OPDFUNGLODE, Feminicidios en República Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019

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Feminicidios en RepĂşblica Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019 Flor Batista Polo

Serie Sociedad Civil

CUADERNOS DEL OPD



Feminicidios en RepĂşblica Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019


Bastista Polo, Flor Esmirna Feminicidios en República Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019 / Flor Esmirna Batista Polo. Santo Domingo: Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) ; Observatorio Político Dominicano (OPD), 2019. 140 p. (Sociedad Civil) ISBN: 978-9945-616-21-7 Violencia familiar - República Dominicana. 2. Violencia contra la mujer. 3. Violencia conyugal - República Dominicana. 4. Mujeres maltratadas-- Estudio de casos-- República Dominicana 5. Delitos contra la mujer. I. Observatorio Político Dominicano. LC: HV6250.4 Dewey: 362.8292

© Editorial Funglode, Fundación Global Democracia y Desarrollo Av. César Nicolás Penson 141, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana Teléfonos: 809 685 9966 ext. 2803 www.editorialfunglode.com Noviembre de 2019 Título: Feminicidios en República Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019 Cuadernos del OPD: Serie Sociedad Civil Autores: Flor Batista Polo Corrección: Modesto Cuesta Editado en República Dominicana


Sociedad civil

Feminicidios en RepĂşblica Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019 Flor Batista Polo Coordinadora de la Unidad de Poder Legislativo


Observatorio Político Dominicano Nathanael Concepción Director Glenys Comas Gestión Administrativa Modesto Cuesta Gestor Editorial Cinthia Lazala Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Públicas Miguel Morrobel Webmaster Héctor Nicolás Suero Coordinador de la Unidad de Ciberpolítica Natanael Disla Coordinador de la Unidad de Gobierno Local Vladimir Rozón Coordinador de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales Flor Esmirna Batista Polo Coordinadora de la Unidad de Poder Legislativo Greydis Roa Coordinador de la Unidad de Políticas Públicas Dilenia Medina Coordinadora de la Unidad de Sociedad Civil El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de: a) Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. b) Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. c) Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana. Observatorio Político Dominicano (OPD) Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 • opd@funglode.org


Contenido Lista de gráficos................................................................................... 11 Lista de tablas y figuras........................................................................ 13 Resumen.............................................................................................. 15 Abstract..................................................................................... 15 Introducción....................................................................................... 17 1. Aspectos metodológicos................................................................. 19 2. Antecedentes del femicidio y feminicidio...................................... 21 3. Tipología o clasificación de los femicidios / feminicidios............... 25 4. América Latina y el Caribe: marco jurídico y cantidad de los femicidios / feminicidios..................................................................... 29 4.1. Figura o término utilizado....................................................... 30 4.2. Tipología o clasificación.......................................................... 31 4.3. Penas establecidas y cantidad de femicidios y feminicidios durante 2016, 2017 y 2018............................................................. 35 4.4. Femicidios/feminicidios en la región en el primer semestre de 2019: ¿aumentan o disminuyen?................................................ 39 5. Marco jurídico de los feminicidios en República Dominicana: ¿existe esta figura en el sistema jurídico dominicano?........................ 41 5.1. Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar....................... 42 5.2. Proyecto de Ley de Feminicidios............................................. 43 5.3. Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal de la República Dominicana................................................................... 44 5.4. Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2012).......................................................................... 45 5.5. Proyecto de Ley que Crea el Sistema Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres (2018)...........46 6. Violencia de género y protocolos en República Dominicana........ 49 6.1. Protocolo de aplicación de las normas contra la violencia intrafamiliar.................................................................................... 51 6.2. Protocolo para la investigación del crimen del feminicidio en República Dominicana.............................................................. 53


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6.3. Protocolo del Programa de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Huérfanos por Feminicidios en República Dominicana........................................................................................55 7. Feminicidios en República Dominicana durante 2018: tipos y geolocalización.................................................................................... 59 7.1. Ruta roja de los feminicidios: ¿cuáles son las provincias con mayor y menor cantidad en República Dominicana?............. 61 7.2. Tasa de incidencia de los feminicidios.................................... 64 8. Edad de las víctimas y victimarios.................................................. 67 8.1. Diferencia de edad entre las víctimas y agresores................... 68 9. Ocupación laboral o profesión de las víctimas y los agresores........ 71 9.1. Ocupación laboral o profesión de las víctimas........................ 71 9.2. Ocupación laboral o profesión de los agresores....................... 73 10. Arma utilizada por el feminicida.................................................. 75 11. Acciones de los feminicidas después de cometer el hecho........... 77 12. Víctimas invisibles de la violencia feminicida.............................. 79 13. Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018: una comparación.................................................................... 83 13.1. Grupo etario de los feminicidios: ¿son las mujeres jóvenes las más vulnerables?........................................................... 88 13.1.1. Edad de las víctimas....................................................... 88 13.1.2. Edad de los victimarios.................................................. 89 13.2. Ocupación laboral o profesión de las víctimas y victimarios...................................................................................... 90 13.2.1. Ocupación laboral o profesión de las víctimas.............. 90 13.2.2. Ocupación laboral o profesión de los victimarios......... 92 13.3. Armas utilizadas.................................................................... 93 13.3.1. Uso de las armas de fuego en las muertes violentas por razones de género: ¿falta de regulación?..................................... 94 13.4. Acciones de los feminicidas.................................................. 96 14. Feminicidios en República Dominicana durante el primer semestre de 2019: una comparación con 2016, 2017 y 2018............. 99 14.1. Grupo etario de las víctimas y los feminicidas durante enero-junio de 2019..................................................................... 101 14.1.1. Edad de las víctimas..................................................... 102 14.1.2. Edad de los agresores.................................................... 103


Contenido

14.2. Arma utilizada para cometer el crimen............................... 104 14.3. Acciones de los feminicidas después de cometer el hecho........................................................................................ 105 15. Sistema de protección a las víctimas de violencia de género en República Dominicana: entre casas de acogida y órdenes de protección......................................................................................... 107 15.1. Casas de acogida.................................................................. 107 15.2. Efectividad de las órdenes de protección............................ 108 16. Feminicidios y medios de comunicación: ¿cuál es su influencia?..................................................................................... 113 Consideraciones finales y recomendaciones..................................... 119 Referencias........................................................................................ 123 Anexo............................................................................................... 129

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Lista de gráficos 1. Femicidios/feminicidios en América Latina y el Caribe en enero-junio, 2018-2019................................................................ 40 2. Tipología de feminicidios basados en la relación entre los agresores y sus víctimas, 2018....................................................... 60 3. Cantidad de feminicidios por mes en República Dominicana durante 2018................................................................................. 60 4. Edad de víctimas y sus agresores................................................... 68 5. Ocupación laboral o profesión de las víctimas............................. 72 6. Ocupación laboral o profesión de los victimarios........................ 74 7. Tipo de arma utilizada por el agresor en los feminicidios............. 76 8. Acciones de los feminicidas después del crimen.......................... 78 9. Número de hijos (víctimas invisibles) que pierden a sus padres a causa de los feminicidios................................................. 80 10. Cantidad de feminicidios por año, 2016-2018............................. 83 11. Feminicidios registrados por mes durante los años 2016, 2017 y 2018.................................................................................. 84 12. Tipo de feminicidios registrados durante 2016, 2017 y 2018....... 85 13. Edad de las víctimas, 2016-2018.................................................. 89 14. Edad de los victimarios, 2016-2018.............................................. 90 15. Ocupación laboral o profesional de las víctimas, 2016-2018....... 91 16. Ocupación laboral o profesional de los agresores, 2016-2018...... 92 17. Armas utilizadas para cometer los feminicidios, 2016-2018........ 94 18. Acción de los feminicidas después de cometer el hecho, 2016-2018..................................................................................... 97 19. Cantidad de feminicidios durante el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019........................................................................ 99 20. Tipos de feminicidios ocurridos en el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019...................................................................... 100 21. Edad de las víctimas y los victimarios, enero-junio 2016, 2017, 2018 y 2019...................................................................... 101 22. Grupo etario de las víctimas, enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019................................................................................ 102


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23. Grupo etario de los victimarios, enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019...................................................................... 103 24. Comparación de armas utilizadas durante el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019......................................... 104 25. Comparación de las acciones de los feminicidas en enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019.................................... 105 26. Órdenes de protección emitidas en casos que culminaron en feminicidios, 2016 – primer semestre de 2019........................... 110


Lista de tablas y figuras

Tablas 1. Tipología de feminicidios............................................................. 26 2. Leyes de femicidios/feminicidios en Latinoamérica y el Caribe..................................................................................... 30 3. Tipos de femicidios/feminicidios en Latinoamérica y el Caribe..................................................................................... 32 4. Pena y cantidad de femicidios/feminicidios en América Latina y el Caribe......................................................................... 36 5. Compromisos de las instituciones gubernamentales con los NNA huérfanos de feminicidios............................................. 56 6. Cantidad de feminicidios por día de la semana, 2018.................. 61 7. Variación en la cantidad de feminicidios por provincias, comparación, 2017-2018.............................................................. 63 8. Tasa de incidencia de los feminicidios, 2018............................... 64 9. Variación de los feminicidios por provincia, 2016-2018.............. 85 Figuras 1. Cantidad de feminicidios por provincias, 2018............................ 62 2. Diferencias de edad en los feminicidios en RD, 2018.................. 69 3. Provincias con mayor y menor cantidad de feminicidios, 2016-2018..................................................................................... 87



Resumen Los feminicidios se han constituido en uno de los principales problemas de la población femenina en América Latina y el Caribe; su constante incremento ha provocado que se mantenga como uno de los temas centrales en las agendas gubernamentales y de las organizaciones internacionales. Durante los últimos años, la tendencia al aumento ha generado el reconocimiento y la penalización de la figura en 16 de 20 países de la región. Sin embargo, las cifras continúan evidenciando deficiencias en las políticas públicas y las acciones implementadas. República Dominicana no ha sido la excepción: ha registrado la muerte violenta de 320 mujeres, adolescentes y niñas por razones de género desde 2016 hasta 2018. El objetivo principal de este trabajo es mostrar datos en torno a los feminicidios en el país que permitan profundizar los análisis en torno al fenómeno, elevar la calidad del debate y aportar ideas y reflexiones acerca del mismo. Descriptores: feminicidios, feminicidas, armas, mujeres, víctimas invisibles.

Abstract Femicides have become one of the main problems of the female population in Latin America and the Caribbean, its steady increase has caused it to remain one of the central issues in the government and international


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organizations. Over the past years, the trend towards the increase has led to the recognition and penalty of the figure in 16 of 20 countries in the region. However, the figures continue to show weaknesses in public policies and actions implemented. Dominican Republic has been no exception, culminating in the violent death of 320 women, adolescents and girls based on gender from 2016 to 2018. The main objective of this work is to show data around femicides in the country that allow deepening the analyses around the phenomenon, raising the quality of the debate and contribute ideas and reflections about it. Keywords: femicide, murder, weapons, woman, invisible victims.


Introducción

Las unidades de Sociedad Civil y Poder Legislativo del Observatorio Político Dominicano (OPD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), monitorean los feminicidios ocurridos en las distintas comunidades del país mediante el seguimiento, recolección y sistematización de los casos publicados en los medios de comunicación impresos y digitales. En ese orden, el principal objetivo de este documento es mostrar datos que permitan profundizar los análisis sobre el fenómeno, contribuyendo así con la visibilidad de la problemática y la construcción de políticas públicas efectivas y preventivas. De acuerdo con lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, «Convención de Belem do Pará», la violencia contra las féminas constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esta transciende todos los sectores de la sociedad sin distinción de clase, raza, etnia, edad, nivel educativo o religión. A pesar del reconocimiento jurídico y la implementación de acciones de políticas públicas que buscan reducir la cantidad de mujeres víctimas de estas acciones, año tras año las estadísticas evidencian su incremento. Esto ha provocado que varios de los países de la región se encuentren entre los 25 con mayor tasa de incidencia de los


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feminicidios, República Dominicana incluida en esta lista. El aumento constante y sostenido de este problema lo convierten en uno de los temas centrales en las agendas políticas, económicas y sociales de América Latina. Del abordaje del problema en el país se infiere que, aunque se han realizado esfuerzos e implementado acciones de políticas públicas, las cifras se mantienen altas en comparación con otros países. Desde 2014, República Dominicana permaneció entre los primeros cinco países con mayor tasa de feminicidios en la región, por encima de Estados que lo triplican en espacio geográfico y poblacional.


1. Aspectos

metodológicos

La serie «Feminicidios en República Dominicana» es un estudio documental de carácter descriptivo. La investigación se basa en la recolección de datos organizados en una matriz que sistematiza la cantidad de muertes violentas de mujeres y niñas por razones de género en el país, aportando datos únicos que contribuirían con el análisis de esta problemática social. La matriz elaborada para la recolección y sistematización de la información está organizada de la siguiente manera: –– Revisión y registro de los casos en los periódicos impresos y digitales del país. –– Fecha y hora del hecho. –– Nombre del distrito municipal, municipio y provincia. –– Registro de las víctimas y victimarios. –– Motivos alegados por los que se originó el crimen. –– Edad de las víctimas y victimarios. –– Nivel educativo, ocupación laboral o profesión de víctimas y victimarios. –– Arma utilizada o causa de muerte según forense. –– Acciones de los feminicidas una vez cometido el hecho. –– Registro de cantidad de hijos (víctimas invisibles) y sus edades.


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–– Medidas de coerción dictada a los feminicidas. –– Calificación jurídica establecida. –– Prisión establecida para el cumplimiento de las medidas de coerción. –– Condena definitiva. –– Enlace del hecho registrado con el URL del periódico digital. La elaboración del estudio consta de tres fases fundamentales: 1. Documentación: se realiza una minuciosa búsqueda y análisis de la literatura nacional e internacional existente sobre los femicidios y feminicidios, y se observan las diversas teorías y/o enfoques que coadyuvan a la realización de este estudio. Además, se toman en cuenta las estadísticas de algunos de los países que componen la región latinoamericana y del Caribe. 2. Monitoreo: se da un seguimiento constante al tema en los medios de comunicación y se verifica la situación en torno a la violencia de género, especialmente los feminicidios. 3. Redacción del informe: una vez se realiza el monitoreo, registro y posterior revisión de los casos en los periódicos impresos y digitales, se analizan los datos y se elaboran los gráficos, cuadros y otras figuras que dan soporte al desarrollo del informe con las consideraciones finales y recomendaciones. Finalmente, se procede a su corrección para publicación. La importancia del informe radica en que la sistematización completa de la información facilitaría la realización de otras investigaciones, permitiendo analizar con detalle indicadores fundamentales para el análisis respecto de la situación actual de la mujer en términos de violencia de género y en especial, de los feminicidios.


2. A ntecedentes

del femicidio y feminicidio

La historia de desigualdad, exclusión y discriminación hacia las mujeres es tan antigua como los inicios de la civilización. El género es una construcción social que establece roles y estereotipos distintos para las personas dependiendo de su sexo (Butler, 1990). Estas distinciones provocaron una situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación que colocó a las mujeres, sus problemáticas y necesidades en segundo lugar. La lucha de las féminas y los movimientos feministas por el reconocimiento de la igualdad en derechos y oportunidades entre hombres y mujeres permitieron que a partir del siglo XIX se conociera la situación real de estas, por lo que temas tan importantes como las muertes violentas por razones de género y sus implicaciones socioeconómicas se colocaron en las agendas políticas y sociales como un asunto prioritario. La conceptualización en torno a la figura del feminicidio es relativamente reciente. Sin embargo, su primer avistamiento en la literatura se encuentra en la obra A satirical view of London at the commencement of the nineteenth century,1 de John Corry (1801). El texto narra la historia

1

Una visión satírica de Londres a comienzos del siglo XIX, por su traducción al español.


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de un lord en el siglo XIX que sedujo a una joven virgen en una demarcación de Londres para luego abandonarla, historia que concluye con la joven mujer escapando más tarde con un hombre casado. Ante esta escena, el autor indica que «este tipo de delito puede denominarse femicidio; porque el monstruo que traiciona a una virgen crédula y la convierte en infame es en realidad un implacable asesino». (Corry, 1801, p. 60) Veintiséis años después, en 1827, el término apareció nuevamente en el libro The Confessions of an Unexecuted Feminide.2 El documento, escrito por William MacNish, cuenta como el autor se convirtió en el perpetrador de un femicidio y fue dejado en libertad por coartadas establecidas por sus empleados. A pesar de que ambos documentos contienen el término, estos hacen referencia al asesinato de una mujer o su honra, es decir, no había una clara conceptualización en torno a esto. Es en la década de los 90 cuando Diana Russell inicia el proceso de definición y conceptualización de la figura, convirtiéndose en la primera persona en hablar públicamente sobre el femicidio. En 19763 testificó en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres4 en Bruselas, allí expuso acerca de la situación de las mujeres, la violencia de género y los femicidios, 175 años después de que apareciera por primera vez en la literatura. Aunque para aquel momento se indicó que el femicidio «es el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres» (Russell y Harmes, 2006, p. 76), tampoco se estableció un concepto o definición en torno a este. Empero, los ejemplos indicados por Russell dejaron claros los principales preceptos y características del fenómeno. Con el tiempo, el concepto fue ampliado e incluía los asesinatos de mujeres donde los agresores no tenían un vínculo sentimental con estas, pero en el cual se denotaban las razones de género y la misoginia.   Las confesiones de un feminicidio no ejecutado, por su traducción al español.   Russell plantea que la primera vez que escuchó la palabra femicidio fue en 1974. 4   El Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres fue un tribunal popular realizado del 4 al 8 de marzo de 1976 en Bruselas, con la intención de crear un espacio donde se pudiera denunciar los crímenes y la violencia contra las mujeres. 2 3


Antecedentes del femicidio y feminicidio 23

Seis años más tarde, en 1990, en conjunto con Jane Caputi, lo definieron como «el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados en el odio, desprecio, placer o en el sentido de propiedad sobre las mujeres». Para 1992, Russell y Radfort lo identificaron como «el asesinato misógino de mujeres por hombres» (2006, p. 77). El mismo año, el término llegó a América Latina de mano de Ana Carcedo, Julia Monárrez y Marcela Lagarde. (CLADEM, 2011) Lagarde nombró feminicidio al femicidio, explicando que este último, al ser traducido al español, podría ser interpretado como la expresión femenina de homicidio: «es una voz homóloga a homicidio y solo significa asesinato de mujeres». Además, planteó que «... se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz». (2006, p. 20) El concepto más actualizado de la figura lo plantea el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas por Razones de Género (Femicidio / Feminicidio). Conforme a este: (...) es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (ONU, 2010, p. 14)



3. Tipología

o clasificación de

los femicidios

/

feminicidios

Las últimas discusiones en torno a la figura se han centrado en la importancia de establecer una clasificación o una tipología que permita conocer y comprender las distintas características y elementos que se observan en cada caso. Con base en esto, se plantea la posibilidad de establecer la clasificación por el vínculo o la relación que tenían la víctima y el victimario; dependiendo del contexto en que suceden los hechos, o por la forma en que ocurre la muerte de la mujer, adolescente o niña. Históricamente, las investigaciones y debates acerca del tema solo consideraban los feminicidios íntimos, también conocidos como «crímenes pasionales», obviando las muertes de mujeres y niñas cuyos homicidios eran motivados por razón de su género. Sin embargo, con el transcurso del tiempo las conceptualizaciones y definiciones del femicidio / feminicidio se transformaron y permitieron que se visualizaran las muertes de muchas mujeres y niñas que no tenían ningún vínculo sentimental con el agresor, pero donde se denotaban las razones de género. Dentro de estas categorías o tipologías se encuentran los feminicidios perpetrados por familiares, por conocidos, por extraños, los infantiles, e incluso, aquellos feminicidios que son cometidos por otras mujeres. Dawson y Garter explican que se pueden desarrollar diferentes tipologías del feminicidio, dependiendo del análisis del que se parta:


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(...) la relación entre la víctima y el delincuente es crítica para entender el contexto y la dinámica del homicidio. Aunque reconozcamos el poder explicativo de la relación víctima-delincuente en la violencia mortal, los investigadores de homicidios analizan estos homicidios sin tomar en cuenta la relación entre la víctima y el delincuente. Sin aplicar una mirada de género. (2006, pp. 378-379)

Estas variaciones en las definiciones permiten agregar otros tipos a la clasificación ya conocida. La Tabla 1 presenta una adaptación de las tipologías de los feminicidios presentadas por Desmond Ellis y Walter DeKeseredy (1996), y Diana Russell (2006). Tabla 1.  Tipología de feminicidios Tipos

Concepto

Agresores

Feminicidios íntimos

Homicidios de mujeres en los cuales los agresores sostenían, actual o previamente, una relación sentimental con la víctima.

Novios, exnovios, esposos, exesposos, concubinos, exconcubinos, amantes, examantes y parejas sexuales.

Feminicidios perpetrados por familiares

Muertes de mujeres donde los agresores tenían un vínculo sanguíneo o familiar, incluyendo las relaciones familiares por adopción o afinidad.

Padres, hermanos, tíos, padrastros, abuelos, hijos, suegros, cuñados y hermanastros, entre otros.

Feminicidios perpetrados por conocidos

Son aquellas muertes de mujeres provocadas por personas cercanas a la víctima o a familiares de estas.

Amigos masculinos de la víctima, amigos masculinos de la familia, compañeros de trabajo o colegas, entre otros.

Feminicidios perpetrados por extraños o desconocidos

Homicidios de mujeres por Cualquier individuo razones de género donde masculino desconocido la víctima no conocía ni por la víctima. mantenía algún tipo de relación con el agresor.


Tipología o clasificación de los femicidios/feminicidios 27

Tipos

Concepto

Feminicidios infantiles

Cualquier individuo masculino con relación Son aquellas muertes de de familiaridad, cuidado, niñas menores de 14 años. conocimiento entre el sujeto pasivo y activo.

Agresores

Feminicidios perpetrados por mujeres

Son aquellas muertes donde las mujeres actúan motivadas por celos; cuando actúan como agentes del patriarcado; cuando resultan cómplices en los feminicidios cometidos por hombres; cuando están relacionadas con la mutilación genital; entre otras más.

Mujeres.

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019), con base en las tipologías de Diana Russel, Desmond Ellis y Walter DeKeseredy.

Estas dos últimas clasificaciones aún se mantienen en discusión. Esto se debe a que según Ellis y DeKeseredy, los feminicidios infantiles se identifican como aquellos casos en los que las víctimas son niñas menores de 14 años. Sin embargo, UNICEF (2017) indica que la primera infancia abarca de cero a ocho años, mientras que la segunda se observa en la edad escolar (6 a 12 años). Estas acepciones indican que el debate se ha centrado en el rango etario que abarca la infancia como período de vida del ser humano y no en las características y situaciones en las que se da este tipo de crimen y en las dificultades probatorias que puedan surgir de las definiciones. Respecto de los denominados feminicidios perpetrados por otras mujeres, la discusión permanece en observar al sujeto activo (agresor) como una persona de sexo masculino que reivindica derechos que siente adquiridos y otorgados por ideales y estereotipos establecidos por el sistema patriarcal sobre la mujer.



4. A mérica Latina

y el

Caribe:

cantidad de los femicidios

marco jurídico y

/

feminicidios

Los resultados de las luchas de las organizaciones feministas, familiares de víctimas, sobrevivientes y simpatizantes de estas causas se observaron con mayor frecuencia en la medida en que se visibilizaban los feminicidios. En 1994, producto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada en Belem do Pará, Brasil, se reconoció y estableció, por primera vez, la violencia de género como una violación de los derechos humanos. La norma, también conocida como Convención Belem do Pará, solicitó a los Estados parte adoptar en sus legislaciones las medidas penales necesarias para «prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres». A partir de entonces, algunos países de América Latina y el Caribe implementaron en sus sistemas mecanismos de protección hacia estas y reconocieron la violencia de género como una problemática responsabilidad de los Estados. Asimismo, en vista del constante y creciente número de mujeres víctimas de la violencia feminicida los femicidios / feminicidios y su penalización se reconocieron jurídicamente en algunos de estos Estados.


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4.1. Figura o término utilizado La Tabla 2 contiene las normativas que condenan o penalizan la muerte violenta de mujeres por razones de género, el año de promulgación y el nombre que recibe el fenómeno implícita o explícitamente en 20 países de la región. Tabla 2.  Leyes de femicidios/feminicidios en Latinoamérica y el Caribe País

Ley

Promulgación Término utilizado

Argentina

Ley núm. 26.791

2012

Homicidio agravado*

Bolivia

Ley núm. 348/2013

2013

Feminicidio

Brasil

Ley núm. 13.104

2015

Feminicidio

Chile

Ley núm. 20.480

2010

Femicidio

Colombia

Ley núm. 1761

2015

Feminicidio

Costa Rica

Ley núm. 8589

2007

Femicidio

Cuba

Ley núm. 62, Código Penal

1987

Asesinato

Ecuador

Código Orgánico Integral Penal 2014

Femicidio

El Salvador

Decreto 520/2011

2011

Feminicidio

Guatemala

Decreto núm. 22-2008

2008

Femicidio

Honduras

Decreto núm. 23-2013

2013

Femicidio

México

Código Penal Federal

2013

Feminicidio

Nicaragua

Ley núm. 779/2012

2012

Femicidio

Panamá

Ley núm. 82

2013

Femicidio

Paraguay

Ley núm. 5777

2016

Feminicidio

Perú

Ley núm. 30.068

2013

Feminicidio

Puerto Rico

Código Penal

2012

Asesinato en primer grado

República Código Penal Dominicana

2007

Homicidio agravado

Uruguay

Ley Orgánica núm. 19.538

2017

Femicidio

Venezuela

Ley Orgánica núm. 40.548

2014

Femicidio

* En Argentina, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana, aunque sus normativas lo reconocen como asesinato y homicidio agravado, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación lo reconocen como femicidio y feminicidio. Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019) con base en estadísticas de ministerios públicos, policías nacionales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.


América Latina y El Caribe: Marco jurídico y cantidad... 31

De acuerdo con lo observado, de los 20 países analizados, el primero en reconocer y penalizar el femicidio fue Costa Rica en 2007. Desde entonces, la creación de normativas que reconocen, penalizan o sancionan este crimen se convirtió en una tendencia en la región que se detuvo en Uruguay 10 años después, en 2017. De los países que contienen la figura, nueve utilizan el término femicidio y siete feminicidio. Los casos de excepción en la región son Argentina, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana, que no contemplan esta figura en sus sistemas jurídicos penales, sino más bien, que bajo la categoría de homicidio agravado y asesinato lo mantienen en sus códigos penales y leyes especiales, solo incluyendo las muertes de mujeres cometidas por sus cónyuges y excónyuges. A pesar de estas diferencias en las legislaciones, el término femicidio / feminicidio se utiliza indistintamente para el mismo tipo de crimen en los países observados. Un elemento interesante es que nueve de los 20 países analizados que establecieron estas figuras en sus códigos penales, ya contemplaban el parricidio como el homicidio de un cónyuge ejecutado por el otro. Es decir, en la mayoría de estos casos solo se realizó una modificación de la figura que pasó de ser parricidio a feminicidio o femicidio, pero manteniendo la misma pena. Sin embargo, estas podrían considerarse excluyentes porque no consideran aquellos casos donde existía una relación sentimental, pero donde la pareja no convivía (novios, pretendientes, entre otros). De igual forma, en la mayoría de estas definiciones se establecen aspectos o circunstancias externas en torno a los hechos, más no las internas del sujeto activo (agresor) que llevaron a la ejecución de la acción. Así como que las definiciones o conceptualizaciones, que parten desde la sociología feminista, no son suficientemente claras por lo que probarlos en los procesos penales judiciales pudiera ser complejo. 4.2. Tipología o clasificación Uno de los temas más debatidos con respecto a esto es la clasificación o la tipología de los femicidios / feminicidios y aunque existe el


32 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

reconocimiento jurídico, en muchos de los países de la región no se establece específicamente una tipología. La Tabla 3 identifica y agrupa en tres categorías los femicidios / feminicidios, partiendo de la definición y las circunstancias establecidas en las normativas de origen: íntimos, no íntimos y por conexión. De acuerdo con lo indicado en estas normas, para este acápite se considera como femicidio / feminicidio íntimo la muerte violenta de mujeres a manos de una persona con la que tenía o pretendía tener una relación sentimental. Esta categoría identifica a los agresores como esposos, exesposos, concubinos, exconcubinos, novios, exnovios, amantes, examantes, pretendientes u otras parejas íntimas masculinas. Tabla 3.  Tipos de femicidios / feminicidios en Latinoamérica y el Caribe País

Tipo de femicidio / feminicidio Íntimo

No íntimo

Por conexión

Argentina

X

X

Bolivia

X

X

X

Brasil

X

X

X

Chile

X

Colombia

X

X

X

Costa Rica

X

Cuba

X

Ecuador

X

X

X

El Salvador

X

X

X

Guatemala

X

X

X

Honduras

X

X

X

México

X

X

X

Nicaragua

X

X

X

Panamá

X

X

X

Paraguay

X

X

Perú

X

X

X

Puerto Rico

X


América Latina y El Caribe: Marco jurídico y cantidad... 33

País

Tipo de femicidio / feminicidio Íntimo

No íntimo

Por conexión

República Dominicana

X

Uruguay

X

X

Venezuela

X

X

X

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019) con base en los códigos penales y leyes especiales de países de América Latina y el Caribe.

Los femicidios / feminicidios no íntimos refieren a las muertes violentas de mujeres por razones de género que pueden ser perpetrados en el ámbito familiar, por otros conocidos de la víctima, sus familiares y los ejecutados por desconocidos. Esta categoría contempla las muertes de mujeres, niñas y adolescentes que anterior o posteriormente fueron víctimas de una violación sexual, se expuso el cuerpo de la víctima en un espacio público o donde se denote saña, odio o misoginia. En cambio, los femicidios / feminicidios por conexión o vinculados hacen referencia a aquellas mujeres que perdieron la vida cuando se encontraban en la línea de fuego de un feminicida o en el lugar donde se cometió un feminicidio. Conforme lo contenido en la Tabla 3, 16 países penalizan el femicidio / feminicidio íntimo; 13 contemplan los no íntimos y 14 los femicidios / feminicidios por conexión o vinculados. Países como Costa Rica, Chile, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana solo penalizan los feminicidios íntimos, a excepción de los primeros, mediante las categorías de asesinato y homicidio agravado. Respecto de la técnica legislativa del feminicidio y sus problemas probatorios, Carmen Vazquéz identificó tres escenarios con problemáticas probatorias y políticas: 1. Textos normativos que exigen probar únicamente una relación amorosa existente o pasada entre la víctima y el victimario a efectos de calificar a la muerte de una mujer en manos de este último como feminicidio. Los problemas probatorios que serían


34 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

específicos del feminicidio son inexistentes o muy menores puesto que se trata de hechos externos no problemáticos en sí mismos. En cambio, si la racionalidad valorativa de fondo fuera penalizar ciertas conductas originadas en la «relación asimétrica de poder» aludida o en las llamadas «razones de género», entonces el tipo no cubre todos los casos que debería. 2. Textos normativos que en realidad adscriben estados mentales a los individuos que matan a una mujer en determinadas circunstancias, haciendo jurídicamente irrelevantes las motivaciones del victimario al exigir únicamente probar la ocurrencia circunstancias externas con problemas probatorios variopintos. Así pues, los problemas probatorios de este tipo de regulaciones dependen de cada circunstancia prevista, constituyéndose entonces el feminicidio en un tipo penal complejo, donde pudieran coexistir diferentes estándares probatorios para un mismo delito. También en ocasiones aparecen problemas de redundancia y superposición en las listas de circunstancias previstas. Por lo que hace a la decisión política de fondo, si la racionalidad de esta fuese «las razones de género», habría que hacer un análisis exhaustivo del listado correspondiente para evitar en la medida de lo posible la infrainclusión y la suprainclusión de casos. 3. Textos normativos que exigen probar estados internos de un sujeto concreto al matar a una mujer por el hecho de ser mujer. En términos probatorios es el tipo penal más difícil tanto para la conformación del conjunto de pruebas como para su valoración. Confluyen en él varias complicaciones de la en sí misma difícil prueba de los estados mentales a través de hechos externos: la identificación de la generalización que servirá como base, los fundamentos de dicha generalización y la información del caso concreto que permitiría encuadrarlo en dicha generalización (sobre todo cuando se trata de hechos ocurridos entre desconocidos). Ello trae como resultado que el tipo penal resulte de muy difícil aplicación, haciendo ineficaz y/o inefectiva


América Latina y El Caribe: Marco jurídico y cantidad... 35

la legislación penal sobre el feminicidio y dejando en meras buenas voluntades legislativas las exigencias sociales de protección. (2018, pp. 24-25) 4.3. Penas establecidas y cantidad de femicidios y feminicidios durante 2016, 2017 y 2018 Algunas de las teorías más importantes del derecho penal se refieren a que la pena busca la prevención del delito y dependiendo de a quienes se dirige, entonces se observa la prevención especial −que pretende impedir que el condenado delinca en el futuro− y la prevención general −que trata de prevenir que otros infrinjan la ley. (Meini, p. 8) El texto Principios de la criminología (2013) plantea al respecto: 1. La finalidad principal de la justicia penal es compensar o contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito. 2. Procediendo de esta manera, asociando al delito males mayores que los bienes que produce, cabría esperar que los ciudadanos no delincan, y también, que aquellos que ya han delinquido no repitan su acción. En otras palabras, se buscan dos resultados: primero, que el conjunto de los ciudadanos tenga motivos bastantes para no delinquir porque los males son muchos; y segundo, que los que ya lo hayan hecho anteriormente, cuenten con la experiencia del castigo para no volver a cometer ningún delito. La doctrina penal denomina el primero de estos propósitos prevención general y el segundo prevención especial sobre el delincuente. (Garrido, p. 183) Con relación a la prevención general, uno de los mecanismos más cruciales se encuentra en la «teoría de la disuasión», también denominada «prevención general negativa», que contiene tres dimensiones de la teoría clásica: certeza, prontitud y dureza.


36 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

(...) la certeza y la prontitud dependen ante todo de la eficacia policial y de la rapidez del procedimiento penal, mientras que la dureza está determinada por el código penal. Estas dimensiones de la disuasión hacen que, aunque se evidencie que un aumento de las penas para las agresiones sexuales no reduce el número de violaciones (Schwatz, 1968), la teoría de la disuasión no queda totalmente invalidada ya que se habría evaluado solamente uno de los componentes, pero no los otros dos. (Garrido, 2013, p. 190)

De manera resumida, la teoría de la disuasión indica que las sanciones penales influyen en la toma de decisiones de los ciudadanos y por ende, reduce la probabilidad o la incidencia de que las personas realicen o cometan actos delictivos. Es decir, el infractor percibe que el costo de cometer el crimen es superior a los beneficios o resultados de estos actos, por lo tanto, se abstiene de efectuarlos. Sin embargo, esto únicamente no está determinado por la rigidez de la pena, sino por la intervención y actuación de otras entidades que participan en la investigación criminal y en el proceso penal. Al respecto, el estudio El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho? analiza las penas y sanciones sobre feminicidios establecidas en la región como uno de los indicadores más importantes a observar del fenómeno señalando: «De hecho, el castigo del homicidio por razón de género es en conjunto mayor que el de homicidio. Se prevé que más años de cárcel o la cadena perpetua disuadan a los hombres de cometer feminicidio». (Saccomano, 2017, p. 67) Tabla 4.  Pena y cantidad de femicidios/feminicidios en América Latina y el Caribe País

Pena / año

2016

2017

2018

20191

Argentina

35

290

295

273

1332

Bolivia

30

104

110

128

733

Brasil

12 a 30

812

1,047

1,173

1384

Chile

15 a 40

101

131

134

385

Colombia

20 a 42

731

758

637

2486


América Latina y El Caribe: Marco jurídico y cantidad... 37

País

Pena / año

2016

Costa Rica

20 a 35

26

26

24

77

Cuba

15 a 30

50

38

Ecuador

22 a 26

69

153

88

359

El Salvador

20 a 35

524

468

383

7810

Guatemala

25 a 50

210

395

338

13511

Honduras

30 a 40

388

389

380

6412

México

40 a 60

600

742

894

36913

Nicaragua

20 a 30

49

58

57

2714

Panamá

25 a 30

19

18

19

1015

Paraguay

10 a 30

39

53

59

1916

Perú

15 años a cadena perpetua

124

121

149

8517

Puerto Rico

20 a 90

8

11

23

718

República Dominicana

30

111

113

96

37

Uruguay

15 a 30

16

24

26

1119

Venezuela

20 a 30

176

37520

Total

4,912

5,256

1,517

4,447

2017

2018

20191

Primer semestre de 2019. 2 Datos obtenidos hasta el 20 de mayo de 2019 de https://es.euronews.com/2019/06/04/ni-una-menos-el-grito-desesperado-de-las-mujeres-argentinas-contra-la-violencia-de-genero. 3 Hasta junio de 2019, obtenido de https://cnnespanol.cnn.com/2019/07/15/alerta-la-lucha-contra-los-feminicidios-sera-una-prioridad-nacional-en-bolivia/ y la Fiscalía General de la Nación de Bolivia. 4 Se estima cifra de 2016. Datos tomados de la página web Monitor Da Violência. Datos de 2019 obtenido hasta febrero de investigación de Jefferson Nascimento en recolección de publicaciones de los medios de comunicación. 5 Boletín estadístico de 2016, 2017, 2018 y primer trimestre de 2019 del Ministerio Público de Chile. 6 Datos de 2019 hasta mayo, obtenidos del Observatorio de Feminicidios de Colombia. 7 Datos hasta mayo de 2019. Información obtenida de https://observatoriodegenero.poder-judicial. go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/femicidio/. 8 Datos obtenidos del Informe Nacional sobre la implementación de la Agenda 2030. Información de 2017 y 2018 no encontrada, cifras de 2019 de https://periodistas-es.com/feminicidio-en-cuba-primeras-cifras-oficiales-129344. 9 Datos de 2016 obtenidos de 2018 obtenidos de https://www.eluniverso.com/noticias/2019/01/23/ nota/7152728/policia-reporta-59-femicidios-grupos-sociales-detallan-88 e información de 2017, 2018 y mayo de 2019 de http://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/8389p6yry5emnp88egex84kxwje5l6. 10 Datos de 2019 obtenidos hasta marzo de http://observatoriodeviolencia.ormusa.org. 11 Datos obtenidos hasta mayo 2019 de http://ggm.org.gt/wp-content/uploads/2019/06/Datos-Estadísticos-MVM-ACTUALIZADO-20-DE-MAYO-DE-2019.pdf y http://ggm.org.gt/wp-content/ uploads/2019/03/Informe-Narrativo-MVM-enero-diciemb-2018.pdf. 1


38 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Datos de 2018 y 2019 obtenidos de https://iudpas.unah.edu.hn y https://www.prensa-latina.cu/ index.php?o=rn&id=259677&SEO=disminuyen-los-feminicidios-en-el-salvador-durante-2019. 13 Datos obtenidos hasta mayo de 2019 de https://drive.google.com/file/d/19EfVAzIylRPV_lzIiJK9PY55Gg0stKjn/view. 14 Datos obtenidos hasta mayo de 2019 de Organización No Gubernamental Católicas de Nicaragua por el Derecho a Decidir (CDD). 15 Datos obtenidos hasta junio de 2019, del Ministerio Público (MP) de Panamá. 16 Datos obtenidos hasta mayo de 2019 del Ministerio de la Mujer. 17 Datos obtenidos hasta junio de 2019 del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. 18 Datos obtenidos hasta junio de 2019 de Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 19 Datos obtenidos del Ministerio de Interior y Policía. Esto solo considera las muertes provocadas por parejas y exparejas. Información de 2019 hasta junio de 2019 obtenida en https://es-la.facebook. com/coord.feminismos.uy/. 20 Datos obtenidos del Informe Anual 2018 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019) con base en estadísticas de los ministerios públicos, Policía Nacional, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación. 12

Las leyes estudiadas plantean que las penas en la región varían como lo hacen la definición y la clasificación de los femicidios / feminicidios y, a pesar de que se entiende que la penalización estricta podría persuadir a los agresores y contribuir con la reducción de estos hechos, la tendencia en la región, aunque no ha sido constante, se mantiene en aumento. La Tabla 4 muestra que la teoría de la disuasión no es totalmente funcional en estos contextos. Esto quizás tenga que ver con la eficiencia y la efectividad de la actuación policial y la rapidez del procedimiento penal. Aunque las variaciones en los conceptos y las tipologías de los femicidios y feminicidios en América Latina y el Caribe dificultan las comparaciones entre estos países, desde 2016 hasta 2018 hay un aumento considerable en este tipo de crímenes, siendo este último año el período con mayor cantidad. Conforme a la información analizada, en los últimos tres años, 10 de los 20 países permanecen de forma constante como los Estados con mayor número de feminicidios: Brasil, México, Colombia, El Salvador, Honduras, Guatemala, Argentina, Venezuela5, Perú y Chile.   El promedio anual de Venezuela está calculado con base en las estadísticas de 2016 y 2019. Para 2017 no se pudo obtener las cifras. 5


América Latina y El Caribe: Marco jurídico y cantidad... 39

En promedio, anualmente murieron en Brasil aproximadamente 1,011 mujeres; 745 en México; 709 en Colombia; 458 en El Salvador; 386 en Honduras; 314 en Guatemala; 286 en Argentina; 275 en Venezuela; 131 en Perú y 122 en Chile. Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe indica: La información oficial para 19 países de América Latina y el Caribe muestra un total de 2,559 mujeres víctimas de feminicidio o femicidio en 2017. Si a estos se suman los datos de otros cuatro países de la región que solo registran los feminicidios cometidos a manos de la pareja o expareja de la víctima, este número asciende a 2,795 mujeres muertas por feminicidio en ese año. (CEPAL, 2018)

4.4. Femicidios/feminicidios en la región en el primer semestre de 2019: ¿aumentan o disminuyen? Aunque la mayoría de los países de América Latina y el Caribe cuentan con una legislación que penaliza y reconoce el feminicidio como un crimen, las cifras continúan en aumento. De acuerdo con los datos analizados, durante 2018 ocurrieron 5,256 feminicidios en la región; de estos, 2,239 se registraron durante el primer semestre del año: enero-junio. Para igual período en 2019, en 20 de los 42 países que integran la región, la cifra culminó en, aproximadamente, 1,517 muertes violentas de mujeres por razones de género. Conforme lo observado, se evidencia una disminución de un período a otro en la cantidad de feminicidios: de 2,239 en 2018 a 1,517 en 2019. Esto quiere decir que hubo 722 casos menos, una reducción de 32.2 % en comparación con el mismo período en 2018. Durante los últimos seis meses, los países con mayor cantidad de feminicidios han sido México, Colombia, Brasil, Guatemala y Argentina; mientras, Puerto Rico, Costa Rica, Panamá, Uruguay y Paraguay registran las menores cifras. El Gráfico 1 presenta una comparación


40 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

de los casos ocurridos en la región para los meses enero-junio de 2018 y 2019. Gráfico 1.  Femicidios / feminicidios en América Latina y el Caribe en enero-junio, 2018-2019 600

538

500

480

400 369 300 200 100

138

160 135

139 133

93 85

78

61 64 73

42 37

73

51 38 35

27 40 32 12 7 14 19 11 10

7

Mé xic o Co lom bia Bra sil Gu ate ma la Ar gen tin a Per El ú Sal vad or Bo livi a Ho nd u r R as Doepúbl mi ica nic ana Ch il Ecu e ado r Ni car agu a Par agu ay Ur ugu ay Pan am á Co sta Ric Pu a ert oR ico

0

274

248

2018

2019

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019) con base en estadísticas de los ministerios públicos, policías nacionales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.

En los casos de Nicaragua, Brasil y Puerto Rico no se pudo obtener el dato para el período enero-junio de 2018.


5. M arco jurídico de los feminicidios en R epública Dominicana: ¿existe esta figura en el sistema jurídico dominicano? En el sistema jurídico de República Dominicana no existe el feminicidio como una figura penal; por lo tanto, no se puede juzgar a nadie por este crimen, sino más bien, por homicidio agravado de acuerdo con lo establecido en el Código Penal dominicano. A pesar de esto, el sistema legal reconoce que el Estado es el responsable de garantizar, resguardar y crear los mecanismos que aseguren el bienestar de las personas sin distinción de sexo, edad, raza, religión, etnia, etc. También, garantizar los derechos a la seguridad, la dignidad humana y la vida de todos. El artículo 42 de la Carta Magna (2015) indica, acerca del derecho a la integridad: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de estas. En consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica. 2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de


42 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. (pp. 13, 14)

De igual forma, el país firmó y ratificó importantes tratados internacionales como la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará en 1994 (Art. 7) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo en 1999 (Art. 2), que buscan la protección de los derechos humanos de las mujeres y comprometen al Estado en la lucha contra este flagelo. A pesar de que se entendía que estas normativas contribuirían con la reducción de casos de violencia feminicida, los resultados no son los esperados. Aunque la figura no existe en el país, sí hay una norma que establece el procedimiento en los casos de violencia en el ámbito doméstico hacia la mujer y los menores de edad: la Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar. Asimismo, en los últimos siete años se sometieron al Poder Legislativo cuatro iniciativas que abordan la problemática: Proyecto de Ley de Feminicidios; Proyecto de Ley que modifica el Código Penal dominicano; Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2012) y Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres (2018). 5.1. Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar El 24 de enero de 1997 se promulgó por primera vez en República Dominicana una normativa que regula y sanciona la violencia de género e intrafamiliar. La Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, es una normativa, vigente hasta el momento, que realiza cambios


Marco jurídico de los feminicidios en República Dominicana... 43

en varios artículos del Código Penal dominicano (1884) y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1994). La pieza cuenta con 236 artículos y entre otras cosas, establece el procedimiento para garantizar la protección de las mujeres y menores de edad víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, indica cuáles son las instituciones encargadas de aplicar los mecanismos para asegurar esto. Uno de los cambios más significativos generados por Ley en el Código Penal se encuentra en el artículo 309.1 que plantea: «Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, debido a su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución». (1997, p. 3) A pesar de su importancia, en ella no hay ninguna especificación de los casos donde la violencia culmina con la muerte de una de las personas que componen la pareja. Esto se debe a que en el Código Penal ya se planteaba una sanción para este tipo de crímenes, aunque solo lo identifica como homicidio agravado y no aplica para todas las muertes violentas de mujeres por razones de género. 5.2. Proyecto de Ley de Feminicidios El Proyecto de Ley de Feminicidios fue sometido a la Cámara de Diputados en 2012 por el entonces diputado Virgilio Merán, que definió como el feminicidio como la «muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder del género en contra de las mujeres». (p. 5) De igual forma, fue el único proyecto que planteó las circunstancias en que un homicidio se podría considerar como un feminicidio, estableciendo una especie de tipificación del crimen con base en estas situaciones. Sin embargo, la propuesta perimió en las instancias legislativas y producto de la salida de Merán de la entidad legislativa no se le dio seguimiento.


44 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

5.3. Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal de la República Dominicana El Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal dominicano fue aprobado el 16 de diciembre de 2014, promulgado el 20 del mismo mes y declarado inconstitucional un año después, el 17 de diciembre de 2015, por el Tribunal Constitucional (TC) debido a vicios en el procedimiento legislativo. Dentro de las modificaciones propuestas en la pieza se establece en el art. 100 la incorporación de la figura del feminicidio: «Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor» (CD, 2019, p. 41). Es decir, la pieza solo reconoce los feminicidios íntimos. Otro elemento para observar con relación a este proyecto es que reduce la pena por violencia contra la mujer. Esto se debe a que en el Código vigente y en la Ley núm. 24-97 (artículos 309.2 y 3), respectivamente, plantean: Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos (violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar) que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso. (1997, p. 127)

Mientras, el Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal indica en el artículo 121: Violencia contra la mujer. Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer en razón de su género, mediante el empleo de fuerza física, violencia sicológica o verbal, intimidación o persecución. La violencia contra la mujer será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. (2019, p. 50)


Marco jurídico de los feminicidios en República Dominicana... 45

La propuesta fue depositada nuevamente a la Cámara de Diputados el 1 de agosto de 2019 y se espera que sea sometida a la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados para continuar su estudio y evaluación. Sin embargo, desde 2015 el debate en torno a esta se ha centrado en la despenalización o no de las causales del aborto. 5.4. Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2012) El 25 de julio de 2012, el senador Félix Bautista introdujo en el Senado de la República, el Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. El texto busca establecer un sistema que posibilite al país reducir en su máxima expresión la violencia contra las mujeres incidiendo en áreas fundamentales como la salud, la educación y el sector laboral, entre otras. El 14 de noviembre del mismo año, la propuesta fue enviado a la Comisión de Asuntos de Familia y Equidad de Género y aprobado por el Senado. En febrero de 2013 fue remitido a la Cámara de Diputados y conocido por las comisiones permanentes de Ministerio Público y de Asuntos de Equidad de Género. Un año después, perimió en la Cámara Baja, donde fue reintroducido, aprobado en primera lectura y enviado al Senado, allí permaneció hasta que el 21 de junio de 2016 fue devuelto a la Comisión Permanente de Asuntos de Familia y Equidad de Género, con varias modificaciones. El 29 de marzo de 2017 fue aprobado en primera lectura en el Senado y una semana más tarde, enviado a comisión nuevamente. En julio del mismo año fue aprobado, pero a solicitud de su proponente fue devuelto a la comisión donde perimió. La propuesta fue depositada en la Cámara Alta el 22 de marzo de 2018; el 4 de abril enviada a comisión y leído su informe un mes después. El 20 mayo de 2019 fue aprobado en esta institución y enviado a la Cámara de Diputados, donde se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos de Equidad de Género desde el 20 de junio. El proyecto propone la creación de un sistema integral que permitiría la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra


46 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

las mujeres, a través del trabajo interinstitucional. Es decir, la labor en conjunto de todos los estamentos del Estado, organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación. De igual forma, plantea la creación del Observatorio de Violencia y Discriminación contra la Mujer; programas de protección a menores víctimas de feminicidio; programa de intervención para hombres y Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales. Asimismo, establece la planificación presupuestaria que ordena a las instituciones públicas responsables incluir en sus presupuestos la asignación de recursos necesarios «para el desarrollo de las funciones destinadas a enfrentar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades». (p. 87) Respecto de los feminicidios, la propuesta plantea una pena de 40 años de prisión y define la figura en su artículo 55 como: «Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, de muerte dolosamente a una mujer comete feminicidio» (p. 71). Tal como se observa, la propuesta contiene la misma definición establecida en el Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal. Sin embargo, en esta se agrega una categoría o tipología: los feminicidios conexos, que hace referencia al asesinato de una mujer en la línea de fuego de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Esta definición podría ser motivo de debate, porque utiliza el término asesinato que en el Código Penal tiene una connotación distinta al homicidio, pues en este se observan elementos como la premeditación o acechanza, que no siempre se encuentran presentes en este tipo de feminicidios. 5.5. Proyecto de Ley que Crea el Sistema Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres (2018) El Proyecto de Ley que Crea el Sistema Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres es una iniciativa sometida en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2018 por las diputadas Magda Alina Rodríguez, Ana María Peña Raposo, Damarys


Marco jurídico de los feminicidios en República Dominicana... 47

Vásquez, Gilda Moronta, Milna Tejada, Olfalida Almonte, Rosa Genao y el diputado Gustavo Sánchez. El 23 de octubre de ese año fue enviado a las comisiones permanentes de Asuntos de Equidad de Género y Justicia, cuyo plazo venció el 22 de noviembre. En varias ocasiones, la Comisión de Género solicitó la extensión del plazo para continuar el estudio y evaluación de la propuesta (4 y 19 de diciembre de 2018, y 10 de enero 2019). Finalmente, la solicitud fue acogida y aprobada el 24 de enero del año en curso; sin embargo, el plazo volvió a vencer el 8 de febrero. La propuesta fue incluida en la lista de iniciativas priorizadas el 3 de abril, pero aún permanece en estudio por la comisión antes indicada. A diferencia del proyecto sometido por Bautista, la pieza contiene un capítulo que trata exclusivamente el tema de los feminicidios. El artículo 83 destaca: Comete feminicidio el hombre que prive de la vida a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder basadas en el género. La violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar o doméstica serán sancionadas con las penas establecidas en el Código Penal dominicano. Párrafo I. A los efectos de este artículo y atendidas las circunstancias del hecho, se entenderá por relaciones desiguales de poder basadas en el género, la instrumentalización de la mujer que reproduzca una situación de sometimiento, inferioridad o subordinación al hombre, por la condición de ser mujer, cualquiera que sea el ámbito o contexto en el que se cometa el hecho o la vinculación existente entre el autor y la víctima. Párrafo II. La persona responsable de feminicidio será sancionada con pena de prisión de treinta a cuarenta años. (CD, 2019, p. 42)

En la propuesta se plantea que las relaciones desiguales de poder basadas en género tienen que ver con elementos de sometimiento, inferioridad o subordinación. A pesar de que claramente no se establece una tipología de los feminicidios, la definición de la figura no la limita únicamente a los feminicidios íntimos, sino que deja abierta la clasificación o tipología dependiendo de ciertos elementos. A pesar de esto,


48 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

una de las recomendaciones con relación a la tipificación de los delitos se relaciona con la claridad en la norma, que evitaría ambigüedades y errores en el proceso de investigación e impartición de justicia. Respecto a la situación legislativa y el tema en el país, el escenario podría ser complejo para los próximos períodos. Las iniciativas sometidas y estudiadas en las instancias legislativas presentan definiciones similares respecto a la figura, pero no establecen clasificaciones alrededor de esta. Aunque una de sus intenciones es reconocer y penalizar los feminicidios, ninguna genera cambios claros en cuanto a los procesos de investigación, administración e impartición de justicia. Esto quiere decir que la variación en la cantidad de feminicidios no sería tan significativa, debido a que se mantendrían las debilidades y los procedimientos en las instituciones responsables. La tipología de los feminicidios resulta crucial para las investigaciones sociales que luego sirven de base para la elaboración de políticas públicas. Esto se debe a que permitiría a las autoridades identificar características especiales no observadas en los homicidios, así como, los grupos más vulnerables dentro de la población femenina que, a su vez, deberían ser el foco de atención de las acciones a implementar.


