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I. Consideraciones iniciales
Através de los años el veto o impedimento del sufragio militar y policial ha ido desapareciendo en América Latina, al punto de que, mientras hace tan solo unas décadas la mayoría de los países de la región contemplaba el referido veto en sus constituciones y legislaciones electorales, en la actualidad solo cinco países mantienen esta prohibición: Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana (Melo Molina, 2018; Peralta, 2020). Sin embargo, esto no ha sido óbice para que en muchas de las naciones en las que se ha permitido el voto militar y policial dicha facultad se haya convertido en un tema de debate respecto a su viabilidad o idoneidad. Específicamente, en los últimos 50 años la experiencia de varios países de la región (Venezuela, Argentina y Chile) ha puesto en evidencia que la politización de las Fuerzas Armadas es un factor capaz de generar fallas democráticas significativas y conducir hacia caminos políticos turbios (Posada, 2020). Por tanto, en países donde recientemente se han presentado este tipo de propuestas en el Congreso, a la par se han producido diferentes conflictos y
Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo
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dilemas ciudadanos al respecto, primordialmente mostrándose en contra de otorgarle este derecho a los policías y militares.
Este es el caso de Colombia, en donde el pasado año 2020 se depositó en el Congreso un proyecto de ley que buscaba permitir a los militares y policías colombianos sufragar en las distintas jornadas electorales del país. Empero, el propio presidente Iván Duque se mostró en desacuerdo con la iniciativa de su propio partido, a la vez que, el exnegociador de paz con las FARC, Humberto de la Calle Lombana, sostuvo que “el voto de los militares es un tremendo error de consecuencias nocivas. Eso fue lo que hizo Hugo Chávez en Venezuela”. Por el contrario, entre las voces a favor destaca la de la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE), que indicó que es un derecho fundamental y por ende, les debe ser concedido, aunque debe ser estrictamente reglamentado tanto para que no haya política en los cuarteles como para que se sancionen las practicas relativas a que un superior influya o intente influir en la decisión político o electoral de sus subordinados. (Peralta, 2020)
En el caso de República Dominicana, desde la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844, el sufragio ciudadano fue consagrado; ciertamente, para entonces fue establecido de forma limitada, no universal, pero aun así contemplado. Así, desde el origen de la República se ha reconocido el derecho que poseen los ciudadanos de participar en los procesos electivos de la nación. De esta manera, la Constitución de 1854 otorgó, en su artículo 31, el derecho al sufragio a los “oficiales del Ejército de tierra o mar”.
Este derecho se mantuvo vigente durante los 70 años posteriores, puesto que, no fue hasta la reforma constitucional de