Levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en Navidad: intereses económico

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Levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en Navidad: intereses económicos en conflicto con la seguridad ciudadana Greidys Joel Roa Chalas

Unidad de Políticas Públicas Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE)

Santo Domingo, República Dominicana Agosto de 2016


Observatorio Político Dominicano Nathanael Concepción Director Glenys Comas Gestión Administrativa Engels Villanueva Coordinador de Proyectos Modesto Cuesta Gestor Editorial Cinthia Lazala / Saiury Calcaño Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Públicas Miguel Morrobel Webmaster Héctor Nicolás Suero Coordinador Unidad de Ciberpolítica Marjorie Félix Coordinadora Unidad de Comunicación Política Natanael Disla Coordinador Unidad de Gobierno Local Jamilia Arykbaeva Coordinadora Unidad de Partidos Políticos y Sistema Electoral Gaudy Esther Crispín Rosa Coordinadora Unidad de Poder Legislativo Fanny Vargas Coordinadora Unidad de Políticas Públicas Dilenia Medina Coordinadora Unidad de Sociedad Civil

El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de:

1. Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. 2. Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. 3. Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana.

Título: Levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en Navidad: intereses económicos en conflicto con la seguridad ciudadana Autor: Greidys Roa Chalas, investigador Imagen de portada: Banco de imágenes OPD-FUNGLODE

Diseño, diagramación y corrección de estilo: Gestión Editorial OPD-FUNGLODE Santo Domingo, 2016

© Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 opd@funglode.org


Contenido 4 Lista de gráficos y tablas 5 Introducción 6 Consumo de alcohol en América Latina y el Caribe 9 Cantidad de alcohol absoluto consumido en República Dominicana entre 2008 y 2015 11 Efectos en la salud derivados del consumo de alcohol 13 Consumo de alcohol, homicidios y accidentes de tránsito 15 Impuesto Selectivo al Consumo de alcoholes 20 Conclusiones y recomendaciones 25 Referencias

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Lista

de gráficos y tablas

7 Gráfico núm. 1 Litros de alcohol puro per cápita consumidos por la población adulta (mayores de 15 años) en los países de las Américas (2008-2010) 8 Gráfico núm. 2 Porcentaje de litros de alcohol absoluto consumidos por mes, período 2008-2015 8 Gráfico núm. 3 Porcentaje de litros de alcohol absoluto consumidos, por tipo de bebida alcohólica y mes, período 2008-2015 10 Tabla núm. 1 Proporción (%) de defunciones y AVAD atribuibles al alcohol, por causa, en la región de las Américas, año 2012 12 Gráfico núm. 4 Cantidad de muertes ocurridas y registradas por accidentes de tránsito terrestre y homicidios, por mes de ocurrencia, período 2008-2014 14 Tabla núm. 2 Montos del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagados por litro de alcohol absoluto, por tipo de bebida alcohólica 15 Gráfico núm. 5 Ingresos recibidos por el Estado a través del Impuesto Selectivo al Consumo de alcohol y tasa de crecimiento, período 2004-2015 16 Gráfico núm. 6 Participación porcentual de algunos impuestos en las recaudaciones de la DGII, período 2008-2015 17 Gráfico núm. 7 Ingresos por Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), selectivo a alcoholes, por mes, período 2008-2015, en millones RD$ 19 Tabla núm. 3 Restricciones a las ventas de alcohol en los países de las Américas (año 2012) 20 Gráfico núm. 8 Efecto de la restricción de los horarios de venta de alcohol sobre la tasa de homicidios de la ciudad de Cali (Colombia), período 2004-2008


Introducción

R

epública Dominicana es uno de los países más alegres del mundo. Según el informe Latinobarómetro 2004-2015, esta nación caribeña “es el pueblo más feliz de la región latinoamericana, que es una de las regiones más felices de la Tierra” (Acosta, 2015). La alegría de los dominicanos se manifiesta en su acentuada vocación a la celebración de actividades y días feriados; en la mayoría de los casos, el consumo de bebidas alcohólicas es parte de las celebraciones, en todos los rincones del país y entre todas las clases sociales. Sin embargo, el consumo de alcohol generalmente es un factor presente en hechos violentos y accidentes, por lo que, como parte de un plan de seguridad ciudadana en julio del año 2006 el entonces presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, emitió el Decreto número 308-06, que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas, con el objetivo de disminuir los casos de violencia en las calles y lugares de venta e ingesta de alcohol. El artículo 1 del referido decreto prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión, a partir de las doce de la noche (12:00 a.m.) de domingos a jueves; y a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.) los días viernes y sábados. El artículo 3 del Decreto núm. 308-06 señala que la Secretaría de Estado de Interior y Policía (hoy ministerio) deberá velar por el fiel cumplimiento de dicho decreto, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines y de conformidad con las leyes. A pesar del claro propósito de la regla, el Ministerio de Interior y Policía hace cada año un levantamiento de las restricciones contenidas en el decreto y otorga un período de gracia cuya vigencia se extiende alrededor de un mes, que inicia en las primeras semanas de diciembre y finaliza en los primeros días de enero.

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El pasado ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul (Monchy) expresa que el levantamiento de las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas en las festividades navideñas “es con la finalidad de que los dueños de bares, discotecas y restaurantes del país, así como las orquestas y grupos artísticos, puedan aprovechar las festividades navideñas” (El Caribe, 2014). Llama la atención que estas restricciones se levanten justamente en la época en que los dominicanos tienen mayores posibilidades de ingerir alcohol, debido al activo dinamismo económico que genera en la población el pago del sueldo 13 (doble sueldo) y los varios días de asueto que muchas instituciones públicas y privadas otorgan a sus empleados. ¿Qué exactamente ocurre aquí? El desarrollo de este trabajo inicia con una breve comparación del consumo de alcohol entre los países de América Latina y el Caribe; luego se estudian los efectos del levantamiento de las restricciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se hace en República Dominicana en la época navideña. Para analizar los efectos de la referida medida, en este estudio se observan estadísticas de las siguientes variables relacionadas con el tema: consumo de alcohol por mes, muertes violentas ocurridas por homicidios y accidentes de tránsito e ingresos por mes que ha percibido el Estado a través del cobro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de alcoholes.

Consumo de y el Caribe

L

alcohol en

América Latina

a región de América Latina y el Caribe es una en las que más se ingiere alcohol: se consume un promedio de 8.4 litros de alcohol puro per cápita al año, lo que supone 2.2 litros más que la media mundial, que es de 6.2 (OPSOMS, 2015). El Gráfico núm. 1 muestra los países en los que más se bebió alcohol en la región de las Américas durante el período comprendido entre los años 2008 y 2010. Chile y Argentina encabezan la lista, con 9.6 y 9.3 litros de alcohol puro per cápita, respectivamente. En República Dominicana el promedio de alcohol puro per cápita ingerido fue de 6.9 litros, cifra que lo posiciona en el grupo de los países más bebedores de la región: ocupa el puesto número 11 entre un total de 35 países que ofrecieron datos.


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Gráfico núm. 1 Litros de alcohol puro per cápita consumidos por la población adulta (mayores de 15 años) en los países de las Américas (2008-2010)

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de la OMS-OPS, 2015.

Cantidad

de alcohol absoluto

consumido en entre

P

2008

y

República Dominicana 2015

ara medir la cantidad de alcohol consumido mensualmente por los dominicanos se utiliza la cantidad de litros de alcohol absoluto de cerveza, ron, whisky, vodka, vinos de uva y alcohol etílico sin desnaturalizar, reportados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por los contribuyentes de cada sector, a través de las declaraciones juradas del Impuesto Selectivo al Consumo presentadas mensualmente. Es importante señalar que los litros de alcohol absoluto se refieren a la cantidad de alcohol puro que contiene cada botella de bebida alcohólica. Es preciso no confundir el volumen total de una botella (en litros) con los litros de alcohol absoluto (que es la proporción de alcohol puro del volumen total de una botella). Durante el período comprendido entre los años 2008 y 2015 en República Dominicana se consumieron 257,718,602.8 litros de alcohol absoluto, para un promedio anual de 17,181,240.2 litros. En el Gráfico núm. 2 se presenta el porcentaje de litros de alcohol absoluto consumidos por mes durante el período en cuestión. Se observa que el mes en que más alcohol se consumió fue diciembre, con el 13 % del total, mes en que se levanta la restricción de horario para la venta de bebidas alcohólicas. Además de diciembre, entre los meses en que se consumió más alcohol están octubre y noviembre, correspondientes al tercer trimestre del año, época

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en que la economía suele alcanzar mayor dinamismo. Igualmente se observa que en marzo se consume mucho alcohol, a pesar de que hay restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas en el asueto de Semana Santa. Gráfico núm. 2 Porcentaje de litros de alcohol absoluto consumidos por mes, período 2008-2015

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de la sección de alcoholes de la DGII

El gráfico siguiente presenta el comportamiento del consumo de alcohol absoluto por tipo de bebida alcohólica y mes de consumo, durante el período 2008-2015; es decir, la cantidad de alcohol puro que contiene cada litro vendido de whisky, vinos de uva, ron, cerveza y vodka. Gráfico núm. 3 Porcentaje de litros de alcohol absoluto consumidos, por tipo de bebida alcohólica y mes, período 2008-2015

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de la sección de alcoholes de la DGII.


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En el caso del whisky, se observa un fuerte incremento en el consumo de alcohol puro en diciembre, alcanzando el 20.8 % del total, muy superior a los demás meses del año, lo cual lo posiciona como la bebida a través de la cual se ingiere más alcohol en República Dominicana en las festividades navideñas. El consumo de vinos de uva es estacional, siendo más demandado en la época navideña que en cualquier otra temporada del año. En el Gráfico núm. 3 se observa con cierta claridad el alto consumo de esa bebida alcohólica en los últimos meses del año, encabezado por diciembre, en el que el 19.3 % del total de alcohol puro que se consumió durante el período 2008-2015 fue ingerido a través de vinos. En cuanto al consumo mensual de alcohol absoluto a través del ron, se observa un marcado crecimiento en el último trimestre del año, encabezado por diciembre, en el que se consumió el 14.1 % del total de litros de alcohol absoluto ingerido durante el período bajo estudio. En el caso del vodka, al igual que las bebidas ya mencionadas, el mayor porcentaje de litros de alcohol absoluto consumido a través de esa bebida durante el período en estudio corresponde también a diciembre, con 12.1 % del total. El Gráfico núm. 3 demuestra que diciembre es el mes en que más se consume cerveza, con el 12 % del total de litros de alcohol absoluto ingerido. Se observa que, luego de diciembre, los meses en que más alcohol se consume a través de cervezas son noviembre y marzo con 8.7 y 8.6 % respectivamente. El comportamiento de noviembre podría deberse a que muchas empresas otorgan el sueldo 13 en ese mes, lo cual incrementa la demanda de alcohol, mientras que en marzo se debe a las vacaciones de Semana Santa.

Efectos

en la salud derivados

del consumo de alcohol

E

l consumo [indiscriminado] de alcohol tiene diversas repercusiones negativas en la salud de quienes lo consumen y guarda una relación causal con más de 200 trastornos. Salvo los posibles efectos positivos (en circunstancias muy concretas) sobre el riesgo de diabetes, cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares isquémicos, los efectos del consumo de alcohol en la salud al nivel de la población siempre han sido eminentemente negativos (OMS, 2015). El alcohol produce un efecto de desinhibición en el sistema nervioso de quienes lo consumen, afectando principalmente a la corteza cerebral, que es la encargada de almacenar todo el sistema de normas y valores aprendidos, actuando

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como un juez en nuestras conductas, junto con producir una sensación de euforia, relajación y aumento de la sociabilidad (Zapata, 2011). En el año 2012 el alcohol causó más de 300,000 defunciones en las Américas (OMS, 2015). La Tabla núm. 1 muestra las principales causas de muerte y años de vida ajustadas en función de la discapacidad (AVAD)1 causada por el alcohol en la región de América Latina y el Caribe durante el año 2012. Se observa que la causa de muerte asociada al alcohol que mayor impacto tuvo en ese año fue la cirrosis hepática, con el 24.3 % de las defunciones. Tabla núm. 1 Proporción (%) de defunciones y AVAD atribuibles al alcohol, por causa, en la región de las Américas, año 2012 Causa de muerte

Defunciones

AVAD

Cirrosis hepática

24.3

13.8

Violencia interpersonal

14.0

13.9

Trastornos mentales y de la conducta

10.1

37.1

Traumatismos de tránsito

9.4

9.0

Accidente cerebrovascular (hemorrágico)

6.6

3.2

Autoagresión

5.5

4.6

Infecciones de las vías respiratorias inferiores

5.4

2.1

Cardiopatía hipertensiva

4.6

2.2

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos del Informe de situación regional sobre el alcohol y la salud en las Américas, OMS-OPS 2015

El segundo lugar lo ocupan las muertes derivadas de la violencia interpersonal (14 %), mientras que los trastornos mentales y de la conducta representan la tercera causa de muerte ligada al alcohol y la primera en años de vida perdidos asociados a la discapacidad, con 10.1 y 37.1 % respectivamente; los accidentes de tránsito ostentan el cuarto lugar.

