Manual de formación para policías - Iniciativa Ciudades Seguras Tegucigalpa

Page 1

Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales.

Este documento es un producto del Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus familiares (CPTRT), la Entidad para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres y Zonta en el marco del proyecto “Mujeres por una Ciudad Segura”

© CPTRT/ONU Mujeres/ ZONTA Tegucigalpa: Diciembre 2014  Producción: Área de Cultura de Paz

Usuario: Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT)


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

1. Introducción El presente Manual es producto del proyecto “Mujeres por una ciudad Segura” implementado por el CPTRT y ONU Mujeres en el período 2013-2014 y financiado por ZONTA Internacional. Este proyecto inicia con el levantamiento de un Diagnóstico en el año 2013, para conocer la realidad de seguridad ciudadana y violencia contra las mujeres en dos de las colonias más pobladas del Distrito Central: Nueva Suyapa y Villanueva. Este Diagnóstico mostró que las mujeres experimentaban distintos tipos de violencia, siendo las más comunes la violencia doméstica y la violencia sexual tanto en los espacios públicos, como en el espacio privado y que los operadores de justicia (policía preventiva) no contaban con los elementos claves – herramientas para brindar atención adecuada a las mujeres que sufren violencia y que presentan las denuncias en las diferentes postas policiales.

Otro elemento central de la formación es la intervención en espacios públicos a través del arte visual y escrito: pintura, la escritura y la fotografía. En este contexto, se propone la elaboración de un “Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales”, partiendo desde el abordaje de las relaciones de poder a través del análisis de género, seguridad y violencia contra las mujeres. El Manual propone estrategias pedagógicas para que los agentes de policía (masculino y femenino), puedan hacer uso de esta metodología, así como cualquier persona interesada o institución interesada en desarrollar un proceso educativo en esta temática.

A raíz de la problemática identificada en el diagnóstico, se desarrolla un proyecto en estas comunidades, planteando como objetivo: “Contribuir a la reducción de las diferentes formas de violencias hacia las mujeres, mediante el fortalecimiento de la organización de las mujeres, el desarrollo de conocimientos y herramientas, la recuperación de espacios públicos y promoviendo una cultura de paz y desarrollo económico con igualdad en las comunidades de Villanueva y Nueva Suyapa de Honduras”, contemplando una estrategia de intervención dirigida tanto al fortalecimiento de las organizaciones, redes de mujeres comunitarias y policías de las UMED 4 de la Kennedy , como a la incidencia en materia de seguridad humana a nivel municipal y nacional. En relación a la incidencia nacional y municipal, se elaboró una Agenda de Seguridad de las Mujeres (2013) lográndose la firma de un pacto para la priorización de la temática de seguridad ciudadana y violencia contra las mujeres, firmado por los entonces candidatos a la alcaldía del municipio del Distrito Central y asumido por la nueva corporación municipal (2014), mediante la inclusión de distintos puntos plateados en la Agenda al Plan municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana. También se crea una mesa de seguridad para las mujeres contando con la participación de diversas instancias gubernamentales y del movimiento feminista y de mujeres. En el área de formación se desarrolló un Diplomado para Defensoras en Derechos Humanos de las mujeres, con pobladoras de los barrios de Nueva Suyapa y Villanueva, que estuvo conformado por tres (3) módulos compuestos por 12 temas a ser abordados en el proceso.

1

2


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

2. ¿Quién puede utilizar este Manual? Este manual está dirigido a los y las agentes de policía, que inicien o se encuentren en el desarrollo de procesos educativos sobre seguridad ciudadana y género. Para ello, el Manual propone una metodología que consiste en guías metodológicas para el desarrollo de los talleres, seguido de contenido que refuerce los conocimientos/ actitudes sobre el tema que se va a trabajar.

2.1. Objetivo del Manual • Proporcionar herramientas metodológicas para la facilitación del trabajo en materia de seguridad ciudadana y violencia contra las mujeres. • Desarrollo de un herramienta/procedimiento policial para la atención de las denuncias de violencia doméstica y violencia sexual en las postas policiales. • Sensibilización y empoderamiento de los participantes con el objetivo de que brinden una mejor atención a las víctimas de violencia, especialmente en el tratamiento adecuado a las víctimas de violencia contra las mujeres, basado en los derechos humanos.

2.2. ¿Qué significa facilitar? Cuando hablamos de “facilitación de procesos” nos referimos a la capacidad o al arte de acompañar a grupos humanos con el propósito de lograr acuerdos sociales orientados al bienestar entre personas y entre éstos con el ambiente. La gran tarea de la facilitadora o el facilitador de procesos sociales (y también de facilitadores/as de reuniones) es lograr acuerdos sociales que permitan al grupo avanzar hacia el logro de sus objetivos. Este es un proceso dinámico en el que se integra la investigación, la reflexión y la acción. Por tanto, la facilitación se refiere a “la capacidad de lograr acuerdos y a la capacidad para movilizar personas y sus recursos hacia la acción transformadora”1. Por lo tanto una facilitadora o un facilitador deben, como su nombre, lo indica, facilitar el conocimiento y la creación colectiva, entendiendo que no todos los procesos son iguales. Cada proceso (educativo o social) tiene su ritmo y sus características particulares, dependiendo de quienes sean los actores/as involucrados, los temas a abordar y las capacidades técnicas y logísticas con las que contemos. Es importante decir, que la facilitadora y el facilitador tienen una responsabilidad especial, ya que ha sido formada para poder compartir su conocimiento con otras personas.

A continuación presentamos algunos puntos a tener en cuenta para desarrollar estos procesos de facilitación: • Una facilitadora o un facilitador debe ir preparada(o) para cualquier evento formativo o reunión donde intercambiará sus conocimientos con otras personas. Ir preparada(o) quiere decir, estudiar el tema que analizaremos y si es un evento educativo, llevar material de apoyo como papelógrafos, lápices y marcadores, entre otros materiales. • Una facilitadora o un facilitador no lo sabe todo, simplemente tiene conocimientos o experiencias que compartir con otras personas. En ese sentido, es importante recordar que existe una responsabilidad sobre lo que decimos y hacemos ya que otras personas con las que hacemos la facilitación, nos otorgan esta autoridad. Por lo tanto es necesario demostrar liderazgo, pero también escuchar las opiniones de las/os demás, evitando imponer ideas y construyendo con los aportes de todas, conocimiento. • El concepto de facilitación está basado en la metodología de lo que llamamos “educación popular” que busca la generación de aprendizajes y la transformación de una situación. La educación popular esuna combinación de teoría y práctica que buscar “aprender haciendo”. • Este Manual contiene guías metodológicas de trabajo, que son como la palabra lo indica una señalización de puntos que podemos retomar para realizar nuestros trabajos grupales. Nosotras y nosotros podemos definir el tiempo, el lugar, los materiales y las técnicas a utilizar, dependiendo de las actoras/es con los que estemos trabajando. La guía no es una camisa de fuerza y se puede modificar de acuerdo a las necesidades propias y colectivas. • Una facilitadora o un facilitador, respeta todas las ideas. En la medida de lo posible, se deben evitar los juicios de valor sobre los comentarios emitidos. Cuando crea conveniente puede aclarar conceptos sobre la marcha del taller o en las conclusiones, en base a una preparación teórica-conceptual. • Al iniciar recuerde establecer las “reglas para el buen desarrollo del taller” o “reglas de oro”. Estas reglas se pueden trabajar de manera colectiva con los y las participantes y pueden incluir: puntualidad, pedir la palabra, abstenerse del uso del celular o colocarlo en modo silencio/vibración, respetar los tiempos de participación, entre otras.

1 Arce, Rodrigo. CARE/Unión Europea. Facilitación de procesos sociales. 2012.

3

4


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

3. Módulos de formación A continuación se presentan los cuatro temas de formación a ser desarrollados en una jornada o taller de ocho horas - aproximadamente. Cada taller puede ser realizado de forma continua o en jornadas de 4 horas cada uno, dependiendo de la logística, tiempos de las participantes y facilitadoras, entre otros elementos. Tema 1: Diferencias entre Sexo y Genero. Tema 2: ¿Que es la violencia contra las mujeres? Especialmente violencia sexual. Tema 3: Legislación Nacional e Internacional. Tema 4: Procedimientos policiales en atención a las víctimas de violencia contra las mujeres.

