la opción de la constitución ante un juez de la servidumbre legal o la mediación que llevará la SEDATU, la mejor opción siempre será llegar a un acuerdo entre las partes y como último recurso el uso de

Tanto la LIE como la LH han establecido vías y procesos que resuelvan los posibles conflictos, principalmente entre comunidades y empresas” estos mecanismos previstos en la legislación. Es por lo anterior que resulta urgente que las autoridades agrarias realicen constantes campañas de actualización de registros y regularización de tierras; así como una migración a sistemas informáticos para consulta de trámites. Asimismo, se debiera implementar una plataforma digital para consulta del estatus respecto a los trámites en materia de uso y ocupación superficial. Por último y con el fin de controlar los riesgos en materia de uso y ocupación superficial se deberían, o bien, realizar algunas modificaciones para la aplicación de la afirmativa ficta en temas de uso y ocupación superficial, o bien, que los órganos involucrados en la materia se apeguen a los tiempos establecidos en la legislación en la materia. Octubre 2021

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México y la Energía Nuclear

Isaac Yamín Sánchez Arredondo isaacyaminarredondo@gmail.com Egresado la UNAM, cuenta con una experiencia de más de 5 años como abogado tanto en empresas del sector TI, firmas de abogados y Notaría Pública. Actualmente cursa estudios de Especialidad de Derecho Energético.

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uando se escucha el término “energía nuclear”, suele asociarse con ideas, hechos y catástrofes relacionadas a acontecimientos que han marcado la historia de la humanidad, ya sean estos, accidentes o episodios bélicos, tales como las bombas arrojadas sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki durante la Segunda Guerra Mundial o el desastre nuclear ocurrido en la Ciudad de Chernóbil-Ucrania, catalogado como el peor accidente nuclear de la historia, y en la última década el accidente nuclear de Fukushima I, ocurrido durante el año 2011. Hago mención de dichos hechos, por citar algunos, debido a que se ha conceptualizado en la colectividad la noción de que la energía nuclear solo trae consigo desgracias y catástrofes. Sin embargo, sus usos rebasan por completo dichos eventos, ya que si bien las connotaciones van más allá, esta tiene distintas aplicaciones y nuestro país no es ajeno del uso de esta clase de energía, ya que hace uso de la misma. En México contamos con una Acceso Energía 252

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central que genera energía nuclear: la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, por lo que es importante dilucidar los usos que puede tener y disolver las ideas preconcebidas que rondan alrededor de ella. La energía eléctrica es una de las tantas aplicaciones que se le puede dar a la energía nuclear en centrales nucleares de potencia, y representa una fuente energética que garantiza abastecimiento eléctrico, además de frenar las emisiones contaminantes y producir electricidad de forma constante. Las centrales nucleoeléctricas son una opción que representa grandes beneficios, considerando que implican una disminución del uso de combustibles fósiles, genera grandes cantidades de energía, y es una fuente limpia, entre las ventajas a destacar. Pero necesita una mayor difusión, promoción e inversión por parte del Estado para eliminar estigmas y prejuicios que se tienen al hablar de energía nuclear como fuente generadora de energía eléctrica. Otro de los beneficios de una central nuclear, es que genera energía


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eléctrica durante un 90% de las horas del año, lo que reduce la volatilidad en los precios, favorece la planificación eléctrica, pues no hay tanta dependencia de aspectos naturales, y es una fuente de energía baja en emisiones de carbono. Por ello, la energía nucleoeléctrica, puede desempeñar un papel clave en la transición hacia un futuro de energía limpia y que brinde una solución al gran problema de las energías renovables, (pues las horas de sol o de viento no siempre coinciden con las horas de mayor demanda energética) asimismo contribuye a la reducción del calentamiento global, en tanto que, las centrales nucleares, al no tener ningún proceso de combustión en su generación eléctrica, no emiten gases de efecto invernadero. Por lo que la actual administración al frente del Estado Mexicano, debe de replantearse el uso de la energía nuclear para la generación eléctrica, y replicar el ejemplo de países como China y Estados Unidos por mencionar algunos, en vista de que su