1. Los AVAD atribuibles al alcohol se calculan como la suma de los años de vida perdidos y los años perdidos por discapacidad debida al consumo de alcohol. Así, un AVAD puede considerarse un año “de vida sana” perdido.


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Consumo

de alcohol, homicidios

y accidentes de tránsito

E

n República Dominicana son muy frecuentes las muertes ocurridas fruto de un homicidio o de un accidente de tránsito terrestre. De acuerdo con el informe de la OMS (2013) sobre la situación mundial de la seguridad vial, República Dominicana ocupa el segundo lugar entre los países con más muertes por accidentes de tránsito en el mundo en relación con su población, con una tasa de 41.7 por cada 100,000 habitantes. Esta cifra solo es superada por la isla Niue en el Pacífico, con un índice de 68.3 y una población que apenas alcanza los 1,229 habitantes (Pérez, 2014). La relación entre el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito en República Dominicana es de tal nivel que, según el Ministerio de Salud Pública, en opinión de su viceministro de Salud Colectiva, Nelson Rodríguez Monegro, en el 70 % de los accidentes de tránsito que ocurren en el país el elemento alcohol está involucrado (Batista, 2016). Durante el período comprendido entre los años 2008 y 2015 en República Dominicana se reportaron 28,984 muertes por homicidios y accidentes de tránsito terrestre, de las cuales 15,792 (54 %) fueron homicidios, mientras que 13,192 (46 %) correspondieron a accidentes de tránsito terrestre. Además de esos totales, es importante identificar los meses en que esos tipos de muertes suceden con mayor frecuencia. El Gráfico núm. 4 muestra la cantidad de muertes ocurridas y registradas por accidentes de tránsito terrestre y homicidios, por mes de ocurrencia, en los nueve años del período 2008-2015. Se observa que la mayor cantidad de muertes ocurrió en diciembre, en el que se reportaron 2,915 defunciones, equivalentes al 10.1 % del total. Al analizar la distribución mensual de los fallecimientos por su causa, se puede apreciar que, tanto las muertes ocurridas por homicidios como las que tuvieron como escenario un accidente de tránsito terrestre, fueron más frecuentes en diciembre.

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Gráfico núm. 4 Cantidad de muertes ocurridas y registradas por accidentes de tránsito terrestre y homicidios, por mes de ocurrencia, período 2008-2014

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de la Oficina Nacional de Estadística (ONE)

En el gráfico anterior se observa que el segundo mes en el que ocurrió mayor cantidad de los tipos de muertes antes mencionadas fue enero, con un total de 2,516 defunciones, equivalentes al 8.7 % del total. En esos dos meses 5,431 personas perdieron la vida, lo cual equivale al 18.8 % del total. Al analizar los días de ocurrencia de las muertes violentas, llama la atención que los sábados, domingos y lunes sean los días con mayor ocurrencia de muertes por accidentes de tránsito terrestre: en el período 2009-2012 se registraron 4,501 fallecimientos durante esos tres días, equivalentes al 59.2 % de todas las muertes. A octubre de 2013, el 61 % de las muertes por esta causa ocurrió durante el fin de semana (Pérez, 2014). En el caso de los accidentes de tránsito terrestre, el alcohol que se consume en el fin de semana es letal: entre diez y quince personas mueren por esta causa sábados y domingos, mientras que la hora en que se cometen más homicidios durante el fin de semana es cerca de las dos de la madrugada, según estadísticas de Interior y Policía (Santiago, 2016). El riesgo que representa el consumo irresponsable de bebidas alcohólicas y su estrecha relación con la ocurrencia de actos delictivos y muertes violentas hacen ver que la medida que adopta el Ministerio de Interior y Policía de levantar las restricciones en Navidad es contraproducente.


