VOTO MILITAR Y POLICIAL EN REPÚBLICA DOMINICANA Vladimir Rozón
Coordinador Unidad de Partidos Políticos y Sistema Electoral
Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE)
Santo Domingo de Guzmán República Dominicana Octubre de 2021
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Voto militar y policial en República Dominicana Autor: Vladimir Rozón
© Observatorio Político Dominicano (OPD) Santo Domingo de Guzmán, junio de 2021 Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 * opd@funglode.org
El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de:
1. Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. 2. Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. 3. Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana.
Voto militar y policial en República Dominicana
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Contenido
I. Consideraciones iniciales II. Experiencia comparada
7 9
III. El caso dominicano
16
IV. Argumentos a favor y en contra
19
• Argumentos a favor
19
• Argumentos en contra
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24
V. Consideraciones finales
Referencias 26 Tabla 1. Estatus de los militares con respecto al voto, afiliación partidaria y ejercicio de cargos de elección popular en América Latina
10
Voto militar y policial en República Dominicana
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I.
Consideraciones iniciales
A
través de los años el veto o impedimento del sufragio militar y policial ha ido desapareciendo en América Latina, al punto de que, mientras hace tan solo unas décadas la mayoría de los países de la región contemplaba el referido veto en sus constituciones y legislaciones electorales, en la actualidad solo cinco países mantienen esta prohibición: Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana (Melo Molina, 2018; Peralta, 2020). Sin embargo, esto no ha sido óbice para que en muchas de las naciones en las que se ha permitido el voto militar y policial dicha facultad se haya convertido en un tema de debate respecto a su viabilidad o idoneidad. Específicamente, en los últimos 50 años la experiencia de varios países de la región (Venezuela, Argentina y Chile) ha puesto en evidencia que la politización de las Fuerzas Armadas es un factor capaz de generar fallas democráticas significativas y conducir hacia caminos políticos turbios (Posada, 2020). Por tanto, en países donde recientemente se han presentado este tipo de propuestas en el Congreso, a la par se han producido diferentes conflictos y
Voto militar y policial en República Dominicana
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Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la
Fundación Global Democracia y Desarrollo
dilemas ciudadanos al respecto, primordialmente mostrándose en contra de otorgarle este derecho a los policías y militares. Este es el caso de Colombia, en donde el pasado año 2020 se depositó en el Congreso un proyecto de ley que buscaba permitir a los militares y policías colombianos sufragar en las distintas jornadas electorales del país. Empero, el propio presidente Iván Duque se mostró en desacuerdo con la iniciativa de su propio partido, a la vez que, el exnegociador de paz con las FARC, Humberto de la Calle Lombana, sostuvo que “el voto de los militares es un tremendo error de consecuencias nocivas. Eso fue lo que hizo Hugo Chávez en Venezuela”. Por el contrario, entre las voces a favor destaca la de la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE), que indicó que es un derecho fundamental y por ende, les debe ser concedido, aunque debe ser estrictamente reglamentado tanto para que no haya política en los cuarteles como para que se sancionen las practicas relativas a que un superior influya o intente influir en la decisión político o electoral de sus subordinados. (Peralta, 2020) En el caso de República Dominicana, desde la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844, el sufragio ciudadano fue consagrado; ciertamente, para entonces fue establecido de forma limitada, no universal, pero aun así contemplado. Así, desde el origen de la República se ha reconocido el derecho que poseen los ciudadanos de participar en los procesos electivos de la nación. De esta manera, la Constitución de 1854 otorgó, en su artículo 31, el derecho al sufragio a los “oficiales del Ejército de tierra o mar”. Este derecho se mantuvo vigente durante los 70 años posteriores, puesto que, no fue hasta la reforma constitucional de [8]
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1924 cuando se volvió a establecer la prohibición del derecho al voto para los policías y militares; concretamente, el artículo 80 numeral 2 de la mencionada normativa señalaba que quedaba prohibido el derecho al sufragio para los “oficiales del Ejército de tierra o mar en activo servicio”, incluyéndose entre estos los miembros pertenecientes a los cuerpos de Policía Nacional y Municipal. En las décadas recientes, la prohibición en cuestión se ha mantenido intacta en las constituciones dominicanas, con la única diferencia de una enunciación o mención distinta. Así, tanto la Constitución de 1994 como la de 2002, estipularon en su artículo 88 numeral 2 que no podrían votar “los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía”. A partir de esto, es posible anotar que en los últimos 97 años el veto al sufragio militar y policial se ha mantenido invariable, a pesar de las diferentes propuestas presentadas en el Congreso en las últimas décadas para eliminarlo.
II. Experiencia comparada
A
sí como se señaló previamente, si bien es cierto que la prohibición del sufragio militar y policial en América Latina ha sido un elemento común de sus cartas sustantivas, no menos cierto es que actualmente solo cinco países (Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana) la mantienen. A continuación, la Tabla 1 muestra los países de la región en donde los militares tienen derecho al voto, pueden tener afiliación partidaria y/o pueden ejercer cargos de elección popular: [9]
Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la
Fundación Global Democracia y Desarrollo Tabla 1 Estatus de los militares con respecto al voto, afiliación partidaria y ejercicio de cargos de elección popular en América Latina
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País
¿Tienen derecho al voto?
¿Pueden tener afiliación partidaria?
¿Pueden ejercer cargos electivos?
Observaciones
Argentina
Sí
No
No
Deben ser militares de carrera para votar.
Bolivia
Sí
No
No
Militares deben renunciar al cargo para optar por un cargo electivo.
Chile
Sí
No
No
Militares deben renunciar al cargo para ejercer cargos públicos.
Colombia
No
No
No
En el 2020 se presentó un proyecto de Ley para permitir el voto.
Ecuador
Sí
No
No
Militares pueden ejercer cargos populares si son dados de baja.
El Salvador
Sí
Sí
Sí
Militares solo tienen prohibido hacer propaganda partidista.
Guatemala
No
No
No
Militares tienen que renunciar al cargo para poder sufragar.
Honduras
No
No
No
Solo los militares inactivos pueden votar y ejercer cargos públicos.
México
Sí
No
No
Militares deben pedir licencia si quieren optar por un cargo electivo.
Nicaragua
Sí
Sí
Sí
---
Panamá
Sí
No
No
Militares deben renunciar si quieren ejercer cargos de elección popular.
Paraguay
No
No
No
---
Perú
Sí
No
No
--
República Dominicana
No
No
No
En el 2021 se presentó un proyecto de Ley para permitir el voto.
Voto militar y policial en República Dominicana
Tabla 1 Estatus de los militares con respecto al voto, afiliación partidaria y ejercicio de cargos de elección popular en América Latina País
¿Tienen derecho al voto?
¿Pueden tener afiliación partidaria?
¿Pueden ejercer cargos electivos?
Observaciones
Uruguay
Sí
No
No
Militares deben renunciar si quieren ejercer cargos de elección popular.
Venezuela
Sí
Sí
Sí
Existe una relación directa entre la política y las Fuerzas Armadas.
Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE con base a datos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y constituciones de los países recogidos.
Como se puede apreciar, la mayoría de los países recogidos en América Latina permite el voto de los militares y policías (11 de 16); sin embargo, en la mitad de estos (ocho), a pesar de que se permite el voto, se prohíbe su afiliación partidaria y su posibilidad de aspirar a algún cargo electivo o bien a ejercer un cargo público. Únicamente El Salvador, Nicaragua y Venezuela permiten tanto el sufragio como la afiliación partidaria y su posibilidad de aspirar a un cargo de elección popular. Por el contrario, los países que prohíben las mencionadas tres cuestiones son Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana. Al margen de esto, entre los casos paradigmáticos de la región resaltan los de Argentina y Chile, los cuales fueron objeto de dictaduras militares en el siglo pasado, así como también de Ecuador y Perú, en donde se desarrollaron sucesos importantes con figuras militares y aun así se produjo en años posteriores la eliminación de la prohibición en cuestión. (Peralta, 2020)
[ 11 ]
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En el caso de Ecuador, es preciso anotar que esto se ha ido convirtiendo en una práctica en desuso, llegando a ser insignificante la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en las elecciones. Una muestra de esto es que en las últimas elecciones seccionales del 24 de marzo de 2019, de los 48,905 militares en servicio activo habilitados para sufragar, únicamente 2,327 ejercieron su derecho al voto, es decir, el 4.82 % con relación al total de miembros de las Fuerzas Armadas y, apenas el 0.02 % del total de electores en todo el país. Asimismo, de los 51,688 policías que pudieron ejercer su derecho al voto facultativo, solo 3,184 sufragaron, o sea, el 6.16 % respecto del total de la participación policial. (Espinosa Rodríguez, 2019) Situación contraria ocurre en Venezuela, donde la participación electoral es alta, pero contraproducente, pues se ha generado una fuerte politización de las Fuerzas Armadas, creando, a la vez, un peligroso vínculo entre ambos sectores. En tal sentido, a pesar de que para la aprobación del voto militar los defensores de la propuesta sostuvieron que se trataba de un derecho universal del que ningún ciudadano podía ser privado y que la medida constituía un avance profundamente democrático para el país, lo cierto es que las instituciones castrenses pasaron a ser un brazo político del gobierno. De ahí que, a partir de 2010 se estableció que las Fuerzas Armadas habían sido anexadas al proyecto chavista, principal opción político-militar de ese momento. (Romero-Castillo, 2012) A raíz de esto, se indicó que las funciones de las Fuerzas Armadas venezolanas se habían desvirtuado y por ende, estas habían dejado de ser usadas para lo que estaban destinadas: para la guerra. Consecuentemente, su utilidad pasó a ser ofrecer oportunidades de movilidad social, convirtiéndose en un [ 12 ]
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estandarte para la relación clientelista entre el Estado y los militares, razón por la cual se intensificó la influencia de los uniformados sobre todas las esferas de la vida nacional en los 13 años posteriores al inicio de la participación de los policías y militares en los procesos electorales. (Romero-Castillo, 2012) Conforme con Oliveros Navarro (2020), en Venezuela las Fuerzas Armadas son un grupo político más, ya que los militares hacen política, uniformados o no; emiten opiniones en la materia y promueven consignas político-partidistas sin ningún reparo. Agrega que otras prácticas políticas irregulares de los miembros de los cuerpos castrenses son las de mantener abiertos los centros electorales a pesar de haber llegado la hora de cierre y no haber electores en la fila, así como también, la de buscar en sus hogares a los electores que el partido de gobierno les señale para conducirlos a los centros de votación y, en ocasiones, decidir o indicarles directamente por quién votar. Concluye entonces que en Venezuela, “los militares son actores de la política, con la especial particularidad de tener el monopolio de las armas”. La base de esto en la nación aparenta residir en la concepción de la política impulsada por Hugo Chávez, quien se alejó de las premisas de un sistema de democracia liberal en el que los militares debían ser apolíticos, no deliberantes, sujetos y subordinados al control civil, para pasar a ser un “recurso político del Estado”, puesto que “los soldados debían ser políticos” (Buttó, 2010). En consecuencia, desde la llegada del régimen chavista, el esquema de implementación de políticas se convirtió en “misiones sociales” encabezadas por militares. (Pismataro, 2018) Así, los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro generaron, por consiguiente, un esquema en el que los militares se involucraron en actividades de formulación y ejecución [ 13 ]
