Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la
Fundación Global Democracia y Desarrollo
juicio, un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hacen de ella una institución civilista, respetable e imparcial. Autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y pertenencia a las campañas partidistas los dividiría y los comprometería con intereses distintos de los institucionales, que son los que les corresponden.
III. El caso dominicano
L
a Constitución dominicana prohíbe el sufragio militar y policial desde el año 1924 y concretamente, la última carta magna (2015) establece en el párrafo de su artículo 208 que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional…”. Del mismo modo, la más reciente normativa electoral aprobada en el país, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, núm. 15-19, expresa en el párrafo de su artículo 86, exactamente lo mismo: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. En el caso de la anterior legislación electoral, la Ley núm. 275-97, a pesar de que no incluía la mencionada prohibición de forma expresa, disponía el acuartelamiento de todos los miembros de las Fuerzas Armadas durante el día de las elecciones, exceptuando únicamente a la Policía Electoral. De igual forma, su artículo 110 contemplaba la “prohibición de injerencia u ostentación de fuerzas armadas”: Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.
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