impreso 29_10_19

Page 1




















Machala, martes 29 de octubre de 2019

Costumbres indígenas La fiesta del Inti Raymi: se celebra con el fin de adorar el agua, la tierra y el sol, propia de los indígenas, posteriormente llamada por los españoles fiesta de “San Pedro”, se celebra anualmente, en todas las comunidades que pertenecen al cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. La Mama negra: la fiesta se lleva a cabo cada 23 y 24 de septiembre. La figura central de la cele-

bración es un hombre disfrazado de mujer. La Mama Negra usa una peluca, los labios pintados de rojo, la cara y las demás partes visible del cuerpo de color negro. Va vestido con un follón rojo, camisa bordada de cobres fuertes y pañolones que va cambiando en cada esquina.

Este personaje lleva una muñeca negra elegantemente vestida que representa a

su hija, y al son del tambor cabalga durante la procesión hasta llegara la iglesia de la Merced. Diferente enmascarados acompañan la Mama Negra: el ángel de la estrella, los tiznados, el rey moro, los engastadores, el abanderado, los yumbos, y otros que van repartiendo trago a los curiosos que encuentran a su paso. Baile de las dntas o Tucu-

mán: doce contradanzas tejen el Tucumán, sobre un palo de “maguey” de unos cinco metros de alto, coronado por una bandera del Ecuador, llamado ‘pabellón’, de la parte alta penden 12 cintas de estameña de siete o más metros de largo, es sostenido finalmente al suelo por uno o más viejos, rucos o cachimberos, mientras los señores de la contradanza tejen y destejen sus labores.

Costumbres afroamericanas El rodeo Montubio: es una tradición de los vaqueros del campo en el litoral ecuatoriano, a través del cual muestran las costumbres y habilidades adquiridas en el trabajo diario con el ganado en las haciendas en las que trabajan. Para la colectividad montubia el rodeo es una fiesta en la cual los vaqueros participan con mucha convicción y alegría, más por dejar en alto el nombre de su hacienda o de la asociación a la que representan,

que por ganar un trofeo o un premio en metálico.

Rodeo de Salitre: se realizan en distintas partes del litoral ecuatoriano el cantón es Salitre y la fecha es el 12 de octubre, en que se conmemora el Día de la Raza. Generalmente los escenarios en que se realizan los rodeos son elaborados con caña, palo de mate, alambre, clavos y cables. El piso del coso donde los vaqueros ejecutan

sus maniobras y destrezas es de tierra apisonada. Asisten equipos de vaqueros provenientes de diferentes cantones y recintos, siendo acompañado cada equipo por una reina, denominada Criolla Bonita, Entre las habilidades que exhiben algunas Criollas Bonitas están las acrobacias y bailes sobre el caballo mientras esteva al trote, asi como enlazar caballos, ya sea con la mano con el pie. Las armas de fuego: por

antigua costumbre, mediante disparos al aire, grupos de concurrentes expresaban su la alegria y su conformidad con el jinete participante cuando realizaba una buena monta. Amorfinos: también se destaca en los rodeos la presencia de los amorfinos, que son coplas rimadas que algunos partidpantes las dicen o las cantan en voz alta y cuyo contenido tiene importantes mensajes con moralejas sirven para divertir a los presentes.









Acontecimientos

Machala, martes 29 de octubre de 2019

En allanamiento a burdel encontraron a menor de edad

Prisión preventiva para dos ciudadanos por presunta trata de personas Morona Santiago.- Tras la formulación de cargos de la Fiscalía, la jueza María Jerves dictó orden de prisión preventiva en contra de Ryder M. B. y Víctor G. R., por su presunta participación en el delito de trata de personas. El fiscal José Altamirano informó que la noche del 17 de octubre, personal de la Fiscalía, en coordinación con la Unidad contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, ejecutaron un allanamiento a un burdel

que funciona en el cantón Sucúa, donde fue rescatada una adolescente de 16 años, presuntamente víctima de explotación sexual. Además, fueron aprehendidos los dos procesados, encargados de la administración y funcionamiento de este establecimiento. Durante la investigación previa, la Fiscalía recopiló varios elementos de convicción, que sustentaron el inicio de la instrucción fiscal, entre estos: el parte policial con el informe

investigativo, el acta de allanamiento, versiones del guardia del lugar y de otras personas. El delito de trata de personas está tipificado y sancionado en los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cuando se trata de menores de edad, la pena privativa de libertad es de dieciséis a diecinueve años.

Durante un allanamiento a un centro de tolerancia, las autoridades rescataron a una adolescente

Policía rescató a niño que fue encadenado

Quito Un niño, de 8 años, fue encontrado encadenado por la Policía la mañana de este lunes en su domicilio, ubicado en el barrio Dos de Febrero, de la ciudadela Ibarra, en el sur de Quito. Personal policial tuvo que hacer uso de una cierra para forzar la puerta

y liberar al pequeño. El menor se encontraba sentado en una silla y encadenado a la altura de su cintura, frente al comedor de su casa, para que no escape.

El rescate se produjo una vez que los vecinos del sector escucharon los gritos de auxilio del menor y llamaron a la Poli-

cía. Max Molina, jefe de operaciones del Distrito Quitumbe, dio a conocer que tras el rescate, el niño no registraba huellas de violencia. Luego de liberarlo, el niño fue entregarlo a miembros de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), quienes se encargaron de realizarle los exámenes respectivo y localizar a un familiar.

Patricio Romero, oficial de Dinapen, indicó que el niño fue entregado a su tía materna, a quien se le pidió garantice un entorno libre de violencia para el menor. De la madre del niño no se conoce nada; sin embargo, la tía habría dicho que el niño era acostumbrado a salir de casa y seguramente por ello, su madre le encadenó para que su vástago permaneciera dentro de su vivienda. Según los vecinos, esta no sería la primera vez que ocurría algo así con este niño. (I)

I



Machala, martes 29 de octubre de 2019

P

P R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL GUABO EXTRACTO CITACION Al señor: JUAN ENRIQUE OCHOA GOMEZ, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente Civil, se ha presentado trámite SUMARIO-DIVIRCIO POR CAUSAL cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CELIA MARIELA SUAZO MOROCHO DEMANDADO: JUAN ENRIQUE OCHOA GOMEZ TIPO DE PROCESO: SUMARIO ACCION/DELITO: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDTERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. MARCELO AMBROSI GUERRA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON EL GUABO. JUICIO No. 07317-2018-00770 PROVIDENCIA: Se acepta a trámite la demanda por ser clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley.- En lo principal y por cuanto la actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandado JUAN ENRIQUE OCHOA GOMEZ solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso, sea citados por la prensa, esto es, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Provincia de El Oro. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en este cantón El Guabo, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. El Guabo, 15 de Abril del 2019 Abg Deibis Ponce Mendoza Secretaria de la UJMCEG

P

P QUEDA ANULADA

QUEDA ANULADA

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8052057600 Cartola No. 16678900545 de CARDENEZ ROBLES VICTOR MANUEL del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. .

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8049177200 Cartola No. 16624560344 de POZO CIFUENTES PATRICIO RENAN del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. .