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de políticas públicas. En el caso de Maduro, se estima que la vinculación entre la política y las Fuerzas Armadas ha ido más allá, dado que se ha producido una mayor intervención de los militares en la política pública que se ha desarrollado de la mano de una militarización de la sociedad. Por ende, bajo el concepto constitucional de corresponsabilidad de los civiles y el Estado en la defensa de la nación, se ha involucrado a los civiles en asuntos militares; se alega entonces, que las mismas Fuerzas Armadas generan mayores dosis de militarización en la sociedad, sin que operen mecanismos de control democrático sobre los miles de personas que la integran y se entrenan en el uso de las armas. (Buada Blondel, 2017; Pismataro, 2018) En el caso de Colombia, actualmente se discute un proyecto de ley que busca permitir a los militares y policías colombianos sufragar en las distintas jornadas electorales del país. La Constitución colombiana apunta en su artículo 219: “(…) Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. La mencionada propuesta establece que no habría proselitismo político de los miembros de la fuerza pública, sino, simplemente la posibilidad de que ellos puedan ejercer su derecho al voto como cualquier otro ciudadano en el país. (Hernández Galindo, 2020) Empero, las reacciones al respecto fueron inmediatas y, tal como se anotó previamente, incluso el presidente Iván Duque se mostró en desacuerdo con la iniciativa presentada por un miembro de su propio partido. Mientras, entre los actores a favor estuvo la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE), quienes establecieron que [ 14 ]
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el voto es un derecho fundamental y, por ende, le debe ser concedido y respetado a los uniformados, simplemente siendo estrictamente reglamentado para que no haya política en los cuarteles. (Peralta, 2020) Esto sentó las bases para que el tema se convirtiera en un debate de interés nacional, aunque la decisión está en manos de los legisladores, entre los cuales, los defensores de la propuesta estiman que el derecho al voto es universal y no debe ser violado para absolutamente ningún ciudadano, independientemente de su condición frente al Estado (Hernández Galindo, 2020). En tanto, los opositores consideran que abrir la puerta hacia la participación y la politización de las instituciones castrenses es realmente peligroso e innecesario, puesto que la posibilidad de que los militares y policías en ejercicio sufraguen va en detrimento del proceso de profesionalización y despolitización de las Fuerzas Armadas, sobre todo, en una era que demanda un respeto irrestricto hacia la institucionalidad y los derechos humanos. (Posada, 2020) De acuerdo con Hernández Galindo (2020),
Los militares y policías no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos políticos; no están al servicio de un partido ni de candidato alguno —sea del gobierno o de la oposición—, sino al del Estado colombiano. Siguen las órdenes de quien haya sido elegido por el pueblo para gobernar, cualquiera que sea su orientación política. Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas; pero no a favor de los partidos ni contra ellos, sino en guarda de la soberanía, la legitimidad y la legalidad. Permitir la “partidización” de la fuerza pública sería, a mi [ 15 ]
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juicio, un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hacen de ella una institución civilista, respetable e imparcial. Autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y pertenencia a las campañas partidistas los dividiría y los comprometería con intereses distintos de los institucionales, que son los que les corresponden.
III. El caso dominicano
L
a Constitución dominicana prohíbe el sufragio militar y policial desde el año 1924 y concretamente, la última carta magna (2015) establece en el párrafo de su artículo 208 que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional…”. Del mismo modo, la más reciente normativa electoral aprobada en el país, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, núm. 15-19, expresa en el párrafo de su artículo 86, exactamente lo mismo: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. En el caso de la anterior legislación electoral, la Ley núm. 275-97, a pesar de que no incluía la mencionada prohibición de forma expresa, disponía el acuartelamiento de todos los miembros de las Fuerzas Armadas durante el día de las elecciones, exceptuando únicamente a la Policía Electoral. De igual forma, su artículo 110 contemplaba la “prohibición de injerencia u ostentación de fuerzas armadas”: Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.
[ 16 ]
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La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Electoral, indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario, estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice. Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales. El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral. (Ley núm. 275-97) A pesar de esto, en las últimas décadas ha habido varias propuestas tendientes a permitir el voto militar y policial en la nación. Una de las principales iniciativas se produjo en 2013, durante la vista pública realizada por la comisión bicameral que estudiaba el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional. En el marco de esto, se presentó la siguiente propuesta o recomendación:
Los policías deben tener el derecho a votar en las elecciones generales e inscribirse en los partidos políticos, que puedan elegir al presidente de la República, senadores, diputados, alcaldes y regidores, y se le conceda el derecho asociarse dentro de la institución. (Participación Ciudadana [PC], 2013).
