Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

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Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana Unidad de Partidos Políticos Vladimir Rozón, coordinador Jean Luis Sano y José Luis Beltré, Investigadores

Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE)

Santo Domingo, República Dominicana Abril de 2018


Observatorio Político Dominicano Nathanael Concepción Director Dilenia Medina Directora Interina Glenys Comas Gestión Administrativa Modesto Cuesta Soriano Gestor Editorial Cinthia Lazala Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Públicas Miguel Morrobel Webmaster

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Regulación de las campañas electorales en República Dominicana Autor: Vladimir Rozón García Abril de 2018 Diseño, diagramación y corrección de estilo: Gestión Editorial OPD-FUNGLODE Imagen de portada: suministrada por el autor. .© Observatorio Político Dominicano (OPD) Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 * opd@funglode.org


El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de: 1. Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. 2. Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. 3. Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana.

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Contenido Resumen 7 Abstract 8 1. Introducción 9 2. Aproximación histórica 11 3. Aspectos conceptuales 13 4. Encuestas en perspectiva comparada 15 5. Influencia de las encuestas en el voto 18 6. Efectos de las encuestas en el voto 21 7. Exigencias de información, prohibiciones y sanciones 23 7.1 Exigencias 23 7.2 Prohibiciones 25 7.3 Sanciones 27 8. Necesidad de regulación 28 9. El caso dominicano 33 10. Conclusión 36 11. Referencias 38 Libros y revistas 38 Leyes, códigos y reglamentos 41

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Tablas Tabla 1. Exigencias para la materialización de las encuestas

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Tabla 2. Restricciones temporales para la divulgación y publicación de resultados de encuestas durante el proceso electoral 26 Tabla 3. Regulación básica registro y publicación de encuestas.

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Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana Resumen

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ste análisis presenta las principales características o elementos de las encuestas electorales y sondeos de opinión pública. Así entonces, examina la noción de encuesta, su historia, los códigos o estándares internacionales elaborados en este sentido, sus efectos y su capacidad o influencia en la decisión final del voto. En perspectiva comparada, estudia los criterios de regulación y autorregulación de las encuestas, así como también las exigencias, obligaciones y sanciones contempladas en países tanto de América Latina como de Europa. Entre estos destacan: Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, España, Italia, México, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. Por último, esboza la realidad dominicana en este tenor, reflejando a su vez la necesidad o urgencia de regulación al respecto. Así como también, resaltando que dicha regulación debería contener especialmente la identificación de la persona o empresa que paga la encuesta y, además, un régimen de sanciones conformado por multas cuantiosas y la suspensión de las labores de la firma encuestadora, temporal o definitivamente según el caso.

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Descriptores: Encuestas, sondeos, opinión pública, elecciones, candidatos, legislación.

Abstract This analysis presents the main characteristics or elements of the electoral surveys and public opinion polls. Thus, it examines the notion of the survey, its history, the international codes or standards elaborated in this sense, its effects and its capacity or influence on the final decision of the vote. In comparative perspective, it studies the criteria of regulation and self-regulation of the surveys, as well as the requirements, obligations and sanctions contemplated in countries of both Latin America and Europe, among which are: Germany, Argentina, Brazil, Colombia, Costa Rica, United States, Spain, Italy, Mexico, Peru, Portugal, Uruguay and Venezuela. Finally, it outlines the Dominican reality in this tenor, reflecting in turn the need or urgency of regulation in this regard and stressing that such regulation should contain especially the identification of the person or company that pays the survey and, in addition, a regime of sanctions conformed by large fines and the suspension of the work of the polling firm, temporarily or definitively as the case may be. Keywords: Surveys, polls, public opinion, elections, candidates, legislation.


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1. Introducción

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través de los años las encuestas electorales se han convertido en una herramienta de uso común prácticamente en toda competencia política. Esto es así, pues desde mediados de la década de los noventa el aumento en la realización de encuestas para certámenes electorales ha sido trascendental, especialmente a raíz de que este tipo de sondeos ha pasado de ser un asunto técnico y/o político, restringido a las encuestadoras y candidatos, para ser un asunto público de interés para la ciudadanía en general. (AMAI, 2015) A pesar de esto, la elaboración y divulgación de encuestas, primordialmente electorales, ha estado en constante debate en los últimos años, más que nada como consecuencia de dudas sobre sus aspectos metodológicos, su valor científico, su alegada influencia durante el período electoral y sus resultados (Monzón, 2005). A esto se suma, por un lado, el argumento de que la opinión pública es muy cambiante, por lo que, cuando las encuestas se publican sus datos pueden haber variado y, por otro lado, la necesidad de profesionalidad y responsabilidad de los encuestadores, es decir, el compromiso de quienes realizan las encuestas, puesto que, puede ser tentador completar deliberadamente las mismas luego de conocer la tendencia de las respuestas. (Huneeus, 2009) Concomitantemente, los distintos medios de comunicación (radio, televisión, prensa, páginas web, etc.) mantienen una publicación constante de sondeos electorales, en razón del alto consumo de este contenido por parte de la ciudadanía. Por ende, “todos rivalizan con fruición por ofrecer la mejor y última encuesta, es decir, aquella que capta los movimientos de opinión producidos por el último suceso político que ha tenido lugar en la campaña electoral”. (Gálvez Muñoz, 2011, 26) Empero, al margen de las distintas limitaciones y carencias de las encuestas, hasta el momento no existe otra herramienta destinada a medir la opinión pública con el mismo nivel de rigurosidad y fiabilidad de estas. De ahí que, en su día, Butler y Rose (1960, 126)

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afirmaron que “nunca ha habido ninguna herramienta comparable a las encuestas preelectorales para avanzar el conocimiento de la conducta política de las masas”. Aun así, tanto académicos como políticos han insistido en el peligro de que las encuestas sean usadas para manipular a la opinión pública, principalmente durante el período de campaña electoral. En este aspecto, una reflexión prácticamente generalizada es que la difusión de encuestas durante las campañas influye en favor de los candidatos que aparecen más fortalecidos en ella y perjudica a los que se encuentran en posiciones de debilidad (Crespi, 1989). Por consiguiente, en países donde no existe una regulación clara y precisa en este tenor, se crea la posibilidad de que se publiquen encuestas “fantasmas” o inverosímiles, con el único objetivo de apoyar o perjudicar a determinados candidatos, o sea, como un mero instrumento de influencia o estrategia política. (Huneeus, 2009). Estas cuestiones, en esencia, representan las razones por las cuales se ha planteado el problema y la necesidad de regular la publicación de encuestas a nivel mundial. (Monzón, 2005). Así, en países del primer mundo como Alemania, Estados Unidos, Australia y Reino Unido, ha primado la autorregulación, establecida a partir de Códigos de Ética y estándares internacionales de calidad y transparencia de las encuestas. Sin embargo, en los países latinoamericanos la tendencia en la última década ha sido hacia la regulación estatal. Esta se da primordialmente por dos vías: 1) prohibición de publicación de encuestas en el período inmediatamente anterior a las elecciones y; 2) exigencia a las encuestadoras de presentar ciertos estándares, datos e información para su publicación. Estas disposiciones en la mayoría de los países se establecen en la legislación electoral, excepto en algunos casos como en México, donde esta cuestión está contemplada incluso en la Constitución. (Sandoval, Cifuentes y García, 2012) La prohibición de publicación y difusión de encuestas electorales (blackout), así como la necesidad de registro por parte de las empresas encuestadoras y, la imposición de sanciones (inclusive penas de


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prisión) ante el desacato a estas normas, está presente en América Latina en países como Argentina, Costa Rica, México, Perú, Uruguay y Venezuela. (Sandoval et al., 2012) En República Dominicana, recién en el presente año 2017 es cuando se comienzan a plantear disposiciones para la realización y publicación de encuestas, a partir del proyecto de ley del Régimen Electoral que se conoce actualmente en el Congreso.

2. Aproximación histórica

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as encuestas surgen en América Latina a finales de la década de los 70 como consecuencia de los procesos de transición del autoritarismo a la democracia, con el objetivo de contribuir a la instauración del nuevo régimen (democrático), mediante el conocimiento de la opinión pública. (Huneeus, 2009) Una muestra de esto es palpable en países como Alemania y España, en los cuales tras la finalización de la segunda guerra mundial y la caída del líder dictatorial Franco, respectivamente, las encuestas tenían como fin principal el impulso de la democratización nacional. Esto, a través de la realización de diversos sondeos sobre temas políticos y sociales, los cuales aportaban una cantidad importante de datos e información sobre las opiniones y actitudes de los alemanes y españoles, en este caso (López Pintor, 1981). En Chile, por ejemplo, tras el plebiscito establecido en la Constitución de 1980 que otorgaba el carácter de elección no-competitiva al presidente de la República y, en consecuencia, permitía mantener el régimen militar de Augusto Pinochet, las encuestas pasaron a ser un instrumento trascendental para el posible cambio de régimen que se comenzaba gestar entonces. (Huneeus, 2009) Ahora bien, un elemento a destacar sobre el desarrollo histórico de la industria de las encuestas, es que, en América Latina a diferencia de Europa y EE.UU., estas no surgieron en las universidades como una simple herramienta de investigación, sino, más bien como un

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instrumento de incidencia ciudadana y mediática, creado y difundido a través de empresas de estudios de mercado. Esto ocurrió así, pues, tras la caída de los regímenes autoritarios, las universidades se encontraban bastante limitadas en términos de RR. HH y fondos monetarios. Para ese entonces, las ciencias sociales habían sido perseguidas y marginadas, dejando como resultado una parte importante de su cuerpo académico expulsado de las aulas y en muchos casos apresados o ajusticiados. En consecuencia, las universidades no estaban preparadas para satisfacer la nueva demanda de datos provenientes tanto de la clase política como de los medios de comunicación, permitiendo entonces que esta necesidad fuera atendida por los institutos privados y empresas de investigación, los cuales capacitaron personal y dispusieron de recursos económicos para alcanzar la especialización en esta nueva actividad de la cual no había experiencia previa. (Torres Guzmán, 1989; Catterberg, 1989) Consecuentemente, a través de los años ha existido una marcada diferencia entre las empresas privadas dedicadas a las encuestas y las universidades que realizan estudios constantes de opinión pública. Esto, pues las primeras ostentan una muy completa base de datos, por ser este su único objeto o fin, mientras que las segundas poseen importantes espacios dedicados exclusivamente al análisis de la opinión pública de forma íntegra y científica. (Huneeus, 1987) En base a esto, Kavanagh (1994) sostiene que las encuestas políticas se clasifican en tres: 1) públicas: aquellas realizadas por institutos de análisis o empresas nativas cuyas publicaciones son de consumo público; 2) privadas: aquellas realizadas por firmas comerciales a título privado y 3) científicas: aquellas financiadas por gobiernos o centros académicos, cuyo fin es entender el comportamiento electoral de forma detallada y en profundidad. Ahora bien, el uso de estas investigaciones para fines concretamente electorales, se da en el año 1936, cuando George Gallup, Elmo Roper y Archibald Crossley, llevaron a cabo la primera encuesta de este tipo con carácter científico. Esta fue la primera vez que aparecieron mediciones con estas características en el ámbito


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jurídico-político. Mas, la relevancia de este estudio radica en que, aun cuando ya en EE.UU. y en Reino Unido se habían realizado sondeos de opinión que trataban de predecir los resultados de las elecciones, prácticamente a principios del siglo XIX, el referido trabajo representó la primera encuesta electoral en la que fue aplicada de forma rigurosa una metodología científica, representativa o suficiente y previsible de posibles errores. (Gallup, 1972; Harris, 1963; Smith, 1990)