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Las consecuencias negativas que se derivan de dicha acción en ese período del año contrastan con el objetivo del decreto que establece las restricciones. De acuerdo con declaraciones del anterior ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul (Monchy), el levantamiento obedece a “la finalidad de que los dueños de bares, discotecas y restaurantes del país, así como las orquestas y grupos artísticos, puedan aprovechar las festividades navideñas” (El Caribe, 2014). Ahora bien, el levantamiento de la veda en las festividades contradice los principios del Decreto núm. 308-06 que creó las restricciones. Aunque no es posible establecer una relación de causalidad, está claro que en los meses de mayor consumo de alcohol es cuando se producen más accidentes de tránsito y homicidios. Esta situación motiva a analizar con más cuidado el problema. En un posible estudio de mayor profundidad sobre este tema se deberían plantear las siguientes interrogantes: ¿Cuáles fueron las consecuencias de la veda? ¿Bajó la delincuencia y los hechos violentos? ¿En cuánto? ¿En cuánto se contabilizaron las pérdidas del sector de bares, hoteles y restaurantes, colmados y casinos, así como de las empresas fabricantes de cerveza y ron y sus derivados? Las interrogantes antes planteadas no son contestadas en la presente investigación, debido a que la información que ayudaría a obtener respuestas no parece existir de forma sistemática y realizar su estimación excede los límites de este estudio. Este análisis se limita a señalar que al Ministerio de Interior y Policía levantar las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas en el periodo donde más incentivos existen para su consumo irresponsable es contraproducente, ya que es una medida contraria a la finalidad del Decreto núm. 308-06 y podría comprometer la seguridad ciudadana.

Impuesto Selectivo de alcoholes

E

al

Consumo

l Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es el que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques. En el caso de los productos derivados del alcohol, el Código Tributario dominicano los grava de dos formas: un impuesto específico y un impuesto ad-valorem. El impuesto específico es el que se aplica a las bebidas alcohólicas en el momento de su fabricación, a través de una tasa por litro de alcohol absoluto. El monto de dicha tasa varía en función del tipo de bebida alcohólica y está

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expresado en el artículo 375 del Código Tributario. Dichas tasas se expresan en la Tabla núm. 2. Tabla núm. 2 Montos del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagados por litro de alcohol absoluto, por tipo de bebida alcohólica Monto específico RD$ Bebida alcohólica

2013

2014

2015

2016

A partir de 2017

Cerveza

489.6

514.1

540.0

567.0

595.4

Vino de uvas

489.6

514.1

540.0

567.0

595.4

Whisky

418.0

457.3

498.4

546.8

595.4

Ron

418.0

457.3

498.4

546.8

595.4

Vodka

418.0

457.3

498.4

546.8

595.4

Alcohol etílico sin desnaturalizar (mayor o igual a 80 %)

418.0

457.3

498.4

546.8

595.4

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos del Código Tributario dominicano, Art. 375, párrafo I.

A través del impuesto ad-valorem, los productos del alcohol pagarán un impuesto selectivo al consumo del diez por ciento (10 %) sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de República Dominicana (DGII, 2016). Es decir, que cuando un ciudadano compra una botella de cerveza, whisky o cualquier tipo de bebida alcohólica, el 10 % de lo que paga pertenece al Estado por concepto de impuesto. Cabe señalar que el volumen de alcohol absoluto que contiene esa botella ya fue gravado en el momento de su producción a través del impuesto específico. Los ingresos que recibe el Estado a través de la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo de alcohol han mostrado históricamente una tendencia alcista, tal como se presenta en el Gráfico núm. 5. Sin embargo, se observa que el ritmo de crecimiento era más acelerado en el período anterior a las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas (hasta julio de 2006) que el exhibido luego de las mismas.


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Gráfico núm. 5 Ingresos recibidos por el Estado a través del Impuesto Selectivo al Consumo de alcohol y tasa de crecimiento, período 2004-2015

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de recaudación anual de la DGII.

Entre 2004 y 2006 los ingresos derivados del ISC de alcoholes se incrementaron en 79 %, mientras que en el período 2007-2009 presentaron un comportamiento negativo al decrecer en 2.2 %. Esos datos permiten inferir que, además de otros factores que pudieran haber influenciado, la reducción del ritmo de crecimiento de los ingresos provenientes del ISC de alcoholes estuvo influenciada por las restricciones de horario que ordena el Decreto núm. 308-06. El impacto negativo en las ventas de bebidas alcohólicas provocó el reclamo de propietarios de hoteles, bares, restaurantes, colmados y colmadones, así como de artistas y agrupaciones musicales, quienes solicitaron flexibilizar la medida que limitaba el funcionamiento de los centros de diversión hasta las 12 de la noche. El reclamo de los comerciantes fue atendido por las autoridades. En una asamblea realizada en 2007, el entonces ministro de Interior y Policía, Franklin Almeyda Rancier, dispuso el otorgamiento de un período de gracia a través del levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en la época navideña. La disposición emitida en 2007 solo beneficiaba a los hoteles, bares y restaurantes. Eso provocó cierta inconformidad en los dueños de colmados y colmadones, cuyos reclamos fueron escuchados en una reunión realizada en 2008, en la que el Ministerio de Interior y Policía dispuso que también ellos se beneficiarían