Machala, 29 de octubre del 2019

Machala, 29 de octubre del 2019

Firma BANCO RUMIÑAHUI

Firma BANCO RUMIÑAHUI

P R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL ORO CON SEDE EN EL CANTÓN EL GUABO EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ABDON BARTOLOME BENITEZ FLORES, LUIS GENARO BENITEZ FLORES y BOLIVIA SALOME BENITEZ FLORES y A QUIEN INTERESE CAUSA No.: 07317-2019-00363 TRÁMITE: JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: YIXON ERIK BENITES GOMES DEMANDADOS: MERCY MELVA BENITEZ GOMEZ, ABDON EDILBERTO BENITEZ GOMEZ, JENRY PATRICIO BENITEZ GOMEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ABDON BARTOLOME BENITEZ FLORES, LUIS GENARO BENITEZ FLORES y BOLIVIA SALOME BENITEZ FLORES. OBJETO DE LA DEMANDA: A la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón El Guabo, comparece el señor YIXON ERIK BENITES GOMES, con la finalidad que mediante sentencia se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de una fracción del predio denominado “SARES” ubicado en el Barrio 20 de enero, vía Bocatoma del cantón EL GUABO, Provincia de EL ORO, con un área total de 0,6143 hectáreas. Señalando que en el mismo ha desbrozado los brotes secos de las plantaciones de cacao, limpiar el área del terreno, realizar drenajes para el regadío.- El señor juez califica de clara, precisa y completa dicha demanda por lo que se la acepta a trámite de ley, y como el actor ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ABDON BARTOLOME BENITEZ FLORES, LUIS GENARO BENITEZ FLORES y BOLIVIA SALOME BENITEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el artículo 58 ibídem se dispone la citación de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ABDON BARTOLOME BENITEZ FLORES, LUIS GENARO BENITEZ FLORES y BOLIVIA SALOME BENITEZ FLORES. Se recuerda a los demandados que al tenor de lo que dispone el inciso segundo el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos deberán contestar la demanda en el término de treinta días, la misma que deberá observar en lo que sea aplicable lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem.- Se advierte a los demandados la obligación de señalar casilla judicial y/o electrónica para sus notificaciones posteriores. El Guabo, 18 de julio del 2019 Ab. Gissela Salazar Yánez SECRETARIA (E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL ORO CON SEDE EN EL CANTÓN EL GUABO. ACCIÓN DE PERSONAL No. 01867-DP07-2019-CA

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL ORO CON SEDE EN EL CANTON EL GUABO EXTRACTO DE CITACION A NUBE AMPARITO MAXI OCHOA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR DE EDAD RONALD ANTHONY MIRANDA MAXI, y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE HA PRESENTADO EL TRÁMITE ORDINARIO - REVOCATORIA DE DONACION CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: CAUSA No: 07317-2018-00289 TRAMITE: ORDINARIO - REVOCATORIA DE DONACION CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: MIRANDA FAJARDO VICTOR MANUEL DEMANDADO: NUBE AMPARITO MAXI OCHOA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR RONALD ANTHONY MIRANDA MAXI OBJETO DE LA DEMANDA: A la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en Cantón El Guabo, comparece el señor MIRANDA FAJARDO VICTOR MANUEL demandando mediante procedimiento ordinario - revocatoria de donación a NUBE AMPARITO MAXI OCHOA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR RONALD ANTHONY MIRANDA MAXI VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda por REVOCATORIA DE DONACIÓN que antecede presentada por VICTOR MANUEL MIRANDA FAJARDO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario. En vista de la declaración con juramento rendida por el actor sobre imposibilidad de determinar el domicilio de la demandada, cítese a NUBE AMPARITO MAXI OCHOA en calidad de representante legal del menor de edad RONALD ANTHONY MIRANDA MAXI legítimo contradictor, mediante tres publicaciones en la prensa en uno de los diarios de la ciudad de Machala de acuerdo al Art. 56.1 del COGEP, conforme al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma prevista de los Arts. 142, 143, 151 y más pertinentes del COGEP. Además la demandada se pronunciará de forma expresa sobre las pretensiones del actor. la veracidad de los hechos alegados en la demanda y la autenticidad de la prueba documental adjuntada, con indicación de lo que admite y de lo que niega. Podrá también deducir las excepciones que crea pertinentes con expresión de sus fundamentos de hecho y anunciará y ajuntará la prueba en la forma que describe el Art. 152 del COGEP Advirtiendo la obligación de señalar casilla electrónica, casilla judicial para sus notificaciones posteriores. El Guabo 18 de octubre de 2019 Ab Fabiola Bonoso Velez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL ORO CON SEDE EN EL CANTON EL GUABO

P

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ROSA DE EL ORO. – EXTRACTO DE CITACIÓN.A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALBERTO BUCHELLI SUAREZ, se les hace saber, que en esta judicatura se ha presentado a trámite la demanda de AMPARO POSESORIO, propuesta por ORDOÑEZ OCAMPO ABRAHAN VICENTE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ORDOÑEZ OCAMPO ABRAHAN VICENTE. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ.- ALBERTO BUCHELLI SUAREZ TRAMITE: ORDINARIO No. 2019-00122.OBJETO DE LA DEMANDA: AMPARO POSESORIO JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Fausto Fabián Ortiz Poma. PROVIDENCIA: Se dispone la publicación por la prensa del extracto de publicación a los herederos presuntos y desconocidos del señor ALBERTO BUCHELLI SUAREZ, mediante tres publicaciones, en fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de mayor circulación, en esta provincia de El Oro, a fin que comparezcan a juicio y den contestación a la demanda trascurridos veinte días constados a partir de la última citación por la prensa, y señalen domicilio judicial para sus notificaciones, en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; LAS CITACIONES POR LA PRENSA SE HARÁN EN FORMATO Y TAMAÑO FACILMENTE LEGIBLES (NO DIMINUTAS), a fin que se cumpla con el derecho al debido proceso señalado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y no se deje a la parte demandada en indefensión, esto bajo prevenciones de ley, Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Santa Rosa, dentro de los VEINTE DÍAS posteriores de la tercera y última publicación de este aviso de citación. Santa Rosa a 23 de octubre del 2019 Dra Luz Aurora Alvarez Ramirez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ROSA

P R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTA ROSA Santa Rosa AVISO DE CITACIÓN A la ciudadana GEOCONDA MARICELA CHUCHUCA YEPEZ, se les hace saber: Que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Santa Rosa, se ha presentado a trámite la demanda ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO) en su contra y por cuanto la parte actora dice “A la demandada señora GEOCONDA MARICELA CHUCHUCA YEPEZ, al amparo en lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, sírvase citarla por la prensa, ya que me ha sido imposible determinar su actual residencia habiendo incluso solicitado la información de instituciones públicas de la Provincia todo sin resultado positivo alguno conforme consta de los documentos adjuntos relativo a este mismo hecho por lo que bajo juramento declaro desconocer el domicilio actual de la demandada. Cítese a la demandada GEOCONDA MARICELA CHUCHUCA YEPEZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas por medio de uno de los periódicos de mayor circulación en esta provincia de El Oro, a fin de que comparezca a juicio y señale casilla judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Santa Rosa, lo que deberá hacerlo dentro del término de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir de la tercera y última publicación del presente aviso de citación. ACTOR: GARCIA DAVILA ABDON GUSTAVO DEMANDADO: CHUCHUCA YEPEZ GEOCONDA MARICELA JUICIO : ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO) No 07307-2019-00322 CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Fausto Ortiz Poma. PROVIDENCIA DICTADA: Santa Rosa, 19 de septiembre del 2019, las 08H44. Lo que se pone en conocimiento de la demandada para los fines de Ley. Santa Rosa, 23 de septiembre del 2019. Ab. Carla Hidalgo Pizarro SECRETARIA (E)

JUDICIALES P REPÚBLICA del ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL GUABO EXTRACTO DE CITACIÓN A los señores: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue LUIS ALEJANDRO FAREZ PESANTEZ se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado el Juicio Ordinario DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GLADYS PATRICIA HURTADO ARIAS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO FAREZ PESANTEZ TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN/DELITO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARCELO AMBROSI GUERRA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON EL GUABO. JUICIO No. 07317-2019-00514 PROVIDENCIA: Se acepta a trámite la demanda por ser clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley.- En lo principal y por cuanto la actora manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio actual e individualidad de los HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS de quien en vida fue LUIS ALEJANDRO FAREZ PESANTEZ solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral y 58 del Código Orgánico General de Proceso, sean citados por la prensa, esto es, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Provincia de El Oro. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en este cantón El Guabo, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. El Guabo, 22 de octubre del 2019. Abg. Deibis Ponce Mendoza SECRETARIA DE LA UJMCEG.