5

Taller 1: Conceptos básicos. Diferencia entre Sexo y Género Temas a trabajar: • Categoría sexo-género. • Roles de género. • Espacios de socialización de género. Guión metodológico taller 1 Duración: 8 horas Objetivo del taller: Reflexionar sobre la categoría sexo-género, así como los espacios de socialización del género, identificando las relaciones de poder que se desarrollan en estos espacios.

6


OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

ACTIVIDAD

Conocer a las y los participantes y sus expectativas de trabajo, generando un ambiente de cohesión grupal

8:30-9:00

Presentar los objetivos y dinámica del taller

9:00-9:20

Introducir los principales elementos conceptuales y metodológicos de la categoría sexo-género como elementos que generan una brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.

9:20-10:30

10:30 - 11:00

METODOLOGÍA

MATERIALES

Presentación de participantes

Cada persona se presenta y menciona su nombre, procedencia y expectativa con respecto al taller. Con la presentación nombramos una cualidad que nos identifica.

Tarjetas de colores, marcadores o gafetes.

Presentación de objetivos y dinámica del taller

Se presentan los objetivos del taller y se recuerda las reglas de oro para el buen desarrollo del mismo, agregando algunas que se sugieran dentro del grupo

Papelógrafos Marcadores Presentación Data show

La(el) facilitadora(or) reparte tarjetas de un rompecabezas donde se ha anotado la palabra hombre y mujer (4 tarjetas por grupo: en total 16 tarjetas). Cada grupo encuentra la parte de su rompecabezas y proceden a comentar: ¿Qué características tiene un hombre y cuáles una mujer?.

Tarjetas de colores con palabras hombre y mujer.

La(el) facilitadora(or) va anotando las respuestas de los grupos y pregunta: ¿creen ustedes que nacemos con estas características o las vamos aprendiendo a lo largo de nuestra vida?

Papelógrafos Marcadores Maskintape Pizarra

El rompecabezas de género

OBJETIVO ESPECÍFICO Conocer los roles asignados por sexo, así como los espacios de socialización de los mismos.

TIEMPO

ACTIVIDAD

2:30 – 3:15

3:15 – 3:45

Discusión

Receso

11:00 – 12:30 Debate dirigido

3:45

Cierre de la Jornada

En base a las respuestas se va apuntando cuáles son las características con las que nacen tanto hombres como mujeres y cuáles las aprendidas. 12:30 – 1:30

Almuerzo

1:30 – 2:30

Exposición sobre categoría sexo-género y desigualdad.

La(el) facilitadora(or) expone cuáles son las categorías sexo-género ya sea en una presentación en power point o mediante el apoyo de un papelógrafo.

Presentación en power point Papelógrafo Marcadores

Se debe hacer énfasis en que la única diferencia que existe entre hombres y mujeres es el sexo, sin embargo estas características hacen que los hombres sean más valorados que las mujeres, lo que ocasiona desigualdad.

7

8

METODOLOGÍA

MATERIALES

Los y las participantes se organizan en cuatro grupos de trabajo donde se explora que conductas se nos exigían por ser hombres o mujeres en los siguientes espacios: Grupo 1: Familia Grupo 2: Escuela Grupo 3: Religión Grupo 4: Medios de comunicación.

Marcadores Papelógrafos Tarjetas de colores para identificar cada uno de los grupos

Una vez que los grupos han presentado su trabajo, la(el) facilitadora(or) explica como cada espacio de socialización determina normas y conductas según nuestro sexo. A las mujeres por ejemplo, se nos enseña a ser amorosas, a ser responsable del cuidado de otras personas, mientras que a los hombres se les da más tiempo libre, pero se les da más responsabilidad en conductas relacionadas con el mantenimiento de la casa (carpintería, trabajo en el campo)

Presentación de Roles de Género


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Guía de contenido para el taller 1 1. ¿Por qué hablar de un sistema patriarcal y la categoría sexo-género? La categoría sexo-género utilizada para explicitar las diferencias biológicas y culturales de hombres y mujeres. Esta categoría responde a un sistema que tiene en su centro al hombre y crea relaciones desiguales de poder donde las mujeres, niños, niñas y adolescentes, son oprimidos y dominados. Este sistema es llamado Patriarcado. 2. Conceptos básicos de Género: • Patriarcado: Sistema social que tiene como centro al ser masculino. Crea y justifica relaciones de control y dominación de los hombres sobre las mujeres. • Sexo: Características biológicas, con las que nacemos y que nos diferencia a las mujeres y a los hombres. Ejemplos: la forma y función de nuestros órganos sexuales, la cantidad de vello, nuestras características físicas. • Género: Características, comportamientos, actitudes y valores que no son biológicas, si no que las aprendemos en nuestro ciclo de vida en diferentes espacios: la familia, la escuela, la iglesia, entre otros. Ejemplos: Las mujeres debemos usar vestidos y los hombres pantalones, las niñas deben vestirse de rosado y los niños de azul. • Roles de género: Actitudes, valores y creencias que son asignados a los hombres y a las mujeres en función de su sexo. Ejemplos de roles de género HOMBRE

MUJER

Fuerte

Débil

Atrevido

Tímida

Violento

Sumisa

Activo

Pasiva/tranquila

Hablador

callada

• Brechas de genero: Son todas las desigualdades que colocan a las mujeres en condiciones de inferioridad, exclusión y discriminación por considerarse de menos valía ante la sociedad. Y a causa de ello se realizan las mayores violaciones a los derechos humanos. • El espacio privado: El espacio privado es también conocido como el espacio domestico o el espacio de lo intimo, este ha sido asignado históricamente a las mujeres a través siglos de opresión. Ha sido uno de los grandes obstáculos para que la problemática que enfrentan las mujeres no halla sido vista como problemas de estado y no sean consideradas como ciudadanas sujetas de derecho. • El espacio público: Es el espacio asignado históricamente a los hombres Es desde donde se toman las decisiones para la sociedad, comunidad o país Desde allí se ejerce el poder de dirigir, opinar y liderar la vida pública. El ejercicio de los hombres en la vida pública no es cuestionado o criminalizado El ejercicio de las mujeres en la vida pública es fuertemente cuestionado, peligroso y violento para las mujeres y requiere que las mujeres tengan largos procesos para de construir el temor de participar en publico. • Poder: Cuando se habla de poder generalmente se piensa como algo que se ejerce contra alguien en relaciones de pugna y dominación. Desde la perspectiva de género el poder es la capacidad de “moldear la vida y el medio ambiente de uno mismo, la falta de poder es una de las principales barreras para que las mujeres y niñas expresen y defiendan sus derechos” Poder y Liderazgo Femenino. Serie Defendiendo nuestros derechos. Centro de Derechos de Mujeres

• Roles de género: Rol reproductivo: o economía del cuidado, la preparación de alimentos, la crianza de los niños o los ancianos de la familia. Rol productivo: es el trabajo remunerado que se obtiene con bienes materiales o generación de riqueza. Rol social o comunitario: todo el trabajo y acciones generadas para el bien común, que se ejerce a través del voluntariado, con el se generan cambios sociales, ejemplo: juntas de padres de familia, patronatos, juntas de agua, puestos comunitarios de salud, promotores.

9

10


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Taller 2: ¿Qué es la violencia contra las mujeres? Especialmente violencia sexual Temas a trabajar: • • • •

Concepto de violencia sexual. Signos de alerta. Tipos de violencia sexual que afectan a niños, niñas y adolescentes Explotación sexual comercial y trata de niños, niñas y adolescentes. Guión metodológico taller 2

Duración: 8 horas Objetivo del taller: Introducir el concepto de violencia sexual, así como los tipos de violencia en este ámbito, identificando las señales de alarma que pueden presentar las víctimas.

11

12


OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

ACTIVIDAD

METODOLOGÍA

MATERIALES

Conocer a las y los participantes y sus expectativas de trabajo, generando un ambiente de cohesión grupal.

8:30-9:00

Presentación de participantes.

