Boletín Nº3 | El Salvador, enero de 2018
Por Carlos Alberto Guzmán Especialista legal Organismo de Mejora Regulatoria carlos.guzman@omr.gob.sv
E
l 15 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), lo que constituye un hecho histórico por su trascendencia general y ordenadora de la gestión pública, incluyendo a todas las entidades del Órgano Ejecutivo y las municipalidades. Sumada a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo aprobada el año pasado, esta nueva ley sana una deuda histórica con el país, mejora las condiciones del clima de negocios y constituye pasos permanentes hacia la modernización del Estado. El mayor efecto de la LPA es establecer reglas generales para la actuación de todos los funcionarios públicos en sus interacciones con la ciudadanía. La legislación establece las etapas comunes de los procesos administrativos, los recursos administrativos y los procedimientos sancionatorios; norma la responsabilidad administrativa de los funcionarios por sus actuaciones; contiene pautas para el gobierno electrónico; crea reglas para aprobar regulaciones y diseñar trámites; entre otros temas. Los 168 artículos de la LPA son un texto denso y, en buena parte, con un lenguaje técnico; pero sirvan las siguientes consideraciones como tres ejemplos de los beneficios de la nueva ley. Primero, la ley brinda un fundamento permanente para la transformación del Estado. El artículo 3 contempla los principios de antiformalismo, eficacia y celeridad de las actuaciones como rectores de la actividad de la Administración Pública. La LPA obliga a todas las instituciones a “agilizar los trámites y procedimientos administrativos” y – para ello – “deberán racionalizarse los trabajos burocráticos, procurando mecanizarlos y automatizarlos progresivamente”. Segundo, la LPA contempla algunas estrategias para solventar las quejas ciudadanas sobre los trámites engorrosos o irritantes. Se contemplan varias reglas para
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agilizar la actuación del Estado. Algunos ejemplos son: la prohibición de exigir documentos emitidos por la misma institución que los solicita, o requisitos de información que dicha institución posea o deba poseer; la figura del expediente administrativo, que permitirá acceso público a la ciudadanía y concentrará las actuaciones de las
instituciones involucradas en un solo proceso; y, el silencio positivo, que implica que ante la falta de respuesta de la institución ante una petición de un ciudadano, por regla general, se entenderá una respuesta en sentido favorable. Tercero, el Título VI de la ley establece un proceso participativo y transparente para aprobar nuevas normativas o reformar normas vigentes. La nueva legislación obliga a que todas las entidades públicas aprueben sus regulaciones siguiendo varios pasos que promueven la participación ciudadana, la coordinación institucional y la mejora regulatoria, en el cumplimiento de los fines constitucionales. Este proceso incluirá los insumos técnicos y comentarios de las personas al ejercicio de la potestad normativa, y así se espera lograr el mayor beneficio esperado de cada normativa. La doctrina y la experiencia internacional señalan que la aplicación de este tipo de leyes se traduce en más certeza jurídica, más transparencia y mejores servicios públicos. Así que el nuevo reto es asegurar la efectiva implementación de la nueva ley, y para ello la LPA contempla un año de espera entre la aprobación y el inicio de la vigencia. Para ello, las oficinas públicas, la comunidad jurídica, las universidades, y la cooperación internacional debemos aprovechar este período para prepararnos y cumplir con las disposiciones y principios de esta ley general.
Acorde a las disposiciones de la LPA, el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR), entidad pública adscrita a Secretaría Técnica y de Planificación y con financiamiento de FOMILENIO II, acompañará a las instituciones a través de capacitaciones y lineamientos para la elaboración de las evaluaciones de impacto de las normativas, la elaboración de planes anuales de mejora regulatoria, y las actividades de simplificación administrativa. De esa manera, las oficinas públicas estarán listas para cumplir las nuevas obligaciones, y la ciudadanía estará informada de sus nuevos derechos y obligaciones ante las oficinas públicas. Las nuevas leyes administrativas son pasos hacia un Estado moderno, ordenado y respetuoso de los derechos fundamentales de la ciudadanía. No obstante, aún seguirán retos sobre los trámites y las regulaciones, tales como la necesidad de supervisar el proceso de creación de normativas, o la creación de un registro de trámites que controle la calidad de la información. Para ello, es preciso aprobar otras normativas, tal como una Ley de Mejora Regulatoria que desarrolle una institucionalidad permanente y establezca las herramientas específicas para crear regulaciones eficientes y trámites simples. Aprovechemos el impulso del año pasado para que en 2018 continúen las buenas noticias sobre la Administración Pública.
Presentación de Carlos Alberto Guzmán sobre el trabajo del OMR a la comisión Ad Hoc para estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Creación de Tribunales Contencioso Administrativo en la Asamblea Legislativa, el 30 de octubre de 2017. Posterior a este encuentro inició el trabajo técnico para el análisis y aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Las opiniones expresadas en este documento son de la exclusiva responsabilidad del autor, y no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Corporación Reto de Milenio (MCC), el Fondo del Milenio El Salvador II (Fomilenio II) y el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR).
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