P SECRETARÍA DEL AGUA DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO DE LA LORHUVA, SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE VIERTEN DE UN POZO DE 27 METROS DE PROFUNDIDAD, UBICADO EN PREDIOS DEL COMPARECIENTE DENOMINADO GRACE MARIA, EN EL SITIO SANTA LUCIA, PARROQUIA BARBONES, CANTÓN EL GUABO, PROVINCIA DE EL ORO, EL CAUDAL DE 1.10 L/S, PARA PROCESO DE FRUTA DE BANANO (UN DIA A LA SEMANA), HACE CONOCER QUE EL AGUA PARA REGAR SU PROPIEDAD LA UTILIZA MEDIANTE TURNOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO. EXTRACTO ACTOR: LUIS ABEL BRITO PINEDA OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de un pozo de 27 metros de profundidad, ubicado en predios del compareciente denominado Grace María, en el sitio Santa Lucía, parroquia Barbones. cantón El Guabo. provincia de El Oro, el caudal de 1.10 l/s, para proceso de fruta de banano (un día a la semana), hace conocer que el agua para regar su propiedad la utiliza mediante turnos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro. Exp. Ad. Nro. DHJ.CACM·2019-2264-A.P. SECRETARIA DEL AGUA.· DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES. CENTRO DEL ATENCIÓN AL CIUDADANO MACHALA. Machala, 17 de octubre de 2019.- Las 14h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Machala encargada mediante Memorando N· SENAGUA STDHJ.15-2017-0645-M. de fecha 26 de Junio del 2018. Acuerdo N° 2011- 334 de fecha 05 de Septiembre de 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua constante en el Acuerdo No. 2014-910 de 17 de abril del 2014, Resolución No. 001-2015-DHJ. de fecha 19 de mayo de 2015.- En lo principal: Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Luis Abel Brito Pineda, así como la siguiente documentación: coplas simples de cédula de identidad. ficha registral del predio emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón El Guabo. ruc, factura Nro. 001-013-000003163 emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, levantamiento planimétrico, memoria técnica de pozo. cd. La solicitud presentada por el señor Luis Abel Brito Pineda, para obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de un pozo de 27 metros de profundidad, ubicado en predios del compareciente denominado Grace María, en el sitio Santa Lucia. parroquia Barbones. cantón El Guabo, provincia de El Oro, el caudal de 1.10 l/s, para proceso de fruta de banano (un día a la semana), hace conocer qua el agua para regar su propiedad la utiliza mediante turnos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, se la califica de clara, y reúne los requisitos determinados en la ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en tal virtud la petición se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Barbones, por el plazo de diez días de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3ro) literal a) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Barbones. librándose despacho en forma, 2.- A los usuarios conocidos o no presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3ro,literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en uno de tos diarios de amplia circulación que se edite en la ciudad de Machala en tres fechas consecutivas, 3.- Oportunamente se designaré perito para que realice el estudio técnico de la solicitud; 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico haciendabritomoreno@hotmail.com señalado para notificaciones posteriores. 5.- Agréguese al expediente la siguiente documentación: copias simples de cédula de identidad, ficha registral del predio emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón El Guabo, NC, factura Nro. 001-013000003163 emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, levantamiento planimétrico, memoria técnica de pozo, cd, 6.- Que actúe en calidad de secretaria Ad-hoc a la 109. Rosa Murillo Reyes. F) Abg. Carol García Tambo. RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO MACHALA. (e) •• Lo Certifico.Lo que comunico al público para los fines pertinentes, la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico dentro del perímetro de nuestras oficinas en Machala, en el plazo de 10 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Ing. Rosa Murillo Reyes. Secretaria Ad-hoc.




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.