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III. El caso dominicano
Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo
juicio, un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hacen de ella una institución civilista, respetable e imparcial. Autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y pertenencia a las campañas partidistas los dividiría y los comprometería con intereses distintos de los institucionales, que son los que les corresponden.
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La Constitución dominicana prohíbe el sufragio militar y policial desde el año 1924 y concretamente, la última carta magna (2015) establece en el párrafo de su artículo 208 que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional…”. Del mismo modo, la más reciente normativa electoral aprobada en el país, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, núm. 15-19, expresa en el párrafo de su artículo 86, exactamente lo mismo: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.
En el caso de la anterior legislación electoral, la Ley núm. 275-97, a pesar de que no incluía la mencionada prohibición de forma expresa, disponía el acuartelamiento de todos los miembros de las Fuerzas Armadas durante el día de las elecciones, exceptuando únicamente a la Policía Electoral. De igual forma, su artículo 110 contemplaba la “prohibición de injerencia u ostentación de fuerzas armadas”:
Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.
Voto militar y policial en República Dominicana
La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Electoral, indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario, estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice. Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales. El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral. (Ley núm. 275-97)
A pesar de esto, en las últimas décadas ha habido varias propuestas tendientes a permitir el voto militar y policial en la nación. Una de las principales iniciativas se produjo en 2013, durante la vista pública realizada por la comisión bicameral que estudiaba el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional. En el marco de esto, se presentó la siguiente propuesta o recomendación:
Los policías deben tener el derecho a votar en las elecciones generales e inscribirse en los partidos políticos, que puedan elegir al presidente de la República, senadores, diputados, alcaldes y regidores, y se le conceda el derecho asociarse dentro de la institución. (Participación Ciudadana [PC], 2013).
Actualmente, la propuesta más reciente ha sido la presentada por los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC),
Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo
Cívico Renovador (PCR) y Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), que mantienen la teoría de que los uniformados también tienen derecho a participar en los procesos electorales (Suero y Campos, 2021). La iniciativa aparece en el Proyecto de Ley de Código Electoral depositado por las mencionadas organizaciones en la Cámara de Diputados, el cual, en el párrafo II del artículo 310 establece:
Para el sufragio de los militares y policías se habilitará en cada recinto electoral un colegio electoral, a los fines de que ejerzan el voto. Una vez ejerzan el voto esos miembros de los cuerpos castrenses y la Policía Nacional deberán de reportarse a los lugares donde estén prestando servicios.
Sin embargo, al igual que en el caso colombiano, las reacciones fueron prácticamente inmediatas. Según el miembro del Comité Político y secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés, el sufragio de los militares no es posible, en virtud del artículo 208 de la Constitución (dando a entender que esto no estaba sujeto a discusión). Mientras, el delegado político del partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Leonardo Suero, se mostró de acuerdo con que se les permita el voto a los uniformados y se les respete el derecho fundamental de elegir y ser elegidos consagrado por el artículo 22 de la Constitución, simplemente impidiéndoseles hacer campaña y hablar de política en los cuarteles. (Suero y Campos, 2021)
En cualquier caso, es necesario precisar que la eliminación de la prohibición en cuestión necesitaría de una reforma constitucional, puesto que la propuesta de reforma a la ley electoral por sí sola no superaría el mandato constitucional.