Redistribución a los diputados

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Redistribuir a los diputados ¿Es posible? Unidad de Poder Legislativo Flor Esmirna Batista Polo, coordinadora Jean David de Jesús Adón, investigador

Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE)

Santo Domingo, República Dominicana Abril de 2018


Observatorio Político Dominicano Nathanael Concepción Director Dilenia Medina Directora Interina Glenys Comas Gestión Administrativa Modesto Cuesta Soriano Gestor Editorial Cinthia Lazala Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Públicas Miguel Morrobel Webmaster Héctor Nicolás Suero Coordinador Unidad de Ciberpolítica

Marjorie Félix Coordinadora Unidad de Comunicación Política Natanael Disla Coordinador Unidad de Gobierno Local Vladimir Rozón Coordinador Unidad de Partidos Políticos y Sistema Electoral Flor Esmirna Batista Coordinadora Unidad de Poder Legislativo Greidys Roa Chalas Coordinador Unidad de Políticas Públicas Dilenia Medina Coordinadora Unidad de Sociedad Civil,

Título: Redistribuir a los diputados. ¿Es posible? Autores: Flor Esmirna Batista Polo Diseño, diagramación y corrección de estilo: Gestión Editorial OPD-FUNGLODE Imagen de portada: https://www.camaradediputados.gob.do/stor/ Gene/lists_more_images/812.jpg © Observatorio Político Dominicano (OPD) Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 * opd@funglode.org


Contenido Resumen 5 Abstract 6 Introducción 7 1. Antecedentes 8 2. Marco legal actual 13 3. Reasignación de diputados: antes y después de las elecciones de 2016 14 3.1. Conflicto entre la Junta Central Electoral y el Partido de la Liberación Dominicana 16 4. Redistribución contexto actual: elecciones del 17 de mayo de 2020 17 5. Redistribuir a los diputados, ¿es posible? 21 Consideraciones finales 22 Referencias 24

Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

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Cuadros, gráficos y tablas Cuadro 1 Distribución de escaños en 2016 y redistribución para elecciones de 2020 20 Figura 1 Distribución de diputados en la República Dominicana, elecciones 2016 15 Figura 2 Distribución de diputados en la República Dominicana, elecciones 2020 18 Tabla 1 Selección y distribución de los diputados (1844-2015) 9 Tabla 2 División de curul con el método D’Hondt, provincia Barahona en las elecciones de 2016

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Resumen Los diputados son ciudadanos electos por la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal. De acuerdo con lo establecido en la Constitución dominicana, se elegirán 178 legisladores y en ningún caso serán menos de dos por provincia. Recientemente, la Junta Central Electoral (JCE) envió a los partidos políticos una resolución que disminuye y aumenta la cantidad de congresistas en algunas demarcaciones. Esta acción busca que los legisladores sean una correcta representación de la población que los elige y adecuar la distribución a la cantidad de habitantes registrados en el Censo de 2010. El presente análisis busca verificar si es válida la reasignación de legisladores y sus posibles efectos. Descriptores: Cámara de Diputados, Junta Central Electoral, diputados, redistribución.

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Abstract The deputies are citizens elected by the will of the people through universal suffrage. In accordance with the provisions of the Dominican Constitution, 178 legislators will be elected and under no circumstances shall they be less than two per province. Recently, the Central Electoral Board (JCE) sent to the political parties a resolution that decreases and increases the number of congressmen in some demarcations. This action seeks to make legislators a correct representation of the population who chooses them and adapt the distribution to the number of inhabitants registered in the 2010 census. This analysis seeks to verify whether the reassignment of legislators and their possible effects is valid. Keywords: Chamber of Deputies, Central Electoral Board, deputies, redistribution.