Cada persona se presenta y menciona su nombre, procedencia y expectativa con respecto al taller. Con la presentación nombramos una cualidad que nos identifica.

Tarjetas de colores, marcadores o gafetes.

Presentar los objetivos y dinámica del taller

9:00-9:20

Presentación de objetivos y dinámica del taller

Se presentan los objetivos del taller y se recuerda las reglas de oro para el buen desarrollo del mismo, agregando algunas que se sugieran dentro del grupo.

Papelógrafos Marcadores Presentación Data show

9:20-10:00

Ejercicio Mi Flor y yo La(el) facilitadora(or) dividirá en 3 grupos a las y los participantes y les entregará varios periódicos del país. Les pedirá que recorten todos los hechos violentes cometidos contra las mujeres y que los dividan de acuerdo al tipo de violencia que cometen contra las mujeres. Haciendo especial énfasis en los actos de violencia sexual contra las mujeres.

Periodicos, tijeras Papelógrafos Marcadores Maskintape Pizarra

La(el) facilitadora(or) retoma los diferentes recortes de los grupos los diferentes tipos de violencia sexual Tipos de violencia sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes Violación: Actos de lujuria: Acoso sexual: Abuso sexual: Estupro: Incesto:. Rapto: Delitos de explotación sexual comercial Proxenetismo: Pornografía: Explotación sexual comercial infantil: Turismo sexual: Trata de personas.

Recortes de periódicos de los grupos de trabajo. Presentación en power point.

10:00 - 10:30 Introducir a los y las participantes en la apropiación de los diferentes tipos de violencia sexual hacia las mujeres.

OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

ACTIVIDAD Almuerzo

Presentación de los diferentes mitos sobre la violencia sexual y las realidades a las que se corresponden

1:30 – 2:30

Trabajando los mitos sobre la violencia sexual hacia las mujeres.

Presentación sobre los diferentes mitos que sirven de base para agresiones que sufren las mujeres en materia sexual.

Presentación en power point Papelógrafo Marcadores

Cómo identificar si un niño o niña está sufriendo violencia sexual. ¿Qué hacer en casos de violencia sexual?

2:30– 3:45

Presentación dialogada

La(el) facilitadora(o) presentará las diferentes señales de alerta para la identificación si un niño o niña esta sufriendo violencia sexual, a su vez se harán algunas recomendaciones en torno a la respuesta que se debe dar en casos de violencia sexual.

Marcadores Papelógrafos Tarjetas de colores para identificar cada uno de los grupos

3:45

Cierre de la jornada.

11:00 – 11:30 Plenario 11:30- 12:30

Presentación: Tipos de violencia sexual contra las mujeres

13

MATERIALES

12:30 – 1:30

Receso

10:30 – 11:00 Identificando la violencia sexual (trabajo con recortes de periódico)

METODOLOGÍA

14


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Guía de contenido para el taller 2

5. ¿Qué es la violencia sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes?

3. ¿Por qué abordar la violencia contra las mujeres?

La violencia y el abuso sexual es cualquier tipo de conducta que un adulto/a realice con un niño o niña, aprovechándose ya sea de su poder, su autoridad, superioridad física, confianza, el miedo o respeto que la niña o el niño le otorgue. La violencia sexual es una manifestación de poder de los más fuertes sobre los más débiles y persigue la satisfacción del agresor.

En ese sentido, tanto la violencia contra las mujeres o violencia de género, como la violencia contra niños, niñas y adolescentes tiene detrás una relación de poder, donde el que se asume con más fuerza o derecho, atenta contra la integridad del que se asume más débil y con menos derecho. Este también es el resultado de ver o considerar a las personas inferiores y despojarlas de su identidad considerándolas “cosas” al servicio de los intereses de otros/os, en este caso de los agresores/as. Esta violencia tiene consecuencias directas en la vida y desarrollo de las personas que la sufren y trae consigo impactos para el núcleo familiar y social. En el caso de las mujeres, niñas, niños y adolescentes tiene efectos en la salud física y puede producir lesiones a veces mortales. La violencia de pareja y la violencia sexual pueden causar embarazos no deseados, abortos inseguros e infecciones de transmisión sexual (ITS). En el caso de las niñas, niños y adolescentes, los impactos de la violencia a mediano y largo plazo comprometen su desarrollo, su integridad, su capacidad de relacionarse con otras personas y pueden favorecer el consumo de alcohol y drogas, así como prácticas sexuales de riesgo. Todas las formas de violencia pueden ser causa de trastornos emocionales como depresión, estrés post-traumático, insomnio, trastornos alimenticios e intentos de suicidio. Lo que es más importante: estas prácticas violentas se encuentran normalizadas en muchos lugares donde se considera que el uso de la violencia contra niños, niñas y adolescentes es parte de la educación para el crecimiento. En otros lugares, se consideran que una persona es “adulta” a partir de cierta edad, sin considerar la legislación nacional e internacional. De acuerdo a datos de Medicina Forense el 10.3% de las evaluadas por violencia doméstica o de pareja en el año 2012 son mujeres con edades comprendidas entre los 10 a 19 años, lo que indica una práctica de violencia contra niñas y adolescentes a edades tempranas. A continuación se presentan algunos conceptos clave para el desarrollo de este trabajo:

Una persona está sufriendo abuso sexual de un adulto/a cuando: • Le tocan los genitales u otras partes del cuerpo • Le incitan a que toquen sus genitales • Le acarician y/o dan besos eróticos • Le penetran vaginal y/o analmente ya sea con sus propios genitales, con otras partes del cuerpo como los dedos o con objetos como palos, botellas, entre otros. • Le muestran material pornográfico por ejemplo revistas, películas o fotos • Le muestran sus genitales o se masturban frente a ellos • Producen material pornográfico, como fotos, películas, utilizando la imágenes de niños, niñas o adolescentes. • Le hacen comentarios sexuales • Cualquier otra conducta de carácter sexual que intimide a las víctimas y que sea sentida como un abuso. 6. Tipos de violencia sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes Violación: El Código Penal Hondureño define la violación sexual como: El acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle a sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. Para efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal, el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal.

La violencia sexual, de acuerdo a definiciones de la OPS/OMS es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar

Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: • Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años de edad; • Cuando la victima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia; • Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación intencionalmente disminuya o anule la voluntad de la victima utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol o

15

16

4. ¿Cómo se define la violencia sexual?


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior; • Cuando el sujeto activo este encargado de la guarda o custodia de la victima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; • Quienes a sabiendas que son portadores del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA/VIH) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable, cometen la violación. • Se sancionarán los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la victima esté embarazada, quede embarazada como producto de la violación o cuando la victima sea mayor de setenta (70) años. • Actos de lujuria: Comete actos de lujuria, quien valiéndose de las condiciones o empleando los medios indicados para la violación, hace victima a otra persona de actos de lujuria distintos del acceso carnal. • Acoso sexual: Comete acoso sexual quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la victima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo, como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero. • Abuso sexual: El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico, realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. El abuso sexual infantil es definido como los contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (el agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en posición de poder o control sobre otro. • Estupro: Es la relación sexual lograda mediante seducción o engaño a menores de edad. En el Código Penal hondureño se refiere a mujeres mayores de 14 años y menores de 18 años. • Incesto: Es el acceso carnal con ascendientes o descendientes, entre hermanos o en relación entre adoptante y adoptado, con madrastra o padrastro. • Rapto: Comete rapto quien con miras deshonestas y mediante fuerza, intimidación o engaño sustrae o retiene una persona con fines de carácter sexual.

