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II. Experiencia comparada
Voto militar y policial en República Dominicana
1924 cuando se volvió a establecer la prohibición del derecho al voto para los policías y militares; concretamente, el artículo 80 numeral 2 de la mencionada normativa señalaba que quedaba prohibido el derecho al sufragio para los “oficiales del Ejército de tierra o mar en activo servicio”, incluyéndose entre estos los miembros pertenecientes a los cuerpos de Policía Nacional y Municipal.
En las décadas recientes, la prohibición en cuestión se ha mantenido intacta en las constituciones dominicanas, con la única diferencia de una enunciación o mención distinta. Así, tanto la Constitución de 1994 como la de 2002, estipularon en su artículo 88 numeral 2 que no podrían votar “los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía”. A partir de esto, es posible anotar que en los últimos 97 años el veto al sufragio militar y policial se ha mantenido invariable, a pesar de las diferentes propuestas presentadas en el Congreso en las últimas décadas para eliminarlo.
Así como se señaló previamente, si bien es cierto que la prohibición del sufragio militar y policial en América Latina ha sido un elemento común de sus cartas sustantivas, no menos cierto es que actualmente solo cinco países (Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana) la mantienen. A continuación, la Tabla 1 muestra los países de la región en donde los militares tienen derecho al voto, pueden tener afiliación partidaria y/o pueden ejercer cargos de elección popular: