¿ Cómo hacer una OSC ONG ?

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MARELLI – ORLANDO & Asociados ABOGADOS

¿Cómo hacer una OSC / ONG? Por Lucas Orlando* Ciudad de Bs. As. – Septiembre del 2012.- Antes de desarrollar la misma, fijemos algunos conceptos a tener en cuenta. La sigla OSC significa (Organismos de la Sociedad Civil) y ONG (Organismos No Gubernamentales), ambas son significados creados por la misma comunidad. El primero de ellos, es el concepto más actual e integrador y fue generado por el 2001. Pero tales identificaciones, se encuentran muy lejanas a las figuras legales, me refiero a la Simple Asociación, Asociación Civil o Fundación. A continuación se fijarán algunos pasos a tener en cuenta, para constituir una Asociación Civil y/o Fundación, brindando una serie de tips a tener en cuenta para su formalización legal: 1.- VISION / MISIÓN: identificar el área social y beneficiarios que se desea abordar, fijando además sus medios para emplearlos. Su resultado ayudará para definir mejor de saber constituir una Asociación Civil o una Fundación. Asimismo se estará identificando el objeto social de la futura organización, donde se desprenda su nombre de identificación. 2.- INTEGRANTES: es importante solidificar un grupo mínimo de personas, en compromiso con el bien común y voluntariado social. Es muy bueno sumar adherentes a la causa, sin importar su cantidad, pero mucho más interesante será definir su calidad de personas. Establecida la figura legal a constituir, se podrá determinar que mínimo de personas se necesitan para comenzar. En principio, podríamos decir, que se necesitan tantas personas por tantos cargos en los órganos sociales existan. 3.- LUGAR: debemos elegir la ubicación geográfica en la cual se desarrollará la actividad principal de nuestras acciones. Esta elección definirá si tendremos que tramitar la personería en la Ciudad Autónoma de Bs. As. o en alguna Provincia. 4.- REQUISITOS de la PERSONERÍA JURÍDICA: gestionar la personería jurídica, sería como hacer el DNI de una persona. Para la presente guía, partiremos del ejemplo de constituir una Asoc. Civil y Fundación en la Ciudad Autónoma de Bs. As. a través de la Inspección Gral. de Justicia IGJ. 4.a.- ASAMBLEA CONSTITUTIVA o ACTA FUNDACIONAL: es el nombre que se da a la primera reunión de sus integrantes por la cual nace la Institución. El primer nombre citado se refiere para Asoc. Civil y se reúnen sus asociados constituyentes y el segundo para la Fundación y se reúnen sus miembros fundadores. Solamente para el caso de Fundación este documento deberá estar suscripto por todos los presentes con sus firmas certificadas notarialmente. En esta acta se fijarán las primeras autoridades, el domicilio de la institución y el patrimonio inicial. 4.b.- ESTATUTO SOCIAL: se necesitará este documento que contendrá el conjunto de normas por las cuales la Asociación Civil o la Fundación se van a regir en el desarrollo de la misma. Se aconseja no copiar modelos, ya que es elemental crear un estatuto social propio de la OSC, para poder adecuarlo a los perfiles y necesidades de la Organización. Solamente para el caso de Fundación, este documento deberá estar firmado por presidente y la misma certificada notarialmente. 4.c.- NÓMINA: se deberá acompañar la nómina de autoridades y sólo para el caso de la Asoc. Civil, agregar la nómina de asociados. En dicha lista, se volcarán los datos personales. En la actualidad y para ambas figuras, los representantes de los órganos sociales deben formalizar dos declaraciones juradas. La primera, para los que serán autoridades, manifestar si poseen

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alguna restricción para asumir los cargos y la segunda, con un fin de prevención en lavado de dinero, si son personas expuestas políticamente. 4.d.- PATRIMONIO SOCIAL: se necesita al inicio del trámite de personería jurídica, demostrar una caución (garantía económica), depositando por ello, una suma de dinero en el Banco de la Nación Argentina. Para la Asoc. Civ. la suma será de $ 200.- y será reintegrada a notificar la resolución de personería jurídica. Para las Fundaciones la suma será de $ 12.000.- y se devuelve al cumplimiento del primer plan trienal. Se permite que esta garantía sea cubierta por la tasación en especie, que una vez autorizada a funcionar como tal, ya sean las sumas de dinero o los bienes dejados, pasan a estar a nombre de la Institución. Luego en su desarrollo normal y en dónde la Organización reciba determinas donaciones o aportes de dinero por terceros, deberá informar o nó la concreción de los mismos y de superar ciertos importes acompañe documentación respaldatoria. Por último, para el caso de las fundaciones, se recomienda asumir una promesa de donación a futuro, que será una carta de compromiso, por parte de algún fundador. 4.e- PLAN TRIENAL: Es para uso exclusivo de la Fundación y consiste en instrumentar el plan de acción por los primeros tres años de vida de la fundación. Donde se deberá establecer las actividades o los proyectos a llevar a cabo, detallando sus etapas y desarrollo de los mismos. Junto a este documento, se acompañará el detalle de ingresos y egresos de tales actividades, al cual se llamará Bases Presupuestarias y deberá estar suscripto por Contadora/o Público. 4.f- PROFESIONAL: para hacer la presentación de formalización en la IGJ (Inspección General de Justicia), se requiere que lo realice un Abogado/a o un Escribano/a, por la cual presentarán un dictamen profesional pre-calificatorio por la OSC a constituirse. 5.- LEGAJO: cumplidos los pasos detallados en el punto 4.- vamos a tener la documentación necesaria para formar un legajo original, que contará con los documentos firmados por Presidente y Secretario de la Organización, salvo el acta constitutiva o acta fundacional que debe contener la firma de todos los que estuvieron presente. 6.- GESTION: obtenido el legajo, adjuntaremos dos juegos de fotocopias y con ello estaremos en condiciones de hacer la presentación en la IGJ, previo abonar el arancel constitutivo y formalizar el inicio del trámite. Antes de formalizar este legajo, tener en cuenta que las Instituciones a crearse poseen dos trámites opcionales a realizar, una es la solicitud de gratuitidad del trámite, libre de aranceles y la otra la reserva de denominación social (nombre institucional), hasta tanto se inicie el trámite de personería jurídica. 7.- RÚBRICA DE LIBROS: una vez concedida y retirada la resolución de personería jurídica, se deberá continuar, asistiendo ante una Escribanía para solicitar la rúbrica notarial de los libros sociales y contables obligatorio para la Asociación y/o Fundación y en donde se documentará toda la vida de la futura Organización. 8.- AFIP: Paralelamente al ítem anterior y con la resolución de persona jurídica, hay que presentarse ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para solicitar el CUIT (Clave de Identificación Tributaria) y tramitar las exenciones impositivas correspondientes. O en su caso de Ingresos brutos a la autoridad municipal. Se deja constancia que la presente guía “¿Cómo hacer una ONG / OSC ?”, tiene como fin citar los pasos necesarios para obtener la personería jurídica. No se intenta reemplazar el procedimiento normativo, ni los servicios profesionales, sino brindar una orientación. Es importante tener presente la fecha de elaboración de esta guía, a los fines que las normas y/o disposiciones de la IGJ no hayan sido modificadas.Lavalle 1763 – Piso 4º - Ofic. 2 (C1048AAO) – Ciudad Autónoma de Bs. As. – Argentina Cel. (54 – 9) 011-15-4970-9770 // Tel / Fax (54 – 11) 4374 – 9475 // 9665

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MARELLI – ORLANDO & Asociados ABOGADOS *Ab. Lucas Orlando – Abogado con posgrado en Especialidad para Organizaciones Sociales.

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