17

7. Delitos de explotación sexual comercial • Proxenetismo: Comete proxenetismo aquella persona que promueva, induzca, facilite, reclute o someta a otras personas en actividades de explotación sexual comercial. • Pornografía: Cualquier medio directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro que difunda y comercialice material donde se utilice la persona o imagen de personas menores de 18 años de edad en acciones o actividades pornográficas o eróticas. • Explotación sexual comercial infantil: La utilización de personas menores de edad en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella. (Protocolo de Palermo. Ley contra la Trata de Personas. Art 5). • Turismo sexual: Promoción o realización de programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo. • Trata de personas: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Protocolo de Palermo. Ley contra la Trata de Personas. Art 5)

18


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

8. Mitos alrededor de la violencia sexual MITO La violación es una relación sexual.

REALIDAD La violación es un acto violento en donde el sexo se usa como un arma para humillar y someter a las y los sobrevivientes. La persona violada provoca la Nadie desea ser abusada/o violencia sexual. sexualmente. Todas las personas estamos expuestas a abuso sexual, entre ellos se cuentan las mujeres, los niños y las niñas, las ancianas y embarazadas también son víctimas de esta violencia. Sólo la violación es violencia sexual. Existen diversas formas de violencia sexual. Todas tienen impacto en la salud emocional y algunas veces física de las y los sobrevivientes, particularmente en las niñas, niños y adolescentes. La mayoría de sobrevivientes no La gran mayoría de los agresores conoce al agresor. son conocidos. El 76% de los casos de agresiones sexuales para el año 2012 se encuentran en la categoría de conocidos (padres, padrastros, novios, familiares y vecinos) de acuerdo a datos del Observatorio Nacional contra la violencia en Honduras. La mayoría de agresiones sexuales La mayoría de las agresiones ocurren en lugares solos y apartados sexuales ocurren en sitios conocidos (casas, lugares de estudio y trabajo) 9. Consecuencias a largo plazo que tiene la violencia sexual: El abuso sexual es una violación de derechos, que tiene consecuencias inmediatas y a largo plazo. Dentro de las consecuencias o efectos que puede tener el abuso sexual infantil, los más comunes son los siguientes: Baja auto-estima: Al haber sido tratados como objetos, las personas sienten que no tienen ningún valor para ellos mismos, ni para los demás.

19

Depresión: Sentimientos de malestar consigo mismos y con el mundo, tendencia a deprimirse y sentir que no vale la pena vivir. Ansiedad: Sensación constante de que algo terrible va a ocurrir después del abuso o que este le va a volver a ocurrir en cualquier momento. Preocupación excesiva para enfrentar los problemas cotidianos. Inseguridad y aislamiento: El haber crecido dudando de su capacidad de evaluar la realidad, les lleva a seguir dudando de si mismos/as y de su capacidad de moverse en el mundo. Se perciben como personas estigmatizadas y rechazadas. Culpa y vergüenza: Así como las victimas de abuso sexual aprendieron en su momento a culparse por su situación, de la misma manera continúan culpándose por todo aquello que les sucede. Impotencia: Además de los sentimientos de culpa por todo lo que pasa a su alrededor, sienten que no pueden cambiar sus circunstancias, sobre todo si en su infancia no pudieron detener el abuso. Desconfianza: Expresada en dificultad para vincularse afectivamente con otras personas debido a la falta de confianza en los demás. Dificultades sexuales: En esta área las dificultades van desde la extrema sexualización de la mayoría de sus relaciones y la disponibilidad para satisfacer a los demás, hasta la presencia de bajo deseo sexual, dificultad para tener orgasmos, dolor en las relaciones sexuales, ataques de pánico, llanto, entre otros. Adicciones: Al alcohol, cigarro, sexo o juego. Tendencia a sacrificarse y proteger a otros: Así como en su niñez las víctimas de abuso sexual se acostumbraron a sacrificarse por su familia no descubriendo el abuso, cuando son adultos/as siguen sacrificándose por otros, dejando en primer lugar las necesidades de los demás, quedando las suyas en último lugar. Adaptado de: ¿Qué es el abuso sexual contra las niñas y los niños?. Módulo 2 Plan en Honduras. Proyecto de Prevención, Protección y restitución de derechos de niñas, niños víctimas o sobrevivientes de abuso sexual. Tegucigalpa 2012 10. ¿Qué se debe hacer en casos de atención en violencia sexual?. Atención primaria 1. Procure no alterarse. Mantenga la calma y evita hacer preguntas que puedan intimidar a la persona que la ha sufrido. 2. Escuchar lo que la persona tenga que decir. Creerle lo que nos cuenta. Evite realizar preguntas culpabilizantes: como: ¿por qué no has contado antes?, ¿por qué lo permitiste?, etc. 3. Mantenga una actitud respetuosa hacia víctima. Agradézcale la confidencia y explíquele que deberá comunicárselo a alguien más por

20


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

su seguridad, de manera que no podrá mantenerlo en secreto. No es necesario que todo mundo se entere de lo que le ha ocurrido a esta persona en particular. 4. Actúe de inmediato. Elabore un informe escrito describiendo exactamente lo que la persona ha contado y oriente a la madre, padre o persona que ha acompañado a la víctima a que no lo bañe, cure o toque mientras se realiza el examen médico forense. 5. Buscar atención especializada. Acuda inmediatamente u oriente a las personas responsables a acudir a las instancias de administración de justicia que conocen de los casos como la Fiscalía de la Mujer, Fiscalía de la Niñez, Consejería de Familia y Juzgados de Paz u organizaciones que trabajan la temática. 6. En algunas ocasiones, la víctima, en especial si es un niño, niña o adolescente llega a denunciar con el agresor o agresora. Sea cuidadoso/a y trate de realizar el interrogatorio con la niña o niño en un espacio privado, donde el agresor no pueda influir sobre su testimonio.

21

Taller 3: Legislación Nacional e Internacional Temas a trabajar: • Marco Legal Nacional de protección de los derechos de las mujeres • Ruta crítica en la búsqueda de la justicia • Institucionalidad competente en atender y brindar protección a las mujeres • Casos prácticos sobre los conocimientos adquiridos durante la jornada Guión metodológico taller 3 Duración: 8 horas Objetivo del taller: Dotar de herramientas teóricas y prácticas a los policías de la posta de la Kennedy UMED 4, para que conozcan el marco legal nacional, su procedimiento legal y las instancias judiciales competentes.

22


OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

ACTIVIDAD

METODOLOGÍA

Tarjetas de colores, marcadores o gafetes.

Conocer a las y los participantes y sus expectativas de trabajo, generando un ambiente de cohesión grupal

8:30-9:00

Presentación de participantes.

Presentar los objetivos y dinámica del taller

9:00-9:20

Presentación de ob- Se presentan los objetivos del jetivos y dinámica taller y se recuerda las reglas de del taller oro para el buen desarrollo del mismo, agregando algunas que se sugieran dentro del grupo.

Papelógrafos Marcadores Presentación Data show

Construyendo nuestro espacio con respeto

9:20-9:30

Lo cómodo y lo incomodo, “Lluvia de ideas con fichas de colores”

Se formaran dos grupos de trabajo, el primer grupo definirá aquellas situaciones que serían incomodas y el segundo grupo las situaciones que favorecen que todas nos sintamos cómodas mientras estamos desarrollando el taller, cada grupo lo presentara y se consensuara el espacio del bienestar.

Tarjetas de colores Papel rotafolio Marcadores Masking-tape

Se iniciara la jornada con una pregunta que genere a las participantes una reflexión sobre los mecanismos existentes para garantizar y proteger sus derechos fundamentales de las mujeres. ¿Cómo se garantiza el goce y disfrute de los derechos a las mujeres? Con esta pregunta las participantes enumeraran las leyes que conozcan.

Papel-rotafolio Marcadores Masking-tape

Mapeo sobre las leyes y mecanismos de protección, garantía y defensa de los derechos de las mujeres.

9:30 – 9:35

Lluvia de ideas sobre conocimientos de las leyes y mecanismos de protección, garantía y defensa de los derechos de las mujeres

Se les colocara a las participantes en dos círculos; uno interno y otro externo. Las del circulo interno quedaran con la vista para afuera, las del circulo externo quedaran con la vista hacia adentro, de esta forma las participantes estarán en un posición frente, lo que les permitirá verse una a una. Cada participante se presentara a la compañera que tenga en frente, con su nombre, le dirá de donde viene y finalizara con un saludo. Una vez terminada la primera presentación se les pedirá a las participantes que giran en posición contraria (circulo interno que giren a la izquierda, y circulo externo que giren a la derecha) Así seguirá la dinámica hasta finalizar la presentación grupal.

