Carteles "Derechos y Voces de la Niñez Migrante" Planeta CAOSS, A.C.

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META 2.2

DERECHOS Y VOCES DE LA NIÑEZ MIGRANTE

CARTELES

PLANETA

CAOSS


Derechos de las

NiĂąas, NiĂąos y Adolescentes migrantes y refugiados


1.- Principio del interés superior de la infancia 2.- A la vida, supervivencia y desarrollo 3.- A la identidad 4.- A la unidad familiar 5.- Al cuidado y protección especial 6.- A la salud 7.- A la educación 8.- Al libre tránsito y residencia 9.- Al asilo 10.- A la no explotación laboral 11.- A que se respeten sus opiniones y creencias

PLANETA

CAOSS “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.


PLANETA

CAOSS

Derechos

de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

1.- Principio del interés superior de la infancia 2.- A la vida, supervivencia y desarrollo 3.- A la identidad 4.- A la unidad familiar 5.- Al cuidado y protección especial 6.- A la salud 7.- A la educación 8.- Al libre tránsito y residencia 9.- Al asilo 10.- A la no explotación laboral 11.- A que se respeten sus opiniones y creencias

PLANETA

CAOSS “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.


Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

Principio del interés superior de la infancia

Las normas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se deberán aplicar considerando los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de los NNA.

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CAOSS “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.


Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

Principio del interés superior de la infancia

Las normas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se deberán aplicar considerando los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de los NNA.

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A la vida, supervivencia y desarrollo

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo

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Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

Se debe respetar el derecho de niñas, niños y adolescentes a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Niños y niñas deberán ser registrados inmediatamente después de su nacimiento.

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Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

Al cuidado y protección especial El Estado debe proteger de manera especial la accesibilidad a los derechos que tienen los NNA, siguiendo el principio de autonomía progresiva, es decir, la evolución de sus facultades, su proceso de desarrollo y reconociendo al niño como una persona titular de derechos.

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Derecho a la salud Las y los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y re lamentarias aplicables. Las y los migrantes tendrán derecho a recibir de manera gratuita, y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. Los adolescentes deberán contar con información sobre salud sexual y reproductiva, así como sobre enfermedades de transmisión sexual.

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A la educación Toda persona tiene derecho a la educación, la cual deberá ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Los y las migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

Al libre tránsito y residencia Se reconoce la libertad de tránsito como la facultadque tiene toda persona de entrar en la Replica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial,en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad aministrativa, por lo que toca alas limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad generalde la República, o sobre extranjeroperniciosos residentes en el país.

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Al asilo

La Ley de Migración contempla la posibilidad de otorgar visa humanitaria a las personas solicitantes de asilo, así como la condición de residente permanente.

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Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

A la no explotación laboral.

Se reconoce el derecho de los NNA a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

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CAOSS “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.


Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

A que se respeten sus opiniones y creencias.

Es el derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les conciernen y a que esas opiniones sean tomadas en cuenta; además, deberán ser informados de todos los asuntos de su interés y tendrán derecho a participar en ellos.

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Derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados

Principio del interés superior de la infancia

Las normas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se deberán aplicar considerando los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de los NNA.

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CAOSS “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.


Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes migrantes y refugiados

A que se respe opiniones y cr

Es el derecho a expresar libremente sus opinione los asuntos que les conciernen y a que esas opin tomadas en cuenta; además, deberán ser inform todos los asuntos de su interés y tendrán derech en ellos.

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