6. Violencia de género y protocolos en R epública D ominicana Con el paso de los años y la llegada de la tecnología, nuevas formas de delinquir y tipos de violencia se visibilizaron, entre estas, aquellas dirigidas hacia la mujer. Durante el período 1976-1985 tuvo lugar la «Década de las Naciones Unidas para la Mujer», esto permitió que muchas situaciones en torno a las mujeres en el mundo fueran visualizadas, incluyendo en esto la falta de reconocimiento de derechos políticos y sociales y la violencia de género (ONU, 2007). Desde entonces, el incremento en las denuncias de estos casos y de violencia feminicida ante las autoridades y los medios de comunicación posicionaron el tema rápidamente en uno de los principales de las agendas gubernamentales y sociales del mundo. De acuerdo con las estadísticas de la Procuraduría General de la República (PGR), entre 2015 y 2018 se han registrado en el país 288,233 denuncias por violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, y 685 homicidios de mujeres y feminicidios. En los últimos tres años, el aumento de estos crímenes fue notable: cada año, el incremento se mostraba con 20 y 42 casos más que en el anterior, a excepción de 2018, que evidencia una disminución: 2015 registró 144; 2016, 167; 2017, 209 y 2018, 165. A pesar de la reducción de casos en este último año, las cifras mantienen al país dentro de los


50 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

primeros cinco lugares de la región con mayor tasa de homicidios de mujeres y feminicidios. A finales de 2017 con la intención de crear conciencia y sensibilizar a la población en torno a la problemática, la PGR estableció un plan de 22 acciones tendentes a la reducción de los casos de violencia de género y feminicidios. Empero, las cifras continuaron con una tendencia al alza. Hasta marzo de 2019, se contabilizaron 35 homicidios de mujeres y feminicidios, seis casos más que en 2018. En junio del mismo año, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) publicó el Informe de resultados de la Encuesta Experimental sobre la Situación de las Mujeres (ENESIM-2018). La encuesta realizada durante el primer trimestre de ese año es una investigación especializada, orientada a recopilar datos sobre la violencia ejercida en contra de las mujeres en el país. Conforme lo presentado en el documento, el 68 % de las mujeres de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida (55.9 % en los 12 meses anteriores al estudio). Un dato que observar en torno a la encuesta se relaciona con la situación sentimental o conyugal de las mujeres de este rango etario: (...) las divorciadas (78.8 y 59.0 %, respectivamente) y las separadas (75.4 y 61.8 %) son las más tendentes a haber experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida y en los en los 12 meses anteriores a la encuesta. Mientras que las viudas son las menos propensas a ser víctima violencia en los dos periodos de referencia (51.0 y 35.5 %, respectivamente). Es importante destacar que existe un porcentaje importante de solteras que han experimentado violencia tanto en toda su vida (74.0 %) como recientemente (61.1 %), superior a las unidas ya sea por una unión consensual o legal. Esto podría estar impulsado por el hecho de que las solteras posiblemente están más expuestas a espacios públicos que las que tienen una relación de convivencia. (ENESIM, 2018, p. 61)

Para el mismo año, el Ministerio de la Mujer (MMujer) informó que, a través del Programa de Prevención y Atención a la Violencia, de


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 51

enero a noviembre, refugiaron en las casas de acogida a 1,383 personas: 671 mujeres y 712 niñas, niños y adolescentes. (MMujer, 2019, p. 4) 6.1. Protocolo de aplicación de las normas contra la violencia intrafamiliar

En septiembre de 2006, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial, en coordinación con el Centro de Estudios de Género de Costa Rica, realizó un diagnóstico sobre la aplicación de la Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar. El estudio evidenció errores en la aplicación de la norma de parte de los operadores de justicia, entre estos: 1. La interpretación exegética de la ley, que hacen los operadores de justicia, obviando el marco internacional y los convenios ratificados por el Estado dominicano. 2. Poco dominio por parte de las personas operadoras del sistema de los instrumentos internacionales. 3. Predominio de sesgos androcéntricos en las respuestas obtenidas denotando muchos estereotipos entre otros hallazgos. Este diagnóstico dio la oportunidad para que se elaborara el Protocolo de Aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar cuyo principal objetivo es «brindar a los operadores de justicia una guía conceptual y práctica para mejorar la calidad de sus funciones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley de violencia intrafamiliar de República Dominicana desde una perspectiva de género». (SCJ, 2006, p. 5) El documento plantea cómo el operador de justicia debería conducir su actuar en cada parte del proceso y realiza un análisis en cada etapa: 1) las bases de aplicación de las normas contra la violencia intrafamiliar; 2) la indagación y la instrucción fiscal; 3) medidas cautelares o de protección; 4) proceso abreviado; 5) etapa intermedia; 6) etapa del juicio oral; 7) etapa de impugnación y 8) fase de ejecución de la sentencia.


52 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Una de las áreas más interesantes del texto se encuentra relacionada con las medidas cautelares o de protección en el capítulo tres. De acuerdo con esto, las medidas cautelares o de protección contra la violencia intrafamiliar (...) son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional. Su particular naturaleza viene dada por la pretensión de proteger los derechos humanos fundamentales, considerando bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. (p. 45)

El mismo documento reconoce que estas medidas se pueden clasificar en: medidas de seguridad que buscan evitar y detener la violencia domestica; medidas precautorias que tratan de prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo de la violencia; y las medidas cautelares que pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares. En las recomendaciones realizadas se plantea: –– Las medidas de seguridad deben aplicarse con la sola presentación de la denuncia. –– Por el carácter de las medidas de seguridad, estas las pueden solicitar: –– La mujer agredida. –– Cualquier miembro del núcleo familiar. –– Procurador Fiscal. –– Cualquier funcionario público. –– Cualquier funcionario de una organización no gubernamental con reconocimiento legal. –– Cualquier persona que conozca el caso. –– Maestros, tutores e instructores que tengan conocimiento de la situación. –– Las medidas buscan detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 53

–– En casos urgentes pueden aplicarlas el Ministerio Público y la Policía, quienes a su vez deberán informar a los juzgados correspondientes dentro de las siguientes 24 horas. Si no se cumplen, la víctima podrá acudir a las instancias superiores o correspondientes, recuerde, para la aplicación y temporalidad de las medidas, que el objeto de estas es que nunca se ponga en riesgo la integridad de la denunciante. (pp. 46-47) El protocolo se convierte en una guía para los operadores y operadoras de justicia para la aplicación de la Ley núm. 24-97 en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar. Sin embargo, es necesario precisar que este documento no hace referencia a aquellos casos donde la violencia culmina en muerte, aunque si detalla el proceso judicial que también podría aplicarse en los homicidios agravados. 6.2. Protocolo para la investigación del crimen del feminicidio en República Dominicana Anteriormente se indicó que en República Dominicana no se reconoce penalmente la figura del feminicidio. No obstante, la PGR y el Observatorio de Seguridad Ciudadana (OSC) contabilizan los feminicidios íntimos en sus estadísticas. Debido al incremento sostenido de estos casos, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en conjunto con la Procuraduría General Adjunta para Asuntos de la Mujer, la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de la Mujer, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la Policía Nacional y el Poder Judicial elaboraron en 2014 el Protocolo para la investigación del crimen del feminicidio en República Dominicana. El documento plantea: «La investigación de los delitos de feminicidio, en sus diferentes formas y grados de ejecución constituye una obligación fundamental de los Estados cuyo cumplimiento exigen las normas del derecho internacional protector de los derechos humanos


54 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

de las mujeres» (p. 14). Su principal objetivo se enmarca en establecer instrucciones y procedimientos para perfeccionar las capacidades, mejorar y unificar las prácticas de investigación técnico-científica de estos casos aplicadas por los operadores de justicia en el país. El texto citado hace un diagnóstico de la situación y el marco legal relativo a la violencia de género y los feminicidios. En el tercer capítulo establece 14 deficiencias observadas en la práctica de la investigación de los feminicidios: la inexistencia de un registro de estadísticas e indicadores de feminicidio estandarizado; la de legislación, la no consideración de los mitos y costumbres, la carencia de las alertas tempranas y de respuesta inmediata y coordinada, la falta de asistencia legal gratuita y la ausencia de consideración adecuada del contexto de las estructuras sociales de la violencia en que se producen los hechos, entre otras más. Del mismo modo, implementa 10 reglas básicas para la eficiencia las investigaciones de estos hechos. A pesar de que el protocolo establece los pasos a seguir en la investigación, en este no se define exactamente la figura para motivos del documento. No obstante, indica las circunstancias en que se activaría: 1. En los casos en los que la muerte de la mujer es el resultado final de violencia habitual. 2. En todos los casos de muertes violentas en los que se presuma agresión sexual previa. 3. En todos los casos en los que el cadáver de la mujer se encuentre en el contexto de lo que se denomina escena sexualizada. 4. En todos los casos en los que el cuerpo aparezca desnudo o semidesnudo. 5. Cuando aparezca con mensajes misóginos ya sean sobre el propio cuerpo o sobre soportes materiales. 6. Cuando exista borramiento (sic) de identidad, ya sea mediante la amputación de dedos o miembros completos, con destrucción de la cara o se haya intentado destruir la morfología del cuerpo mediante carbonización o cualquier otro método.


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 55

7. Cuando aparezca en lugares en los que se pueda deducir la posible intención de ocultación o manipulación por trasladado del cadáver desde el lugar del suceso. 8. Cuando aparezca en lugares en los que se conoce alta incidencia de desaparición de mujeres y femicidios. 9. En los casos de masacres selectivas de grupos de mujeres. 10. En todos aquellos casos que, por las características de la escena, exista la sospecha de que se trate de feminicidio (muerte selectiva de la mujer por el hecho de ser mujer). (PGR, 2014, p. 35) Asimismo, plantea que «los errores en las investigaciones son de las principales causas de impunidad» (PGR, 2014, p. 33). Algunos de estos son: el retraso de la llegada de los investigadores que incide en la pérdida de indicios y la contaminación de la escena del crimen. 6.3. Protocolo del Programa de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Huérfanos por Feminicidios en República Dominicana Otro de los protocolos establecidos en el país a finales de 2015 busca garantizar la protección de las víctimas invisibles de los feminicidios: los hijos e hijas de las víctimas y victimarios. Una de las debilidades observadas en el sistema gubernamental es, precisamente, la desprotección en la que se encuentra la mayoría de estos niños que quedan huérfanos por este crimen y la falta de un sistema estadístico que los identifique. Anterior a este, no existía una estrategia, programa o protocolo que estableciera el tratamiento que se daría a estos menores de edad. Sin embargo, a finales de 2015, la Vicepresidencia de la República elaboró, en conjunto con otras instancias gubernamentales, un protocolo para los niños que quedan huérfanos debido a la comisión de este crimen: el Protocolo del Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Huérfanos por Feminicidios. Dentro de los objetivos principales de este mecanismo se establece: 1) garantizar la aplicación de acciones que permitan la protección de


56 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

estos menores de edad que quedan huérfanos por el feminicidio; 2) la integración de estos menores a una familia de acogida o su familia ampliada, asegurando siempre que estos tengan los medios y las condiciones para asegurar una vida plena y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y 3) ofrecer acompañamiento sociofamiliar. El establecimiento de este protocolo permite la incorporación de un programa de atención a niños, niñas y adolescentes. La iniciativa es desarrollada en conjunto por el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), el Ministerio de la Mujer (MMujer), el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el programa «Progresando con Solidaridad» (PROSOLI). Con esto se busca asegurar que las instituciones antes mencionadas conozcan sus responsabilidades en torno a la vida de estos niños que fueron doblemente violentados: por la violencia vivida en sus hogares y por la falta de ayuda y oportunidades que el Estado no ha podido brindarles. Esto a causa, precisamente, de la falta de un registro y presupuestos que les garanticen una vida digna y segura. Dentro de los compromisos asumidos por las instituciones se encuentran: Tabla 5.  Compromisos de las instituciones gubernamentales con los NNA huérfanos de feminicidios Ministerio Público (MP) Identificar, proteger y referir a los NNA. Esto incluye llevar un registro de los NNA huérfanos por feminicidios. PROSOLI Asume el compromiso de seguimiento, el cual consiste en un acompañamiento psicológico y socioeducativo personalizado, transferencias monetarias condicionadas y vincular a las familias a iniciativas de capacitación y generación de ingresos. De igual forma, el asesoramiento sociofamiliar y vincular a los hogares con otras instancias del Gobierno y de la sociedad civil, que puedan incorporar a la población beneficiaria en sus programas y servicios. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) Tiene la responsabilidad de evaluar la situación de los NNA a través del traslado a la familia que está asumiendo el resguardo, identificar y evaluar familiares o vecinos cercanos bajo cuyo cuidado estén los niños mediante la medida adoptada por el Ministerio Público.


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 57

Ministerio de la Mujer (MMujer) Tiene la responsabilidad de asignarle a la familia de la víctima asesoría legal gratuita y constituirse en parte civil para la judicialización de los feminicidios. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) Se compromete a fortalecer los servicios de atención psicológica existentes y a extenderlos en todo el país, mediante la creación de espacios adecuados, personal especializado y recursos que permitan a los actores del sistema llegar a los hogares de las víctimas de feminicidio. Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019) con base en el Informe de resultados enero-mayo, 2018 del Protocolo del Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Huérfanos por Feminicidios. 2019.

De acuerdo con lo indicado en el Informe de resultados enero-mayo 2018, del Protocolo del Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Huérfanos por Feminicidios, en este período 208 familias acogieron a NNA huérfanos por feminicidios y recibieron acompañamiento para el desarrollo familiar. Sin embargo, el informe no indica la cantidad de víctimas invisibles registradas para ese período, con una ejecución de $2,705,860 pesos dominicanos.



7. Feminicidios en R epública Dominicana durante 2018: tipos y geolocalización En República Dominicana, a pesar de las acciones de políticas públicas, las cifras de muertes de mujeres por razones de género han mantenido al país entre los primeros cinco lugares de la región con mayor tasa de feminicidios por cada 100,000 habitantes mujeres. La base de datos elaborada por el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) evidenció que durante 2018 ocurrieron 96 feminicidios en el país, 17 casos menos que en 2017. De este total, la mayor cantidad correspondió a feminicidios íntimos, con 69. Es decir, el 71.9 % del total de casos fue cometido por hombres que dieron muerte a sus esposas, concubinas, novias, exconcubinas, exesposas o exnovias. A estos le siguieron los feminicidios perpetrados por extraños y por familiares, cada uno con 10, sumando el 20.8 %; los cometidos por personas que las víctimas o sus familiares conocían con cinco (5.2 %) y finalmente, los infantiles con dos casos (2.1 %). Con relación a los feminicidios íntimos (69): a) en el 46.4 % la víctima ya estaba separada de su victimario; b) en 41 de los casos hay información sobre el historial violento del victimario hacia la víctima, pero solo en 15 se interpuso una denuncia por violencia de género o se emitió una orden de protección a favor de la mujer y c) en el 59.4 % se alegó como motivo principal del suceso los celos y la negativa de la víctima a retomar la relación o tener relaciones sexuales.


60 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 2.  Tipología de feminicidios basados en la relación entre los agresores y sus víctimas, 2018 2

Infantiles

5

Por familiares Por extraños

10

Por familiares

10 69

Íntimos 0

10

30

20

40

50

60

80

70

Tipos de feminicidios Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Gráfico 3. Cantidad de feminicidios por mes en República Dominicana durante 2018 16

15

14

13

12 10

9

8

10

10

9

8

8

6

5

4 2

2

4

3

Feminicidios 2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

mb re

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Sep

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0


Feminicidios en República Dominicana durante 2018... 61

Los datos obtenidos indicaron que los meses con mayor cantidad de feminicidios fueron junio (15 casos), julio (13), y agosto y octubre (10 cada uno), totalizando 20 feminicidios entre ambos. A estos le siguen diciembre y enero, con un registro de nueve casos; febrero y septiembre con ocho y mayo con cinco. Con menores cifras se encontraron noviembre con cuatro, abril con tres y marzo con dos. En cuanto a los días de ocurrencia, el lunes es el día que agrupó mayor número de feminicidios (23.9 % de los casos). El domingo ocupó el segundo lugar con 19.8 %, mientras, martes y sábado concentraron el tercer y cuarto puesto con 18.9 y 11.5 %, respectivamente. Los miércoles (10.4 %), viernes (8.3 %) y jueves (7.3 %) se convirtieron en los días con menor incidencia u ocurrencia de feminicidios. Tabla 6.  Cantidad de feminicidios por día de la semana, 2018 Día

Cantidad de feminicidios

Lunes

23

Domingo

19

Martes

18

Sábado

11

Miércoles

10

Viernes

8

Jueves

7

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

7.1. Ruta roja de los feminicidios: ¿cuáles son las provincias con mayor y menor cantidad en República Dominicana? El Informe Preliminar de Homicidios de Mujeres y Feminicidios en la República Dominicana publicado por la PGR indicó que para 2018 hubo 83 feminicidios en el país, 24 casos menos que en las cifras de 2017 y 13 menos que en el registro del OPD-FUNGLODE (PGR, 2018).6   La variación entre las cifras aportadas por el OSC y el OPD-FUNGLODE se debe a diversidad en el concepto y la clasificación de los feminicidios. 6


62 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Para el período en observación se evidencia una disminución en las cifras de mujeres que mueren víctimas de la violencia feminicida. Figura 1. Cantidad de feminicidios por provincias, 2018

Monte Cristi 2

Puerto Plata 7

Valverde 2

Espaillat 3 María Hermanas Trinidad Sánchez Mirabal Santiago 0 1 Samaná 4 9 Duarte Elías 4 Piña Sánchez La Vega 0 Ramírez 2 Monseñor 3 San Juan de la Monte Plata Nouel Maguana Hato El Seibo 2 1 2 Mayor 1 San 0 San José La Altagracia San La Azua Santo Domingo Pedro de Ocoa 7 Cristóbal Bahoruco 14 de Macorís 5 Romana 1 0 1 4 2 Distrito Peravia Independencia Nacional 7 1 8

Dajabón Santiago Rodríguez 2 0

Barahona 2 Pedernales 0

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Al igual que en 2016 y 2017, el mayor número de casos se registró en Santo Domingo, con una casuística de 14. Al desagregar esta cifra se observó que Santo Domingo Este (SDE) resultó con seis, Santo Domingo Norte (SDN) con cinco y Santo Domingo Oeste (SDO) con tres. El segundo y tercer lugar lo ocuparon Santiago con nueve feminicidios y el Distrito Nacional con ocho, seguidos por La Altagracia, Peravia y Puerto Plata, que compartieron el cuarto lugar, cada una con siete casos. Con menores cifras están las provincias: San Pedro de Macorís con cinco; Samaná y San Cristóbal con cuatro cada uno; Duarte, Espaillat y Sánchez Ramírez con tres; Barahona, Bahoruco, Dajabón, La Vega, Monte Plata, Montecristi, San Juan de la Maguana y Valverde con dos casos, cada uno. Finalmente, Azua, El Seibo, Hermanas Mirabal,


Feminicidios en República Dominicana durante 2018... 63

Independencia, La Romana y Monseñor Nouel registraron un feminicidio, respectivamente. Tabla 7. Variación en la cantidad de feminicidios por provincias, comparación, 2017-2018 Provincia 2017 2018 Variación Provincia Santo Domingo 24 14 Monte Plata Santiago 10 9 Montecristi Distrito Nacional 6 8 + San Juan La Altagracia 9 7 Valverde Peravia 4 7 + Azua Puerto Plata 4 7 + El Seibo San Pedro de Hermanas 2 5 + Macorís Mirabal Samaná San Cristóbal Duarte Espaillat Sánchez Ramírez

0 6 4 2 5

4 4 3 3 3

+ + -

Bahoruco

2

2

=

Barahona Dajabón

3 0

2 2

+

La Vega

8

2

-

Independencia La Romana Monseñor Nouel Elías Piña Hato Mayor María Trinidad Sánchez Pedernales San José de Ocoa Santiago Rodríguez

2017 2018 Variación 4 2 2 2 = 3 2 2 2 = 1 1 = 1 1 = 1

1

=

1 0 2 0 1

1 1 1 0 0

= + = -

3

0

-

0 3

0 0

= -

0

0

=

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

La Tabla 7 compara la cantidad de feminicidios de 2017 y 2018 en las provincias del país, lo que permite observar las variaciones en las cifras de este fenómeno de un año a otro. Conforme a esto, las demarcaciones con mayor cantidad en ambos períodos lo obtuvieron el Gran Santo Domingo (GSD), Santiago y La Altagracia. Se observa una variación en las provincias que no registraron casos de período a otro: en 2017, Dajabón, Elías Piña, La Romana, Pedernales, Samaná y Santiago Rodríguez, y en 2018, Elías Piña, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Pedernales, San José de Ocoa y Santiago Rodríguez.