MATERIALES

OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

Aproximación a la Ley contra la violencia doméstica, y Código penal

9:35 – 10:00

Trabajo en grupo

Reforzando los conocimientos adquiridos

Juntas construimos conocimientos y experiencias.

METODOLOGÍA Las y los participantes se organizaran en 4 grupos de trabajo, 2 grupos trabajaran con la ley contra la violencia doméstica, y 2 grupos con delitos cometidos contra las mujeres contemplados en el código penal. A ambos grupos se les entregará material informativo para que puedan argumentar sus conocimientos sobre las leyes que conocen y su proceso. Este ejercicio permitirá que las participantes conozcan delitos contra las mujeres sus argumentos legales así mismo plantearse algunas reflexiones o dudas sobre el contenido legal del marco jurídico de protección a los derechos de las mujeres durante la jornada.

MATERIALES Papelógrafos

10:00 - 10:30

Receso

10:30 – 11:40

Trabajos en grupos Juego de roles

A través de la técnica de los juegos de roles, las participantes tomaran roles relacionados a las-os funcionarios-as asignados a proteger y garantizar los derechos de las mujeres. Y plantearan tres situaciones de mujeres en busca de protección y/o respuesta estatal.

11:40- 12:30

Presentación datashow

A través de una presentación con datashow, la facilitadora presentara algunos datos importantes sobre las leyes para fortalecer la información adquirida en la jornada de trabajo.

Datashow computadora

12:30 – 1:30

Almuerzo

1:30 – 3:30

Trabajo de grupo

Fortalecer las experiencias y conocimientos de las participantes sobre los mecanismos y la ruta de protección de los derechos de las mujeres. Se les entrega a las participantes por grupo organizado formatos de documentos (denuncias, sentencias, citatorios, protocolos) las participantes deberán aplicar el proceso o ruta a la situaciones de violencia contra las mujeres según los conocimientos y reflexionas de la jornada.

Fotocopias Papel en blanco Lápices

3:45

23

ACTIVIDAD

Cierre de la jornada

24


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Guía de contenido para el taller 3

Mecanismos de coordinación y derivación

11. Marco normativo nacional e internacional.

En la ruta crítica de atención a las denuncias, las instituciones involucradas establecen los siguientes mecanismos de coordinación, derivación, prevención y detección temprana de situaciones de violencia:

Los instrumentos nacionales e internacionales más relacionados con el tema de violencia contra la mujer se constituyen esencialmente de las declaraciones de las Naciones Unidas y la Convención de la Organización de los Estados Americanos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Constitución de la República Ley Especial Contra la Violencia Doméstica Código Penal Código Procesal Penal Convención de los derechos políticos de la mujer del 20 de diciembre de 1952 Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de 1993 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Pará” de 1994 Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de 27 de junio de 1989.

12. Coordinación institucional Las instituciones o actores involucrados en la ruta de atención de las denuncias son las siguientes: las Secretaría de Seguridad, a través de las Direcciones Nacionales de Policía Preventiva, y de Investigación Criminal, del Ministerio Público, Dirección de Medicina Forense, y los Juzgados especiales contra la violencia doméstica y Juzgados no especializados, Defensa Pública, Juzgados de Ejecución de Sentencia, Cortes de Apelaciones. Los mecanismos de coordinación entre los actores involucrados en la resolución de las denuncias desarrollan roles que tienen que ver con: la recepción, valoración e investigación de la denuncia; evaluación médico forense; medidas de seguridad y demás mecanismos de protección; procesamiento/sanción /sentencia/recursos; seguimiento a mecanismos de protección/ ejecución de sentencia o sanción; servicios de atención, protección a la víctima y grupo familiar, de orientación y apoyo emocional a la víctima y reeducación del denunciado.

25

1. Instituciones involucradas: los centros educativos, servicios de salud y los servicios sociales, que deberán coordinarse por el ministerio público y la policía. 2. Recepción, valoración, investigación: instituciones involucradas la Policía Preventiva y la Policía de Investigación Criminal, bajo la dirección técnicojurídica del Ministerio Público (Fiscalía Especial de la Mujer). 3. Evaluación médico forense o servicios de salud: si la víctima presenta lesiones o no, debe ser remitida por la Policía Preventiva, DNIC o Ministerio Público a la Dirección de Medicina Forense que realiza la evaluación del daño físico y psicológico, y los servicios de salud pública para la atención clínica. En los lugares donde no existe médico forense, la víctima se remite al Centro de Salud más cercano. 4. Imposición de medidas de seguridad: estas deben ser impuestas por la Policía Preventiva, Ministerio Público y el Juzgado competente, y vigilar su cumplimiento hasta la celebración de la audiencia.Acompañamiento y protección a la víctima y sus hijos y testigos, en los supuestos en que resulte necesario. 5. Servicios sociales de atención y protección: las instancias policiales y judiciales coordinan con las ONG o alcaldías municipales (OMM) que cuentan con albergues o casas refugio en la derivación de las víctimas y sus hijos cuando se encuentran amenazados en su integridad física o moral por los denunciados, respetando los protocolos políticas de atención institucional. • Coordinan con las consejerías de familia dependientes de la Secretaria de Salud Publica en la derivación de las víctimas y su grupo familiar. • En el caso de los denunciados coordinan con las Alcaldías, Consejerías de Familia y otras instituciones públicas o privadas que puedan colaborar para el cumplimiento de los mecanismos de protección, sentencias/ sanciones que señalan procesos de rehabilitación y reeducación, trabajos comunitarios.

26


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

14. Código Penal De Honduras TÍTULO II PERSONAS.[55] CAPÍTULO I VIOLACIÓN, ESTUPRO, ULTRAJE AL PUDOR, RAPTO Artículo 140. CONSTITUYE DELITO DE VIOLACIÓN: El acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle a sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. Para efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal, el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal. Será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión. Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes. Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes: 1) Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años de edad; 2) Cuando la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia; 3) Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación intencionalmente disminuya o anule la voluntad de la víctima utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol o cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior; 4) Cuando el sujeto activo este encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; y, 5) Quienes a sabiendas que son portadores del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA/VIH) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable, cometen la violación. Con la misma pena se sancionaran los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima esté embarazada, quede embarazada como producto de la violación o cuando la víctima sea mayor de setenta (70) años.[56] Actos de lujuria Artículo 141.- Comete actos de lujuria, quien valiéndose de las condiciones o empleando los medios indicados en el Artículo anterior hace victima a otra u otras personas de actos de lujuria distintos del acceso carnal, será sancionado con pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años aun cuando haya consentido el acto o si siendo mayor de esa edad el sujeto pasivo adolece de una enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardo o se

27

haya privado de razón o voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia la pena anterior se incrementara en un medio (1/2). Cuando los actos de lujuria consistan en la introducción de objetos o instrumentos de cualquier naturaleza en los órganos sexuales u otros orificios naturales o artificiales que simulen los órganos sexuales del cuerpo del sujeto pasivo, el culpable será sancionado con pena de reclusión de diez (10) a quince (15) años.[57] Artículo 142.- El estupro de una persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años prevaliéndose de confianza, jerarquía o autoridad, se sancionará con pena de seis (6) a ocho (8) años de reclusión. Cuando el estupro se cometa mediante el engaño se sancionara con pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión.[58] INCESTO Artículo 143.- El acceso carnal con ascendientes o descendientes, entre hermanos, o en relación entre adoptante y adoptado, con madrastra o padrastro, cuando la víctima sea mayor de dieciocho (18) años constituye el delito de incesto, será sancionado con pena de cuatro (4) a seis (6) años de reclusión y se procederá en virtud de querella de la parte ofendida o su representante legal. Cuando la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) la pena se agravará en un medio (1/2). Artículo 144.- Rapto Quien con fines de carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño, sustrae o retiene a una persona, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. Cuando la víctima de este delito sea una persona menor de dieciocho (18) años de edad, se sancionará con la pena prevista en el párrafo anterior aumentada en un medio (1/2). HOSTIGAMIENTO LABORAL Artículo 147.-A Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo, como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien las formula, o se hubiesen, puesto. DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Artículo 148.- Incurre en el delito de proxenetismo, quien promueva, induzca, facilite, reclute o someta a otras personas en actividades de explotación sexual comercial, y será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a diez