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del período de gracia para la venta de bebidas alcohólicas en Navidad (Comunicación personal con el COBA, Ministerio de Interior y Policía, 23/06/2016). En los años siguientes a esas disposiciones los ingresos que recibió el Estado por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo de alcoholes volvieron a presentar un ritmo de incremento favorable, llegando a alcanzar una tasa de crecimiento de 38.8 % en el período 2009-2015. En el período 2008-2015 el Estado dominicano percibió un total de $113,628.5 millones de pesos por concepto de ingresos a través del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los alcoholes en sus dos formas: impuesto específico e impuesto ad-valorem. El 66.7 % de ese monto procedió del impuesto aplicado a la cerveza, mientras que el 33.3 % restante correspondió al ron y sus derivados. El valor absoluto de los ingresos que recibió el Estado a través del Impuesto Selectivo al Consumo de alcohol en esos ocho años equivale al 6.01 % del total, tal como se observa en el Gráfico núm. 6, lo cual demuestra la importancia que representa ese tipo de gravamen en la economía dominicana, siendo uno de los que más aporta al erario, por encima del aplicado a otros sectores trascendentales. Gráfico núm. 6 Participación porcentual de algunos impuestos en las recaudaciones de la DGII, período 2008-2015

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de recaudación anual de la DGII.

Al analizar la distribución de esos ingresos por el mes en que fueron colectados se observa que la mayor parte de ellos se obtuvo en enero ($14,342 millones) y diciembre ($11,392 millones) equivalentes al 12.6 y 10% respectivamente, tal


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como se observa en el Gráfico núm. 7, meses en que se celebran las festividades navideñas en República Dominicana y en los que el Gobierno levanta las restricciones de horario para el dispendio y consumo de bebidas alcohólicas en el país. Gráfico núm. 7 Ingresos por Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), selectivo a alcoholes, por mes, período 2008-2015, en millones RD$

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos de los informes mensuales de recaudación de la DGII.

Al analizar los ingresos que recibe el Estado por concepto de impuesto a las bebidas alcohólicas por el tipo de bebida gravada, se observa que tanto los percibidos por gravar las cervezas como el ron y sus derivados alcanzaron sus mayores niveles en los meses de enero y diciembre. Las cervezas proporcionaron el 11.4 % de los ingresos en enero ($8,642.6 millones) y el 9 % en diciembre ($6,822.6 millones). Mientras, el ron y sus derivados aportaron el 15 % en enero ($5,699.4 millones) y el 12.1 % en diciembre ($4,569.5 millones). Las estadísticas de los ingresos percibidos por el Estado a través del ISC de alcoholes expresan un predominio de su colecta en los meses de la temporada navideña, lo cual ofrece un incentivo económico para el levantamiento de las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas cada diciembre.

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Conclusiones

y recomendaciones

E

l punto del trabajo es simple: los meses en los que se ingiere mayor cantidad de litros de alcohol absoluto son diciembre y enero, durante los cuales se celebran las festividades navideñas. El Estado, que restringe la venta de bebidas alcohólicas durante todo el año por la salud y la seguridad ciudadana, levanta las limitaciones en estas fechas, donde más incentivo existe para el consumo irresponsable. Los datos presentados en este estudio permiten demostrar la hipótesis planteada de que el levantamiento de las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas en las festividades navideñas es una acción que no se corresponde con el objetivo del Decreto núm. 308-06, que es disminuir los casos de violencia en las calles y lugares de venta e ingesta de alcohol. Las estadísticas de la ocurrencia de muertes por homicidios y accidentes de tránsito terrestre revelan que las mismas suceden con mayor frecuencia en diciembre. A pesar de que el alcohol no es necesariamente la causa de muerte directa de esos dos tipos de defunciones, llama la atención que las mismas sean más acentuadas en el mismo mes en que se permite consumir alcohol sin límites de horario. El sector privado productor y comercializador de bebidas alcohólicas se beneficia de ese período de gracia al ver incrementadas significativamente sus ventas, como consecuencia del aumento de la demanda de consumo de alcohol y el tiempo de venta ilimitado observada en los meses de navidad. El sector público se beneficia a través de los ingresos que percibe fruto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a las bebidas alcohólicas. Lógicamente, en la época del año donde se levantan las restricciones es cuando mayores ingresos recauda el Estado fruto del consumo de alcohol. El levantamiento de la llamada “Ley Seca” mejora la economía del Estado, pero con efectos notables sobre la seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana se ve afectada en la temporada navideña, ya que al no haber restricciones para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se elevan las probabilidades de que ocurran hechos violentos y accidentes de toda índole que cobren vidas humanas.