64 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Un dato interesante es que Elías Piña, Pedernales y Santiago Rodríguez tienen tres años y seis meses que no registran feminicidios. 7.2. Tasa de incidencia de los feminicidios Una de las principales razones por la que a mediados de los 90, los países de América Latina y el Caribe comenzaron a tomar medidas contra la violencia y la discriminación contra la mujer fueron las altas tasas de incidencias de este crimen. Estas medidas también implicaban el reconocimiento legal de la figura, con la idea de que, al reconocerlo y penalizarlo, disminuiría su tasa de incidencia. «Sin embargo, si bien la tasa de feminicidio ha disminuido en algunos casos, en otros ha aumentado y en algunos disminuyó, pero luego aumentó de nuevo». (Saccomano, 2017) La tasa de incidencia es una herramienta que permite verificar la cantidad de víctimas de feminicidio por cada 100,000 habitantes mujeres. Esta facilita la comparación con otros países. Durante 2016 y 2017, en República Dominicana la tasa se mantuvo en 2.4 por cada 100,000 mujeres; sin embargo, varió en 2018, cuando presentó una disminución de cuatro puntos porcentuales (2.0). Las provincias con mayor tasa para este último año fueron Samaná (8.1), Peravia (7.5), Dajabón (6.4), La Altagracia (5.4), Puerto Plata (4.4), Bahoruco (4.3) y Sánchez Ramírez (4.1). Tabla 8.  Tasa de incidencia de los feminicidios, 2018 Población femenina

Tasa

Población femenina

Tasa

Samaná

49,088

8.1

Duarte

142,150

2.8

Peravia

93,045

7.5

Santiago

483,316

1.9

Dajabón

31,012

6.4

San Juan

109,783

1.8

La Altagracia

130,200

5.4

Distrito Nacional

504,137

1.6

Puerto Plata

157,418

4.4

San Cristóbal

284,733

1.4

Bahoruco

46,750

4.3

Monseñor Nouel

81,771

1.2

Sánchez Ramírez

73,082

4.1

Santo Domingo

1,210,413

1.2

Provincia

Provincia


Feminicidios en República Dominicana durante 2018... 65

Población femenina

Tasa

Población femenina

Tasa

Independencia

25,582

3.9

Montecristi

51,710

3.9

La Vega

192,568

1.0

Azua

101,426

1.0

San Pedro de Macorís

147,058

3.4

La Romana

124,159

0.8

Espaillat

113,384

2.6

Hato Mayor

41,675

0

Valverde

78,012

2.6

María Trinidad Sánchez

68,424

0

El Seibo

40,420

2.5

Elías Piña

30,055

0

Monte Plata

89,926

2.2

San José de Ocoa

27,310

0

Barahona

90,306

2.2

Pedernales

14,692

0

Hermanas Mirabal

45,189

2.2

Santiago Rodríguez

27,449

0

Provincia

Provincia

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Con tasas inferiores se mostraron Monte Plata, Barahona y Hermanas Mirabal cada una con 2.2; Duarte (2.1); Santiago (1.9); San Juan de la Maguana (1.8); Distrito Nacional (1.6); San Cristóbal (1.4); Monseñor Nouel y Santo Domingo (1.2 cada una) y finalmente, La Vega y Azua (1.1 respectivamente).



8. Edad

de las víctimas y victimarios

Desde 2016, los registros realizados por el OPD-FUNGLODE coinciden con otras investigaciones internacionales (Russell y Harmes, 2006) de los feminicidios en que las mujeres jóvenes y en edad reproductiva son el grupo etario más vulnerable. Sin embargo, es importante precisar que no existe una edad en que las mujeres se encuentren a salvo de este fenómeno. Para 2018, la edad de las víctimas se encontraba entre los cuatro días de nacida hasta los 94 años; mientras, la de los victimarios varió de los 17 hasta los 70, siendo la edad promedio para las víctimas 30 y 35 para los agresores. En comparación con 2017, la edad promedio, tanto de las víctimas como de los victimarios, disminuyó: 31 años para las primeras y 37 para los segundos. El Gráfico 4 presenta la edad de las personas involucradas en este tipo de casos durante 2018. Los grupos etarios con mayor cantidad de víctimas de feminicidios se concentraron, nuevamente, en los rangos de 15-25 con 27 y 26-36 años con 39, para un total de 66 féminas. En el caso de los agresores hubo una variación con respecto a 2017, donde la mayor cantidad se agrupó en los rangos 26-36 (37) y 37-47 años (24), mientras en 2018, se encontraron en edades entre los 15-25 con 18 y los 26-36 con 23, totalizando 41 hombres. Respecto a estos, en 30 casos no se registró su edad.


68 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 4. Edad de víctimas y sus agresores 39

40 35

32

30

27

25

23

20

18

15 10

12

14 8

7

7

5

3

2

0 0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años

37 a 47 años

Víctimas

48 a 58 años

59 a 69 años

Otros

Agresores

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El tercer lugar, para las víctimas fue registrado por el grupo etario de 37 a 47 años, con 12 mujeres, mientras que el cuarto y quinto puesto lo ocuparon las de 0 a 14 años, con siete, y las de 48 a 58 con tres. El grupo otros concentró a ocho víctimas: tres con edades entre 72 y 94 años y cinco casos donde no se obtuvo la edad. En cambio, en el caso de los victimarios, el tercer lugar lo ocupó el grupo de 37 a 47 años, con 14, seguido por los rangos de 48 a 58 con siete y 59 a 69 con dos. La categoría otros muestra que en 30 casos no se registró la edad de los hombres. Esto se debe, en parte, a que los medios de comunicación se centran en la historia de la víctima y obvian o no logran obtener datos relevantes del agresor. 8.1. Diferencia de edad entre las víctimas y agresores Uno de los aspectos más interesantes de la investigación observa la diferencia de edad entre la víctima y el victimario. Esto ha permitido identificar que mientras más grande es la diferencia de edad entre la


Edad de las víctimas y victimarios 69

víctima y el victimario, mayor es el riesgo de padecer algún tipo de violencia y que esta culmine en feminicidio. Figura 2.  Diferencias de edad en los feminicidios en RD, 2018

Victimario mayor que la víctima

52.1 %

Misma edad

3.1 %

Victimario más joven

11.5 %

Sin datos

33.3 %

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Conforme lo analizado, el 52.1 % de los agresores era mayor que la víctima en 2018, en el 3.1 % la víctima y el victimario tenían la misma edad y solo en el 11.5 % la mujer era mayor que su agresor. En esta situación se observan 11 de los 96 feminicidios. En cuanto a la diferencia de edad promedio para este período se encontró en 11 años con respecto del victimario. Es importante precisar que la diferencia de edad entre las personas involucradas en estos casos se encuentra en un rango etario que abarca desde un año hasta los 36. Finalmente, en el 33.3 % de los casos no se presentó la edad de las víctimas y de los victimarios. En comparación con 2017, la diferencia de edad promedio disminuyó de 12 a 11 años.



9. Ocupación

laboral o profesión de las víctimas y los agresores

9.1. Ocupación laboral o profesión de las víctimas En República Dominicana, la educación es uno de los sectores de avance más importantes para la población femenina en los últimos cinco años. A pesar de que las mujeres son mayoría en los niveles de secundaria y universitario, esto no se refleja exactamente en los niveles de empleo. Al respecto, la ENESIM 2018 plantea: (...) pareciera que estar desocupada hace que las mujeres sean más vulnerables al maltrato, en comparación con las ocupadas y las que no pertenecen a la población económicamente activa. En ese sentido, el 83.7 % de las mujeres desocupadas sufrió violencia en los ámbitos público y privado a lo largo de su vida; y el 47.1 % en los 12 meses anteriores a la encuesta. (2018, p. 61)

El Gráfico 5 presenta la ocupación laboral o profesional de las víctimas durante 2018. Así, los grupos con mayor cantidad fueron los identificados en 2016 y 2017 como amas de casa y estudiantes. Para el período indicado, el 20.8 % de las víctimas era ama de casa y no tenía una ocupación laboral remunerada (20 mujeres), mientras que las


72 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

estudiantes de nivel inicial, básico, secundario y universitario sumaron 14, ocho casos menos que en 2017. En el cuarto y quinto lugar se colocaron las empleadas de empresas privadas (bancas de lotería, hoteles, restaurantes, etc.) con 7.3 % (siete víctimas) y seis comerciantes y empresarias, con 6.3 %. Gráfico 5. Ocupación laboral o profesión de las víctimas Desempleada Bailarina Empleada doméstica Profesoras Trabajadoras sexuales Comerciante Empleada privada Estudiante Ama de casa Dato desconocido

1 1 3 3 4 6 7 14 20 39 0

5

10

15

20

25

30

35

40

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

A estas le siguen las trabajadoras sexuales, con 4.2 % (cuatro casos) y tres profesoras y tres empleadas domésticas, con 3.1 % cada una. Finalmente, con un caso se encontraron una bailarina y una mujer desempleada, representando el 2 %. La categoría con mayor cantidad de registros (Dato desconocido) hace referencia a aquellos feminicidios en los que no se registró la actividad laboral o profesión de la víctima. De estos, en 39 de los 96 feminicidios, no se obtuvo el dato, significando el 40.6 % de los casos. Con respecto a las amas de casa, el mayor grupo de registro de feminicidios, estas fueron mujeres entre los 14 y 44 años que se dedican a labores de cuidado o trabajo no remunerado. Es importante señalar: (...) las mujeres dedican 31.2 horas semanales al trabajo no remunerado (TNR) y los hombres trabajan 9.6 horas, en promedio, 21.6 horas más que


Ocupación laboral o profesión de las víctimas y los agresores 73

los últimos. De igual forma, las féminas ocupan más horas en la semana al trabajo de cuidado que los hombres. En términos de edad, las mujeres en edad reproductiva (15-45 años), designan en promedio 18 horas semanales al trabajo de cuidado y los hombres -del mismo grupo etario- solo ocupan tres. (OPD, 2019)

9.2. Ocupación laboral o profesión de los agresores En la literatura internacional se han desarrollado teorías que tratan de explicar la violencia de los agresores. De acuerdo con lo analizado no existe una teoría unificada en torno a esto, pero varias plantean que puede deberse a factores socioculturales, biológicos, psicosociales y psicopatológicos. La primera, relacionada con los factores socioculturales, plantea que existe mayor prevalencia o posibilidades de que los hombres pertenecientes a la clase baja o más baja de la sociedad sean quienes cometan este tipo de delitos. Esto debido a que el medio sociocultural promueve valores y actitudes fundamentados en la fortaleza corporal y la resistencia física del hombre, lo que conlleva a agresiones hacia la pareja. (Miller, Geertz y Cutter, 1961) De igual forma, un estudio realizado por Aguilar et al. (1995) indicaba que dos de las características más comunes en los agresores domésticos consistían en tener un nivel cultural y laboral bajo. Para 2018, se observó que 94 hombres fueron responsables de la muerte de 96 mujeres, adolescentes y niñas en República Dominicana. De estos, el 7.5 % era miembro de una institución castrense, representantes de entidades que se caracterizan por su nivel de autoritarismo y disciplina estricta: Ejército, Armada, Policía Nacional y miembros retirados de estas instituciones, con siete casos, nueve menos que en 2017. Es importante destacar que en el 85.7 % de los feminicidios cometidos por miembros o exmiembros de las instituciones castrenses, las armas utilizadas fueron las de reglamento. El tercer lugar lo ocuparon los comerciantes y empresarios, con seis y los trabajadores independientes con seis, sumando 12.8 %; seguidos


74 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

por los obreros o albañiles, los empleados de seguridad privada y los peluqueros con cuatro cada uno, acumulando el 12.8 %. Los chóferes de transporte público, motoconchos y taxistas se encontraron en el quinto lugar con el 2.1 %, y finalmente, un agricultor y un regidor con el 1.1 %, respectivamente. Gráfico 6. Ocupación laboral o profesión de los victimarios Regidor

1

Agricultor

1

Chófer de transporte público o taxista

2

Peluquero Seguridad privada

4 4

Obrero de construcción o albañil Trabajador independiente

4 6

Comerciantes y empresarios Miembro de institución castrense

6 7

N/D

61 0

10

20

30

40

50

60

70

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

En el caso de los agresores en el 64.9 % de los casos (61 feminicidas) no se registró el dato de la ocupación laboral o profesión. A diferencia de 2017, no se observó casos de agresores estudiantes.


10. A rma

utilizada por el feminicida

En los últimos tres años, el registro del OPD-FUNGLODE ha podido identificar una variación en el tipo de armas utilizadas para ejecutar este tipo de acciones. En un estudio realizado por Susi Pola (2008) se planteaba que las armas blancas eran las más utilizadas para estos delitos, situación que cambió a partir de 2006, cuando la tendencia al alza la presentaron las armas de fuego. Esta propensión se mantuvo hasta 2016, año en el cual el uso de estas armas alcanzó el 37 %, pero varió en 2017, cuando fueron desplazadas por las armas blancas, que acumularon el 40 % de las muertes violentas por razones de género. En 2018, las armas blancas como machetes, puñales y tijeras se mantuvieron en primer lugar, aunque disminuyeron 1.3 puntos porcentuales, con el 38.7 % de los casos (38). Esto quiere decir que, desde inicios de 2017, ha predominado el uso de este tipo de armas para cometer feminicidios. Esto podría explicarse porque hay más fácil acceso a las armas blancas que a las armas de fuego. Es importante precisar que la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de las Armas, Municiones y Materiales Relacionados, establece a partir del art. 83 la regulación de las armas blancas, cortantes, punzantes y contundentes. Esta norma regula los cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, puñales, estiletes, verduguillos, dagas, sables, espadas o cualquier otra clase de instrumento


76 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

afilado o con punta, cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho. En 2018, el 78.9 % de los feminicidios íntimos fueron ejecutados con este tipo de armas y contra mujeres y adolescentes de 15 a 49 años. Gráfico 7.  Tipo de arma utilizada por el agresor en los feminicidios

Otros 32.7 %

Arma de fuego 28.6 %

Arma blanca 38.7 %

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El segundo lugar lo ocupó la categoría «Otros», con 32.7 %, que contiene las causas de muerte por golpes, estrangulación, envenenamiento y asfixia por ahorcamiento (32). Finalmente, en el tercer lugar se ubicaron los feminicidios realizados con armas de fuego, con 28.6 %. En números absolutos, esto se refiere al uso de 28 armas: 11 ilegales o sin documentación, 11 de reglamento y de seguridad de empresas privadas y seis con permiso de porte y tenencia o casos donde no se registraron los datos del artefacto. Esto representa una disminución de 10 % del uso de armas de fuego en comparación 2017 (38 %).


11. Acciones

de los feminicidas después de

cometer el hecho

En los últimos años, las políticas públicas implementadas buscan establecer nuevas masculinidades que permitan a los hombres reconocer y aceptar sus sentimientos para así disminuir los niveles de ansiedad y violencia. Aunque son escasas las investigaciones o estudios exhaustivos tendentes a explicar las actitudes de los agresores y sus acciones una vez cometen el hecho, existen patrones en el comportamiento de estos, que se repiten constantemente: a) el suicidio y b) tratar de escapar. (Echeburúa y Corral, 2009) Al igual que en años anteriores, en 2018 la acción que ocupó la mayor cantidad de feminicidas fue aquellos que escaparon, siendo apresados tiempo después, con el 41.9 % (44 casos). Mientras, la segunda acción más observada corresponde a los feminicidas-suicidas, hombres que luego de cometer el feminicidio, se suicidaron. Esta implicó el 25.7 % (27 feminicidas-suicidas), una disminución de 14 casos en comparación con 2017. En la teoría planteada por Russell y Harmes (2006), una de las hipótesis que tratan de explicar el aumento y la sostenibilidad de esta acción se refiere a la impunidad que busca el agresor al suicidarse luego de cometer el delito. Se entiende como una manera de evitar pagar ante la familia, la sociedad y la justicia por el crimen cometido o evitar la culpa por el hecho cometido.


78 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 8. Acciones de los feminicidas después del crimen 45

44

40 35 30

27

25 20

14

15 10

8

7

Intentó suicidarse

Hirió a otras personas

5

5

0 Escapó y fue apresado

Suicidio

Prófugo

Se entregó

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El Gráfico 8 presenta las acciones de los feminicidas una vez cometieron el hecho. De los 94 feminicidas identificados, 14 escaparon y permanecen prófugos (13.3 %), mientras que ocho intentaron suicidarse (7.6 %), siete mataron a una mujer e hirieron o mataron a otra persona (6.6 %) y cinco se entregaron a las autoridades (4.8 %). Las cantidades en esta categoría superan el número de feminicidas, porque muchos de estos realizaron dos o más de estas acciones, una vez cometieron el crimen. Respecto de los feminicidas que fueron apresados o se entregaron, en 30 casos se obtuvo la medida de coerción y la cárcel donde fue enviado para su cumplimiento: a 17 se les impuso prisión preventiva por un año; 11 obtuvieron tres meses y a tres se les impuso seis meses. Estos fueron enviados a las cárceles de: San Felipe, 15 de Azua, La Victoria, 15 de Marzo y Modelo de San Pedro de Macorís.


12. Víctimas

invisibles de la violencia feminicida

Durante 2018, unos 775 niños, niñas y adolescentes estuvieron en las casas de acogidas del MMujer. La situación de los menores de edad que se ven afectados por este crimen incrementa cada año y esto los convierte en uno de los elementos más relevantes a analizar con respecto de los feminicidios. Los efectos que genera esta violencia extrema, según Wolak (1998) se observan en: –– Alteraciones físicas, tales como el retraso en el crecimiento, bajo peso al nacer, trastornos de la conducta alimentaria, dificultad o problemas en el sueño, regresiones, menos habilidades motoras, enfermedades y síntomas psicosomáticos, incremento de enfermedades infecciosas. –– Problemas emocionales como ansiedad, ira, depresión, aislamiento, trastorno de la autoestima, síndrome de estrés postraumático, proceso traumático, trastorno del apego o de la vinculación. –– Problemas cognitivos como retraso en el aprendizaje del lenguaje y del desarrollo verbal, retraso del desarrollo cognitivo, alteración del rendimiento escolar. –– Problemas de conducta, los niños y adolescentes que viven en este entorno, tienden a ejercer violencia hacia los demás, tener


80 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

episodios de rabietas, desinhibiciones, inmadurez, déficit de atención-hiperactividad. –– Problemas sociales, tienen escasas habilidades sociales, introspección o retraimiento, así como trastornos de la empatía. El Gráfico 9 presenta la cantidad de hijos que perdieron a sus padres durante el 2018, de los cuales el 61.4 % es menor de edad. En el 16.2 % de los feminicidios el dato sobre los hijos de la víctima no está disponible, lo que quiere decir que la cifra es mayor a la presentada por lo que existe un subregistro. Empero, en el 58.3 % de los casos presentados, la víctima tenía de uno a cuatro hijos, para un total de 130 víctimas invisibles que han perdido a su madre. Gráfico 9.  Número de hijos (víctimas invisibles) que pierden a sus padres a causa de los feminicidios

Hijos de victimarios

74

Hijos de víctimas

130

0

20

40

60

80

100

120

140

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

En el caso de los agresores, es aún más complejo determinar la cantidad de hijos, debido a que en los medios impresos y digitales los datos se centran más en la historia de la víctima. Sin embargo, en el 57.5 % de los casos se verificó la cantidad de hijos de los agresores: de 130 hijos que perdieron a sus madres; al mismo tiempo, 74 quedaron sin padres y 54 son menores de edad.