3. Aspectos conceptuales

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as encuestas de opinión pública no son más que “una técnica de investigación social que permite la recolección de opiniones y actitudes de una colectividad, por medio de un cuestionario que se aplica a una muestra” (Durán Barba, 1993, 11). Una definición similar ofrece el Diccionario Electoral Mexicano (2003, 481), el cual señala que (…) la encuesta es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra». Esta técnica se usa con frecuencia en las campañas electorales... Ciertamente, su capacidad de predicción de resultados electorales es lo que ha convertido las encuestas de opinión pública en uno de los instrumentos más utilizados en la ciencia política. La confiabilidad de las mismas, conforme al Consejo Nacional de Encuestas Públicas de Estados Unidos (NCPP, por sus siglas en inglés), es tal que en los últimos 50 años el error de predicción ha sido en promedio de 1.9 % y descendiendo. (Mayol y Crespo, 2015) No obstante, a este punto es preciso anotar que existen distintas tipologías de encuestas y, las encuestas electorales son un tipo de

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encuesta de opinión, cuyo principal objetivo es obtener información sobre la posible participación de los electores, sus intenciones de voto, el potencial de conocimiento de los candidatos, la valoración y calificación de escala que otorgan, así como las opiniones que generan los partidos y los actores políticos por sus actuaciones y programas. (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2012) Para Traugott y Lavrakas (1997, 29), las encuestas electorales son aquellas que (…) se realizan sobre temas relacionados con la campaña o que se conducen durante el período principal de la misma, y se pueden catalogar en tres tipos: las que se llevan a cabo para ayudar y organizar la campaña de los candidatos, las que auxilian a los medios de comunicación en su afán noticioso, y las que han sido patrocinadas por politólogos o investigadores sociales para comprender el funcionamiento de las campañas y su efecto en los votantes. Asimismo, según el período de la elección en el que se desarrollen pueden clasificarse en pre y post electorales. Moreno (2012) coincide con esto y, según su taxonomía, entre las encuestas pre-electorales se pueden distinguir: encuestas de intención de voto, encuestas periódicas (tracking polls), encuestas de seguimiento (follow up), encuestas comparativas (benchmark), entre otras. En tanto que entre las post-electorales, se pueden encontrar: encuestas de salida o a boca urna (exit polls), encuestas propagandística o seudoencuestas (push polls), entre otras. En cualquiera de estas modalidades, no cabe dudas las encuestas acaparan una gran atención durante las campañas electorales, pues, a pesar de que científicamente no poseen la capacidad de realizar real y efectivamente predicciones, algunos actores, por creencia o incluso intuición, suelen otorgarles una capacidad anticipatoria y predictoria mucho mayor de la que realmente ostentan. (Sandoval et al., 2012)


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4. Encuestas en perspectiva comparada

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a experiencia latina y anglosajona se contrapone en este tema de las encuestas, pues, “la primera ha regulado preocupada de proteger los derechos ciudadanos en relación a la manipulación de la información; y la segunda, ha rechazado regular al respecto en defensa de la libertad de expresión y de información”. (Monzón, 2005, 86) Así como se ha indicado, en los países de tradición anglosajona ha primado la autorregulación, esencialmente a través de la implementación de normas provenientes de Códigos de Ética y estándares internacionales de calidad de las encuestas (López, 2008). En las naciones latinas por su parte, las medidas adoptadas han girado en torno a prohibiciones de difusión o publicación de sondeos, mas, esto no parece haber sido una respuesta efectiva a las diversas problemáticas y fallos que han presentado las encuestas en la región. (Kavanagh, 1994) En este escenario, organismos norteamericanos (pero de apertura internacional) como el World Asociation of Public Opinion Research (WAPOR) y el American Association for Public Opinion Research (AAPOR), conjuntamente con el ente europeo European Society for Opinion and Marketing Research (ESOMAR), representan las entidades más importantes en este sector, puesto que, se trata de instituciones destinadas a la elaboración de códigos de transparencia, los cuales exigen u obligan a sus miembros a publicar los datos sobre la estructura utilizada, los recursos asignados y las personas o empresas contratantes. (Meixueiro, 2012; Petersen, 2012) Pero además de esto, la relevancia de estos códigos radica en que establecen lineamientos específicos (actualizados periódicamente) para cada tipo de encuesta, basados principalmente en su objeto y objetivo de estudio. En consecuencia, distintas entidades o instituciones afines a esta materia han concluido que “una forma de agregar estándares de calidad a las encuestas, es suscribir estas a los códigos de la industria y someterse a las medidas disciplinarias de los mencionados organismos” (Mayol y Crespo, 2015, 6). Por ende,

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a partir de la normativa, rigurosidad y confiabilidad de las organizaciones internacionales antes mencionadas, parece ser una opción viable constreñir a las firmas encuestadoras locales a pertenecer a este tipo de entidades. En algunas naciones, la suscripción inicial ha sido a la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) y, más concretamente, a la ISO 20252, destinada a la investigación social sobre mercado y opinión (Gálvez Muñoz, 2011). En América Latina, México destaca por ostentar su propio Estándar de Servicio para la Investigación de Mercados (ESIMM), creado por la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercados (AMAI) en el año 2000. El ESIMM registra una gran cantidad de lineamientos normativos y tiene como fin estandarizar los estudios presentados por las empresas encuestadoras mexicanas. A su vez, la AMAI es la única asociación de su tipo en el mundo que ha fijado como requisito de ingreso y permanencia la certificación de normas de calidad de servicio. Según la entidad, este requerimiento se constituye en una garantía de buenas prácticas y, hasta en una regla o medida de control “externo” a la institución. (AMAI, 2016). En Costa Rica, la regulación a este respecto aparece en su Código Electoral, específicamente en su artículo 138, en donde se establece que cualquier ente público o privado, incluidos los institutos, universidades y las empresas dedicadas a elaborar encuestas de carácter político-electoral, deberán registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables. En Panamá, el Código Electoral en su artículo 210 establece: "Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas electorales o sondeos de preferencias políticas para su divulgación deberá tener la idoneidad y estar registrada en el Tribunal Electoral”. Para este registro, las firmas encuestadoras deben suministrar al Tribunal Electoral (TE): 1) la lista del personal encargado de realizar las encuestas, debidamente sustentada con títulos académicos en áreas afines a las encuestas públicas y, con un año de experiencia en