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Ante el sabido crecimiento del consumo de alcohol que se produce en República Dominicana en la época navideña, el Ministerio de Interior y Policía acostumbra lanzar a las calles a miles de agentes de la policía, con el objetivo de incrementar la vigilancia en los negocios de venta de bebidas alcohólicas y evitar acciones que atenten contra la seguridad de los ciudadanos y el orden público. Es decir, que el Estado gasta recursos extraordinarios para vigilar y controlar una situación que pudiera evitarse aplicando la denominada “Ley Seca”. El horario extendido de los lugares donde se vende alcohol requiere mayor presencia policial. La mayoría de los países de las Américas (casi el 80 %) impone algún tipo de restricción al horario y los días en que se permite la venta de alcohol, tal como se detalla en la tabla núm. 3. Tabla núm. 3 Restricciones a las ventas de alcohol en los países de las Américas (año 2012) País

Horarios y días

País

Horarios y días

País

Horarios y días

Bahamas

República Dominicana

Parcial

Uruguay

Parcial

Costa Rica

Ecuador

Parcial

Estados Unidos de América

Parcial

Cuba

El Salvador

Parcial

Venezuela

Parcial

Santa Lucía

Granada

Parcial

Argentina

No

Saint Kitts y Nevis

Guatemala

Parcial

Belice

No

San Vicente y las Granadinas

Guyana

Parcial

Bolivia

No

Trinidad y Tabago

Honduras

Parcial

Brasil

No

Antigua y Barbuda

Parcial

Jamaica

Parcial

Colombia

No

Barbados

Parcial

México

Parcial

Paraguay

No

Canadá

Parcial

Nicaragua

Parcial

Suriname

No

Chile

Parcial

Panamá

Parcial

Dominica

Parcial

Perú

Parcial

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2016, con datos del Informe de situación regional sobre el alcohol y la salud en las Américas, OMS-OPS 2015.

La restricción de los horarios de venta de alcohol ha resultado ser una medida eficaz para reducir los efectos perniciosos que provoca el alcohol en algunas ciudades. Un ejemplo de eso fue la experiencia vivida en la ciudad colombiana

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de Cali, en donde se puso en práctica diversas políticas específicas durante varios años, que han aportado una información tremendamente útil sobre los efectos de las políticas en materia de alcohol. Los estudios sobre la relación entre esas restricciones y la incidencia de lesiones indican que cuanto más restrictiva es una política, mayor es la asociación con la reducción de la violencia interpersonal y la mortalidad por accidentes de tránsito (OMS-OPS 2015), tal como se observa en el Gráfico núm. 8. Gráfico núm. 8 Efecto de la restricción de los horarios de venta de alcohol sobre la tasa de homicidios de la ciudad de Cali (Colombia), período 2004-2008

Fuente: Extraido del Informe de situación regional sobre el alcohol y la salud en las Américas, OMS-OPS 2015

Con base en los resultados observados en este estudio, se recomienda que las restricciones de horario a la venta de bebidas alcohólicas en República Dominicana se apliquen durante todo el año, tal como lo establece el artículo 1 del Decreto núm. 308-06, y que no se levanten en la época en que se tiene conocimiento que el consumo de alcohol incrementará significativamente. Acatar esta recomendación implicaría un mayor esfuerzo de las autoridades en su deber de hacer cumplir las leyes, ya que la regulación de horario para la ingesta de alcohol en Navidad dejaría una demanda insatisfecha que podría impulsar la generación de negocios clandestinos e incentivar el contrabando de bebidas alcohólicas.


Levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en Navidad: intereses económicos en conflicto con la seguridad ciudadana

Es entendible que eliminar el período de gracia que se otorga en Navidad para la venta de bebidas alcohólicas implicaría que se afectarán los intereses económicos de un importante sector que aporta muchos empleos, y el Estado renunciaría a la recepción de significativos ingresos que se derivan del alto consumo navideño de alcohol. Sin embargo, las consecuencias negativas que proceden del consumo irresponsable de alcohol son suficientes para que el Ministerio de Interior y Policía considere no levantar las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas en Navidad. Actuar en el bien común es la prerrogativa y el deber del Gobierno. Los países que intenten limitar la repercusión del alcohol en la población tendrán que poner en la balanza los objetivos de la industria alcoholera frente a los del bien público (OMS-OPS, 2015). En República Dominicana existe la necesidad de implementar políticas públicas tendentes a disminuir el consumo de alcohol irresponsable, lo que repercutiría en una disminución de hechos violentos y accidentes de tránsito. Algunas medidas que se recomiendan para lograr ese objetivo son las siguientes: • Restringir la densidad de puntos de venta de alcohol. Aplicar esa medida limitaría la cantidad de establecimientos que ofrecen bebidas alcohólicas. En las diferentes localidades de República Dominicana se puede apreciar una gran cantidad de ese tipo de negocios, que en ocasiones están tan cerca unos de otros que pareciera no haber ningún tipo de regulación al respecto. • Respetar la edad legal mínima para consumir alcohol y entrar a establecimientos comerciales de consumo de bebidas alcohólicas. En República Dominicana la edad legal para adquirir y consumir bebidas alcohólicas es 18 años, según lo establecen los artículos 22 y 23 de la Ley núm. 136-03, que también prohíbe la entrada de menores de edad a establecimientos de consumo de alcohol. Mientras mayor sean los esfuerzos por hacer cumplir dicha norma más eficaz sería la misma en la disminución de hechos delictivos y accidentes de tránsito derivados del consumo de alcohol. Sin embargo, frecuentemente se observa violación a dichos artículos. • La imposición de una edad mínima influye de forma especialmente notable sobre el consumo de alcohol entre los jóvenes. En concreto, la elevación de la edad legal para adquirir alcohol en Estados Unidos y Canadá, más alta que en otros países, se ha asociado con una reducción de las lesiones causadas por accidentes de tránsito, que son la principal causa

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de muerte entre los jóvenes de la región; mientras que la mayoría de los países de Las Américas prohíben la venta de alcohol a los menores de 18 años (OMS-OPS, 2015). • Restringir la publicidad de las bebidas alcohólicas en la televisión nacional. La constante difusión de comerciales que exhiben productos del alcohol es muy común en la televisión dominicana. En tal sentido, se deben aplicar medidas que regulen el horario en que se presentan dichos anuncios, así como su cantidad, contenido y los espacios televisivos en que se proyectan. • Las políticas para regular el marketing del alcohol deben ser responsabilidad exclusiva de los poderes públicos y mantenerse a resguardo de las presiones de la industria alcoholera. Casi el 70% de los países de la Región de las Américas no cuentan con reglamentos sobre la publicidad del alcohol en la televisión nacional o sólo tienen códigos de autorreglamentación elaborados por la propia industria alcoholera (OMS-OPS, 2015). • Establecer legalmente un grado máximo de alcoholemia permitido. La aplicación de esa medida, su adecuado monitoreo y un efectivo régimen de consecuencia ante su violación ayudarían a disminuir los accidentes de tránsito causados por el consumo de alcohol. La Ley de Tránsito de Vehículos de la República Dominicana sanciona el manejo en estado de embriaguez; sin embargo, no establece un límite exacto de consumo de alcohol, dejando de manera subjetiva la consideración de dicho estado. Además de esas medidas, se recomienda la implementación de una política consistente en una campaña de concienciación sobre los efectos del alcohol. Se hace un llamado a la sensatez de las personas, para que a la hora de tomar la decisión de ingerir bebidas alcohólicas lo hagan con la responsabilidad y prudencia que amerita dicha acción, de manera que la intención de pasar un momento alegre no termine en tragedias irremediables, poniendo en peligro sus vidas y las de los demás.


Levantamiento de las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en Navidad: intereses económicos en conflicto con la seguridad ciudadana

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En el período 2008-2015 el Estado dominicano percibió un total de $113,628.5 millones de pesos por concepto de ingresos a través del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los alcoholes en sus dos formas: impuesto específico e impuesto ad-valorem. El 66.7 % de ese monto procedió del impuesto aplicado a la cerveza, mientras que el 33.3 % restante correspondió al ron y sus derivados. oOo La seguridad ciudadana se ve afectada en la temporada navideña, ya que al no haber restricciones para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se elevan las probabilidades de que ocurran hechos violentos y accidentes de toda índole que cobren vidas humanas.

OBSERVATORIO POLÍTICO DOMINICANO Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla Santo Domingo, República Dominicana Tel. (809) 685-9966 / comunicaciones@opd.org.do www.opd.org.do


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