28


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

(10) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. Las penas anteriores se aumentará en un medio (1/2) en los casos siguientes: 1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años; 2) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio; 3) Cuando el sujeto activo ejerce una relación de poder por razón de confianza, parentesco o jerarquía sobre la víctima; y, 4) Cuando la víctima es sometida a condiciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud. Artículo 149.- Incurre en el delito de trata de personas, quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual comercial, y será sancionado con pena de ocho (8) a trece (13) años de reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años; 2) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo; 3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima; 4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión. Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento. Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento. Explotación sexual comercial Artículo 149-A.- Quien induzca o permita la exposición de personas menores de dieciocho (18) años, en centros que promuevan la explotación sexual comercial, será sancionada con pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos. Artículo 149-B.- Quien utilice a personas menores de dieciocho (18) años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual, será sancionado con pena de reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. Actos de lujuria Artículo 149-C.- El acceso carnal o actos de lujuria con personas mayores de catorce (14) o menores de dieciocho (18) años de edad, realizados a cambio de pago o cualquier otra retribución en dinero o especie a la persona menor de edad o a una tercera persona, será sancionado con pena de seis (6) a diez (10) años de reclusión.

29

Pornografía Artículo 149-D.- Comete el delito de pornografía, quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro tipo financie, produzca, reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca, comercialice, o difunda material donde se utilice la persona e imaginen de personas menores de dieciocho (18) años de edad en acciones o actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión y multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes será sancionada con pena de cuatro (4) a seis (6) años de reclusión. EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Artículo 149-E.- Quien para atraer la afluencia de turistas, promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional, como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho (8) a doce (12) años más multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. Las penas se agravarán en un medio (1/2): 1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años de edad; y, 2) Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad pública en servicio. CAPÍTULO IV NEGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Artículo 177.- Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme, después de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún (21) años o del pupilo bajo su guarda será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias, dejare de proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el trabajo. Artículo 178.- Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaría se coloca en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas, simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años.[75]

30


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

15. Casos para ejercicio en taller

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Artículo 179 A.- Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a un cónyuge o ex-cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o a aquélla quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar su bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a la lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o cúratela o sobre los ascendientes.[76] Artículo 179- B.-Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quien haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex-cónyuge, concubina o ex-concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho; b) Le infiera grave daño corporal; Realice la acción con arma mortífera aunque no hay actuado con la intención de matar o mutilar; d) Actúe en presencia de menores de edad; e) Induce, incita u obliga a la persona a consumir drogas, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas o embriagantes; f) Hace también objeto de malos tratos a un menor de edad; y, g) Utilice como pretexto para restringir su libertad que la víctima padece de enfermedad o de defecto mental. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la pena que corresponda a los otros delitos en que incurra[77]

Un día en la vida de Yaneth Yaneth y Joaquín viven juntos hace 20 años y tienen dos hijos. Yaneth, es un día como cualquier otro en la casa de Yaneth, Joaquín regresa de trabajar y Yaneth lo recibe. Yaneth- Hola mi amor ¿Como te fue en el trabajo? Joaquin- Y como queres que me vaya, cansado agotado de tanto trabajo. Yaneth- si queres voy a traerte las sandalias y ropa para que te pongas cómodo y descanses. Joaquin- ¡Claro que quiero, ni deberías de preguntar! Para eso estas, Yaneth- Tranquilo amor, fíjate que ya días quiero contarte algo muy importante, quiero trabajar para contribuir con los gastos de la casa y comprarme mis cositas ¿Que pasa? Joaquín- JA JA JA JA JA JA JA JA ¿Y vos crees que te van a dar trabajo? Si vos no podes hacer nada, ni a los de tu casa atendes bien, ¡y que solo tenes que lavar platos! Además si le agregamos lo gorda que estas, fea e inútil que esperanzas las tuyas, mejor anda a hacer lo único que podes mirar la novela, que para eso si sos la ley. Yaneth esta cansada que Joaquín la humille, y le niegue hacer cosas que ella desea, pero ella se pregunta ¿Que puede hacer? Preguntas 1. ¿Crees que Yaneth sufre algún tipo de violencia? R. 2. Si lo sufre; identifica ¿Qué tipo de violencia es? según la ley contra la violencia domestica. R. 3. ¿Y de qué forma la apoyarías, según la ley contra la violencia domestica? R. Guía de Trabajo N2 Claudia vive con Mario hace 10 años, pero hace 4 meses tuvo la decisión de separarse porque el, la golpeaba y la maltrata mucho y ella piensa que ya no puede aguantarle mas, fue a denunciarlo, pero al lugar donde acudió le dijeron que mejor hablara con el, para que se arreglaran ya que esos son problemas de pareja, y nadie va a moverse por un problemita de esos. O que si quería que ella lo fuera a traer y lo llevara ante ellos, para ver que se puede hacer, Claudia sintió mucho miedo que Mario se diera cuenta que ella lo había denunciado ya que el la amenazaba constantemente y mejor se olvido del asunto.

31

32


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Preguntas 1. ¿Vos crees que se le brindo apoyo a Claudia? R. 2. ¿Cuál crees que seria el proceso a seguir en el caso de Claudia? R. 3. ¿Crees que en el caso de Claudia se haya violentado alguna ley, si así fuera citar la ley? R. Guía de Trabajo N3 Susana tienen tres hijas y vive con Gabriel hace cuatro años, hace dos meses lo denuncio por Violencia Domestica, en la audiencia a Gabriel le aplicaron las medidas de seguridad, donde el juez le ordenaba irse de la casa por dos meses. Han pasado 3 meses, y Gabriel no se fue, ella siente mucho miedo porque el la amenaza que si lo vuelve a denunciar, le va a ir peor. Susana dice que ya nada se puede hacer y que no hay más remedio que aguantarlo.

Taller 4: Procedimientos policiales en atención a las víctimas de violencia contra las mujeres Temas a trabajar: • Diagnóstico sobre el conocimiento de la fuerza policial sobre los procedimientos policiales ante las denuncias de violencia doméstica a las mujeres. • Identificación de los pasos claves para a atención a víctimas de violencia en las Postas policiales. Guión metodológico taller 4 Duración: 8 horas Objetivo del taller: Dotar de herramientas teóricas y prácticas a los policías de la posta de la Kennedy UMED 4, identificar y concretar sus responsabilidades y obligaciones en el proceso, de cada uno de los involucrados respecto a sus competencias y evitar la re victimización en el proceso de las mujeres víctimas de violencia.

¿Que pensas de la situación de Susana? R. ¿Si la pudieras apoyar legalmente que harías? R. Guía de Trabajo N4 Teresa denuncio a Carlos por violencia domestica, fue a la instancia mas cercana que tenia en su comunidad, quienes la atendieron le tomaron la denuncia y como el tipo estaba infraganti, se trasladaron a la casa de teresa para detener al agresor, pero al llegar el tipo se encerró y no quiso salir de la casa, al ver la actitud de Carlos los operadores le dijeron a teresa que se diera otra vuelta por la oficina para ver si otro día lo sacaban. Preguntas ¿Que piensa sobre la situación de teresa? R. ¿Usted cree que quienes atendieron a teresa la atendieron correctamente? R.

33

34


OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

ACTIVIDAD

METODOLOGÍA

MATERIALES

Conocer a las y los participantes y sus expectativas de trabajo, generando un ambiente de cohesión grupal

8:30-9:00

Presentación de participantes.

Se les colocara a las participantes en dos círculos; uno interno y otro externo. Las del circulo interno quedaran con la vista para afuera, las del circulo externo quedaran con la vista hacia adentro, de esta forma las participantes estarán en un posición frente, lo que les permitirá verse una a una. Cada participante se presentara a la compañera que tenga en frente, con su nombre, le dirá de donde viene y finalizara con un saludo. Una vez terminada la primera presentación se les pedirá a las participantes que giran en posición contraria (circulo interno que giren a la izquierda, y circulo externo que giren a la derecha) Así seguirá la dinámica hasta finalizar la presentación grupal.

Tarjetas de colores, marcadores o gafetes.

Presentar los objetivos y dinámica del taller

9:00-9:20

Presentación de objetivos y dinámica del taller

Se presentan los objetivos del taller y se recuerda las reglas de oro para el buen desarrollo del mismo, agregando algunas que se sugieran dentro del grupo.

Papelógrafos Marcadores Presentación Data show

Análisis rápido de conocimientos y capacidades de parte de los agentes policiales en cuanto a los procedimientos policiales de atención a víctimas de violencia.

9:20-10:00

Trabajo personal en diagnóstico

Se les presenta a los y las participantes el cuestionario que deberá ser contestado con los conocimientos que sobre los procedimientos policiales ante las denuncias de violencia.

Cuestionario de conocimientos sobre procedimientos de atención

10:00 - 10:30

Receso

Análisis de los principios que deben regir la actuación policial

10:30 – 11:00

Exposición dialogada

La(el) facilitadora(or) presenta los 4 principios que rigen la actuación policial e la atención a mujeres víctimas de violencia.

Papelógrafo Marcadores Presentación Data show

Identificación de las principales atribuciones de la policía en el proceso de atención de víctimas de violencia

11:00 – 12:30

Exposición dialogada

La (el) facilitadora(or) hará un recorrido por las diferentes atribuciones que le competen en el proceso de atención a víctimas de violencia y su papel fundamental en l recepción de la denuncia y seguimiento de la ruta de atención de la denuncia

Papelógrafo Marcadores Presentación Data show

12:30 – 1:30

Almuerzo

35

OBJETIVO ESPECÍFICO

TIEMPO

Conocimiento y apropiación sobre el procedimiento policial ante las denuncias de violencia doméstica y sexual.

1:30 – 3:45

ACTIVIDAD Exposición dialogada

METODOLOGÍA La(el) facilitadora(or) presentará los 9 pasos del procedimiento policial ante las denuncias de violencia doméstica y sexual. 1. La actuación policial en el lugar de los hechos. 2. Toma de la denuncia 3. Entrevista y atención emocional 4. Imposición de medidas de seguridad 5. Registro de la denuncia 6. Detención preventiva 7. Traslado de diligencias 8. Recepción y cumplimiento de ordenanzas. 9. Seguimiento de la denuncia

36

MATERIALES Presentación en power point Papelógrafo Marcadores


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Guía de contenido para el taller 4 16. Principios que deben regir la actuación policial: • Rapidez en la atención: la intervención debe ser rápida e Inmediata, para evitar que continúen los actos violentos. • Respeto de derechos: se debe tratar a la denunciante como una víctima, pero sobre todo como sujeto de derechos o sea que se le debe dispensar un trato respetuoso. • Actitud profesional: como servidores públicos, la policía que atienda a las víctimas deben demostrar profesionalismo y ética en cada caso que atienda. Implica, que se debe evitar transmitir sus sentimientos a las mujeres, y que sus experiencias de vida, prejuicios y juicios de valor influyan sobre la atención que brindan. • Empatía con la denunciante: la atención que reciben las mujeres en el momento de interponer la denuncia es clave en el desarrollo de la ruta crítica que siguen. Es Imprescindible que en este primer contacto institucional se sientan comprendidas, respetadas y bien atendidas, para que no se retraigan y decidan continuar su proceso. • Es Importante que perciban que existe una ley e instituciones que las protegen y que hay actuaciones que pueden realizarse de inmediato para prevenir consecuencias aún más graves de los actos de violencia.

y tiene como objetivo proveer a los fiscales de los elementos probatorios necesarios en el ejercicio de la acción penal pública. El nivel de intervención y coordinación de la Policía de Investigación (DNIC) en los casos por denuncia de VD conforme a lo establecido en la ley contra la violencia doméstica y las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Policía (LOPN) y en los casos de violencia intrafamiliar por lo prescrito en el Código Procesal Penal (CPP) que entre otras está obligada a realizar las diligencias investigativas de las denuncias o delitos que lleguen a su conocimiento e informar inmediatamente en el término de 6 horas al agente fi scal especializado o de turno y este en el término de 24 horas presentar la denuncia ante los juzgados competentes. 18. Diagnóstico sobre el conocimiento de la fuerza policial sobre los procedimientos policiales ante las denuncias de violencia doméstica. Ficha # Fecha de Aplicación: Sesión 1: información general La información que nos brinde será de mucha utilidad para fortalecer el proceso de formación de los policías, por favor las siguientes preguntas marque con una X la respuesta que considera correcta. 1. ¿Usted ha atendido caso de violencia doméstica? Nunca Alguna vez Muchas veces

17. Atribuciones de la Policía Entre sus principales atribuciones está el practicar las primeras diligencias ante un hecho delictivo, previo a la intervención de cualquier diligencia de investigación criminal o servicios de investigación del Ministerio Público, así como de colaborar con las organizaciones encargadas de proteger entre otros a las madres solteras y grupos vulnerables.

2. ¿Cuántos casos de violencia domestica atiende a la semana? 1 a 5 6 a 10 11 a 15

En las distintas postas de los distritos de la Policía Nacional Preventiva, es donde comúnmente las víctimas acuden a presentar las denuncias, las que posteriormente son remitidas o derivadas en el término de 24 horas al Juzgado competente.

4. ¿Cómo ha tenido conocimientos de los procedimientos policiales para atender las denuncias de violencia doméstica? Capacitación formal Auto formación Práctica diaria

Se coordina en asuntos de su competencia con policía de investigación y/o fi scalías especiales o de turno, Juzgados especializados y no especializados, medicina forense, alcaldías municipales (OMM), casas refugio, ONG. Está bajo la dirección técnica-jurídica del Ministerio Público y la dirección legal, jerárquica y administrativa de la Secretaria de Seguridad, es la responsable de la investigación de delitos comunes y de instancia particular

37

3. ¿Conoce usted los procedimientos policiales para atender las denuncias de violencia domestica? Nada Poco Mucho

5. ¿Ha recibido alguna capacitación- curso sobre la aplicación de los procedimientos policiales para atender las denuncias de violencia domestica? Si No 6. ¿Fecha en que recibió la capacitación? Por favor escriba el mes y el año Mes Año 7. ¿Quién le brindo la capacitación?

38


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

Sesión 2: sobre conocimientos de procedimientos policiales ¿Cuándo usted atiende un caso de violencia domestica que pasos sigue? 1. Describa los procedimientos y acciones del primer paso (La actuación policial en el lugar de los hechos). Procedimiento 1.1. Proceder de Oficio

a. b. c. Procedimiento 1.2. Traslado a la sede policial del Agresor y la Victima a. b. c. Procedimiento 1.3. Responsabilidades del personal del turno a. b. c. 2 Describa los procedimientos del segundo paso (Toma de la Denuncia)

6. Describa los procedimientos del sexto paso (Detención preventiva) 7. Describa los procedimientos del séptimo paso (Traslado de diligencias) 8. Describa los procedimientos del octavo paso (Recepción y cumplimiento de ordenanzas) 9.

Describa los procedimientos del noveno paso (Seguimiento de la denuncia).