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la elaboración de sondeos; 2) la copia de su último estado financiero, auditado por un contador público autorizado y 3) la dirección donde opera la empresa, cuyo registro deberá actualizarse anualmente. El artículo 211 de este mismo reglamento indica que la divulgación o publicación de toda encuesta deberá contener, entre otros: a) los datos tanto de la persona natural o jurídica que realizó la encuesta como de quien la encargó y pagó; b) el tipo de procedimiento utilizado para seleccionar la muestra más el tamaño de la misma; c) el universo geográfico y el universo de población, y d) el margen de error calculado. En Honduras, el artículo 145 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, señala que toda empresa encuestadora que dentro de sus actividades se dedique a la medición del comportamiento electoral deberá registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral, órgano encargado de regular dicha actividad. Asimismo, las empresas encuestadoras registradas deberán notificar con debida anticipación al Tribunal Supremo Electoral sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas para su previa autorización, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En Colombia, el Código Electoral, en su artículo 24, establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentará la materia y las condiciones técnicas necesarias a las que deberán acogerse las firmas encuestadoras de opinión política o electoral. Los estudios deberán estipular concretamente el origen de la financiación del sondeo, el nombre de quien contrató el mismo, el número de personas encuestadas y el margen de error de la respectiva encuesta. En Europa, resaltan las experiencias de España y Francia, pues muestran una regulación bastante sucinta en este tema. En España, el artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985, sobre el Régimen Electoral General, indica que las encuestas deben incluir en sus publicaciones: a) la denominación y domicilio de la persona o empresa, pública o privada, que haya realizado el sondeo y además que haya encargado el mismo; b) las características técnicas del sondeo, como por ejemplo

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el tamaño de la muestra, margen de error, procedimiento de selección de los encuestados, fecha de realización del trabajo de campo, entre otros y; c) el texto íntegro de las preguntas y el número de personas que no contestaron. En Francia, la Ley No. 78-820 sobre la publicación y difusión de sondeos de opinión, en su artículo 2, establece que las encuestas deben contener: a) el nombre del organismo que haya realizado el sondeo; b) el nombre y calidad del comprador del sondeo; c) el número de personas encuestadas; d) las fechas en que se haya realizado el sondeo; e) el método según el cual las personas encuestadas fueron escogidas; f) las condiciones en las cuales se procedió a realizar la encuesta; g) la proporción de personas que no contestaron a cada una de las preguntas y h) el método utilizado para deducir los resultados de carácter indirecto que serían publicados.

5. Influencia de las encuestas en el voto

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n el ámbito de la psicología y específicamente en el aspecto de las motivaciones intrínsecas de las personas, a través del tiempo se ha establecido que el accionar de los individuos ya no es decidido desde dentro por sí mismos, sino, por la opinión y las conductas de los individuos de su alrededor. De esta manera, la toma de decisiones en las personas se da tras conseguir información y consultar diversas fuentes (entre estas las encuestas) sobre las ideas y actitudes de los demás (Rosemblant, 1962; Pasquino, 1982). Esto en cierta forma se encuentra sustentado en la teoría de la reflexividad social, es decir, cuando a través de una encuesta alguien tiene conocimiento de las opiniones de los demás, consciente o inconscientemente, se pone en marcha en su mente un mecanismo de reacción que se traduce, según las circunstancias concurrentes, bien en un refuerzo, bien en una inhibición o retracción de las propias ideas y opiniones. (Lamo de Espinosa, 1990)


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En el contexto político, la capacidad de influencia de las encuestas en el comportamiento electoral de los ciudadanos ha sido una interrogante desde el primer sondeo electoral con carácter científico, realizado en 1936. A partir de esto, otras interrogantes importantes han surgido, estas han sido: ¿cómo influyen en los electores las encuestas?, ¿afectan o no a los resultados electorales?, y ¿es posible prever los efectos que va a desencadenar un sondeo? (Gálvez Muñoz, 2011). Conforme a Lamo de Espinosa (1990), los ciudadanos votan en función de los resultados pronosticados, por lo que, la reflexividad de las encuestas es ya difícil de refutar. Según el autor, esto se da pues si bien es cierto la conducta humana es difícil predecirla, no menos cierto es que es posible producirla. Para Gálvez Muñoz (2011, 29), esto es posible pues “las encuestas electorales (…) cuando se hacen públicas, pasan de mero instrumento de conocimiento, a serlo también de influencia sobre las intenciones de voto de la población”. Siguiendo los argumentos del autor, a su juicio en la actualidad nos encontramos ante un electorado “superficial, más utilitarista y menos ideológico”, el cual, generalmente presenta una cantidad importante de indecisos. Este grupo, ante la cercanía del proceso electoral tiende a otorgar su voto a las candidaturas con mayores posibilidades de éxito, o en su defecto, a los opuestos a estos para realizar un voto de castigo. Esto se produce esencialmente por razones pragmáticas y contingentes, cada vez más desconectadas de las ideologías partidarias. Así, los electores convierten la información de las encuestas en uno de los elementos fundamentales para decidir su voto. A raíz de esto, es posible anotar que, frente a un universo de votantes volátil, la influencia en mayor o menor medida de las encuestas electorales en el comportamiento de los ciudadanos es indiscutible. De ahí que, esta cuestión presenta (…) el riesgo de un voto zapping (actitud de aquellos electores sensibles a reaccionar con prontitud a cualquier

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modificación de las intenciones de voto que refleje la última encuesta electoral publicada): de un lado, gran parte de los electores dudosos o indecisos entre votar a un partido o a otro, o entre abstenerse, votar a determinado partido o votar en blanco, pueden servirse de las fotografías que proporcionan las encuestas sobre la posición de los otros votantes, para decidirse finalmente por una u otra opción política y, de otra parte, muchos de los que ya habían conformado su voto, tras conocer los últimos sondeos, pueden recapacitar sobre su decisión electoral primera y adoptar otra que les parezca más adecuada y eficaz. (Gálvez Muñoz, 2011, 30). Pero además de esto, existen estudios en los que una cantidad importante de electores ha reconocido abiertamente la influencia de los sondeos en su decisión final del voto. Así, en diversos análisis postelectorales, realizados en distintos países con el objetivo de determinar el grado de influencia de las encuestas en la configuración del voto, un dato constante es que aproximadamente una décima parte de los encuestados (entre el 7 y el 13 %) afirma que los sondeos electorales publicados durante el período electoral influyen, en mayor o menor grado, sobre su decisión electoral (Rodríguez Lara, 1992; Kavanagh, 1995). De igual manera, estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas español, indican que alrededor de las dos terceras partes de los electores dicen seguir la publicación de encuestas durante el tiempo preelectoral. (Centro de Investigaciones Sociológicas [CIS], 1989) Sin embargo, paralelamente se han venido realizando estudios en diferentes países, especialmente en Estados Unidos y, hasta el momento, no se ha aportado una prueba tácita o científica de que la publicación de encuestas durante el período preelectoral influya tanto en la decisión electoral de los ciudadanos como en los resultados finales de las elecciones. No obstante, esta falta de evidencia se ha atribuido más bien a la inexistencia de técnicas de opinión o de


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instrumentos adecuados para medir los movimientos en la opinión pública producidos por las encuestas. (Gálvez Muñoz, 2011). Por tanto, existen más razones para sostener que las encuestas electorales sí influyen en el voto, que lo contrario. Esto en razón de que, sin lugar a dudas tanto en elecciones reñidas como ante grupos importantes de indecisos, las encuestas pueden mover la decisión del voto en una porción destacable de los electores. Para Carmona Tinoco (2007), desconocer la incidencia de las encuestas a la hora de ejercer el sufragio podría ser un error, pues el impacto significativo que pueden tener los sondeos de opinión sobre los patrones de votación no está en tela de juicio.

6. Efectos de las encuestas en el voto Además de la influencia, igualmente importantes son los efectos que producen las encuestas en el ejercicio del sufragio, es decir, la forma en que esta influencia se ejerce y el modo en que puede afectar al voto. Conforme a Gálvez Muñoz (2011, 32), entre estos efectos destacan: •

Efecto bandwagon o de apoyo al ganador. Consiste en que la predicción del triunfo de un partido lleva a muchos electores, especialmente a los indecisos, a votar por el partido o candidato que según las encuestas aparece como probable vencedor. Efecto underdog o de apoyo al perdedor. Este es el opuesto al anterior, pues los electores votan en contra del partido favorito en los sondeos y apoyan a su más directo rival, a aquel que se da como perdedor. Efecto momentum o de apoyo hacia el que sube. También denominado como efecto bola de nieve, se revela en la tendencia a votar al partido que, de sondeo en sondeo, no cesa de subir en intenciones de voto.

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Efecto relajación. Consiste en que los seguidores del partido dado como seguro ganador por los sondeos, confiados en su victoria, se abstienen deliberadamente de participar en las elecciones. Efecto desánimo. El conocimiento de que la candidatura con la que se simpatiza no tiene ninguna posibilidad de ganar, lleva a sus partidarios a quedarse en casa el día de las elecciones. Efecto movilización táctica. El elector se ve animado a abandonar la abstención para evitar un resultado que no le satisface en absoluto y que consiste en la victoria de un partido que considera indeseable. Efecto voto antisistema o de protesta. Cuando los resultados de las encuestas otorgan un buen resultado a una candidatura, generalmente adversa a la oficial o de gobierno, puede desencadenarse la movilización a su favor, especialmente de ciertos sectores sociales que se encuentran desengañados y enfadados con el sistema y los políticos en general, por lo que, con su voto buscan expresar con ello su disgusto con el sistema.

Ahora bien, en lo concerniente al efecto momentum, según Cot y Gaborit (1977, 115), “la presentación de los resultados en constante progresión es preferible o mejor, pues ofrece la imagen de un candidato que consigue imponerse y cuya marcha hacia el éxito no se interrumpe por nada”. En cuanto al efecto relajación, en resumidas cuentas la cuestión es que los electores llegan a considerar su voto innecesario, por entender que el triunfo es inevitable, por lo que terminan desmovilizándose. Algo similar ocurre con el efecto desánimo, en el que el votante también pierde el interés por votar, solo que en esta ocasión lo hace en razón de las nulas posibilidades de que resulte ganador su partido o candidato. (Carmona Tinoco, 2007)


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7. Exigencias de información, prohibiciones y sanciones 7.1 Exigencias Las disposiciones que recogen las exigencias, prohibiciones y sanciones en esta área, varían de acuerdo a las diferentes normativas y regulaciones de las naciones. No obstante, una característica común prácticamente en todos los países que regulan este tema, es la disposición de que la publicación de encuestas electorales esté acompañada de los datos metodológicos y muestrales que dieron lugar a la misma. La inclusión de esta información ha sido considerada como un elemento destinado a fortalecer la validez y confianza en el sondeo. (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE, 2012). En términos más concretos, las exigencias para la materialización de las encuestas en países tanto de América Latina como de Europa, se establecen de la siguiente manera:

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Período en que fue realizada

Fuente: Elaboración propia con base en Gálvez Muñoz (2011).

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Tabla 1. Exigencias para la materialización de las encuestas

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Porcentaje de personas que respondieron las preguntas y los que no

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Margen de error

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Unidad de Partidos Políticos


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

Como se puede apreciar, los requisitos o exigencias más comunes en los países analizados residen en la obligación de identificar tanto a la persona o empresa que realizó la encuesta, como a quien la encargó o financió. La población, región o sector de donde se tomó la muestra y, el porcentaje de personas que respondieron las preguntas y los que no, representan las exigencias menos comunes entre las naciones anotadas. Finalmente, es preciso apuntar que en una cantidad importante de países se exige a las firmas encuestadoras su registro ante un organismo particular para legitimar sus procedimientos y resultados. Así como también se les requiere incorporar determinados parámetros de información para su publicación. (Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos [ODIHR], 2003)

7.2 Prohibiciones La prohibición más común en el tema de la materialización y difusión de las encuestas se da a partir de (…) un embargo o silenciamiento a la publicación de encuestas durante un período previo a la emisión del voto. Este lapso se denomina blackout, y determina una veda a la publicación y difusión de los resultados de las encuestas, e incluso para su realización, en algunos casos coincidiendo con la delimitación de la campaña electoral. (López, 2008, 27) De acuerdo con la ODIHR (2003), las prohibiciones a la publicación de este tipo de sondeos en el período inmediatamente anterior a la elección, tienen como objetivo principal reducir el riesgo de distorsión que pueden ocasionar este tipo de encuestas en ese momento. Como se puede apreciar en la siguiente tabla, el lapso de tiempo para esta prohibición varía en los diferentes países:

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Tabla 2. Restricciones temporales para la divulgación y publicación de resultados de encuestas durante el proceso electoral Argentina

Dos días antes

Bolivia

Tres días antes

Brasil

15 días antes

Chile

Tres días antes

Colombia

El mismo día de votación

Costa Rica

Dos días antes

Ecuador

30 días antes

El Salvador

15 días antes

Guatemala

36 horas antes

Honduras

90 días antes

México

Ocho días antes

Panamá

10 días antes

Paraguay

15 días antes

Perú

15 días antes

Uruguay

El mismo día de votación

Venezuela

Siete días antes

Fuente: Lazarte (2007, 841).

Las encuestas se prohíben igualmente para el día de la elección y hasta el cierre de las urnas en los casos de Alemania, Canadá y Francia. En Portugal, la prohibición se da desde el cierre de las campañas hasta el cierre de las urnas. En España, cinco días previo a los sufragios y en Italia, quince días. (Sandoval et al., 2012) Finalmente, es de provecho señalar que la legislación comparada en este tenor presenta diferencias, pues en algunos países la regulación sobre encuestas y, específicamente las prohibiciones y/o sanciones, se encuentran incorporadas en la normativa general de elecciones. En otros, aparece incluso en la Constitución, como en el caso de México. En Venezuela, Francia y Portugal, lo establecen en leyes especiales. (ODIHR, 2003)


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

7.3 Sanciones Exceptuando a Uruguay –de los países anotados en la Tabla 2–, todos contemplan sanciones ante la transgresión de la normativa en esta materia. Así, en América Latina resaltan los casos de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y México. En Argentina, el artículo 69 de la Ley No. 26.571, sobre la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, establece que serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, por un período de dos a cuatro elecciones, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan en dos oportunidades consecutivas lo dispuesto en la ley. En Brasil, el artículo 34 de la Ley No. 9.504, de 1997, que contiene la normativa general sobre las elecciones, indica que toda empresa de encuestas que incurra en la publicación de estas antes de registrarlas en la Justicia Electoral, serán objeto de penas de seis meses hasta un año de prisión y multas de $10,000 a $20.000 reales. En Colombia, de acuerdo al artículo 30 de la Ley No. 30, de 1994, que dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, la publicación y difusión de encuestas que no señalen expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra y el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó, será sancionada con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de sus labores. En Costa Rica, los artículos 286 y 289 del Código Electoral establecen que, ante la infracción a la prohibición de publicación y difusión de encuestas, se impondrá una multa de dos a diez salarios base al director o encargado del medio de comunicación; y una multa de diez a cincuenta salarios base a quienes incumplan el sistema de registro de encuestas. Por último, en México conforme al artículo 403 del Código Penal Federal, quienes publiquen o difundan por cualquier medio los

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resultados de encuestas y por ende den a conocer las preferencias ciudadanas fuera de lo establecido en la ley, serán objeto de multas de diez a cien días y prisión de seis meses a tres años. En Europa, destacan los casos de Alemania, España, Francia y Portugal. En Alemania, la publicación de resultados antes de finalizar el período de votación conlleva multas de hasta $50,000 euros. (Federal Election Act. Artículo 49a.2) En España, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en su artículo 145 indica que “quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años”. Asimismo, el artículo 153 numeral 2, establece que las infracciones al régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de $3,000 a $30,000 euros. En Francia, conforme el artículo L90-1 del Código Electoral, estas multas por violaciones a las disposiciones sobre las encuestas pueden llegar a ser de hasta $75,000 euros. Finalmente, en Italia, la Ley No. 28 del 2000, sobre las disposiciones para la igualdad de acceso a los medios durante las campañas electorales y referendos para la comunicación política, en su artículo 10 establece que “en caso de violación de la norma sobre sondeos políticos y electorales, se exige la emisión de una nota rectificatoria en la que el medio, con el mismo énfasis otorgado a la publicación inicial, explicite y subsane el error cometido”.

8. Necesidad de regulación Ciertamente, en América la necesidad de regulación de las encuestas es irrefutable, pues, tal como indica Gálvez Muñoz (2011, 27), “en muchos países se puede llegar a afirmar que no hay prácticamente día de la campaña electoral en que no se publique una nueva encuesta electoral”.


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

Esta materialización y difusión constante de sondeos electorales en muchas naciones, se encuentra amparada y es permitida fundamentalmente por el respeto al derecho fundamental de la libertad de expresión. Ahora bien, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este bien puede ser objeto de restricciones, tal como lo contempla el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en sus incisos 4 y 5. En cualquier caso, dichas limitantes deben escogerse entre aquellas opciones que restrinjan en menor medida el derecho protegido. (Carmona Tinoco, 2007) En este contexto, la Organización No Gubernamental (ONG) Artículo 19 creó en el 1994 las “Directrices para la difusión o transmisión de información electoral en las democracias de transición”, con el objetivo de establecer ciertos lineamientos para la transmisión de datos con contenido electoral. Específicamente, en la directriz número 12, denominada “Encuestas de opinión y proyecciones electorales”, se indica que la transmisión de los resultados de una encuesta electoral debe contener toda la información necesaria para el mejor entendimiento del público receptor. Para lograr esto, entienden es primordial se identifique tanto la organización que llevó a cabo la encuesta como aquella que la pagó, la metodología empleada, el tamaño de la muestra, el margen de error, los datos del campo de trabajo y el momento de su realización. (Artículo 19, 1994) Este marco regulatorio primario es esencial pues como bien advierte Carmona Tinoco (2007, 63) (…) una vez explorada la posibilidad de regulación de las encuestas, que se traduciría en la necesaria emisión de una ley en la que estuvieran claros los objetivos, los sujetos, las hipótesis, los procedimientos, las sanciones, e incluso los medios de impugnación, habría que señalar una serie de estándares para que la eficacia de la misma esté acorde con los derechos humanos. Nos referimos a las reglas básicas del debido proceso que deben ser observadas para que el procedimiento y la sanción impuesta no sean tachados de

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ilegales o arbitrarios, ya sea que se adopte la vía administrativa o la penal, aunque esta última es delicada en el contexto de los derechos involucrados. En el plano local o nacional, los Estados se enfrentan al dilema de la regulación de encuestas electorales, sobre todo en los períodos de campaña. Las complicaciones o dificultades a la hora de legislar a este respecto residen en que, por un lado, la necesidad de esto es incuestionable, especialmente en razón de la influencia de las encuestas en la decisión del voto, pero, por otro lado, estas disposiciones tienden a chocar con el mencionado derecho fundamental de la libertad de expresión. (Mayol y Crespo, 2015) Ante esta situación, algunas naciones han optado simplemente por la autorregulación vía códigos de suscripción voluntaria o certificaciones de entidades como aquellas que operan en Estados Unidos y Europa al principio anotadas. Empero, en otros países (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, España, México, Perú, Portugal y Venezuela), tal como vimos previamente, existe una regulación concreta sobre este tema, comúnmente incorporada en la normativa general de elecciones y, en el caso de México incluso en la Constitución. (Sandoval et al., 2012) Adicional a esto, en estas naciones comúnmente la normativa contempla un organismo encargado de registrar las firmas encuestadoras y recoger las fichas técnicas y/o metodológicas de las encuestas. Así, en Argentina esto se da a través de la Cámara Nacional Electoral; en Brasil, mediante el Tribunal Supremo Electoral; en Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones; en México, el Instituto Federal de Elecciones; en Perú, el Jurado Nacional de Elecciones y en Venezuela, mediante el Consejo Nacional Electoral. A pesar de esto, América Latina es una de las regiones con menos regulaciones y menos control en este tema. (Petersen, 2012) Por ende, la necesidad de legislación y regulación de las encuestas electorales se produce con el objetivo primero de, mejorar los niveles de regulación y aumentar los niveles de control y, en razón del inte-


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

rés público y la transparencia, aspectos que pueden ser apreciados a partir de la publicación de quien realizó la encuesta y de quien la encargó. Conforme a Sandoval et al. (2012, 7), (...) esta es la tendencia aceptada por los principales institutos y empresas de estudios de opinión agrupados en la Asociación Mundial de Opinión Pública (WAPOR, por sus siglas en inglés), que han acordado un código de normas éticas que obligan a los propios encuestadores —y que, idealmente, debería también ser respetado por los medios de comunicación— cuando informan de resultados de encuestas. Aun así, como bien sostiene Villanueva (2007), (…) aunque la autorregulación es siempre bienvenida, es necesaria una normatividad legal de carácter público. Y por ello la necesidad de la existencia de una legislación que regule jurídicamente la actividad de las empresas u organizaciones autorizadas para realizar encuestas y sondeos de opinión electorales. De esta manera, la regulación básica para el registro y publicación de encuestas en determinados países tanto de América Latina como de Europa, se comporta de la siguiente manera:

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SI

Canadá

Colombia

SI

Fuente. Sandoval et al. (2012, 14).

Venezuela

Uruguay SI

SI SI

SI SI

SI

SI

SI

SI

SI

Portugal

SI

SI

Perú

SI

SI

SI

SI

SI

SI

México

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Blackout

Italia

SI

SI

SI

SI

SI

Financiamiento

SI

SI

Francia

SI

SI

SI

SI

SI

Objetivo de estudio

India

SI

España

Costa Rica

SI

Brasil SI

SI SI

SI

SI

Argentina SI

Reporte/ Responregistro de sable de publicación publicación

SI

¿Quién realiza encuesta? SI

¿Quién patrocinó la encuesta?

Alemania

País

Tabla 3. Regulación básica registro y publicación de encuestas.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Sanciones

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Organismos responsables

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Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

9. El caso dominicano

E

n República Dominicana en los últimos años parece haber un vínculo directo entre elecciones y encuestas, pues, en ocasión de las primeras, la presencia constante de las segundas es palpable. Ciertamente, el número de encuestas realizadas en la nación llama la atención, ya que estas aparecen incluso años antes de la celebración de los comicios. El mejor ejemplo de esto es el momento actual y la cantidad de escrutinios ya publicados de cara a las elecciones del 2020. De acuerdo al registro de sondeos realizado por la Unidad de Partidos Políticos del OPD-FUNGLODE, entre febrero 2017 y marzo 2018 (un período de 13 meses) y faltando más de dos años para los próximos comicios, se han publicado unas 12 encuestas. Es decir, en promedio se trata de casi una encuesta por mes (a pesar de que no han sido publicadas mensualmente), a cargo de las siguientes firmas encuestadoras: Alfonso Cabrera y Asociados, Centro Económico del Cibao (CEC), CID Latinoamérica, Gallup-Hoy, Mark Penn-SIN y Newlink Research. Conforme a Aquino Méndez (2017), las encuestas publicadas en las últimas semanas de noviembre del pasado año 2017, a casi tres años de las votaciones (…) no representan un termómetro para el 2020. Esos sondeos son fotos del momento y, además, su objetivo no es saber de verdad quién será el candidato presidencial ganador en las próximas elecciones. El objetivo es otro. Tanto las compañías encuestadoras, como quienes las patrocinan, buscan otros beneficios ahora y un posicionamiento a futuro. Al ponderar esto, hoy día parecen aún más acertadas las conclusiones del estudio de las encuestas electorales en el 2016, realizado por el OPD-FUNGLODE, en el cual se estableció que

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(…) la regulación con respecto a la transparencia y el control de las empresas que realizan sondeos son débiles, y las garantías éticas de las propias empresas –como se pudo ver en el informe de presentación de las encuestas de al menos cuatro de las firmas encuestadoras– no fueron suficientes. El análisis realizado acerca de las publicaciones de los resultados de las encuestas establece que estas carecen de claridad y transparencia, lo que puede crear sesgos en la interpretación de los datos. Al considerar lo anterior, propiciar la regulación de estos temas, ya sea desde el Estado o por iniciativa privada en República Dominicana debe ser producto de una discusión sensata y consensuada entre todas las partes involucradas. (De Jesús Adón, 2016) Empero, esto no es una novedad en el país, pues ya en un estudio sobre las encuestas realizadas en ocasión de las elecciones del 2012, realizado igualmente por el OPD-FUNGLODE, se apuntó que las diferencias notables en los resultados presentados para dicho proceso electoral por parte de las distintas firmas encuestadoras, estas con diseños muy parecidos incluso, estaban minando su credibilidad como herramienta de investigación social. El análisis señaló además que, la denominada “guerra de encuestas” experimentada en esa campaña electoral, inevitablemente debía incentivar un debate en torno a la necesidad de regular la publicación de encuestas, pues, al no existir una regulación en este sentido, el abuso o exceso en la publicación de encuestas electorales era una realidad. (Vargas Hedeman, 2012) Actualmente, el problema mayor reside en que, en la mayoría de los casos las encuestas únicamente presentan, además de los resultados electorales, información sobre la empresa que la realiza, la muestra y el margen de error, mas, en ningún caso señalan datos esenciales y prácticamente ya de uso común en otras naciones de la región, como son la persona o empresa que encargó y pagó la encuesta, el texto y/o configuración de las preguntas y la demarcación, población o lugar del descenso.


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

A esto se suma, el hecho de que, ante la inexistencia de una normativa en este tema, el único lineamiento al que están sujetas las encuestadoras y los medios de comunicación, es al llamado de la JCE de no publicar propaganda o contenido electoral durante las 24 o 48 horas previas al día de las elecciones y durante el día de las mismas. (Ley Electoral No. 275-97, artículo 6) Todo esto indiscutiblemente refleja la necesidad de legislación y regulación a este respecto, ya que, la falta de exigencias y por ende de control de las encuestas, cada vez más se convierte en un problema que genera mayores consecuencias. Para Aquino Méndez (2017), las compañías encuestadoras, “antes de publicar su encuesta, van a venderla a potenciales clientes…”; lo cual, es verdaderamente preocupante. En todo caso, una posible solución o mejora ante esta problemática parece avistarse con las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, el cual es estudiado actualmente en el Congreso Nacional y que establece en este tenor que las firmas encuestadoras en materia electoral y política deberán registrarse ante la JCE y aportar una serie de documentos (estatutos sociales, accionistas, composición de consejos administrativos, nómina de directivos y empleados, currículo de los técnicos que dirigen las investigaciones y muestras de cinco trabajos anteriores en el país o el extranjero) para poder emitir resultados de manera pública a la ciudadanía. Específicamente, los artículos 160 a 164 contemplan todo lo relativo a la realización y difusión de encuestas electorales en la nación. Resaltan en esta parte los requisitos para la publicación de los resultados electorales, exigiéndose aquí: a) denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado, así como de aquella que se la hubiere encargado; b) características técnicas de las encuestas, que incluya los métodos de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; c) texto íntegro de las preguntas y número de personas que no contestaron a las mismas.

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Visto esto, es posible apuntar que sin lugar a dudas la legislación que se pretende implementar en este tema representa un verdadero avance y, además, una normativa cabal, la cual, solo necesitaría adicionar cinco nuevos requisitos a los ya descritos, que serían: 1) la delimitación precisa de un período de difusión; 2) el señalamiento de la persona o empresa que encargó y pagó la encuesta; 3) la demarcación, población o lugar del trabajo de campo; 4) la publicación íntegra de la encuesta en un espacio de acceso público físico o digital y 5) (lo más importante) la imposición de sanciones ante el desconocimiento de dichas disposiciones, ya sea en forma de multas cuantiosas o a través de la suspensión o prohibición, temporal o definitiva, del ejercicio de sus labores a la encuestadora. De lograrse esto, se estaría ante un marco regulatorio de las encuestas electorales a un nivel similar o incluso superior al de otros países de la región.

10. Conclusión

E

l objetivo de las encuestas es conocer las opiniones y actitudes a partir de las cuales se va a desarrollar el comportamiento de los individuos. Sin embargo, la opinión pública es cambiante y, en el entendido de esto, se hace necesario el conocimiento de varias encuestas antes de emitir un juicio o realizar alguna proyección en base a estas, ya que, constituyen sólo una fotografía del momento. Esta situación adquiere una mayor relevancia cuando se trata de sondeos electorales, especialmente en razón de su capacidad, en mayor o menor medida, de influencia en la decisión final del voto. Pero además de esto, en razón de que en los últimos años las encuestas en materia electoral se han convertido en uno de los elementos de mayor interés tanto para el sector político como periodístico. Al punto de que no hay elecciones sin encuestas y los medios de comunicación como los propios partidos políticos disponen de sus propias encuestadoras.


Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana

La importancia de los sondeos electorales encuentra una de sus principales razones en los argumentos de Gálvez Muñoz (2011), quien como se ha apuntado, sostiene que actualmente nos encontramos ante un electorado “más utilitarista y menos ideológico”, que por demás, presenta una cantidad importante de indecisos, los cuales ante la cercanía de las elecciones, tienden a otorgar su voto a las candidaturas con mayores posibilidades de éxito, o en su defecto, a los opuestos a estos para realizar un voto de castigo. Así, los electores convierten la información de las encuestas en uno de los elementos fundamentales para decidir su voto. En República Dominicana, esta situación no es una quimera, pues como apunta Vargas Hedeman (2012, 5), “las encuestas vienen siendo utilizadas por los partidos políticos cada vez con mayor intensidad como propaganda para capturar el voto útil, movilizar al simpatizante desalentado y desalentar al contrario dudoso”. Ante esta realidad, la necesidad de regulación, tal como previamente se indica, es indudable. No obstante, dicha regulación debería contener los lineamientos antes anotados, especialmente la identificación de la persona o empresa que pagó la encuesta y, además, un régimen de sanciones como el que se sugiere, contemplando tanto sanciones económicas importante como la suspensión de las labores de la encuestadora, ya sea de forma temporal o definitiva, según el caso.

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