Víctimas invisibles de la violencia feminicida 81

El protocolo establecido por la Vicepresidencia de la República Dominicana que busca establecer mediante la actuación interinstitucional una red de protección para niños, niñas y adolescentes huérfanos por feminicidios, tiene como objetivo ayudar a 300 NNA al año. No obstante, para el período en observación la cifra no fue alcanzada. Hasta diciembre, 328 menores de edad habían recibido apoyo individual y familiar, pero esta corresponde a lo acumulado en cuatro años de trabajo. Según el Programa, en el año 2015 acogieron 78 niños, niñas y adolescentes; en 2016, 96; en 2017, 72 y en 2018, 82. (Acento, 2019)

Esta variación en la cantidad de víctimas se debe, en parte a que «... el camino para que los casos sean del conocimiento en la oficina de la Vicepresidencia, específicamente en el programa “Progresando con Solidaridad” (PROSOLI), depende de las coberturas mediáticas» (Acento, 2019). Esta afirmación llama la atención, debido a que el protocolo establece claramente que CONANI llevará un registro de los NNA víctimas o huérfanos por los feminicidios, por lo que el conocimiento de los casos no debería depender de la cobertura mediática, sino de la comunicación y la interacción entre ambas instituciones.



13. Feminicidios en R epública Dominicana 2016, 2017 y 2018: una comparación

en

Los feminicidios en el país han sido una constante en los últimos tres años; sin embargo, las cifras, aunque altas, varían de un período a otro. En 2016 se registraron 111 muertes violentas de mujeres por razones de género, cantidad que aumentó en 2017 a 113. La situación cambió en 2018 cuando se observó una disminución de los feminicidios: 96 casos. Gráfico 10. Cantidad de feminicidios por año, 2016-2018 120

113

111

100

96

80 60 40 20 0 2016 Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

2017

2018


84 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Varios factores podrían haber influido en 2018 con respecto a esto, entre ellos, la implementación del Plan Nacional contra la Violencia de Género y sus 22 acciones, lo que implica un análisis de estas medidas. Durante estos períodos, se registraron 320 feminicidios, los meses con mayor cantidad fueron junio (43), julio (33) y enero; mayo y agosto con 30 casos. Los meses que presentaron menor número fueron noviembre (15), abril (17) y febrero, marzo y septiembre con 22 feminicidios. Gráfico 11.  Feminicidios registrados por mes durante los años 2016, 2017 y 2018 18 16

16 14

14

13

12 10 8

8

9

8

8

9

9

6

4

10

6

5

10

9

8

10 8

8

7

5 3

3

2

2

12

11

8

6

6

14 13

12

11

11

15

9

4

Feminicidios 2016

Feminicidios 2017

re

re

Di cie mb

mb

re

vie No

Oc tub

bre iem

Sep t

Ag ost o

Jul io

io Jun

Ma

yo

l Ab ri

Ma rzo

o rer Feb

En

ero

0

Feminicidios 2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

De la totalidad de casos registrados en estos períodos, los feminicidios íntimos fue la categoría con mayor porcentaje (76.9 %), mientras que los feminicidios perpetrados por extraños o por desconocidos de la víctima y sus familiares registraron el 8 %. El tercer y cuarto lugar lo ocuparon los feminicidios ejecutados por conocidos de las víctimas y los cometidos por sus familiares, representando el 7.5 y el 5.6 %, respectivamente. Finalmente, se encontraron los


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 85

feminicidios infantiles, consumados contra niñas menores de cinco años, con el 1.9 % de los casos. Este tipo de feminicidios se mantuvo constante en los últimos tres años, presentando dos hechos en cada período. Gráfico 12.  Tipo de feminicidios registrados durante 2016, 2017 y 2018 90

88 89

80 69

70 60 50 40 30 20 10 0

6 Íntimo

10 10

5

Por extraños

10

10 9

3

5

Por familiares Por conocidos

2016

2017

2

2

2

Infantiles

2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Respecto de las provincias, durante este período Santo Domingo, Santiago, La Altagracia, Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata y San Cristóbal mostraron la mayor cantidad de feminicidios, sumando el 57.5 % de los casos observados. Tabla 9. Variación de los feminicidios por provincia, 2016-2018 Provincia

2016

2017

2018

Variación

Azua

2

1

1

=

Bahoruco

3

2

2

=

Barahona

3

3

2

-

Dajabón

3

0

2

+

Distrito Nacional

3

6

8

+


86 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Provincia

2016

2017

2018

Variación

Duarte

5

4

3

-

El Seibo

1

1

1

=

Elías Piña

0

0

0

=

Espaillat

2

2

3

+

Hato Mayor

2

1

0

-

Hermanas Mirabal

0

1

1

=

Independencia

0

1

1

=

La Altagracia

5

9

7

-

La Romana

4

0

1

+

La Vega

7

8

2

-

María Trinidad Sánchez

3

3

0

-

Monseñor Nouel

5

2

1

-

Monte Plata

0

4

2

-

Montecristi

1

2

2

=

Pedernales

0

0

0

=

Peravia

1

4

7

+

Puerto Plata

5

4

7

+

Samaná

1

0

4

+

San Cristóbal

6

6

4

-

San José de Ocoa

0

3

0

-

San Juan de la Maguana

4

3

2

-

San Pedro de Macorís

2

2

5

+

Sánchez Ramírez

1

5

3

-

17

10

9

-

0

0

0

=

23

24

14

-

2

2

2

=

Santiago Santiago Rodríguez Santo Domingo Valverde

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Los casos de Elías Piña, Pedernales y Santiago Rodríguez llaman la atención debido a que estas provincias no registran feminicidios desde


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 87

2016. Esto podría tener tres respuestas: o realmente no se ha producido este tipo de crimen o existe un subregistro de los casos o no se publican los casos de estas provincias en los medios de comunicación y las redes sociales. Figura 3.  Provincias con mayor y menor cantidad de feminicidios, 20162018

Monte Cristi 5

Puerto Plata 16

Valverde 6

Espaillat 7 María Hermanas Trinidad Sánchez Mirabal Santiago 6 2 Samaná 5 36 Duarte Elías 12 Piña Sánchez La Vega 0 Ramírez 17 Monseñor 9 San Juan de la Monte Plata Nouel Maguana Hato El Seibo 6 8 9 Mayor 3 3 San San José La Altagracia San La Azua Santo Domingo Pedro de Ocoa 21 Cristóbal Bahoruco 61 de Macorís 9 Romana 4 3 5 16 7 Distrito Peravia Independencia Nacional 12 2 17

Dajabón Santiago Rodríguez 5 0

Barahona 8 Pedernales 0

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

De acuerdo con las teorías planteadas por Russell y Harmes (2006), los lugares donde habitan las personas pobres son los más recurrentes en este tipo de crímenes. Sin embargo, la ONE publicó en 2014 el Mapa de la Pobreza de República Dominicana (2014), donde se plantea que las provincias con las tasas más altas de pobreza general y extrema son Elías Piña (83.2 %), Pedernales (74.6 %), Bahoruco (74.5 %), Independencia (72.9 %) y El Seibo (70.7 %). En cambio, el Distrito Nacional (26.7 %), Monseñor Nouel (27.3 %), Santiago (30.8 %), La Vega (31.4 %) y Santo Domingo (31.4 %) fueron las demarcaciones con menores tasas.


88 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Según la teoría citada, Elías Piña, Pedernales, Bahoruco, Independencia y el Seibo deberían presentar un número mayor de feminicidios. Empero, los lugares donde se observó mayor presencia del crimen son las provincias con mayor desarrollo económico y comercial, las más urbanizadas y con mayor cantidad de habitantes en el país. Esto podría llevar a pensar en la invalidación de la teoría de la pobreza y la delincuencia, o que, quizás no aplica en este contexto. Sin embargo, esta sí responde a la realidad de República Dominicana. Esta afirmación se realiza con base en que Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago son las provincias que concentran el mayor número de hogares pobres del país. (2014) Es importante precisar que, aunque los feminicidios ocurrieron en las provincias más productivas del país, el 72 % de los casos se registraron en comunidades que se encuentran en estado de hacinamiento y pobreza; es decir, en su mayoría, en las comunidades más pobres de las provincias más ricas. El hecho deja en evidencia que la desigualdad social y la pobreza, definitivamente, se convierten en un factor de riesgo a considerar. 13.1. Grupo etario de los feminicidios: ¿son las mujeres jóvenes las más vulnerables? 13.1.1. Edad de las víctimas Desde 2016, uno de los resultados obtenidos del registro del OPD-FUNGLODE indica que las víctimas de feminicidios son mujeres jóvenes que se encuentran, en su mayoría, en edad reproductiva. Sin embargo, ¿es esto suficiente para afirmar que son las mujeres jóvenes las más vulnerables o propensas a sufrir este tipo de violencia? Acorde con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la edad reproductiva de las mujeres se encuentra en el rango etario de 15 a 44 años. Desde 2016 hasta 2018, 320 mujeres, adolescentes y niñas fueron víctimas de la violencia feminicida en el país: de estas, 265 eran mujeres jóvenes entre los 15 y 47 años.


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 89

Gráfico 13. Edad de las víctimas, 2016-2018 45

41

40

37

36

35

39

33

30

27

25 18

20 15

12

10 5

22

3

5

6

7

6 3 3

0 0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años

37 a 47 años

2016

2017

48 a 58 años

7 2

9

4 0

59 a 69 años

Otros

2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Durante 2016, la mayor cantidad de víctimas de feminicidios fueron mujeres en edad reproductiva y con hijos menores de edad (91). Esta situación se observó en aumento en 2017, con cinco casos más (96) y así como disminuyeron los feminicidios, la cantidad de mujeres jóvenes decreció, aunque superó los demás rangos etarios, con 78 casos. Esto permite afirmar que, si bien es cierto que los feminicidios pueden ocurrirle a cualquier persona de sexo femenino, en cualquier etapa de su vida, por razones de género, las mujeres jóvenes, en edad reproductiva y en su mayoría, con hijos menores de edad, fueron las más afectadas, concentrando el 82.8 % de los feminicidios. 13.1.2. Edad de los victimarios En el caso de los victimarios, que suman 313, los grupos etarios con mayor cantidad de agresores se encuentran en los mismos rangos que las víctimas; empero, varían en cantidad: disminuyen los feminicidas que tienen o tenían entre 15 y 25 años y aumentan los de 37 a 47.


90 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 14. Edad de los victimarios, 2016-2018 40

37

35

32

30 25

25 20

21

17 16 18

15

30 24

21 20 14

10 5 0

12 7

2

7 4 4

0 0

0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años 2016

37 a 47 años 2017

48 a 58 años

2

59 a 69 años

Otros

2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019)

Durante el período en observación, 204 feminicidas se encontraron entre los 15 y 47 años: 74 en 2016, 77 en 2017 y 53 en 2018. En 2016 y 2017 los grupos con mayor número de agresores se encontraron en los rangos de 26 a 36 y 37 a 47 años. Sin embargo, en 2018, el rango varió y se agruparon en los de 26 a 36 y los de 15 a 25 años. Un dato interesante es que, en cuanto a los victimarios, la categoría «Otros» concentró cifras más altas (71) en comparación con las víctimas (20). Esto se debe a que los medios de comunicación se centraron en detallar las historias y formas de muertes de las víctimas, y obviaron los datos relacionados con los victimarios. 13.2. Ocupación laboral o profesión de las víctimas y victimarios 13.2.1. Ocupación laboral o profesión de las víctimas Una de las teorías planteadas sobre las víctimas de feminicidios se relaciona con la edad y la ocupación laboral o profesional; estas indican que las mujeres jóvenes y en edad reproductiva son las más


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 91

propensas a sufrir este tipo de violencia. De igual forma, presenta como factor de riesgo la dependencia económica y el nivel académico de las personas involucradas en este tipo de acciones. De las 320 víctimas registradas en 2016, 2017 y 2018, tres grupos presentaron la mayor cantidad de casos: amas de casa, estudiantes y empleadas de empresas privadas como banqueras, dependientes de hotel, restaurantes y otras más. Gráfico 15. Ocupación laboral o profesional de las víctimas, 2016-2018 Dato desconocido Ama de casa Estudiantes Empleadas privadas Comerciantes y empresarias Trabajadoras sexuales Profesoras Empleadas domésticas Otros Estilistas, bailarinas y modelos Administradoras y contables Miembro de institución castrense Empleadas gubernamentales 0

5

10 2018

15

20

25 2017

30

35

40

45

2016

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

En el primer grupo las amas de casa sumaron 67 mujeres dedicadas únicamente a las labores domésticas no remuneradas a las que le quitaron la vida. El año con mayor cantidad fue 2016, con 27 casos y se mantuvo con 20 casos en 2017 y 20 en 2018, sumando en los últimos dos años 40. Mientras, el segundo grupo estuvo conformado por estudiantes de niveles inicial, básico, secundario y universitario con 42: 16 en 2016, 22 en 2017 y 14 en 2018. Finalmente, se encontraron las empleadas privadas con 29 casos: ocho en 2016, 14 en 2017 y siete en 2018.


92 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

A pesar de esto, grupos como las estilistas, bailarinas y modelos, las empleadas domésticas y profesoras aumentaron de 2017 a 2018. En cambio, se observa una reducción en la cantidad de muertes de estudiantes, amas de casa, empleadas privadas, comerciantes y empresarias y trabajadoras sexuales de un período a otro. Es importante precisar que la disminución en los feminicidios en este último año genera la reducción de estos grupos, aunque estos concentran la mayor cantidad de casos. 13.2.2. Ocupación laboral o profesión de los victimarios Con respecto de los victimarios, tres grupos destacaron con el mayor número de feminicidas: miembros de alguna institución castrense, comerciantes y empresarios, chóferes de transporte público, motoconchos y taxistas. De los 313 agresores, el 22.4 % tenía una de estas ocupaciones laborales y/o profesionales (70). Gráfico 16. Ocupación laboral o profesional de los agresores, 2016-2018 Abogado Otros Estudiante Desempleado Peluquero Agricultor, pescador e ingeniero agronomo Seguridad privada Obrero Trabajador independiente Empleado de empresa privada Sector transporte Comerciantes y empresarios Miembro de institución castrense Dato desconocido 0

10

20 2018

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

30

40 2017

50

60 2016

70


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 93

De acuerdo con la data analizada, en el 53.4 % de los casos relacionados con los victimarios no se publicó la información relacionada con su ocupación en los medios impresos y digitales. Sin embargo, el grupo con mayor cantidad de agresores fue el de los miembros de las instituciones castrenses, que sumaron 12 en 2016, 16 en 2017 y siete en 2018. El segundo grupo fue el de los comerciantes y empresarios, con nueve en 2016, cuatro en 2017 y seis en 2018. Finalmente, el tercer grupo lo ocuparon empleados del sector transporte público o privado como chóferes, motoconchos y taxistas, con seis en 2016, ocho en 2017 y dos en 2018. En los dos últimos años se evidencia una disminución en la cantidad de agresores que ejercen o ejercían como miembros de las instituciones castrenses, empleados del sector transporte público o privado, obreros, agricultor, pescador o ingeniero. Mientras, aumentó el número de comerciantes, empresarios y peluqueros de un período a otro. 13.3. Armas utilizadas Las armas utilizadas para cometer feminicidios son tan diversas como las partes involucradas en esta acción; sin embargo, desde 2016, las armas blancas y las de fuego predominaron en el país para la comisión de este crimen. Desde 2016 hasta 2018 se utilizaron 322 armas: 123 armas blancas, 112 armas de fuego. La categoría Otros agrupó las muertes violentas de mujeres cuyas causas se determinaron como golpes, estrangulamiento, envenenamiento y calcinación con 87 casos. El Gráfico 17 muestra los porcentajes de las armas utilizadas para cometer los hechos. De acuerdo con esto, en 2016, el artefacto más utilizado fue el arma de fuego, concentrando el 37 % de los feminicidios, y las armas blancas usadas en el 35 % de los casos. La situación cambió a partir de 2017, cuando las armas blancas pasaron al primer lugar con 40 % y mantuvieron esa posición en 2018 (39.6 %).