Introducción

L

os diputados son aquellos ciudadanos escogidos por el pueblo como sus representantes ante el Estado mediante el sufragio universal, es decir, son seleccionados de forma directa por la población. La Cámara de Diputados tiene constitucionalmente 174 años de existencia, durante los cuales las transformaciones políticas y sociales influyeron de forma directa en la variación de aspectos estructurales y funcionales de la entidad. El 18 de enero del año en curso la Junta Central Electoral (JCE) dirigió a los partidos políticos el Proyecto de resolución que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional y las provincias en las elecciones del 17 de mayo de 2020. El documento fue enviado por el pleno de la JCE con la finalidad de que estos estudiaran y realizaran comentarios al aumento y reducción de diputados en las provincias que componen República Dominicana. Históricamente, los requisitos para ser diputado, la cantidad y su distribución variaron de la misma manera en que lo hizo el contenido constitucional. El objetivo de este análisis es verificar si es posible la redistribución de los diputados a pesar de lo indicado en la Carta Magna. De igual forma, busca observar los posibles efectos de esta repartición de escaños.

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1. Antecedentes

L

a instauración de República Dominicana como una nación independiente y soberana se hizo efectiva con la Constitución de 1844, la primera norma sustantiva que reguló la vida política, social, cultural y económica del país, y que durante el transcurso del tiempo sufrió una cantidad importante de modificaciones y transformaciones. De igual forma, estableció la estructura de la República como una división tripartita del Estado como una forma de garantizar que no hubiese concentración de poder y que este recayera sobre una sola persona. La separación de estos poderes se fraccionó entonces en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. El primero, establecido en la Constitución de 1844, era de naturaleza bicameral, conformado por dos cámaras que se denominaban Consejo Conservador y Tribunado. Con las posteriores modificaciones en la norma la estructura, composición y nombre de estas cámaras varió. Así sucedió también con la selección y distribución de los diputados. A diferencia del Senado que está conformado con base en la representación territorial, la Cámara de Diputados se constituye en relación con la población que representan los diputados. La Tabla 1 muestra la forma de elección, distribución y cantidad de diputados dependiendo de las reformas realizadas a la Constitución dominicana desde su promulgación.


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

Tabla 1 Selección y distribución de los diputados (1844-2015) Reforma constitucional

Tipo de Congreso

1844

Bicameral

1854 (I)

Bicameral (I)

25 diputados

5 por provincia

1854 (II)

Unicameral (II)

7 senadores

2 por la capital, 1 por Santiago y 1 por las demás provincias

---

1 por comúm

28

Distribución de escaños 15 diputados

28 diputados

3 por provincia

Total de diputados 15 25

1858 1861

Bicameral

1861-1865

No hubo Congreso

1865

Bicameral

17 diputados

3 por provincia y 1 por distrito marítimo

17

1866

Unicameral

24 diputados

4 por provincia y 2 por distrito marítimo

24

1868-1874

Unicameral

1874

Unicameral

31 diputados

5 por provincia y 1 por distrito marítimo

31

1875 1877

Unicameral

12 diputados

2 por provincia y 1 por distrito marítimo

12 12

1878 1879

Bicameral

24 diputados

4 por provincia y 2 por distrito marítimo

24 24

1880

Unicameral

16 diputados

2 por provincia y 2 por distrito marítimo

16

1881

Unicameral

18 diputados

2 por provincia y 2 por distrito marítimo

18

1887

Unicameral

22 diputados

2 por provincia y 2 por distrito marítimo

22

1897

Unicameral

24 diputados

2 por provincia y 2 por distrito marítimo

24

1907

Unicameral

24 diputados

2 por provincia

24

-Período de Anexión a España y Guerra Restauradora-

9 senadores

---

---

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Reforma constitucional

Tipo de Congreso

Distribución de escaños

1908

Bicameral

24 diputados de las provincias elegidos por el pueblo en proporción al número de habitantes

24

1916-1924

No hubo Congreso

-Ocupación Militar Norteamericana-

---

1924 1927 1929 (I) 1929 (II)

Bicameral

Por provincias: 1 por cada 30,000 habitantes o fracción de más de 15,000 habitantes

31 31 31 31

Bicameral

Por provincias: 1 por cada 30,000 habitantes o fracción de más de 15,000 habitantes

33

Bicameral

Por provincias y Distrito Nacional: 1 por cada 60,000 habitantes o fracción de más de 30,000 habitantes

47 67 32 31

1960 (I)* 1960 (II) 1961

Bicameral

Por provincias: 1 por cada 30,000 habitantes o fracción de más de 15,000 habitantes. Sin que en ningún caso sean menos de 2

49 49 72

1962

No hubo Congreso

-El Poder Ejecutivo asumió atribuciones del Poder Legislativo-

---

Bicameral

Por provincias y Distrito Nacional: 1 por cada 50,000 habitantes o fracción de más de 30,000. Sin que en ningún caso sean menos de 2.

66

Bicameral

Por provincias y Distrito Nacional: 1 por cada 50,000 habitantes o fracción de más de 25,000. Sin que en ningún caso sean menos de 2.

75 120 120

Bicameral

178 elegidos por circunscripción territorial; cinco electos a nivel nacional por acumulación de votos y siete en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Sin que en ningún caso sean menos de 2

190 190

1934 1942 1947 1955 1959

1963

1966 1994 2002

2010 2015

190 diputados

Total de diputados

Fuente: Elaboración de la UPL del OPD-FUNGLODE con base en datos proporcionados por la Cámara de Diputados y el texto Historia de la Cámara de Diputados, tomo I. (2018)


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

Un aspecto interesante se da con los cambios de escenarios provocados por las 39 reformas que sufrió la Carta Magna desde 1854 al 2015. Tal como se observa en la Tabla 1, hasta 1907 la forma de selección y distribución de diputados no estaba organizada con base en la cantidad de habitantes de las provincias y comunes, sino que era una cifra determinada de legisladores para las provincias en que se dividía el país. A partir de 1908, la Constitución planteó que los miembros de la Cámara Baja se elegirían cada cuatro años “por el pueblo de las provincias en proporción al número de habitantes y en la forma que lo determine la ley” (Constitución, 1908, 7). Esta situación cambió en 1924 cuando la norma especificaba que se elegiría un diputado por cada 30,000 habitantes o fracción de más de 15,000 habitantes. El método se mantuvo con algunas variaciones hasta la reforma constitucional de 2010, que implementó una repartición parecida a la observada en 1907. Es decir, no planteó un factor poblacional o un cociente para determinar el número de legisladores por la cantidad de habitantes. Tampoco especificó la institución u órgano que podría determinar este aspecto, dejando la posibilidad de que quien regule y vigile las elecciones del país, fuese quien determinara este tipo de asuntos. No obstante, la norma sí estableció un número límite de diputados a escogerse por circunscripción territorial (178). Un dato interesante se observa con el método D’Hondt que comenzó a utilizarse a partir de la promulgación de la Ley Electoral de 1962. Textualmente, este procedimiento no aparece en la norma antes mencionada ni en sus predecesoras, esto podría explicarse porque la legislación utiliza el término “representación proporcional” lo que permitió que las autoridades electorales asumieran se trataba específicamente de este método, que para ese momento comenzaba a utilizarse en otros países de la región. Sin embargo, es 51 años después, con la aprobación de la Ley núm. 157-13, sobre Voto Preferencial, que se introduce en alguna legislación dominicana. El Método D’Hondt consiste en un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por Víctor D’Hondt

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y utilizado también en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El sistema D’Hondt es un método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de proporción territorial en base a las listas electorales. (Rodrigo, J y López, M., 2017). Este método divide el número de votos obtenidos por cada partido entre la cantidad de cargos electivos con los que cuenta cada circunscripción. De esta manera, los escaños se van asignando a los partidos con mayor número de votos. Un ejemplo de esto, se observa en el caso de la provincia Barahona en las elecciones del 15 de mayo de 2016. Es necesario precisar que, en la redistribución para las elecciones del 2020, Barahona es una de las provincias que sufriría la reducción de un legislador (cuatro diputados en 2016 a tres en 2020). Tabla 2 División de curul con el método D’Hondt, provincia Barahona en las elecciones de 2016 Diputaciones

Votos válidos

Divisor 1

Divisor 2

Divisor 3

Divisor 4

Cantidad de escaños

PLD y aliados

54,800

54,800

27,400

18,266

13,700

3

PRSC y aliados

30,936

30,936

15,468

10,312

7,734

1

Fuente: Elaboración propia con base en los resultados electorales de 2016 proporcionados por la Junta Central Electoral (JCE). 2016

Tal como se observa en la Tabla 2, el Partido de la Liberación Dominicana y los partidos aliados a este obtuvieron tres escaños en las elecciones de 2016, mientras que el Partido Revolucionario Social Cristiano y sus aliados solo ocuparon uno. Este sistema presenta un umbral de 3 a 5 %, esto quiere decir, que excluye a los partidos políticos que no alcanzan estos porcentajes. Esto implica que, en las provincias con mayor número de habitantes, los partidos minoritarios jamás ganarían un curul puesto a que no tendrían una gran cantidad de votos. Este aspecto explicaría porque en la Cámara de Diputados


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

los diputados de los partidos pequeños son tan reducidos. Apenas el 1.6 % del total de legisladores corresponde a alguno de estos partidos.

2. Marco legal actual

R

epública Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, aspecto que le obliga a garantizar la protección y respeto de los derechos de las personas. Uno de estos derechos se encuentra, precisamente, en el Art. 22 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos determinados en la mencionada normativa. Asimismo, plantea dentro de los deberes fundamentales “el votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”. (Art. 75, 2015) El Art. 81 de la Carta Magna (2015) especifica que la Cámara de Diputados estará integrada por: 1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia. 2) Cinco diputadas o diputados elegidos a escala nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución. 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución. De igual forma, la Ley Electoral núm. 275-97 y el artículo 211 de la Constitución indican que el órgano encargado de organizar, dirigir y

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supervisar los asuntos electorales es la Junta Central Electoral, entidad que tiene facultad reglamentaria con respecto de los temas de su competencia y responsable de crear las circunscripciones electorales con la intención de garantizar que los candidatos electos sean una verdadera representación del sector que los elige.

3. Reasignación de diputados: antes y después de las elecciones de 2016

E

l 5 de julio de 2015, la Junta Central Electoral (JCE) publicó la Resolución núm. 6/2015, mediante la cual se proponía la distribución de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional y las provincias para las elecciones del 15 mayo de 2016. Esta entidad aseguraba que, debido al crecimiento poblacional y la migración interna en el país, algunas provincias habían aumentado y disminuido su densidad poblacional, situación que avalaba la necesidad de redistribuir a los diputados y diputadas en función de la cantidad de personas habitantes reales en las mismas. Para lograr este objetivo, la JCE estableció como factor denominador poblacional 53,063 habitantes por diputado. Este fue el resultado de la división de la población nacional entre los 178 legisladores, utilizando como base el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2010 (ONE, 2010). La Figura 1 muestra la distribución planteada por la JCE para las elecciones de mayo de 2016.


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

Figura 1 Distribución de diputados en la República Dominicana, elecciones 2016

Fuente: Elaboración de la UPL del OPD-FUNGLODE, con base en datos aportados por la Junta Central Electoral (JCE), 2016.

De acuerdo con lo expuesto en el documento y la Figura 1, la Cámara de Diputados, de forma desagregada con la aplicación de la resolución, debía tener la siguiente distribución: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Elías Piña, Bahoruco, Independencia, Pedernales, San José de Ocoa, Samaná, Hato Mayor, Hermanas Mirabal y El Seibo, dos diputados cada una (14 %); Valverde, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, María Trinidad Sánchez y Peravia, tres (8.4 %); A0zua, Barahona, Monte Plata, La Romana y La Altagracia, cuatro (11 %). San Juan de la Maguana y Espaillat tendrían cinco (5.6 %); Puerto Plata, San Pedro de Macorís y Duarte, seis cada una (10.1 %); La Vega, ocho (4.5 %); San Cristóbal, 11 (6 %); Santiago y Distrito Nacional con 18 respectivamente (20.2 %) y Santo Domingo con 36 diputados (20.2 %).

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3.1. Conflicto entre la Junta Central Electoral y el Partido de la Liberación Dominicana

L

a publicación de la resolución y la audiencia con los partidos políticas realizada el 1 de septiembre provocó que el Partido de la Liberación Dominicana sometiera un recurso contencioso administrativo y solicitara la suspensión de la resolución ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). El alegato planteado fue que se violentaba el principio de coherencia debido al poco tiempo que faltaba para las elecciones de 2016 y la existencia de acuerdos y alianzas previamente establecidas por los partidos políticos, acciones que se afectarían con la repartición de los escaños. Finalmente, el 20 de enero de 2016 el TSA acogió la solicitud y ordenó mediante la Sentencia núm. 003-2016, la suspensión de la Resolución núm. 6/2015. Diez días después, acogiendo lo dictaminado por el TSA, la JCE emitió la Resolución 12/2016 para dejar todo como estaba y se organizaron las elecciones de 2016 bajo los parámetros de las realizadas en 2010. Esta distribución se realizó en base al censo de 2002, que indicaba que el país tenía 8,562,541 habitantes. En cambio, el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 arrojó un total de 9,445,281 ciudadanos. (ONE, 2010) Al comparar los totales de los censos de estos años, se podría indicar que debido a que no se utilizó el factor poblacional con el total de habitantes del país computado en el censo de 2010 para las elecciones de 2016, aproximadamente 882,740 dominicanos pudieron haber quedado sin una correcta representación en la Cámara Baja.


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

4. Redistribución contexto actual: elecciones del 17 de mayo de 2020

E

l 18 de enero del año en curso la JCE envió a los partidos políticos el Proyecto de resolución que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional y las provincias en las elecciones del 17 de mayo de 2020. El documento fue enviado a los principales partidos del país por el pleno de la JCE con la finalidad de que estos estudiaran la resolución que reduciría y aumentaría diputados en algunas provincias. En ese tenor, las vistas y considerandos del documento se resumen en la necesidad de redistribuir a los diputados para que estos sean una verdadera representación de la población que los elige. El texto cuenta con siete apartados: el primero, dividido a su vez en dos párrafos dispone la distribución de los legisladores. Esta repartición se realizó con base en el cociente poblacional que debió utilizarse en las elecciones de 2016: 55,479 habitantes por diputado, sin que en ningún caso sea menos de dos por provincia. La Figura 2 contiene la propuesta de repartición de representantes para las elecciones de mayo de 2020.

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Figura 2 Distribución de diputados en la República Dominicana, elecciones 2020

Fuente: Elaboración de la UPL del OPD-FUNGLODE, con base en datos aportados por la Junta Central Electoral (JCE), 2018.

La segunda disposición indica que Pedernales, Independencia, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Dajabón, Hato Mayor, El Seibo, Hermanas Mirabal, Bahoruco, Samaná y Montecristi permanecerán con dos diputaciones. El cuarto apartado plantea la reducción de un diputado a San Cristóbal (10), La Vega (7), San Pedro de Macorís (5), Duarte (5), San Juan (4), Espaillat (4), Barahona (3) y Monte Plata (3). El quinto resalta que debido al crecimiento poblacional observado en el Censo 2010 provincias como Santo Domingo (43) y La Altagracia (5) aumentarían la cantidad de legisladores para las mencionadas elecciones. Por el momento se esperan los comentarios de los partidos políticos respecto a esto y que la JCE los convoque a audiencia pública, algunos diputados han externado sus opiniones con relación a la reasignación de legisladores, entre ellos el diputado de San Cristóbal por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Manuel Orlando Espinosa:


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

La redistribución hay que hacerla porque es un mandato constitucional y no aceptar la resolución es violar la Constitución. Esta acción no pudo hacerse en las elecciones de 2010 porque las elecciones fueron antes de la puesta en vigencia de la Carta Magna. Sin embargo, para las elecciones de 2016 debió ponerse en práctica porque tenemos que respetar la Constitución. Tal vez yo no estuviera aquí hablándote, porque no fuera diputado debido a la reducción. Pero no es cuestión mía, es cuestión de respetar la Constitución.

Algo en lo que coincide el legislador José Altagracia González Sánchez, vocero del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y representante del municipio Santo Domingo Oeste:

La resolución de la Junta Central lo único que hay que hacer es aplicarla, porque la Constitución es bastante clara con respecto a esto. Algunos legisladores se quejan, pero lamentablemente, nos guste o no, hay que hacerlo. De hecho, debió aplicarse en las pasadas elecciones y por un problema de que la JCE no lo hizo de conocimiento público con tiempo, y ya los partidos políticos estaban concentrados en la escogencia de sus candidatos; entonces el TSA tuvo que suspenderla. Pero ya para las elecciones de 2020, hay que aplicarlo porque la Constitución dice cómo deben distribuirse los diputados.

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Cuadro 1 Distribución de escaños en 2016 y redistribución para elecciones de 2020 Provincia

Diputados 2016

Diputados 2020

Variación

Azua

4

4

=

Bahoruco

2

2

=

Barahona

4

3

-

Dajabón

2

2

=

18

18

=

Duarte

6

5

-

El Seibo

2

2

=

Elías Piña

2

2

=

Espaillat

5

4

-

Hato Mayor

2

2

=

Hermanas Mirabal

2

2

=

Independencia

2

2

=

La Altagracia

4

5

+

La Romana

4

4

=

La Vega

8

7

-

María Trinidad Sánchez

3

3

=

Monseñor Nouel

3

3

=

Monte Plata

4

3

-

Montecristi

2

2

=

Pedernales

2

2

=

Distrito Nacional

Peravía

3

3

=

Puerto Plata

6

6

=

Samaná

2

2

=

San Cristóbal

11

10

-

San José de Ocoa

2

2

=

San Juan

5

4

-

San Pedro

6

5

-

Sánchez Ramírez Santiago Santiago Rodríguez Santo Domingo Valverde Total

3

3

=

18

18

=

2

2

=

36

43

+

3

3

=

178

178

=

Fuente: Elaboración de la UPL-FUNGLODE, con base en la resolución de la Junta Central Electoral (2018).


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

Sin embargo, esta situación lleva a cuestionar si realmente es posible redistribuir a los diputados y qué efectos tendría esta reasignación.

5. Redistribuir a los diputados, ¿es posible?

T

eórica y prácticamente, sí es posible la reasignación de los diputados. Esto se debe a que el artículo 81 de la Constitución indica que la Cámara de Diputados deberá estar compuesta por 178 legisladores electos por circunscripción territorial en proporción a la densidad poblacional; cinco diputados nacionales por acumulación de votos y siete representantes de las comunidades de dominicanos en el exterior, como ha sido planteado. 190 legisladores en total. La misma normativa establece limitaciones o restricciones con relación a esta modalidad. La primera se refiere a que el tope máximo de diputados no podrá exceder en ningún caso de 178: la segunda establece un mínimo por provincia indicando que ninguna tendrá menos de dos. Este apartado responde a la interrogante realizada, debido a que la redistribución de los legisladores no violenta la Carta Magna porque no altera los límites mencionados. La entidad con la capacidad para realizar este tipo de acciones sería entonces, la Junta Central Electoral que es la encargada de organizar, dirigir y ejecutar las elecciones del país. Ahora bien, ¿cuáles efectos puede traer consigo una redistribución? Una de las principales consecuencias de esta repartición de escaños es la desproporción en la representación democrática. Esto es efecto directo de: 1) la magnitud de la circunscripción, el número de escaños asignados a una circunscripción electoral, 2) los sistemas electorales, entendidos como los métodos o procedimientos empleados para elegir autoridades ejecutivas y los representantes legislativos; 3) el malapportionment o desproporción, que es la diferencia

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entre la cantidad de electores de un distrito y la cantidad de escaños asignadas a este, y 4) los partidos políticos. (Cacace, A. 2012) La desproporción solo incorpora la posibilidad de que en un determinado país se dé una sobrerrepresentación y subrepresentación política. Es decir, que algunas demarcaciones tengan un alto número de legisladores, mientras que otras obtengan menor cantidad sin considerar las situaciones sociales, culturales y económicas de las mismas. Dos escenarios se observan con relación a la reasignación: 1) mientras más pequeño es el número de escaños establecidos en las demarcaciones con menos habitantes, más beneficioso es para las provincias con mayor cantidad de ciudadanos, o lo contrario; 2) mientras más grande es el número de escaños en las demarcaciones con más habitantes, la cantidad de provincias con menos representaciones por la cantidad de habitantes reales, crecerá. Es decir, con el tiempo, debido a la movilidad de los electores y el crecimiento de la población, el número de provincias con el límite mínimo, aumentarán.

Consideraciones finales

L

a distribución de los diputados conforme lo establecido en la Constitución se determina en base a la densidad poblacional siempre que no se excedan los limites indicados en la misma normativa. A pesar de que textualmente la norma no trata la redistribución, deja la posibilidad de que se realicen reasignaciones de acuerdo a las variaciones en la población. Esto avala la necesidad de reasignar a los legisladores de cara a las elecciones de mayo de 2020 debido al crecimiento poblacional desde el Censo del año 2002. Registro utilizado para las elecciones de 2010 y 2016 sin considerar el aumento de la población y aún más importante, la movilidad de los electores. Este último aspecto, obliga a los sistemas electorales a establecer mecanismos que regulen igualitariamente la repartición de escaños sin generar consecuencias que vulneren la estabilidad y


Redistribuir a los diputados. ¿Es posible?

representación de otras demarcaciones. Uno de estos efectos, es la desproporción en la representación democrática que, a su vez, se traduce en sobre y subrepresentación de los ciudadanos. Es decir, donde las provincias con mayor flujo de migración interna tienen mayor cantidad de legisladores haciendo que se reduzca el número de diputados en otras demarcaciones y donde probablemente se necesite mayor representación por las condiciones socioeconómicas en las que se encuentran. Como es el caso de República Dominicana, donde parte de las provincias con el límite mínimo representación son aquellas con los niveles de pobreza y necesidad más altos. Esta acción podría incluso estimular que provincias como Santo Domingo y el Distrito Nacional que representarían el 24.2 % y 10.1 % del total de legisladores tengan mayor poder al momento de la aprobación y rechazo de proyectos de ley que regulen la vida pública y privada nacional. Con relación a lo expuesto anteriormente, también es interesante observar cómo se realiza la redistribución, que al final, tampoco será una correcta representación de los ciudadanos dominicanos. Esta afirmación se debe, a que el censo utilizado corresponde al año 2010, pasaran diez años hasta las elecciones de mayo de 2020 y de acuerdo a las proyecciones de población de la ONE, República Dominicana tendrá 10,448,499. Es decir, 1,003,218 personas más que en 2010. Otro aspecto que valorar es la efectividad del método D’Hondt para repartir escaños, tema que se discute en otras partes del mundo debido a que, en última instancia, llevaría a la discusión del aumento o reducción del Poder Legislativo. También es necesario recordar, que el Congreso Nacional dominicano es el quinto en América Latina y el Caribe con mayor cantidad de legisladores, incluso superando a Colombia, Perú y Venezuela. Países que triplican la cantidad de habitantes de República Dominicana.

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Constitución de la República Dominicana (1924) Constitución de la República Dominicana (1908) Constitución de la República Dominicana (1907) Constitución de la República Dominicana (1896) Constitución de la República Dominicana (1887) Constitución de la República Dominicana (1881) Constitución de la República Dominicana (1880) Constitución de la República Dominicana (1879) Constitución de la República Dominicana (1878) Constitución de la República Dominicana (1877) Constitución de la República Dominicana (1876) Constitución de la República Dominicana (1875) Constitución de la República Dominicana (1874) Constitución de la República Dominicana (1872) Constitución de la República Dominicana (1868) Constitución de la República Dominicana (1866) Constitución de la República Dominicana (1865) Constitución de la República Dominicana (1858) Constitución de la República Dominicana (1852) Constitución de la República Dominicana (1851) Constitución de la República Dominicana (1844) Ley Electoral núm. 275-97. (1997)



El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de: 1. Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. 2. Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. 3. Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana.

OBSERVATORIO POLÍTICO DOMINICANO Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla Santo Domingo, República Dominicana Tel. (809) 685-9966 / comunicaciones@opd.org.do www.opd.org.do


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