3. Describa los procedimientos del tercer paso (Entrevista y atención emocional) Trato Espacio físico 4. Describa los procedimientos del cuarto paso (Imposición de medidas de seguridad) Separación Temporal Prohibición al denunciado Tiempo de la detención Retención de las Armas Reintegro domiciliar 5. Describa los procedimientos del quinto paso (Registro de la denuncia)

39

40


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

19. Procedimiento policial ante las denuncias de violencia doméstica Pasos 1. La actuación policial en el lugar de los hechos. 2. Toma de la denuncia 3. Entrevista y atención emocional 4. Imposición de medidas de seguridad 5. Registro de la denuncia 6. Detención preventiva 7. Traslado de diligencias 8. Recepción y cumplimiento de ordenanzas. 9. Seguimiento de la denuncia Paso 1: La actuación policial en el lugar de los hechos. 1. Proceder de oficio (art 326 de la Constitución de la República y art 3y6 de la ley contra la violencia doméstica. 1.1 Cuando el policía atiende una llamada por actos de violencia doméstica o intrafamiliar debe de tomar las medidas adecuadas evitando poner en riesgo su vida y la de terceros 1.2 Debe de hacer uso de la fuerza requerida, 1.2.1 Primeramente hacer uso del dialogo, 1.2.2 En segunda instancia uso de fuerza menos letal como ser tolete, y aros de presión 1.2.3 En última instancia el uso del arma de fuego. 2. Traslado a la sede policial del AGRESOR y la VICTIMA 2.1 Información sobre sus derechos. 2.1.1 Derecho a una llamada telefónica 2.1.2 Se le debe informar al agresor que tiene derecho de informar sobre su detención a un abogado o familiar de su preferencia. 2.1.3 Derecho a un traductor en caso de no hablar el idioma español 2.2 Traslado a la sede policial en la paila y 2.3 La víctima se le debe considerar un espacio en la cabina del vehículo evitando el enfrentamiento con el agresor. 3. Responsabilidades del personal de turno 3.1 Aplicar los mecanismos de protección en casos urgentes. 3.2 Dar prioridad a los llamados de éste tipo de delito. 3.3 Intentar localizar a la víctima para darle la protección que necesite. 3.4 Localizar al agresor para aplicarle las medidas. 3.5 Indagar sobre los factores de riesgo: presencia de armas. 3.6 Investigar si hay agresión física y el grado de lesión. 3.7 Enviar a la víctima con golpes, heridas o dolores al médico forense. 3.8 Dar información a la víctima sobre instituciones en los que puede obtener ayuda. 3.9 Informar a la víctima sobre el proceso judicial, si es el caso. 3.10 Brindar protección a los hijos e hijas de la víctima si es necesario. 3.11 Evitando en todo momento desde que se recibe le procedimiento hasta que finaliza enfrentar a la víctima con el agresor, no re victimizarla en ningún momento Paso 2: Toma de la denuncia 4. Se debe tomar la denuncia de manera privada a la víctima o particular que denuncie. 5. Respetar su dignidad en el interrogatorio. 5.1 Evitando el policía en todo momento conciliar con el agresor y la víctima, 5.2 Culparla o criticarla, 5.3 No tiene que pedirle pruebas médicas que no sean adecuadas o no necesita. 5.4 No tiene que enfrentar en ningún momento a la víctima con el agresor

41

5.5 En todo momento se le debe de proteger para que no sufriendo maltrato, 5.6 No debe presionarla para presentar denuncia, 5.7 Ni tiene que ser obligada a hacerlo como requisito para obtener auxilio de la autoridad, 5.8 La denuncia tiene que ser atendida durante las 24 horas del día y en cualquier día. Paso 3: Entrevista y atención emocional 6. Trato 7. Trato con amabilidad, 8. Llamarla por su nombre si la conoce, 9. Mírela a los ojos al hablarle, piense que ella tiene vergüenza de su situación, recuerde que no es culpable de lo que le ocurre, 10. Pregunte su nombre y escuche su relato, sin interrumpirla, o solamente para aclarar los hechos. 11. Pregunte sus datos específicos como aparecen en el formato de denuncia, 12. En el formato computarizado se anotará únicamente un resumen de los hechos más relevantes de la agresión, 13. En el formato Hoja de Remisión de denuncia se anotará los hechos de manera muy detallada. 14. Espacio físico 14.1 El lugar donde la víctima va a realizar la denuncia debe permitir respetar su privacidad. 14.2 De preferencia la oficina será agradable, con buena iluminación, buena ventilación. 14.3 Puede ser cubículos u oficina individual según la disponibilidad de la Jefatura Policial, 14.4 Se evitará tomar la denuncia en la misma sala donde están esperando otras personas para asegurar la privacidad de la persona. Paso 4: Imposición de medidas de seguridad 15. Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante. 15.1 El denunciado podrá llevar consigo únicamente sus objetos personales y utensilios de trabajo y/o de estudio. 15.2 La seguridad, la salud y la vida de la víctima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el denunciado. 16. Prohibir al denunciado 16.1 Transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante, 16.2 Siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del denunciado. 16.3 Esto quiere decir que cuando la víctima y el agresor estudien y trabajen en el mismo lugar no se le puede impedir que asista a las actividades antes mencionadas pero esto no quiere decir que se le puede causar más daños a la víctima por lo que los funcionarios policiales al aplicar las medidas al agresor se le debe de advertir de no causar ninguna clase de intimidación o daños a la ofendida. 17. Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al denunciado in fraganti. 17.1 Este debe de quedar por este tiempo en sede policial 17.2 es importante tomar en cuenta que cuando se recibe una denuncia infraganti y el denunciado no se encuentra en su casa de habitación debe de dictársele las medidas de seguridad y dejárseles con un familiar mayor de 14 años o pegado en la puerta de su casa de habitación. 17.3 Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer, contra cualquier miembro del grupo familiar o las personas relacionadas con la denunciante.

42


Manual de Formación para Policías: sensibilización sobre género, violencia contra las mujeres y procedimientos policiales

18. Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentren en poder del denunciado. 18.1 El Juez o Jueza que conoce de la denuncia podrá en cualquier momento ordenar dicha medida. 18.2 En todos los casos las armas retenidas deberán ser remitidas al Juzgado correspondiente y serán entregadas: 18.3 Al denunciado, una vez vencida y debidamente cumplida la medida impuesta, si se trata de un arma no prohibida y acreditada su legítima propiedad. 18.3.1 Cuando el arma no prohibida no posea registro vigente deberá de remitirse de inmediato a la Jefatura Departamental de la Policía Preventiva. La mera tenencia de un arma, munición o explosivo u objeto prohibido faculta a su decomiso y remisión al Ministerio Público; y, 18.3.2 A su jefe o empleador, cuando se trate de armas de reglamento en función del trabajo del denunciado, quien previo deberá acreditar su legítima propiedad y asumir la responsabilidad del cumplimiento de las medidas dictadas por el Juez o Jueza, a fin de impedir que el denunciado tenga dichas armas en su poder fuera de su jornada laboral. 18.3.3 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá negar, suspender o cancelar los permisos para portar armas de fuego cuando sean utilizadas en actos de violencia doméstica. 19. Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar, 19.1 Restitución de los bienes que le pertenecen y el menaje, debiendo en este caso imponer inmediatamente la medida establecida en el inciso a) de este numeral, siempre y cuando la denunciante no se oponga. 19.2 Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia o por orden judicial en caso de que el denunciado incumpla la medida establecida en el inciso a) de este numeral; entendiendo por flagrancia como: detener a la persona en el momento de cometer el acto para evitar males mayores; 19.3 Cuando la mujer se vea obligada por razones de seguridad a salir del hogar que comparte con el denunciado podrá llevar consigo aquéllos bienes que garanticen su bienestar y del grupo familiar; 19.4 Las instituciones que conozcan de la denuncia deberán remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro. La autoridad policial debe de prestar toda la atención debida a la víctima para que esto se cumpla por lo que es importante trasladarla donde un familiar, alguna amistad y de no contar con el apoyo de nadie remitirla a una casa refugió más cercana.

Paso 9: Seguimiento de la denuncia 25. Una vez que los juzgados determinen que medidas después de las de seguridad se le impondrán al agresor la policía está obligada a darle seguimiento al caso.

Paso 5: Registro de la denuncia 20. El personal policial completa la ficha de registro del delito en 3 ejemplares, la original será enviada a la fiscalía o al juzgado. Una copia queda archivado a la Jefatura Policial, con la firma de la persona denunciante, una copia se entrega a la persona denunciante. 21. Debe dejarse constancia en la sede policial de la entrada y salida del agresor después de haber cumplido hasta 24 horas de estar detenido mediante registro según libro de novedades. Paso 6: Detención preventiva 22. En casos infraganti (ART 179,280,281,282 DEL CODIGO PROCESAL PENAL). Paso 7: Traslado de diligencias 23. Remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia. Paso 8: Recepción y cumplimiento de ordenanzas. 24. Brindar a los juzgados el apoyo requerido para la ejecución y cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas art 17 LCVD.

43

44


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.