La actual administración al frente del Estado Mexicano, debe de replantearse el uso de la energía nuclear para la generación eléctrica”

política de generación tiene un modelo exitoso basado en la construcción de centrales nucleoeléctricas, toda vez que, en nuestro país tenemos una extensión territorial significativa, además de una demanda exponencial de energía eléctrica que deberá satisfacerse. En el 2019, la actual Secretaria de Energía, Rocío Nahle planteó incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, pero todavía hay un largo camino que recorrer, ya que, si bien hay beneficios, también hay inconvenientes que se deben contemplar en la utilización de este tipo de generación. Octubre 2021

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¿Existe un derecho universal a la electricidad? I ¿Se puede concebir la electricidad como derecho?

Carlos Emiliano Villaseñor Moreno carlos@oem.org.mx Graduado de la licenciatura de ciencia política en el ITAM y actualmente analista en temas de equidad de género en Latinoamérica en Aequales.

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a c oncepción de la energía e l é c trica como un derecho e s r elativamente nueva. En e l c as o m exic an o , po r ejemp l o, es t e derec ho n o es tá rec o n o c i d o a nivel federal, au nque l o p o d e m o s encontrar en diversas co n s t i t u c iones lo c ales c o m o la d e l a C i u d ad de México en su artículo n ove n o d on de s e rec o n o c e el derech o a l a vi vien da y c o m o par te d e e s t e d e r e c h o se encuentra el acceso a l o s s e r vi cios básicos, incluyendo a l a e n e r g í a. Es t o s er ía un a conc e p c i ó n d e l derecho a la energía elé c t r i c a c omo un derec ho deri va d o , e s d e c i r, un derecho basado en o t r os d e r e c ho s . Sin em b argo , d ebem o s p r e g u ntarnos antes ¿cuál es la j u s t i f i c ac i ón para poder hablar de l a e n e r g í a e léc t r ic a c o m o u n derech o? L ar s Lö f qu is t (2 01 8) af i rma q u e n o e x is t e en n in gun a dec lara ci ón o r e s oluc ió n do n de s e menci on e e x p l íc it amen t e el derec ho a l a e n e r g í a s al vo la Convención por la E l i m i n a c i ó n de todas las Formas de D is c r i m i n ac ió n c o n t r a la Mujer ( C E DAW ) , d o n de s e es t ab lec e el d e-

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Energía y Sociedad

La energía desde una perspectiva de necesidad biológica no es necesariamente considerada como un derecho básico”

r ech o a l a m u jer a u n a vivien da di gna i ncl u y e n d o e l ac c es o a la elec t rici d ad y a l ag u a l o que marca la capacidad de hab l ar d e l a en ería des de u n a p ersp ectiv a l e g al . D e s d e u n a ju s t if ic ac ió n ét i ca se co n s i d e r a a l os derec ho s b ás ic o s como l as d e m an d as mínimas razonabl es de to d os p a r a c on el res t o de la hu mani dad. Son l a b a s e r ac io n al par a demandas, c u y a n e gac ió n n o pu ede justi fi car se p or p ar t e de n in gu n a per s ona L a e n e r gía des de un a per s pecti va d e n e c e s id ad b io ló gic a n o es necesar i am e n t e c o n s iderada c o mo un d er ech o b ás ic o, ya qu e n o es o b vio que l a e l e c t r i c i d ad d eba entenderse como un d e r ec h o b ás i co similar al derecho al ag u a. L a e l e c t ric idad s e puede s acri fi c ar p ar a l o g r ar otras cosas. Se puede v i v i r e n u n a c asa sin electricidad, pero n o se p u e d e v ivir s in agu a. Sin embarg o , e l e n f oq u e en las n ec es idades bi ol ó g i c as e s t á d emasiado restringido. D e r e c h os t an am pliamen t e acep tados c om o e l der ec ho a la lib er t ad d e e x p r e s i ó n , o b viamente no se refieren a n e c e s i d ad e s b io ló gic as , s in o que est án r e l ac i o n ados con ideas sobre un g o b ie r n o ap r opiado. Por lo tanto, se p u e d e ar g u m entar que la electricidad e s u n d e r e c h o a un recurso, lo que h ac e q u e s e a más fácil vivir una vida hu m a n a s u f ic ien t emen t e b u en a aunq u e n o s e a n e c es aria para la s up ervi venc ia. Es n e c e sario añadir al análisis