Actualmente, la propuesta más reciente ha sido la presentada por los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), [ 17 ]
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Cívico Renovador (PCR) y Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), que mantienen la teoría de que los uniformados también tienen derecho a participar en los procesos electorales (Suero y Campos, 2021). La iniciativa aparece en el Proyecto de Ley de Código Electoral depositado por las mencionadas organizaciones en la Cámara de Diputados, el cual, en el párrafo II del artículo 310 establece:
Para el sufragio de los militares y policías se habilitará en cada recinto electoral un colegio electoral, a los fines de que ejerzan el voto. Una vez ejerzan el voto esos miembros de los cuerpos castrenses y la Policía Nacional deberán de reportarse a los lugares donde estén prestando servicios.
Sin embargo, al igual que en el caso colombiano, las reacciones fueron prácticamente inmediatas. Según el miembro del Comité Político y secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés, el sufragio de los militares no es posible, en virtud del artículo 208 de la Constitución (dando a entender que esto no estaba sujeto a discusión). Mientras, el delegado político del partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Leonardo Suero, se mostró de acuerdo con que se les permita el voto a los uniformados y se les respete el derecho fundamental de elegir y ser elegidos consagrado por el artículo 22 de la Constitución, simplemente impidiéndoseles hacer campaña y hablar de política en los cuarteles. (Suero y Campos, 2021) En cualquier caso, es necesario precisar que la eliminación de la prohibición en cuestión necesitaría de una reforma constitucional, puesto que la propuesta de reforma a la ley electoral por sí sola no superaría el mandato constitucional. [ 18 ]
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IV. Argumentos a favor y en contra
E
n la mayoría de los casos en que se presentan propuestas concernientes a permitir el voto militar y policial las opiniones siempre se muestran divididas. En este escenario, comúnmente se esbozan argumentos a favor y en contra motivando cada una de estas posturas. Entre los recogidos destacan los siguientes:
•
Argumentos a favor
A partir de los postulados de Rodríguez Arias (2007), las causas que provocaron la prohibición del derecho al voto para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional el siglo pasado ya no existen, puesto que la madurez institucional alcanzada por la democracia dominicana y el alto nivel de profesionalización de las FF.AA. y la P.N. en los últimos años permite eliminar la mencionada prohibición de la Constitución. Agrega que, lejos de constituir un peligro para la democracia, contribuiría positivamente a una mayor identificación y a un más estrecho compromiso de militares y policías con la institucionalidad democrática, ya que, ese es el sistema de gobierno que actualmente están obligados a defender, pero que los excluye del derecho que se les reconoce a todos los ciudadanos. Ahora bien, entiende que independientemente de lo anterior, los militares y policías no deben intervenir en los debates políticos y no deben optar por cargos electivos mientras estén en servicio activo. Altuna Tezanos (2015) coincide con el criterio antes mencionado, al entender que, ciertamente, los tiempos y circunstancias han cambiado y que las razones que llevaron a los legisladores a [ 19 ]
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establecer la prohibición del derecho al sufragio para las fuerzas militares y cuerpos policiales son asuntos del pasado. Estima que en las últimas cinco décadas en el país se ha forjado una fortaleza institucional y democrática, con una constitución garantista de los derechos fundamentales, políticos y ciudadanos, que convierte en un anacronismo injustificable la prohibición del voto a militares y policías, colocándolos en la misma categoría de aquellas personas que pierden o se les suspenden sus derechos ciudadanos. Conforme con el citado autor, en la mayoría de los países latinoamericanos los militares y policías en servicio activo tienen el derecho al voto, aunque, como es natural, les está estrictamente prohibido realizar proselitismo político y participar en campañas electorales dentro y fuera de sus cuarteles. En ese esquema, considera que reconocerle el derecho al voto a militares y policías no significa, de ninguna manera, autorizar su participación en campañas proselitistas y demás actividades políticas; muy por el contrario, su voto deberá ser reglamentado de forma que sea secreto e individual. De ahí que apoya la propuesta de permitir que los militares y policías puedan votar como un ciudadano más, pues esto les otorgaría la oportunidad de manifestar su compromiso con la democracia en lo relacionado a elegir a quienes también les gobiernan. A juicio de Medina Gratereaux (2018), en este aspecto la Carta Magna se contradice y debe ser corregida, pues en su artículo 22 establece que entre los derechos de los ciudadanos dominicanos se encuentra el de “elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente constitución”. Por consiguiente, sostiene que estos derechos de ciudadanía les han sido vetados a los militares y policías sin estos ser reos o condenados por los [ 20 ]
