SALVAR UNA VIDA, ahora es LEY El pasado 22.01.2013 salió publicada la ley sobre capacitación oficial en Resucitación Cardio Pulmonar
- RCP. Distintas instituciones médicas, paramédicas y del ámbito
emergentólogo, como EASPA, ponderaban desde muchos años la obligación en capacitar a la comunidad en maniobras de RCP y Primeros Auxilios. (EASPA-Argentina) La Fundación Escuela de Socorrismo y Primeros Auxilios, queremos compartir y comunicar, la siguiente información. En el boletín oficial del 22.01.2013, sé publicó la Ley Nacional 26.835, que se refiere a la promoción y capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar, mejor conocida como RCP. Si bien, los debates y el dictamen en la Comisión Parlamentaria, como así los distintos proyectos de ley pretendía mayores alcances de las que fueron finalmente redactadas por esta ley, no obsta que este sea el principio al gran cambio que se anhela por parte de las distintas Instituciones Médicas, Paramédicas y vinculadas a las Emergentología, donde su voluntad es desear instruir a la mayor cantidad de personas, la necesidad y utilidad de tener conocimientos para salvar vidas en situaciones inesperadas del día a día o bien ajenas al ámbito hospitalario. Lo que formamos parte de esta comunidad, nos alegra la vigencia de la presente norma, ya que hace tiempo que anhelábamos su aplicación, por las necesidades que ocurre en la vía pública y/o hasta en el hogar, donde hay personas que no saben cómo proceder o realizan mal las maniobras de RCP. Por ello, queremos compartir el siguiente análisis de algunos artículos que expresa la citada norma, que desde lo jurídico es alentador por su escases de artículos: La visión de la norma, determina que el Mrio. de Educación Nacional deberá alentar las acciones para concientizar la importancia en la sociedad de difundir y aprender las técnicas de RCP, al cuál destaca que la misma se deberá aplicar en su sentido altruista por el bien del prójimo. Se aclara, que el objeto cita, concientizar, no expresa otra acción distinta. La misión de la norma, es establecer la enseñanza a estudiantes secundarios y terciarios y/o universitarios, sobre el actuar prioritario y básico ante un paro cardiorrespiratorio sucedido ajeno al ámbito hospitalario. Se destaca, que no cita de ser obligatoria, dejando abierto a su instrumentación por la autoridad de aplicación. Nos referimos al Mrio. de Educación Nacional, en coordinación con el Mrio. de Salud Nacional, a través de sus Consejos Federales. Tal organismo, asimismo creará una comisión consultiva de RCP, integrada por miembros de ambas carteras gubernamentales, en carácter ad honorem, donde entre su funciones será: establecer el programa de enseñanza en la República Argentina, actualizar y difundir los estudios científicos
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en las técnicas de RCP, fijar los requisitos para las distintas Instituciones Médicas, Paramédicas y del ámbito Emergentologo, preparar a los futuros instructores, crear un registro de las Instituciones oficiales para la formación de tales capacitadores, otros. En conclusión, podemos citar que es muy bienvenida esta norma, más todavía cuando se aplica desde el ámbito estudiantil, generando allí, conciencia desde muy temprana edad. Seguramente que hubiese gustado comprender mas situaciones de las que fueron debatidas y decididas en su tratamiento legislativo, pero se comprende desde el tecnicismo legal que la Ley no establezca todo, en ciertos ítems es mejor a criterio del Órgano de aplicación la forma de instrumentarla, ya sea reglamentándola o actualizándola a los tiempos y/o circunstancias del ámbito científico médico. Además comienza una siembra desde los más jóvenes y en donde solicitamos a los Directivos y Docentes de Escuelas, que entiendan la importancia de enseñar esta materia, que resumirá básicamente, qué hacer ante una emergencia, ya sea de un familiar o de nuestro prójimo.
Como se manifestó al principio, es el comienzo al cambio, porque además que las
Instituciones Médicas y Emergetologas, como EASPA, y demás personas que participaron, demostramos que la unión hace la fuerza y el dialogo. Este es el principio y podemos ir por más, cómo por ejemplo,
el uso público de cualquier persona de los equipos modernos de
desfibriladores – conocidos como los DEA o el reconocimiento oficial de los Técnicos de Emergencias Médicas - TEM, conocidos también como Paramédicos, en donde varias provincias reconocen su legitimación oficial para su intervención en ámbito pre-hospitalario. Desde EASPA, queremos dejar en claro, que las emergencias y las catástrofes no avisan y por ello debemos estar preparados, porque no hay una mejor satisfacción que ayudar o salvar la vida del prójimo sin contraprestación alguna. Ab. Lucas Orlando y TEM Tommy Walker Vicepresidente y Presidente Fundación Escuela de Socorrismo y Primeros Auxilios (EASPA)
lorlando@fundacioneaspa.org // info@fundacioneaspa.org http://www.fundacioneaspa.org/ Ley 26.835 - LEY DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR BASICAS.. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 Publicación en el B.O.: 22/01/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) BASICAS
ARTICULO 1° — Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las H. Yrigoyen 850 – Piso 5to. Ofic. 517 Ciudad de Bs. As. - Tel./Fax 11-6632-2078 www.fundacioneaspa.org
Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
ARTICULO 2° — Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.
ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud en acuerdo con el Consejo Federal de Salud.
ARTICULO 4° — Asesoramiento. Créase la Comisión RCP - Argentina, con carácter consultivo, en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTICULO 5° — Integración de la Comisión RCP - Argentina. La Comisión RCP - Argentina estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Salud, los que serán designados en carácter ad honórem.
ARTICULO 6° — Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP - Argentina: 1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional. 2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar. 3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar. 4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores. 5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores. 6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.835 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ab. Lucas Orlando y TEM Tommy Walker Vicepresidente y Presidente Fundación Escuela de Socorrismo y Primeros Auxilios (EASPA)
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