2 minute read

Tabla

Next Article
Referencias

Referencias

Situación de las parturientas extranjeras en el sistema de salud pública de República Dominicana (2012-2012)

De igual forma, el artículo 26.2 constitucional establece: «Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial». En ese orden, la Resolución 1920 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) le otorga rango constitucional a los acuerdos y convenciones firmados y ratificados por el Estado dominicano.

Advertisement

Asimismo, el artículo 26.4 constitucional indica que «República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones», mientras que el 61 consigna el derecho a la salud integral que tiene toda persona:

a. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes lo requieran. b. El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables (…).

Estos artículos constitucionales sirven de preámbulo a lo establecido en la Ley núm. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END), que en su punto 2.3.7 plantea «ordenar los flujos migratorios conforme a las necesidades del desarrollo nacional». Su contenido se transcribe a continuación:

Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo

2.3.7. Ordenar los flujos migratorios conforme a las necesidades del desarrollo nacional. 2.3.7.1 Reordenar y modernizar el marco legal e institucional, asegurando que sea compatible con las mejores prácticas internacionales y el respeto a los derechos de la población inmigrante, con fines de fortalecer el sistema de registro, gestión y control de los flujos migratorios. 2.3.7.2 Regularizar, conforme a las disposiciones legales, la situación de la población extranjera que se encuentre en condiciones de ilegalidad o no autorizada en el país. 2.3.7.3 Establecer un sistema de cuotas y/o incentivos para permiso temporal o de residencia, que defina la cantidad de inmigrantes requeridos según las demandas del desarrollo nacional. 2.3.7.4 Fortalecer mecanismos eficaces de prevención y sanción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, estableciendo sistemas integrales de atención a las víctimas, especialmente para los niños, niñas y adolescentes. 2.3.7.5 Alinear los cuerpos y órganos del orden público con el marco jurídico existente, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. 2.3.7.6 Asegurar el respeto a los derechos humanos de la población inmigrante y su protección frente a toda forma de violencia.

This article is from: