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Eliminar la figura del retiro voluntario
peticiones de quienes reclamamos contención del gasto corriente es suspender la creación de todo tipo de instituciones públicas, que expandan la burocracia.
Podemos verificar, por ejemplo, el caso paradigmático de la decisión política de elevar de categoría a varias Secretarías dependientes de la Presidencia de la República. En 2018 pasaron de Secretaría de Presidencia a constituirse en Ministerios: el MADES, el MUVH, MITIC y Ministerio de la Niñez.
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En 2018 cuando todas estas entidades seguían siendo parte, presupuestariamente, de la Presidencia de la República el Gasto Corriente de esta última era de 1.215.008.717.952 Gs.
En 2019, cuando todas ellas fueron elevadas a categoría de Ministerio, el Gasto Corriente combinado de la Presidencia y los nuevos Ministerios creados subió a 1.430.026.231.634 Gs.
Es decir, la decisión de convertir secretarías de la Presidencia a Ministerios aumentó el gasto corriente, sólo en esos apartados presupuestarios, en 215.017.513.682 Gs. Que sirva como parámetro que en 2019 el IRP recaudó 233.897.000.000 de Gs.
3.2. Eliminar la figura del retiro voluntario.
El retiro voluntario es una figura legal que se ideó como una herramienta para reducir el peso de la carga salarial en la Administración. Según un informe de la Secretaría de la Función Pública, que recoge gran parte de los acuerdos de retiro voluntario firmados en distintas reparticiones públicas, mas no en todas, en el periodo 2013 – 20182 se pagaron cuanto menos 194.295.849.425 de Gs. en concepto de retiro voluntario. Para tener un número de contraste digamos que el presupuesto anual del Ministerio de la Niñez se encuentra en torno a los 70.000.000.000 de Gs.
La figura del retiro voluntario, equiparable a la decisión del trabajador del sector privado a renunciar a su puesto de trabajo, es una renuncia “indemnizada” al puesto público. Esta “indemnización” es una prestación pagada al renunciante sin perjuicio de sus haberes o aportes jubilatorios. Es, por tanto, un gasto que se carga íntegra e innecesariamente al contribuyente.
Nótese además que el espíritu de la Ley 1626 era la de reglar el retiro anticipado o jubilación anticipada, a los efectos de que la caja previsional cargue dicho retiro. Sin embargo, las sucesivas leyes presupuestas degeneraron la figura hacia una prestación graciosa a favor del “retirado”.
El Proyecto de Presupuesto para el año 2021, se establece en el artículo 52 cuanto sigue:
Artículo 52.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, podrán implementar el retiro voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas Cajas de Jubilaciones.
Por cada 3 funcionarios que se acojan al retiro voluntario, el Equipo Económico Nacional (EEN) habilitará un cargo vacante previsto en el Anexo del personal del Organismo y Entidad del Estado (OEE) para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes. Podrán incorporarse al Retiro Voluntario, los funcionarios permanentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que tengan menos de 58 años de edad y más de 20 (veinte) años de antigüedad en la Función Pública, o
b) Quienes tengan 65 años de edad y más, y no reúnan los años de aportes requeridos para la jubilación obligatoria.
Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública, con las excepciones previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 1626/2000, “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3989/2010.
Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser incorporados a la administración pública por diez (10) años, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducción Política.