94 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Un elemento que podría explicar esta variación de armas de fuego a armas blancas y la sostenibilidad de estas últimas es la aprobación de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de las Armas, Municiones y Materiales Relacionados. Sin embargo, para validar esta información habría que analizar otros indicadores relacionados con el porte y tenencia de armas. Gráfico 17. Armas utilizadas para cometer los feminicidios, 2016-2018 2016 Arma de fuego 37 % Otros 28 %

2017

Otros 22 %

2018

Arma de fuego 38 %

Arma blanca 35 %

Arma blanca 40 %

Otros 32.7 %

Arma de fuego 28.6 %

Arma blanca 38.7 %

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

13.3.1. Uso de las armas de fuego en las muertes violentas por razones de género: ¿falta de regulación? En 2008 se publicó el texto Femi(ni)cidio en República Dominicana 2000-2006, que planteó que las armas blancas eran las más utilizadas para cometer feminicidios. Esta tendencia varió a partir de 2006 cuando las armas de fuego desplazaron a las primeras. Para 2015 se publicó la investigación Violencia armada, violencia por motivos de género y armas pequeñas: sistematización de datos disponibles en América Latina y el Caribe, documento que indicó: (...) que la presencia de un arma en el hogar aumenta el riesgo de muerte para las mujeres en 272 % en condiciones normales (es decir, cuando no


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 95

se dan casos de violencia previa en el hogar) parece razonable argumentar que la otorgación de una licencia para la tenencia y porte de armas considere entre los principales requisitos la existencia de antecedentes penales relacionados con la violencia de género por parte de la persona solicitante. Esta simple precaución podría evitar que personas que han demostrado en el pasado tener un comportamiento violento tengan acceso a un arma pequeña. (UNLIREC, 2015, p. 19)

En 2016, la primera publicación de Feminicidios en República Dominicana mostró que el 37 % de las muertes violentas por razones de género se cometieron con armas de fuego, en su mayoría, artefactos de reglamentos de miembros de instituciones castrenses, empleados de seguridad privada y armas ilegales. Para ese momento, se discutía en el país la aprobación del Proyecto de Ley de Armas de República Dominicana. La iniciativa fue aprobada y promulgada como la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de las Armas, Municiones y Materiales Relacionados el 2 de agosto de 2016; su principal objetivo es prevenir y controlar el uso de las armas por parte de la población civil, las armas utilizadas por los militares y policías fuera de reglamento, así como promover el desarme paulatino de la población. Dentro de los requisitos establecidos para la obtención de licencia para porte y tenencia de armas de fuego se encuentran: edad mínima de 30 años cumplidos; presentar cédula de identidad y electoral; carnet de residencia permanente y pasaporte, para los extranjeros residentes legales en el país; certificado de un psicólogo acreditado, afiliado al Colegio Dominicano de Psicólogos y que preste servicio en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, presentar documentos probatorios del origen legal del arma, provenientes de comercios autorizados por el MIP; no poseer antecedentes penales, etc. En tal sentido, el artículo 23 de la normativa plantea las inelegibilidades en torno al otorgamiento de las licencias de porte y tenencia de armas, tales como: la negación a extranjeros no residentes en República Dominicana; los naturalizados que hayan renunciado a la nacionalidad


96 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

dominicana; menores de 30 años de edad; personas con órdenes de alejamiento o restricción vigente, persona a quien le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con violencia doméstica o intrafamiliar u otro hecho violento, entre otras más. Al respecto, en 2017, el 27.9 % de los feminicidas que ejecutaron la acción con armas de fuego eran hombres entre los 21 y 30 años, todos con historial violento conocido por familiares de las víctimas y tres con órdenes de protección a favor de esta última. En 2018, el 25 % de los feminicidas que usó armas de fuego tenía entre 22 y 30 años; sin embargo, en el 57 % de los casos, el victimario pertenecía a una institución castrense o era seguridad de una empresa privada. Es decir, por su tipo de trabajo tenían autorización para el porte de armas. La norma establece claramente los delitos por tenencia de armas; en estas solo se indican las penas para las personas físicas que le quiten la vida a otra para cometer robo con violencia; cualquier persona que use un arma de fuego ilegal y que provoque heridas que causen lesión; cualquiera que use un arma de fuego para llevar a cabo un secuestro y aquellos que formen una asociación de malhechores y usen armas de fuego ilegales. No obstante, no plantea las sanciones al uso de armas de fuego de miembros de las instituciones castrenses, seguridad de empresas privadas y armas ilegales para culminar con la vida de una o varias mujeres. Respecto de esto, es necesario precisar que los miembros de las instituciones castrenses no tienen un seguimiento psicológico continuo y obligatorio, sino más bien, que el Estado garantiza la existencia de un grupo de psicólogos y psiquiatras para quienes lo soliciten. Es decir, las personas que ingresan y pertenecen a las instituciones castrenses solo están obligados a visitar a un psicólogo en su primer año en la academia de entrenamiento; a partir de allí, el servicio es opcional. A pesar de esto, es importante señalar que desde finales de 2017 la entidad realiza capacitaciones sobre violencia de género y en 2018 firmó un acuerdo para la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, que, entre otras cosas, busca concienciar a los miembros de la Fuerzas Armadas y sus allegados. (MIDE, 2018)


Feminicidios en República Dominicana en 2016, 2017 y 2018... 97

13.4. Acciones de los feminicidas Lo anteriormente escrito indica que existen patrones que los feminicidas repiten buscando evadir las consecuencias de sus acciones: escapar, suicidarse, herir o matar a otra persona e intentar suicidarse. Durante 2016, 2017 y 2018, 154 feminicidas escaparon y fueron apresados varios días o meses después. Esta se constituyó en la acción más recurrente en el transcurso de los últimos tres años. Gráfico 18. Acción de los feminicidas después de cometer el hecho, 20162018 70 61

60 50

49

44

41

40 30

25

27

20

14 14 9

10 0

Escapó y fue apresado

Suicidio 2016

9

5

8

8 8 7

Prófugo Intentó suicidarse Hirió a o escapar otras personas 2017

6

9

5

Se entregó

2018

Fuente: Elaboración del OPD-FUNGLODE (2019).

Tal como ha ocurrido año tras año, el feminicidio-suicidio es la segunda acción con mayor cantidad de hombres agrupando 93 feminicidas-suicidas que inmediatamente mataron a una o varias mujeres, se quitaron la vida. A esta acción siguen los agresores que escaparon y permanecen prófugos (37); los que hirieron o mataron a otras personas (23); aquellos que intentaron suicidarse o escapar después de cometer el hecho (22) y finalmente, los que se entregaron tras ejecutar la acción, con 20.


98 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

A pesar de que el 4.7 % de los feminicidios se mantienen en la impunidad porque los agresores no han sido apresados, solo existe información de la obtención de sentencias condenatorias en 15, de los 320 casos registrados en estos últimos tres años. Esta cifra podría ser mayor; sin embargo, no se obtuvieron las estadísticas del sistema judicial sobre los casos judicializados que lograron sentencia condenatoria. De igual forma, la falta de seguimiento de los medios de comunicación dificulta la obtención de los datos.


14. Feminicidios

R epública Dominicana durante el primer semestre de 2019: una comparación con 2016, 2017 y 2018 en

El primer semestre de 2019 culminó con la muerte de 37 mujeres, que se presumen como feminicidios. Al comparar estas cifras con las registradas en años anteriores, para enero-junio se observa una disminución sostenida en los casos publicados: 65 en 2016, 57 en 2017, 42 en 2018 y 37 en 2019. Gráfico 19. Cantidad de feminicidios durante el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019 16

15

14

13

13

12

10

10 8

6

6 4 2 0

4

6 4

2

1

0 0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años

37 a 47 años

Víctimas Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

48 a 58 años Víctimarios

0

1

59 a 69 años

0 Otros


100 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

A pesar de que la tendencia ha sido a la reducción, durante los períodos analizados, al finalizar los años, aumenta la cantidad total de muertes violentas por razones de género. Esto se debe a que, a excepción de 2018, en 2016 y 2017 los feminicidios aumentaron en el segundo semestre de cada año. Del número de feminicidios registrados en enero-junio de 2019, 29 fueron feminicidios íntimos, concentrando el 78.4 %. A este le siguieron los feminicidios perpetrados por desconocidos o por extraños, con cuatro (10.8 %); aquellos cometidos por familiares y los ejecutados por conocidos de las víctimas y sus familiares con dos casos, cada uno (5.4 % respectivamente.). Para este período, al igual que en 2018, no se registraron feminicidios infantiles. Gráfico 20.  Tipos de feminicidios ocurridos en el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019 0

Infantiles 0 2 2

1

Por conocidos

3 5 4

Por desconocidos

6

7

3

Por familiares 00

10

2 2 29

Íntimo 0

10

30

20

2019

2018

32

39

40 2017

54

50

60 2016

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El Gráfico 20 muestra la cantidad de feminicidios por tipología o clasificación durante los cuatro períodos analizados y se evidencia que el mayor grupo corresponde a los íntimos, con 54 en 2016; 39 en 2017, 33 en 2018 y 29 en 2019, para un total de 155 casos. A estos le


Feminicidios en República Dominicana durante el primer... 101

continúan los perpetrados por desconocidos, con tres en 2016; 10 en 2017; tres en 2018 y cuatro en 2019, sumando 20. El tercer lugar lo ocupan los feminicidios cometidos por conocidos de las víctimas o de sus familiares, con cinco casos en 2016; seis en 2017 y dos en 2018 y 2019, respectivamente, sumando 15. En menores cifras se posicionaron los feminicidios cometidos por familiares, con dos casos en 2016; cuatro en 2018 y dos en 2019, registrando ocho casos. En 2017 no se registró ningún caso de feminicidios perpetrados por familiares. En cuanto a los feminicidios infantiles, de estos se observaron cuatro casos: dos en 2016 y dos en 2017. En los últimos períodos no se registró este tipo de feminicidios, al menos, durante los primeros seis meses de 2018 y 2019. 14.1. Grupo etario de las víctimas y los feminicidas durante enero-junio de 2019 Gráfico 21. Edad de las víctimas y los victimarios, enero-junio 2016, 2017, 2018 y 2019 16

15

14

13

13

12

10

10 8

6

6 4 2 0

4

6 4

2

1

0 0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años

37 a 47 años

Víctimas

48 a 58 años

0

1

59 a 69 años

0 Otros

Víctimarios

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Con relación a los grupos etarios, una constante en los casos de muertes violentas por razones de género son las víctimas jóvenes en edad reproductiva. De acuerdo con esto, el mayor grupo observado en


102 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

este período correspondió a víctimas con edades entre los 26 a 36 años con 15, 15 a 25 con 13 y 37 a 47 años con seis. Con respecto a los victimarios, en el período analizado no se obtuvo el dato de 13 de los 37 agresores; sin embargo, en los casos donde se registró la información, se muestra una variación en el grupo etario. El segundo lugar lo ocuparon los hombres que tienen o tenían entre 26 y 36 años con 10, seguido por los rangos de 48 a 58 años con seis y los de 15 a 25 y 37 a 47 con cuatro casos cada uno, sumando ocho. 14.1.1. Edad de las víctimas El Gráfico 22 muestra una comparación de los grupos etarios observados durante el período enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019. Al igual que en los años anteriores, el grupo etario con mayor cantidad fueron mujeres entre los 15 y 61 años. Es decir, el grupo de mujeres que sufre más violencia feminicida se encuentra en este rango. Gráfico 22.  Grupo etario de las víctimas, enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019 40 34

35 30

27 27

25 19

20 15 10 5

2

4

2

4

3 0

0 15 a 30 años

0 a 14 años 2016

2017

N/D

62 a 92 años

31 a 61 años 2018

2019

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El Gráfico 22 indica que para el período en observación las mujeres que murieron a manos de uno o varios hombres se encontraron entre


Feminicidios en República Dominicana durante el primer... 103

los 15 y 30 años: 34 para 2016; 19 para 2018 y 20 para 2019. En tanto, en 2017, este grupo se concentró en las que tenían de 31 a 61 años con 27 víctimas. Esto resalta la permanencia, constancia y aumento de estos grupos en las estadísticas del OPD-FUNGLODE. 14.1.2. Edad de los agresores Normalmente, el rango de edad de los victimarios se agrupa en hombres con edades de 26 a 47 años, grupo observado el año anterior. Al comparar las cifras registradas en el período de análisis, se evidencia que la mayoría en 2016, 2017, 2018 y 2019 se agrupó entre los 31 y 61 años: 36 en 2016; 33 en 2017; 18 en 2018 y 16 en 2019, para un total de 103. Gráfico 23.  Grupo etario de los victimarios, enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019

40

36

35

33

30 25 20

17

15

15

11

10

8

5

2

0 15 a 30 años

0 a 14 años 2016

N/D

62 a 92 años

31 a 61 años 2017

1

2018

2019

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

Para el primer semestre de 2019, no se obtuvo información etaria de 12 de los 37 agresores. Es importante indicar, que las cifras de 2019 son datos preliminares, por lo que pueden variar en el informe final.


104 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

14.2. Arma utilizada para cometer el crimen De los 37 feminicidios registrados, 13 fueron cometidos con armas blancas y 13 con armas de fuego, mientras, en la categoría Otros que hace referencia a estrangulación, golpes y envenenamiento se contabilizaron 11 muertes. Gráfico 24. Comparación de armas utilizadas durante el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019 11

15

Otros 13

18

Arma blanca

9

Arma de fuego 0

5

23 23

13 18 15

10

2019

16 16

2018

27 20 2017

30

25 2016

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

El Gráfico 24 muestra una comparación de las armas utilizadas en el período antes indicado. De acuerdo con esto, se usaron 144 armas blancas y de fuego para ejecutar la acción: 77 blancas y 67 de fuego. Es decir, el 38.3 % de los feminicidios fue con armas blancas; en cambio, el 33.1 % fue con armas de fuego. Respecto de la categoría «Otros», esta agrupó 58 casos en los cuales las causas de muertes fueron por estrangulación, asfixia por ahorcamiento, envenenamiento, golpes y calcinación. Un aspecto por considerar en este gráfico es la disminución de las armas blancas de un período a otro: 23 en 2016; 23 en 2017; 18 en 2018 y 13 en 2019. Sin embargo, es evidente el aumento en el último período del uso de armas de fuego, de estas, en el primer semestre


Feminicidios en República Dominicana durante el primer... 105

de 2016 se registraron 27, 18 en 2017, nueve en 2018 y 13 en 2019. Esto podría significar que, al finalizar este año, las armas de fuego podrían ocupar el primer lugar. 14.3. Acciones de los feminicidas después de cometer el hecho Conforme lo indicado con anterioridad, los patrones más comunes de los feminicidas son: escapar, suicidio, herir o matar a otra persona e intentar suicidarse. Durante enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019, las principales acciones están relacionadas con los feminicidas que, una vez, cometieron el hecho escaparon 74 hombres y los feminicidas-suicidas, con 55. En tercer y cuarto lugar están los casos donde los agresores intentaron suicidarse, concentrando 14, y aquellos que hirieron o mataron a otra persona durante la comisión del crimen, con 13 casos. Finalmente, la categoría «Otros», que agrupa a los feminicidas que fueron apresados inmediatamente, aquellos que se encuentran prófugos, sobre los que no se obtuvo información y los que se entregaron a las autoridades, con 55 casos. Gráfico 25. Comparación de las acciones de los feminicidas en enero-junio de 2016, 2017, 2018 y 2019 30 25

24 24

25

19

20 15

16

14

12

15 13

10

11 7

5

4

5

2

3

4 4

Suicidio 2016

Intentó escapar o suicidarse 2017

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

4 1

0 Escapó

4

Herir o matar a otras personas 2018

Otros 2019


106 Feminicidios en RepĂşblica Dominicana durante 2018...

De acuerdo con lo presentado en el GrĂĄfico 25, en el primer semestre de 2016, 2017, 2018 y 2019 hubo una importante variaciĂłn en los dos principales patrones de los feminicidas: escapar de la justicia, con 14 casos en 2016, 24 en 2017, 24 en 2018 y 12 en 2019, y en el caso de los feminicidas-suicidas, 19 en 2016, 16 en 2017, 13 en 2018 y siete en 2019.


15. Sistema

de protección a las víctimas de

violencia de género en

R epública Dominicana:

entre casas de acogida y órdenes de protección

15.1. Casas de acogida Producto del incremento en los casos de violencia de género, de los feminicidios y sus tentativas surgieron las casas de acogida como un mecanismo de protección temporal para mujeres y menores de edad víctimas de estos hechos. Estas nacen con la Ley núm. 88-03, que Instituye las Casas de Acogidas o Refugios en todo el territorio nacional, para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica promulgada en 2003. Conforme lo planteado en la norma, estos refugios son espacios «... que servirán de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica» (2003, p. 2). Estas casas están reguladas y dirigidas por el Ministerio de la Mujer, entidad que es el segundo del tren gubernamental dominicano con menor cantidad de presupuesto anual en los últimos tres años. La funcionalidad de este mecanismo depende del 2 % de las recaudaciones que se hacen por concepto de la Ley de Porte y Tenencia de Armas de Fuego (1 %) y de las multas pagadas por violación del artículo 309-6, literal L de la Ley núm. 24-97 y una asignación en la Ley de


108 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Presupuesto y Gastos Públicos (1 %), fondos con los que se deben garantizar la protección, el apoyo emocional, legal y salud de los usuarios. Actualmente, existen en el país tres casas de acogida, incluyendo una de emergencia. Las dos primeras tienen capacidad para amparar entre 30 y 45 mujeres con sus hijos menores de edad por un período de 30 días. Mientras, la casa de acogida de emergencia puede resguardar entre 20 y 25 usuarias y sus descendientes por 15 días. A partir del cumplimiento de estos plazos, entonces se deberán observar otros mecanismos de protección. Desde enero de 2018 hasta junio de 2019, se registraron en la Procuraduría General de la República 117,812 casos de violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales, de los que solo en 31,781 de ellos se emitió una orden de protección. Para el mismo período, el Ministerio de la Mujer ofreció protección en las tres casas de acogida a 1,803 mujeres, niños, niñas y adolescentes menores de 17 años víctimas de este fenómeno. A pesar de que no todos los casos de violencia de género requieren la emisión de una orden de protección, si se compara la cantidad de mujeres en estos refugios con la cantidad de denuncias de violencia de género e intrafamiliar y órdenes de protección emitidas, entonces se evidencia que el número de refugios existentes en el país es son suficiente para cubrir la demanda. Esto está altamente vinculado con las órdenes de protección o de alejamiento, pues el amparo en las casas de acogida se ofrece cuando la víctima interpone la denuncia y solicita la protección. 15.2. Efectividad de las órdenes de protección En el país, el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen responsabilidades vinculantes que requieren del trabajo en conjunto de ambas instituciones. El primero está encargado de la política criminal y perseguir los hechos ilícitos, mientras que el segundo es responsable de administrar la justicia y decidir en torno a los conflictos de las personas. Uno de los elementos que durante los últimos tres años y seis meses se ha hecho más evidente, y cuestionado el accionar del Ministerio


Sistema de protección a las víctimas de violencia de género... 109

Público y el Poder Judicial, es la cantidad de mujeres que después de someter una denuncia o querella por violencia de género y obtener una medida de protección ha sido víctima de feminicidio. Los casos de violencia de género son de acción pública a instancia privada, esto quiere decir que el Ministerio Público no puede accionar hasta que la persona agraviada someta una denuncia o querella. El Código Procesal Penal (2002) plantea que en estos hechos la conciliación está permitida siempre y cuando no esté en peligro la integridad física o psíquica de la víctima. Esto se refiere a la valoración de elementos de vulnerabilidad y factores que ponen en peligro la vida de la persona afectada. En estas circunstancias, se establecen las órdenes de protección, también conocidas como órdenes de alejamiento. Esta es definida como «(...) una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia» (Art. 309-6, 1998, p. 44) que busca garantizar el bienestar y la seguridad de la víctima durante el proceso y cuyo cumplimiento debe ser controlado por el tribunal que conoció y juzgó el crimen. Esta medida comprende una o todas estas sanciones: a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial. b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial. c) Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual. d) Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual. e) Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes. f) Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados.


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g) Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para toda la familia a cargo de organismos públicos o privados. h) Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa común. i) Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes. j) Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados. k) Orden de medidas conservatorias respecto de la posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia. l) Orden de indemnizar a la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones civiles que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos siquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares. Desde 2016 hasta el primer semestre de 2019 se registraron 275 feminicidios íntimos; de estos, en 47 se registró el sometimiento de denuncias o querellas por violencia de género. A pesar de la judicialización de estos y que en algunos casos se implementó la medida cautelar, estas se convirtieron en víctimas de la violencia feminicida. Gráfico 26.  Órdenes de protección emitidas en casos que culminaron en feminicidios, 2016 – primer semestre de 2019 10 9 7

3

2016

2017

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE (2019).

2018

2019


Sistema de protección a las víctimas de violencia de género... 111

De los 47 feminicidios en los que se notificó la existencia de denuncias o querellas, en el 61.7 % (29) existía una orden de alejamiento a favor de la víctima, lo que no significó impedimento alguno para ejecutar la muerte de la mujer y, en ciertos casos, de varias personas más. Esto podría llevar a cuestionar: ¿qué provoca las deficiencias o la inefectividad de las órdenes de protección? Algunos elementos que pueden responder a esta interrogante son: 1) la inexistencia de un mecanismo vigilante o de seguimiento estricto al cumplimiento de las órdenes de protección; 2) no se realiza una correcta valoración del riesgo en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia; 3) ausencia de perspectiva de género en el proceso; 4) falta de coordinación o trabajo en conjunto de las instituciones involucradas y 5) carencia recursos y formación en los operadores de justicia y las entidades de investigación. En los casos observados en los hechos descritos se evidencian ciertos aspectos que podrían considerarse como errores del sistema judicial: 1. Falta de seguimiento a las órdenes de protección, no existe un órgano vigilante o un mecanismo que persiga estos casos. 2. Citaciones entregadas a las víctimas para que ellas la hicieran llegar a los victimarios, exponiéndolas a agresiones. 3. Víctima que no fue recibida por el fiscal para interponer una querella por violencia de género y murió varios días después. 4. Victimarios que luego de ser apresados fueron dejados en libertad. 5. Víctimas que permanecieron en la misma casa con el agresor una vez colocaron las denuncias o querellas por violencia de género. 6. Victimarios con orden de arresto, pero en estado de libertad. 7. Victimarios con acceso a armas de fuego (legales e ilegales). 8. Falta de seguimiento en el cumplimiento de las sesiones psicológicas en el Centro de Intervención Conductual para Hombres. 9. Imputados que cumplen prisión preventiva en diversos centros penitenciarios y condenados por casos de violencia de género y feminicidios con acceso a teléfonos celulares y a las redes sociales.


112 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

10. Procesos en los que no se tomaron las amenazas de muerte como una valoración de riesgo importante. De igual forma, se observaron casos donde las víctimas sometieron entre dos y seis denuncias o querellas por violencia de género e intrafamiliar y las retiraron días o semanas después por miedo al agresor, acoso de los familiares del victimario o por la necesidad de que se efectuara el pago por manutención de los hijos menores de edad. A pesar de que la intención de la disposición es clara, estos aspectos dificultan que se logre el objeto para el que fue creado: la protección de la víctima. Es importante señalar que el sometimiento de la denuncia, la judicialización de los casos sin establecer medidas o políticas de asistencia y protección puede constituirse en un factor de riesgo para la mujer agredida en estos contextos.


16. Feminicidios y medios de comunicación: ¿cuál es su influencia? En torno al tema de la violencia de género y los medios de comunicación existe un conjunto de teorías que trata de explicar la influencia o las consecuencias que tienen estas plataformas en el aumento de los casos de violencia por la redacción detallada de los eventos. De estas surge la teoría de la imitación, que se consideraba como un efecto reciente de los casos de violencia en los medios de comunicación. Sin embargo, importantes investigadores, psicólogos y criminólogos trataron en décadas pasadas la imitación como un elemento esencial en el comportamiento, la conducta y la actuación de las personas. Tarde, Sutherland, Bandura, Walters, Burguess y Akers trataron de explicar el comportamiento delictivo y sus mecanismos de aprendizaje. Garrido argumenta respecto a los trabajos de los anteriores: «El derivado aplicado de estas teorías es que el comportamiento delictivo puede modificarse mediante los anteriores mecanismos de aprendizaje y que pueden enseñarse nuevos comportamientos sociales a los sujetos delincuentes». (1994, p. 337) Dentro de los constructos o mecanismos principales de la teoría de la imitación identificada por Akers (1997) como «conducta tras la observación en otros de una conducta semejante» (p. 67), se muestra que esta depende de tres elementos básicos:


114 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

a) De las características del modelo. No todos los modelos son imitados de la misma manera y con la misma fuerza. Se ha de tener una cierta identificación con ellos de manera que los percibamos como actores de conductas o poseedores de gratificaciones a las que nosotros también aspiramos. b) De las características de la propia conducta observada y de nuestra capacidad para reproducirla adecuadamente. Es poco probable que se imiten conductas poco útiles para nuestra vida o tan complejos que no se hallan a nuestro alcance. c) De las consecuencias observadas en el modelo, de los frutos que este obtiene de su comportamiento. (Garrido, 1994, pp. 355-361) En 2015, se publicó en España la tesis doctoral Los feminicidios de pareja: efecto imitación y análisis criminológico de los 30 casos sentenciados por la audiencia provincial de Barcelona (2006-2011), de Isabel Marzabal Manresa. La autora plantea que «informar sobre un crimen de esta naturaleza podría producir la consecuencia dramática de desencadenar nuevos crímenes» (2015, p. 243), también denominado el efecto imitación o llamada. De acuerdo con esta, diversos estudios probaron que la exposición en los medios de comunicación y las películas sobre violencia pueden generar comportamientos agresivos en las personas. De igual forma, indicó: (...) el hecho de que muchos feminicidios se estuvieran produciendo aparentemente en cadena, en parte por su presencia en los medios de comunicación, llevó al Gobierno, en el año 2011, a considerar la existencia del efecto imitación. Esto encendió un acalorado debate que puso a los medos de comunicación en el punto de mira. ¿Es correcto dar a conocer los casos de muertes asesinadas? Si aun cuando, como dijo el Gobierno, este efecto puede estar detrás de al menos una de cada cuatro muertes. (2015, p. 246)

La tesis realizada por Marzabal observó la presencia de los feminicidios y sus tentativas en los medios de comunicación desde 2004 hasta 2009 y su influencia en la comisión de este delito después de la


Feminicidios y medios de comunicación: ¿cuál es su influencia? 115

publicación de un caso. Para realizar este análisis de probabilidades utilizó dos fórmulas distintas: la primera, que considera el número de noticias aparecidas en un margen de tiempo de 10 días anteriores a cada feminicidio y la segunda que lo reduce a cuatro días. Una de las conclusiones de la autora es que las probabilidades de que ocurra un feminicidio son 24 veces mayores si en los 10 días anteriores han aparecido casos en los medios de comunicación. (Fita, 2016) Respecto de la situación de los medios de comunicación y los feminicidios en República Dominicana, luego de publicarse noticias sobre un acontecimiento de este tipo, en promedio, se registraron de uno a dos casos en los cinco días siguientes al primer feminicidio. Asimismo, se identificaron varios errores en la redacción de las noticias que podrían haber contribuido con el aumento de este tipo de crimen: 1. En el país pocos medios publican la muerte de mujer por razones de género bajo la denominación de feminicidios, sino más bien, mediante el titular Mata mujer. 2. En estos artículos no se hace referencia a las consecuencias judiciales, ni se les da seguimiento a los casos, una vez judicializados. 3. Se realizan narraciones sensacionalistas en torno a los casos. 4. En algunos feminicidios íntimos retratan el hecho como un arranque de celos y, algunas veces, lo continúan nombrando crimen pasional. 5. Aún permanece la exposición de los cuerpos de las víctimas y en algunos casos de los feminicidas mediante fotografías, especialmente, en las redes sociales. 6. Se detalla exhaustivamente la causa o forma de muerte de la víctima. 7. La utilización de acciones de las víctimas como justificación de agresión, así como, atribuir esta acción única y exclusivamente al consumo de drogas y alcohol. 8. No se mencionan los mecanismos de protección o las líneas de ayuda. 9. La publicación de los nombres de menores de edad


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En definitiva, los medios de comunicación pueden generar un «efecto imitación o llamada» debido al enfoque que toman al relatar las noticias sobre violencia de género y los feminicidios. Sin embargo, esto no es determinante, ya que existen otros factores de riesgos que intervienen en este tipo de crímenes y que hay que considerar. En noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, resultado del Taller Internacional de Periodismo con Perspectiva de Género, publicó la Guía para informar con perspectiva de género, cuyo principal objetivo es concienciar a los medios de comunicación para potenciar un ejercicio periodístico con responsabilidad social. El sexto capítulo del documento, denominado Del crimen pasional al «Ni una más», plantea que la violencia de género y los feminicidios son generados por las desigualdades. El acápite 6.2, acerca de las pautas para elaborar noticias sobre violencia de género, indica algunas recomendaciones: –– No es un suceso, ni un tema policial, es una violación de derechos que debe tratarse como un problema social y también político, porque política es la situación que sostiene la desigualdad y porque la responsabilidad es del Estado. Es la consecuencia más grave del machismo y de las desigualdades entre hombres y mujeres que aun sufre la sociedad. –– Es esencial ampliar las fuentes, no solo usar las policiales y judiciales. Sumar especialistas en género de distintas disciplinas. –– No justificar al agresor y asesino. –– Cada mujer en situación de violencia es única. No es un grupo heterogéneo. –– Respetar la identidad de la mujer, sus hijos e hijas. –– No juzgar a la víctima ni hacer referencias sobre sus actividades y acciones, de modo que se respete su dignidad y no producir mayor sufrimiento. Nada justifica el maltrato y el asesinato. –– No existen los crímenes pasionales. El nombre correcto es feminicidio.


Feminicidios y medios de comunicación: ¿cuál es su influencia? 117

–– Crear conciencia con el lenguaje, sobre todo porque la realidad es que las mujeres son asesinadas y no porque simplemente «mueren». –– Cuidar el uso de imágenes y de la música que se utiliza para narrar audiovisualmente este tipo de noticias, debiendo incorporarse al relato respetuoso. Debe evitarse el morbo o el sensacionalismo. –– Incluir siempre en las notas referencias de teléfonos y lugares donde las mujeres en situación de violencia puedan recibir contención, asesoramiento y atención. –– Elaborar noticias preventivas. No debe esperarse a que asesinen a una mujer para abordar esta temática. –– Generar informaciones donde se muestre los logros de las sobrevivientes. Las mujeres que han conseguido salir de la espiral de violencia de género también son noticia. (TC, 2017, pp. 63-65)



Consideraciones

finales y recomendaciones

A pesar de que el femicidio y/o feminicidio no es una figura reciente, la discusión en torno a su conceptualización y tipología sí lo es. Las variaciones en la definición y la clasificación generada por la falta de homogeneización, ha llevado a que se nombren indistintamente las muertes violentas de mujeres por razones de género como femicidio o feminicidio. Esto sin considerar las diferencias existentes entre cada término. En los últimos tres años, el fenómeno va en aumento en América Latina y el Caribe, terminando con la vida de 16,132 mujeres hasta junio de 2019. En República Dominicana, que permanece desde 2014 entre los países con tasa de incidencia más alta de los feminicidios en la región, hasta este período se registraron 357 casos. A pesar de la reducción observada en 2018, los números aún son altos por lo que el país se mantendrá en los primeros 10 Estados de la región con mayor tasa de feminicidios. Un elemento observado en esta investigación está relacionado con las variaciones en las medidas de coerción, las prisiones a las que regularmente se envían a los agresores, la calificación jurídica y las penas establecidas para estos casos. Con respecto a estas últimas, la realidad demuestra que el incremento en las penas, por sí solo, no garantiza la reducción de los crímenes y delitos, esto debe ir acompañado de una


120 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

reforma en el sistema judicial y de investigación criminal que garantice la eficiencia y la efectividad de los procesos. Es necesario precisar la importancia de datos como la edad, la clase social, la ocupación laboral o profesional, el tipo de armas y otros elementos, esto se debe a que permiten identificar los grupos o las características de las víctimas y de los agresores. Para los años 2016, 2017 y 2018 los grupos de atención coinciden en cada período: estudiantes, amas de casa, militares, comerciantes y empresarios, y seguridad privada. Esta constancia en los grupos y las cifras mantiene la interrogante de cómo puede República Dominicana reducir la cantidad de feminicidios que suceden anualmente y garantizar la integridad física, mental y emocional de sus niñas y mujeres. La respuesta a esta cuestión continúa siendo compleja, pero puede iniciarse con un cambio en la cultura que solo se logra a través de la educación doméstica y las instituciones educativas públicas y privadas. Definitivamente, la violencia de género y los feminicidios son un problema multifactorial, lo que implica la necesidad de que se trate desde todas las instancias y áreas. Algunas acciones que contribuirían a la disminución del fenómeno: I. Educación con perspectiva de género. En República Dominicana el 51 % de la población es femenina y, a pesar de que las mujeres y niñas son mayoría en los niveles educativos esto no se refleja en el mercado laboral ni en los puestos de trabajos directivos. Aunque los feminicidios pueden ocurrirle a cualquier mujer sin importar edad, clase social, profesión u ocupación laboral o nivel educativo, este último genera otras problemáticas que profundizan la vulnerabilidad en las mujeres en mayor medida. II. Realizar vistas públicas con los sectores interesados acerca de los proyectos de ley que buscan regular y reducir la situación en torno a la violencia de género y los feminicidios en el país. III. Establecer mediante estas legislaciones la imposibilidad de acuerdos o conciliación entre las partes en los casos de violencia de género.


Consideraciones finales y recomendaciones 121

IV. La capacitación a policías, forenses, fiscales y jueces para que puedan conocer los casos de feminicidios y violencia de género, aplicar justicia con perspectiva de género y en el tiempo óptimo. V. Establecer mecanismos que permitan a las autoridades dar seguimiento a los casos de violencia de género, asegurando que se cumplan todas las partes en el proceso judicial. VI. Crear una unidad de vigilancia encargada de observar y asegurar el cumplimiento total de la orden de protección y los mecanismos establecidos para garantizar la seguridad de las mujeres. VII. Creación e implementación de tribunales de violencia de género con personal capacitado destinado a conocer únicamente los casos de violencia de género y feminicidios. VIII. Reconocer y establecer una clara tipología de los feminicidios y programas de resocialización para los agresores. IX. Crear e incorporar al sistema penitenciario un conjunto de institutos o centros de intervención conductual destinados única y exclusivamente a trabajar permanentemente con imputados con antecedentes de violencia de género y agresiones sexuales. X. Profundizar en los estudios sobre los agresores con grupos multidisciplinarios. XI. Incrementar el presupuesto y la cantidad de casas de acogida. XII. Implementar un conjunto de programas y acciones de políticas públicas tendentes a garantizar la seguridad de las mujeres que han sufrido violencia, y finalmente, XIII. Implementar una campaña de concientización en los medios de comunicación y redes sociales que sea amigable para los usuarios. Con respecto a estos últimos, los medios de comunicación se han constituido en una de las plataformas más influyentes; sin embargo, la falta de enfoque y perspectiva de género los ha llevado a contribuir con el reforzamiento de estereotipos y roles históricamente asignados a las mujeres, y que profundizan sus problemáticas actuales. Estas características están instaladas en el imaginario social y las reproducen, a veces, sin ser conscientes de ello. Por ello, se recomienda establecer


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parámetros para evitar tendencias como el «efecto de imitación o llamada». El monitoreo constante sobre los feminicidios y homicidios de mujeres denunciados en los medios de comunicación plantean la necesidad de que, desde los principales sectores gubernamentales se implementen acciones, se creen mecanismos y se invierta en programas, políticas y acciones tendentes a reducir estas cifras, pero, sobre todo, a la evaluación y unificación de las acciones de políticas públicas existentes en el país. Es importante precisar que los feminicidios constituyen uno de los actos más crueles y extremos de violencia contra las mujeres y es uno los principales problemas socioeconómicos del país. Por esto es necesario, entender que en términos de desarrollo humano es imprescindible disminuir las desigualdades y fortalecer las medidas contra la violencia de género. Esto solo se logra con la deconstrucción de estereotipos que históricamente han propiciado la exclusión y discriminación de las mujeres.


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124 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

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Leyes

y tratados

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Anexo


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País

Definición femicidio / feminicidio Definición Artículo 80.- Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1.- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Argentina

Artículo 2º.- Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Bolivia

... a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinacion o dependencia respecto del autor, o tenga con peste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o a la libertad sexual; 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; cuando la muerte sea resultado de ritos desafíos grupales o prácticas culturales.

Brasil

... Se considera que hay razones para una condición femenina cuando el crimen implica: violencia de género e intrafamiliar e ignorar o discriminar la condición de la mujer.


Anexo 131

Chile

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será calificado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

Colombia

... en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias: a. tener o hacer tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella; b. ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad; c. cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; d. cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo; e. que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de la violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no; f. que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Costa Rica

... a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Cuba

El que de propósito mate a un ascendiente o descendientes o a su cónyuge, sea por matrimonio formalizado o no. Hecho calificado como homicidio.

Ecuador

Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la victima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima; 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.


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El Salvador

... cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. que la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; b. que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima; c. que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género; d. que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual; e. muerte precedida por causa de mutilación.

Guatemala

Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f. Por misoginia. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal

Honduras

Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de 30 a 40 años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1. Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación a fin en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2. Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o antecedentes de denuncia; 3. Cundo el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4. Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.


Anexo 133

México

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos


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Nicaragua

Art. 9. Femicidio. Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela; c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo; e) Por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; f) Por misoginia; g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima; h) Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal. Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima. Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.

Panamá

Artículo 132-A. Quien cause la muerte a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena de veinticinco hasta treinta años de prisión: 1. Cuando exista una relación de pareja o hubiere intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima. 2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad. 3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima. 36 4. Cuando el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima. 5. Como resultado de ritos grupales o por venganza. 6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. 7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando la misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento. 8. Para encubrir una violación. 9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez. 10. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder


Anexo 135

Paraguay

Artículo 50.- Feminicidio. El que matará a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho; e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o, f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Perú

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquier de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.


136 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Asesinato: Artículo 93.- Grados de asesinato. Constituye asesinato en primer grado: (a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b) Toda muerte que ocurra al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (modalidad intencional), envenenamiento de aguas de uso público (modalidad intencional), agresión grave, fuga, maltrato intencional, abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”. (c) Toda muerte de un funcionario del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, Puerto Rico procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber, causada al consumar, intentar o encubrir un delito grave. (d) Toda muerte causada al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado, con claro menosprecio de la seguridad pública. (e) Toda muerte en la cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; o (2) Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo; o (3) Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima. Toda otra muerte intencional de un ser humano constituye asesinato en segundo grado.


Anexo 137

República Dominicana

Homicidio: Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión mayor las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación: 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalides, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido su autor; 3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación; 4.- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo; 5.- Cuando son cometidas contra un magistrado(a), un abogado(a), un (una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargado(a) de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión, cuando la calidad de la víctima era aparente o conocida del autor; 6.- Contra un (una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para impedirle denunciar los hechos, interponer querella o de deponer en justicia, sea 88 Código Penal de la República Dominicana en razón de su denuncia, de su querella, de su deposición; 7.- Por el cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o la pareja consensual de la víctima, sin perjuicio de otras sanciones civiles y penales previstas en el Código Civil o en el presente código; 8.- Por una persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión; 9.- Por varias personas actuando en calidad de autor o de cómplice; 10.Con premeditación o asechanza; 11.-Con uso de arma o amenaza de usarla.

Uruguay

8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando: a. la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; b. La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; c. Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.


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Venezuela

Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género. 1. La víctima presente signos de violencia sexual. 2. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte. 3. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. 4. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 5. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima. Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. SEXTO. Se incorpora un nuevo artículo 58, en la forma siguiente: Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014 Femicidios agravados Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación: 1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia. 2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales. 4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.



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ISBN: 978-9945-616-21-7


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