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casos que establece el artículo 23 de la Constitución, que son traición, espionaje, conspiración y la toma de armas o participación en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. Por consiguiente, entiende esta prohibición debe ser eliminada. De acuerdo con Caamaño Vélez (2019), siendo el derecho al voto un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resulta inconcebible que sectores de la sociedad dominicana sean privados de este, pues les da una condición infrahumana. Agrega que República Dominicana es de los pocos países de América donde aún se comete esa violación, la cual supera la normativa local, pues transgrede los derechos humanos de policías y militares y, representa un claro incumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. El citado autor apunta que la Constitución dominicana ha sido modificada cuatro veces después de la entrada en vigor del referido pacto y en ninguna de esas modificaciones los legisladores decidieron eliminar esa “aberración”. Así entonces, considera que se debe dejar atrás aquella época en que policías y militares eran cuerpos de represión al servicio de tiranías y gobiernos arbitrarios y abrir la puerta a una era donde los cuerpos armados sean los defensores del orden, la paz y los derechos fundamentales del pueblo.
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Argumentos en contra
Según las estimaciones de Hernández Galindo (2020), los principales elementos para mantener la prohibición del voto militar y policial son: 1) mantener la seguridad jurídica, la libertad política y la plena igualdad de los electores, quienes no deben ser coaccionados por las armas; 2) toda organización política tiene derecho a confiar en que la fuerza pública está al servicio de la nación, del orden y de la libertad de todos, no de orientaciones afines a las inclinaciones o simpatías políticas de sus miembros o de aquellos superiores a quienes tales miembros deban obediencia; 3) este veto es una garantía para los partidos, movimientos y organizaciones políticas, ya que todos, sin discriminación alguna, deben gozar del libre ejercicio político y proselitista; 4) lejos de significar una discriminación contra los militares y policías, resguarda su respetabilidad, credibilidad y la independencia de sus altos mandos frente a intereses ajenos a los fines fundamentales de la organización estatal y de su servicio; 5) las aludidas limitaciones solamente permanecen durante el tiempo de servicio, por lo que los militares y policías retirados pueden ejercer libremente sus derechos políticos, divulgar sus criterios partidistas, promover su ideología y hasta aspirar a cargos electivos. El referido autor sostiene que los militares y policías no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos [ 22 ]
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políticos, pues no están al servicio de un partido ni de un candidato en particular (sea del gobierno o de la oposición), sino del Estado. Por tanto, autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y participación en las campañas partidistas los dividiría y los comprometería con intereses distintos de los institucionales, que son los que les corresponden. Para Posada (2020), cualquier posible politización de las Fuerzas Armadas representa un riesgo inmenso en la búsqueda permanente de estabilidad y separación de poderes por parte de los Estados, dado que la historia regional pone de manifiesto que las afiliaciones políticas y las divisiones de esa naturaleza entre la Policía y el Ejército durante los años de la violencia condujeron a numerosos casos de intimidación y autoritarismo que dejaron clara la necesidad de marcar una línea muy gruesa entre los cuarteles y la política. Por ello, estima que abrir la puerta hacia la politización y el activismo en instituciones sobre las cuales recae tanta responsabilidad frente al cumplimiento de un proyecto democrático es realmente peligroso e innecesario. El mencionado autor concluye que las posibilidades de que la desinformación y las presiones influyan en el voto de los miembros activos de las Fuerzas Armadas con el objetivo de convertirlas en un poderoso bloque electoral se convierten a su vez en una realidad ante la propuesta de permitir el voto policial y militar. Consecuentemente, considera que el vínculo de las Fuerzas Armadas (en vías de profesionalización) con banderas electorales representaría un gravísimo retroceso para la estabilidad democrática de un país. Finalmente, Melo Molina (2018) establece a este respecto que “el veto blinda a los uniformados [ 23 ]
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contra la polarización política latente y asegura el desarrollo de sus obligaciones y la estabilidad democrática”.