de Löfquist que el simple hech o d e considerar un mínimo necesario q u e los seres humanos requieren p a r a la reali zaci ón d e una vi d a p l ena l l e va consi go una d efi ni ci ón sustantiva de libertad con la que no t o d o s estarán de acuerdo. Esta defini c i ó n lleva consigo la responsabilidad d e l Estad o no solo d e conced er una l ibertad formal, en el sentido d e n o obstrucción de todo lo que no e s t é p rohi bi d o, si no d e p roveer d e l os r e cursos p ara hacer uso d e esta li be r tad. Puesto que, ¿de qué sirve qu e s e me d é el d erecho d e hacer aque l l o que no tengo la capacidad de hac e r ? Tod o aquel que vea el concep to d e li bertad si mp l emente como la ausencia de obstrucción, verá qu e e n cualqui er med i d a, p ara garantiz ar un Estado de Bienestar, (segur i d ad soci al, ed ucaci ón p úbl i ca y p or s upuesto el acceso a la energía) an t e la ausencia de obstáculos de p ar t e d el Estad o, cad a qui én d eberí a v alerse p or sus p rop i os med i os. Esta vi si ón i gnora l a aus e ncia de medios o las diferencias d e los medios de cada individuo, c o m o restricciones en su capacidad d e usar su libertad, sobre todo s i s e argumenta a favor de minim i z a r la canti d ad d e bi enes p úbli cos d is ponibles y por lo tanto, se hace d e l dinero el factor determinante e n nuestra cap aci d ad d e ejercer n ue s tro d erecho a la li bertad . Octubre 2021

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Sector Eléctrico

Colombia I Camino hacia la transición energética

José Hugo Carmona hugo@oem.org.mx Maestro en ingeniería, con experiencia en mercados de energía, modelación de escenarios y prospectivas del sistema energético mexicano, evaluación de cadenas de valor del sector hidrocarburos y su transformación.

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l pasado 10 de julio, en Colombia se sancionó la nueva Ley 2099, la cual dicta algunas disposiciones en la transición energética: la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país, asimismo se dictan otras disposiciones. La Ley 2099 llega a actualizar una disposición del año 2014, en dicho año se expidió la ley 1715, la cual regulaba la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. El conjunto de estas leyes integra los temas de las fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia energética, adicionando energéticos de última generación que no eran tomados en cuenta en la legislación de esta materia en Colombia, algunos complementos ideales para la generación solar como el hidrógeno, la energía geotérmica y la energía orgánica. En función de la nueva ley se pueden identificar algunos Acceso Energía 254

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aspectos relevantes y unos ejes centrales. En primer lugar se encuentran los incentivos tributarios vigentes hasta el 2051 en Colombia, que catapultan la integración de las fuentes de energías renovables en este país. En segundo lugar, se fortalece el almacenamiento de energía y carbono, sirviendo como base legal para fortalecer a las inversiones al encontrar un camino legislativo en la materia. En tercer lugar, la modernización del mercado energético a partir de la integración de los denominados energéticos de última generación en este país, con la implementación del hidrógeno en este proceso, la energía geotérmica y la energía orgánica. Finalmente, se crean los sellos de producción de energía limpia con el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, lo que añade una mejor percepción de las fuentes renovables e implica mejores precios en la energía. En la Ley 2099 se da vía libre para el inicio de la creación del Fondo Único de Soluciones Ener-


Sector Eléctrico

géticas (FONENERGÍA) que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia. El objeto de este fondo será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas enfocados a la mejora de calidad en el servicio, la expansión de la cobertura energética y la normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible. Se tiene planeado que FONENERGÍA sustituya al Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), al Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), al Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI) y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), sirviendo como palanca para la obtención de recursos con el fin de cofinanciar algunos proyectos asociados a la implementación de fuentes renovables de energía. Con lo anterior, el gobierno colombiano fomenta la autogeneración fotovoltaica en edificaciones oficia-

El conjunto de estas leyes integra los temas de las fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia energética”

les, especialmente dedicadas a la prestación de servicios educativos y de salud. Con respecto a la eficiencia energética, se activan algunas oportunidades para los productores y comercializadores de gas en Colombia, ya que se establece que los auto generadores de propiedad de productores de petróleo y gas natural, podrán vender sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello. 1/2 Octubre 2021

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Notas y Regulación

Notas de interés 18/Octubre/2021 Pemex alista inversión de mil 500 mpd para reducir la contaminación en Monterrey El Universal Samuel García dijo estar muy contento por el recibimiento y las buenas noticias que le dieron este día directivos de Pemex 19/Octubre/2021 Pemex confirma 3,676 muertes por COVID-19 y 26,462 contagios Noticias de Tamaulipas La estrategia de prevención integral en la empresa para minimizar el contagio de COVID-19 entre nuestros trabajadores, jubilados y sus familiares ha logrado contener la propagación del virus.

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19/Octubre/2021 Bartlett exhorta a directivos de CFE a cerrar filas a favor de reforma eléctrica de AMLO... otra vez El Universal En reunión con administrativos de CFE, el funcionario sostuvo que la iniciativa privada va a ganar dinero y “van a crecer con nosotros, pero con nuestras reglas, en un verdadero mercado”

18/Octubre/2021 Coparmex está dispuesta al trabajo conjunto para fortalecer a la CFE: Medina Mora El Economista El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, José Medina Mora, reiteró el rechazo a cualquier tipo de descalificación y señalamiento sin fundamento en contra de las empresas e inversionistas.

17/Octubre/2021 Garantiza reforma tránsito a energías renovables: CFE La Jornada La reforma eléctrica propuesta por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador busca que el Estado sea responsable de la transición energética para que no quede en manos de “fondos extranjeros que no les interesa México”, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

18/Octubre/2021 La CFE, ¿el operador de red que más cobra en el mundo? El Economista A primera vista, que los tenedores de títulos de la Fibra E de CFE hayan recibido distribuciones de utilidades por 2,208 millones de pesos en el 2020 no suena muy relevante.

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Notas y Regulación

Regulación Diario Oficial de la Federación

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 4,058.553 metros cuadrados, denominado Tonga la Negrita para Almacén de Postes, ubicado en Calle San Andrés Atoto, esquina Calle 1° de Mayo S/N, Colonia Industrial Atoto, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9297-6. Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 661.16 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Ajoloapan de 34 Kv, ubicado en la Calle Unión esquina Avenida del Panteón S/N, Colonia Santa María Ajoloapan, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14105-0. Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 196.328 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural, ubicado en Avenida del Canal S/N, Villa Cuauhtémoc, Municipio Otzolotepec, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14043-8. . SECRETARIA DE ENERGIA Norma Oficial Mexicana NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.

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Referencias México y la Energía Nuclear

FORO NUCLEAR, Energía nuclear en el mundo, 2019 https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/energia-nuclear-en-el-mundo/ Incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, plantea Rocío Nahle, 2019 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/apostarmas-a-la-energia-nucleoelectrica-plantea-rocio-nahle/ Energía nuclear, la fuente olvidada por el gobierno y los presidenciables, 2019, https://www.forbes.com.mx/energia-nuclear-la-fuente-olvidadapor-el-gobierno-y-presidenciables/ Central Nuclear Laguna Verde https://veracruz.mx/atractivo. php?idnota=1416 ORGANSIMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Energía, 2020, https:// www.iaea.org/es/temas/energia-nuclear

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