V. Consideraciones finales
E
l veto o impedimento al sufragio militar y policial, como se ha visto, ha ido eliminándose en la mayoría de los países de la región a lo largo de los años, manteniéndose solo en Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana (Peralta, 2020). Empero, en los últimos 50 años la experiencia de varios países de la región que permiten el sufragio militar y policial ha presentado situaciones contraproducentes. Está el caso de Venezuela, Argentina y Chile, naciones en las cuales se ha puesto de manifiesto la politización de las Fuerzas Armadas como un factor capaz de generar fallas democráticas significativas y conducir hacia caminos políticos turbios (Posada, 2020). De ahí que en países donde recientemente se han depositado este tipo de propuestas en el Congreso, a la par se han producido diferentes conflictos y dilemas ciudadanos al respecto, presentándose argumentos a favor y en contra. Por un lado, entre los argumentos a favor se encuentran el hecho de que los tiempos y circunstancias han cambiado y que son asuntos del pasado las razones que llevaron a los legisladores a establecer la prohibición del derecho al sufragio militar y policial, convirtiéndose este veto en un anacronismo injustificable y colocando a los miembros de los cuerpos castrenses en la misma categoría de aquellas personas que pierden o se les suspenden sus derechos ciudadanos. (Altuna Tezanos, 2015)
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Igualmente, se indicó que lejos de constituir un peligro para la democracia, la eliminación de la prohibición en cuestión contribuiría positivamente a una mayor identificación y a un más estrecho compromiso de militares y policías con la institucionalidad democrática, puesto que ese es el sistema de gobierno que actualmente están obligados a defender, pero que los excluye del derecho que se les reconoce a todos los demás ciudadanos (Rodríguez Arias, 2007). Ahora bien, es pertinente anotar que la mayoría de los defensores del levantamiento del impedimento mencionado establecen que, aun permitiéndole el voto a los militares y policías, estos no pueden ni deben intervenir en los debates políticos ni optar por cargos electivos mientras estén en servicio activo. Por otro lado, entre los argumentos en contra se encuentra el hecho de que cualquier posible politización de las Fuerzas Armadas a través del sufragio militar y policial representa un gran riesgo en la búsqueda permanente de estabilidad y separación de poderes por parte de los Estados, pues en la historia latinoamericana las experiencias de violencia y autoritarismo como consecuencia de las vinculaciones político-militares han dejado en claro la necesidad de una línea muy gruesa entre los cuarteles y la política. Por consiguiente, se estimó que abrir la puerta hacia la politización y el activismo en instituciones castrenses es realmente peligroso e innecesario. (Posada, 2020) En tal sentido, se apuntó que crear un escenario donde los militares y policías se puedan inclinar a favor o en contra de los partidos y movimientos políticos es improcedente y contraproducente, ya que estos no están al servicio de un partido ni de un candidato en específico (sea del gobierno o de la oposición), sino del Estado. Por tanto, se anotó que permitir a los militares [ 25 ]
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en ejercicio ser deliberantes y otorgarles el derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y participación en las campañas proselitistas los dividiría y los comprometería con intereses distintos de los institucionales. (Hernández Galindo, 2020) Finalmente, se indicó que el hecho de mantener el veto del voto a militares y policías no es una violación de sus derechos per se, puesto que la prohibición en cuestión solamente permanece durante el tiempo de servicio, por lo que los militares y policías retirados pueden ejercer libremente sus derechos políticos, divulgar sus criterios partidistas, promover su ideología y hasta aspirar a cargos electivos.
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Voto militar y policial en República Dominicana
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Observatorio Político Dominicano Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla Santo Domingo, República Dominicana Tel. (809) 685-9966 / comunicaciones@opd.org.do www.opd.org.do